Marruecos y el Sáhara Occidental: Tortura en el marco de la campaña "antiterrorista". El caso del centro de detención de Témara
1. Introducción 1
b) El presente informe 3
b) Detención secreta 5
- Procedimientos de detención 5
- El lugar de detención 6
- Ausencia de notificación a los familiares 6
- Infracciones graves del régimen de detención preventiva (garde à vue) 7
- Falsificación de la fecha de la detención 7
b) Denuncias de tortura posteriores en el proceso judicial 9
- Ausencia de investigaciones 9
- Utilización de declaraciones como prueba 9
c) La pena de muerte 10
b) Respuesta a Amnistía Internacional 13
b) Recomendaciones 16
- Hacer declaraciones públicas 16
- Cumplir las recomendaciones de la ONU 16
- Abordar la cuestión de los juicios injustos y la pena de muerte 17
Abdellah MESKI 19
Mohamed CHADLI y Noureddine GHARBAOUI 20
Abdelilah FIZAZI 21
Tortura en el marco de la campaña "antiterrorista". El caso del centro de detención de Témara
a) Contexto
El fuerte incremento de los presuntos casos de tortura y malos tratos ocurridos en el contexto de las medidas "antiterroristas" puestas en práctica en Marruecos y el Sáhara Occidental desde 2002 ha sido ampliamente documentado. Sobre este asunto se han publicado en los últimos meses informes de Amnistía Internacional(1) y de otras organizaciones internacionales de derechos humanos, así como de grupos marroquíes defensores de estos derechos, como la Asociación Marroquí de Derechos Humanos y la Organización Marroquí de Derechos Humanos. Abogados que defienden estos derechos y grupos de apoyo a las víctimas, como el Foro para la Verdad y la Justicia, han denunciado estos abusos, y periodistas marroquíes e internacionales se han hecho eco del problema en numerosos artículos.
Los casos de tortura y malos tratos suelen darse, según los informes, bajo custodia de las fuerzas de seguridad –sobre todo de la Dirección de Vigilancia del Territorio (Direction de la surveillance du territoire, DST)– y de la policía, que al parecer recurren a estas prácticas para obtener confesiones o información, o para obligar al detenido a firmar o suscribir con su huella dactilar declaraciones cuyo contenido rechaza, niega o desconoce.
Las decenas de personas sometidas, al parecer, a torturas o malos tratos forman parte de los centenares de islamistas o presuntos islamistas detenidos y encarcelados por su presunta pertenencia a "bandas delictivas" o su implicación en la planificación, comisión o incitación a la comisión de actos violentos. Las detenciones, que ascienden a unas 2.000, según fuentes oficiales, comenzaron en 2002, al ponerse en marcha una drástica estrategia de las autoridades contra presuntos miembros de asociaciones de activistas islamistas que, como en el caso de un grupo concreto,(2) estaban planeando atentados con explosivos o habían intervenido, según los informes, en una serie de homicidios selectivos de personas cuya conducta reprobaban. Desde mayo de 2003 se ha detenido y acusado a muchos individuos en relación con los atentados con explosivos perpetrados en Casablanca el 16 de ese mismo mes de mayo de 2003, donde murieron 45 personas, incluidos los 12 atacantes. Decenas de estos detenidos han sido condenados a largas penas de prisión y más de una decena de ellos han sido condenados a muerte como resultado de juicios en los que se utilizaron como prueba declaraciones presuntamente obtenidas mediante tortura o malos tratos.
El centro de detención de Témara, dependiente de la Dirección de Vigilancia del Territorio, es uno de los lugares donde se denuncian más casos de tortura. Decenas de personas detenidas en aplicación de medidas "antiterroristas" han sufrido, al parecer, tortura o malos tratos mientras permanecían allí recluidas. Su detención en el centro se mantuvo en secreto y sin ser reconocida, lo cual contraviene tanto la legislación marroquí como las normas internacionales de derechos humanos.
En noviembre de 2003, la situación en Marruecos fue objeto del examen del Comité de la ONU contra la Tortura, que vigila el cumplimiento por los Estados Partes de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura). El Comité examinó los informes presentados tanto por el gobierno marroquí como por organizaciones no gubernamentales, incluida Amnistía Internacional. En sus Observaciones finales, publicadas el 20 de noviembre de 2003, el Comité señaló que se habían registrado notables avances en la situación general de los derechos humanos en Marruecos, pero expresó su preocupación por una serie de puntos, como el aumento de las denuncias de casos de tortura y malos tratos y la falta de información sobre las medidas adoptadas por las autoridades para investigar tales denuncias y procesar a los responsables. El Comité destacó en particular "[e]l aumento [del número] de las denuncias [...] que implican a la Dirección de Vigilancia del [Territorio]".(3)
El 18 de febrero de 2004, Amnistía Internacional envió a las autoridades marroquíes un memorándum en el que exponía los resultados de una investigación llevada a cabo por la organización en torno a las presuntas torturas y detenciones secretas en el centro de Témara, donde destacaba cinco casos concretos de individuos presuntamente detenidos en secreto y torturados. La organización solicitaba información sobre las posibles medidas adoptadas para abordar este asunto y se mostraba dispuesta a escuchar cualquier comentario que quisieran hacer las autoridades sobre los casos mencionados. Las autoridades respondieron con una carta, fechada el 2 de abril de 2004, a la que se adjuntaba un documento fechado el 30 de marzo de 2004 titulado Response of the Moroccan Justice Ministry to allegations of torture in Morocco (Respuesta del Ministerio de Justicia marroquí a las denuncias de tortura en Marruecos), así como una copia de un proyecto de ley destinado a combatir la tortura y la discriminación. Amnistía Internacional considera positiva esta respuesta, ya que demuestra la importancia que para las autoridades marroquíes tiene participar en el debate sobre derechos humanos. El proyecto de ley, en concreto, es una esperanzadora iniciativa aparentemente dirigida a abordar una de las principales recomendaciones del Comité contra la Tortura. La respuesta, sin embargo, no afrontaba las denuncias específicas de tortura y malos tratos referidas al centro de Témara, ni tampoco indicaba que se hubieran tomado medidas concretas para investigar tales prácticas. La respuesta de las autoridades es objeto de una exposición más detallada en el capítulo 4.
El notable aumento de las denuncias de tortura y malos tratos registrado en los dos últimos años, y la aparente pasividad de las autoridades marroquíes a la hora de investigarlas, contrasta claramente con los importantes avances realizados por las propias autoridades en el ámbito de los derechos humanos en los últimos meses. El 3 de febrero de 2004, el marco jurídico que protege los derechos de las mujeres experimentó una mejora con la promulgación de un nuevo Código de la Familia, que eleva de 15 a 18 años la edad legal para que las mujeres contraigan matrimonio (que de este modo se iguala a la establecida para los hombres), impone severas restricciones a la poligamia y conviene en que la responsabilidad del matrimonio es la misma para los dos miembros de la pareja y debe ser compartida por ambos. El 7 de enero de 2004 se concedió un indulto real a 33 personas, entre las que había presos políticos y presos de conciencia cuyos casos habían sido planteados por Amnistía Internacional a las autoridades marroquíes.(4) Ese mismo día se puso en marcha una Comisión de Equidad y Reconciliación cuyo cometido era investigar casos de "desaparición" y detención arbitraria ocurridos en décadas anteriores. Amnistía Internacional celebra la presencia de una serie de elementos positivos en la nueva iniciativa, aunque le preocupan seriamente otros aspectos. La Comisión tiene el encargo de ampliar el ámbito de las reparaciones debidas a las víctimas y a sus familias y de tratar de localizar los restos de las personas muertas bajo detención, y tiene previsto publicar un informe con los resultados hacia abril de 2005. No obstante, su mandato no contempla la realización de investigaciones en profundidad, excluye categóricamente la atribución de responsabilidades individuales y no admite la posibilidad de emprender actuaciones penales.
