Document - ALGÉRIE. Mesures prometteuses ou simples faux-fuyants ?
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Público |
Amnistía Internacional
ARGELIA
¿Medidas para el cambio o promesas vacías?
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Resumen |
En los últimos años, las autoridades argelinas han hablado cada vez con más frecuencia de cambio, llamando la atención sobre una serie de reformas previstas y puestas en práctica gradualmente en sectores como la legislación y la estructura de las instituciones del Estado. Quizás nunca haya sido tan urgente como ahora la necesidad de transformar las promesas de cambio en realidades. La población debe hacer frente a dificultades abrumadoras, relacionadas no sólo con preocupaciones relativas a los derechos humanos, sino también con el empeoramiento de las condiciones socioeconómicas y con persistentes problemas de representación política.
Aunque la situación de los derechos humanos ha mejorado desde la segunda mitad de los años noventa, sigue suscitando honda preocupación. Todavía mueren todos los meses unas 100 personas a manos de grupos armados, de las fuerzas de seguridad o de las milicias armadas por el Estado. La violencia se ceba especialmente en los civiles, que son víctimas de atentados indiscriminados con bomba y de ataques selectivos. Se siguen recibiendo informes sobre niñas y mujeres secuestradas y violadas por grupos armados. La tortura bajo custodia del Estado sigue siendo práctica generalizada y sistemática en los casos relacionados con lo que el gobierno considera actividades «terroristas». Rara vez se llevan a cabo investigaciones sobre abusos contra los derechos humanos, ya sean cometidos por agentes del Estado o por miembros de grupos armados, lo que contribuye a perpetuar un clima de impunidad y confusión.
Además, el legado de una década de violencia todavía no se ha abordado de forma concreta, lo que ha dejado a las víctimas y sus familias con sensación de abandono y a la población sin garantías de que los graves abusos contra los derechos humanos que ha presenciado en los últimos años no se repetirán. Es más, las autoridades argelinas continúan negando que los agentes del Estado hayan sido responsables de situaciones generalizadas de violación de derechos humanos.
De cara a las elecciones presidenciales previstas para comienzos de 2004, la confianza popular en las autoridades está en un punto bajo. La frustración consiguiente ha generado malestar entre la población predominantemente joven de Argelia y ha desencadenado un creciente número de protestas en los últimos años. La torpeza con que se han reprimido éstas ha avivado el descontento, lo que ha dado lugar a una situación que sigue siendo explosiva.
Algunas de las iniciativas aplicadas o previstas por las autoridades argelinas en los últimos tres años con la intención declarada de mejorar la situación de los derechos humanos contienen elementos positivos. Por ejemplo, las reformas del Código de Procedimiento Penal realizadas en 2001 pueden contribuir a mejorar a largo plazo la protección de los detenidos frente a la tortura y la detención secreta. Sin embargo, al igual que otras salvaguardias recogidas previamente en la legislación, estas reformas siguen siendo letra muerta hasta la fecha. Al parecer, la inmensa mayoría de los casos de tortura y detención secreta de que se ha tenido noticia en los últimos dos o tres años se han producido en instalaciones de la Seguridad Militar, el servicio de seguridad argelino más amparado en el secreto y en la ausencia de rendición de cuentas.
Las comisiones de investigación establecidas en Argelia en los últimos años con frecuencia han sido objeto de fuertes críticas por parte de la comunidad nacional e internacional de derechos humanos. La más reciente de ellas, encargada de aclarar la muerte de decenas de manifestantes desarmados en 2001, supuso una mejora significativa y estableció taxativamente en sus conclusiones la responsabilidad de las autoridades en el homicidio ilegítimo de los manifestantes. Aunque se han tomado medidas para indemnizar a las víctimas y sus familias, la aparente falta de voluntad de las autoridades para traducir las conclusiones de la comisión en medidas concretas ha supuesto, no obstante, que la mayoría de los homicidios sigan sin investigarse y que la mayor parte de los responsables no hayan comparecido ante la justicia.
Aunque el organismo oficial de derechos humanos propone la creación de una comisión de investigación sobre los millares de «desapariciones» perpetradas por el Estado, no han surgido propuestas de investigar las decenas de miles de homicidios y los miles de actos de tortura cometidos durante la última década por las fuerzas de seguridad, las milicias armadas por el Estado o los grupos armados. Asimismo, el hecho de que las autoridades no se hayan ocupado adecuadamente de pruebas como las fosas comunes compromete el posible éxito de toda investigación futura.
Desde 1999, las autoridades argelinas han adoptado varias medidas a consecuencia de las cuales han quedado eximidos de responsabilidad penal miles de miembros de grupos armados, a pesar de la posibilidad de que algunos de ellos hayan cometido abusos contra los derechos humanos catalogados como crímenes de lesa humanidad Dichas medidas suscitan honda preocupación, ya que han impedido el esclarecimiento de la verdad sobre los graves abusos contra los derechos humanos cometidos durante la última década y han garantizado la impunidad de los autores, con lo que se ha privado a decenas de miles de víctimas de su derecho al resarcimiento.
En este informe se analizan las promesas de cambio y se formulan recomendaciones que, de ponerse en práctica, podrían transformar en acciones concretas los compromisos con los derechos humanos y contribuir a hacerlos realidad.
Este texto resume el documento titulado Argelia: ¿Medidas para el cambio o promesas vacías? (Índice AI: MDE 28/005/2003/s), publicado por Amnistía Internacional el 16 de septiembre de 2003. Si desean más información o emprender acciones sobre cuestiones de derechos humanos en Argelia, consulten el documento principal. Encontrarán una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en <http://www.amnesty.org>, y pueden recibir nuestros comunicados de prensa por correo electrónico subscribiéndose en <http://www.amnesty.org/news/emailnws.htm>. Para los documentos traducidos al español consulten: <http://web.amnesty.org/library/eslindex>.
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
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[Embargado hasta: 16 de septiembre de 2003] |
Público |
Amnistía Internacional
ARGELIA
¿Medidas para el cambio o promesas vacías?
Jóvenes argelinos caminan por un muro en el que aparece escrito en francés:
«No a la hogra, la represión y la injusticia... Por una Argelia mejor y una democracia mayor»
Hogra es una palabra en árabe argelino que indica el desprecio o la humillación sufridos a causa del
Abuso de poder de las autoridades.
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© Hocine / AFP / Getty Images
ÍNDICE
[Embargado hasta: 16 de septiembre de 2003] 1
Público 1
ARGELIA 1
¿Medidas para el cambio o promesas vacías? 1
Septiembre de 2003 1
Resumen 1
Índice AI: MDE 28/005/2003/s 1
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO 2
[Embargado hasta: 16 de septiembre de 2003] 1
Público 1
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO 1
ARGELIA 1
2. La comunidad de derechos humanos 3
PARTE A: REFORMA DE LA JUSTICIA 5
2. Protección frente a la detención secreta y la tortura 7
c) Reacción de las autoridades 13
PARTE B: COMISIONES DE INVESTIGACIÓN 20
1. Comisión de investigación sobre los homicidios de la Cabilia 21
a) Resultados de la Comisión Nacional de Investigación 22
b) Seguimiento por parte de las autoridades 23
2. Crímenes de lesa humanidad 27
PARTE C: MEDIDAS DE RECONCILIACIÓN NACIONAL 37
a) Homicidios de civiles a manos de grupos armados 39
b) Secuestros y violaciones perpetrados por grupos armados 41
c) Homicidios cometidos por el Estado 43
2. Impunidad para los miembros de grupos armados 44
ARGELIA
¿Medidas para el cambio o promesas vacías?
INTRODUCCIÓN
1. «Pasar página»
En los últimos años, las autoridades argelinas han hablado cada vez con más frecuencia de cambio, llamando la atención sobre una serie de reformas previstas y puestas en práctica gradualmente en sectores como la legislación y la estructura de las instituciones del Estado. El mensaje que se transmite claramente, tanto en el nivel interno como de cara al mundo exterior, es que se están produciendo avances en la consolidación del Estado de derecho y la democracia en el país, que la meta es conseguir mayor apertura y transparencia y que estos esfuerzos crean un clima que permite mayor respecto, promoción y protección de los derechos humanos. En la misma tónica, el gobierno argelino ha manifestado su disposición a «pasar página» a una década durante la cual el país ha sufrido la devastación de una crisis de derechos humanos de aterradoras proporciones. Desde la cancelación, en 1992,de las primeras elecciones multipartidarias celebradas en Argelia, que el Frente Islámico de Salvación (Front islamique du salut, FIS) parecía estar ganando, decenas de millares de personas han sido víctimas de homicidio ilegítimo a manos de grupos armados, las fuerzas de seguridad o las milicias armadas por el Estado; miles más han «desaparecido» tras ser detenidas, y centenares de miles han resultado heridas o se han visto afectadas por abusos contra los derechos humanos.
Quizás nunca haya sido tan urgente como ahora la necesidad de transformar las promesas de cambio en realidades. La población debe hacer frente a dificultades abrumadoras, relacionadas no sólo con preocupaciones relativas a los derechos humanos, sino también con el empeoramiento de las condiciones socioeconómicas y con persistentes problemas de representación política.
A pesar de que la estabilidad macroeconómica se basa en el sector de los hidrocarburos, el deterioro del nivel de vida que han sufrido la mayoría de los argelinos en los últimos años ha desencadenado huelgas y manifestaciones en demanda de empleo, vivienda, prestaciones sociales y mejores condiciones de vida y de trabajo. La tasa oficial de desempleo se sitúa en torno al 30 por ciento, siendo especialmente alta entre los jóvenes, que constituyen la mayoría de la población: el 80 por ciento de las personas desempleadas tienen menos de 30 años. La persistente ausencia de medidas para potenciar el papel de la mujer implica que el índice de analfabetismo femenino adulto sea el doble que el masculino. La grave escasez de viviendas ha elevado el índice de ocupación hasta alrededor de 7,5 personas por hogar. El gasto en sanidad ha descendido en los últimos años y en la actualidad sólo supone el 3,1 por ciento del producto nacional bruto. El agua es un bien escaso y, según los informes, los hogares de la capital, Argel, sólo tienen suministro un día de cada tres. 1
Ante la celebración de las elecciones presidenciales previstas para antes del 15 de abril de 2004, la mayoría de los argelinos creen que la autoridad del gobierno está gravemente restringida por una clase militar amparada en el secreto y la falta de rendición de cuentas, cuya influencia determina la toma de decisiones del país y a cuyo poder pocos se atreven a oponerse abiertamente. Ello, unido al repetido incumplimiento de las promesas formuladas por el gobierno en los últimos años, ha provocado un creciente desencanto con el sistema político, al que la opinión general considera no representativo. Las elecciones parlamentarias de mayo de 2002 se caracterizaron por el menor índice de participación registrado desde que el país accedió a la independencia, en 1962, ya que votaron menos de la mitad de los electores. En la región predominantemente amaziguita (bereber) de la Cabilia se produjo un boicot casi total a los comicios. Las elecciones locales de octubre de 2002 registraron una participación igualmente baja.
Aunque la situación de los derechos humanos ha mejorado desde la segunda mitad de los años noventa, sigue suscitando honda preocupación. Todavía mueren todos los meses unas 100 personas a manos de grupos armados, de las fuerzas de seguridad o de las milicias armadas por el Estado, y esta violencia se ceba especialmente en los civiles; la tortura sigue siendo una práctica generalizada, y rara vez se llevan a cabo investigaciones sobre los abusos contra los derechos humanos, lo que contribuye a perpetuar un clima de impunidad y confusión. Además, el legado de una década de violencia todavía no se ha abordado de forma concreta, lo que ha dejado a las víctimas y a sus familias sin una reparación y a la población sin garantías de que los graves abusos contra los derechos humanos que ha presenciado en los últimos años no se repetirán.
Una de las principales consecuencias de todas estas circunstancias es la falta de confianza popular en el compromiso de cambio expresado por las autoridades, que muchos consideran promesas vacías. La frustración generada ha alimentado el malestar entre la población predominantemente joven de Argelia y ha desencadenado un creciente número de protestas en los últimos años. La torpeza con que éstas se han reprimido ha avivado el descontento y ha dado lugar a una situación que continúa siendo explosiva.
En este informe se analizan las promesas de cambio formuladas por el gobierno en relación con los derechos humanos, especialmente desde el año 2000. Se examinan sus efectos hasta la fecha y se evalúa en qué medida han contribuido a abordar, o pueden abordar, los motivos de preocupación presentes en materia de derechos humanos en el país. En cada capítulo se incluye un conjunto de recomendaciones que, a juicio de Amnistía Internacional, constituyen medidas prácticas para hacer realidad la promesa de cambio De esta forma, la organización espera contribuir al debate entablado dentro y fuera de Argelia sobre cómo mejorar la protección de los derechos humanos en el país.
