Irán: La ejecución de Makwan Moloudzadeh por un presunto delito cometido cuando era menor de edad es una parodia de justicia

Amnistía Internacional condena la ejecución, el 4 de diciembre de 2007, de Makwan Moloudzadeh, kurdo iraquí que había sido condenado a muerte en un juicio con graves deficiencias por un delito que cometió, presuntamente, cuando tenia 13 años. Ejecutar a una persona por un delito cometido a esa edad es una violación grave de las normas internacionales de derechos humanos, que prohíben las ejecuciones de personas que eran menores de 18 años en el momento del delito. Sólo en 2007 las autoridades iraníes han ejecutado al menos a otras cinco personas que eran menores en el momento del delito, y hay al menos 75 personas más condenadas a muerte también por delitos cometidos cuando eran menores de edad. Makwan Moloudzadeh, de 21 años, había sido declarado culpable de lavat-e iqabi (sexo anal) por la presunta violación de tres individuos hacía ocho años, cuando tenía 13. Según el artículo 49 del Código Penal iraní, las personas menores de edad –las que no han alcanzado aún la madurez (la pubertad) según el derecho islámico– están exentas de responsabilidad penal. El artículo 1210 del Código Civil dispone que los niños llegan a la pubertad a los 15 años lunares (aproximadamente a los 14 años y 7 meses), pero parece que los jueces pueden determinar que se ha llegado a la madurez a otra edad en casos concretos. El artículo 113 del Código Penal condena a recibir hasta 74 latigazos a los menores declarados culpables de sexo anal. El enjuiciamiento de Makwan Moloudzadeh tuvo graves deficiencias. Las presuntas víctimas retiraron su denuncia en el curso del juicio, que se celebró ante un tribunal penal de Kermanshah, con sesiones en Paveh, en el oeste de Irán, en julio de 2007. Según informes, declararon que anteriormente habían mentido o habían sido obligadas a “confesar”. Para condenar a Makwan Moloudzadeh a muerte, el juez siguió el procedimiento, permitido por el derecho islámico, de basarse en su “conocimiento” de que el acusado podía ser juzgado como adulto y de que el presunto delito se había cometido realmente. Según el artículo 120 del Código Penal, en los casos de sexo anal entre hombres, el juez “puede hacer su juicio según su conocimiento, que se obtiene por medios convencionales”. El juez condenó a Makwan Moloudzadeh a muerte en julio de 2007, cuando éste tenía 21 años, a pesar de que era menor de 15 años lunares en el momento del presunto delito y de que no había pruebas médicas de su estado de madurez entonces. Irán es Estado Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención sobre los Derechos del Niño, según los cuales las autoridades no deben ejecutar a ninguna persona menor de 18 años en el momento del presunto delito. El Comité de los Derechos del Niño, órgano independiente que examina la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño por parte de los Estados, ha expresado preocupación por el proceso de determinación judicial de la responsabilidad penal de las personas menores de edad en el momento del delito en Irán, dada la importancia que conceden los jueces a criterios subjetivos y arbitrarios como el hecho de haber alcanzado la pubertad, la edad de discernimiento o la personalidad del menor. Amnistía Internacional pide al presidente de la Magistratura iraní, ayatolá Shahroudi, que revise con urgencia los métodos utilizados por las autoridades judiciales en este caso, que supusieron la condena de muerte y ejecución de Makwan Moloudzadeh. Las autoridades iraníes deben cumplir el compromiso, contraído por Irán con la comunidad internacional, de no ejecutar a personas que eran menores de edad en el momento del delito. Información complementaria Makwan Moloudzadeh fue detenido el 1 de octubre de 2006 en Paveh, en el oeste de Irán. En julio de 2007, un tribunal penal de Kermanshah lo juzgó y lo condenó a muerte. Al parecer, durante este juicio mantuvo su inocencia. Anteriormente, había denunciado que, estando bajo custodia de agentes de seguridad, había sido maltratado durante su interrogatorio y había “confesado” haber tenido una relación sexual con un muchacho en 1999. No se tiene noticia de que el tribunal u otras autoridades iraníes llevaran a cabo una investigación sobre esta denuncia de maltrato o sobre las formuladas por los testigos de cargo, que dijeron que los habían obligado a prestar falso testimonio. El Tribunal Supremo rechazó la apelación de Makwan Moloudzadeh hacia el 1 de agosto. El presidente de la Magistratura aprobó, al parecer, la condena, y entre agosto y octubre se llevó el caso a la Oficina de Ejecución de Condenas. En noviembre, el abogado de Makwan Moloudzadeh solicitó una investigación judicial para que se revisaran la sentencia y la condena. El 14 de noviembre se ordenó el aplazamiento temporal de la ejecución a fin de investigar de nuevo el caso. Sin embargo, parece que en esta revisión no se encontró ninguna irregularidad en la sentencia ni en la condena, por lo que el 4 de diciembre Makwan Moloudzadeh fue ejecutado. Al menos 75 personas se encuentran condenadas a muerte en Irán por delitos cometidos cuando eran menores de edad, y Amnistía Internacional teme que haya también 15 ciudadanos afganos que podrían ser o han sido ya condenados a muerte por delitos de contrabando de drogas cometidos siendo menores de 18 años. La flagelación es una pena cruel, inhumana y degradante, que constituye tortura. Según informes, en la localidad de Paveh ha aumentado la presencia militar en previsión de protestas de sus habitantes.