Los avances mencionados se han sumado a otras importantes medidas tomadas por las autoridades marroquíes a lo largo de los cinco últimos años, como: el fortalecimiento de las instituciones oficiales encargadas de recibir denuncias contra las autoridades; una importante reforma de la legislación penal, previa consulta con las asociaciones de derechos humanos, de la que han salido reforzados el derecho a la presunción de inocencia, a recibir un juicio justo y a presentar un recurso de apelación, así como los derechos de los presos; la concesión de permiso a las organizaciones no gubernamentales nacionales para hacer visitas a las prisiones, informar de sus resultados y, a partir de éstos, dirigir recomendaciones públicas a las autoridades; y la realización de considerables esfuerzos para promover una cultura de los derechos humanos, apoyar la educación sobre estos derechos en el país y entablar un diálogo con organizaciones de derechos humanos y asociaciones de víctimas sobre asuntos relacionados con estos derechos.
b) El presente informe
Amnistía Internacional lleva varias décadas observando el problema de la tortura y los malos tratos en Marruecos y el Sáhara Occidental. En los últimos meses ha examinado decenas de casos que afectan a islamistas o presuntos islamistas detenidos en 2002 y 2003. En octubre de 2003, la organización envió en visita de investigación al país a una delegación, cuyos miembros se entrevistaron con víctimas de torturas, familiares de víctimas, abogados y activistas de derechos humanos y miembros del Consejo Consultivo para los Derechos Humanos, organismo oficial de derechos humanos de Marruecos. Amnistía Internacional hizo públicos sus motivos de preocupación en un documento informativo presentado en el periodo de sesiones de noviembre de 2003 del Comité de la ONU contra la Tortura.(5)
El presente informe analiza con detenimiento las presuntas prácticas de tortura y detención secreta ocurridas en el centro de Témara, posiblemente el ejemplo más preocupante de violación reiterada de los derechos humanos sucedido en el marco de las medidas "antiterroristas" que se están aplicando en Marruecos y el Sáhara Occidental. El informe se centra, por tanto, en sólo uno de los asuntos del documento informativo presentado por Amnistía Internacional ante el Comité contra la Tortura, donde se trataba junto a otros motivos de preocupación, como las disposiciones de la Ley 03-03 sobre Lucha contra el Terrorismo, de 28 de mayo de 2003, la tortura y los malos tratos a activistas saharauis y marroquíes, las recientes muertes bajo custodia y la ausencia de investigaciones sobre violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos cometidas en décadas anteriores.
A modo de ejemplo, en el Anexo 1 se exponen los casos de cinco individuos detenidos en 2002-2003 que sufrieron presuntas torturas o malos tratos mientras permanecían recluidos en el centro de Témara. Estos casos figuraban en el memorándum enviado por Amnistía Internacional a las autoridades marroquíes el 18 de febrero de 2004, pero no eran objeto de ningún comentario en la respuesta de fecha 2 de abril de 2004 recibida posteriormente por la organización. Amnistía Internacional ha investigado y documentado con detalle otra docena aproximada de casos de individuos detenidos y recluidos en el centro de Témara en 2002 y 2003 en los que se presentaron similares denuncias de tortura y malos tratos, y ha recibido informes de varias decenas más de personas recluidas en el centro en el mismo periodo que sufrieron un trato parecido.
En este informe se responde a los argumentos del gobierno –ampliamente difundidos por medios de comunicación tanto marroquíes como extranjeros– que califican de infundadas las denuncias de tortura y detención secreta en el marco de las medidas "antiterroristas". Concretamente, el informe demuestra cómo una serie de infracciones de la legislación marroquí y las normas internacionales de derechos humanos han impedido el debido seguimiento de la actuación de las fuerzas de seguridad por parte de las autoridades judiciales y han obstaculizado posibles investigaciones. El informe contiene además comentarios sobre las observaciones realizadas por las autoridades marroquíes en su carta a Amnistía Internacional fechada el 2 de abril de 2004. Como conclusión, insta a las autoridades marroquíes a actuar con la misma determinación que han mostrado al abordar otros problemas de derechos humanos profundamente arraigados, adoptando una serie de medidas para combatir la tortura y los malos tratos.
2. Tortura y detención secreta en Témara
a) Tortura
En anteriores décadas se han dado casos de presos políticos recluidos y presuntamente torturados o maltratados en el centro de Témara, pero sólo desde 2002 parece estar utilizándose el centro para detener e interrogar a un número tan elevado de personas. Amnistía Internacional ha investigado y documentado con detalle unos 20 casos en los que ha habido denuncias de tortura o malos tratos –cinco de los cuales se incluyen en el Anexo 1– y ha recibido informes sobre varias decenas más de personas que estuvieron recluidas en el centro durante ese mismo periodo y sufrieron tortura o malos tratos.
El centro se encuentra en un área forestal en las afueras de la localidad costera de Témara, situada a unos 15 kilómetros al sur de la capital, Rabat, en dirección a la ciudad de Casablanca. El centro depende de la Dirección de Vigilancia del Territorio, servicio de inteligencia nacional de Marruecos "encargado de garantizar la protección y defensa de las instituciones y la seguridad del Estado",(6) pero cuyos miembros no son agentes ni funcionarios de la policía judicial y, por tanto, carecen de autoridad legal para detener, recluir e interrogar a sospechosos.
Algunos de los presos recluidos en el centro de Témara fueron llevados allí directamente tras ser detenidos, mientras que otros fueron conducidos en un primer momento a la comisaría de policía más próxima al lugar de la detención. En algunos casos, según información aparecida en la prensa marroquí o internacional, los detenidos fueron llevados al centro tras ser entregados a las fuerzas de seguridad marroquíes por autoridades de otros países, como Pakistán, Siria o Estados Unidos.
Las personas detenidas en Témara han pasado allí periodos que oscilan entre una semana y casi medio año. No obstante, suele ser durante los primeros días cuando se las somete a interrogatorios en los que les preguntan por su presunta implicación en la planificación, comisión o incitación a la comisión de actos violentos atribuidos a islamistas o por su relación con otras personas acusadas de tales delitos. Muchos detenidos han sido presuntamente torturados o maltratados durante estas sesiones, en un aparente intento de extraerles confesiones o información o de obligarlos a firmar o suscribir con su huella dactilar declaraciones que ellos rechazan o niegan. En muchos casos, los detenidos firman las declaraciones tras ser llevados del centro de Témara a una comisaría de policía, donde los amenazan con devolverlos a Témara y con nuevas torturas si se niegan a cooperar.
Las torturas y malos tratos infligidos durante los interrogatorios han adoptado diversas formas. Algunos detenidos han permanecido, al parecer, esposados y con los ojos vendados durante toda la sesión; a otros los han desnudado o colgado del techo de la sala de interrogatorios en posturas difíciles. Muchos han denunciado haber recibido puñetazos o golpes con objetos como palos o reglas de metal en el cuerpo y la cabeza. Los informes también indican que a algunos detenidos les aplicaron descargas en el cuerpo con porras eléctricas o con electrodos. Un ex detenido, Abdellah Meski, contó a Amnistía Internacional que le habían sumergido una y otra vez la cabeza en una pila llena de agua.
A algunos presos les introdujeron objetos, como botellas, por el ano, o los amenazaron con hacerlo o con someterlos a otros abusos sexuales. Algunos afirman que los amenazaron con detener y violar, o someter a otros abusos sexuales, a su esposa o a otras mujeres de su familia. Algunos ex detenidos han llegado a contar que oyeron gritos en la habitación contigua que, en aquel momento, creyeron que procedían de una mujer de su familia, pero, según han dicho, después, tras abandonar el centro y confirmar que ninguna de ellas había estado allí detenida, llegaron a la conclusión de que debía haber sido una grabación utilizada para engañarlos. Un ex detenido contó a Amnistía Internacional que, tras ser torturado, había recibido asistencia médica básica, aunque no creía que hubiera registro alguno de tal tratamiento.
Algunos ex detenidos han contado que, durante todo el tiempo que pasaron en el centro de Témara, ya fueran días o meses, estuvieron recluidos en régimen de aislamiento en celdas rudimentarias, con mantas en el suelo en lugar de cama, un váter y un grifo en una esquina. Afirman que nunca vieron a otros detenidos, y que no les permitían salir de la celda para tomar el aire o hacer ejercicio. Además, su detención se mantuvo en secreto, y les impidieron ponerse en contacto con el exterior. Tales condiciones de reclusión pueden constituir en sí mismas trato cruel, inhumano o degradante, o incluso tortura.
b) Detención secreta
La tortura y los malos tratos infligidos a los detenidos en el centro de Témara constituyen una clara infracción de las obligaciones de Marruecos en virtud de la legislación internacional sobre derechos humanos, que prohíbe la tortura y los malos tratos en cualquier circunstancia. Además, el hecho de que su detención en el centro fuera secreta y no reconocida vulnera tanto la ley marroquí como las normas internacionales de derechos humanos, al igual que lo hacen, en muchos casos, las circunstancias en que se produjo la detención. En opinión de Amnistía Internacional, ambas infracciones están estrechamente relacionadas: una serie de violaciones sistemáticas de los procedimientos de detención y reclusión han derivado en una situación de detención secreta y no reconocida que ha propiciado la práctica de la tortura y los malos tratos.
- Procedimientos de detención
Los miembros de la Dirección de Vigilancia del Territorio no se consideran miembros de la policía judicial y, por tanto, carecen de autoridad para detener a sospechosos. El Código de Procedimiento Penal de Marruecos establece que los miembros de las fuerzas de seguridad tienen categoría de agentes o funcionarios de la policía judicial, pero entre ellos no se menciona a los miembros de la Dirección de Vigilancia del Territorio,(7) tal como ha quedado confirmado en declaraciones oficiales realizadas ante medios de comunicación en los últimos meses.
Muchos de los sospechosos trasladados al centro de Témara fueron detenidos, según los informes, por agentes de las fuerzas de seguridad vestidos de civil que utilizaban vehículos sin distintivos y que se cree que pertenecían a la Dirección de Vigilancia del Territorio. Los agentes no informaron a los sospechosos del motivo de su detención ni les mostraron ninguna orden de detención. Lo más probable es que, si eran miembros de la Dirección de Vigilancia del Territorio, no tuvieran tal orden, ya que las autoridades judiciales no podrían habérsela proporcionado.
