Estados Unidos: Las sentencias de la Corte Suprema sobre los derechos de las personas LGBTI son motivo de alegría

Por Jaime Todd-Gher, del equipo de Derecho Internacional y Política de Amnistía Internacional

Para las personas que se preocupan por los derechos humanos, las dos sentencias dictadas por la Corte Suprema de Estados Unidos el 26 de junio de 2013 fueron motivo de alegría. En Estados Unidos estamos mucho más cerca de la igualdad plena ante la ley, sea quien sea la persona a la que amamos.

Para miles de familias en todo el territorio de Estados Unidos, las sentencias sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo significan justicia, igualdad de protección ante la ley, y –en un nivel más básico pero igualmente importante– estabilidad económica y reconocimiento familiar.

Aunque el matrimonio no es la panacea para la libertad y la igualdad, son innegables los daños causados por señalar a unas personas para que reciban un trato desigual por motivos de orientación sexual y por someter a escrutinio público sus relaciones íntimas.

La Corte Suprema de Estados Unidos ha establecido ahora este hecho de forma indeleble en las causas United States v. Windsor y Hollingsworth v. Perry. En el caso Windsor, la Corte ha anulado el artículo 3 de la divisiva Ley de Defensa del Matrimonio de 1996. Esta disposición obligaba al gobierno federal a tratar a las parejas del mismo sexo como no casadas, y a negarles por tanto prestaciones federales como atención de la salud, protecciones en caso de quiebra, derechos de los familiares de personas fallecidas y reconocimiento y protección de los hijos.

En el plano personal, la Ley de Defensa del Matrimonio ha causado una gran angustia. Mi pareja está inmersa en los trámites de adopción de nuestra hija recién nacida, a pesar de que ya es su progenitora legal en California, porque seguimos viviendo con el temor de que se le puedan negar sus derechos parentales cuando visitemos a familiares en Misuri y Pensilvania. Los efectos emocionales, físicos y económicos de estas leyes discriminatorias son indiscutibles.

La Corte Suprema ha considerado el artículo 3 de la Ley de Defensa del Matrimonio como una violación inconstitucional de la igualdad y la libertad, lo cual, en sí mismo, es motivo de celebración. Pero es más, la redacción de este fallo sorprende por su cortesía y por el respeto que concede a las parejas del mismo sexo y sus familias. Refuerza la validez de las relaciones entre personas del mismo sexo de una manera nunca manifestada por los jueces en años anteriores.

El fallo de la Corte en el caso Hollingsworth v. Perry no es menos importante. Los jueces han invalidado una iniciativa popular de 2008 (Proposición 8) que prohibía constitucionalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo en el estado de California. El fallo en el caso Perry representa una victoria en dos frentes. En primer lugar, el matrimonio entre personas del mismo sexo puede reanudarse en California, con lo que se concede protección legal y consuelo a miles de parejas que desean que sus relaciones sean sancionadas por la ley.

En segundo lugar, la Corte afirma implícitamente que el mero hecho de permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo no perjudica a otras personas ni a la comunidad en general. Esto por sí solo constituye una tremenda victoria, pues a menudo quienes se oponen al matrimonio entre personas del mismo sexo aducen falsamente algún “perjuicio” indefinido para justificar la desigualdad en cuanto a protecciones legales.

En Estados Unidos hay abogados que luchan, desde hace tiempo y con denuedo, para poner freno a los prejuicios contra las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) y sus familias, y han impugnado incansablemente la legislación y las políticas discriminatorias a través de los tribunales.

Estos dos casos representan la importancia de los controles y contrapesos sobre el gobierno mediante un sistema de justicia que funcione y del cambio cultural como plataforma clave para una defensa efectiva de los derechos humanos. Los derechos humanos sólo podrán realizarse cuando se registren avances en los dos frentes. Estos fallos deben celebrarse como símbolos de buen funcionamiento de la democracia.

