Preguntas y respuestas: El apartheid israelí contra la población palestina, cruel sistema de dominación y crimen de lesa humanidad

1. Muchas otras organizaciones no gubernamentales (ONG) han utilizado el término apartheid para describir el trato de Israel hacia la población palestina. ¿En qué se distingue el informe de Amnistía?

Amnistía ha concluido que las autoridades israelíes imponen un sistema de apartheid contra toda la población palestina bajo su control efectivo, tanto si viven en Israel, en los Territorios Palestinos Ocupados (TPO) o en otros países como personas refugiadas. Nuestro informe proporciona nuevos indicios de la naturaleza institucionalizada de la opresión de Israel hacia la población palestina y de cómo la legislación y las políticas de Israel están diseñadas específicamente para privar a la población palestina de sus derechos.

Existe un corpus de trabajo creciente sobre la cuestión del apartheid realizado por organizaciones de derechos humanos palestinas, israelíes e internacionales, así como por profesionales de la abogacía, escritores y escritoras y personas del ámbito académico. Esto incluye investigaciones recientes de las organizaciones de derechos humanos israelíes Yesh Din y B’Tselem, así como de Human Rights Watch, que han contribuido a una panoplia de análisis dentro del marco jurídico del apartheid. Human Rights Watch constató que el gobierno israelí ha demostrado su intención de mantener la dominación de la población israelí judía sobre la población palestina en Israel y los TPO. Yesh Din llegó a esta conclusión en Cisjordania en concreto. B’Tselem concluyó que Israel mantiene un sistema de apartheid sobre la población palestina en los TPO, así como sobre la que vive dentro de sus propias fronteras.

2. ¿Por qué publica Amnistía este informe ahora?

Amnistía Internacional adoptó una política global sobre la violación de derechos humanos y el crimen de apartheid en 2017 tras el reconocimiento de que no habíamos prestado suficiente atención a situaciones de discriminación y opresión sistemáticas en el mundo. Esto nos ha permitido analizar situaciones potenciales de apartheid a escala global de manera coherente y constante. Por ejemplo, en 2017 emitimos un informe que exponía que el gobierno de Myanmar sometía al pueblo rohinyá a un sistema de apartheid.

La comunidad internacional lleva demasiado tiempo dejando de lado los derechos humanos cuando se trata de abordar cuestión de Israel y el pueblo palestino. Los palestinos y palestinas que sufren la brutalidad de la represión de Israel reclaman desde hace más de dos décadas que se entienda el régimen israelí como apartheid. Con el tiempo, ha empezado a cobrar fuerza un reconocimiento internacional más amplio del trato que da Israel a la población palestina como apartheid. Estos son algunos de los motivos por los que tomamos la decisión de iniciar una investigación sobre el posible crimen de apartheid en Israel y los TPO.

3. ¿En qué cambia la situación al denominarla “apartheid”?

El apartheid es un agravio internacional a la vez que un crimen de lesa humanidad. Cuando se comete un crimen de lesa humanidad, la comunidad internacional tiene la obligación de hacer rendir cuentas a quienes lo han perpetrado. Esperamos que, al arrojar más luz sobre el sistema discriminatorio de dominación de Israel sobre la población palestina, aumenten los esfuerzos por desmantelar las políticas y las prácticas nocivas que impiden que la población palestina viva con igualdad de derechos y dignidad, lo que únicamente puede lograrse si la comunidad internacional obliga a rendir cuentas al gobierno israelí y a otras partes implicadas.

4. ¿En qué indicios se basa este informe?

Las investigaciones y el análisis que ha llevado a cabo Amnistía para este informe se desarrollaron entre julio de 2017 y noviembre de 2021. Analizamos exhaustivamente leyes, reglamentos, órdenes militares, directivas gubernamentales y declaraciones del gobierno y de autoridades militares israelíes. Examinamos documentos oficiales y de acceso público, como archivos parlamentarios, documentos y planes de urbanismo y zonificación, presupuestos del gobierno y sentencias judiciales israelíes.

Analizamos la documentación recopilada por Amnistía durante décadas sobre las violaciones de derechos humanos en Israel y en los TPO, así como informes de agencias de la ONU y organizaciones de derechos humanos, contrastándolo todo con el marco del apartheid. Para los casos incluidos en el presente informe, Amnistía mantuvo decenas de entrevistas con comunidades palestinas de Israel y los TPO entre febrero de 2020 y julio de 2021.

También consultamos a numerosos representantes de ONG palestinas, israelíes e internacionales, así como a agencias de las Naciones Unidas, personas del ámbito académico, personas expertas en derecho y juristas. Solicitamos el asesoramiento de personas expertas en derecho internacional antes y durante la investigación y el análisis jurídico. Además, personas expertas con conocimientos específicos sobre la cuestión del apartheid en el derecho internacional revisaron por escrito los fundamentos jurídicos, así como las conclusiones recogidos en la versión borrador del informe.