En tales circunstancias, las detenciones habrían vulnerado el Código de Procedimiento Penal, que establece que, al efectuar una detención, se debe mostrar la orden al sospechoso y entregarle copia de ella.(8) Asimismo, el artículo 9(2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que Marruecos es Estado Parte, dice que "[t]oda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella".
- El lugar de detención
La Dirección de Vigilancia del Territorio carece de autoridad para detener a sospechosos y de permiso para mantenerlos recluidos o interrogarlos. Esta función es prerrogativa de la policía judicial. Esto quiere decir que el centro de Témara carece de autorización para funcionar como centro de detención preventiva (garde à vue), es decir, durante el periodo en que un sospechoso puede permanecer bajo custodia de las fuerzas de seguridad antes de comparecer ante las autoridades judiciales.
Las normas internacionales de derechos humanos y los mecanismos y órganos de vigilancia de los tratados de la ONU han considerado que la detención en tales lugares debe estar prohibida. El artículo 10 de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1992, dice así: "Toda persona privada de libertad deberá ser mantenida en lugares de detención oficialmente reconocidos".
- Ausencia de notificación a los familiares
Generalmente, y por lo que parece, los familiares de las personas detenidas no han sido informados de la detención y el paradero de sus allegados. Esta forma de actuar constituiría una infracción del Código de Procedimiento Penal, que establece que los familiares del sospechoso deben ser informados en cuanto se tome la decisión de poner a éste bajo custodia de las fuerzas de seguridad.(9) Además, el Principio 16(1) del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, adoptado por la Asamblea General de la ONU en 1988, afirma que:
Según los informes, en los casos en los que los familiares solicitaron información a las autoridades –ya fuera la fiscalía local, la policía o determinados ministerios del gobierno– sobre la suerte y el paradero de sus allegados, o bien no recibieron respuesta, o bien les dijeron que no había datos al respecto.
- Infracciones graves del régimen de detención preventiva (garde à vue)
Las personas detenidas en el centro de Témara han estado, al parecer, recluidas durante largos periodos –que oscilan entre varios días y varios meses, y en un caso hasta casi medio año– sin posibilidad de acceso al mundo exterior, en particular a sus familiares y abogados, y en la mayoría de los casos excediendo los límites legales de la detención preventiva (garde à vue). Estos límites se especifican en el Código de Procedimiento Penal, donde el plazo para este tipo de detención estaba fijado en un máximo de ocho días hasta la promulgación de la Ley 03-03 sobre Lucha contra el Terrorismo, de 28 de mayo de 2003, que modificó el Código y amplió el plazo hasta un máximo de 12 días. Este nuevo plazo es el que se ha estado aplicando desde esa fecha.(12) En noviembre de 2003, el Comité de la ONU contra la Tortura expresó su preocupación por esta "considerable prolongación de la detención en locales de la policía, periodo durante el cual el riesgo de tortura es mayor".(13)
La Dirección de Vigilancia del Territorio no está autorizada para recluir a personas en régimen de detención preventiva (garde à vue), pero, aunque lo estuviera, los tiempos de detención que al parecer está imponiendo supondrían en muchos casos una grave infracción del plazo legal previsto para este tipo de detención, tanto antes como después de la ley de 28 de mayo de 2003.
El acceso de los detenidos al mundo exterior, y a la inversa, ha sido reconocido por los mecanismos y órganos internacionales de vigilancia de los tratados como una garantía fundamental contra la tortura y los malos tratos. El Comité de Derechos Humanos de la ONU, en su Observación general núm. 20 sobre el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha dicho: "La protección del detenido requiere asimismo que se conceda un acceso rápido y periódico a los médicos y abogados y, bajo supervisión apropiada cuando la investigación así lo exija, a los miembros de su familia".
- Falsificación de la fecha de la detención
En algunos casos se ha denunciado, además, que la fecha de la detención que figuraba en el informe presentado por las fuerzas de seguridad a las autoridades judiciales había sido falsificada, en un aparente intento de ocultar la excesiva –e ilegal– duración del periodo pasado por el sospechoso en régimen de detención preventiva (garde à vue).
3. El proceso judicial
Las normas internacionales de derechos humanos y la legislación marroquí contienen disposiciones dirigidas a garantizar la puesta en marcha de investigaciones cuando existan denuncias de tortura o malos tratos, y a evitar que las pruebas obtenidas mediante estas prácticas abusivas se utilicen en cualquier proceso legal. En los casos de personas acusadas de delitos punibles con la pena capital deben aplicarse salvaguardias adicionales contempladas en las normas internacionales de derechos humanos. Lo que preocupa a Amnistía Internacional es que, en los casos de personas que han sufrido presuntas detenciones secretas y tortura o malos tratos en el centro de Témara, tales salvaguardias han sido, de hecho, ignoradas.
a) Ausencia de denuncias de tortura en las vistas iniciales
En entrevistas a la prensa, altos cargos del gobierno, como el ministro de Justicia, han destacado sobre todo que, cuando los detenidos comparecen por vez primera ante las autoridades judiciales tras el periodo de detención preventiva (garde à vue), no denuncian haber sido víctimas de detención secreta, tortura o malos tratos. Las autoridades han señalado, además, las salvaguardias existentes en la ley marroquí. En la respuesta enviada a Amnistía Internacional con fecha 2 de abril de 2004, las autoridades exponían argumentos similares.
Según el Código de Procedimiento Penal de Marruecos, cuando, tras el periodo de detención preventiva (garde à vue), un acusado comparece ante el fiscal de la Corona para oír los cargos en su contra, el primero tiene ciertos derechos fundamentales y el segundo ciertos deberes fundamentales. El fiscal debe informar al acusado de su derecho a nombrar un abogado cuanto antes, y el acusado tiene derecho a que su abogado esté presente en la vista. El fiscal debe ordenar que el acusado sea sometido a un reconocimiento médico si se formula esta petición, o puede hacerlo por iniciativa propia si percibe signos de tortura o malos tratos.(14)
Cuando el fiscal envía al acusado ante el juez de instrucción para celebrar una vista inicial, generalmente ese mismo día, se aplica un conjunto similar de derechos y deberes. El juez de instrucción debe informar al acusado de su derecho a nombrar un abogado cuanto antes, y el acusado tiene derecho a que su abogado esté presente en la vista. El juez de instrucción debe ordenar que el acusado sea sometido a un reconocimiento médico si se formula esta petición, o puede hacerlo por iniciativa propia si percibe signos de tortura o malos tratos. Además, el juez de instrucción debe informar al acusado de su derecho a no hacer ninguna declaración, y debe invitarlo a leer el acta de la vista antes de firmarla o, si es analfabeto, hacer que se la lean antes de suscribirla con su huella dactilar.(15)
Estos derechos y deberes han sido, por otra parte, subrayados por normas internacionales de derechos humanos como el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.
No obstante, según cuentan muchas de las personas acusadas y sus abogados, las autoridades judiciales han hecho caso omiso de estos derechos y deberes, y no se ha informado a los acusados de los mencionados derechos fundamentales que les asisten durante las vistas iniciales ante el fiscal y el juez de instrucción. Al desconocer sus derechos, muchos de los acusados no han solicitado asistencia letrada durante las vistas. Sin el consejo de un abogado, no han sabido que tenían derecho a presentar una denuncia por las prácticas de detención secreta, tortura o malos tratos a que habían sido presuntamente sometidos. Algunos de ellos aseguran que los llevaron ante las autoridades judiciales con los ojos vendados, y que no les quitaron la venda hasta justo antes de entrar en la sala donde iban a ser interrogados. Sostienen que, durante la vista, pensaron que se trataba de un nuevo interrogatorio de las fuerzas de seguridad. Otros han dicho que los amenazaron con nuevas torturas si negaban los cargos presentados en su contra. Algunos abogados defensores han contado a Amnistía Internacional que en muchos casos, además, los signos de tortura o malos tratos que podrían haber sido visibles para un fiscal o un juez de instrucción habían desaparecido al comparecer el acusado ante ellos, debido al prolongado –e ilegal– periodo de detención preventiva (garde à vue) al que se ven sometidos muchos sospechosos, y que en algún caso ha llegado casi al medio año.
b) Denuncias de tortura posteriores en el proceso judicial
En entrevistas a la prensa, altos cargos del gobierno, como el ministro de Justicia, han desestimado las denuncias de detención secreta, tortura o malos tratos presentadas tras las vistas iniciales por considerar que no son más que un recurso defensivo utilizado por el acusado.