El fallo en el caso Windsor afirmaba en términos inequívocos que la Constitución de Estados Unidos impide que el Congreso apruebe leyes que dispensen un trato desfavorable a un subgrupo impopular de la sociedad. Y el fallo en el caso Perry afirma que el matrimonio entre personas del mismo sexo, en sí mismo, no constituye una amenaza para la sociedad estadounidense. Aunque es posible que estos fallos no eleven el espíritu de todas las personas LGBTI, en particular las que luchan por medios básicos de supervivencia, constituyen un principio, una prohibición de una discriminación selectiva y sancionada por el Estado.

El matrimonio entre personas del mismo sexo nos afecta a todos. Oprimir a un segmento de la sociedad abre de par en par la puerta a oprimirnos a todos en cualquier frente.

Amnistía Internacional aplaude estas sentencias por promover el Estado de derecho y contribuir a realizar los derechos humanos para todas las personas en Estados Unidos. Pero, sobre todo, estamos de parte de los miles de personas que mantienen relaciones comprometidas en todo el territorio de Estados Unidos a quienes el más alto tribunal de justicia de su país acaba de decirles que su amor importa y es motivo de celebración.

Por Jaime Todd-Gher, del equipo de Derecho Internacional y Política de Amnistía Internacional

Para las personas que se preocupan por los derechos humanos, las dos sentencias dictadas por la Corte Suprema de Estados Unidos el 26 de junio de 2013 fueron motivo de alegría. En Estados Unidos estamos mucho más cerca de la igualdad plena ante la ley, sea quien sea la persona a la que amamos.

Para miles de familias en todo el territorio de Estados Unidos, las sentencias sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo significan justicia, igualdad de protección ante la ley, y –en un nivel más básico pero igualmente importante– estabilidad económica y reconocimiento familiar.

Aunque el matrimonio no es la panacea para la libertad y la igualdad, son innegables los daños causados por señalar a unas personas para que reciban un trato desigual por motivos de orientación sexual y por someter a escrutinio público sus relaciones íntimas.

La Corte Suprema de Estados Unidos ha establecido ahora este hecho de forma indeleble en las causas United States v. Windsor y Hollingsworth v. Perry. En el caso Windsor, la Corte ha anulado el artículo 3 de la divisiva Ley de Defensa del Matrimonio de 1996. Esta disposición obligaba al gobierno federal a tratar a las parejas del mismo sexo como no casadas, y a negarles por tanto prestaciones federales como atención de la salud, protecciones en caso de quiebra, derechos de los familiares de personas fallecidas y reconocimiento y protección de los hijos.

En el plano personal, la Ley de Defensa del Matrimonio ha causado una gran angustia. Mi pareja está inmersa en los trámites de adopción de nuestra hija recién nacida, a pesar de que ya es su progenitora legal en California, porque seguimos viviendo con el temor de que se le puedan negar sus derechos parentales cuando visitemos a familiares en Misuri y Pensilvania. Los efectos emocionales, físicos y económicos de estas leyes discriminatorias son indiscutibles.

La Corte Suprema ha considerado el artículo 3 de la Ley de Defensa del Matrimonio como una violación inconstitucional de la igualdad y la libertad, lo cual, en sí mismo, es motivo de celebración. Pero es más, la redacción de este fallo sorprende por su cortesía y por el respeto que concede a las parejas del mismo sexo y sus familias. Refuerza la validez de las relaciones entre personas del mismo sexo de una manera nunca manifestada por los jueces en años anteriores.

El fallo de la Corte en el caso Hollingsworth v. Perry no es menos importante. Los jueces han invalidado una iniciativa popular de 2008 (Proposición 8) que prohibía constitucionalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo en el estado de California. El fallo en el caso Perry representa una victoria en dos frentes. En primer lugar, el matrimonio entre personas del mismo sexo puede reanudarse en California, con lo que se concede protección legal y consuelo a miles de parejas que desean que sus relaciones sean sancionadas por la ley.

En segundo lugar, la Corte afirma implícitamente que el mero hecho de permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo no perjudica a otras personas ni a la comunidad en general. Esto por sí solo constituye una tremenda victoria, pues a menudo quienes se oponen al matrimonio entre personas del mismo sexo aducen falsamente algún “perjuicio” indefinido para justificar la desigualdad en cuanto a protecciones legales.

