La ley sobre desapariciones de Nepal debe “cumplir con las normas internacionales”

Destacadas organizaciones de derechos humanos entregaron un memorándum al gobierno de Nepal el pasado domingo, 30 de agosto, en el solicitaban que se enmendase el anteproyecto de ley sobre desapariciones, para que cumpla con el derecho y las normas internacionales.

El anteproyecto de ley sobre desapariciones de personas (delito y sanción) del gobierno de Nepal penalizará la práctica de las desapariciones forzadas. Además, preverá la creación de una comisión que investigue las desapariciones forzadas que tuvieron lugar durante el enfrentamiento armado que vivió Nepal entre el 13 de febrero de 1996 y el 21 de noviembre de 2007. Sin embargo, algunas de las disposiciones del proyecto de ley no están en consonancia con el derecho y las normas internacionales.

Amnistía Internacional es una de las organizaciones que ha firmado el memorándum, entregado con motivo del vigésimo sexto Día Internacional de los Desaparecidos. Otras organizaciones que también lo firmaron fueron: Accountability Watch Committee, Advocacy Forum (Nepal), Asian Federation Against Involuntary Disappearances, Human Rights Watch, Centro Internacional para la Justicia Transicional, Comisión Internacional de Juristas, e Informal Sector Service Centre (INSEC).

Las organizaciones indicaron que la idea de establecer una comisión de investigación sobre las desapariciones forzadas era un primer paso para garantizar que se ponía en práctica el Acuerdo General de Paz y la resolución histórica de junio de 2007 dictada por el Tribunal Supremo sobre las desapariciones forzadas.

Asimismo las organizaciones reseñaron que el hecho de convertir las desapariciones forzadas en un delito penal y de crear una comisión de investigación sobre las desapariciones ayudaría a las víctimas y a sus familias a garantizar que se hacía pública la verdad, que se hacía justicia y que se concedían reparaciones completas y efectivas.

En el memorándum, que se entregó a Rakam Chemjong, ministro de la Paz y la Reconstrucción, las organizaciones proponían algunas enmiendas al anteproyecto de ley, entre otras:

Definir el concepto de “desaparición forzada” de acuerdo con la definición internacionalmente reconocida y reconocer que, en ciertas circunstancias, las desapariciones forzadas equivalen a un delito contra la humanidad. Definir los tipos de responsabilidades penales individuales, incluyendo las de superiores y subordinados, de acuerdo con las normas jurídicas reconocidas internacionalmente. Establecer las sanciones máximas y mínimas para el delito de desaparición forzada y para la desaparición forzada como delito contra la humanidad. Garantizar la independencia, la imparcialidad y la competencia de la comisión de investigación de las desapariciones forzadas. Garantizar que a la comisión de investigación se le conceden las competencias y los medios suficientes para cumplir de manera eficaz con su mandato. Garantizar que cualquier aspecto de la labor realizada por la comisión respeta, protege y promueve los derechos de las víctimas, los testigos y los presuntos autores. Garantizar que las recomendaciones de la comisión se hacen públicas y son puestas en práctica.

Estas recomendaciones se basan en el derecho y las normas internacionales relativas a la investigación y el enjuiciamiento de las desapariciones forzadas, tal y como se recoge en la jurisprudencia de los órganos de derechos humanos regionales e internacionales, en declaraciones y tratados internacionales, así como en la jurisprudencia y en la práctica de los tribunales penales internacionales y nacionales.

Las organizaciones también pidieron al gobierno de Nepal que firme y ratifique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas a la mayor brevedad. A fecha de hoy, 81 países han firmado el tratado y 13 lo han ratificado. Se necesitan siete ratificaciones más para que el tratado entre en vigor.