Amnistía Internacional, pudo visitar el país en febrero y marzo de 2003. Los delegados de la organización se reunieron con autoridades, organizaciones de derechos humanos, víctimas y familiares de víctimas, abogados y defensores de los derechos humanos, incluidos defensores los derechos de la mujer y grupos que se dedican a la rehabilitación de víctimas de abusos contra los derechos humanos. Parte del material utilizado para elaborar el presente informe se recogió durante esta visita. Otra parte del material procede del continuo trabajo de investigación sobre Argelia realizado por Amnistía Internacional a lo largo de la última década. Los casos incluidos ilustran algunas de las situaciones de abuso contra los derechos humanos que se describen en el informe.
2. La comunidad de derechos humanos
Una de las novedades positivas más evidente de los últimos dos o tres años ha sido la apertura del espacio para el debate sobre cuestiones de derechos humanos. Ello se ha debido, por un lado, a una mayor disposición de las autoridades a ocuparse de tales cuestiones y, por el otro, a la determinación de los defensores de los derechos humanos, que han desempeñado un papel decisivo en los esfuerzos por conseguir que las preocupaciones de las víctimas de abusos contra los derechos humanos y de sus familias se reflejen en la vida pública y sean atendidas por el gobierno.
En los últimos años, varias organizaciones de derechos humanos han tomado nuevas iniciativas a pesar de los obstáculos que encuentran todavía en su trabajo, entre los que figuran el acoso al que las autoridades del gobierno someten a sus miembros, las restricciones gubernamentales a las reuniones públicas y la grave falta de recursos. La representante especial del secretario general de la ONU sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos ha indicado en el informe presentado este año a la Comisión de Derechos Humanos de la organización que los defensores han sido «víctimas de amenazas de muerte y de otras amenazas y acciones intimidantes».2
La Liga Argelina para la Defensa de los Derechos Humanos (Ligue algérienne pour la défense des droits de l´homme, LADDH) está promoviendo actualmente su expansión por todo el país en el marco de la preparación del primer congreso nacional que celebra desde que comenzó la crisis argelina en 1992. Tanto esta organización como la Liga Argelina de Derechos Humanos (Ligue Algérienne des Droits de l'Homme, LADH), han elaborado informes recientes que documentan diversos aspectos de la situación de los derechos humanos en el país, en especial los referidos a la tortura, las «desapariciones», la administración de justicia y los abusos derivados de la actuación policial durante manifestaciones celebradas en la Cabilia.
Las organizaciones que luchan por los derechos de las víctimas de abusos cometidos por grupos armados, como Djazaïrouna (Nuestra Argelia), radicada en Blida, al sudoeste de Argel, y Somoud (Firmeza), con sede en Argel, continúan ofreciendo el apoyo y la asistencia que tanto necesitan aquellos a los que ha tocado de cerca la violencia, que, si bien ha descendido en los últimos años, sigue presente hoy día. Somoud, que trabaja sobre todo con familias de personas secuestradas por grupos armados y presuntamente asesinadas, ha intentado traer especialistas del extranjero para que colaboren en la identificación de cadáveres encontrados en fosas comunes.
Las asociaciones que trabajan en la cuestión de las «desapariciones», como SOS-Desaparecidos (Comité SOS-Disparus) y la Asociación Nacional de Familias de Desaparecidos (Association nationale des familles de disparus, ANFD) de Argel y las organizaciones asociadas de Constantina, Orán y Relizane, también han intensificado sus actividades en los últimos años. En 2001, SOS-Desaparecidos abrió una oficina en Argel y ha presentado a las autoridades memorandos en los que expone con detalle sus motivos de preocupación. El año pasado, la Asociación de Familias de Desaparecidos de Constantina (Association des familles de disparus de Constantine) elaboró un informe en el que, entre otras cosas, documentaba la existencia en la región de tumbas no identificadas con cadáveres de personas «desaparecidas» tras haber sido detenidas por las fuerzas de seguridad.
Tras años de desconfianza mutua generada por una situación en la que el diálogo era casi imposible, las organizaciones que centran su trabajo en violaciones de derechos humanos cometidas por el Estado, como, por ejemplo, «desapariciones», y las que se ocupan principalmente de abusos cometidos por grupos armados, como secuestros y homicidios, han comenzado a dialogar. Unas y otras están llegando a la conclusión de que sus preocupaciones son similares y de que, independientemente de quiénes sean los responsables de los delitos cometidos, es preciso garantizar a las víctimas y sus familias el derecho a la verdad, la justicia y la reparación.
A consecuencia de hechos concretos que han tenido lugar en los últimos dos o tres años, han surgido otros grupos que trabajan en cuestiones de derechos humanos. Un ejemplo lo constituye el colectivo de abogados que, tras el homicidio de más de un centenar de manifestantes inermes en la región nororiental de la Cabilia en 2001 y 2002, ha luchado para que se haga justicia a las familias de las víctimas.
Otros grupos, como la red Wassila, asociación de organizaciones que trabajan en cuestiones de mujeres y de niños, así como de trabajadores de la salud y otras personas, formada en 2002, han documentado testimonios de mujeres que han sido víctimas de la violencia y les han ofrecido asistencia médica y psicológica.
Otra novedad ha sido el establecimiento por decreto presidencial, en marzo de 2001, de un nuevo organismo oficial de derechos humanos, la Comisión Nacional Consultiva de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Commission nationale consultative de promotion et de protection des droits de l'homme, CNCPDH), sucesor del Observatorio Nacional de los Derechos Humanos (Observatoire national des droits de l’homme, ONDH), disuelto por el presidente Abdelaziz Buteflika tras haber expresado durante años críticas a la falta de reconocimiento de las graves violaciones de derechos humanos cometidas por el Estado durante la última década, por no hablar de la ausencia de medidas activas para investigarlas y prevenirlas. Tras el nombramiento de sus miembros por decreto presidencial en octubre de 2001, la Comisión ha intentado mostrar una mayor predisposición a escuchar a las familias de las víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas por el Estado, especialmente a las familias de los «desaparecidos». Aunque carece de facultades de investigación y su mandato se restringe al asesoramiento del presidente, se espera que esta actitud positiva se plasme en recomendaciones para dar respuesta a las preocupaciones relacionadas con los derechos humanos y encarar las necesidades de las víctimas con arreglo a las normas internacionales.
Una serie de iniciativas puestas en marcha en el extranjero han contribuido al debate sobre la forma de abordar la herencia del pasado. Por ejemplo, en julio de 2002, las vistas de una causa abierta en París a raíz de una demanda por difamación presentada por el ex ministro de Defensa Khaled Nezzar contra el ex oficial del ejército Habib Souaïdia generaron una sucesión de testimonios de historiadores, políticos, miembros de las fuerzas armadas e intelectuales argelinos de todas las tendencias políticas sobre los abusos masivos contra los derechos humanos cometidos en la última década. Las vistas tuvieron una amplia cobertura en los medios de comunicación argelinos.
Es preciso reconocer el valioso servicio que una comunidad de defensa de los derechos humanos activa presta a las autoridades argelinas. Éstas deben garantizar que las personas que trabajan, a título individual o integradas en asociaciones, en la promoción y protección de los derechos humanos pueden hacerlo con libertad. Tener en cuenta las recomendaciones de las organizaciones de derechos humanos supondría una demostración palpable de su voluntad política de mejorar la situación de los derechos humanos.
PARTE A: REFORMA DE LA JUSTICIA
1. Introducción
Las autoridades han destacado especialmente la reforma de la justicia, presentándola como una prueba de la irrevocabilidad de su empeño en mejorar la situación de los derechos humanos en el país. Entre los cambios realizados figuran reformas legislativas y penitenciarias.
a) Reformas legislativas
En junio de 2001, las autoridades argelinas anunciaron reformas legislativas que supondrían una medida importante para adecuar la legislación nacional a las normas internacionales, llamando la atención sobre las modificaciones realizadas en los textos de las leyes a fin de fortalecer la presunción de inocencia, aumentar el control de la judicatura sobre los agentes encargados de hacer cumplir la ley, reforzar los derechos de las personas bajo custodia de las fuerzas de seguridad, limitar el uso de la detención preventiva y establecer el derecho de las personas a recibir una indemnización cuando sean sometidas indebidamente a detención preventiva.
Las autoridades han subrayado que actualmente hay más proyectos de reforma en fase de planificación. Por ejemplo, durante el proceso de reestructuración del Ministerio de Justicia que tuvo lugar en 2002 se creó un nuevo departamento de derechos humanos cuyo objetivo declarado era, entre otros, tomar iniciativas para garantizar la compatibilidad de la legislación nacional con las obligaciones adquiridas por Argelia en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos.3En la misma época se creó un comité para analizar la forma de poner en práctica las recomendaciones que había formulado en el año 2000 una comisión de reforma judicial.
Amnistía Internacional ha acogido con satisfacción algunas de las modificaciones del Código de Procedimiento Penal realizadas en junio de 2001 por considerar que son positivas y suponen un paso importante en la mejora a largo plazo de la protección de los derechos humanos en Argelia. No obstante, según la evaluación de la organización hasta la fecha, muchas de las nuevas salvaguardias todavía no se han puesto en práctica. Aunque las reformas deben fortalecer los derechos de las personas bajo custodia de las fuerzas de seguridad, no han tenido incidencia en el persistente problema de la detención secreta y la tortura.
Ello se debe a que el problema no se circunscribe al hecho de no poner en práctica las reformas legislativas recientes, sino que es mucho más profundo.En primer lugar, las salvaguardias jurídicas de protección de los detenidos vigentes desde hace años no son respetadas en general por las autoridades judiciales ni por las fuerzas de seguridad, y mucho menos por el estamento militar. En segundo lugar, el derecho interno argelino mantiene muchos elementos de la legislación de emergencia promulgada en 1992, algunos de los cuales suponen en sí mismos una violación de las normas internacionales.
Además, ciertas reformas de los últimos años han tenido un efecto negativo en el disfrute de derechos humanos fundamentales. Por ejemplo, algunas de las reformas del Código Penal argelino realizadas en junio de 2001 entrañan una amenaza para el derecho a la libertad de expresión. Aumentaron las penas impuestas por difamación y se amplió la definición de este delito. Las reformas de la legislación establecen penas de hasta un año de prisión y una multa de hasta 250.000 dinares (unos 3.200 dólares estadounidenses) por difamar con palabras, escritos o ilustraciones al presidente de la República o a otras instituciones del Estado, como las fuerzas armadas, el Parlamento o la judicatura. El editor y el director de una publicación en la que aparezca un artículo o una ilustración ofensivos corren el riesgo de tener que enfrentarse a acciones judiciales. Las reformas se han utilizado para imponer penas más duras a quienes critican a las instituciones del Estado, especialmente al estamento militar.
Igualmente, las reformas del Código de Procedimiento Penal de junio de 2001 ampliaron considerablemente la duración legalmente permitida de la prisión preventiva.Anteriormente, una persona acusada de un delito, cualquiera que fuera su naturaleza, no podía estar detenida más de 16 meses mientras el juez de instrucción investigaba su caso. Ahora, las personas acusadas de delitos castigados con penas de al menos 20 años de prisión pueden estar detenidas durante 20 meses mientras al juez de instrucción examina su caso, las acusadas de "delitos considerados actos terroristas o subversivos", hasta 36 meses, y las acusadas de un "delito transnacional", hasta 60 meses. Según el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la prisión preventiva debe ser excepcional y lo más breve posible.4
b) Reforma penitenciaria
En materia de reforma penitenciaria, las autoridades argelinas han establecido una nueva comisión para hacer recomendaciones y mejorar las condiciones de reclusión. También han permitido que el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) efectúe visitas periódicas a las prisiones dependientes del Ministerio de Justicia, medida que Amnistía Internacional ha acogido con satisfacción en diversas ocasiones. Desde 1999 se han producido siete visitas, y, según el CICR, sus delegados han podido acceder a más de la mitad de las prisiones y ver a aproximadamente un tercio de la población reclusa argelina. Desde el año 2002, el CICR ha podido también visitar diversas comisarías de policía y centros de detención dependientes de la gendarmería.
No obstante, a este respecto se plantean dos cuestiones importantes. Una de ellas es que, a pesar de las mejoras logradas, las condiciones de las prisiones siguen suscitando honda preocupación. El año pasado, la Comisión Nacional Consultiva de Promoción y Protección de los Derechos Humanos pidió que se realizaran investigaciones sobre unas denuncias según las cuales el alto número de muertes ocurridas en unos incendios que se habían producido recientemente en varias prisiones se debía a las condiciones inhumanas imperantes en ellas, incluido el hacinamiento extremo. En abril y mayo de 2002, unos 50 reclusos murieron y alrededor de 100 más resultaron heridos como consecuencia de distintos incendios declarados en 12 prisiones. El Ministerio de Justicia manifestó que había iniciado una investigación de los hechos, pero las conclusiones no habían salido a la luz en el momento de redactarse este informe.