- Ausencia de investigaciones
Tras las mencionadas vistas iniciales ante las autoridades judiciales, los acusados han sido generalmente puestos bajo reclusión preventiva y se les ha permitido acceder –por primera vez desde su detención– a familiares y abogados. En muchos casos, al comparecer de nuevo ante el juez de instrucción durante la investigación preliminar para ser interrogados más a fondo, han denunciado presuntas prácticas de detención secreta, tortura o malos tratos. Al llegar sus casos a juicio, muchos de los acusados han vuelto a denunciar, esta vez ante los jueces del tribunal, el trato recibido y el prolongado –e ilegal– periodo pasado en régimen de detención preventiva (garde à vue). Los representantes legales de algunos detenidos han pedido que se cite a testificar ante el tribunal a familiares que presenciaron la detención y a agentes de policía que redactaron las declaraciones policiales, con el fin de establecer tanto los hechos que rodearon una detención cuya fecha no está clara como las circunstancias en las se hicieron las declaraciones a la policía. Estas solicitudes han sido, no obstante, sistemáticamente denegadas, alegando que los testimonios propuestos no están directamente relacionados con los presuntos delitos.
Aunque las denuncias de detención secreta, tortura y malos tratos no cesan, parece que las autoridades judiciales insisten en desestimarlas, y no ordenan investigaciones ni exámenes médicos. Amnistía Internacional no conoce un solo caso en el que se haya llevado a cabo una investigación o un examen médico.
Sin embargo, según establecen los artículos 12, 13 y 16 de la Convención contra la Tortura, se deben iniciar investigaciones prontas e imparciales cuando existan motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura o malos tratos durante un interrogatorio, o cuando alguien denuncie haber sufrido tales abusos.
Según establece la Convención contra la Tortura, se deben investigar tanto las denuncias como los informes de tortura y malos tratos. El Comité contra la Tortura ha dispuesto que "en principio, el artículo 13 de la Convención no exige la presentación formal de una denuncia de tortura, sino que basta la simple alegación por parte de la víctima, para que surja la obligación del Estado de examinarla pronta e imparcialmente".(16) Además, el Comité ha especificado que deben llevarse a cabo investigaciones "sin que tenga mayor relevancia el origen de la sospecha",(17) y sostiene que uno de los elementos que puede provocar una investigación de este tipo es la información suministrada por organizaciones no gubernamentales.
- Utilización de declaraciones como prueba
Tal como se ha indicado en párrafos anteriores, parece que la tortura y los malos tratos se han utilizado a menudo para obligar a personas detenidas a firmar o suscribir con su huella dactilar declaraciones no aceptadas o negadas por ellas. En muchos casos, estas declaraciones se han utilizado posteriormente en el juicio para demostrar la culpabilidad del acusado, pese a que generalmente éste se haya retractado de su declaración ante el tribunal.
La utilización en el juicio de declaraciones obtenidas mediante tortura o malos tratos vulnera la Convención contra la Tortura, cuyo artículo 15 dice así:
Aunque la legislación marroquí no establece de forma tan específica como la Convención contra la Tortura la no utilización como prueba en procedimientos judiciales de declaraciones obtenidas mediante tortura, el artículo 293 del Código de Procedimiento Penal vigente desde el 1 de octubre de 2003 estipula que ningún procedimiento judicial puede basarse en confesiones obtenidas "mediante violencia o coacción". Esta disposición supone una mejora respecto al anterior Código de Procedimiento Penal, que no contenía nada similar.
Además, muchos acusados han rechazado las pruebas contra ellos basadas en declaraciones de otras personas detenidas por las fuerzas de seguridad por cargos similares. En vista de las constantes denuncias sobre declaraciones hechas bajo coacción ante las fuerzas de seguridad, algunos abogados defensores han solicitado que los firmantes de tales declaraciones comparezcan ante el tribunal para confirmar la veracidad de su testimonio. Los tribunales se han negado de forma sistemática a atender esta petición.
c) La pena de muerte
A Amnistía Internacional le preocupa especialmente el hecho de que, en 2003, se condenara a muerte a más de una docena de personas cuya sentencia condenatoria se basó en declaraciones obtenidas, según los informes, mediante tortura o malos tratos, así como el hecho de que en algunos casos, como el de Lekbir Koutoubi, que se relata en el Anexo 1 de este informe, se denunciara un flagrante incumplimiento de las garantías procesales.
Según las normas internacionales de derechos humanos, las personas sospechosas o acusadas de delitos punibles con la pena capital tienen derecho a la más estricta observancia de todas las garantías procesales en las distintas fases de los procedimientos judiciales, incluida la de la investigación, así como a ciertas salvaguardias adicionales. El párrafo 5 de las Salvaguardias para Garantizar la Protección de los Derechos de los Condenados a la Pena de Muerte, adoptadas por el Consejo Económico y Social (ECOSOC) en 1984, dice así:
No obstante, el párrafo 6 de las Salvaguardias para Garantizar la Protección de los Derechos de los Condenados a la Pena de Muerte establece que "[t]oda persona condenada a muerte tendrá derecho a apelar ante un tribunal de jurisdicción superior, y deberán tomarse medidas para garantizar que esas apelaciones sean obligatorias". El relator especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias ha afirmado que, en los casos de pena capital, "se debe garantizar que en el proceso todos los supuestos de hecho y las consecuencias jurídicas de la causa puedan ser examinados por un tribunal superior, integrado por jueces que no sean los que conocieron la causa en primera instancia".(19)
4. Reacción de las autoridades
a) Declaraciones públicas
Amnistía Internacional ha aplaudido las medidas adoptadas en los últimos años por las autoridades marroquíes en reconocimiento de la responsabilidad, en términos generales, del Estado en la tortura y otras violaciones de derechos humanos ocurridas en décadas anteriores. La organización también se ha mostrado satisfecha por declaraciones procedentes de las más altas instancias que califican de inaceptables tanto la tortura como la impunidad de los responsables y consideran que es necesario hacerles frente con eficacia. Este mensaje fue reafirmado por la delegación de Marruecos asistente al periodo de sesiones de noviembre de 2003 del Comité contra la Tortura, donde, por ejemplo, el jefe de la delegación, Omar Hilale, embajador de Marruecos en la ONU en Ginebra, afirmó que "las autoridades marroquíes harán todo lo posible por combatir todas las formas de tortura y trato inhumano o degradante. La tortura ha sido un problema presente en la mayoría de los países y se ha alimentado de la ignorancia de los derechos humanos; debe, por tanto, abordarse con valor y de forma sistemática".(20)
No obstante, en respuesta a las investigaciones públicas sobre las constantes denuncias de tortura o malos tratos a islamistas o presuntos islamistas detenidos y encarcelados en los dos últimos años, o más concretamente, en respuesta a las denuncias de detención secreta y tortura en el centro de Témara a las que hace referencia este informe, las autoridades marroquíes se han negado generalmente a reconocer las prácticas de detención secreta y han desestimado las denuncias de tortura o malos tratos.
El ministro de Justicia, Mohamed Bouzoubâa, ha sido interrogado en numerosas ocasiones por medios de comunicación marroquíes y extranjeros respecto a las denuncias de tortura y malos tratos a islamistas o presuntos islamistas. La respuesta aparecida en el diario español El País el 31 de enero de 2004 era similar a las de otras entrevistas publicadas en la prensa marroquí a lo largo de 2003; alegaba que las denuncias carecían básicamente de fundamento y señalaba las salvaguardias que ofrecía la ley. El ministro afirmaba:
Cuando han tenido que responder a las denuncias que acusaban a la Dirección de Vigilancia del Territorio de participación ilegal en las detenciones y reclusiones y de implicación en las prácticas de tortura y malos tratos, las autoridades, generalmente, han negado que tal participación fuera posible. En una entrevista concedida a dos periódicos marroquíes de lengua francesa, Libération y Le Matin du Sahara et du Maghreb, el 10 de septiembre de 2003, se preguntó al ministro Mohamed Bouzoubâa por las declaraciones hechas ante los tribunales por islamistas o presuntos islamistas acusados de participar en actos violentos, declaraciones en las que afirmaban haber sido torturados por la Dirección de Vigilancia del Territorio. El ministro respondió:
b) Respuesta a Amnistía Internacional
El 18 de febrero de 2004, Amnistía Internacional envió un memorándum a las autoridades marroquíes en el que exponía los resultados de su investigación sobre las presuntas prácticas de tortura y detención secreta en el centro de Témara y refería cinco casos concretos de individuos que, según los informes, habían estado detenidos en secreto en el centro y habían sufrido torturas. La organización solicitaba información sobre las posibles medidas adoptadas para abordar este asunto y se mostraba dispuesta a escuchar cualquier comentario que quisieran hacer las autoridades sobre los casos mencionados.
Las autoridades respondieron con una carta fechada el 2 de abril de 2004, a la que se adjuntaba un documento titulado Response of the Moroccan Justice Ministry to allegations of torture in Morocco (Respuesta del Ministerio de Justicia marroquí a las denuncias de tortura en Marruecos), así como una copia de un proyecto de ley destinado a combatir la tortura y la discriminación. El contenido de ambos se resume a continuación. [La traducción de las citas de estos documentos es de EDAI.]
