Detención arbitraria durante periodos breves
Los manifestantes pacíficos y los activistas de derechos humanos son detenidos habitualmente por ejercer su derecho a la libertad de expresión, asociación, reunión y circulación.
Los activistas a menudo son detenidos para impedirles asistir a manifestaciones públicas o reuniones privadas. Los periodistas independientes que informan sobre estas detenciones sufren a su vez el acoso de las autoridades o son encarcelados. Con frecuencia, a los familiares de los detenidos no se les informa del paradero de sus seres queridos.
Según la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional, tan sólo en agosto de 2015 hubo 768 detenciones por motivos “políticos”: un incremento respecto a las 674 de julio de 2015.
Hostigamiento y “actos de repudio”
Las leyes sobre “desórdenes públicos”, “desacato”, “peligrosidad” y “agresión” se utilizan para perseguir a opositores del gobierno, muchos de los cuales son objeto después de enjuiciamientos penales por motivos políticos y de otras formas de hostigamiento.
Los actos de repudio son manifestaciones orquestadas por el gobierno que se suelen realizar delante de las casas de detractores del gobierno, y a las que asisten simpatizantes del gobierno, funcionarios del Estado y organismos encargados de hacer cumplir la ley. La policía suele estar presente, pero no interviene para impedir estas agresiones.
Restricciones legales a la libertad de expresión y reunión
Las autoridades cubanas a menudo utilizan indebidamente una serie de leyes para acosar y encarcelar a activistas.
Entre ellas se encuentra el artículo 91 del Código Penal, que dispone penas de entre 10 y 20 años para quien “en interés de un Estado extranjero, ejecute un hecho con el objeto de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio”.
Según el artículo 72 del Código Penal, “[s]e considera estado peligroso la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista”, mientras que el artículo 75.1 dispone que cualquier policía puede emitir una advertencia sobre cualquier “estado peligroso” de cualquier persona. La declaración de “estado peligroso” puede decidirse sumariamente, y se utiliza cada vez más para encarcelar a quienes critican al gobierno.
La Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba (Ley núm. 88) impone limitaciones adicionales al ejercicio de los derechos civiles y políticos. La Ley 88 dispone penas de hasta cinco años de prisión por colaborar con emisoras de radio o televisión o publicaciones consideradas partidarias de la política estadounidense.
Esta ley prevé también penas de entre 7 y 15 años de prisión por suministrar a Estados Unidos información que pueda utilizarse para impulsar medidas contra Cuba, como el bloqueo económico estadounidense. La legislación prohíbe asimismo la posesión, distribución o reproducción de “materiales subversivos” del gobierno estadounidense, y propone penas de hasta cinco años de prisión por colaborar con emisoras de radio o televisión o publicaciones consideradas partidarias de la política estadounidense.
La Constitución también limita el derecho a la libertad de expresión. El Estado tiene el monopolio total de todos los medios de comunicación: televisión, radio, prensa, proveedores de servicios de Internet y otros medios de comunicación electrónicos. El artículo 53 de la Constitución reconoce y limita la libertad de prensa, pero prohíbe expresamente la propiedad privada de medios de comunicación.
Ausencia de libertad de asociación
Ninguna asociación civil, profesional o de derechos humanos y ningún sindicato de Cuba que esté fuera del aparato del Estado y de las organizaciones de masas controladas por el gobierno tiene permitido el acceso a reconocimiento legal.
Según el artículo 208 del Código Penal, los miembros de asociaciones no inscritas en el registro correspondiente pueden ser condenados a penas de entre uno y tres meses de cárcel, y sus directores a penas de entre tres y nueve meses.
La independencia del poder judicial y el derecho a un juicio justo
En Cuba, el sistema judicial está sometido a un estricto control político, lo que mina seriamente el derecho a un juicio justo.
La Asamblea Nacional de Cuba elige al presidente, el vicepresidente y los demás jueces del Tribunal Supremo Popular, así como al fiscal general y el vicefiscal general.
Los abogados defensores son empleados del gobierno, y tienden a no rebatir ni a los fiscales ni las pruebas presentadas por los servicios de inteligencia del Estado.
Reformas a la ley de migración
Las reformas a la ley de migración que entraron en vigor en enero de 2013 constituyen un paso positivo reciente por parte de las autoridades. Estos cambios, entre los que se encontraba la eliminación del visado obligatorio de salida, han facilitado los viajes al extranjero para todos los residentes de Cuba, incluidos los defensores y defensoras de los derechos humanos y los detractores del gobierno.
La excepción a este cambio son los 15 presos de conciencia que fueron encarcelados como parte de la represión de la disidencia llevada a cabo en marzo de 2003, y que optaron por permanecer en Cuba en lugar de exiliarse a España en 2011. Quedaron en libertad condicional en 2010 y cumplen el resto de sus penas fuera de prisión. Según la información de que dispone Amnistía Internacional, a ninguna de estas personas se le ha permitido viajar al extranjero.
El embargo estadounidense contra Cuba
En septiembre de 2015, Estados Unidos renovó una vez más la Ley sobre Comercio con el Enemigo, que impone sanciones económicas y financieras a Cuba.
Amnistía Internacional ha pedido reiteradamente al gobierno estadounidense que levante su embargo, ya que perjudica enormemente el disfrute, por parte de la población cubana, de una diversidad de derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al alimento, la salud y el saneamiento.
La Organización Mundial de la Salud, UNICEF y otros organismos de la ONU han informado sobre el impacto negativo del embargo tiene en la salud y el bienestar de la población de Cuba, a causa de la falta de acceso a equipo médico, medicamentos y materiales de laboratorio fabricados bajo patente estadounidense.
Aunque el gobierno cubano es el principal responsable de respetar, proteger y hacer realidad los derechos humanos en Cuba, Amnistía Internacional considera que el embargo estadounidense ha contribuido a minar el disfrute de derechos civiles y políticos clave en Cuba, al alimentar un clima en el que se niegan de forma habitual derechos fundamentales como la libertad de asociación, expresión y reunión.