Mongolia: DOSCIENTAS PERSONAS A LAS QUE SE HA DEJADO SIN HOGAR SE ENFRENTAN AL CRUDO INVIERNO
Unas 200 personas del Edificio Nº 3 de Ulán Bator, incluido un hombre con discapacidad y varias familias con niños, necesitan desesperadamente un alojamiento adecuado. Sin calefacción, ventanas ni puertas y con temperaturas que en invierno alcanzan los -30°C, las autoridades deben ofrecerles de inmediato un alojamiento alternativo de emergencia adecuado.
Más información sobre AU: 77/16 Índice: ASA 30/4793/2016 Mongolia Fecha: 8 de septiembre de 2016
ACCIÓN URGENTE
DOSCIENTAS PERSONAS A LAS QUE SE HA DEJADO SIN HOGAR SE
ENFRENTAN AL CRUDO INVIERNO
Unas 200 personas del Edificio Nº 3 de Ulán Bator, incluido un hombre con discapacidad
y varias familias con niños, necesitan desesperadamente un alojamiento adecuado. Sin
calefacción, ventanas ni puertas y con temperaturas que en invierno alcanzan los -30°C,
las autoridades deben ofrecerles de inmediato un alojamiento alternativo de emergencia
adecuado.
Entre febrero y abril de 2015, al menos 28 familias abandonaron el edificio Nº 3 de la 10ª unidad (khoroo) del
distrito de Sukhbaatar, en Ulán Bator. Algunos de los residentes que aceptaron la oferta de unos promotores
privados de recibir un apartamento en un nuevo edificio que pensaban construir dijeron a Amnistía Internacional
que les habían pedido que quitaran las ventanas y las puertas para demostrar su intención de irse del edificio.
Después, el edificio fue saqueado y actualmente está inhabitable.
La construcción del nuevo edificio no ha avanzado nada y el dinero que se les ofreció a las familias sólo alcanzaba
para pagar el alquiler de 12 meses. Sin ninguna previsión en cuanto al tiempo que pueda durar la situación, estas
personas se enfrentan a un futuro incierto y tendrán que volver al Edificio Nº 3, actualmente inhabitable, o bien
buscar alojamiento alternativo corriendo ellas con los gastos, o alojarse indefinidamente en casa de familiares.
Algunas de las personas que no aceptaron la oferta de la empresa se han mudado al Edificio Nº 3 en condiciones
intolerables. Sin embargo, 5 familias, incluido un hombre discapacitado en silla de ruedas y una familia con niños,
siguieron en sus apartamentos durante el invierno de 2015-2016. Desde abril de 2016, otras cinco familias han
tenido que regresar, pues no podían hacer frente al gasto de alquilar una vivienda.
Tras la labor de cabildeo de los residentes y de Amnistía Internacional, el ex gobernador de la capital firmó un
decreto el 24 de junio de 2016 en el que solicitaba un alojamiento alternativo, pero sólo para 10 familias. Con las
elecciones locales del 29 de junio y el consiguiente cambio de gobierno, este proceso se ha puesto en tela de
juicio.
Escriban inmediatamente en inglés, en mongol o en su propio idioma, pidiendo a las autoridades de
Mongolia que:
- proporcionen una vivienda alternativa adecuada de emergencia a todas las personas residentes en el edificio Nº
3 de la 10ª khoroo del distrito de Sukhbaatar, en Ulán Bator;
- garanticen que la aceptación de una vivienda alternativa temporal no supondrá para los residentes la pérdida de
sus derechos sobre sus viviendas en el edificio Nº 3;
- velen para que ninguna persona se quede sin hogar ni esté expuesta a otras violaciones de derechos humanos
como consecuencia de un desalojo por motivos de desarrollo urbanístico.
ENVÍEN LLAMAMIENTOS ANTES DEL 20 DE OCTUBRE DE 2016 A:
Gobernador de la capital
Capital City Governor
Mr. S. Batbold
SukhbaatarSquare #7
Chingeltei District
Ulaanbaatar 15160
Mongolia
Correo-e: batbold.s@ulaanbaatar.mn
Tratamiento: Mr. S. Batbold / Señor
Batbold
Teniente de Alcalde
Deputy Mayor
Mr. P. Bayarkhuu
Sukhbaatar Square #7
Chingeltei District
Ulaanbaatar 15160
Mongolia
Correo-e: bayarkhuu.p@ulaanbaatar.mn
Tratamiento: Mr. P. Bayarkhuu / Señor
Bayarkhuu
Y copias a:
Director del Departamento de Planificación
de la Capital
Head of Master Planning Agency of Capital
City
Mr. E. Anar
Master Planning Agency of the Capital City
Ts. Jigjidjav Street – 7/1, Chingeltei District
Ulaanbaatar 15160,
Mongolia
Correo-e: e.anar@mpa.ub.gov.mn
Envíen también copia a la representación diplomática de Mongolia acreditada en su país. Inserten a continuación las direcciones de
las sedes diplomáticas locales:
NombreDirección 1Dirección 2Dirección 3 Fax Número de faxCorreo-e Dirección de correo-e Tratamiento Tratamiento
Consulten con la oficina de su Sección si van a enviar los llamamientos después de la fecha indicada. Ésta es la primera actualización de la AU
77/16. Más información: https://www.amnesty.org/es/documents/asa30/3743/2016/es/
ACCIÓN URGENTE
DOSCIENTAS PERSONAS A LAS QUE SE HA DEJADO SIN HOGAR SE
ENFRENTAN AL CRUDO INVIERNO
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Ulán Bator, capital de Mongolia, está sometida a una remodelación urbanística en gran escala. Gran parte de esta
remodelación está dirigida por el sector privado. En ausencia de regulación gubernamental adecuada de estas iniciativas de
remodelación urbanística, Amnistía Internacional considera motivo de preocupación la posibilidad de que, al igual que el de las
personas residentes en el Edificio Nº 3, el derecho a una vivienda adecuada de las que residen dentro de otras zonas de
proyectos pueda correr peligro.
Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, y los
Estados están obligados a emplear todos los medios apropiados para promover este derecho. El artículo 11 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce “el derecho de toda persona a un nivel de vida
adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones
de existencia”. En virtud de este artículo, los Estados partes tienen la obligación de tomar “medidas apropiadas para asegurar
la efectividad de este derecho”.
Mongolia es Estado Parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y, por tanto, está obligada
a respetar, proteger y hacer cumplir el derecho a una vivienda adecuada, lo cual incluye la prohibición y la prevención de los
desalojos forzosos. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU define los desalojos forzosos como
“el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente
o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos”.
Para proteger de manera efectiva el derecho a la vivienda de una población, los gobiernos deben asegurarse de impedir
cualquier posible violación de estos derechos por parte de “terceros”, como propietarios, caseros o promotores inmobiliarios.
Cuando tales infracciones tengan lugar, las autoridades públicas pertinentes deben actuar para impedir más privaciones de
derechos y garantizar el acceso de las personas afectadas a recursos legales o reparación por cualquier violación causada.
Las autoridades deben proporcionar una vivienda alternativa adecuada a quienes no puedan procurársela por sus propios
medios, y velar por que nadie se quede sin hogar o esté en peligro de sufrir violaciones de derechos humanos a consecuencia
del desalojo.
Nombre: 200 residentes
Sexo: Hombres y mujeres
Más información sobre AU: 77/16 Índice: ASA 30/4793/2011 Fecha: 8 de septiembre de 2016