México: La decisión de la Suprema Corte de limitar jurisdicción militar debe convertirse en precedente vinculante

La histórica decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de remitir a una corte civil, y no a una militar, el caso de Bonfilio Rubio Villegas, víctima de la violación de sus derechos humanos por parte de militares, debe convertirse en un precedente legalmente vinculante para otros casos de este tipo, ha afirmado hoy Amnistía Internacional.La SCJN emitió ayer un fallo en contra de la aplicación de la justicia militar en el caso de Villegas, indígena que murió abatido por disparos de militares en un control de carretera en Guerrero, en junio de 2009.La decisión confirmó la inconstitucionalidad del artículo 57.II.a del Código Penal militar, que previamente había justificado la transferencia al sistema judicial militar de todos los casos de presuntas violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas armadas.“Amnistía Internacional hace un llamamiento a la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana para que garantice que la histórica decisión de remitir casos de violaciones de derechos humanos a la jurisdicción civil, y no a la militar, se convierta en un precedente legalmente vinculante en todas las cortes de México”, ha manifestado Rupert Knox, investigador de Amnistía Internacional sobre México.“Además, ya es hora de que el sistema de justicia civil demuestre su capacidad y voluntad de investigar, procesar y enjuiciar a todos los militares implicados en violaciones de derechos humanos, y de respaldar el derecho de las víctimas a obtener verdad, justicia y reparaciones.”El fallo de la SCJN concuerda con cuatro sentencias contra México dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que ordenó los cambios tras concluir que la jurisdicción militar había negado a las víctimas de violaciones de derechos humanos el acceso a verdad, justicia y reparaciones.Además, el fallo de la SCJN es conforme a la orden de la CIDH de establecer el derecho de las víctimas, incluidos los familiares de víctimas de desaparición forzada y homicidio, a un recurso legal efectivo, a presentar una solicitud de amparo ante un órgano federal, y a impugnar las cuestiones relativas a la jurisdicción.En su fallo, la SCJN también confirmó su interpretación de la Constitución en consonancia con las sentencias de la CIDH, al afirmar que la jurisdicción militar sólo es aplicable si las personas acusadas y las víctimas no son civiles, y que debe limitarse a los casos de disciplina militar o a bienes jurídicos propios del orden militar.Décadas de campañaVíctimas de violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas armadas, así como organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales, llevan más de 40 años llevando a cabo campañas para lograr este cambio y acabar con la impunidad que la justicia militar ha garantizado.Amnistía Internacional se dirigió por escrito a la SCJN para presionar a favor de la restricción de la jurisdicción militar, conforme a lo establecido en el derecho internacional de los derechos humanos, en estos casos llevados ante la corte por víctimas y organizaciones de derechos humanos.Hasta el momento, los poderes ejecutivo y legislativo han incumplido su obligación de aprobar reformas jurídicas conformes a las sentencias de la CIDH, y han dejado que sea la SCJN la que actúe a favor de las víctimas de violaciones de derechos humanos.En mayo de 2012, la SCJN ordenó que no se resolviesen al menos 28 casos relativos a la jurisdicción militar que se encontraban en tribunales inferiores hasta que la Corte hubiese establecido jurisprudencia vinculante sobre esta cuestión.La SCJN comenzó a estudiar los casos el 6 de agosto de 2012; el primer caso de conflicto jurisdiccional que resolvió a favor de las cortes civiles fue el de la desaparición forzada, tortura y homicidio de Jethro Sánchez en mayo de 2011, en el estado de Morelos.Según el sistema jurídico mexicano, la SCJN debe pronunciarse sobre al menos dos casos más para establecer jurisprudencia vinculante.