En Estados Unidos hay abogados que luchan, desde hace tiempo y con denuedo, para poner freno a los prejuicios contra las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) y sus familias, y han impugnado incansablemente la legislación y las políticas discriminatorias a través de los tribunales.

Estos dos casos representan la importancia de los controles y contrapesos sobre el gobierno mediante un sistema de justicia que funcione y del cambio cultural como plataforma clave para una defensa efectiva de los derechos humanos. Los derechos humanos sólo podrán realizarse cuando se registren avances en los dos frentes. Estos fallos deben celebrarse como símbolos de buen funcionamiento de la democracia.

El fallo en el caso Windsor afirmaba en términos inequívocos que la Constitución de Estados Unidos impide que el Congreso apruebe leyes que dispensen un trato desfavorable a un subgrupo impopular de la sociedad. Y el fallo en el caso Perry afirma que el matrimonio entre personas del mismo sexo, en sí mismo, no constituye una amenaza para la sociedad estadounidense. Aunque es posible que estos fallos no eleven el espíritu de todas las personas LGBTI, en particular las que luchan por medios básicos de supervivencia, constituyen un principio, una prohibición de una discriminación selectiva y sancionada por el Estado.

El matrimonio entre personas del mismo sexo nos afecta a todos. Oprimir a un segmento de la sociedad abre de par en par la puerta a oprimirnos a todos en cualquier frente.

Amnistía Internacional aplaude estas sentencias por promover el Estado de derecho y contribuir a realizar los derechos humanos para todas las personas en Estados Unidos. Pero, sobre todo, estamos de parte de los miles de personas que mantienen relaciones comprometidas en todo el territorio de Estados Unidos a quienes el más alto tribunal de justicia de su país acaba de decirles que su amor importa y es motivo de celebración.

Por Jaime Todd-Gher, del equipo de Derecho Internacional y Política de Amnistía Internacional

Para las personas que se preocupan por los derechos humanos, las dos sentencias dictadas por la Corte Suprema de Estados Unidos el 26 de junio de 2013 fueron motivo de alegría. En Estados Unidos estamos mucho más cerca de la igualdad plena ante la ley, sea quien sea la persona a la que amamos.

Para miles de familias en todo el territorio de Estados Unidos, las sentencias sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo significan justicia, igualdad de protección ante la ley, y –en un nivel más básico pero igualmente importante– estabilidad económica y reconocimiento familiar.

Aunque el matrimonio no es la panacea para la libertad y la igualdad, son innegables los daños causados por señalar a unas personas para que reciban un trato desigual por motivos de orientación sexual y por someter a escrutinio público sus relaciones íntimas.

La Corte Suprema de Estados Unidos ha establecido ahora este hecho de forma indeleble en las causas United States v. Windsor y Hollingsworth v. Perry. En el caso Windsor, la Corte ha anulado el artículo 3 de la divisiva Ley de Defensa del Matrimonio de 1996. Esta disposición obligaba al gobierno federal a tratar a las parejas del mismo sexo como no casadas, y a negarles por tanto prestaciones federales como atención de la salud, protecciones en caso de quiebra, derechos de los familiares de personas fallecidas y reconocimiento y protección de los hijos.

En el plano personal, la Ley de Defensa del Matrimonio ha causado una gran angustia. Mi pareja está inmersa en los trámites de adopción de nuestra hija recién nacida, a pesar de que ya es su progenitora legal en California, porque seguimos viviendo con el temor de que se le puedan negar sus derechos parentales cuando visitemos a familiares en Misuri y Pensilvania. Los efectos emocionales, físicos y económicos de estas leyes discriminatorias son indiscutibles.

La Corte Suprema ha considerado el artículo 3 de la Ley de Defensa del Matrimonio como una violación inconstitucional de la igualdad y la libertad, lo cual, en sí mismo, es motivo de celebración. Pero es más, la redacción de este fallo sorprende por su cortesía y por el respeto que concede a las parejas del mismo sexo y sus familias. Refuerza la validez de las relaciones entre personas del mismo sexo de una manera nunca manifestada por los jueces en años anteriores.

