Con la presentación de este memorial en derecho, amicus curiae, Amnistía Internacional se permite demostrar el deber del Estado de Chile de garantizar el derecho a la salud de las personas bajo su jurisdicción, la constitucionalidad del artículo 13 inciso segundo del Reglamento y la necesidad que el Estado chileno limite la práctica de los profesionales médicos y proveedores de salud de denegarse a prestar servicios médicos legales a través de argumentos basados en sus creencias, en virtud de las obligaciones en materia de derechos humanos y en particular por su deber de prestar servicios de salud ya sea a través de entes públicos o privados.