Algunas organizaciones locales de derechos humanos, como la Liga Argelina para la Defensa de los Derechos Humanos, han pedido permiso para visitar las prisiones e informar sobre sus condiciones pero se les ha denegado.
Resulta significativo que no se haya permitido a ninguna organización independiente el acceso a las prisiones militares, administradas por el Ministerio de Defensa, ni a los centros de detención de la Seguridad Militar, que es de donde proceden los informes más graves e insistentes de torturas, malos tratos y condiciones inhumanas.
2. Protección frente a la detención secreta y la tortura
La reforma del Código de Procedimiento Penal en junio de 2001 debería haber mejorado las salvaguardias de las personas sometidas a detención preventiva, es decir, durante el periodo que permanecen bajo custodia de las fuerzas de seguridad en espera de comparecer ante el juez de instrucción ( denominado en Argelia garde à vue). Entre los cambios introducidos figura una disposición (reflejada en el artículo 51 bis) según la cual cualquier persona sometida a prisión preventiva debe ser informada de su derecho a comunicarse inmediatamente con sus familiares y a recibir la visita de éstos, así como a ser reconocida por un médico de su elección al final del periodo de detención.
Esta medida debería contribuir a proteger a los detenidos frente a la detención secreta y la tortura, que son formas de abuso contra los derechos humanos que Argelia ha sufrido en gran escala durante la última década. Sin embargo, ésta y otras salvaguardias nuevas siguen siendo letra muerta hasta la fecha.
El problema se ha agravado debido al hecho, mencionado anteriormente, de que las salvaguardias jurídicas de protección de los detenidos vigentes desde hace años frecuentemente no sean respetadas por las autoridades judiciales o las fuerzas de seguridad. Debe señalarse, por ejemplo, que el derecho de los detenidos a comunicarse inmediatamente con sus familiares y a recibir visitas de ellos, así como a ser reconocidos por un médico de su elección al final del periodo de detención preventiva, ya quedaba claramente establecido en el Código de Procedimiento Penal antes de que fuera reformado en 2001, aunque generalmente se pasaba por alto en la práctica. Con la reforma se ha incorporado la obligación de informar de este derecho a las personas detenidas.
El derecho interno argelino mantiene muchos elementos de la legislación de emergencia elaborada en 1992, que se incorporaron al Código de Procedimiento Penal y al Código Penal cuando se reformaron éstos en 1995 y algunos de los cuales contravienen las normas internacionales.En relación con los derechos de las personas detenidas, un ejemplo significativo lo constituye el plazo de 12 días que pueden permanecer en detención preventiva los presuntos autores de delitos clasificados como «actos de terrorismo o subversión». A Amnistía Internacional le preocupa que dicho plazo infrinja, por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que Argelia es Estado Parte y cuyo artículo 9 estipula que toda persona detenida a causa de una infracción penal será llevada «sin demora» ante las autoridades judiciales. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas también ha declarado que las demoras en hacer comparecer a una persona detenida o presa ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley a desempeñar funciones judiciales no deben exceder de unos pocos días.5
a) Detención secreta
El hecho de que las autoridades hayan infringido de forma casi sistemática la legislación nacional que protege los derechos de las personas detenidas ha influido directamente en la persistencia del problema de las detenciones secretas y no reconocidas.
A pesar de las salvaguardias que establece la legislación, por lo general a los detenidos no se les permite comunicarse con el mundo exterior, incluidas sus familias, ya sea inmediatamente después de quedar sometidos a detención preventiva o o en cualquier fase de ésta. Normalmente tampoco se les permite recibir visitas de sus familiares. Además, según las investigaciones de Amnistía Internacional, a pocos de ellos se les informa de sus derechos a este respecto.
Debido a ello, desde el momento en que se detiene a una persona hasta que comparece ante un juez de instrucción, sus familiares ignoran por regla general la suerte que ha corrido y su paradero. En los casos en que la familia tiene la valentía de preguntar por ella a las fuerzas de seguridad tras su detención, las autoridades a menudo se niegan a revelar dónde se encuentra recluida, e incluso a reconocer que esté detenida. A consecuencia de esta situación, la inmensa mayoría de las personas sometidas a detención preventiva son víctimas de detención secreta y no reconocida, por lo que carecen de la protección de la ley. Ello aumenta el riesgo de que «desaparezcan» o sufran torturas o malos tratos, lo que a su vez limita sus posibilidades de que sean sometidas a un juicio con las debidas garantías procesales.
Es en los casos en que la persona permanece detenida como presunta autora de delitos clasificados como «actos de terrorismo o subversión» cuando su detención al margen de la protección de la ley se convierte en un problema especialmente grave. Habida cuenta de que el plazo de detención preventiva es de 12 días, la integridad física de los detenidos corre grave peligro, tal como muestran los resultados de las investigaciones de Amnistía Internacional.
CASO: Ahmed y Fouad OUALI
Ahmed Ouali (izquierda) y su hermano Fouad (derecha) © Privado
. . Ahmed Ouali, comerciante de 42 años de edad y padre de cinco hijos, fue detenido el 12 de enero de 2002, alrededor de medianoche, junto con su hermano Fouad, de 29 años, y su hijo Mohamed, de 16, en su domicilio, situado en un barrio periférico de la capital argelina, Argel. Ahmed habían sido activista del partido islamista prohibido Frente Islámico de Salvación.Los tres fueron detenidos por agentes de las fuerzas de seguridad vestidos de civil, que utilizaban automóviles sin distintivos policiales y que los llevaron al centro de detención de la Seguridad Militar de Ben Aknoun, en Argel, donde permanecieron recluidos durante nueve días, antes de comparecer ante un juez de instrucción el 21 de enero de 2002.Al parecer, durante este periodo Ahmed fue torturado mediante descargas eléctricas y con el método conocido como «el paño» (véase el apartado siguiente, «Tortura»), y también lo colgaron del techo con una cuerda. Según los informes, cuando compareció ante el juez de instrucción, denunció las torturas, mostrando marcas aún visibles de las lesiones sufridas.
Al parecer, estando Ahmed con los ojos vendados, fue obligado a firmar una declaración policial en la que «confesaba» su relación con un grupo armado, y, según los informes, fue golpeado cuando pidió leerla. Según parece, le indicaron que habían detenido e interrogado a su hermano y a su hijo para que testificaran en su contra. Según los informes, Fouad, que padece diabetes, fue sometido a la misma tortura, y Mohamed fue golpeado.
El 21 de enero de 2002, Ahmed y Fouad fueron acusados formalmente de pertenencia a una organización «terrorista» y quedaron en espera de juicio, mientras que Mohamed fue puesto en libertad sin cargos. En el momento de redactarse este informe, Ahmed permanecía recluido en la prisión de El-Harrach de Argel, y Fouad había quedado en libertad provisional. Durante los nueve días de reclusión en Ben Aknoun, la familia Ouali, algunos de cuyos miembros habían presenciado la detención, no recibió información alguna del paradero de los tres detenidos. No se tiene conocimiento de que se haya emprendido investigación alguna sobre las denuncias de tortura.
b) Tortura
Amnistía Internacional tiene noticia de decenas de casos de tortura que se han producido en los últimos dos o tres años. Las investigaciones de la organización ponen de manifiesto que se aplica tortura de forma sistemática a los presuntos autores de delitos clasificados como «actos de terrorismo o subversión» que son recluidos durante 12 días, periodo que, aunque debería ser de detención preventiva, con salvaguardias legales de protección del detenido, a menudo se convierte en detención secreta y no reconocida. En esta sección se incluyen a modo de ejemplo los casos de tortura de Boubaker Kamas, Ahmed y Fouad Ouali, y Mohamed Belkheir, ocurridos en en 2002 y 2003.6
La tortura no se limita a los casos relacionados con «actos de terrorismo o subversión». Las fuerzas de seguridad también han sometido repetidamente a torturas a activistas políticos detenidos durante o después de manifestaciones de protesta contra la política o las medidas del gobierno, así como a delincuentes comunes, aunque las denuncias de casos de este tipo han disminuido notablemente desde la segunda mitad de los años noventa. Un ejemplo de ello lo constituye el caso de los manifestantes detenidos y torturados tras las protestas que tuvieron lugar en la región de la Cabilia (véase el recuadro «CASO: Activistas de la Cabilia» infra).
En las declaraciones de las víctimas entrevistadas por Amnistía Internacional se mencionan con frecuencia palizas propinadas con puños, porras, cinturones, barras de hierro y culatas de fusiles. Algunas víctimas afirman que las azotaron y les produjeron cortes con instrumentos afilados, o que las estrangularon hasta casi asfixiarlas. A otras les apagaron cigarrillos en el cuerpo o en la cara, les arrojaron ceniza de cigarrillos encendidos a los ojos o las quemaron con soldadores. A algunas les aplicaron electricidad en el cuerpo, a menudo en partes especialmente sensibles, como los genitales. En ocasiones se empapaba de agua a la víctima para aumentar el dolor. Algunas víctimas cuentan que se las amenazó con someterlas a violencia sexual, a veces tras haberlas desnudado y atado.
Una novedad percibida en los últimos dos o tres años es el aumento relativo de la utilización de técnicas que dejan pocas marcas. Un ejemplo de ellas es el método conocido como «el paño» (chiffon), que consiste en atar a la víctima y obligarla a tragar grandes cantidades de agua sucia, orina o productos químicos a través de un trapo introducido en la boca.
En la mayoría de los casos, la finalidad de la tortura parece ser la obtención de declaraciones o «confesiones» de las personas bajo custodia, para lo que con frecuencia se las obliga a firmar documentos que no han leído. En los casos relacionados con lo que el gobierno considera actividades «terroristas», la declaración normalmente supone la admisión de algún vínculo con un grupo armado. Por otro lado, las fuerzas de seguridad también pueden someter a tortura a personas detenidas por participar en manifestaciones políticas para castigarlas o para disuadir a otros de participar en acciones similares.
Las consecuencias de la utilización de la tortura, sistemáticamente en los casos de «terrorismo» y de manera selectiva en otros de índole política o penal, son muy graves, no sólo por sus efectos traumáticos físicos y mentales sino también por su influencia en la administración de justicia. Con frecuencia las condenas se basan, en gran medida o exclusivamente, en declaraciones obtenidas mediante coacción bajo custodia de las fuerzas de seguridad, que causan grave perjuicio al derecho a un juicio con las debidas garantías procesales y acarrean largas penas de prisión o, en algunos casos, la pena de muerte.7
Reconocimiento médico
El derecho del detenido a ser reconocido por un médico de su elección al final del periodo de detención preventiva sirve para garantizar la identificación de los actos de tortura y su denuncia ante las autoridades judiciales para que los investiguen. No obstante, como ya se ha explicado anteriormente, parece que es habitual no respetarlo y no informar tampoco de él. Esto sucede a pesar de que, en algunos casos, en la declaración que se obliga a firmar al detenido tras el interrogatorio figura una cláusula en la que se asegura que ha sido informado de su derecho a un reconocimiento médico.
Cuando se solicita la realización de éste, generalmente no pasa de ser un reconocimiento médico superficial o meramente formal, efectuado por un médico elegido por las fuerzas de seguridad. Amnistía Internacional no conoce ningún caso en que uno de estos médicos haya informado de la existencia de marcas de tortura o malos tratos, aún cuando éstas fueran perfectamente evidentes para los familiares y abogados de la víctima, y a veces, transcurrido ya cierto tiempo, incluso para el tribunal.
En algunos casos de los que la organización ha tenido noticia en los dos últimos años, debido principalmente a la tenacidad de los abogados defensores los detenidos pudieron ejercer su derecho a ser reconocidos por un médico de su elección. No obstante, el reconocimiento médico generalmente no tuvo lugar hasta semanas o meses después, ya fuera porque las autoridades dilataron el proceso deliberadamente, porque se produjeron demoras administrativas o por una combinación de ambas circunstancias. En general, entonces ya era demasiado tarde para constatar la existencia de tortura.
CASO: Mohamed BELKHEIR
Mohamed Belkheir, de 42 años, encargado de un restaurante y natural de la provincia oriental de Buira, fue detenido después de medianoche el 16 de marzo de 2003 por más de una decena de agentes de las fuerzas de seguridad vestidos de civil. Casado y padre de dos hijos, al parecer es simpatizante del partido de la oposición de izquierdas Frente de Fuerzas Socialistas (Front des forces socialistes, FFS).
