Amnistía Internacional ha condenado hoy, 21 de abril, la amenaza del Ministerio del Interior nepalí de recurrir a “la fuerza, incluidas armas de fuego […] para impedir las protestas contra China” cuando el relevo de la antorcha olímpica llegue al monte Everest a principios de mayo. La amenaza de usar medios letales sucede a una serie de medidas represivas adoptadas contra manifestantes pacíficos protibetanos que fueron inconstitucionales y dieron lugar a la detención arbitraria de al menos 400 personas.
Amnistía Internacional considera motivo de profunda preocupación que el gobierno nepalí esté ampliando las acciones ilegales de la policía contra tibetanos en Nepal y vulnerando sistemáticamente sus derechos fundamentales a la libertad, el debido proceso judicial y la libertad de circulación, reunión y expresión. “Los miembros de la comunidad de refugiados tibetanos se han enfrentado en los últimos días a medidas policiales cada vez más punitivas dirigidas a amordazar la libertad de expresión, incluidas amenazas de expulsión arbitraria a China. Las declaraciones que amenazan con el uso de medios letales representan una escalada inaceptable”, ha manifestado Amnistía Internacional.
El gobierno de Nepal debe garantizar que sus agentes reciben la formación y el material adecuados para emplear medios no violentos de control de multitudes antes de recurrir, si fuera estrictamente necesario, al uso de la fuerza. Las armas de fuego sólo se pueden utilizar como último recurso cuando hay vidas en peligro. El gobierno de Nepal debe cerciorarse de que sus agentes actúan sujetos a una estricta normativa relativa al empleo de tales métodos y un estricto sistema de rendición de cuentas.
Por tanto, Amnistía Internacional pide al gobierno de Nepal que la actuación policial se ajuste al Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, cuyo principio 5 establece que la policía tiene la obligación de ejercer “moderación” y actuar “en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga”. También establece que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley “reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana”. El principio 8 estipula que “no se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos Principios Básicos”.