|
|
Recomendaciones
Amnistía Internacional cree que las medidas expuestas
a continuación mejorarían radicalmente la
protección de los derechos humanos en la Federación
Rusa. La organización insta a las autoridades rusas
a:
1. Mostrar un claro compromiso político con la
promoción y protección de los derechos humanos
fundamentales de todas las personas y hacer ver de manera
inequívoca que las violaciones de estos derechos
no se tolerarán.
2. Tomar de inmediato medidas concretas para abolir la
pena de muerte en la ley y ratificar los Protocolos núms.
6 y 13 al Convenio Europeo para la Protección de
los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir
la pena de muerte.
3. Instituir programas de formación y vigilancia
para garantizar que los agentes encargados de hacer cumplir
la ley y demás funcionarios no actúan de
manera discriminatoria con las personas en razón
de su sexo, orientación sexual, origen étnico
o nacional o cualquier otro aspecto de su identidad o
condición.
| « Respetar
todos los derechos y libertades humanos
no es para ningún Estado una cuestión
interna, sino un deber que han de cumplir
de acuerdo con las leyes de las Naciones
Unidas, los pactos y convenios internacionales.»
Presidente Boris Yeltsin, en una alocución
al Consejo de Seguridad de la ONU, 1992 |
|
4. Tipificar claramente como delito la violencia doméstica
y ofrecer formación a los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley para que reconozcan y persigan
la violencia contra la mujer, incluidas la violencia doméstica
y la trata de mujeres.
5. Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer, concediendo al Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra
la Mujer autoridad para examinar las denuncias de particulares
y de grupos.
6. Garantizar que sólo se priva de libertad a los
niños como último recurso y durante el periodo
más breve que proceda.
7. Examinar la legislación y las reglas de ámbito
federal y regional con objeto de eliminar todos los elementos
del sistema de control de pasaportes y registro (conocido
anteriormente como sistema de propiska) que sirvan de
base para la discriminación sistemática.
8. Garantizar que los delitos de motivación racial
se tipifican y persiguen como tales.
9. Establecer leyes y procedimientos nacionales que se
ajusten a los Principios Reguladores de las Transferencias
de Armas Convencionales, de la Organización para
la Seguridad y la Cooperación en Europa (aprobados
en noviembre de 1993) para impedir la exportación
de armas y material y tecnología de seguridad a
lugares donde exista el riesgo de que se utilicen para
cometer graves violaciones del derecho internacional humanitario
y de los derechos humanos.
Tortura y malos tratos
10. Aprobar una ley que tipifique específicamente
como delitos la tortura y los malos tratos conforme a
las normas internacionales de derechos humanos, incluido
el artículo 1 de la Convención contra la
Tortura, y que prevea penas que tengan en cuenta la gravedad
de estos delitos.
11. Aplicar en la práctica la prohibición
de la coacción recogida en el artículo 302
del Código Penal y garantizar que se respeta el
artículo 9 del nuevo Código de Procedimiento
Penal, que prohíbe someter a violencia, tortura
u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes a toda
persona relacionada con una causa penal.
12. Garantizar que se realizan con prontitud investigaciones
imparciales, independientes y exhaustivas de las denuncias
de tortura y que los torturadores son puestos a disposición
judicial de conformidad con las normas internacionales
de derechos humanos.
13. Establecer un organismo independiente con competencia
para para citar a testigos y abrir investigaciones y enjuiciamientos
por actos de tortura y malos tratos cometidos por funcionarios
o con la aquiescencia, instigación o consentimiento
de funcionarios.
14. Garantizar que todo el personal encargado de hacer
cumplir la ley recibe formación en derecho internacional
en relación con la prohibición absoluta
de la tortura y los malos tratos y está informado
de la responsabilidad penal que entraña el uso
de tales prácticas, independientemente de la graduación
que posea.
15. Garantizar que todos los detenidos tienen acceso con
prontitud a un abogado después de su detención,
como dispone la Constitución rusa. Este derecho
se debe hacer extensivo a toda persona que, habiendo tenido
que presentarse en una comisaría de policía
en calidad de testigo, sea interrogada como posible autor
de un delito.
16. Garantizar que todas las pruebas, incluidas las declaraciones,
admitidas en un procedimiento judicial se han obtenido
legalmente.
