Israel y TPO: 10 cosas que debes saber sobre la “anexión”

El 20 de abril, tras las terceras elecciones en Israel en 10 meses, el primer ministro israelí Benjamín Netanyahu y su rival político Benny Gantz formaron una coalición de gobierno en virtud de un acuerdo de unidad. El trato incluía un acuerdo que permitiría al gobierno de Israel iniciar el proceso interno de “anexionar” partes de la Cisjordania ocupada que incluye asentamientos israelíes y la zona del valle del Jordán.

Según el acuerdo de coalición entre Netanyahu y Gantz, el gobierno puede presentar al gabinete y el Parlamento de Israel (Knéset) los planes de “anexión” para su debate y aprobación a partir del 1 de julio.

El plan de “anexión” israelí sigue al anuncio del presidente estadounidense Donald Trump de lo que se conoce como “acuerdo del siglo”, en enero de 2020, que proponía que Israel se anexionara partes de la Cisjordania ocupada.

Amnistía Internacional ha dejado claro que el plan de la administración Trump sólo serviría para empeorar las violaciones de derechos humanos y consagrar la arraigada impunidad que alimenta décadas de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y otras violaciones graves de derechos.

Según informes, la propuesta israelí podría incluir hasta el 33% de la superficie total de Cisjordania.

He aquí 10 cosas que debes saber sobre la “anexión”:

1. Supone una violación flagrante del derecho internacional

La “anexión” es la adquisición de un territorio por la fuerza y constituye una violación flagrante del derecho internacional. Como tal, no puede tener efecto alguno en la condición jurídica de dicho territorio, que permanece ocupado de jure. En el contexto de los Territorios Palestinos Ocupados (TPO), la “anexión” significa extender el ámbito de aplicación de las leyes israelíes a zonas reconocidas como ocupadas y tratarlas como parte del territorio de Israel.

2. Demuestra un cínico menosprecio por el derecho internacional

El derecho internacional es muy claro en este asunto: la anexión es ilegal. El esfuerzo continuado de Israel por aplicar esta política ilustra también su cínico menosprecio del derecho internacional. Tales políticas no modifican la condición jurídica del territorio y sus habitantes como ocupados según el derecho internacional, ni eximen a Israel de sus responsabilidades como potencia ocupante en virtud del derecho internacional humanitario, sino que, por el contrario, indican la necesidad existente desde hace largo tiempo de que la comunidad internacional ponga fin a la impunidad de las violaciones del derecho internacional cometidas por Israel.

3. Exacerba décadas de violaciones de los derechos humanos

Amnistía Internacional pide a las autoridades israelíes que abandonen de inmediato sus planes para seguir “anexionándose” territorio en la Cisjordania ocupada, pues exacerbarán décadas de violaciones sistemáticas de los derechos humanos de la población palestina e intentarán privar a la población palestina de los Territorios Palestinos Ocupados de la protección del derecho internacional humanitario.

Una medida de estas características por parte de Israel también violaría la Carta de las Naciones Unidas, las normas imperativas del derecho internacional (ius cogens) y sus obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional humanitario.

4. Consolida la discriminación institucionalizada

Según las leyes nacionales israelíes, las medidas encaminadas a otra “anexión” de territorio palestino serían una continuación de la expansión de los asentamientos israelíes. También consolidarían las políticas de discriminación institucionalizada y las violaciones masivas de derechos humanos que sufre la población palestina en los Territorios Palestinos Ocupados como consecuencia de la ocupación, incluida la negación sistemática de sus derechos civiles y políticos, así como las violaciones de otros derechos, como el derecho a la libertad de circulación, a la igualdad y a la no discriminación.

5. Constituye “crímenes de guerra”

La política de Israel de establecer a su población civil en territorio palestino ocupado y desplazar a la población palestina local sigue siendo contraria a las normas fundamentales del derecho internacional humanitario. El artículo 49 del Cuarto Convenio de Ginebra establece: “La Potencia ocupante no podrá efectuar la evacuación o el traslado de una parte de la propia población civil al territorio por ella ocupado”. También prohíbe “[l]os traslados en masa o individuales, de índole forzosa, así como las deportaciones de personas protegidas del territorio ocupado”.

Los asentamientos se crean con el único fin de establecer de forma permanente a civiles israelíes en tierras ocupadas. Esto es un crimen de guerra en virtud del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y la ‘anexión’ no afecta a esta determinación legal”.

Recientemente, decenas de especialistas de la ONU expresaron su preocupación por que la propuesta de plan de anexión crearía un “apartheid del siglo XXI”.

6. La comunidad internacional debe rechazarla

Los miembros de la comunidad internacional deben hacer cumplir el derecho internacional y reiterar que la “anexión” de cualquier parte de la Cisjordania ocupada es nula y sin efecto. También deben trabajar para detener de inmediato la construcción o la ampliación de asentamientos ilegales israelíes e infraestructura conexa en los Territorios Palestinos Ocupados. Como primera medida, deben poner fin a todo el comercio con asentamientos israelíes prohibiendo los productos de los asentamientos e impidiendo que las empresas domiciliadas en sus territorios operen en ellos o con ellos.