5. ¿Qué es el apartheid?

El apartheid es una violación del derecho internacional público, una violación grave de los derechos humanos y un crimen de lesa humanidad. Puede considerarse tanto un sistema (formado por leyes, políticas y prácticas) como un crimen (actos concretos).

Resulta más fácil explicar el apartheid como sistema si se examinan primero las definiciones de crimen de apartheid. Estas definiciones se hallan establecidas en la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de apartheid (Convención contra el apartheid) y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma).

Estos tratados definen el apartheid como un crimen de lesa humanidad, que se comete cuando se perpetra un acto “inhumano” en el contexto de un “régimen institucionalizado” de “opresión” y “dominación” sistemáticas por parte de un grupo racial sobre otro, con la intención dolosa de mantener dicho sistema. Los actos inhumanos incluyen el homicidio ilegítimo y la lesión grave, la tortura, los traslados forzosos, la persecución y la negación de derechos y libertades básicos.

Las definiciones que establecen el Estatuto de Roma y la Convención contra el apartheid no son idénticas. Nuestro informe explica detalladamente la forma en que se aplican los elementos de cada tratado a la situación en Israel y los TPO.

Para identificar el crimen de apartheid, es necesario demostrar que existe un sistema de opresión y dominación. Basándose en las interpretaciones de personas expertas en derecho, Amnistía considera que se refiere al trato discriminatorio sistemático, prolongado y cruel que inflige un grupo racial a los miembros de otro con la intención de controlar este segundo grupo.

6. ¿Dónde menciona el derecho internacional un sistema de apartheid?

La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de 1965 (ICERD) fue el primer instrumento del derecho internacional de los derechos humanos en prohibir el apartheid. No define de manera explícita el apartheid, pero condena las “políticas gubernamentales basadas en la superioridad o el odio racial, tales como las de apartheid, segregación o separación”.

La prohibición del apartheid por parte del derecho internacional público se refleja mejor en la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia en relación con la presencia de Sudáfrica en Namibia, donde la violación se define como las distinciones, exclusiones, restricciones y limitaciones basadas exclusivamente en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico, lo que constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales.

Al aplicar estas definiciones en nuestro informe, también se han tenido en consideración las referencias del derecho penal internacional relativas a los regímenes de opresión y dominación. En virtud del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional público, se prohíbe a los Estados establecer y mantener regímenes (o sistemas) de opresión y dominación de un grupo racial sobre otro.

7. ¿Ha determinado Amnistía en alguna ocasión una situación de apartheid en algún otro lugar?

Sí. En 2017, Amnistía emitió un informe que exponía que el gobierno de Myanmar sometía al pueblo rohinyá a un sistema de apartheid.

Cabe remarcar que los sistemas de opresión y dominación no serán nunca idénticos y que nuestro informe no pretende establecer comparaciones o analogías entre el trato al pueblo palestino y el que recibe el pueblo rohinyá.

Análogamente, y a pesar de que la comunidad internacional empezó a utilizar el término “apartheid” en respuesta a la situación política en Sudáfrica, las convenciones y tratados que condenan, prohíben y criminalizan el apartheid están redactados de forma universal. Nuestro informe no sostiene que el sistema de apartheid impuesto por Israel sea idéntico ni comparable al que tuvo lugar en Sudáfrica entre 1948 y mediados de la década de 1990. Por el contrario, analiza la discriminación sistemática de Israel hacia la población palestina contrastándola con las definiciones de apartheid del derecho internacional.

8. ¿Por qué se hace referencia a las poblaciones judía y palestina como “grupos raciales”?

No corresponde a Amnistía decidir qué constituye un grupo racial. El análisis del informe se basa en el uso del término “grupo racial” en el marco del apartheid en el derecho internacional: como un concepto subjetivo supeditado a la percepción que el grupo dominante tiene sobre el otro grupo. En un sistema de apartheid, quien perpetra el crimen trata al grupo racial dominado como si éste fuera distinto e inferior por razón de unos atributos físicos y/o culturales específicos.

El pueblo israelí judío y el pueblo palestino se autoidentifican como grupos distintos. Es importante señalar que, tal y como muestra el informe, las leyes israelíes tratan a la población palestina como a un grupo inferior y distinto, definido por su condición árabe racializada no judía. Esto se expresó de forma explícita en la ley del Estado nación de 2018, que declara que Israel es el Estado nación del pueblo judío y que el derecho a la libre determinación en el Estado de Israel es exclusivo del pueblo judío. Esta ley no reconoce ninguna otra identidad nacional, a pesar de que el pueblo palestino representa el 19% de la población de Israel. De esta manera, las leyes israelíes otorgan un estatus superior a la “nacionalidad judía”, distinta de la ciudadanía.

