Bahréin: Denegación de atención médica a activista gravemente enfermo, “último acto de crueldad”

“La inhumana denegación por las autoridades de Bahréin de tratamiento médico urgente al doctor Abdel Jalil al Singace, académico y activista de oposición bahreiní gravemente enfermo, es una denegación de su derecho a la salud y un acto de crueldad deliberada”, ha declarado hoy Amnistía Internacional.

Las autoridades deben conceder inmediatamente a Abdel Jalil al Singace acceso a la atención médica que necesita con urgencia y garantizar que dispone de toda la medicación necesaria.

Heba Morayef

Abdel Jalil al Singace padece varias enfermedades crónicas, entre ellas el síndrome postpolio, anemia drepanocítica y una enfermedad osteomuscular. Además, desde el 22 de agosto de 2019, sufre un dolor intenso en el pecho, entumecimiento de los dedos de las manos y temblor en la mano izquierda, de la que depende para moverse con las muletas.

La denegación de tratamiento médico a un preso gravemente enfermo es terriblemente cruel y pone su vida en peligro. También puede ser contraria a la prohibición de la tortura y otros malos tratos.

Heba Morayef

El 28 de agosto, fue llevado al médico de la prisión, que le diagnosticó una tensión grave del músculo cardiaco que le causa un dolor intenso. El 3 de septiembre tenía cita con un especialista de corazón en el hospital de la Fuerza de Defensa de Bahréin. Sin embargo, cuando se negó a ponerse el uniforme carcelario y a llevar grilletes, la administración de la prisión le informó de que había “cambiado de opinión” y que se negaba a permitirle asistir a la cita.

“La denegación de tratamiento médico a un preso gravemente enfermo es terriblemente cruel y pone su vida en peligro. También puede ser contraria a la prohibición de la tortura y otros malos tratos”, dijo Heba Morayef, directora regional de Amnistía Internacional para Oriente Medio y el Norte de África.

“Las autoridades deben conceder inmediatamente a Abdel Jalil al Singace acceso a la atención médica que necesita con urgencia y garantizar que dispone de toda la medicación necesaria”.

Abdel Jalil al Singace y, de hecho, los demás presos y presas de conciencia, como Abdulhadi al Khawaja y Hassan Mshaima, declarados culpables exclusivamente por ejercer pacíficamente su derecho a la libertad de expresión y de reunión, deben ser puestos en libertad de forma inmediata e incondicional.

Heba Morayef

Abdel Jalil al Singace fue uno de los 13 activistas de la oposición detenidos entre el 17 de marzo y el 9 de abril de 2011. El Tribunal Penal Superior de Apelación de Manama dictó sentencia el 4 septiembre de 2012, confirmando las sentencias condenatorias y las penas de entre cinco años y cadena perpetua impuestas a los 13 por cargos infundados como “establecer grupos de terror para derrocar el régimen real y cambiar la Constitución”. El Tribunal de Casación confirmó las condenas el 7 de enero de 2013.

“Abdel Jalil al Singace y, de hecho, los demás presos y presas de conciencia, como Abdulhadi al Khawaja y Hassan Mshaima, declarados culpables exclusivamente por ejercer pacíficamente su derecho a la libertad de expresión y de reunión, deben ser puestos en libertad de forma inmediata e incondicional”, dijo Heba Morayef.

Información complementaria

El doctor Abdel Jalil al Singace es académico y fue miembro activo del Movimiento Al Haq, grupo de la oposición política chií no autorizado. Tanto él como el líder del grupo, Hassan Mshaima, cumplen sendas penas de cadena perpetua en la prisión de Jaw. Amnistía Internacional considera a ambos presos de conciencia.

Abdel-Jalil al-Singace había estado ya detenido anteriormente, de agosto de 2010 a febrero de 2011, junto con otros 22 destacados chiíes, y había quedado en libertad por orden del rey tras la represión de la primera oleada de protestas.

Según la regla 47 de las Reglas Mandela: “Se prohibirá el empleo de cadenas, grilletes y otros instrumentos de coerción física que por su naturaleza sean degradantes o causen dolor”.

Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela) y, en concreto, la regla 27.1, que establece: “Todos los establecimientos penitenciarios facilitarán a los reclusos acceso rápido a atención médica en casos urgentes” y la regla 27.2: “Solo podrán tomar decisiones médicas los profesionales de la salud competentes, y el personal penitenciario no sanitario no podrá desestimar ni desoír esas decisiones”.