Burundi elimina la pena de muerte, pero prohíbe la homosexualidad

Ha sido motivo de alegría, pero también de decepción, la nueva legislación promulgada la semana pasada en Burundi por el presidente Nkurunziza, por la que queda abolida la pena de muerte, pero que proscribe al mismo tiempo la homosexualidad.

Por un lado, el nuevo Código Penal suprime la pena de muerte y tipifica como delitos la tortura, el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad. Y por el otro, se puede condenar a penas de entre dos a tres años e imponer multas de entre 50.000 y 100.000 francos burundeses (aproximadamente, entre 42 y 84 dólares EE. UU.) a quienes sean declarados culpables de “relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo”.

El director del Programa para África de Amnistía Internacional, Erwin van der Borght, ha expresado su satisfacción por la abolición de la pena de muerte en Burundi, afirmando que supone un refuerzo más de la tendencia internacional de suprimir las ejecuciones.” Burundi se convierte en el país número 93 del mundo que suprime la pena de muerte para todos los delitos.

“Sin embargo –afirma Erwin van der Borght– esta buena noticia se ve empañada por la decisión del gobierno de tipificar como delito la homosexualidad, violando las obligaciones de Burundi en virtud del derecho internacional y regional de derechos humanos. La decisión también vulnera la Constitución de Burundi, que garantiza el derecho a la intimidad.”

Esta nueva disposición legislativa podría suponer el encarcelamiento de personas únicamente por su orientación sexual real o supuesta, e incluso de personas adultas del mismo sexo que mantengan en privado relaciones con consentimiento mutuo.

Organizaciones locales de salud han afirmado que la nueva disposición legal puede mermar la eficacia de su tarea en la lucha contra el VIH/sida y que la actual enmienda desvirtúa los intentos para garantizar que las personas puedan acceder a asesoramiento y pruebas voluntarias, a información para prevenir el contagio y a tratamiento en caso necesario.

El artículo 2 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos prohíbe la discriminación, mientras que su artículo 3 promete igualdad ante la ley y el 28 dispone que “todo individuo tendrá el deber de respetar y considerar a sus semejantes sin discriminación, y de mantener relaciones encaminadas a promover, salvaguardar y fortalecer el respeto y la tolerancia mutuos”.

El Consejo Ejecutivo de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, en su décimo periodo ordinario de sesiones, afirmó que, “junto con la igualdad ante la ley y la igualdad de protección legal, el principio de no discriminación que dispone el artículo 2 de la Carta son la base del disfrute de todos los derechos humanos […] El objetivo de este principio es garantizar la igualdad de trato a todas las personas independientemente de su nacionalidad, sexo, origen racial o étnico, opinión política, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual.”