Malta 2024
El aborto continuó siendo ilegal en casi todas las circunstancias. Persistía la preocupación ante la falta de respuesta de Malta a las llamadas de socorro de personas refugiadas y migrantes en situación de peligro en el mar. Las autoridades continuaron haciendo un uso indebido de la detención con fines de control migratorio. El Comité de Derechos Humanos de la ONU expresó su preocupación ante las restricciones de la libertad de reunión pacífica que imponía una legislación con decenios de antigüedad.
Derechos sexuales y reproductivos
El aborto seguía siendo ilegal en casi todas las circunstancias, salvo si la vida de la persona embarazada corría peligro inminente y aún no existía “viabilidad fetal”.
En agosto, el Comité de Derechos Humanos de la ONU expresó su preocupación por “que se sig[uieran] penalizando los abortos en los embarazos que pu[dieran] causar un dolor y un sufrimiento físico o psicológico considerables, también cuando el embarazo [fuera] consecuencia de violación o incesto”.
Derechos de las personas refugiadas y migrantes
Al final del año habían llegado 238 personas a Malta por mar. Persistía la preocupación ante la ausencia de respuesta —o demora en responder— de Malta a las llamadas de socorro de personas refugiadas y migrantes en el mar. En marzo se recibieron informes sobre la muerte de al menos 60 personas a bordo de una embarcación que había zarpado de Libia. Llevaban varios días a la deriva, a pesar de que todas las autoridades marítimas pertinentes, entre ellas las maltesas, habían sido informadas, tanto por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) como por varias ONG, de que había una embarcación en apuros en una zona específica. Finalmente, el Ocean Viking, barco de salvamento operado por ONG, llegó hasta la embarcación y rescató a 25 sobrevivientes.
Malta siguió cooperando con las autoridades libias en la interceptación de personas en la zona de búsqueda y salvamento maltesa y su posterior traslado a Libia, que no era un país seguro para el desembarco de personas rescatadas en el mar. Los casos registrados en febrero y abril afectaban a más de 200 personas. En agosto, el Comité de Derechos Humanos de la ONU expresó preocupación por que Malta no respondía a las llamadas de socorro ni investigaba los casos de “posible privación ilegal de la vida” en el mar, así como por la ausencia de salvaguardias de derechos humanos en el memorándum de entendimiento firmado con Libia en mayo de 2020 para combatir la migración irregular.
Aduciendo razones de salud pública, Malta persistió en la detención automática de quienes llegaban irregularmente por mar. En algunos casos se recluyó a menores junto a personas adultas, en contravención del derecho internacional. En agosto, el Comité de Derechos Humanos recomendó también que todas las órdenes de detención dictadas por razones de salud pública cumplieran los principios de necesidad y proporcionalidad y estuvieran sujetas a una supervisión independiente, y que se proporcionaran recursos efectivos a quienes se determinara que habían sufrido detención arbitraria. En octubre, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que Malta había sometido a un grupo de menores a detención ilegal en condiciones constitutivas de trato inhumano y degradante y sin posibilidad de interponer un recurso efectivo.
En junio, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia expresó su preocupación ante la decisión adoptada por el gobierno en 2020 de suspender la regularización de la estancia de personas cuya solicitud de asilo había sido rechazada pero que no podían regresar a su país de origen y llevaban muchos años en Malta.
En marzo comenzó ante el tribunal penal de La Valeta la vista de una causa abierta contra dos solicitantes de asilo que, junto a un tercero, se habían opuesto a los intentos de devolverlos ilegalmente a Libia en 2019, cuando dos de ellos aún eran menores de edad. Estaban acusados de terrorismo, entre otros delitos, y se enfrentaban a cadena perpetua. El tercer implicado en el caso estaba en paradero desconocido y se habían suspendido las actuaciones judiciales en su contra.
En marzo, en el caso conocido como “la devolución sumaria del Lunes Santo”, el Tribunal Constitucional desestimó por irregularidades de procedimiento una demanda presentada por un grupo de solicitantes de asilo que habían sido objeto de devolución ilegal a Libia en 2020 en un barco comercial contratado por el gobierno y que recibía instrucciones de él.
Libertad de reunión pacífica
En agosto, el Comité de Derechos Humanos de la ONU expresó preocupación por el carácter desproporcionado de lo dispuesto en el Decreto de Reuniones Públicas de 1931 con respecto a los requisitos que debían cumplir las reuniones pacíficas —como el de notificación previa por escrito— y a las sanciones penales que podían imponerse a quienes ejercieran su derecho de reunión pacífica. Le preocupaba también que las personas que participaban en manifestaciones no disponían de garantías jurídicas que las protegieran del uso excesivo de la fuerza por parte de la policía.
Además, expresó su preocupación por el “encausamiento colectivo”, en 2019, de un grupo de migrantes que habían protestado por sus condiciones de reclusión en el centro de detención de Hal Far.
Derecho a verdad, justicia y reparación
Al final de año no había comenzado aún el juicio de un empresario acusado de haber encargado el homicidio, en 2017, de la periodista Daphne Caruana Galizia.