Movilidad humana venezolana:
- Más de 7,71 millones de personas venezolanas están fuera de su país (a agosto 2023). Esta cifra representa más del 25% de la población total de Venezuela. La fecha del cierre del informe Regularizar y Proteger, la cifra era de 7,32 millones a junio de 2023.
- 1 de cada 4 personas en Venezuela han huido de sus hogares, principalmente desde 2018.
- Más del 80% están en América Latina y el Caribe. En concreto, el 70% están en Colombia (2,9M), Perú (1,5M), Ecuador (475k), y Chile (444k).
- Fuera de América Latina y el Caribe, dentro de los 10 mayores receptores están: Estados Unidos como el tercer mayor país receptor de personas venezolanas en el mundo, con 545k de ellas en su territorio (cifra de septiembre de 2021); y España quinto, con 477k personas venezolanas viviendo en su país (cifra de enero de 2022).
- Colombia es el mayor país receptor de personas venezolanas, con al menos 2,9 millones en el país, mientras que Perú es el país con el mayor número de solitudes de refugio por personas venezolanas, con 532k solicitudes pendientes de resolución.
Protección internacional y refugio:
- La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, al que se adhirieron Colombia, Perú, Ecuador y Chile, son los principales instrumentos legales para la protección de las personas refugiadas en el mundo. La Convención define a una persona refugiada en el artículo 1A.
- La Convención reconoce el derecho a la libertad de religión y de movimiento, al empleo remunerado, al trabajo por cuenta propia, al ejercicio de la profesión liberal, a la educación, a la vivienda y a la asistencia pública, a la seguridad social, en igualdad de condiciones que las personas nacionales; entre otros derechos.
- La Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 fue incorporada a la legislación nacional de Colombia, Perú, Ecuador y Chile, y en su tercera conclusión amplía la definición de persona refugiada a “las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.
Principio de no devolución:
- El artículo 33 C de la Convención de 1952 establece la protección de las personas refugiadas y solicitantes de asilo contra la devolución o regreso forzado a un lugar donde corren peligro.
- Este principio prohíbe a los Estados la devolución o traslado de una persona a cualquier lugar donde su vida o libertad pueden verse amenazadas, o donde él o ella corra riesgo de persecución.
- La prohibición de no devolución cubre la intercepción, rechazo en la frontera, o devolución indirecta.
- Este principio no admite derogación y debe ser respetado en todo momento por los Estados, incluyendo las situaciones de “afluencia masiva”, como es el caso del desplazamiento de población venezolana en la región.
Programas de protección o de estancia temporal
- Son instrumentos para cubrir las lagunas de los sistemas de respuesta y las capacidades nacionales ante las llegadas numerosas de personas que necesitan protección contra la devolución y unos mínimos estándares de tratamiento.
- Mientras un programa de regularización migratoria es una política de respuesta implementada por un Estado ante la presencia de personas en situación migratoria irregular en su territorio, muchas veces sin distinción de nacionalidad, un programa de protección temporal es una medida excepcional destinada a proporcionar protección inmediata y durante un tiempo determinado a las personas desplazadas.
- En el caso de Venezuela en particular, el ACNUR ha recordado que estas iniciativas deben cumplir con los requisitos de legalidad, accesibilidad y reconocimiento de derechos.
- Legalidad: estos mecanismos y sus requisitos y procedimientos deben estar definidos en la legislación nacional.
- Accesibilidad: deben ser accesibles a todas las personas venezolanas y las solicitudes deben aceptarse en varios lugares del territorio. No se deben establecer limitaciones o negar el acceso en virtud de:
- La fecha de entrada en el país;
- El coste, ya que no debe haber costes;
- La entrada o presencia irregular en el país;
- La falta de documentos de identidad.
- Acceso a derechos, sin discriminación, incluyendo:
- Acceso a atención sanitaria;
- Acceso a la educación;
- Unidad familiar;
- Libertad de circulación acceso a alojamiento; y
- Derecho al trabajo.