Paraguay: Comunidad indígena en peligro de desalojo
La comunidad indígena de Tekoha Sauce, en Paraguay, está, una vez más, en peligro de ser desalojada de su territorio ancestral a causa de las acciones judiciales emprendidas contra ella por la empresa hidroeléctrica Itaipú Binacional (Paraguay-Brasil). Tanto las normas internacionales de derechos humanos como la Constitución de Paraguay protegen a los pueblos indígenas de ser desalojados de sus territorios ancestrales sin su consentimiento libre, previo e informado.
Primera AU: 089/19 Índice: AMR 45/0614/2019 Paraguay Fecha: 29 de agosto de 2019
ACCIÓN URGENTE
COMUNIDAD INDÍGENA EN PELIGRO DE DESALOJO
La comunidad indígena de Tekoha Sauce, en Paraguay, está, una vez más, en peligro de ser desalojada de su
territorio ancestral a causa de las acciones judiciales emprendidas contra ella por la empresa hidroeléctrica
Itaipú Binacional (Paraguay-Brasil). Tanto las normas internacionales de derechos humanos como la
Constitución de Paraguay protegen a los pueblos indígenas de ser desalojados de sus territorios ancestrales
sin su consentimiento libre, previo e informado. Pedimos al presidente de Paraguay que garantice que esta
comunidad indígena goza de protección frente al desalojo forzoso.
ACTÚEN: REDACTEN SU PROPIO LLAMAMIENTO O UTILICEN ESTA CARTA MODELO
Mario Abdo Benítez
Presidente de la República
Presidencia de la República del Paraguay
Palacio de Gobierno, El Paraguayo Independiente entre O’leary y Ayolas, Asunción, Paraguay
Correo-e: presidencia@presidencia.gov.py
Señor Presidente:
Me dirijo a usted en relación con el peligro de desalojo forzoso al que se enfrenta la comunidad indígena
de Tekoha Sauce a consecuencia de una demanda presentada por la empresa hidroeléctrica estatal Itaipú
Binacional contra el líder y la lideresa de la comunidad, Cristóbal Martínez y Amada Martínez.
La comunidad de Tekoha Sauce tiene derecho a residir en su territorio ancestral y utilizarlo, y está
protegida de ser expulsada o trasladada sin su consentimiento libre, previo e informado, conforme
establecen el artículo 64 de la Constitución paraguaya y el artículo 16 del Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales. El desalojo de la comunidad sin
su consentimiento constituiría una violación del derecho tanto paraguayo como internacional.
Le insto, como presidente de Paraguay, a garantizar que los miembros de la comunidad indígena Tekoha
Sauce gozan de protección frente al desalojo forzoso y que se respetan sus derechos.
Atentamente,
[NOMBRE]
Primera AU: 089/19 Índice: AMR 45/0614/2019 Paraguay Fecha: 29 de agosto de 2019
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
La comunidad indígena de Tekoha Sauce fue desalojada por primera vez de sus tierras ancestrales en la década de
1970, para dejar espacio a la construcción de la represa eléctrica de Itaipú. Este desalojo violó las normas tanto
nacionales como internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas, y la comunidad fue reasentada en
una zona que no satisfacía las necesidades de su forma tradicional de vida.
Al ver que su situación no se resolvía, en 2016 la comunidad regresó a una parte de sus tierras ancestrales junto a
la “Reserva Limoy”, cuya propiedad reclama la empresa hidroeléctrica.
La comunidad ha pedido a las autoridades del Estado una reparación completa por los daños causados desde el
primer desalojo, pero no ha recibido una respuesta satisfactoria. Según el artículo 28 de la Declaración de la ONU
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, esta reparación podría incluir tierras legalmente reconocidas,
territorios, recursos, indemnización económica u otras medidas.
En 2018, Amnistía Internacional publicó el informe Una receta para criminalizar: Personas defensoras del
ambiente, el territorio y de la tierra en Perú y Paraguay, en el que se destacaba el problema de los desalojos en
Paraguay, y cómo estos desalojos a menudo se llevan a cabo sin las salvaguardias necesarias para garantizar que
cumplen con las normas nacionales e internacionales.
La lideresa Amada Martínez y el líder Cristóbal Martínez han defendido activamente los derechos de su comunidad
en el contexto de la disputa sobre la propiedad de la tierra y han pedido una reparación completa.
El 8 de agosto de 2018, Amada Martínez, defensora de los derechos humanos de la comunidad indígena de Tekoha
Sauce, en el sureste de Paraguay, fue amenazada por tres hombres armados vestidos con uniformes de la empresa
hidroeléctrica Itaipú, en presencia de tres menores de edad, su hermana y un taxista. Tras la publicación de una
Acción Urgente, Amada Martínez pudo presentar una denuncia legal ante la Defensa Pública y el director de
Derechos Humanos de la Fiscalía para que se dictaran medidas cautelares. El director de Derechos Humanos pidió
al fiscal de Minga Porã, donde fue atacada Amada Martínez, que llevara a cabo una investigación imparcial e
independiente.
El 2 de octubre de 2018, el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) visitó la comunidad, y el 9 de octubre
reconoció formalmente el liderazgo de Cristóbal Martínez, primer paso necesario en el proceso para que la
comunidad reclame sus tierras ancestrales ante los tribunales paraguayos.
El término “desalojo forzoso” se refiere a la expulsión de personas contra su voluntad de las viviendas o tierras que
ocupan, sin el debido proceso u otras salvaguardias jurídicas. Esas salvaguardias incluyen la realización de una
verdadera consulta con las comunidades afectadas para identificar todas las alternativas viables al desalojo, la
formulación de una notificación previa y adecuada, el ofrecimiento de recursos legales, indemnización por las
pérdidas y una vivienda alternativa adecuada para quienes no puedan conseguirla por sus propios medios. En los
casos en que se considere que el desalojo está justificado, éste debe llevarse a cabo con estricto cumplimiento de
las disposiciones pertinentes de las normas internacionales de derechos humanos y respetando los principios
generales de la razón y la proporcionalidad.
PUEDEN ESCRIBIR LLAMAMIENTOS EN: Español
También pueden escribir en su propio idioma.
ENVÍEN LLAMAMIENTOS LO ANTES POSIBLE Y NO MÁS TARDE DEL: 10 de octubre de 2019
Consulten con la oficina de Amnistía Internacional de su país si desean enviar llamamientos después
de la fecha indicada.
NOMBRE Y GÉNERO GRAMATICAL PREFERIDO: Comunidad de Tekoha Sauce (no aplicable)
ENLACE A LA AU ANTERIOR: https://www.amnesty.org/es/documents/amr45/9287/2018/es/
Primera AU: 089/19 Índice: AMR 45/0614/2019 Paraguay Fecha: 29 de agosto de 2019