El fallo de la Corte en el caso Hollingsworth v. Perry no es menos importante. Los jueces han invalidado una iniciativa popular de 2008 (Proposición 8) que prohibía constitucionalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo en el estado de California. El fallo en el caso Perry representa una victoria en dos frentes. En primer lugar, el matrimonio entre personas del mismo sexo puede reanudarse en California, con lo que se concede protección legal y consuelo a miles de parejas que desean que sus relaciones sean sancionadas por la ley.

En segundo lugar, la Corte afirma implícitamente que el mero hecho de permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo no perjudica a otras personas ni a la comunidad en general. Esto por sí solo constituye una tremenda victoria, pues a menudo quienes se oponen al matrimonio entre personas del mismo sexo aducen falsamente algún “perjuicio” indefinido para justificar la desigualdad en cuanto a protecciones legales.

En Estados Unidos hay abogados que luchan, desde hace tiempo y con denuedo, para poner freno a los prejuicios contra las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) y sus familias, y han impugnado incansablemente la legislación y las políticas discriminatorias a través de los tribunales.

Estos dos casos representan la importancia de los controles y contrapesos sobre el gobierno mediante un sistema de justicia que funcione y del cambio cultural como plataforma clave para una defensa efectiva de los derechos humanos. Los derechos humanos sólo podrán realizarse cuando se registren avances en los dos frentes. Estos fallos deben celebrarse como símbolos de buen funcionamiento de la democracia.

El fallo en el caso Windsor afirmaba en términos inequívocos que la Constitución de Estados Unidos impide que el Congreso apruebe leyes que dispensen un trato desfavorable a un subgrupo impopular de la sociedad. Y el fallo en el caso Perry afirma que el matrimonio entre personas del mismo sexo, en sí mismo, no constituye una amenaza para la sociedad estadounidense. Aunque es posible que estos fallos no eleven el espíritu de todas las personas LGBTI, en particular las que luchan por medios básicos de supervivencia, constituyen un principio, una prohibición de una discriminación selectiva y sancionada por el Estado.

El matrimonio entre personas del mismo sexo nos afecta a todos. Oprimir a un segmento de la sociedad abre de par en par la puerta a oprimirnos a todos en cualquier frente.

Amnistía Internacional aplaude estas sentencias por promover el Estado de derecho y contribuir a realizar los derechos humanos para todas las personas en Estados Unidos. Pero, sobre todo, estamos de parte de los miles de personas que mantienen relaciones comprometidas en todo el territorio de Estados Unidos a quienes el más alto tribunal de justicia de su país acaba de decirles que su amor importa y es motivo de celebración.

Por Jaime Todd-Gher, del equipo de Derecho Internacional y Política de Amnistía Internacional

Para las personas que se preocupan por los derechos humanos, las dos sentencias dictadas por la Corte Suprema de Estados Unidos el 26 de junio de 2013 fueron motivo de alegría. En Estados Unidos estamos mucho más cerca de la igualdad plena ante la ley, sea quien sea la persona a la que amamos.

Para miles de familias en todo el territorio de Estados Unidos, las sentencias sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo significan justicia, igualdad de protección ante la ley, y –en un nivel más básico pero igualmente importante– estabilidad económica y reconocimiento familiar.

Aunque el matrimonio no es la panacea para la libertad y la igualdad, son innegables los daños causados por señalar a unas personas para que reciban un trato desigual por motivos de orientación sexual y por someter a escrutinio público sus relaciones íntimas.

La Corte Suprema de Estados Unidos ha establecido ahora este hecho de forma indeleble en las causas United States v. Windsor y Hollingsworth v. Perry. En el caso Windsor, la Corte ha anulado el artículo 3 de la divisiva Ley de Defensa del Matrimonio de 1996. Esta disposición obligaba al gobierno federal a tratar a las parejas del mismo sexo como no casadas, y a negarles por tanto prestaciones federales como atención de la salud, protecciones en caso de quiebra, derechos de los familiares de personas fallecidas y reconocimiento y protección de los hijos.