9. ¿En qué manera el trato de Israel hacia la población palestina constituye apartheid?

Desde el establecimiento de Israel en 1948, las políticas y la legislación de Israel se han modelado con un objetivo principal: mantener una mayoría demográfica judía y maximizar el control de la población israelí judía sobre la tierra a expensas de la población palestina.

Con este propósito, los sucesivos gobiernos han impuesto deliberadamente un sistema de opresión y dominación sobre la población palestina. Los componentes clave de este sistema son: la fragmentación territorial; la segregación y el control; la desposesión de tierras y propiedades; y la negación de derechos económicos y sociales.

He aquí algunos ejemplos de este sistema en la práctica:

  • Las graves restricciones a la circulación en Cisjordania, impuestas a través de una red de puestos de control y el cierre de carreteras.
  • Esto se combina con un sistema de permisos que obliga a la población palestina que desea visitar otras áreas de los TPO a solicitar autorización al ejército de Israel.
  • Estatus de nacionalidad superior para los ciudadanos y ciudadanas judíos de Israel, que es distinto de la ciudadanía y que constituye la base del trato desigual entre los ciudadanos y ciudadanas judíos y no judíos.
  • A la población palestina se le niega este estatus.
  • La negación sistemática de permisos de construcción a la población palestina en Jerusalén Oriental, que da lugar a repetidas demoliciones de viviendas y desalojos forzosos.
  • La expansión de los asentamientos israelíes ilegales en Jerusalén Oriental obliga a la población palestina a abandonar sus casas a la vez que la confina a enclaves cada vez más reducidos.
  • La negación a la población palestina refugiada del derecho a retornar, protegido internacionalmente.
  • Israel prohíbe que las familias palestinas regresen a sus pueblos o casas en Israel y los TPO con el objeto de mantener el control demográfico.
  • Las restricciones al acceso a la tierra y áreas de pesca en la Franja de Gaza, lo que exacerba el impacto socioeconómico del bloqueo ilegal que ejerce Israel.

11. ¿Se ha sometido también a “actos inhumanos” a personas palestinas residentes en Israel?

Amnistía reconoce que los actos inhumanos que tienen lugar en Israel lo son en menor grado y se ejercen de forma menos violenta que en los TPO. Sin embargo, el informe documenta violaciones en Israel que constituyen actos inhumanos y que, en el contexto del sistema de dominación y opresión del pueblo palestino considerado en toda su dimensión, son también crímenes de lesa humanidad de apartheid.

Por ejemplo, las autoridades israelíes han llevado a cabo repetidas demoliciones de viviendas y desalojos forzosos contra los pueblos beduinos de la región del Néguev/Naqab que constituyen traslados forzosos.

En virtud de la Convención contra el apartheid y el Estatuto de Roma, los actos inhumanos pueden incluir violaciones sistémicas, así como violaciones que son inherentemente violentas. En la lista de actos que pueden constituir el crimen de apartheid, la Convención contra el apartheid incluye lo siguiente:

“[…] medidas […] destinadas a impedir a uno o más grupos raciales la participación en la vida política, social, económica y cultural del país” y a crear deliberadamente condiciones que impidan su pleno desarrollo mediante la negación de sus “derechos humanos y libertades fundamentales, entre ellos el derecho al trabajo, el derecho a formar asociaciones sindicales reconocidas, el derecho a la educación, el derecho a salir de su país y a regresar al mismo, el derecho a una nacionalidad, el derecho a la libertad de circulación y de residencia, el derecho a la libertad de opinión y de expresión y el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”.

Entre los actos inhumanos documentados en Israel figuran los siguientes:

  • La negación de los derechos de la población refugiada palestina de regresar a sus pueblos o casas.
  • La negación de los derechos de la población refugiada palestina y de los llamados “ausentes” a reclamar sus casas, tierras y propiedades.
  • Un reparto de tierras de propiedad pública racista y autorizado por el Estado que ha excluido a la población palestina del derecho a arrendar, acceder, desarrollar o poseer la gran mayoría de las tierras de propiedad pública y las viviendas.
  • Restricciones discriminatorias en materia de reagrupación familiar y del derecho a contraer matrimonio y a prorrogar los derechos de residencia.

El informe contempla el carácter establecido jurídicamente de muchos de estos actos inhumanos y el fracaso de los tribunales israelíes a la hora de poner remedio o fin a estas violaciones.