17. Garantizar que, por sistema, todos los detenidos que
denuncien haber sido sometidos a tortura o malos tratos
son examinados por personal médico cualificado
e independiente para ver si presentan señales físicas
o psicológicas de tortura.
18. Garantizar que los profesionales de la salud de los
centros médicos oficiales reciben formación
en el reconocimiento y atención de lesiones, incluidas
las de carácter psicológico, causadas por
tortura o malos tratos.
19. Reformar el nuevo Código de Procedimiento Penal
para garantizar que en las causas relacionadas con denuncias
de tortura y malos tratos se admiten como prueba los informes
de todo profesional médico cualificado.
20. Garantizar que en el interrogatorio de mujeres detenidas
se halla presente personal de seguridad femenino y que
sólo éste puede encargarse del registro
corporal de las detenidas. No debe haber contacto entre
guardias varones y presas si no está presente una
mujer guardia.
21. Incluir información relativa específicamente
al género en los programas que se instituyan para
educar, informar y formar a los funcionarios pertinentes
con respecto a la prohibición de la tortura.
22. Garantizar que las víctimas de violaciones
de derechos humanos, incluida la tortura y los malos tratos,
tienen acceso a una reparación, que incluya indemnización,
atención médica y rehabilitación.
23. Ofrecer a todos los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley y a todos los miembros de las fuerzas de
seguridad formación sobre las necesidades y derechos
especiales de los niños, tal como se exponen en
la Convención sobre los Derechos del Niño.
24. Abordar con urgencia las causas del hacinamiento en
los centros de detención, particularmente en los
de detención preventiva, por medio, entre otras
cosas, de la aplicación de las disposiciones del
nuevo Código de Procedimiento Penal que hacen más
hincapié en las alternativas a la detención
preventiva.
25. Autorizar sin demora la publicación de todos
los informes del Comité Europeo para la Prevención
de la Tortura y otros Tratos Inhumanos o Degradantes relativos
a sus visitas a la Federación Rusa y difundirlos
ampliamente en todos los idiomas pertinentes. Tomar todas
las medidas necesarias para aplicar sin dilación
las recomendaciones del Comité.
26. Tomar todas las demás medidas necesarias para
impedir y sancionar la tortura, incluidas las expuestas
en el Programa de Doce Puntos de Amnistía Internacional
para la Prevención de la Tortura.
Chechenia
Amnistía Internacional insta al gobierno de la
Federación Rusa a que aplique las recomendaciones
siguientes en relación con la conducta de sus fuerzas
en Chechenia:
27. Tomar medidas urgentes para garantizar que los civiles
están protegidos en todo momento de los efectos
de las operaciones de las fuerzas de seguridad.
28. Realizar investigaciones exhaustivas e imparciales
sobre las denuncias de violaciones del derecho internacional
humanitario y de los derechos humanos, incluidos los crímenes
de guerra, y poner a los responsables a disposición
judicial de conformidad con las normas internacionales.
29. Garantizar que todas las víctimas de violaciones
del derecho internacional humanitario tienen acceso a
un sistema de resarcimiento efectivo y el derecho legal
a una reparación justa y adecuada.
30. Tomar medidas para generar confianza entre la población
civil y las autoridades, medidas entre las que figure
el nombramiento de equipos mixtos (ambos sexos) de investigadores
y fiscales, con la formación, experiencia y capacitación
necesarias para examinar las denuncias de tortura en que
haya habido violencia sexual o violación de civiles.
31. Revisar la formación, los procedimientos disciplinarios
y las reglas de intervención de las fuerzas de
seguridad para impedir que se cometan violaciones de derechos
humanos.
32. Garantizar que la Orden 80 y el Decreto 46 se aplican
a todas las fuerzas de seguridad rusas, incluidos los
soldados federales, que participan en las incursiones
militares y que se toman medidas adecuadas contra quienes
los infringen.
33. Proporcionar listas actualizadas periódicamente
de todos los miembros de las fuerzas de seguridad rusas
acusados y enjuiciados por violaciones de derechos humanos
cometidas en Chechenia, incluyendo en ellas información
específica sobre a quiénes les han sido
imputados los delitos y cuáles han sido estos,
así como sobre la marcha de todas las investigaciones
y enjuiciamientos iniciados por violaciones del derecho
internacional humanitario y de los derechos humanos cometidas
en Chechenia.
