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Justicia para todos - Derechos Humanos en la Federación Rusa

Amnistía Internacional cree que las medidas expuestas a continuación mejorarían radicalmente la protección de los derechos humanos en la Federación Rusa. La organización insta a las autoridades rusas a:

1. Mostrar un claro compromiso político con la promoción y protección de los derechos humanos fundamentales de todas las personas y hacer ver de manera inequívoca que las violaciones de estos derechos no se tolerarán.

2. Tomar de inmediato medidas concretas para abolir la pena de muerte en la ley y ratificar los Protocolos núms. 6 y 13 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

3. Instituir programas de formación y vigilancia para garantizar que los agentes encargados de hacer cumplir la ley y demás funcionarios no actúan de manera discriminatoria con las personas en razón de su sexo, orientación sexual, origen étnico o nacional o cualquier otro aspecto de su identidad o condición.

« Respetar todos los derechos y libertades humanos no es para ningún Estado una cuestión interna, sino un deber que han de cumplir de acuerdo con las leyes de las Naciones Unidas, los pactos y convenios internacionales.»
Presidente Boris Yeltsin, en una alocución al Consejo de Seguridad de la ONU, 1992

4. Tipificar claramente como delito la violencia doméstica y ofrecer formación a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para que reconozcan y persigan la violencia contra la mujer, incluidas la violencia doméstica y la trata de mujeres.

5. Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, concediendo al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer autoridad para examinar las denuncias de particulares y de grupos.

6. Garantizar que sólo se priva de libertad a los niños como último recurso y durante el periodo más breve que proceda.

7. Examinar la legislación y las reglas de ámbito federal y regional con objeto de eliminar todos los elementos del sistema de control de pasaportes y registro (conocido anteriormente como sistema de propiska) que sirvan de base para la discriminación sistemática.

8. Garantizar que los delitos de motivación racial se tipifican y persiguen como tales.

9. Establecer leyes y procedimientos nacionales que se ajusten a los Principios Reguladores de las Transferencias de Armas Convencionales, de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (aprobados en noviembre de 1993) para impedir la exportación de armas y material y tecnología de seguridad a lugares donde exista el riesgo de que se utilicen para cometer graves violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos.

Tortura y malos tratos

10. Aprobar una ley que tipifique específicamente como delitos la tortura y los malos tratos conforme a las normas internacionales de derechos humanos, incluido el artículo 1 de la Convención contra la Tortura, y que prevea penas que tengan en cuenta la gravedad de estos delitos.

11. Aplicar en la práctica la prohibición de la coacción recogida en el artículo 302 del Código Penal y garantizar que se respeta el artículo 9 del nuevo Código de Procedimiento Penal, que prohíbe someter a violencia, tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes a toda persona relacionada con una causa penal.

12. Garantizar que se realizan con prontitud investigaciones imparciales, independientes y exhaustivas de las denuncias de tortura y que los torturadores son puestos a disposición judicial de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

13. Establecer un organismo independiente con competencia para para citar a testigos y abrir investigaciones y enjuiciamientos por actos de tortura y malos tratos cometidos por funcionarios o con la aquiescencia, instigación o consentimiento de funcionarios.

14. Garantizar que todo el personal encargado de hacer cumplir la ley recibe formación en derecho internacional en relación con la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos y está informado de la responsabilidad penal que entraña el uso de tales prácticas, independientemente de la graduación que posea.

15. Garantizar que todos los detenidos tienen acceso con prontitud a un abogado después de su detención, como dispone la Constitución rusa. Este derecho se debe hacer extensivo a toda persona que, habiendo tenido que presentarse en una comisaría de policía en calidad de testigo, sea interrogada como posible autor de un delito.

16. Garantizar que todas las pruebas, incluidas las declaraciones, admitidas en un procedimiento judicial se han obtenido legalmente.

17. Garantizar que, por sistema, todos los detenidos que denuncien haber sido sometidos a tortura o malos tratos son examinados por personal médico cualificado e independiente para ver si presentan señales físicas o psicológicas de tortura.

