Las reformas draconianas de dos leyes españolas constituyen un ataque contra los derechos de la ciudadanía del país, así como un intento de formalizar prácticas abusivas contra personas migrantes y refugiadas. Así lo ha manifestado Amnistía Internacional en vísperas de la votación parlamentaria que tendrá lugar esta tarde.
Una doble tanda de reformas propuestas al Código Penal y a la Ley de Seguridad Ciudadana restringirán el derecho a la libertad de reunión pacífica, asociación y expresión. También introducirán nuevas medidas antiterroristas y legalizarán la devolución en caliente e ilegal de migrantes y refugiados desde los enclaves españoles de Ceuta y Melilla, en el norte de África, a Marruecos.
Hoy es un día oscuro para España, pues estas reformas representan un ataque múltiple a toda una serie de derechos
Gauri van Gulik, directora adjunta del Programa para Europa de Amnistía Internacional.
“Las draconianas reformas socavarán derechos tanto de la ciudadanía española como de las personas migrantes y refugiadas que buscan cobijo en Ceuta y Melilla.”
“Legalización” de las devoluciones ilegales de personas migrantes y refugiadas
La nueva enmienda a la ley de extranjería española contenida en la Ley de Seguridad Ciudadana entrará en vigor de manera inmediata, y dará lugar a la expulsión automática y colectiva de personas migrantes y refugiadas desde las fronteras de Ceuta y Melilla al introducir una nueva práctica administrativa denominada “rechazo”.
La devolución sumaria de personas migrantes y refugiadas a Marruecos sin un procedimiento formal niega a estas personas el acceso al procedimiento de asilo en España y las expone a un riesgo real de sufrir violaciones de derechos humanos a su regreso.
La garantía contenida en la enmienda, según la cual los rechazos en la frontera se realizarán respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional, parece papel mojado. La enmienda no describe cómo se defenderán y respetarán esos derechos durante los rechazos.
“Las personas migrantes, ya de por sí vulnerables, que buscan seguridad en estos enclaves son detenidas y devueltas a Marruecos”, ha manifestado Gauri van Gulik.
“En lugar de poner fin a esta práctica ilegal, el gobierno elabora sus propias normas y pisotea tanto los derechos de estas personas como las obligaciones internacionales contraídas por la propia España.”
Leyes antiterroristas
Las reformas propuestas al Código Penal español abarcan una diversidad de delitos definidos como “terrorismo” utilizando una redacción imprecisa y estableciendo unas categorías de delitos excesivamente amplias. La definición de terrorismo se ha ampliado para incluir la “resistencia” a las autoridades públicas y la “imprudencia”, que incluye el apoyo involuntario a una empresa terrorista.
Se prohibirán los viajes, o los planes de viajar, fuera de España cuando se sospeche que esos viajes tienen como finalidad colaborar con grupos integristas o recibir adiestramiento con ellos, incluso si ese adiestramiento no tiene lugar o no se comete ningún acto delictivo. El intercambio de información, especialmente con servicios de seguridad extranjeros, genera la perspectiva de que se pueda compartir y utilizar, para su uso por los servicios de inteligencia, información obtenida mediante tortura.
Se prohibirá por ley el realizar en las redes sociales una declaración que pueda ser percibida como una incitación a otras personas para que cometan ataques violentos, incluso aunque esa declaración no pueda relacionarse directamente con un acto violento.
Estas restricciones amenazan el derecho a la libertad de expresión y asociación, a la presunción de inocencia, a la libertad de circulación, a la privacidad, y a salir de tu propio país y regresar a él.
“Si hay algo que hemos aprendido en los últimos años, es que las reacciones gubernamentales excesivas ante los ataques violentos pueden conducir a leyes y prácticas innecesarias y abusivas”, ha manifestado Gauri van Gulik.
“España debe prestar atención a esa lección y garantizar que cualquier nueva medida es absolutamente necesaria y proporcionada, está claramente destinada a mantener a salvo a la población, y defiende y respeta los derechos humanos en ese proceso. Las reformas propuestas no cumplen estos criterios.”
Restricción de las protestas y de la libertad de expresión y reunión pacífica
Los nuevos delitos contenidos en la Ley de Seguridad Ciudadana restringen indebidamente el derecho a la libertad de reunión pacífica y expresión, criminalizan algunas formas legítimas de protesta e incrementan las penas para otras.
Las nuevas disposiciones contienen limitaciones a los lugares y las fechas en las que se pueden celebrar manifestaciones, incluida la prohibición de las “reuniones espontáneas” en determinados lugares y multas a las personas que las organicen.
