Japón: Avance para los derechos transgénero: tribunal decide que no es necesaria cirugía para cambio legal de género

Ante la sentencia del Tribunal Supremo de Japón del miércoles, que resuelve que es inconstitucional la ley que exige que las personas que deseen cambiar legalmente de género se sometan a cirugía reproductiva, Boram Jang, investigadora de Amnistía Internacional sobre Asia Oriental, ha declarado:

“Ésta es una decisión histórica para los derechos de las personas transgénero en Japón y la señal alentadora más reciente de que los países de la región están reevaluando las prácticas y leyes discriminatorias que afectan a las personas LGBTI. La sentencia es un importante paso adelante, aunque la lucha por los derechos LGBTI en Japón sigue siendo una ardua batalla.”

“Amnistía Internacional sigue pidiendo a las autoridades japonesas que garanticen que el reconocimiento legal de la identidad de género no está supeditado a un diagnóstico psiquiátrico, un tratamiento médico como la cirugía de afirmación de género u otros requisitos abusivos o discriminatorios como no haber contraído matrimonio o no tener descendencia. Por el contrario, debe ser un proceso administrativo rápido, accesible y transparente basado en la autodeterminación individual”.

Información complementaria:

El Tribunal Supremo dictó el 25 de octubre una sentencia en un caso de derecho de familia en la que declaró inconstitucional en Japón la disposición de la Ley Especial sobre el Trastorno de Identidad de Género que obliga a someterse a esterilización quirúrgica como requisito previo para la reasignación de género. La decisión se basa en la determinación de que el requisito de esterilización es contrario al artículo 13 de la Constitución, que subraya la importancia del respeto a los derechos individuales.

La Ley Especial sobre el Trastorno de Identidad de Género establece los procedimientos necesarios para cambiar el género legal de una persona en el registro de familia. En su virtud, se aprobará el cambio legal de género si la persona es diagnosticada de trastorno de identidad de género por profesionales de la medicina, presenta una petición ante el Juzgado de Familia, y cumple los siguientes requisitos: 1) tiene 18 años o más, 2) no está casada en ese momento, 3) no tiene hijos/as menores, 4) no tiene función reproductiva y 5) sus órganos genitales tienen un aspecto similar a los del sexo posterior al cambio.