Cuando una organización considere la posibilidad de organizar, participar, facilitar o respaldar un acto concreto de desobediencia civil, debe preparar una evaluación de riesgos e impacto por escrito. Esta evaluación debe incluir un análisis de los riesgos de seguridad, para la salud y la protección, de índole legal y económica, y para la reputación (incluidos los derivados de “las peores situaciones posibles”), formas de mitigarlos, maneras de manejar situaciones si surgen esos riesgos y el posible impacto que el acto de desobediencia civil tenga en los derechos humanos.
Índice: ACT 10/7574/2024