Se otorgarán a la policía amplios poderes de decisión, sin salvaguardias de procedimiento, para multar a las personas que les muestren “falta de respeto”. Del mismo modo, la “ley mordaza” restringe la grabación en vídeo a agentes de policía, con multas de hasta 30.000 euros para quienes difundan las imágenes. En los últimos años, las imágenes grabadas durante manifestaciones públicas han sido fundamentales para demostrar el uso excesivo de la fuerza y otros abusos de la policía durante el control policial de las manifestaciones.
Las autoridades gubernamentales, no los tribunales, impondrán multas para numerosos delitos de orden público, lo que pondrá en riesgo las garantías procesales. Puesto que los estándares probatorios de los procedimientos administrativos son más bajos que los de los procedimientos penales, el paso de algunos delitos del Código Penal a la Ley de Seguridad Ciudadana significará una reducción de las salvaguardias. La presunción será que la versión de los hechos ofrecida por los agentes de policía es veraz y correcta.
Las enmiendas al Código Penal,que introducen cambios significativos al delito de alteración del orden público, contienen obstáculos adicionales a la protesta. Hay determinados delitos que se redefinen como “agravados” cuando, entre otras cosas, tengan lugar en el contexto de manifestaciones o reuniones de gran tamaño. La definición de “obstrucción” es tan ambigua que podría incluir actos de resistencia pasiva, y podría equipararlos a actos violentos.
La vaga definición de los delitos nuevos o enmendados significa que podrían aplicarse a conductas que están protegidas en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. En este sentido, la nueva legislación infringe el requisito de certidumbre jurídica, es decir, el requisito según el cual las leyes deben estar formuladas con precisión suficiente.
“España está dando un gran paso atrás respecto a la libertad de expresión y reunión. El miedo al terrorismo y a la alteración del orden público no debe utilizarse para disuadir a la gente de protestar de forma pacífica y para incrementar la impunidad de la policía.”
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Notas a periodistas
Las enmiendas a la ley de extranjería (Ley Orgánica 4/2000) relativas a los “rechazos en la frontera” en Ceuta y Melilla entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana en el Boletín Oficial del Estado, que se espera que tenga lugar mañana.
Otras disposiciones de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana y del nuevo Código Penal entrarán en vigor el 1 de julio de 2015.
Devoluciones en caliente de personas migrantes y refugiadas
Toda devolución o entrega que niegue a las personas afectadas la oportunidad de apelar contra esa medida y exponer sus circunstancias individuales está prohibida en virtud del derecho internacional y puede dar lugar a violaciones del derecho a pedir asilo y de la obligación de cumplir el principio de no devolución (non-refoulement).
La enmienda a la ley de extranjería sugiere que las solicitudes de asilo pueden presentarse en las oficinas de asilo recientemente abiertas en puestos fronterizos oficiales de los enclaves. Sin embargo, esas oficinas no son accesibles para las personas procedentes del África subsahariana, ya que no pueden salir por los puestos fronterizos marroquíes para llegar a los españoles. Esto significa que estas personas tendrían que seguir arriesgándose a saltar las vallas que rodean los enclaves o intentar llegar en embarcación a España.
El 6 de febrero de 2014, al menos 14 inmigrantes que llegaban a nado desde Marruecos se ahogaron en las aguas frente a Ceuta cuando agentes de la Guardia Civil española dispararon proyectiles de goma y gas lacrimógeno en su dirección para intentar impedirles la entrada en España. Ese mismo día, 23 personas que habían sobrevivido a la travesía a nado y habían llegado a la playa española fueron devueltas a Marruecos sin acceso a un procedimiento formal.
Restricción de las protestas y de la libertad de expresión y de reunión pacífica
Las reformas del Código Penal y de la Ley de Seguridad Ciudadana se introdujeron en respuesta a las recientes protestas contra la austeridad celebradas en España, y modificaron una serie de delitos de orden público. En virtud de la Ley de Seguridad Ciudadana, las sanciones las imponen las autoridades gubernamentales, y sólo puede accederse al recurso judicial en una etapa muy avanzada. En los procedimientos administrativos, la carga probatoria recae en el acusado, mientras que en los procedimientos penales el testimonio del agente de policía y el del acusado gozan del mismo grado de credibilidad.
Aunque las reuniones espontáneas ya estaban prohibidas en la legislación española, la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana: 1) mantiene las multas por manifestaciones no autorizadas sin tener en cuenta las nuevas formas de protesta espontánea; 2) castiga las “alteraciones del orden” (sin definirlas) durante las manifestaciones ante los parlamentos nacional y regionales con una multa de entre 601 y 30.000 euros. Esto se aplica incluso aunque el parlamento no esté reunido y equipara las manifestaciones prohibidas o violentas ante el Parlamento nacional con las manifestaciones espontáneas pero pacíficas.