El documento Response of the Moroccan Justice Ministry to allegations of torture in Morocco está fechado el 30 de marzo de 2004. Aunque no se dirige específicamente a Amnistía Internacional, algunos de los asuntos y casos que en él se abordan habían sido planteados por la organización a las autoridades marroquíes en los últimos años. En este documento, el Ministerio de Justicia habla de las salvaguardias existentes en la ley marroquí para prevenir la tortura y garantizar la puesta en marcha de investigaciones sobre las denuncias al respecto. El documento subraya el importante papel que deben desempeñar los fiscales en la tarea de garantizar el control judicial sobre las investigaciones policiales. Los fiscales, dice el Ministerio, están autorizados para visitar e "inspeccionar los centros de detención de la policía judicial, en los que pueden acceder a los detenidos, ver en qué estado se encuentran, comprobar que su detención es legal y revisar sus condiciones de reclusión". Más adelante dice:
El Ministerio describe, asimismo, los procedimientos legales que se siguen en casos de muerte bajo custodia, destacando el hecho de que, cuando la autopsia y la investigación preliminar establecen la implicación de alguna persona en actos de tortura o violencia con resultado de muerte, tal persona es procesada. El Ministerio señala que se han enviado varias circulares a las fiscalías "con la intención de animarlas a abordar estos casos con tanta resolución y eficacia como sea posible y a adoptar las medidas necesarias para castigar a los agresores". El documento trata, además, otras cuestiones relativas a las personas encarceladas, como el hacinamiento en las prisiones, las agresiones sexuales y actos de violencia entre reclusos y la separación, por una parte, de presos convictos y preventivos, y, por otra, de presos menores de 18 años, de entre 18 y 20 años y mayores de 20 años.
Al final del documento, el Ministerio responde a la acusación de que en Marruecos la mayoría de las violaciones de derechos humanos quedan impunes. Recuerda que existen disposiciones legales para castigar los actos de violencia cometidos por personal de las fuerzas de seguridad y afirma que "se han dictado varias sentencias condenatorias contra funcionarios públicos a los que se atribuyen actos de violencia o incumplimiento de la ley". El Ministerio sigue así:
El documento del Ministerio comenta, además, nueve casos seleccionados de personas que presuntamente fueron torturadas entre 1999 y 2003. Todos los casos habían sido planteados por Amnistía Internacional a las autoridades marroquíes en años anteriores, bien en el documento informativo presentado por la organización ante el Comité de la ONU contra la Tortura(22) en noviembre de 2003, bien en documentos anteriores. En casi todos los casos se proporcionan detalles sobre la detención de estas personas, los cargos presentados contra ellas y la sentencia dictada tras su juicio. Las denuncias de tortura, no obstante, se desechan sin apenas explicación o ni siquiera se mencionan. En ninguno de los casos dice el Ministerio que se haya emprendido una investigación sobre los informes de tortura, pese a las denuncias de las presuntas víctimas o sus abogados y de Amnistía Internacional y otras organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales.
El documento no comenta ninguno de los motivos de preocupación específicos planteados por Amnistía Internacional en su memorándum de 18 de febrero de 2004, esto es, la práctica reiterada de la detención secreta y la tortura en el centro de Témara y los cinco casos de individuos detenidos en secreto y torturados, según los informes, que figuran en el Anexo 1 de este informe. El Ministerio de Justicia no dice en ningún momento que se hayan tomado medidas concretas para investigar estos motivos de preocupación. Amnistía Internacional ha vuelto a escribir a las autoridades para renovar su solicitud de información sobre las medidas adoptadas para abordar las denuncias sobre detención secreta y tortura en el centro de Témara, y para reiterar su preocupación por los casos de presunta tortura que se mencionan en el documento del Ministerio de Justicia pero que no parecen estar siendo investigados.
La carta de las autoridades marroquíes a Amnistía Internacional fechada el 2 de abril de 2004 iba acompañada, además, de una copia de un proyecto de ley para combatir la tortura y la discriminación. Este proyecto propone convertir la tortura en delito se acuerdo con una definición que contiene algunos elementos de las disposiciones de los artículos 1 y 4 de la Convención contra la Tortura, aunque no coincide plenamente con ellas. Según el proyecto de ley, la tortura sería punible con una pena de prisión que oscilaría entre dos y cinco años, en su extremo más leve, y podría incluso llegar a cadena perpetua, dependiendo de las circunstancias del acto.
Amnistía Internacional considera este proyecto de ley un paso positivo por parte de las autoridades marroquíes, y cree que podría constituir una primera aproximación al cumplimiento de una de las recomendaciones fundamentales formuladas por el Comité contra la Tortura en noviembre de 2003, a saber, la inclusión de "una definición de tortura que corresponda plenamente a las disposiciones de los artículos 1 y 4 de la Convención [contra la Tortura]".(23) Amnistía Internacional ha vuelto a escribir a las autoridades para comentar el proyecto de ley, con la esperanza de que se introduzcan enmiendas para que la definición de tortura coincida plenamente con las mencionadas disposiciones.
5. Conclusión y recomendaciones
a) Conclusión
El presente informe se ha centrado en los presuntos malos tratos y torturas ocurridos durante 2002 y 2003 en el centro que la Dirección de Vigilancia del Territorio tiene en Témara, y ha analizado las infracciones de la legislación marroquí y las normas internacionales de derechos humanos que, junto con la práctica de la detención secreta y no reconocida, han servido para facilitar la tortura.
La práctica de la detención secreta y no reconocida de personas por motivos de seguridad suscita especial preocupación, a la luz del devastador legado dejado por abusos similares cometidos en décadas anteriores, aunque a una escala infinitamente mayor. Entre mediados de los sesenta y principios de los noventa, centenares de personas consideradas un peligro para el Estado "desaparecieron" a manos de los servicios de seguridad marroquíes. A día de hoy, sus familias siguen esperando una explicación sobre su suerte y, aunque el Estado ha puesto en marcha un proceso con el propósito declarado de establecer la verdad sobre lo sucedido, el procesamiento de los responsables es aún una perspectiva lejana. El hecho de que, en los dos últimos años, las autoridades marroquíes hayan restado importancia a las denuncias de detención secreta, tortura y malos tratos también constituye un motivo de preocupación, ya que tales denuncias sólo pueden ser abordadas con eficacia si se toman en serio.
Aunque este informe se centra en los abusos cometidos en un centro de detención concreto y por un sector determinado de las fuerzas de seguridad, decenas de personas detenidas en el marco de las medidas "antiterroristas" puestas en práctica en Marruecos y el Sáhara Occidental desde 2002 han sido objeto, según los informes, de tortura o malos tratos durante interrogatorios bajo custodia policial en diversas partes del país. Tampoco en estos casos han ordenado las autoridades judiciales emprender investigaciones sobre las numerosas denuncias presentadas.
Los atentados perpetrados en Casablanca el 16 de mayo de 2003, en los que murieron 45 personas, incluidos los 12 atacantes, constituyeron un grave abuso contra el derecho a la vida, y Amnistía Internacional condena estos actos sin reservas. Las autoridades marroquíes tienen el derecho, y también el deber, de tomar medidas para llevar ante la justicia a las personas sobre las que recaiga una sospecha razonable de haber participado en actos de violencia, así como para proteger la seguridad de sus ciudadanos. Amnistía Internacional cree, no obstante, que no se sirve eficazmente a la justicia ni a la seguridad privando a los detenidos de sus derechos o haciendo la vista gorda ante las denuncias de tortura y malos tratos. Tal como dijo en 2003 la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, "los Estados deben cerciorarse de que las medidas que se adopten para combatir el terrorismo sean compatibles con las obligaciones que tienen en virtud del derecho internacional, y en particular con las normas internacionales de derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho internacional humanitario".(24)
En los últimos años, las autoridades marroquíes han realizado importantes avances en el ámbito de los derechos humanos. Hace muy poco han actuado con valentía al promulgar una nueva ley dirigida a abordar uno de los problemas más complicados del país: la discriminación contra las mujeres. Ya es hora de que las autoridades actúen con el mismo coraje para hacer frente a otro arraigado vestigio de un pasado reciente que, según han manifestado, desean dejar atrás.
b) Recomendaciones
Amnistía Internacional pide a las autoridades marroquíes que pongan en práctica las siguientes recomendaciones.
- Hacer declaraciones públicas
Las autoridades marroquíes deben:
► reconocer el alarmante número de denuncias de tortura y malos tratos, como un primer paso para abordar el problema;
► dar instrucciones a la Dirección de Vigilancia del Territorio, públicamente y con claridad, para que sus funcionarios y agentes obedezcan la ley y dejen de practicar detenciones y recluir a personas en su centro de Témara o en cualquier otro lugar;
► declarar su intención de investigar todas las denuncias de tortura y malos tratos y llevar ante la justicia a los responsables, independientemente de la fuerza de seguridad a la que pertenezcan;
► anunciar que la tortura y los malos tratos no serán tolerados bajo ninguna circunstancia.
