El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha resuelto hoy que las leyes británicas que permiten la vigilancia masiva violan el derecho a la intimidad y a la libertad de expresión.
Los jueces han concluido que:
- El régimen histórico de interceptación indiscriminada utilizado por Reino Unido violaba tanto el derecho a la intimidad protegido por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos como el derecho a la libertad de expresión, protegido por el artículo 10.
- La interceptación de datos de comunicaciones constituye una violación del derecho a la intimidad tan grave como la interceptación de contenidos, lo que significa que el régimen británico de interceptación indiscriminada de datos de comunicaciones era ilegal.
- El régimen británico para autorizar la interceptación indiscriminada no tenía capacidad para limitar la “interferencia” a aquello que es “necesario en una sociedad democrática”.
La sentencia forma parte de un litigio de cinco años de duración contra los amplios e intrusivos poderes de espionaje establecidos en Reino Unido, revelados por primera vez por el denunciante de irregularidades Edward Snowden en 2013.
Hace tres años, este mismo caso obligó a Reino Unido a admitir que su Jefatura de Comunicaciones del Gobierno había estado espiando a Amnistía: una clara señal de que nuestra labor y las personas con las que trabajamos habían estado en peligro.
Lucy Claridge, directora de Litigio Estratégico de Amnistía Internacional
El litigio fue emprendido por Amnistía Internacional, Liberty, Privacy International y otros 11 grupos de derechos humanos y de periodismo —así como dos personas individuales— con sede en Europa, África, Asia y las Américas.
Lucy Claridge, directora de Litigio Estratégico de Amnistía Internacional, ha declarado:
“La sentencia de hoy representa un importante paso adelante en la protección de la intimidad y la libertad de expresión en el mundo. Transmite al gobierno británico un enérgico mensaje de que su uso de amplios poderes de vigilancia es abusivo y es contrario a los mismos principios que afirma defender.”
“Esto es especialmente importante por la amenaza que la vigilancia gubernamental constituye para quienes trabajan en derechos humanos y periodismo de investigación, personas que a menudo arriesgan su propia vida para hacerse oír. Hace tres años, este mismo caso obligó a Reino Unido a admitir que su Jefatura de Comunicaciones del Gobierno había estado espiando a Amnistía: una clara señal de que nuestra labor y las personas con las que trabajamos habían estado en peligro.”
Es una gran victoria para los derechos y la libertad de la población de Reino Unido. Muestra que existe —y debería existir— un límite a la manera en que los Estados pueden espiar a su ciudadanía.
Megan Goulding, abogada de Liberty
Megan Goulding, abogada de Liberty, ha declarado:
“Es una gran victoria para los derechos y la libertad de la población de Reino Unido. Muestra que existe —y debería existir— un límite a la manera en que los Estados pueden espiar a su ciudadanía. Los cuerpos de policía y los servicios de inteligencia necesitan poderes de vigilancia encubierta para abordar las amenazas a las que nos enfrentamos hoy día, pero el Tribunal ha sentenciado que esas amenazas no justifican espiar a todos los ciudadanos y ciudadanas sin unas salvaguardias adecuadas.”
“Nuestro gobierno ha creado un régimen de vigilancia más extremo que el de cualquier otra nación democrática, y ha abandonado los mismos derechos y libertades que los terroristas quieren atacar. El gobierno puede y debe proporcionarnos un sistema efectivo y con destinatarios específicos que proteja nuestra seguridad y la de nuestros datos, y también nuestros derechos fundamentales.”
Caroline Wilson Palow, asesora general de Privacy International, ha manifestado:
“La sentencia también reconoce debidamente que la recopilación de datos de comunicaciones —el quién, qué y dónde de nuestras comunicaciones— es igual de intrusivo que la recopilación del contenido.
Caroline Wilson Palow, asesora general de Privacy International
“La sentencia de hoy critica acertadamente el régimen de interceptación indiscriminado que utiliza Reino Unido por otorgar una libertad excesiva a los servicios de inteligencia para que elijan a quién espiar y cuándo. Confirma que el hecho de que sea técnicamente factible interceptar todas nuestras comunicaciones personales no significa que sea legal hacerlo.”
