La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, notificada el 15 de junio de 2018, ha determinado que las cortes peruanas deben revisar si el indulto otorgado al ex presidente Alberto Fujimori constituye una afectación innecesaria y desproporcionada al derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, marcando un histórico precedente en favor de los derechos humanos, manifestó Amnistía Internacional hoy.
“La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha marcado un importante camino para garantizar los derechos a la verdad y a la justicia de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. La resolución determina que el indulto a Alberto Fujimori debe ser revisado por los órganos jurisdiccionales del Perú, a fin de establecer si este beneficio ha constituido una afectación a las víctimas. Esta decisión representa una oportunidad para la justicia peruana de resarcir el daño a las víctimas y reconoce que el indulto ha podido ser un obstáculo para el cumplimiento de la obligación del estado de investigar, juzgar y sancionar crímenes bajo el derecho internacional”, dijo Erika Guevara Rosas, directora para las Américas de Amnistía Internacional
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha marcado un importante camino para garantizar los derechos a la verdad y a la justicia de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. La resolución determina que el indulto a Alberto Fujimori debe ser revisado por los órganos jurisdiccionales del Perú, a fin de establecer si este beneficio ha constituido una afectación a las víctimas.
Erika Guevara Rosas, Directora para las Américas de Amnistía Internacional
“La justicia peruana debe ponderar las graves violaciones a los derechos humanos en los casos de Barrios Altos y La Cantuta, y garantizar la verdad, la justicia y la reparación para las víctimas en su examinación del indulto otorgado al ex Presidente. Amnistía internacional continuará acompañando a las víctimas y sus comunidades en sus reclamos de justicia,” agregó Marina Navarro, directora ejecutiva de Amnistía Internacional Perú.
La resolución determinó que en casos de graves violaciones de derechos humanos, que constituyeron crímenes de lesa humanidad, según determinarán y confirmarán los más altos tribunales de justicia del Perú, una medida destinada a proteger la integridad o la vida de un condenado debe ser aplicada en casos muy extremos y no debe implicar necesariamente la liberación ni mucho menos la extinción de la pena.
La Corte Interamericana, en su resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia, declaró tener competencia para pronunciarse sobre el indulto humanitario concedido al ex Presidente Fujimori y manifestó que el Perú “no ha dado cumplimiento total a la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar las graves violaciones de derechos humanos” en los casos Barrios Altos y La Cantuta.
El 31 de enero pasado, Amnistía Internacional presentó un memorial en derecho como amicus curiae ante dicho tribunal, en el que cuestionó la compatibilidad del indulto concedido a Alberto Fujimori con el derecho internacional aplicable al caso.
La Corte Interamericana otorgó plazo hasta el 28 de octubre para que las partes presenten información sobre los avances por parte de la jurisdicción constitucional del control del “indulto por razones humanitarias” concedido a Fujimori, en relación con el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar en los casos Barrios Altos y La Cantuta.
La justicia peruana debe ponderar las graves violaciones a los derechos humanos en los casos de Barrios Altos y La Cantuta, y garantizar la verdad, la justicia y la reparación para las víctimas en su examinación del indulto otorgado al ex Presidente. Amnistía internacional continuará acompañando a las víctimas y sus comunidades en sus reclamos de justicia
Marina Navarro, Directora Ejecutiva de Amnistía Internacional Perú
Más información:
En 2001 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso Barrios Altos Vs. Perú por la responsabilidad internacional del estado por la ejecución de 15 personas y lesiones a otras cuatro por parte de agentes del grupo paramilitar Colina, así como también por la falta de investigación y sanción de los responsables de los hechos.
En 2006, la Corte dictó sentencia en el caso La Cantuta Vs. Perú por la responsabilidad del estado por la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de nueve personas y un profesor de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle-La Cantuta por parte de agentes del grupo paramilitar Colina, así como por la falta de investigación y sanción de los responsables.
Ambos casos continúan en etapa de “supervisión de cumplimiento de sentencia” por parte de la Corte.
En 2009, la Sala Penal Especial de Corte Suprema de Justicia del Perú halló culpable por unanimidad al ex presidente Alberto Fujimori por los delitos de asesinato, secuestro y lesiones graves perpetrados por sus subordinados contra decenas de personas, constituyendo los mismos crímenes de lesa humanidad, según determinó la Corte, mientras él ocupaba la jefatura del Estado. Se le impuso una sanción de 25 años de cárcel por tales crímenes, el máximo que contemplaba el Código penal peruano vigente al tiempo de la comisión de los crímenes. El pleno de la Corte Suprema confirmó aquel fallo pocos meses más tarde.
El 24 de diciembre de 2017 el presidente Pedro Pablo Kuczynski, mediante Resolución Suprema No. 281-2017-JUS concedió “indulto y derecho de gracia por razones humanitarias” al ex presidente Fujimori “respecto de las condenas y procesos penales que a la fecha se encuentran vigentes”.