Irán: Alto a la ejecución inminente de Farhad Salehi Jabehdar

Actualización: El 29 de septiembre, las autoridades iraníes ejecutaron a Farhad Salehi Jabehdar y volvieron a mostrar un vergonzoso desprecio por el derecho a la vida y por sus obligaciones en virtud del derecho internacional. En ningún caso se hace justicia quitando una vida. Reiteramos nuestro llamamiento en favor de la suspensión de la pena de muerte en Irán hasta su abolición completa.

Ante la noticia de que Farhad Salehi Jabehdar, de 30 años, condenado a muerte por la violación de un menor, ha sido trasladado por las autoridades iraníes a un lugar en régimen de aislamiento para que sea ejecutado el 29 de septiembre al amanecer, Diana Eltahawy, directora adjunta de Amnistía Internacional para Oriente Medio y Norte de África, ha manifestado:

“Las autoridades iraníes deben detener de inmediato la ejecución prevista de Farhad Salehi Jabehdar. Con independencia del delito, la pena de muerte es el exponente máximo de pena cruel, inhumana y degradante y su uso es injustificable en cualquier circunstancia. Según el derecho internacional, los Estados que mantienen la pena de muerte deben limitar su uso a los más graves delitos que impliquen homicidio intencionado. Irán, que es el segundo país con mayor número de ejecuciones en el mundo, sigue cometiendo crueles violaciones del derecho a la vida, con escasa consideración por sus obligaciones en virtud del derecho internacional.    

Para abordar los atroces actos de violencia sexual y de género, las autoridades iraníes deben mejorar el acceso de víctimas y sobrevivientes a justicia y reparación, lo que incluye adoptar y aplicar medidas de prevención y mecanismos de protección adecuados, así como emprender investigaciones criminales efectivas en lugar de perpetuar el círculo vicioso de violencia recurriendo de nuevo a la ejecución.

No existen pruebas fiables de que la pena de muerte tenga mayor efecto disuasorio que las penas de prisión, y en ningún caso se hace justicia quitando una vida. Pedimos a las autoridades iraníes que detengan la ejecución de Farhad Salehi Jabehdar y declaren la suspensión de la pena de muerte hasta su abolición total.”

Información complementaria

Farhad Salehi Jabehdar fue detenido el 10 de junio de 2018 por agresión sexual a un niño de 10 años en 2017. Fue declarado culpable de mantener “relaciones sexuales forzadas de varón a varón” (lavat-e be-onf) y condenado a muerte por la Sala Primera del Tribunal Penal núm. 1 de la provincia de Alborz el 12 de marzo de 2019. Su sentencia y condena fueron confirmadas por el Tribunal Supremo.

El padre del niño solicitó formalmente a las autoridades que no impusieran la pena capital a Farhad Salehi Jabehdar en noviembre de 2019. Su abogado apeló al presidente Ebrahim Raisi en su calidad de expresidente de la judicatura para que detuviera la ejecución y ordenara la revisión del caso, pero Ebrahim Raisi rechazó su petición. Asimismo se han rechazado múltiples solicitudes de revisión judicial presentadas ante el Tribunal Supremo. Varios clérigos chiíes de renombre también han formulado opiniones religiosas en apoyo de las iniciativas jurídicas para impedir que Farhad sea ejecutado. La ejecución, programada anteriormente para abril de 2021, se aplazó a raíz de intervenciones nacionales e internacionales.

No existen pruebas fiables de que la pena de muerte tenga mayor efecto disuasorio que las penas de prisión, y en ningún caso se hace justicia quitando una vida.

Diana Eltahawy, directora adjunta de Amnistía Internacional para Oriente Medio y Norte de África

En 2020, con 246 ejecuciones documentadas, Irán fue el segundo país que más ejecuciones llevó a cabo en el mundo. En todos los casos se aplicó pena de muerte a personas declaradas culpables y condenadas en juicios manifiestamente injustos, empañados por denuncias de “confesiones” obtenidas mediante tortura, o a personas condenadas por delitos que no eran equiparables a los más graves delitos que implican homicidio intencionado.

Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en todos los casos sin excepción, con independencia del carácter o las circunstancias del delito, de las características y la culpabilidad o inocencia del acusado y del método de ejecución utilizado por el Estado.