- Cumplir las recomendaciones de la ONU
Las autoridades marroquíes deben cumplir todas las recomendaciones formuladas por el Comité de la ONU contra la Tortura en sus Observaciones finales de 20 de noviembre de 2003. La lista completa de recomendaciones se facilita en el Anexo 2 de este informe. Las autoridades marroquíes deben, concretamente:
► garantizar que todas las denuncias de tortura y malos tratos, incluidas las que afectan a la Dirección de Vigilancia del Territorio, son objeto de investigaciones prontas, imparciales y exhaustivas;
► tomar medidas contra la impunidad de que gozan los agentes estatales sospechosos de participar en actos de tortura y malos tratos;
► garantizar que el nuevo proyecto de ley para convertir la tortura en delito en Marruecos coincide plenamente con las disposiciones de los artículos 1 y 4 de la Convención contra la Tortura;
► reducir la duración del periodo legal de detención preventiva (garde à vue) al mínimo necesario.
En el cumplimiento de estas recomendaciones, Amnistía Internacional insta a las autoridades marroquíes a:
► ordenar investigaciones tanto sobre las denuncias de tortura y malos tratos hechas por la presunta víctima, sus representantes legales u otras personas como sobre los informes de prácticas de tortura y malos tratos presentados por organizaciones no gubernamentales y otras entidades, tal como ha especificado el Comité contra la Tortura;
► garantizar que las personas que están al frente de un centro de detención donde se han cometido torturas son consideradas responsables de lo ocurrido, al igual que los autores materiales de los abusos.
- Abordar la cuestión de los juicios injustos y la pena de muerte
► ordenar nuevos juicios, ajustados en sus procedimientos a las normas procesales internacionales, para todas las personas condenadas sobre la base de pruebas de las que se sepa o se sospeche que han sido obtenidas mediante tortura o malos tratos;
► conmutar la pena de muerte de todas las personas condenadas a la pena capital;
► anunciar una suspensión de la pena de muerte, con vistas a su abolición.
ANEXO 1: Casos particulares
Lekbir KOUTOUBI
Lekbir Koutoubi fue detenido, según los informes, en su casa del distrito de Hay Mohammadi, en la región (wilaya) de Casablanca, hacia las once de la noche del 20 de septiembre de 2002 por un grupo de agentes de las fuerzas de seguridad vestidos de civil. Nacido en 1966, Lekbir Koutoubi es carpintero de profesión y hacía poco que había entrado en el negocio de la venta de ropa. Los agentes, según parece, no mostraron ninguna placa de identificación, ni siquiera al solicitárselo los familiares de Lekbir Koutoubi allí presentes. Según éstos, tampoco mostraron ninguna orden de detención ni informaron a Lekbir Koutoubi del motivo de ésta, en contra de lo establecido por el Código de Procedimiento Penal.
Durante la detención, según parece, Lekbir Koutoubi fue obligado a entrar en un vehículo sin distintivos y llevado a otra zona del distrito, donde, todavía en el automóvil, lo interrogaron sobre el nombre de algunos individuos. Luego, según los informes, lo trasladaron de vehículo, le vendaron los ojos, lo llevaron a algún otro lugar y volvieron a cambiarlo de vehículo. Cuando el automóvil en el que viajaban se detuvo en lo que él cree que era una gasolinera, lo obligaron, según los informes, a tumbarse y le pusieron un sombrero en la cabeza, en un aparente intento de evitar que los empleados de la gasolinera notaran algo fuera de lo común. Luego lo llevaron a un lugar que él cree que era el centro de Témara dependiente de la Dirección de Vigilancia del Territorio. Afirma que estuvo allí detenido unos 94 días, lo cual constituiría una grave infracción del plazo legal de detención preventiva (garde à vue), y ello sin tener en cuenta que el centro carece de autorización para este tipo de detenciones.
A su llegada al centro, el 20 de septiembre de 2002, Lekbir Koutoubi fue, al parecer, conducido por unas escaleras abajo hasta una habitación en la que estuvieron haciéndole preguntas sobre personas a las que él afirma no conocer. Dice que, al negar que conociera a tales personas, sus interrogadores lo desnudaron a la fuerza y le ordenaron arrodillarse en el suelo, posición en la que estuvieron dándole bofetadas hasta el amanecer. Luego lo llevaron a su celda para que comiera algo y, pocos minutos después, según cuenta, volvieron a llevarlo a la sala de interrogatorios y siguieron haciéndole preguntas hasta el atardecer del 21 de septiembre de 2002. En los dos o tres meses posteriores siguieron interrogándolo con frecuencia, según parece, y en algunas de las sesiones recibió golpes o patadas de sus interrogadores al negar que conociera a las personas que éstos nombraban.
Lekbir Koutoubi cuenta que, hacia el 23 de diciembre de 2002, lo esposaron, le vendaron los ojos y lo sacaron del centro de Témara para llevarlo a otro lugar, donde estuvo detenido tres días. Durante ese tiempo lo obligaron, según los informes, a firmar una declaración policial sin permitirle leerla, en contra de lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal. El 26 de diciembre de 2002 compareció ante el fiscal de la Corona en el Tribunal de Apelación de Casablanca, y luego ante el juez de instrucción, para a continuación ser puesto bajo reclusión preventiva en la Prisión de Oukacha. Entre la fecha de la detención de Lekbir Koutoubi y la de su comparecencia ante las autoridades judiciales habrían transcurrido 97 días, periodo que sobrepasaría en 89 días el plazo legal entonces vigente de detención preventiva (garde à vue).
Los familiares de Lekbir Koutoubi aseguran que, sólo tras su traslado a la Prisión de Oukacha –más de tres meses después de su detención–, tuvieron noticias de su paradero a través de un abogado. Afirman que, hasta entonces, las autoridades no les informaron en ningún momento de la detención. Es más, cuando solicitaron información a las autoridades –entre ellas el fiscal local, la policía y los ministros de Derechos Humanos y de Justicia– sobre la suerte y el paradero de Lekbir Koutoubi, o no recibieron respuesta, o ésta fue que no había datos.
Mientras se hallaba bajo reclusión preventiva, Lekbir Koutoubi fue interrogado más a fondo por el juez de instrucción. En esta fase de la investigación, Lekbir Koutoubi negó los cargos en su contra. También negó haber pronunciado las palabras que se le atribuían en la declaración policial y sostuvo que las confesiones que, según las actas, había hecho en su primera vista ante el juez de instrucción estuvieron dictadas por su temor a volver a ser puesto bajo custodia de las fuerzas de seguridad.
Cuando el caso llegó a juicio, en julio de 2003, la defensa sacó a relucir las presuntas torturas e infracciones del Código de Procedimiento Penal, pero el tribunal las desestimó alegando que en el expediente del caso no aparecían datos que apoyaran tales denuncias. El 12 de julio de 2003, Lekbir Koutoubi fue condenado a muerte por el Tribunal de Apelación de Casablanca por "formación de banda delictiva", "asesinato premeditado en grado de tentativa" y "tentativa de destrucción de instalaciones con explosivos". La sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo el 22 de octubre de 2003. La declaración presuntamente firmada bajo coacción se utilizó como prueba en el juicio para condenarlo. Lekbir Koutoubi continúa en prisión.
Abdellah MESKI
Abdellah Meski, vendedor de software nacido en 1969, fue detenido, según los informes, hacia las diez de la mañana del 15 de julio de 2002 por un grupo de unos seis agentes de las fuerzas de seguridad vestidos de civil. Afirma que los agentes lo interceptaron cuando caminaba desde la que entonces era su residencia, la casa familiar de su esposa, Leila Rouki, en el distrito de Sidi Bernoussi, en la región (wilaya) de Casablanca, hasta un cibercafé cercano. Los agentes, según parece, le pidieron su documento de identidad, le ordenaron entrar en un vehículo sin distintivos y lo llevaron a una comisaría de policía de Casablanca, donde estuvieron interrogándolo hasta aproximadamente las cinco de la tarde.
Al atardecer, unos cuatro agentes de las fuerzas de seguridad vestidos de civil lo condujeron hasta un vehículo sin distintivos y le ordenaron sentarse detrás. Cuando el automóvil llegó a una carretera principal, le vendaron los ojos y lo llevaron hasta un lugar que él cree que era el centro de Témara dependiente de la Dirección de Vigilancia del Territorio. Abdellah Meski afirma que estuvo allí detenido en régimen de aislamiento unos 164 días, lo cual constituiría una grave infracción del plazo legal de detención preventiva (garde à vue), y ello sin tener en cuenta que el centro carece de autorización para este tipo de detenciones.
Durante las primeras semanas que pasó detenido, Abdellah Meski fue sometido, según los informes, a frecuentes interrogatorios, en los que le preguntaban por su relación con ciertos individuos y por sus actividades en Arabia Saudí, donde había estado viviendo, y en otros países. Al preguntar él cuáles eran los cargos en su contra, le respondieron que lo sabría más adelante. Durante algunas de las sesiones de interrogatorio lo sometieron, según los informes, a torturas, como desnudarlo y golpearlo en la cabeza y los hombros con un palo o una regla metálica. En al menos una ocasión, al parecer, le sumergieron una y otra vez la cabeza en una pila llena de agua. En más de una ocasión, según los informes, lo amenazaron con violarlo, y le dijeron que, si no cooperaba, también detendrían y violarían a su esposa.
