Los “Principios” de Copenhague sobre custodia militar menoscaban los derechos humanos

Se te perdona si no has oído hablar de los “Principios” de Copenhague. A fin de cuentas, se han aprobado casi en secreto, en un proceso celebrado a puerta cerrada a lo largo de cinco años.Sin embargo, tratan de un asunto de importancia internacional: el trato debido a las personas detenidas en operaciones militares internacionales.El 20 de octubre de 2012, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Dinamarca anunció que un grupo de poco más de 20 Estados reunidos en privado en la capital danesa habían aprobado los “principios y directrices” de Copenhague.Son el resultado de unos debates que Dinamarca ha convocado deliberadamente al margen de toda organización internacional establecida con el fin de poder excluir de ellos a determinados Estados y a la sociedad civil, incluidas organizaciones como Amnistía Internacional. El contenido de los debates no se conoció hasta que las autoridades danesas invitaron a Amnistía Internacional y algunas otras organizaciones de la sociedad civil a una breve reunión el 16 de octubre por la mañana, menos de 48 horas antes de que diera comienzo la reunión final (y nuevamente confidencial) de los Estados.La falta de consulta significativa es particularmente sorprendente si se tienen en cuenta el alcance global y la importancia fundamental de los auténticos problemas que el Proceso de Copenhague pretende abordar. Imaginemos que un grupo de soldados de un país europeo entran en una casa, en Afganistán, se llevan a su base un hombre sospechoso de asociación con los talibanes y lo tienen varios días retenido allí contra su voluntad. La Dirección Nacional de Seguridad afgana se entera de ello y se presenta en la base para pedir que le entreguen al detenido.Sin embargo, se sabe que este organismo tortura de manera habitual a las personas detenidas en tales circunstancias, y trasladar a una persona a una situación en la que esté expuesta a sufrir un abuso así viola claramente las obligaciones ineludibles que impone el derecho internacional. Imaginemos que se recibe también la petición de un jefe de operaciones especiales estadounidense que afirma que la persona es de interés para sus fuerzas y les gustaría que se la “dejaran” unas semanas o unos meses para tenerla recluida en régimen de incomunicación en un lugar secreto a fin de interrogarla.  La situación descrita se parece mucho a una desaparición forzada, algo que, al igual que la tortura, está absolutamente prohibido por el derecho internacional. Este tipo de situaciones son frecuentes y ponen claramente de manifiesto que los distintos Estados participantes en una operación conjunta pueden tener distintos conjuntos de obligaciones que cumplir con arreglo a tratados. Incluso cuando las obligaciones se derivan del mismo tratado, las interpretaciones que se hacen de ellas pueden variar. En general, el objetivo de los Estados es aumentar al máximo su capacidad de cooperar y reducir al mínimo los costos y complicaciones de sus propias operaciones, así que, para algunos, las cuestiones de derechos humanos parecen haberse convertido en una inoportuna e innecesaria molestia. La situación se ve exacerbada además por el hecho de que, a pesar de las claras sentencias de la Corte Internacional de Justicia y de las afirmaciones hechas durante decenios por una amplia variedad de expertos de la ONU, algunos Estados se niegan rotundamente a aceptar que siguen teniendo que cumplir las obligaciones que han contraído en materia de derechos humanos en las situaciones de conflicto armado, incluso con respecto a los actos que cometan fuera de su territorio.Al mismo tiempo, un pequeño número de Estados se acogen a las leyes de la guerra en una gama de circunstancias mucho más amplia de lo que permiten las interpretaciones convencionales del derecho internacional.Especialmente dado a este tipo de manipulación es Estados Unidos. Valiéndose de su teoría de la “guerra global” contra Al Qaeda y una imprecisa y, a veces, misteriosa variedad de entidades “asociadas” a ella, Estados Unidos continúa acogiéndose a las leyes de la guerra a expensas del derecho de los derechos humanos.De este modo intenta justificar más de un decenio de negación de garantías clave de los derechos humanos a personas detenidas lejos de todo campo de batalla o relacionadas si acaso sólo muy de lejos con algún combate real.Pueden surgir grandes diferencias incluso entre aliados tan estrechos como Reino Unido y Estados Unidos. Reino Unido ha ratificado el Segundo Protocolo Adicional, de 1977, a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a los conflictos armados sin carácter internacional, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha manifestado que el Convenio Europeo de Derechos Humanos es aplicable a las personas recluidas bajo custodia británica en Irak. En cambio, Estados Unidos no ha ratificado el Protocolo Adicional y niega que las obligaciones que ha contraído en materia de derechos humanos, en particular las derivadas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sean aplicables a todas las personas que se encuentren detenidas fuera de sus fronteras (o bajo custodia militar dentro de sus fronteras). Amnistía Internacional considera que los Estados tienen opciones claras que les permiten participar en operaciones militares conjuntas si surgen tales diferencias.Cuando las operaciones generan responsabilidad compartida de personas detenidas, los Estados pueden optar por armonizar sus reglas de actuación atendiendo a cumplir las del que haya contraído el conjunto más estricto posible de obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y humanitario.  Los Estados que no puedan ponerse de acuerdo para hacer este tipo de armonización por lo más estricto pueden optar por seguir responsabilizándose totalmente de las personas bajo custodia, antes que arriesgarse a incumplir sus obligaciones trasladándolas a Estados poco dispuestos a colaborar.Los “Principios y Directrices de Copenhague” anunciados el 20 de octubre no siguen este planteamiento. Al contrario, pueden interpretarse en el sentido de que permiten reducir el grado de acuerdo sobre las normas aplicables hasta una especie de desordenado término medio que, en algunos casos, está por debajo incluso del “mínimo común denominador” entre los Estados participantes.¿Qué significa esto en la práctica?Las directrices no reconocen que la desaparición forzada y otras formas de detención secreta están total y absolutamente prohibidas por el derecho internacional.

Este aspecto es especialmente preocupante, dado que las directrices permiten a los Estados no informar a los familiares de la persona detenida de su suerte y su paradero en circunstancias y por un tiempo no determinados en ellas.Parecen aprobar la detención administrativa indefinida por razones de seguridad, sin proporcionar las salvaguardias que el Comité de Derechos Humanos considera esenciales, como el derecho a impugnar la legalidad de la detención ante un tribunal.Permiten la detención indefinida de personas sospechosas de haber cometido un delito sin reconocerles su derecho básico a ser puestas en libertad si no son juzgadas en un plazo razonable.Tampoco reconocen que las denuncias de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes deben ser investigadas por autoridades independientes e imparciales, que las víctimas de tales abusos tienen derecho a una reparación efectiva y que sus autores han de ser puestos a disposición judicial. Por tanto, teniendo en cuenta hasta qué punto parecen consentir malas prácticas existentes, no es probable que los Principios de Copenhague den realmente lugar a un mejor cumplimiento de las obligaciones contraídas en materia de derechos humanos en las situaciones de conflicto armado y las operaciones de mantenimiento de la paz.Al contrario, Amnistía Internacional teme que se presten a ser utilizadas por algunos Estados para intentar reinterpretar o eludir las obligaciones que deben cumplir con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos y humanitario.Por consiguiente, al final del un proceso con el que se pretendía “garantizar un trato humano a las personas detenidas”, lo que en realidad ha surgido es un marco que, en el mejor de los casos, será inefectivo, y en el peor, puede perjudicar profundamente los derechos humanos.