En el plano personal, la Ley de Defensa del Matrimonio ha causado una gran angustia. Mi pareja está inmersa en los trámites de adopción de nuestra hija recién nacida, a pesar de que ya es su progenitora legal en California, porque seguimos viviendo con el temor de que se le puedan negar sus derechos parentales cuando visitemos a familiares en Misuri y Pensilvania. Los efectos emocionales, físicos y económicos de estas leyes discriminatorias son indiscutibles.

La Corte Suprema ha considerado el artículo 3 de la Ley de Defensa del Matrimonio como una violación inconstitucional de la igualdad y la libertad, lo cual, en sí mismo, es motivo de celebración. Pero es más, la redacción de este fallo sorprende por su cortesía y por el respeto que concede a las parejas del mismo sexo y sus familias. Refuerza la validez de las relaciones entre personas del mismo sexo de una manera nunca manifestada por los jueces en años anteriores.

El fallo de la Corte en el caso Hollingsworth v. Perry no es menos importante. Los jueces han invalidado una iniciativa popular de 2008 (Proposición 8) que prohibía constitucionalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo en el estado de California. El fallo en el caso Perry representa una victoria en dos frentes. En primer lugar, el matrimonio entre personas del mismo sexo puede reanudarse en California, con lo que se concede protección legal y consuelo a miles de parejas que desean que sus relaciones sean sancionadas por la ley.

En segundo lugar, la Corte afirma implícitamente que el mero hecho de permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo no perjudica a otras personas ni a la comunidad en general. Esto por sí solo constituye una tremenda victoria, pues a menudo quienes se oponen al matrimonio entre personas del mismo sexo aducen falsamente algún “perjuicio” indefinido para justificar la desigualdad en cuanto a protecciones legales.

En Estados Unidos hay abogados que luchan, desde hace tiempo y con denuedo, para poner freno a los prejuicios contra las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) y sus familias, y han impugnado incansablemente la legislación y las políticas discriminatorias a través de los tribunales.

Estos dos casos representan la importancia de los controles y contrapesos sobre el gobierno mediante un sistema de justicia que funcione y del cambio cultural como plataforma clave para una defensa efectiva de los derechos humanos. Los derechos humanos sólo podrán realizarse cuando se registren avances en los dos frentes. Estos fallos deben celebrarse como símbolos de buen funcionamiento de la democracia.

El fallo en el caso Windsor afirmaba en términos inequívocos que la Constitución de Estados Unidos impide que el Congreso apruebe leyes que dispensen un trato desfavorable a un subgrupo impopular de la sociedad. Y el fallo en el caso Perry afirma que el matrimonio entre personas del mismo sexo, en sí mismo, no constituye una amenaza para la sociedad estadounidense. Aunque es posible que estos fallos no eleven el espíritu de todas las personas LGBTI, en particular las que luchan por medios básicos de supervivencia, constituyen un principio, una prohibición de una discriminación selectiva y sancionada por el Estado.

El matrimonio entre personas del mismo sexo nos afecta a todos. Oprimir a un segmento de la sociedad abre de par en par la puerta a oprimirnos a todos en cualquier frente.

Amnistía Internacional aplaude estas sentencias por promover el Estado de derecho y contribuir a realizar los derechos humanos para todas las personas en Estados Unidos. Pero, sobre todo, estamos de parte de los miles de personas que mantienen relaciones comprometidas en todo el territorio de Estados Unidos a quienes el más alto tribunal de justicia de su país acaba de decirles que su amor importa y es motivo de celebración.

Por Jaime Todd-Gher, del equipo de Derecho Internacional y Política de Amnistía Internacional

Para las personas que se preocupan por los derechos humanos, las dos sentencias dictadas por la Corte Suprema de Estados Unidos el 26 de junio de 2013 fueron motivo de alegría. En Estados Unidos estamos mucho más cerca de la igualdad plena ante la ley, sea quien sea la persona a la que amamos.

Para miles de familias en todo el territorio de Estados Unidos, las sentencias sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo significan justicia, igualdad de protección ante la ley, y –en un nivel más básico pero igualmente importante– estabilidad económica y reconocimiento familiar.

Aunque el matrimonio no es la panacea para la libertad y la igualdad, son innegables los daños causados por señalar a unas personas para que reciban un trato desigual por motivos de orientación sexual y por someter a escrutinio público sus relaciones íntimas.