Tras introducirlo en un automóvil sin distintivos policiales, lo llevaron al centro de detención de la Seguridad Militar de Ben Aknoun de Argel, donde lo encerraron en una celda. Esa misma noche, hacia las dos de la madrugada,, lo llevaron a una habitación en la que, según los informes, lo tumbaron sobre una mesa de madera, lo ataron de pies y manos y lo sometieron al método de tortura conocido como «el paño»(véase el apartado «Tortura» supra), además de golpearlo con una porra y aplicarle descargas eléctricas en el cuerpo. En el curso de la sesión de tortura sus interrogadores le dijeron que creían que estaba en contacto con personas que participaban en actividades de grupos armados y le exigieron que dijera sus nombres. Él insistió en que no conocía a tales personas.
Según los informes, durante los 10 días que permaneció sometido a detención preventiva, sufrió otras sesiones de tortura. Al parecer, en una ocasión le aplicaron descargas eléctricas en las uñas y los genitales, y sus interrogadores lo amenazaron con detener a su esposa y violarla en su presencia. El 25 de marzo de 2003, al parecer fue obligado a golpes a firmar una declaración que no se le permitió leer. Al día siguiente compareció ante un juez de instrucción, fue acusado formalmente de pertenencia a un grupo «terrorista» y de encubrimiento de asesinos y quedó recluido en espera de juicio.
En el informe de un reconocimiento médico posterior, que entregaron a Mohamed Belkheir al llegar a la prisión, se señalaba que varias partes de su cuerpo presentaban hematomas, pero no se indicaba la posible causa de ellos ni el momento en que se habían producido. A pesar de ello, las autoridades judiciales rechazaron la solicitud de un reconocimiento médico independiente, y no se tiene constancia de que se haya iniciado ninguna investigación por las denuncias de tortura. En el momento de redactarse este informe, Mohamed Belkheir seguía en espera de juicio.
c) Reacción de las autoridades
El gobierno argelino se niega a reconocer que en el país exista el problema de las detenciones secretas y no reconocidas. Según declaraciones de las autoridades, se aplican escrupulosamente tanto las nuevas salvaguardias incorporadas a la legislación en junio de 2001 como las que ya existían antes de esa fecha. Para probarlo, en conversaciones mantenidas en febrero de 2003 con delegados de Amnistía Internacional, los funcionarios del Ministerio de Justicia hicieron hincapié en que habían recibido muy pocas denuncias de detención secreta y no reconocida o de tortura, no sólo en relación con los casos expuestos por la organización, sino también con los documentados por otras organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos.
Las investigaciones efectuadas por Amnistía Internacional también muestran que en Argelia se presentan muy pocas denuncias formales de tortura. No obstante, parece que en la gran mayoría de los casos de tortura o malos tratos las personas afectadas no presentan denuncias formales. En la mayoría de los ejemplos que conoce Amnistía Internacional, los detenidos que han sufrido torturas ni siquiera declaran ante el juez de instrucción que han sido torturados durante el periodo de detención preventiva o que han sido coaccionados para confesar algo que no han hecho.Las decenas de casos que ha investigado Amnistía Internacional en los dos o tres últimos años indican que son varias las razones de este comportamiento. El personal de las fuerzas de seguridad que ha torturado a los detenidos puede haberlos amenazado diciéndoles que no cambien la declaración ni denuncien las torturas si no quieren volver al lugar en que las han sufrido. Además, como no tienen acceso a un abogado que les explique el procedimiento judicial y como las fuerzas de seguridad no los informan de sus derechos, los detenidos quizá ignoren que el juez instrucción es miembro de la judicatura y crean que se trata de otro agente de las fuerzas de seguridad. Por último, al no tener constancia de que se efectúan investigaciones sobre torturas y se lleva a los responsables ante la justicia, es posible que las víctimas ignoren que el juez de instrucción puede y debe tomar medidas si se denuncia la tortura.
Las víctimas de tortura que pretenden presentar una denuncia formal encuentran otros obstáculos. Por un lado, son conscientes de que sus posibilidades de probar que han sido torturadas son escasas. Como ya se ha indicado, es poco probable que un reconocimiento médico efectuado semanas o meses después sirva para constatar la existencia de tortura. Por otro lado, temen que la denuncia de tortura sólo sirva para agravar su situación o para exponer a sus familiares a represalias de las fuerzas de seguridad. Además, aún en el caso de que la víctima esté decidida a presentar una denuncia, sólo existe en el país un pequeño número de abogados dispuestos a aceptar dichos casos, ya que al hacerlo se exponen a sufrir el acoso o la intimidación de las autoridades.
El hecho de que la tortura no esté adecuadamente definida en la legislación supone un obstáculo más. El artículo 110 bis del Código Penal estipula: «Cualquier agente o empleado del Estado que practique u ordene practicar la tortura para obtener confesiones incurre en un delito castigado con penas de entre 6 meses y 3 años de prisión». El Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura expresó en 1996 su preocupación por «la ausencia de una definición más completa de la tortura, que se armonice con el artículo 1 de la Convención [contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes]» 8,pero desde esa fecha no se ha reformado la legislación.
Pese a todo, la inacción del gobierno no puede escudarse en la ausencia de denuncias. Así lo ha expresado claramente el relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura en el informe presentado este año a la Comisión de Derechos Humanos.9Con relación a Argelia, el relator especial ha indicado que sigue «recibiendo informaciones según las cuales un gran número de personas [...] han sido sometidas a torturas y otras formas de malos tratos». El informe continúa:
El relator especial [...] toma nota de la negación [por parte del Gobierno] de la mayor parte de las acusaciones en razón de la ausencia de denuncias. A la vista de la naturaleza de las denuncias que se le han expuesto, resulta poco razonable esperar que las presuntas víctimas presenten una denuncia formal. A este respecto, le gustaría recordar al gobierno su obligación de investigar exhaustivamente todos los casos de tortura aunque no exista denuncia formal. Además, el relator especial toma nota con pesar de que el gobierno aún le ha cursado una invitación para visitar Argelia y le gustaría señalar que la solicitud para tal visita se presentó originalmente en 1997.
El relator especial también ha subrayado en quién debería recaer la carga de la prueba de las acusaciones de tortura o malos tratos:
Cuando el acusado formule durante el juicio acusaciones de tortura u otros malos tratos, la carga de la prueba debería recaer en el Ministerio Público, a fin de demostrar, más allá de cualquier duda razonable, que la confesión no se obtuvo con medios ilícitos, incluida la tortura y malos tratos análogos.10
CASO: Activistas de la Cabilia
Una de las decenas de manifestaciones de activistas de la Cabilia convocadas en 2002. © Moh / Le Matin
El 8 de Julio de 2001, Youcef, joven de 19 años residente en la ciudad de Makuda, en la Cabilia, región predominantemente amaziguita (bereber) del noreste del país, fue detenido cuando participaba en una manifestación celebrada en la ciudad en protesta por la muerte de decenas de manifestantes inermes, a los que las fuerzas de seguridad habían matado en la región durante los tres meses anteriores (consúltese la parte B, en la que se aporta más información sobre estos homicidios). Fue detenido en la calle por tres gendarmes que, al parecer, le propinaron patadas en el estómago y en la cara y lo golpearon con una porra en la cabeza y los genitales. Según parece, uno de los gendarmes sacó un cuchillo y le produjo cortes en una mejilla que, de acuerdo con los informes, hicieron necesaria la aplicación de varios puntos de sutura.
Al parecer, decenas de personas detenidas por las fuerzas de seguridad en el curso o después de las manifestaciones, tanto pacíficas como violentas, celebradas en la Cabilia desde abril de 2001 han sido detenidas o torturadas. Tras su detención, muchas de ellas sufrieron en la calle palizas y cortes producidos con instrumentos afilados. Las personas que quedaron posteriormente detenidas para ser interrogadas a veces fueron objeto de torturas o malos tratos durante las 48 horas del periodo de detención preventiva. Algunas recibieron puñetazos en la cara o fueron azotadas con cables eléctricos, otras fueron sometidas al método de tortura conocido como «el paño» (véase el apartado «Tortura» supra) y hubo también detenidos a los que desnudaron y amenazaron con violarlos.
Los abogados de las víctimas manifestaron a Amnistía Internacional que sus clientes se mostraban en general reacios a presentar denuncias por las torturas o malos tratos sufridos, tanto porque cualquier eventual reconocimiento médico se realizaría demasiado tarde para advertir la existencia de indicios, como porque al hacerlo se arriesgarían a sufrir dificultades de índole personal y profesional o causarían problemas a sus familiares.
En los últimos años, se ha detenido en manifestaciones o después de ellas a cientos de personas en todas las partes del país. A muchas se las ha puesto en libertad después de ser interrogadas, mientras que muchas otras han sido acusadas de delitos tales como alteración del orden público, rebelión o pertenencia a una asociación ilegal sospechosa de haber organizado las protestas y han permanecido detenidas durante varios meses. La mayor parte de las manifestaciones convocadas desde abril de 2001 han tenido lugar en la Cabilia, y muchas de las personas recluidas tras su detención ─especialmente en la primavera y el otoño de 2002─ han sido activistas de esta región que exigían un sistema político más representativo, un mayor reconocimiento de la lengua y cultura amaziguitas, la retirada de la gendarmería de la zona y medidas para combatir la pobreza. Aunque la mayor parte de los activistas de la Cabilia han sido puestos en libertad, todavía están en espera de juicio.
d) Seguridad militar
La inmensa mayoría de los casos de tortura de que Amnistía Internacional ha tenido noticia en los dos o tres últimos años ha puesto de manifiesto que los actos fueron perpetrados por miembros de la Seguridad Militar (Sécurité militaire), cuerpo de seguridad cuyo nombre oficial es Departamento de Información y Seguridad (Département du renseignement et de la sécurité, DRS) y que depende formalmente del Ministerio de Defensa. Al parecer, los actos de tortura se han producido principalmente en instalaciones militares, especialmente en el centro Ben Aknoun de Argel y en el centro Haouch Chnou de Blida, que se utilizan, entre otras cosas, para la reclusión de sospechosos.
Los agentes de la Seguridad Militar pueden recibir autorización para actuar como funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, con las mismas atribuciones para efectuar detenciones, interrogatorios e investigaciones que sus colegas de la policía o la gendarmería, pero con autoridad suplementaria para actuar en cualquier lugar de país, incluso fuera de las zonas en las que están destinados.11En la práctica, se dedican especialmente a la detención e investigación de personas sospechosas de estar relacionadas con lo que el gobierno denomina actividades «terroristas».
Parece que la Seguridad Militar utiliza una serie de medidas concretas para impedir que sus agentes rindan cuentas por violaciones de derechos humanos. En primer lugar, se toman precauciones para ocultar la identidad de los agentes. Los miembros de la Seguridad Militar no sólo actúan vestidos de civil, sino que casi nunca se identifican ante las personas a las que detienen ni les indican siquiera el servicio al que pertenecen, y a menudo no muestran tampoco ninguna orden de detención. En los informes de los interrogatorios redactados por la Seguridad Militar, los agentes responsables generalmente se identifican solamente por su nombre de pila, sin citar su graduación, su apellido ni el servicio al que pertenecen, lo que hace imposible la verificación de su condición y su localización posterior.
En segundo lugar, se toman medidas para que la persona detenida no sepa dónde se encuentra recluida. Los detenidos a menudo denuncian que no se los informó del lugar de detención. Además, algunos han indicado a Amnistía Internacional que, tanto al ir como al volver de ese lugar, los transportaron de forma que no pudieran identificarlo. Por ejemplo, a algunos detenidos les vendaron los ojos o les hicieron agacharse en la parte posterior del vehículo que los transportaba.
Algunas de estas medidas contravienen la legislación argelina. El Código de Procedimiento Penal dispone que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos los miembros de la Seguridad Militar, no sólo deben mostrar la orden de detención a la persona, sino también entregarle una copia.12El Código también estipula que, en los documentos como los informes de interrogatorios, debe indicarse que los autores son agentes encargados de hacer cumplir la ley autorizados para realizar dichas labores, lo que supone citar su graduación y nombre completo.13
La forma en que los miembros de la Seguridad Militar llevan a cabo sus operaciones parece reveladora de la ausencia de rendición de cuentas. Como agentes encargados de hacer cumplir la ley deben actuar, según el Código de Procedimiento Penal, bajo el control de las autoridades judiciales. En la práctica éstas están demasiado intimidadas por ellos como para oponerse a su autoridad. De acuerdo con la información de que dispone Amnistía Internacional, jamás en la historia de la Seguridad Militar se ha investigado o llevado ante la justicia a un agente suyo por violaciones de derechos humanos cometidas en el ejercicio de sus funciones, a pesar de la existencia de abrumadores indicios de participación de sus agentes en violaciones de derechos humanos, algunos de ellas graves y sistemáticas.