El trato discriminatorio de Israel hacia la población palestina es decisivo a la hora de comprender el sistema israelí de opresión y dominación sobre la población palestina. Sin embargo, para que exista el crimen de apartheid, no es necesario que se someta a todos los miembros de un grupo racial a actos inhumanos; el elemento clave es que estos actos tengan lugar dentro de un sistema más amplio.

14. ¿Por qué se concluye que Israel somete a apartheid a la población palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza si allí gobiernan las autoridades palestinas?

Las autoridades palestinas encabezadas por Fatah en Cisjordania y la administración de facto de Hamás en la Franja de Gaza operan bajo la ocupación militar de Israel. Israel conserva el control efectivo de estos territorios, incluida la población palestina que vive allí, sus recursos naturales y, con la excepción de la pequeña frontera meridional de Gaza con Egipto, sus fronteras marítimas y terrestres, así como su espacio aéreo. En algunas áreas de Cisjordania y Gaza, el control de la Autoridad Palestina es extremadamente limitado, por ejemplo, en lugares en los que hay asentamientos israelíes o puestos de control que restringen la circulación.

15. ¿Amnistía también condena las violaciones de derechos humanos perpetradas por las autoridades palestinas?

Sí. A pesar de no ser el objeto de este informe, Amnistía ha documentado de forma consistente violaciones graves por parte de las autoridades palestinas en Cisjordania y Gaza. Periódicamente informamos y condenamos los ataques ilegítimos de grupos armados palestinos contra la población civil israelí. Esto incluye el lanzamiento indiscriminado de cohetes desde Gaza hacia Israel, que pedimos que la Corte Penal Internacional investigue como crímenes de guerra.

También hemos documentado violaciones de derechos humanos de las autoridades palestinas hacia la población palestina, como la tortura, la detención arbitraria, restricciones a la libertad de expresión y el uso excesivo de la fuerza sobre manifestantes.

16. Personas partidarias del gobierno de Israel han acusado en el pasado a Amnistía de “centrarse únicamente en Israel”. ¿Cómo responden a tales acusaciones?

Amnistía documenta violaciones de derechos humanos perpetradas por gobiernos de todo el mundo, como la Autoridad Palestina, y aplicamos los mismos estándares y políticas cuando evaluamos el historial de derechos humanos de todos los Estados. Una visita a nuestra página de Oriente Medio y Norte de África demuestra que tenemos puesta la atención sobre las violaciones de derechos humanos que tienen lugar en toda la región.

Muchos Estados preferirían que no se expusieran las violaciones de derechos humanos que perpetran. Según nuestra experiencia, es muy común que los Estados intenten desviar la atención de nuestras conclusiones con acusaciones de parcialidad, especialmente si no cuentan con una respuesta sustancial a los indicios de violaciones.

18. Se pide desmantelar el sistema de apartheid de Israel. ¿Implica ello también desmantelar el Estado de Israel?

No. El objetivo de Amnistía son las violaciones de derechos humanos que cometen los Estados, no la legitimidad de los gobiernos o la de los propios Estados. Por ejemplo, por una cuestión de política, nunca requerimos un “cambio de régimen” sino que, en su lugar, ofrecemos recomendaciones sobre cómo los gobiernos pueden armonizar sus acciones con el derecho internacional.

Amnistía Internacional reconoce que tanto la población judía como la palestina reclaman su derecho a la autodeterminación.

Además, el informe recoge toda una serie de recomendaciones al Estado de Israel, y hemos solicitado reuniones con funcionarios israelíes para debatirlas. El Estado de Israel es miembro de las Naciones Unidas desde su establecimiento en 1948. Es un Estado Parte en las convenciones y otros tratados internacionales de derechos humanos y, en consecuencia, debe respetar estas obligaciones con medidas como garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación y poner fin y remedio a las violaciones del derecho internacional.

Este informe es un llamamiento al gobierno israelí para que emprenda las reformas necesarias para que Israel cumpla con sus obligaciones en virtud del derecho internacional. A este respecto y a modo de ejemplo, el derecho internacional no prohíbe a Israel promover la inmigración judía, si bien ésta no puede ir acompañada de la discriminación de la población palestina que ejerce su derecho al retorno ni contribuir de otro modo a la opresión y dominación del pueblo palestino.

22. ¿Qué papel juega la Corte Penal Internacional en esta situación?

La Corte Penal Internacional tiene competencia sobre los crímenes cometidos en el Estado de Palestina desde junio de 2014. En marzo de 2021, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional anunció que había iniciado una investigación sobre la situación en Palestina. La jurisdicción de la Corte Penal Internacional se extiende a los territorios de Gaza y Cisjordania, incluida Jerusalén Oriental.

Dado que el crimen de lesa humanidad de apartheid se comente en dichos territorios, requerimos a la Fiscalía que considere incluir este crimen en su investigación.