18. Garantizar que los profesionales de la salud de los centros médicos oficiales reciben formación en el reconocimiento y atención de lesiones, incluidas las de carácter psicológico, causadas por tortura o malos tratos.

19. Reformar el nuevo Código de Procedimiento Penal para garantizar que en las causas relacionadas con denuncias de tortura y malos tratos se admiten como prueba los informes de todo profesional médico cualificado.

20. Garantizar que en el interrogatorio de mujeres detenidas se halla presente personal de seguridad femenino y que sólo éste puede encargarse del registro corporal de las detenidas. No debe haber contacto entre guardias varones y presas si no está presente una mujer guardia.

21. Incluir información relativa específicamente al género en los programas que se instituyan para educar, informar y formar a los funcionarios pertinentes con respecto a la prohibición de la tortura.

22. Garantizar que las víctimas de violaciones de derechos humanos, incluida la tortura y los malos tratos, tienen acceso a una reparación, que incluya indemnización, atención médica y rehabilitación.

23. Ofrecer a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a todos los miembros de las fuerzas de seguridad formación sobre las necesidades y derechos especiales de los niños, tal como se exponen en la Convención sobre los Derechos del Niño.

24. Abordar con urgencia las causas del hacinamiento en los centros de detención, particularmente en los de detención preventiva, por medio, entre otras cosas, de la aplicación de las disposiciones del nuevo Código de Procedimiento Penal que hacen más hincapié en las alternativas a la detención preventiva.

25. Autorizar sin demora la publicación de todos los informes del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y otros Tratos Inhumanos o Degradantes relativos a sus visitas a la Federación Rusa y difundirlos ampliamente en todos los idiomas pertinentes. Tomar todas las medidas necesarias para aplicar sin dilación las recomendaciones del Comité.

26. Tomar todas las demás medidas necesarias para impedir y sancionar la tortura, incluidas las expuestas en el Programa de Doce Puntos de Amnistía Internacional para la Prevención de la Tortura.

Chechenia

Amnistía Internacional insta al gobierno de la Federación Rusa a que aplique las recomendaciones siguientes en relación con la conducta de sus fuerzas en Chechenia:

27. Tomar medidas urgentes para garantizar que los civiles están protegidos en todo momento de los efectos de las operaciones de las fuerzas de seguridad.

28. Realizar investigaciones exhaustivas e imparciales sobre las denuncias de violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, incluidos los crímenes de guerra, y poner a los responsables a disposición judicial de conformidad con las normas internacionales.

29. Garantizar que todas las víctimas de violaciones del derecho internacional humanitario tienen acceso a un sistema de resarcimiento efectivo y el derecho legal a una reparación justa y adecuada.

30. Tomar medidas para generar confianza entre la población civil y las autoridades, medidas entre las que figure el nombramiento de equipos mixtos (ambos sexos) de investigadores y fiscales, con la formación, experiencia y capacitación necesarias para examinar las denuncias de tortura en que haya habido violencia sexual o violación de civiles.

31. Revisar la formación, los procedimientos disciplinarios y las reglas de intervención de las fuerzas de seguridad para impedir que se cometan violaciones de derechos humanos.

32. Garantizar que la Orden 80 y el Decreto 46 se aplican a todas las fuerzas de seguridad rusas, incluidos los soldados federales, que participan en las incursiones militares y que se toman medidas adecuadas contra quienes los infringen.

33. Proporcionar listas actualizadas periódicamente de todos los miembros de las fuerzas de seguridad rusas acusados y enjuiciados por violaciones de derechos humanos cometidas en Chechenia, incluyendo en ellas información específica sobre a quiénes les han sido imputados los delitos y cuáles han sido estos, así como sobre la marcha de todas las investigaciones y enjuiciamientos iniciados por violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos cometidas en Chechenia.

34. Tomar todas las medidas necesarias para prevenir y sancionar las ejecuciones extrajudiciales, incluidas las expuestas en el Programa de Catorce Puntos para Prevenir las Ejecuciones Extrajudiciales, de Amnistía Internacional.