CASO:Boubaker KAMAS
Boubaker Kamas, ex predicador islámico desempleado, de 37 años de edad, casado y con tres hijos, fue detenido alrededor de las diez de la noche del 9 de enero de 2002 en una calle de la ciudad oriental de Constantina, en la que vive. Ex miembro del partido islamista prohibido Frente Islámico de Salvación, pasó cinco años en prisión entre 1994 y 1999 tras haber sido declarado culpable de pertenencia a un grupo «terrorista» en un juicio sin las debidas garantías procesales.
Fue detenido por cinco agentes de las fuerzas de seguridad que, lo esposaron con las manos en la espalda, lo introdujeron en la parte posterior de un automóvil sin distintivo alguno, donde lo obligaron a agacharse, y le taparon la cabeza con su chaqueta para que no pudiera ver adónde lo conducían. Posteriormente descubrió que lo habían llevado al centro de la Seguridad Militar de Bellevue, en Constantina, en el que fue interrogado durante cuatro o cinco días, hasta que fue trasladado a un centro de la Seguridad Militar de otra provincia para continuar con los interrogatorios. El 22 de enero de 2002, después del periodo de detención preventiva, compareció ante un juez de instrucción e ingresó en prisión en espera de juicio. Cuando ya llevaba varios días encarcelado, sus familiares fueron informados por fin de su detención y de su lugar de reclusión y pudieron visitarlo. El relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura emitió una acción urgente en su favor.14
Según los informes, durante las sesiones de tortura en Bellevue fue torturado repetidas veces. A juzgar por sus declaraciones, lo esposaron por las muñecas y los tobillos a las patas de una silla metálica, lo golpearon, lo quemaron con cigarrillos y lo sometieron al método de tortura conocido como «el paño» (véase el apartado «Tortura» supra). Fue obligado a confesar que había impreso material para un grupo armado y que intentaba ponerse en contacto con otro. Según los informes, antes de mecanografiar su «confesión» lo obligaron a firmar con el pulgar siete páginas de un impreso en blanco que se utiliza para registrar las declaraciones de los acusados. Al agente encargado del interrogatorio se lo menciona simplemente como «Lehbib», nombre de pila muy común en Argelia, y no figuran su graduación ni sus apellidos, requisitos exigidos por la ley.
Boubaker Kamas se retractó de su «confesión» en su comparecencia ante el juez de instrucción el 22 de enero 2002. Ese mismo día fue examinado por un médico militar que, según los informes, lo sometió a un reconocimiento superficial y no encontró problemas médicos. Kamas intentó ejercer sus derechos legales y pidió que lo reconociera un médico de su elección, pero el juez de instrucción denegó su solicitud con el argumento de que ya lo había examinado un médico militar. Esta decisión fue anulada en apelación, pero el reconocimiento médico independiente no se realizó hasta el 2 de mayo de 2002, unos cuatro meses después de haber estado recluido en las celdas de la Seguridad Militar. No obstante, el médico aún pudo hallar marcas en sus muñecas y tobillos, probablemente causadas por las esposas utilizadas para sujetarlo a la silla durante las sesiones de tortura.
En marcado contraste con la práctica habitual, el juez que vio la causa absolvió a Kamas ese mismo año de los cargos de pertenencia a un grupo «terrorista», según parece tras admitir el argumento de la defensa de que la «confesión» de Kamas era una prueba poco sólida teniendo en cuenta los indicios de que se había obtenido bajo tortura. A pesar de ello, no se tiene noticia de que se hayan investigado las denuncias de tortura.
e) Recomendaciones
Los informes de Amnistía Internacional indican que a finales de los años ochenta no se recibía prácticamente ninguna denuncia de tortura en Argelia. Con voluntad política de las autoridades actuales, debe ser posible poner fin a la tortura en el país. Amnistía Internacional insta a las autoridades argelinas a que atajen las causas fundamentales de la detención secreta y no reconocida adoptando entre otras las siguientes medidas:15
► ► garantizar que todos los agentes que practican detenciones se identifican ante la persona detenida, llevan etiquetas o números para poder ser identificados con claridad y utilizan vehículos policiales o militares que son claramente reconocibles como tales y llevan placas de matrícula en todo momento;
► ► reformar la legislación para que todos los detenidos, incluidos los sospechosos de delitos de «terrorismo», «reciban asesoramiento jurídico en el plazo de 24 horas desde la detención» y no permanezcan «en centros bajo la vigilancia de los interrogadores o investigadores durante un tiempo superior [..] a 48 horas», tal como recomienda el relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura;16
► ► garantizar que todos los detenidos son informados, tanto oralmente como por escrito, de su derecho a comunicarse inmediatamente con el mundo exterior, incluidos sus familiares, y a recibir la visita de éstos, y que dicho derecho se hace respetar;
► ► garantizar que todas las personas presentes durante los interrogatorios se identifican desde el principio y que en los registros oficiales se incluye «la identificación de todos los presentes», tal como recomienda el relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura;17
► ► garantizar que todos los detenidos son informados, tanto oralmente como por escrito, de su derecho a ser reconocidos por un médico de su elección al final de periodo de detención preventiva y que dicho derecho se hace respetar;
► ► introducir nuevas salvaguardias para permitir que los detenidos se sometan además «a un examen médico a cargo de un médico independiente en el momento de su detención [y] después de cada interrogatorio», necesidad subrayada por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;18
► ► garantizar que todos los centros de detención están reconocidos y sujetos a la inspección de los organismos independientes pertinentes y que, para mayor transparencia, se publican listas actualizadas de todos los centros de detención oficialmente reconocidos, que estén al alcance de abogados y particulares;
► revisar la definición de «tortura» que figura en el artículo 10 bis del Código Penal para «para armonizarla con el artículo 1 de la Convención [contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes]», tal como recomendó el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura en 1996;19
► ► investigar de forma sistemática todos los casos de presunta tortura, aunque no se hayan denunciado formalmente, y hacer comparecer ante la justicia a los responsables;
► ► tomar medidas más estrictas para garantizar que todos los agentes encargados de hacer cumplir la ley, incluidos los miembros de la Seguridad Militar, reciben el adiestramiento adecuado y cumplen las leyes, y dejar bien patente que nadie está por encima de la ley;
► ► invitar sin demora al relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura a que visite Argelia.
PARTE B: COMISIONES DE INVESTIGACIÓN
Los comisiones de investigación establecidas en Argelia en los últimos años con frecuencia han sido objeto de fuertes críticas por parte de la comunidad nacional e internacional de derechos humanos. Por lo general, han carecido de independencia y autoridad o no han realizado la misión que se les había asignado. Lo más importante es que las autoridades argelinas han faltado sistemáticamente a su obligación de investigar los abusos masivos contra los derechos humanos que se han producido desde los primeros años noventa, a pesar de repetidos llamamientos de los mecanismos de derechos humanos de la ONU y de las organizaciones de derechos humanos locales e internacionales.
Un ejemplo lo constituye la investigación dirigida por el antiguo organismo oficial de derechos humanos, el Observatorio Nacional de los Derechos Humanos, sobre el homicidio de al menos 96 detenidos y cinco guardias en la prisión de Serkadji en 1995. No se examinaron en ella las circunstancias en que se habían producido las muertes ni se realizaron autopsias de los cadáveres de las víctimas, que fueron enterrados en tumbas anónimas antes de que pudieran verlos los familiares o expertos forenses. El informe posterior, que se hizo público en mayo de 1995, reflejaba las explicaciones que habían ofrecido las autoridades argelinas unos días después del incidente y no contestaba a los interrogantes esenciales.20
La comisión de investigación argelina más reciente, encargada de aclarar el homicidio de decenas de manifestantes desarmados en 2001, supuso una mejora significativa y en sus conclusiones estableció taxativamente la responsabilidad de las autoridades en el homicidio ilegítimo de los manifestantes. La aparente falta de voluntad de las autoridades para traducir las conclusiones en medidas concretas ha supuesto, no obstante, que hasta el momento no se haya actuado con arreglo a los resultados del trabajo de la comisión ni se hayan cumplido las promesas de llevar ante la justicia a los responsables.
Se ha hecho caso omiso de los llamamientos realizados en los últimos años por Amnistía Internacional y otras organizaciones de derechos humanos para que se establezca una comisión de investigación de las decenas de miles de homicidios y de los millares de «desapariciones», secuestros y casos de tortura que se han producido en el contexto de la crisis de derechos humanos iniciada en 1992. Teniendo en cuenta que estos delitos son tan graves que pueden considerarse crímenes de lesa humanidad, es especialmente acuciante la necesidad de que se realicen investigaciones exhaustivas, independientes e imparciales. Si se producen más demoras en el inicio de las investigaciones, se perjudicarán inevitablemente los derechos de las víctimas y sus familiares, aumentará el peligro de que se repitan dichos delitos y se menoscabará la confianza de la población en la probidad de reformas e investigaciones futuras.
Un acontecimiento nuevo que ha vuelto a poner en candelero la persistente necesidad de llevar a cabo dichas investigaciones es la propuesta que ha presentado este año la Comisión Nacional Consultiva de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de establecer una comisión de investigación que se ocupe de los miles de casos de «desaparición» registrados en Argelia desde 1992. Amnistía Internacional insta al gobierno a tomar medidas para que se realicen investigaciones independientes de las «desapariciones» y se aborden los motivos de preocupación de las víctimas y sus familiares.
1. Comisión de investigación sobre los homicidios de la Cabilia
El 2 de mayo de 2001, el presidente Abdelaziz Buteflika encargó al eminente jurista Mohand Issad que organizara una comisión especial para investigar los homicidios de manifestantes desarmados cometidos en la Cabilia. A Issad se le facultó para realizar investigaciones de la forma que deseara, así como para solicitar cualquier documento y hablar con cualquier persona que creyera conveniente para los fines de su investigación. Amnistía Internacional ha pedido que se realicen investigaciones sobre los homicidios y ha acogido con satisfacción el establecimiento de la Comisión Nacional de Investigación de los Acontecimientos de la Cabilia por considerarla un avance.
El establecimiento de la Comisión fue la respuesta a una serie de acontecimientos que habían cobrado gran notoriedad dentro y fuera del país. Todo comenzó el 18 de abril de 2001, cuando el estudiante de enseñanza secundaria Massinissa Guermah, de 19 años, recibió un disparo de un gendarme mientras se encontraba en una gendarmería de Béni Douala, ciudad de la Cabilia. El 20 de abril de 2001 murió en un hospital a causa de las lesiones sufridas. El ministro del Interior, Noureddine Yazid Zerhouni, manifestó poco después que el estudiante había sido detenido tras cometer un acto de agresión seguido de robo y que se trataba de un «delincuente» de 26 años. Posteriormente se demostró que ambas afirmaciones eran falsas.
La muerte de Massinissa Guermah y las acusaciones vertidas contra él por el ministro soliviantaron a una región ya conflictiva, como otras regiones de país, que carecía de representación política efectiva y padecía graves problemas socioeconómicos que habían llevado a sus habitantes a una situación desesperada y eran causa de que la juventud se manifestara periódicamente en las calles. La serie de manifestaciones contra el gobierno ─unas pacíficas y otras violentas─ que se produjeron en toda la región de la Cabilia fueron reprimidas con especial torpeza. Cuando se estableció la Comisión Nacional de Investigación una semana después de iniciarse la represión de las protestas, decenas de manifestantes desarmados habían muerto ya por disparos de los agentes encargados de hacer cumplir la ley y muchos otros habían resultado heridos.