Hacia el 18 de julio de 2002, unos seis agentes de las fuerzas de seguridad vestidos de civil que viajaban en dos vehículos sin distintivos se presentaron, según parece, en casa de los familiares de Leila Rouki. Según éstos, los hombres se presentaron como agentes de policía y procedieron a registrar la vivienda. Según los informes, confiscaron el pasaporte de Abdellah Meski, su teléfono móvil y su ordenador portátil, así como el pasaporte de Leila Rouki y algunos discos de ordenador y prendas de vestir. Luego se llevaron a Leila Rouki a la comisaría de policía de Maarif, en Casablanca, donde la interrogaron sobre las actividades de Abdellah Meski antes de dejarla en libertad.
El 26 de diciembre de 2002, Abdellah Meski fue presuntamente obligado a firmar un documento en el que afirmaba su voluntad de cooperar con las fuerzas de seguridad proporcionándoles información sobre actividades sospechosas, y después de eso quedó en libertad. Abdellah Meski cuenta que le vendaron los ojos, lo llevaron a la estación de tren de Rabat-Agdal y le ordenaron tomar el primer tren con destino a Casablanca.
Durante los meses que Abdellah Meski pasó detenido, su familia, según parece, no fue informada en ningún momento de su paradero, pese a sus intentos por obtener información de las autoridades. Los familiares de Abdellah Meski afirman que cuando, en los días posteriores a su detención, acudieron a pedir información a la central de policía de Casablanca, les dijeron que el nombre de Abdellah Meski no figuraba en la lista de personas detenidas. Los familiares, según los informes, enviaron cartas a autoridades como el ministro de Justicia y el de Interior, pero no recibieron respuesta. Aseguran que también trataron de presentar una denuncia ante el fiscal de la Corona, en el Tribunal de Apelación de Casablanca, pero que el fiscal se negó a admitirla. Abdellah Meski se encuentra en este momento en libertad y vive con su familia en Casablanca.
Mohamed CHADLI y Noureddine GHARBAOUI
Mohamed Chadli, albañil nacido en 1972, y Noureddine Gharbaoui, viajante nacido en 1973, fueron detenidos, según los informes, en sus respectivos domicilios de la ciudad de Salé hacia las cuatro y media de la madrugada del 17 de julio de 2002 por agentes de las fuerzas de seguridad vestidos de civil. Los agentes, al parecer, mostraron placas de identificación de la policía, pero no informaron a ninguno de los dos del motivo de la detención ni les mostraron ninguna orden. Los familiares de ambos hombres estaban presentes cuando se produjo la detención. En varias ocasiones después de ésta, concretamente los días 17, 18 y 19 de julio de 2002, agentes de las fuerzas de seguridad registraron, según los informes, sus casas y confiscaron algunas de sus pertenencias, como libros religiosos, cintas de audio y prendas de vestir.
Durante la detención, Mohamed Chadli y Noureddine Gharbaoui fueron, al parecer, esposados, obligados a entrar en vehículos sin distintivos y trasladados a un lugar que ellos creen que era el centro de Témara dependiente de la Dirección de Vigilancia del Territorio. Según los informes, estuvieron detenidos allí 10 días, a pesar de que el centro carece de autorización para mantener a personas en régimen de detención preventiva (garde à vue). Ambos hombres dijeron a sus abogados y familiares que durante ese tiempo habían sido torturados. Contaron que les habían vendado los ojos y les habían dado puñetazos y golpes con palos en la cabeza y en otras partes del cuerpo. También dijeron que los habían desnudado y les habían echado agua fría, y que los habían golpeado con porras eléctricas. Noureddine Gharbaoui contó, además, que lo habían amenazado con agredir sexualmente a su esposa.
El 27 de julio de 2002 fueron, al parecer, trasladados de Témara a una comisaría de policía de Casablanca, donde pasaron otros cuatro días, durante los cuales permanecieron casi constantemente esposados. Según los informes, los obligaron, bajo amenaza de nuevas torturas, a firmar declaraciones policiales sin permitirles leer su contenido. En estas declaraciones, fechadas el 30 de julio de 2002, se dice que ambos hombres han confesado los cargos en su contra. En las declaraciones también se afirma que tanto Mohamed Chadli como Noureddine Gharbaoui fueron detenidos el 29 de julio de 2002, y que sus respectivas familias fueron informadas de su detención. Según las familias, las detenciones de ambos hombres ocurrieron en realidad 12 días antes de esa fecha, concretamente el 17 de julio de 2002, y ellas no fueron informadas de que habían sido encarcelados ni de su paradero. Mohamed Chadli y Noureddine Gharbaoui fueron llevados ante el fiscal de la Corona, en el Tribunal de Apelación de Casablanca, la tarde del 31 de julio de 2002, y posteriormente, ese mismo día, ante el juez de instrucción. Entre la fecha de su detención y la de su comparecencia ante las autoridades judiciales habrían transcurrido 14 días, periodo que sobrepasaría en 6 días el plazo legal entonces vigente de detención preventiva (garde à vue).
Según ha sabido Amnistía Internacional, durante los primeros interrogatorios de Mohamed Chadli y Noureddine Gharbaoui ante el juez de instrucción se cometieron varias infracciones del Código de Procedimiento Penal. En primer lugar, en contra de lo que consta en las actas de las sesiones, parece que Mohamed Chadli y Noureddine Gharbaoui no fueron informados de que se hallaban en presencia del juez de instrucción, ni tampoco de su derecho a contar con asistencia letrada durante la sesión y a no hacer ninguna declaración. En segundo lugar, el juez de instrucción procedió a efectuar un interrogatorio a fondo sin que las actas de las sesiones registren mención alguna de los motivos de esta medida excepcional. En tercer lugar, el juez de instrucción ordenó, según parece, a ambos hombres firmar las actas de sus respectivas sesiones sin darles a conocer su contenido. Según indican los informes, Mohamed Chadli firmó sin que le hubieran permitido leer el acta, y Noureddine Gharbaoui, que es analfabeto, firmó sin que nadie se la hubiera leído.
Mohamed Chadli y Noureddine Gharbaoui fueron luego trasladados a la Prisión de Oukacha, donde quedaron recluidos en espera de juicio. En interrogatorios posteriores más minuciosos ante el juez de instrucción ambos negaron los cargos en su contra. Se quejaron de que el periodo de tiempo pasado bajo detención preventiva (garde à vue) había excedido la duración establecida por la ley, de que durante ese tiempo habían sido torturados y de que los habían obligado a firmar declaraciones policiales que contenían afirmaciones que no eran suyas. Noureddine Gharbaoui dijo que las confesiones que, según las actas, había hecho en su primera vista ante el juez de instrucción habían sido dictadas por su temor a volver a ser puesto bajo custodia de las fuerzas de seguridad.
Cuando el caso llegó a juicio, el 25 de junio de 2003, la defensa expuso ante el tribunal las presuntas torturas e infracciones del Código de Procedimiento Penal, pero el juez las desestimó alegando que en el expediente del caso no aparecían datos que apoyaran tales denuncias. La defensa solicitó, asimismo, que se citara a testificar ante el tribunal a los familiares que habían presenciado las detenciones y a los agentes de policía que habían redactado las declaraciones policiales, con el fin de establecer tanto los hechos que habían rodeado unas detenciones cuya fecha no estaba clara como las circunstancias en que se habían hecho las declaraciones a la policía. La solicitud fue denegada alegando que los testimonios propuestos no guardaban relación directa con los presuntos delitos.
El 12 de julio de 2003, el Tribunal de Apelación de Casablanca declaró a Mohamed Chadli y a Noureddine Gharbaoui culpables de "formación de banda delictiva" y de "ocultar los fines alcanzados con sus crímenes". Mohamed Chadli, además, fue declarado culpable de "destrucción de documentos oficiales". Mohamed Chadli y Noureddine Gharbaoui fueron condenados a 20 y 10 años de prisión, respectivamente, sentencia que fue confirmada por el Tribunal Supremo el 22 de octubre de 2003. Las declaraciones presuntamente firmadas bajo coacción se utilizaron como prueba en el juicio para condenarlos. Mohamed Chadli y Noureddine Gharbaoui continúan en prisión.
Abdelilah FIZAZI
Abdelilah Fizazi, nacido el 10 de abril de 1976, fue detenido, según los informes, en el restaurante de Tánger donde trabajaba hacia la una de la tarde del 6 de junio de 2003 por agentes de las fuerzas de seguridad. En un primer momento, al parecer, lo llevaron a una comisaría de policía de Tánger, y más tarde, ese mismo día, lo trasladaron en un vehículo sin distintivos a un lugar que él cree que era el centro de Témara dependiente de la Dirección de Vigilancia del Territorio. Según los informes, estuvo allí detenido cinco días, a pesar de que el centro carece de autorización para mantener a personas en régimen de detención preventiva (garde à vue).
