Esta política se ha elaborado como reconocimiento de los elevados índices de abusos contra los derechos humanos que sufren en todo el mundo las personas que se dedican al trabajo sexual, término que Amnistía Internacional utiliza únicamente para referirse al intercambio consentido de servicios sexuales entre personas adultas. La política identifica las principales barreras que obstaculizan la realización de los derechos humanos de las trabajadoras y los trabajadores sexuales, y subraya la obligación del Estado de abordarlas.
Índice: POL 30/4062/2016