No obstante, ni siquiera en ese momento las autoridades parecieron tomar medidas para evitar que se produjeran más homicidios de manifestantes desarmados a manos de las fuerzas de seguridad. A finales de julio de 2001, cuando ya había terminado el periodo más intenso de protestas, las fuerzas de seguridad habían matado a unos 80 manifestantes y herido a centenares más. Aunque la región de la Cabilia atraviesa desde entonces un periodo de relativa calma, se producen manifestaciones esporádicas contra el gobierno en las que, según los informes, han perdido la vida más personas. En el periodo comprendido entre abril de 2001 y abril de 2003, las fuerzas de seguridad han matado a más de 100 manifestantes desarmados en el curso de las protestas que han tenido lugar en la Cabilia.
a) Resultados de la Comisión Nacional de Investigación
En julio de 2001, la Comisión Nacional de Investigación de los Acontecimientos de la Cabilia hizo público un informe provisional en el que analizaba las circunstancias de unos 50 homicidios cometidos en la región entre 18 de abril y el 11 de junio de 2001. Entre sus conclusiones principales figuraban las siguientes:
● ● las protestas violentas de la población estuvieron causadas por las acciones de la gendarmería;
● ● la gendarmería, que está controlada por el ministro de Defensa, actuó contra las protestas sin que las autoridades civiles así lo requirieran, tal como establece la ley;
● ● no se cumplió la orden de no utilizar armas dictada por los mandos de la gendarmería, lo que sugiere que éstos no mantenían el control de sus hombres o que se habían infiltrado en la gendarmería «fuerza externas» que dieron órdenes contradictorias;
● ● la gendarmería utilizó «munición de guerra», como balas reales disparadas con fusiles de asalto Kalashnikov AK47, para dispersar a la multitud de manifestantes desarmados;
● ● durante las protestas que tuvieron lugar entre el 22 de abril y el 11 de junio de 2001, murieron por disparos de la gendarmería 50 manifestantes desarmados, 217 recibieron heridas de bala y 304 sufrieron otro tipo de lesiones;
● ● en el mismo periodo, unos 600 gendarmes y agentes de policía fueron heridos durante las manifestaciones (sólo uno de ellos sufrió heridas de bala, aunque no pudieron extraerse conclusiones sobre las circunstancias en que ocurrió; un gendarme murió, aunque su muerte se produjo por electrocución y no se creía que estuviera relacionada con las acciones de los manifestantes);
● la proporción de manifestantes desarmados muertos y heridos como consecuencia del uso de munición real se consideraría alta incluso en una situación de combate militar en la que dos bandos lucharan entre sí con armas similares;
● ● las violaciones cometidas por las fuerzas de seguridad no podían achacarse a la falta de adiestramiento de sus miembros ni podía aducirse este motivo para justificar la impunidad de los responsables.
Amnistía Internacional acoge con satisfacción estas conclusiones sobre los homicidios, que coinciden con las suyas propias. Según testigos presenciales, los gendarmes abrieron fuego contra manifestantes desarmados que se hallaban a más de 100 metros de ellos y dispararon a otros por la espalda tras disolverlos con gas lacrimógeno. Según informes, se dieron varios casos de manifestantes a los que persiguieron hasta su casa y mataron allí de un disparo. En todos los casos, las fuerzas de seguridad utilizaron munición real en situaciones en que no corría peligro la vida de nadie y no tomaron las medidas que exigen las normas internacionales, como los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley,21antes de recurrir al uso de la fuerza y de armas de fuego.
La Comisión tenía previsto continuar con las investigaciones después de elaborar el informe provisional, con objeto de entrevistar detenidamente a más testigos. No obstante, en su informe definitivo, publicado en diciembre de 2001, reconoció que no podían completarse las investigaciones porque la atmósfera de temor imperante seguía impidiendo testificar a los testigos.
En lugar de continuar con las entrevistas, la Comisión analizó detenidamente los textos pertinentes de la legislación nacional y concluyó, entre otras cosas, que:
● ● debido a las ambigüedades existentes en la legislación argelina, las fuerzas armadas podían asumir la autoridad en cualquier situación en que estuviera en juego el mantenimiento o el restablecimiento del orden público;
● las libertades que● determinados agentes del Estado de todos los niveles seguían tomándose con respecto a las leyes mostraba que «la actitud de los funcionarios argelinos todavía no estaba inspirada en el respeto a la ley».
b) Seguimiento por parte de las autoridades
Las autoridades argelinas tomaron medidas positivas, primeramente estableciendo la comisión de investigación y después haciendo públicas sus conclusiones. En los meses posteriores a la publicación del informe provisional, las autoridades realizaron una serie de anuncios, que fueron acogidos con satisfacción y según los cuales los responsables de los homicidios serían llevados ante la justicia.
Casi un año después de que comenzaran los homicidios, las autoridades tomaron medidas para indemnizar a los afectados. En 7 de abril de 2002 se promulgó un decreto presidencial por el que se establecía el derecho de indemnización de las personas heridas durante las manifestaciones que habían tenido lugar entre abril de 2001 y abril de 2002 y de los familiares de las personas que habían muerto. 22Unas comisiones locales, presididas por un gobernador provincial, se encargaban de evaluar las solicitudes de indemnización presentadas por las víctimas y sus familiares. En el curso de una reunión mantenida en febrero de 2003 con Amnistía Internacional, funcionarios del ministerio del Interior comunicaron a los delegados de la organización que se estaban evaluando cientos de solicitudes y que se había asignado al menos un pago.
A la vista de los antecedentes de impunidad existentes en Argelia, los familiares y abogados de las víctimas han expresado su preocupación por que la indemnización que ofrecen las autoridades no sea más que un sucedáneo del resarcimiento legal previsto por crímenes perpetrados por las fuerzas de seguridad. No obstante, los funcionarios del ministerio del Interior dijeron a Amnistía Internacional que las solicitudes para recibir dicha indemnización no afectan al derecho de la víctima o sus familiares a pedir justicia en los tribunales y que no existe ninguna insinuación al respecto en el propio decreto.
i) Enjuiciamientos
Por lo que a Amnistía Internacional le consta, cuando han transcurrido dos años y medio desde la muerte de Massinissa Guermah, sólo dos agentes encargados de hacer cumplir la ley identificados por su nombre han sido enjuiciados en relación con los homicidios cometidos en la Cabilia desde abril de 2001. Uno de ellos es Merabet Mestari, el gendarme que mató de un disparo a Massinissa Guermah el 18 de abril de 2001. Según los informes, compareció ante el tribunal militar de Blida en septiembre y octubre de 2002 y fue condenado a dos años de prisión por homicidio involuntario, por daños causados involuntariamente con armas de fuego y por desobediencia.
El otro juicio ha sido el de Madjid Teldji, policía destinado en la provincia de Buira, en la Cabilia. En marzo de 2003, un tribunal penal lo declaró culpable del asesinado de Fouad Adara, de 29 años, en la ciudad de Sidi Aïch el 29 de junio de 2001 y lo condenó a 20 años de prisión. Aunque el homicidio se produjo en un momento en que se celebraban manifestaciones en la zona, Teldji mató de un disparo a Adara dentro de un café, al parecer en el curso de un altercado entre los dos hombres y no durante una manifestación.
No existe información de dominio público que indique que algún miembro de las fuerzas de seguridad haya sido investigado y enjuiciado por alguno de los homicidios cometidos al abrir los gendarmes fuego contra manifestantes desarmados durante las protestas, y ello a pesar de que las conclusiones de la Comisión Nacional de Investigación señalaban la necesidad de identificar a los responsables y someterlos a la acción de la justicia y de que las autoridades prometieron hacerlo.
No obstante, las autoridades afirman que han tomado medidas para hacer comparecer a los responsables ante la justicia. Durante la visita de investigación realizada por Amnistía Internacional a Argelia en febrero de 2003, los delegados de la organización trataron la cuestión con funcionarios de los ministerios de Justicia e Interior, así como con miembros de la Comisión Nacional Consultiva de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. Los funcionarios de ambos ministerios señalaron que 23 gendarmes habían sido enjuiciados ante tribunales militares que los habían declarado culpables de uso indebido de armas de fuego e impuesto penas que oscilaban entre varios meses de prisión suspendida y dos años de prisión. No obstante, los miembros de la Comisión manifestaron que sólo se había enjuiciado a un gendarme, aludiendo probablemente al ya mencionado Merabet Mestari, que había sido condenado a dos años de cárcel. También señalaron que el tribunal militar de Blida estaba investigando otros casos que afectaban a 23 gendarmes.
Como estas versiones eran claramente contradictorias, Amnistía Internacional escribió a las autoridades el 28 de abril de 2003 para pedir una aclaración y solicitar más información sobre los procedimientos judiciales. En el momento de elaborarse este informe aún no se había recibido respuesta. También hay que subrayar que ninguno de los activistas de derechos humanos con los que la organización mantiene contactos periódicos, entre los que figuran los abogados que representan a las familias de las víctimas de los homicidios, tenía constancia de que se estuviera investigando o enjuiciando a ningún gendarme, aparte de Merabet Mestari. Si es cierto que también se ha procesado al menos a 20 gendarmes más, lasautoridades no han conseguido siquiera mostrar a la población argelina, incluidos los afectados por los crímenes, que se ha hecho justicia. Por consiguiente, no han contribuido a fomentar la confianza de la población en la transparencia y el Estado de derecho, que eran sus objetivos declarados.
Además, los cientos de denuncias presentadas por personas que resultaron heridas durante las manifestaciones y por familiares de las que murieron apenas han prosperado en el seno del sistema judicial. Muchas de las demandas contra la gendarmería presentadas por familiares de manifestantes muertos se han desestimado por falta de pruebas. Sin embargo, los abogados que trabajan en favor de las víctimas afirman que frecuentemente ello se debe a que las autoridades, en lugar de cooperar para esclarecer los hechos, impiden la identificación de los responsables. Según los informes, en muchos casos no se han escuchado las declaraciones de testigos que podrían haber ayudado a identificar a los responsables y no se han facilitado pruebas importantes, como la lista de turnos de servicio de la gendarmería correspondiente al día en que se produjeron los homicidios, a pesar de las solicitudes de los abogados. Además, el hecho de que después de tener lugar los homicidios se trasladara a alrededor del 90 por ciento de los gendarmes destacados en la Cabilia, presentado frecuentemente por las autoridades como una medida destinada a apaciguar a la población, ha sido considerado por muchos como un intento de ocultar la identidad de los gendarmes que podían ser reconocidos por testigos.
A Amnistía Internacional le consta que, al menos en un caso, la familia de la víctima pudo identificar por su nombre al gendarme presuntamente responsable del homicidio, a pesar de lo cual no se realizó ninguna investigación ni se iniciaron procedimientos penales. Este caso se presenta a continuación.
CASO: Mohand ou Idir KHENNACHE
M
Mohand ou Idir Khennache © Privado
ohand ou Idir Khennache, desempleado de 25 años de edad del pueblo de Sidi Yacub, provincia de Tizi Uzu, región de la Cabilia, fue abatido a tiros por un gendarme uniformado el 28 de abril de 2001 durante unos enfrentamientos entre manifestantes y gendarmes que tuvieron lugar en Larbâa Nath Irathen, otra localidad de esa provincia. El mismo día, los gendarmes mataron a tiros también allí a otros seis manifestantes.Cuando se inició una investigación sobre el homicidio, un juez de instrucción interrogó a los familiares de Mohand ou Idir Khennache. La familia consiguió identificar en una fotografía al gendarme que consideraba responsable del homicidio. Sin embargo, hasta la fecha no existe constancia de que la investigación haya seguido su curso.
ii) Rechazo de las conclusiones de la Comisión.
La falta general de avances para iniciar procedimientos judiciales contra los responsables de los homicidios cometidos durante las manifestaciones que tuvieron lugar en la Cabilia puede deberse en parte al aparente rechazo de las conclusiones de la Comisión Nacional de Investigación mostrado por las autoridades.
En el curso de las conversaciones mantenidas en febrero de 2003 con funcionarios del ministerio del Interior, los delegados de Amnistía Internacional fueron informados de que la Comisión no era imparcial y de que el Ministerio del Interior no estaba de acuerdo con sus conclusiones esenciales. Se les dijo que los homicidios se habían producido después de actos de violencia cometidos por los manifestantes y habían sido consecuencia de actos legítimos de defensa propia y no del empleo excesivo de la fuerza. También se indicó que la gendarmería había utilizado desde el principio balas de goma, no munición real, a pesar de las indicaciones en sentido contrario que aparecen en decenas de informes médicos examinados por Amnistía Internacional.
Por lo que le consta a la organización, no se ha investigado más profundamente una de las conclusiones más preocupantes de la Comisión, a saber: se hizo caso omiso de la orden de no utilizar armas de fuego, lo que hace pensar que los mandos de la gendarmería habían perdido el control de sus hombres o que se habían infiltrado en la gendarmería «fuerzas externas» que dieron órdenes contradictorias. Tanto en los medios de comunicación argelinos como en el seno de la sociedad civil se han hecho conjeturas sobre cuáles podrían ser estas «fuerzas externas». Gran parte de ellas apuntan a la Seguridad Militar ─citada anteriormente en este informe─ debido a los amplios poderes extraoficiales de los que parece disfrutar, al hecho de que no rinda cuentas ante las autoridades civiles y al secretismo que rodea a sus operaciones.
c) Recomendaciones
Amnistía Internacional exhorta a las autoridades argelinas a:
► ► garantizar que, tras las conclusiones de la Comisión Nacional de Investigación de los Acontecimientos de la Cabilia, se llevan a cabo investigaciones exhaustivas, imparciales e independientes para identificar a las personas responsables de todos los homicidios de manifestantes cometidos desde abril de 2001 y velar por que éstas comparezcan ante la justicia en juicios acordes con las normas internacionales sobre garantías procesales;
► ► estipular que en las investigaciones se incluyan indagaciones para aclarar quién dio la orden de disparar contra los manifestantes, por qué no intervinieron las autoridades civiles para detener los homicidios, si se habían infiltrado «fuerzas externas» en la gendarmería, tal como planteó la Comisión Nacional de Investigación, y cuáles eran dichas fuerzas.