La Corte Suprema de Estados Unidos ha establecido ahora este hecho de forma indeleble en las causas United States v. Windsor y Hollingsworth v. Perry. En el caso Windsor, la Corte ha anulado el artículo 3 de la divisiva Ley de Defensa del Matrimonio de 1996. Esta disposición obligaba al gobierno federal a tratar a las parejas del mismo sexo como no casadas, y a negarles por tanto prestaciones federales como atención de la salud, protecciones en caso de quiebra, derechos de los familiares de personas fallecidas y reconocimiento y protección de los hijos.

En el plano personal, la Ley de Defensa del Matrimonio ha causado una gran angustia. Mi pareja está inmersa en los trámites de adopción de nuestra hija recién nacida, a pesar de que ya es su progenitora legal en California, porque seguimos viviendo con el temor de que se le puedan negar sus derechos parentales cuando visitemos a familiares en Misuri y Pensilvania. Los efectos emocionales, físicos y económicos de estas leyes discriminatorias son indiscutibles.

La Corte Suprema ha considerado el artículo 3 de la Ley de Defensa del Matrimonio como una violación inconstitucional de la igualdad y la libertad, lo cual, en sí mismo, es motivo de celebración. Pero es más, la redacción de este fallo sorprende por su cortesía y por el respeto que concede a las parejas del mismo sexo y sus familias. Refuerza la validez de las relaciones entre personas del mismo sexo de una manera nunca manifestada por los jueces en años anteriores.

El fallo de la Corte en el caso Hollingsworth v. Perry no es menos importante. Los jueces han invalidado una iniciativa popular de 2008 (Proposición 8) que prohibía constitucionalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo en el estado de California. El fallo en el caso Perry representa una victoria en dos frentes. En primer lugar, el matrimonio entre personas del mismo sexo puede reanudarse en California, con lo que se concede protección legal y consuelo a miles de parejas que desean que sus relaciones sean sancionadas por la ley.

En segundo lugar, la Corte afirma implícitamente que el mero hecho de permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo no perjudica a otras personas ni a la comunidad en general. Esto por sí solo constituye una tremenda victoria, pues a menudo quienes se oponen al matrimonio entre personas del mismo sexo aducen falsamente algún “perjuicio” indefinido para justificar la desigualdad en cuanto a protecciones legales.

En Estados Unidos hay abogados que luchan, desde hace tiempo y con denuedo, para poner freno a los prejuicios contra las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) y sus familias, y han impugnado incansablemente la legislación y las políticas discriminatorias a través de los tribunales.

Estos dos casos representan la importancia de los controles y contrapesos sobre el gobierno mediante un sistema de justicia que funcione y del cambio cultural como plataforma clave para una defensa efectiva de los derechos humanos. Los derechos humanos sólo podrán realizarse cuando se registren avances en los dos frentes. Estos fallos deben celebrarse como símbolos de buen funcionamiento de la democracia.

El fallo en el caso Windsor afirmaba en términos inequívocos que la Constitución de Estados Unidos impide que el Congreso apruebe leyes que dispensen un trato desfavorable a un subgrupo impopular de la sociedad. Y el fallo en el caso Perry afirma que el matrimonio entre personas del mismo sexo, en sí mismo, no constituye una amenaza para la sociedad estadounidense. Aunque es posible que estos fallos no eleven el espíritu de todas las personas LGBTI, en particular las que luchan por medios básicos de supervivencia, constituyen un principio, una prohibición de una discriminación selectiva y sancionada por el Estado.

El matrimonio entre personas del mismo sexo nos afecta a todos. Oprimir a un segmento de la sociedad abre de par en par la puerta a oprimirnos a todos en cualquier frente.

Amnistía Internacional aplaude estas sentencias por promover el Estado de derecho y contribuir a realizar los derechos humanos para todas las personas en Estados Unidos. Pero, sobre todo, estamos de parte de los miles de personas que mantienen relaciones comprometidas en todo el territorio de Estados Unidos a quienes el más alto tribunal de justicia de su país acaba de decirles que su amor importa y es motivo de celebración.