35. Practicar la autopsia si hay motivos para creer que la persona puede haber muerto como consecuencia de torturas o ejecución extrajudicial a fin de determinar la causa de la muerte, si las lesiones se produjeron antes de la muerte, y –cuando sea necesario– la identidad del cadáver.

36. Cursar invitaciones al relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura y al relator especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y fijar sin demora la fecha de su visita. Permitir el acceso sin restricciones a Chechenia de medios de comunicación independientes y observadores de la situación de los derechos humanos, incluidas organizaciones internacionales.

37. Garantizar que todas las personas que se encuentran bajo custodia reciben un trato humano, en el que se respete la dignidad inherente al ser humano, y son recluidas en condiciones que cumplen al menos las normas mínimas internacionales.

38. Hacer públicos el nombre, el paradero y los cargos que se imputan a todas las personas privadas de libertad, incluidas aquéllas detenidas en cruces de fronteras y otros puestos de control, comisarías de policía, centros de detención temporal y bases militares rusas.

39. Tomar todas las demás medidas necesarias para prevenir las “desapariciones”, incluidas las expuestas en el Programa de Catorce Puntos de Amnistía Internacional para Prevenir las Desapariciones Forzadas.

40. Garantizar el acceso pleno y apropiado del Comité Internacional de la Cruz Roja a los detenidos.

41. Prestar la debida protección y asistencia humanitaria, conforme a los principios de humanidad e imparcialidad, a los desplazados internos chechenos y a otros civiles de Chechenia de acuerdo con los Principios Rectores de los desplazamientos internos, de las Naciones Unidas, y otras normas internacionales aplicables. Poner fin a los intentos de provocar el regreso forzado de los desplazados internos a Chechenia hasta que éstos puedan regresar voluntariamente y con seguridad y dignidad a su lugar de origen o de elección.


Amnistía Internacional insta a los grupos armados de oposición chechenos a que apliquen las siguientes recomendaciones:

42. Tomar medidas para garantizar que todos los combatientes respetan plenamente las disposiciones del derecho internacional humanitario, en particular las que protegen a los civiles y a los prisioneros.

43. Garantizar el acceso pleno y adecuado del Comité Internacional de la Cruz Roja a los detenidos.

44. Proteger y facilitar las operaciones de todo organismo humanitario u organización de derechos humanos que acceda o pretenda acceder al territorio bajo control de las fuerzas chechenas.

Recomendaciones a la comunidad internacional

Amnistía Internacional insta a la comunidad internacional a:

45. Poner de manifiesto y condenar las violaciones de derechos humanos, como los actos de tortura y malos tratos, cometidas por funcionarios rusos encargados de hacer cumplir la ley.

46. Condenar los abusos contra los derechos humanos y las infracciones del derecho internacional humanitario cometidos en Chechenia por las fuerzas de seguridad rusas y las fuerzas chechenas.

47. Instar y, si es necesario, ayudar a las autoridades a garantizar que todos los autores de abusos contra los derechos humanos o de infracciones del derecho internacional humanitario son sometidos a juicio ante un tribunal independiente e imparcial, establecido por ley y que cumpla las normas internacionales sobre juicios justos, y a tomar medidas para facilitar tales juicios.

48. Ejercer intensa presión sobre las autoridades rusas para que sometan a investigaciones y a juicios justos a los autores de estos abusos y cumplan con su obligación internacional de promover y proteger los derechos humanos para todas las personas.

49. Garantizar la promulgación de legislación que prevea la jurisdicción universal sobre los delitos comprendidos en el derecho internacional, incluidos los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, el genocidio, la tortura (incluida la violación), la “desaparición” y la ejecución extrajudicial, y el ejercicio de tal jurisdicción cuando sea necesario.

50. Garantizar que quienes han huido del conflicto no son devueltos a Chechenia ni a otras partes de la Federación Rusa mientras no pueda garantizarse que su regreso será duradero, digno y en condiciones de seguridad.

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