La comunidad internacional debe rechazar también el llamado “acuerdo del siglo” y cualquier otra propuesta que trate de menoscabar los derechos humanos de la población palestina, incluido el derecho al retorno de las personas refugiadas palestinas. Amnistía apoya la apertura de una investigación de la Corte Penal Internacional sobre la situación en los TPO, y pide a los gobiernos que presten todo su apoyo político y práctico a la Corte en su decisión sobre su jurisdicción respecto a la “situación en Palestina”.https://www.amnesty.org/es/documents/mde15/1986/2020/en/

7. No cambia las obligaciones jurídicas de Israel como potencia ocupante

La “anexión” no cambia los dos principales regímenes jurídicos internacionales aplicables a los TPO. La situación se rige fundamentalmente por el derecho internacional humanitario (incluidas las normas de la ley de ocupación) y el derecho internacional de los derechos humanos. También es de aplicación el derecho penal internacional, pues algunas violaciones graves pueden constituir crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad. Según el derecho internacional, la “anexión” es ilegal, y por consiguiente “nula y sin valor y no tiene efecto alguno desde el punto de vista del derecho internacional.” 

No modificaría la condición jurídica del territorio y sus habitantes como ocupados según el derecho internacional, ni eximiría a Israel de sus responsabilidades como potencia ocupante. Según el artículo 47 del Cuarto Convenio de Ginebra, “[n]o se privará a las personas protegidas que estén en un territorio ocupado, en ninguna circunstancia ni en modo alguno, de los beneficios del presente Convenio, sea en virtud de un cambio ocurrido a causa de la ocupación, en las instituciones o en el Gobierno del territorio de que se trate, sea por acuerdo concertado entre las autoridades del territorio ocupado y la Potencia ocupante, sea a causa de la anexión por esta última de la totalidad o de parte del territorio ocupado”.

8. Otras consecuencias graves

La “anexión” puede tener graves consecuencias. Por ejemplo, aún no está clara cuál sería la residencia y la ciudadanía de la población palestina en el territorio cuya anexión se propone. El primer ministro israelí Benjamín Netanyahu ha declarado públicamente que la población palestina residente en las zonas que Israel “anexionara” no obtendría la nacionalidad israelí.

Otra probable consecuencia de la “anexión” sería la expropiación masiva de tierras palestinas de propiedad privada, así como y la expropiación de otras propiedades privadas. La “anexión” de los asentamientos israelíes probablemente incluirá la expropiación de las tierras agrícolas de propiedad palestina en los Territorios Palestinos Ocupados.

Agrava las violaciones del derecho a una vivienda adecuada. El plan de “anexión” de Israel pone a individuos y comunidades —en particular las de pueblos no reconocidos por Israel— en peligro de expulsión o de ser objeto de demoliciones de viviendas, especialmente si están dentro de algún área “anexada”.

La “anexión” de grandes áreas de Cisjordania también limitaría aún más la libertad de circulación de la población palestina. Muchas de las restricciones existentes de la libertad de circulación están directamente vinculadas con los asentamientos, entre ellas las que tienen por objeto protegerlos y mantener “zonas de seguridad”.

El actual bloqueo ilegal de Gaza y la separación continuada de esa parte de los Territorios Palestinos Ocupados del resto afianza la fragmentación de la población ocupada y es un importante factor para facilitar la “anexión” de partes de Cisjordania.

9. Ha provocado la siguiente respuesta por parte de los palestinos

El ministro palestino de Asuntos Exteriores ha afirmado que el plan de “anexión” es “el robo público más abyecto de las tierras palestinas ocupadas” y ha pedido a la comunidad internacional que imponga sanciones a Israel. 

En mayo, el presidente palestino Mahmud Abás anunció el fin de la larga coordinación en temas de seguridad entre las autoridades palestinas e israelíes en respuesta a los planes de “anexión”. La Organización para la Liberación de Palestina ha pedido que se forme una coalición internacional para combatir el plan de “anexión” de Israel.

El 15 de junio, el alto dirigente de Hamás Salah al Bardawil declaró en una rueda de prensa en la Franja de Gaza que el plan de “anexión” de Israel debía encontrar “todo tipo de resistencia”, y pidió acciones populares palestinas contra él. El 25 de junio, las Brigadas Izz Al Din Al Qassam, el ala militar de Hamás, afirmaron que el plan de Israel para la “anexión” de partes de Cisjordania se consideraría una “declaración de guerra” a la población palestina.

El 1 de julio, cientos de palestinos y palestinas protestaron en Gaza contra el plan de anexión de Israel.

10. Ya ha sucedido antes

El 1967, Israel se “anexionó” unilateralmente Jerusalén Oriental e incluyó esta parte de la ciudad, así como el área circundante de 64 kilómetros cuadrados, dentro de los límites del municipio israelí de Jerusalén. El nuevo término municipal abarcaba un área de 70 km cuadrados. Las tierras adicionales pertenecían a unos 28 pueblos palestinos de zonas circundantes y sus límites se trazaron según coordinadas concretas para garantizar la incorporación de la mayor extensión de tierras con la menor cantidad de población palestina.

La “anexión” israelí de Jerusalén Oriental, que sigue siendo parte de los Territorios Palestinos Ocupados según el derecho internacional, ha sido condenada reiteradamente por la comunidad internacional a través de varias resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU.

Además, los Altos del Golán de Siria quedaron bajo ocupación israelí tras la guerra de 1967. Miles de sirios y sirias de los Altos del Golán fueron sometidos a desplazamiento forzado a consecuencia de la guerra y la ocupación. Israel destruyó más de un centenar de pueblos, la mayoría de cuyas tierras se utilizaron para establecer asentamientos ilegales. En 1981, Israel aprobó la Ley de los Altos del Golán, que extiende la jurisdicción y las leyes israelíes a los Altos del Golán ocupados. La “anexión” de los Altos del Golán fue específicamente condenada por el Consejo de Seguridad de la ONU en la resolución 497.