► hacer pública la información sobre todas las investigaciones y juicios a que sean sometidos los agentes encargados de cumplir la ley implicados en los homicidios, a fin de contribuir a restablecer la confianza en el sistema judicial;
► ► garantizar que las indemnizaciones no se emplean como sustituto de la verdad y la justicia y no escatimar esfuerzos para disipar los temores de las víctimas, sus familias y sus abogados a este respecto;
► ► tomar de inmediato medidas para garantizar que las fuerzas de seguridad cumplen las normas internacionales que rigen la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el uso de la fuerza y de las armas de fuego, respetando y protegiendo con ello el derecho a la vida;
► ► acometer sin demora la revisión del control policial de las manifestaciones para garantizar que, en el futuro, la actuación de las fuerzas de seguridad en el desempeño de esta función se ajusta a las normas internacionales de derechos humanos.
2. Crímenes de lesa humanidad
Desde 1992, decenas de miles de personas han sido víctimas de homicidio ilegítimo a manos de grupos armados, las fuerzas de seguridad o las milicias armadas por el Estado. Millares han sido secuestradas por grupos armados, y aunque se cree que han sido asesinadas, jamás se han encontrado sus restos. Miles más han «desaparecido» después de haber sido detenidas por las fuerzas de seguridad o las milicias armadas por el Estado. Miles de hombres, mujeres y niños han sufrido torturas bajo custodia a manos de funcionarios del Estado y otros tantos han sido secuestrados y torturados por grupos armados.
Hasta la fecha casi no se han tomado iniciativas para establecer la verdad en relación con estos abusos y llevar a los responsables ante la justicia. La situación se ha agravado por la constante falta de reconocimiento por parte de las autoridades de la responsabilidad del Estado y sus agentes en la comisión generalizada de violaciones de derechos humanos. Los abusos y la impunidad de que disfrutan sus autores se han documentado ampliamente desde 1992 en informes de Amnistía Internacional y de otras organizaciones locales e internacionales de derechos humanos.
La falta de cooperación efectiva de Argelia con los mecanismos de derechos humanos de la ONU ha obstaculizado el examen de estos graves abusos a escala internacional. La visita en septiembre de 2002 del relator especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de convicciones, Abdelfattah Amor, fue un acontecimiento positivo, ya que era la primera vez que un mecanismo de derechos humanos de la ONU tenía acceso al país. No obstante, los organismos de la ONU que trabajan sobre algunos de los problemas de derechos humanos más importantes a los que se enfrenta Argelia ─como el relator especial sobre la cuestión de la tortura, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas e Involuntarias y el relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias─ no han recibido invitaciones para visitar al país, a pesar de sus repetidas solicitudes y de haber hecho públicos sus motivos de preocupación sobre esas prácticas.
La falta de avances para esclarecer ha verdad y hacer justicia es especialmente preocupante si se considera la gravedad de los abusos que siguen sin investigarse. Amnistía Internacional cree que los homicidios, «desapariciones» y torturas de que han sido víctimas los civiles en Argelia desde 1992 constituyen crímenes de lesa humanidad, ya que se trata de delitos cometidos «como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque», como se definen en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Este artículo, que entró en vigor el 1 de julio de 2002, refleja la definición más reciente y generalmente aceptada de crímenes de lesa humanidad. Argelia ha firmado el Estatuto de Roma, aunque no lo ha ratificado.
Amnistía Internacional acoge con satisfacción la reciente propuesta presentada por el organismo oficial argelino de derechos humanos de establecer una comisión de investigación que se ocupe específicamente de uno estos crímenes de lesa humanidad, las «desapariciones», ya que con ello se reconoce que para que haya avances es necesario abordar los delitos cometidos en el pasado.Las autoridades deben tomar medidas concretas para evitar que haya nuevas demoras en la realización de investigaciones sobre las «desapariciones» y otros crímenes de lesa humanidad cometidos en Argelia desde 1992.
Además, para garantizar la efectividad de las investigaciones futuras, las autoridades deben hacer todo lo posible para velar por la conservación de la información, registros y otras pruebas esenciales. Hay claros indicios de que están faltando a su obligación de hacerlo, como demuestran la falta de investigaciones exhaustivas y, en ocasiones, la destrucción de pruebas en las fosas comunes descubiertas en el país en los últimos años.
a) «Desapariciones»
Desde 1992, miles de argelinos han «desaparecido» después de haber sido detenidos. Según informes, algunos han muerto posteriormente, aunque nunca se ha aclarado de manera satisfactoria la suerte que han corrido.La policía, la gendarmería y las unidades de la Seguridad Militar, así como las milicias armadas por el Estado, se han llevado a personas de toda condición y de todas las edades de sus casas, a menudo de noche y en presencia de sus familiares o vecinos, de sus lugares de trabajo, a la vista de sus compañeros, o en plena calle. Al parecer, muchas han sido detenidas porque las fuerzas de seguridad las consideraban sospechosas de tener algún tipo de conexión con grupos armados o de ser simpatizantes del partido islamista prohibido Frente Islámico de Salvación, o por haber sido acusadas de ello. En otros casos no hay razón aparente para su «desaparición».
Amnistía Internacional ha recibido información sobre unos 4.000 casos de «desaparecidos», la mayor parte ellos detenidos entre 1994 y 1998. Sin embargo, la organización reconoce que la cifra real puede ser mucho más alta. El presidente de la Comisión Nacional Consultiva de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, Farouk Ksentini, ha manifestado en diversas ocasiones su convencimiento de que al menos 7.000 personas han «desaparecido» en Argelia desde 1992. Las organizaciones locales de derechos humanos calculan que la cifra total puede ser mucho más alta. Algunos de los miles de casos notificados han sido expuestos por organizaciones locales e internacionales de derechos humanos, incluida Amnistía Internacional, al Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas e Involuntarias, que tiene registrados 1.089 casos sin resolver, según su último informe. 23
Desde 1998 ha descendido notablemente cada año el número de personas «desaparecidas», aunque siguen denunciándose casos esporádicos. Por ejemplo, al menos tres hombres continúan «desaparecidos» desde que fueron detenidos por las fuerzas de seguridad en 2002. Uno de estos casos, el de Abdelkader Mezouar, se describe al final de este apartado.24Aunque estos casos no parecen formar parte de una situación de comisión generalizada y continua de esta violación de derechos humanos, el hecho de que se produzcan viene a constatar que todavía no se han habilitado las salvaguardias necesarias para evitar que se repitan los delitos de los últimos años.
Amnistía Internacional y otras organizaciones de derechos humanos han documentado exhaustivamente la cuestión de las «desapariciones» en Argelia.25Hay dos factores esenciales que subrayan la necesidad de establecer una comisión de investigación que descubra la verdad detalladamente.
El primero de ellos es que las «desapariciones» que se han producido en Argelia desde 1992 constituyen un crimen de lesa humanidad, como se ha señalado previamente. El segundo es que las «desapariciones» constituyen un delito permanente. En otras palabras, la violación de derechos humanos continúa mientras no se establezca la suerte y el paradero de las víctimas. La Declaración de las Naciones Unidas sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas lo señala expresamente en el artículo 17, que estipula lo siguiente:
Todo acto de desaparición forzada será considerado delito permanente mientras sus autores continúen ocultando la suerte y el paradero de la persona desaparecida y mientras no se hayan esclarecido los hechos.26
i) Medidas gubernamentales
La cuestión de los «desaparecidos» fue tabú en Argelia hasta que, en 1998, se rompió el muro de silencio merced a los esfuerzos de las familias de las víctimas y de las organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales. Las autoridades comenzaron entonces a adoptar varias medidas con la intención declarada de resolver el problema.
En informes anteriores sobre el país, Amnistía Internacional ha expuesto detalladamente cómo y por qué las medidas que, según las autoridades, tenían por objeto «clarificar» los casos de «desaparición» no han hecho más que aumentar la frustración de los familiares de los «desaparecidos». Cinco años después, la falta de logros sugiere claramente que han fracasado todas las medidas puestas en práctica hasta ahora. En ningún caso de «desaparición» se han facilitado a la familia de la víctima datos verificables sobre la suerte o paradero de ésta, ni existe constancia de que se haya acusado formalmente o procesado a ninguna persona sospechosa de participar en actos de «desaparición».
Aunque el presidente del organismo oficial de derechos humanos ahora habla con franqueza sin precedentes de la magnitud del problema, las autoridades siguen negándose a reconocer el verdadero carácter del problema. Las autoridades admiten que se cuentan por miles las personas que han acabado en paradero desconocido durante la última década en Argelia, pero no aceptan el hecho de que gran número de ellas hayan «desaparecido», a pesar de que utilizan este término para referirse a las víctimas.La diferencia es importante, ya que una persona «en paradero desconocido» puede estar eludiendo la detención por un delito cometido, haber abandonado el país o haber muerto en el curso de enfrentamientos armados, mientras que, por otra parte, se considera que una persona ha «desaparecido» cuando existen indicios razonables de que las autoridades o sus agentes la detuvieron y niegan que la víctima esté o haya estado nunca detenida, ocultando de esta forma su suerte y su paradero.
Las autoridades reconocen que han recibido miles de denuncias de personas que afirman que un familiar suyo «desapareció» tras haber sido detenido por las fuerzas de seguridad o las milicias armadas por el Estado, pero, por lo general, consideran dichas denuncias infundadas. Durante la reunión celebrada en febrero de 2003 con Amnistía Internacional, los funcionarios del Ministerio de Justicia proporcionaron a los delegados de la organización una relación detallada de 1.600 casos que afirmaban haber esclarecido. De acuerdo con ella, algunas de las personas que, según los informes, habían «desaparecido», en realidad habían sido víctimas de secuestro u homicidio a manos de grupos armados y otras estaban eludiendo su detención o habían resultado muertas en el curso de enfrentamientos armados con las fuerzas de seguridad Es significativo que en ninguno de los casos «esclarecidos» el Ministerio de Justicia hubiera concluido que la persona había «desaparecido» tras su detención y que, por consiguiente, el Estado o sus agentes eran responsables.
Los funcionarios del Ministerio de Justicia subrayaron esta circunstancia posteriormente durante la reunión. Al preguntárseles si reconocían que el Estado era responsable de «desapariciones», insistieron en que no. «El Estado argelino nunca ha autorizado a ningún agente a que infrinja la ley. Sería inconcebible», manifestaron a Amnistía Internacional.
ii) Propuesta de creación de una comisión de investigación
En marcado contraste con el discurso del Estado sobre las «desapariciones», desde que fuera nombrado presidente de la Comisión Nacional Consultiva de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, el señor Ksentini ha señalado en términos inequívocos la responsabilidad del Estado.También ha recalcado repetidamente su compromiso de encontrar una solución al problema.
Farouk Ksentini se ha preocupado especialmente de recibir periódicamente en las oficinas de la Comisión en Argel a las familias de los «desaparecidos» para escuchar sus motivos de preocupación. En el curso de una reunión mantenida con Amnistía Internacional en febrero de 2003, manifestó a los delegados de la organización que quería que se lo considerase representante de las familias de los «desaparecidos» ante las autoridades, y no al revés. Afirmó que la Comisión proponía la concesión de indemnizaciones para ayudar a las familias a hacer frente a los problemas económicos que sufrían en muchos casos por ser el «desaparecido» su sustento. Insistió en que esta ayuda no suponía ningún perjuicio para cualquier procedimiento legal que las familias hubiera iniciado o pudiera iniciar en el futuro a fin de reclamar justicia para sus miembros «desaparecidos».
Como ya se ha señalado anteriormente, la Comisión Nacional Consultiva de Promoción y Protección de los Derechos Humanos también ha propuesto el establecimiento de una comisión nacional de investigación para esclarecer la verdad sobre todos los casos de «desaparición». Además, Farouk Ksentini aseguró a los delegados de Amnistía Internacional, cuando se reunió con ellos en febrero de 2003, que una visita a Argelia del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas e Involuntarias sería bien acogida. Este mecanismo solicitó a las autoridades argelinas permiso para visitar el país en el año 2000, pero aún no se lo han concedido.
Estas propuestas son iniciativas positivas. No obstante, es preciso señalar que, aunque la Comisión Nacional Consultiva de Promoción y Protección de los Derechos Humanos está financiada por el gobierno, su función se limita al asesoramiento del presidente de la República y no está autorizada a investigar abusos ni a invitar a los organismos de las Naciones Unidas a visitar el país.
