Resumen

Algunas veces es fácil pensar que los derechos de los presos y de las presas no tienen nada ver con nosotros, y que de alguna manera estas personas han renunciado a sus derechos por una vida de delincuencia. Es una idea equivocada, por dos razones. En primer lugar, todas las personas tienen los mismos derechos de los que nunca se las puede privar, independientemente de dónde estén o de lo que hayan hecho. En segundo lugar, el mero hecho de que esté en prisión no significa que una persona sea culpable de un delito: si ha tenido la suerte de tener un juicio, quizás no haya sido un juicio justo.

Desde los inicios de Amnistía Internacional en 1961, sus activistas siempre han estado listos para actuar inmediatamente en favor de las personas detenidas que se enfrentan a un peligro inminente, enviando faxes y tuits, realizando llamadas telefónicas o manifestándose en las calles. Como recuerda Jenni Williams, cofundadora de Mujeres de Zimbabue, ¡En Pie! (WOZA):“Las llamadas telefónicas a la policía durante mi detención me salvaron de las torturas y de la violación. La comisaría estaba tan saturada que dejaron de responder al teléfono”.

Si bien hemos logrado miles de victorias, es difícil conseguir un cambio sistémico, y aún son muchas las personas que siguen languideciendo bajo custodia, aisladas, incomunicadas y con miedo.

Agentes de policía apostados en un corredor del Centro de Detención Número 1 de Pekín, 25 de octubre de 2012. © Ed Jones/AFP/Getty Images

El problema

Existen siete problemas fundamentales.

• Presos y presas de conciencia: personas que, sin haber empleado la violencia ni haber propugnado su uso, están encarceladas por ser quienes son (por su orientación sexual, origen étnico, nacional o social, idioma, nacimiento, color, género o situación económica), o por sus creencias (por sus ideas políticas, creencias religiosas u otras convicciones profundas).
• Detención arbitraria: detención sin ninguna razón legítima o sin que medie un procedimiento legal.
• Detención en régimen de incomunicación: detención sin acceso a familiares, asistencia letrada, etc.
• Detención secreta: detención en un lugar secreto.
• Condiciones de reclusión inadecuadas: tales como hacinamiento o largos periodos en régimen de aislamiento.
• Juicios injustos: juicios que se llevan a cabo sin las mínimas garantías judiciales.
• Tortura y otras formas de maltrato.

Amnistía Internacional pide:

• Que no haya detenciones secretas.
• Que no haya tortura ni otras formas de maltrato.
• Un acceso rápido y regular a abogados, médicos y familiares.
• Un procedimiento legal eficaz que permita impugnar la detención y el trato.
• Jueces independientes.
• Condiciones de detención adecuadas, incluido el fin de la detención prolongada en régimen de aislamiento.
• Que se investiguen sin demora y de forma independiente las muertes bajo custodia.
• Que órganos de vigilancia independientes visiten regularmente los lugares de detención.
• Un juicio justo dentro de un plazo razonable o la puesta en libertad.
• La libertad incondicional de todos los presos y presas de conciencia.

Más información sobre el tema

En virtud del derecho internacional de los derechos humanos, nadie puede ser detenido sin razones legítimas y toda persona acusada de un delito tiene derecho a un juicio justo. Sin embargo, en muchos países de todo el mundo no se siguen los procedimientos adecuados y no existen salvaguardias: no hay abogados presentes durante los interrogatorios; no hay médicos independientes disponibles para examinar a las personas detenidas; no se permite el contacto con familiares; y no existen garantías de que las confesiones obtenidas mediante tortura jamás se puedan utilizar como prueba.

El Manual de Juicios Justos de Amnistía Internacional es una guía práctica sobre las normas internacionales sobre juicios justos. Constituye una herramienta fundamental para abogados, jueces y observadores en procesos judiciales. También pueden utilizarlo a modo de manual de autodefensa los presos políticos que se representan a sí mismos ante los tribunales —como Albin Kurti, que utilizó el Manual para representarse a sí mismo ante un Tribunal de Naciones Unidas en Kosovo, y fue puesto en libertad—.

Todas las personas detenidas son titulares de los derechos y normas consagrados en el derecho internacional.  Con carácter universal, las principales salvaguardias están en los siguientes tratados:

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
• Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo
• Convención Internacional de la ONU para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas
• Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño
• Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
• Conjunto de Principios de la ONU para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión
• Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)
• Reglas de la ONU para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok)
• Reglas Mínimas de la ONU para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Pekín)
• Reglas de la ONU para la Protección de los Menores Privados de Libertad
• Reglas mínimas de la ONU sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio)


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