Ante la resolución de hoy del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declara que las reiteradas prórrogas por Turquía de la detención previa al juicio del líder de la oposición Selahattin Demirtaş tenían motivación política, violaban los artículos 5.3 y 18 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y estaban “sofocando el pluralismo y la libertad de debate político”, el director de Estrategia e Investigación sobre Turquía de Amnistía Internacional, Andrew Gardner, ha dicho:
“Esta resolución del máximo tribunal de derechos humanos de Europa debe tener implicaciones de largo alcance dentro del país, donde los actores de la sociedad civil son recluidos habitualmente en detención prolongada previa al juicio por cargos falsos. Deja al descubierto la influencia perniciosa e indebida de la política en el quebrado sistema judicial de Turquía, en el que se castiga a través de los tribunales la expresión de opiniones y la disensión política pacíficas.”
Esta resolución deja al descubierto la influencia perniciosa e indebida de la política en el quebrado sistema judicial de Turquía, en el que se castiga a través de los tribunales la expresión de opiniones y la disensión política pacíficas.
Andrew Gardner, Amnistía Internacional
“Como Estado miembro del Consejo de Europa, Turquía debe regirse por las decisiones del Tribunal. Las autoridades deben aplicar la decisión del Tribunal y poner en libertad de inmediato a Selahattin Demirtaş de su prolongada e ilegítima detención previa al juicio”.
Información complementaria
Esta resolución es la primera en la que se concluye la existencia de una violación del artículo 18 (limitación del uso de restricciones a los derechos) por parte de Turquía. El Tribunal hizo esta declaración junto con su conclusión de que Turquía había violado el artículo 5.3 del Convenio (derecho a ser juzgado en un plazo razonable).
Selahattin Demirtaş, ex copresidente del Partido Democrático de los Pueblos (HDP), de la oposición, lleva más de dos años en detención previa al juicio.
La resolución del Tribunal establece, por primera vez en una causa contra Turquía, que las prórrogas de la detención previa al juicio de Selahattin Demirtaş no sólo fueron injustas, sino que tenían por objeto sofocar el pluralismo y limitar la libertad del debate político.
El Tribunal ha ordenado al gobierno turco que “adopte todas las medidas necesarias para poner fin a la detención previa al juicio del solicitante” lo antes posible y consideró que “cualquier continuación de la detención previa al juicio del señor Demirtaş conllevaría una prolongación de la violación del artículo 5.3 y del artículo 18 del Convenio y una infracción de la obligación de los Estados demandados de cumplir la resolución del Tribunal”.