“La sentencia también reconoce debidamente que la recopilación de datos de comunicaciones —el quién, qué y dónde de nuestras comunicaciones— es igual de intrusivo que la recopilación del contenido. Esto constituye una mejora importante y significativa de las salvaguardias de nuestra intimidad.”
La sentencia aún no es definitiva, pues todavía puede ser recurrida ante la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Asimismo, deja abierta la posibilidad de que sea mejorada, ya que no profundiza lo suficiente en la condena a la vigilancia indiscriminada. Permite a los gobiernos nacionales un “amplio margen de apreciación” a la hora de decidir si llevar a cabo interceptación indiscriminada, y da luz verde a un enorme intercambio de información secreta con la Agencia de Seguridad Nacional (NSA) estadounidense.
La sentencia de hoy
- El histórico régimen de interceptación indiscriminada utilizado por Reino Unido violaba el derecho a la intimidad consagrado en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
- Las salvaguardias relativas a la selección de las personas objeto de interceptación, la selección de material interceptado para su examen y la supervisión relacionada con ello no son lo suficientemente sólidas para proporcionar garantías adecuadas contra los abusos. No obstante, suscita la máxima preocupación la ausencia de una supervisión independiente sólida de los encargados de hacer la selección y de los criterios de búsqueda utilizados para filtrar las comunicaciones interceptadas (párr. 346-347).
- La interceptación de datos de comunicaciones constituye una violación del derecho a la intimidad tan grave como la interceptación de contenidos, lo que significa que el régimen británico de interceptación indiscriminada de datos de comunicaciones era ilegal, ya que no alcanzaba un equilibrio justo (párr. 357).
- La interceptación indiscriminada también vulnera el derecho a la libertad de expresión protegido por el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (párrafo 469-500).
Información complementaria sobre el caso
La causa judicial comenzó en 2013, tras las revelaciones de Edward Snowden de que la Jefatura de Comunicaciones del Gobierno estaba interceptando, procesando y almacenando en secreto datos relativos a comunicaciones privadas de millones de personas, incluso aunque estaba claro que esas personas no eran de interés para fines de los servicios de inteligencia (el programa “Tempora”).
Snowden reveló también que el gobierno estaba accediendo a comunicaciones y datos recopilados por la Agencia de Seguridad Nacional estadounidense y los servicios de inteligencia de otros países. Todo esto estaba sucediendo sin el consentimiento ni el conocimiento públicos, sin base legal y sin salvaguardias adecuadas.
La información recopilada y almacenada por el gobierno puede revelar los aspectos más íntimos de la vida privada de una persona: dónde va, con quién se pone en contacto, qué sitios de Internet visita y cuándo.
En 2014, el Tribunal sobre Competencias Indagatorias (IPT, por sus siglas en inglés) —tribunal británico de máximo secreto que se ocupa de las demandas contra la Jefatura de Comunicaciones del Gobierno, el MI5 y el MI6— falló que estas prácticas podían, en principio, cumplir las obligaciones de Reino Unido en materia de derechos humanos. Esta es la conclusión que se recurrió ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Sin embargo, durante estos procedimientos iniciales, el Tribunal sobre Competencias Indagatorias concluyó que los servicios de inteligencia británicos habían espiado ilegalmente las comunicaciones de Amnistía Internacional y del Centro de Recursos Jurídicos de Sudáfrica, y que el intercambio de información secreta británica con Estados Unidos, mantenida bajo un marco jurídico secreto, era ilegal hasta que se desveló durante los procedimientos.
Partes en la causa
Esta causa judicial unió tres recursos diferentes de los siguientes grupos y personas:
- La Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU), Amnistía Internacional, Bytes for All, la Asociación Canadiense de Libertades Civiles, la Iniciativa Egipcia para los Derechos Personales, la Unión Húngara por las Libertades Civiles, el Consejo Irlandés para las Libertades Civiles, el Centro de Recursos Jurídicos (Sudáfrica), Liberty y Privacy International.
- Big Brother Watch, Open Rights Group, English PEN y la Dra. Constanze Kurz.
- La Oficina de Periodismo de Investigación y Alice Ross.