Abdelilah Fizazi contó a su abogado y a su familia que, mientras estuvo allí, fue torturado en tres días consecutivos. Afirmó que le habían dado puñetazos y golpes con palos y porras eléctricas. También dijo que lo habían amenazado con violarlo.
El 11 de junio de 2003, según parece, fue trasladado de Témara a una comisaría de policía de Casablanca, donde estuvo recluido dos días. Allí, según los informes, lo obligaron, bajo amenaza de nuevas torturas, a firmar una declaración policial sin permitirle leer su contenido. En la declaración, fechada el 12 de junio de 2003, se afirmaba que Abdelilah Fizazi había confesado los cargos en su contra. Además, en ella constaba como fecha de su detención el 11 de junio de 2003, cinco días después del que se supone que fue detenido. Abdelilah Fizazi fue llevado ante el fiscal de la Corona, en el Tribunal de Apelación de Casablanca, la tarde del 13 de junio de 2003, y posteriormente, ese mismo día, ante el juez de instrucción. Al parecer, no fue informado de su derecho a contar con asistencia letrada durante la sesión y a no hacer ninguna declaración, en contra de lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal.
Abdelilah Fizazi fue después trasladado a la Prisión local de Salé, donde quedó recluido en espera de ser juzgado. Cuando el caso llegó a juicio, en septiembre de 2003, la defensa expuso ante el tribunal las presuntas torturas, pero el juez las desestimó. El 18 de septiembre de 2003, el Tribunal de Apelación de Rabat condenó a Abdelilah Fizazi a cinco años de prisión por "formación de banda delictiva" y "fabricación de explosivos", entre otros cargos. La declaración presuntamente firmada bajo coacción se utilizó como prueba en el juicio para condenarlo. Abdelilah Fizazi continúa en prisión.
ANEXO 2: Recomendaciones formuladas por el Comité de la ONU contra la Tortura en sus Observaciones finales del 20 de noviembre de 2003
Recomendaciones(25) 6. El Comité recomienda que el Estado Parte: a) En el marco de la reforma en curso del Código Penal prevea una definición de tortura que corresponda plenamente a las disposiciones de los artículos 1 y 4 de la Convención; b) En el marco de la reforma en curso del Código Penal, prohíba claramente todo acto de tortura, incluso en circunstancias excepcionales o casos de obediencia a la orden de un funcionario superior o de una autoridad pública; c) Limite estrictamente al mínimo el período de detención en locales de la policía y garantice el derecho de las personas en poder de la policía a tener rápidamente acceso a un abogado, un médico y un familiar; d) Incluya en el Código de Procedimiento Penal disposiciones que prevean el derecho imprescriptible de toda persona que haya sido víctima de un acto de tortura a intentar una acción de justicia contra todo torturador; e) Adopte todas las medidas efectivas necesarias para eliminar la impunidad de los agentes del Estado que sean responsables de torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes; f) Garantice que se investiguen de manera pronta, imparcial y completa todas las denuncias de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, en particular las relacionadas con casos y situaciones verificados por la citada Comisión de Arbitraje independiente y las que se refieren a la implicación de la Dirección de Vigilancia del Terrorismo en actos de tortura, y vele por que se impongan sanciones apropiadas a los culpables y se conceda una reparación justa a las víctimas; g) Informe al Comité de los resultados de las investigaciones imparciales realizadas como consecuencia de cualquier muerte que se produzca en locales de la policía, en detención o en prisión, en particular cuando se denuncie que son el resultado de torturas; h) En el marco de la reforma en curso del Código Penal, incorpore una disposición que prohíba invocar como elemento de prueba en un procedimiento judicial cualquier declaración obtenida mediante tortura, de conformidad con el artículo 15 de la Convención; i) Levante la reserva hecha al artículo 20 y haga las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención; j) Dedique una parte de su próximo informe periódico a las medidas adoptadas para tener en cuenta las conclusiones y recomendaciones formuladas por el Comité; k) Presente en su próximo informe periódico informaciones detalladas y estadísticas, especialmente por tipo de delito, edad y sexo de la víctima y categoría del autor de la infracción, sobre las denuncias por actos de tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos por agentes del Estado, así como sobre las investigaciones, procesos y sanciones penales y disciplinarias relativos a esas denuncias. El Estado Parte deberá también facilitar información sobre los resultados de toda inspección de cualquier lugar de detención y sobre las medidas adoptadas por las autoridades para encontrar una solución a los problemas del hacinamiento en las cárceles y el curso dado a las denuncias de violencia entre detenidos. 7. El Comité recomienda que se dé amplia difusión en el país y en las lenguas correspondientes a las presentes conclusiones y recomendaciones, así como a las actas resumidas de las sesiones consagradas al examen del tercer informe periódico del Estado Parte. 8. El Comité pide al Estado Parte que le proporcione en el plazo de un año información sobre la aplicación de sus recomendaciones que figuran en los apartados c), f) y g) del párrafo 6. ******** (1) Morocco/Western Sahara: Briefing to the Committee against Torture (Índice AI: MDE 29/011/2003), noviembre de 2003. (2) Si desean más información sobre este caso concreto, consulten el apartado "Case of three Saudi Arabians and seven Moroccans" ("El caso de tres saudíes y siete marroquíes") del documento Morocco/Western Sahara: Briefing to the Committee against Torture (Índice AI: MDE 29/011/2003), noviembre de 2003. (3) Documento de la ONU CAT/C/CR/31/2, párrafo 5. (4) Véase Marruecos/Sáhara Occidental: El indulto de decenas de presos políticos es un paso positivo (Índice AI: MDE 29/002/2004), 7 de enero de 2004. (5) Véase Morocco/Western Sahara: Briefing to the Committee against Torture (Índice AI: MDE 29/011/2003), noviembre de 2003. (6) Decreto Real 1-73-652, de 2 de enero de 1974, que deroga y sustituye al Decreto Real 1-73-10, de 12 de enero de 1973, por el que se creaba una Dirección de Vigilancia del Territorio. [La traducción de esta cita es de EDAI.] (7) Véanse los artículos 16-33 del Código de Procedimiento Penal vigente hasta el 1 de octubre de 2003, y los artículos 16-35 del Código de Procedimiento Penal vigente desde esa fecha. (8) Artículo 147 del Código de Procedimiento Penal vigente hasta el 1 de octubre de 2003, y artículo 154 del Código de Procedimiento Penal vigente desde esa fecha. (9) Articulo 69 del Código de Procedimiento Penal vigente hasta el 1 de octubre de 2003, y artículo 67 del Código de Procedimiento Penal vigente desde esa fecha. (10) Documento de la ONU A/56/40, párrafo 86(18), referido a la República Popular Democrática de Corea. (11) Documento de la ONU A/52/40, párrafo 438, referido a la India. (12) Artículo 68 del Código de Procedimiento Penal vigente hasta el 1 de octubre de 2003, y artículo 66 del Código de Procedimiento Penal vigente desde esa fecha. (13) Documento de la ONU CAT/C/CR/31/2, párrafo 5. (14) Artículos 75 y 76 del Código de Procedimiento Penal vigente hasta el 1 de octubre de 2003, y artículos 73 y 74 del Código de Procedimiento Penal vigente desde esa fecha. (15) Artículos 127, 128, 129 y 132 del Código de Procedimiento Penal vigente hasta el 1 de octubre de 2003, y artículos 134, 135, 136 y 139 del Código de Procedimiento Penal vigente desde esa fecha. (16) Irène Ursoa Parot vs. España (6/1990), 2 de mayo de 1995, párrafo 10.4; documento de la ONU A/50/44, Anexo V. (17) Encarnación Blanco Abad vs. España (59/1996), 14 de mayo de 1998, párrafo 8.2; documento de la ONU A/53/44, Anexo X.A.3. (18) Informe sobre la visita del relator especial a Turquía, documento ONU E/CN.4/1999/61/Add.1, párrafo 113(e). (19) Informe del relator especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, documento de la ONU E/CN.4/1997/60, párrafo 82. (20) Documento de la ONU CAT/C/SR.577, párrafo 11. [Traducción de EDAI.] (21) Véanse las actas resumidas de las sesiones del Comité contra la Tortura; documentos de la ONU CAT/C/SR.577 y CAT/C/SR.580. (22) Morocco/Western Sahara: Briefing to the Committee against Torture (Índice AI: MDE 29/011/2003), noviembre de 2003. (23) Documento de la ONU CAT/C/CR/31/2, párrafo 6. (24) Resolución 2003/68 de la Comisión de Derechos Humanos; documento de la ONU E/CN.4/2003/L.11/Add.7, párrafo 3. (25) Documento de la ONU CAT/C/CR/31/2, párrafos 6-8. Amnistía Internacional, Secretariado Internacional, 1 Easton Street, WC1X 0DW, Londres, Reino Unido. Traducción: Editorial de Amnistía Internacional, EDAI.