Ante la sentencia dictada hoy por un tribunal surcoreano que desestima las demandas contra el gobierno japonés en reclamación de una indemnización para las mujeres y niñas que el ejército japonés sometió a esclavitud sexual antes de la Segunda Guerra Mundial y en su transcurso, Arnold Fang, investigador de Amnistía Internacional sobre Asia Oriental, manifestó:
“La sentencia de hoy es una importante decepción que no hace justicia a las sobrevivientes que aún viven de este sistema militar de esclavitud ni a quienes sufrieron estas atrocidades antes y durante la Segunda Guerra Mundial y ya han fallecido, así como a sus familias.
“Esta sentencia es contraria a una resolución de enero del mismo tribunal que exigió que Japón asumiera la responsabilidad jurídica de su esclavización sexual sistemática, equivalente a crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Lo que fue una victoria histórica para las sobrevivientes después de una espera en exceso prolongada es ahora cuestionada de nuevo.
“Han transcurrido más de 70 años desde el final de la Segunda Guerra Mundial y no cabe exagerar la urgencia con que el gobierno japonés debe dejar de privar a estas sobrevivientes de sus derechos a una reparación completa y proporcionarles un recurso efectivo antes de que fallezcan. Sólo 4 de las 10 sobrevivientes que formularon esta demanda en 2016 viven aún”.
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“‘Mujeres de solaz’ es un eufemismo para designar a las hasta 200.000 niñas y mujeres —coreanas en una parte importante— a las que se forzó a trabajar en burdeles gestionados por las fuerzas armadas japonesas antes de la Segunda Guerra Mundial y en su transcurso.
La sentencia de hoy ha sido una sorpresa para muchos, pues otra sala del Tribunal Central de Distrito de Seúl había dictado en enero una sentencia en la que ordenaba al gobierno japonés que indemnizara a las sobrevivientes de este sistema de esclavitud sexual. La sentencia se dictó en una demanda distinta presentada por otras 12 sobrevivientes en 2016.
La resolución de hoy concluye una causa también iniciada en 2016 por 20 personas, entre las que había sobrevivientes de las atrocidades. La primera vista judicial se celebró en noviembre de 2019; Amnistía Internacional presentó una información a los jueces. La sentencia puede ser recurrida.
En los últimos 30 años, sobrevivientes de Corea, Taiwán, Filipinas, China y Países Bajos han interpuesto un total de 10 demandas judiciales contra el gobierno japonés en tribunales japoneses. Sin embargo, las sobrevivientes han terminado perdiendo en todas estas causas hasta que ganaron la demanda en Corea del Sur en enero.
Según la sentencia judicial del 8 de enero de 2021 que concedía a las demandantes una indemnización, el sistema causó a sus sobrevivientes “un dolor mental y físico extremo e inimaginable”. El tribunal sostuvo también que “incluso si los actos de esta demanda fueran actos soberanos, no cabe aplicar la inmunidad procesal del Estado”.
Durante su esclavización sexual sistemática, niñas y mujeres jóvenes fueron violadas, golpeadas, torturadas y asesinadas, y muchas se suicidaron. Las sobrevivientes vivieron a menudo gran parte de su vida en aislamiento, bajo la humillación, la vergüenza y la estigmatización, y a menudo en pobreza extrema.
La sentencia de hoy refuerza la postura de Japón, que mantiene que su acuerdo bilateral de 2015 con el anterior gobierno de Corea del Sur había resuelto la cuestión “de forma irreversible” y que el principio de soberanía del Estado lo protege de este tipo de demandas en tribunales extranjeros. Sin embargo, el acuerdo no reconocía las violaciones de derechos humanos cometidas por Japón ni aceptaba la responsabilidad jurídica. Las víctimas también afirmaron que no contenía una disculpa sincera y que se había negociado sin su participación significativa.
En su informe de 2005 Continúa la espera 60 años después, Amnistía Internacional recomendaba: “los Estados afectados […] deben permitir que las sobrevivientes emprendan acciones judiciales contra el gobierno de Japón ante los tribunales nacionales” mediante la promulgación de leyes nacionales.
La organización pedía además a los Estados que garantizasen que esa legislación “proh[ibiese] la inmunidad del Estado por violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario”.