34. Tomar todas las medidas necesarias para prevenir y
sancionar las ejecuciones extrajudiciales, incluidas las
expuestas en el Programa de Catorce Puntos para Prevenir
las Ejecuciones Extrajudiciales, de Amnistía Internacional.
35. Practicar la autopsia si hay motivos para creer que
la persona puede haber muerto como consecuencia de torturas
o ejecución extrajudicial a fin de determinar la
causa de la muerte, si las lesiones se produjeron antes
de la muerte, y –cuando sea necesario– la
identidad del cadáver.
36. Cursar invitaciones al relator especial de las Naciones
Unidas sobre la cuestión de la tortura y al relator
especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre
ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y
fijar sin demora la fecha de su visita. Permitir el acceso
sin restricciones a Chechenia de medios de comunicación
independientes y observadores de la situación de
los derechos humanos, incluidas organizaciones internacionales.
37. Garantizar que todas las personas que se encuentran
bajo custodia reciben un trato humano, en el que se respete
la dignidad inherente al ser humano, y son recluidas en
condiciones que cumplen al menos las normas mínimas
internacionales.
38. Hacer públicos el nombre, el paradero y los
cargos que se imputan a todas las personas privadas de
libertad, incluidas aquéllas detenidas en cruces
de fronteras y otros puestos de control, comisarías
de policía, centros de detención temporal
y bases militares rusas.
39. Tomar todas las demás medidas necesarias para
prevenir las “desapariciones”, incluidas las
expuestas en el Programa de Catorce Puntos de Amnistía
Internacional para Prevenir las Desapariciones Forzadas.
40. Garantizar el acceso pleno y apropiado del Comité
Internacional de la Cruz Roja a los detenidos.
41. Prestar la debida protección y asistencia humanitaria,
conforme a los principios de humanidad e imparcialidad,
a los desplazados internos chechenos y a otros civiles
de Chechenia de acuerdo con los Principios Rectores de
los desplazamientos internos, de las Naciones Unidas,
y otras normas internacionales aplicables. Poner fin a
los intentos de provocar el regreso forzado de los desplazados
internos a Chechenia hasta que éstos puedan regresar
voluntariamente y con seguridad y dignidad a su lugar
de origen o de elección.
Amnistía Internacional insta a los grupos
armados de oposición chechenos a que apliquen las
siguientes recomendaciones:
42. Tomar medidas para garantizar que todos los combatientes
respetan plenamente las disposiciones del derecho internacional
humanitario, en particular las que protegen a los civiles
y a los prisioneros.
43. Garantizar el acceso pleno y adecuado del Comité
Internacional de la Cruz Roja a los detenidos.
44. Proteger y facilitar las operaciones de todo organismo
humanitario u organización de derechos humanos
que acceda o pretenda acceder al territorio bajo control
de las fuerzas chechenas.
Recomendaciones a la comunidad internacional
Amnistía Internacional insta a la comunidad internacional
a:
45. Poner de manifiesto y condenar las violaciones de
derechos humanos, como los actos de tortura y malos tratos,
cometidas por funcionarios rusos encargados de hacer cumplir
la ley.
46. Condenar los abusos contra los derechos humanos y
las infracciones del derecho internacional humanitario
cometidos en Chechenia por las fuerzas de seguridad rusas
y las fuerzas chechenas.
47. Instar y, si es necesario, ayudar a las autoridades
a garantizar que todos los autores de abusos contra los
derechos humanos o de infracciones del derecho internacional
humanitario son sometidos a juicio ante un tribunal independiente
e imparcial, establecido por ley y que cumpla las normas
internacionales sobre juicios justos, y a tomar medidas
para facilitar tales juicios.
48. Ejercer intensa presión sobre las autoridades
rusas para que sometan a investigaciones y a juicios justos
a los autores de estos abusos y cumplan con su obligación
internacional de promover y proteger los derechos humanos
para todas las personas.
49. Garantizar la promulgación de legislación
que prevea la jurisdicción universal sobre los
delitos comprendidos en el derecho internacional, incluidos
los crímenes de lesa humanidad, los crímenes
de guerra, el genocidio, la tortura (incluida la violación),
la “desaparición” y la ejecución
extrajudicial, y el ejercicio de tal jurisdicción
cuando sea necesario.
50. Garantizar que quienes han huido del conflicto no
son devueltos a Chechenia ni a otras partes de la Federación
Rusa mientras no pueda garantizarse que su regreso será
duradero, digno y en condiciones de seguridad.
|