Farouk Ksentini ha declarado a Amnistía Internacional y a otras personas que las recomendaciones sobre las indemnizaciones y la comisión de investigación serán un elemento esencial del primer informe anual de la Comisión Nacional Consultiva de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, que deberá presentar al presidente Abdelaziz Buteflika a finales de marzo de 2003. Dicho informe no se había hecho aún público en el momento de redactarse el presente documento. Hasta ahora, las autoridades no han reaccionado ante estas iniciativas.
A falta de propuestas concretas, las asociaciones de familiares de «desaparecidos» siguen mostrándose escépticas. Les preocupa mucho que la indemnización propuesta pueda condicionarse a la renuncia a sus exigencias de verdad y justicia, temor alimentado por informes recientes según los cuales en algunas partes del país funcionarios de la administración local han ofrecido dinero a familiares de «desaparecidos» a cambio de poner fin a sus movilizaciones. También temen que cualquier comisión de investigación establecida por las autoridades carezca de independencia y de autoridad para investigar con eficacia y determinar responsabilidades, que los familiares creen que alcanzan a jefes de las fuerzas armadas considerados «intocables».
Si se tiene en cuenta la forma en que las autoridades han tratado la cuestión de las «desapariciones» durante la última década y la ausencia de avances tangibles, la desconfianza de los familiares está justificada. Según varios periódicos argelinos y extranjeros, a finales de 2002 y comienzos de 2003, Farouk Ksentini manifestó que las personas responsables de las «desapariciones» podrían beneficiarse de una amnistía concedida para que Argelia pudiera «pasar página» a su pasado reciente.
Los tratados internaciones en los que Argelia es Estado Parte, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, le exigen que investigue y lleve ante la justicia a los presuntos autores de las «desapariciones». Para atenuar la angustia de los familiares de los «desaparecidos», sería importante que las autoridades manifestaran claramente su intención de aplicar el artículo 18 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Reafirmando el principio de que los responsables de «desapariciones» no podrán quedar exentos de responsabilidad penal, dicho artículo reza:
Los autores o presuntos autores de [un acto de desaparición forzada] no se beneficiarán de ninguna ley de amnistía especial u otras medidas análogas que tengan por efecto exonerarlos de cualquier procedimiento o sanción penal.
CASO: Abdelkader MEZOUAR
A
Abdelkader Mezouar © Privado
El padre de Abdelkader Mezouar no escatimó esfuerzos para averiguar su paradero. En la gendarmería de Hraua le dijeron que había estado recluido allí durante una noche, pero que había sido trasladado a otro lugar. Tras presentar una denuncia formal por la «desaparición» de su hijo, fue interrogado por el fiscal del tribunal militar local. Posteriormente se le comunicó que se había iniciado una investigación judicial sobre la «desaparición». Durante los meses siguientes, la Seguridad Militar lo convocó en varias ocasiones para interrogarlo y le comunicó que estaban buscando a su hijo. Tras la publicación de un artículo sobre el caso en un periódico argelino en febrero de 2003, el padre de Abdelkader Mezouar recibió la visita de dos hombres vestidos de civil, miembros, al parecer, de la Seguridad Militar, que le dijeron que su hijo se hallaba detenido en un cuartel del ejército, que estaba sano y salvo y que debía abandonar su búsqueda. Sin embargo, no se le han notificado los resultados de la investigación oficial.
La «desaparición» de Abdelkader Mezouar se produjo ocho días después de que hubiera ganado una causa judicial contra un vecino con el que mantenía un largo conflicto por la utilización del taller y la calle donde se encuentra. Según los informes, durante el año anterior al incidente, el vecino había amenazado a Abdelkader Mezouar de «desaparición» en tres ocasiones distintas mientras afirmaba que tenía contactos en la Seguridad Militar. Él había dicho a su familia que temía por su seguridad personal.
b) Fosas comunes
La forma en que las autoridades se han ocupado de las fosas comunes descubiertas desde 1998 ha suscitado considerable inquietud, pues se teme que las pruebas disponibles no se analicen con arreglo a las normas internacionalmente aceptadas o, lo que es peor, que se destruyan.
El temor y la inquietud son especialmente intensos en el caso de las familias de los miles de personas que han sido secuestradas por grupos armados durante la última década y presuntamente han sido asesinadas por ellos sin que sus cuerpos hayan aparecido nunca. Estas familias creen que los restos de sus seres queridos podrían hallarse en fosas comunes y esperan que puedan ser exhumados cuanto antes para poder darles sepultura dignamente. Las asociaciones de familiares de «desaparecidos» también están profundamente preocupadas, porque creen que algunas fosas podrían contener los cuerpos de personas que «desaparecieron» tras haber sido detenidas por las fuerzas de seguridad o las milicias armadas por el Estado.
Desde 1998 la prensa argelina ha informado del descubrimiento de alrededor de una decena de fosas comunes, muchas de ellas en zonas gravemente afectadas por la violencia a mediados de los años noventa, como los alrededores de Argel o la zona circundante de la ciudad de Relizane, en el oeste del país. La información de los periódicos sugería que en cada una de las fosas parecían encontrarse los restos de decenas de personas.
Aunque las autoridades exhuman en general los restos encontrados en estas fosas, suelen informar de que no ha sido posible identificar la mayoría de los cuerpos encontrados o ninguno de ellos. Por lo que le consta a Amnistía Internacional, de las decenas de cadáveres exhumados en fosas comunes desde 1998, sólo se han identificado unos pocos. Uno de ellos ha sido el cuerpo de una niña, Samira Bellal, exhumado en 2002 (véase el recuadro del final de este apartado).
El problema estriba en parte en la forma en que se han realizado las exhumaciones en las fosas comunes. La información aparecida en la prensa, las grabaciones de vídeo que ha visto Amnistía Internacional27y las entrevistas mantenidas por la organización con familias de víctimas durante los últimos años sugieren que ni la exhumación de los restos ni la investigación consiguiente se han realizado con arreglo a las normas convenidas, en especial las incluidas en el Protocolo Modelo de las Naciones Unidas de Exhumación y Análisis de Restos Óseos, en el que se exponen detenidamente las directrices que deben seguir los gobiernos al exhumar restos humanos.28
Los funcionarios de Ministerio del Interior con los que se reunió Amnistía Internacional en febrero de 2003 admitieron que, cuando se encontraron las primeras fosas comunes en Argelia, tuvieron problemas para conservar las pruebas, pero insistieron en que ahora la policía utiliza «medios científicos» para extraer los restos y que está presente un representante de las autoridades judiciales, como el fiscal local, que supervisa el proceso. Sin embargo, parece que la exhumación frecuentemente la llevan a cabo agentes encargados de hacer cumplir la ley que no han recibido formación sobre técnicas de antropología forense. Según el protocolo de las Naciones Unidas previamente citado «de esa manera puede perderse información valiosa y generar a veces información falsa. Debe prohibirse la exhumación hecha por personas sin preparación».
Otro motivo de preocupación es que los restos humanos no identificados vuelvan a enterrarse sin haber tomado muestras para realizar análisis posteriores —como pruebas de ADN, que todavía no se han utilizado en Argelia para analizar restos humanos—. El Protocolo establece que si «los restos se han de enterrar nuevamente antes de obtener la identificación», deben conservarse muestras de diversas partes del cuerpo, tales como varios «molares», para análisis posteriores. En el protocolo también se estipula lo siguiente:
En los casos en que no se pueda identificar al occiso, los restos exhumados o todas las pruebas deben conservarse durante un tiempo razonable. Debe establecerse un depósito para conservar los cadáveres de cinco a diez años en casos de que puedan necesitarse en una fecha posterior.
Existen otros problemas relacionados con las fosas comunes. Somoud, organización no gubernamental que lucha en favor de las personas con familiares secuestrados y presuntamente asesinados por grupos armados, denuncia que las autoridades han hecho caso omiso de información disponible que podría ayudar a localizar fosas comunes. Somoud ha dicho a Amnistía Internacional que algunos ex miembros de grupos armados que se han entregado han facilitado información de este tipo a las autoridades y que otros podrían haberlo hecho si se los hubiera interrogado debidamente en el momento de entregarse.
Según los informes, los restos humanos de una fosa común se exhumaron y se trasladaron a otro lugar. Mohamed Smaïn, director de una de las secciones de la Liga Argelina para la Defensa de los Derechos Humanos, afirma que los cuerpos de unas 20 personas que fueron víctimas de «desaparición» tras haber sido detenidas por las fuerzas de seguridad y las milicias armadas por el Estado habían sido enterrados en una fosa común en Sidi Mohamed Benauda, provincia de Relizane, en el oeste de Argelia, y que cuando se descubrió la fosa los grupos responsables de estas muertes trasladaron los cadáveres para que no se descubriera su delito.
El trabajo realizado por Mohamed Smaïn para documentar los presuntos crímenes y denunciar a los supuestos responsables dio lugar a que se iniciará una causa judicial en su contra en 2001. En enero de 2002, fue declarado culpable de difamar a nueve miembros de una milicia y condenado en apelación a un año de prisión, al pago de una multa de 5.000 dinares (aproximadamente 65 dólares estadounidenses) y a abonar 270.000 dinares (3.500 dólares) en concepto de daños y perjuicios. Actualmente está en libertad, en espera de la decisión del Tribunal Supremo. Si es encarcelado, Amnistía Internacional lo considerará preso de conciencia.29
CASO: Samira BELLAL
U
Samira Bellal © Privado
no de los pocos casos en que a Amnistía Internacional le consta que se ha invitado a la familia de la víctima a participar en la identificación de ésta es el de Samira Bellar, estudiante de enseñanza secundaria de 15 años de edad que, según los informes, fue secuestrada por unos desconocidos armados tras salir de clase el 19 de febrero de 1997.Su cadáver se encontró en agosto de 2002, cuando se descubrió y abrió una fosa común cerca de Gaïd Gacem, pueblo próximo a Argel, a consecuencia del testimonio obtenido por las autoridades de un individuo que había sido miembro de un grupo armado activo entonces en la zona. Se recogieron de la fosa otros dos cadáveres, y, según los informes, varios más se dejaron en ella cuando volvió a cerrarse en noviembre de 2002.Para la identificación de Samira Bellal sólo se utilizaron objetos personales que aparecieron con el cuerpo, especialmente un cuaderno de ejercicios que llevaba su nombre. A unos delegados de Amnistía Internacional que se reunieron con funcionarios del Ministerio de Justicia en febrero de 2003 se les comunicó que se había practicado la autopsia al cadáver, que se había establecido la causa de la muerte y que había una investigación judicial en curso.
En cambio, en el permiso entregado por las autoridades locales al padre de la niña para enterrar el cadáver se especificaba que la causa de la muerte era desconocida y que «no era necesario esclarecer la verdad» sobre las circunstancias en que se había producido antes de enterrar el cuerpo, lo que sugería que había sido por causas naturales y que no era necesario un análisis forense. Además, en el certificado de defunción se establecía que la fecha de la muerte era el 10 de noviembre de 2002, cuando el cadáver se había encontrado en la fosa común tres meses antes de esta fecha. Tales contradicciones e inexactitudes exacerban el temor de las familias de las víctimas a que las autoridades no se tomen en serio su deber de investigar los abusos contra los derechos humanos y de llevar a los responsables ante la justicia.
c) Recomendaciones
Amnistía Internacional exhorta a las autoridades argelinas a:
► ► a responder favorablemente y sin demora a la propuesta de establecer una comisión de investigación sobre las «desapariciones»;
► ► crear los organismos pertinentes para realizar una investigación exhaustiva, imparcial e independiente de todos los crímenes de lesa humanidad cometidos en Argelia durante la última década;
► garantizar que toda comisión que se establezca para investigar las «desapariciones» y demás crímenes de lesa humanidad es independiente, tiene autoridad real, es efectiva y está decidida a defender los intereses de las víctimas; 30
► ► velar por que los responsables de «desapariciones» y otros crímenes de lesa humanidad cometidos en Argelia durante la última década sean investigados y llevados ante la justicia, tal como requieren los tratados internaciones en los que Argelia es Estado Parte, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
► ► manifestar claramente su intención de aplicar el artículo 18 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que reafirma el principio de que los responsables de «desapariciones» no podrán quedar exentos de responsabilidad penal;
► ► invitar al Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas e Involuntarias a que visite el país;
► ► seguir los métodos definidos por las Naciones Unidas en el Protocolo Modelo de Exhumación y Análisis de Restos Óseos para orientar las investigaciones en fosas comunes, velando expresamente por que la exhumación sea realizada por profesionales capacitados en antropología forense y por que, cuando los restos no puedan identificarse con prontitud, se conserven muestras en un depósito adecuado para someterlas a análisis posteriores como, por ejemplo, pruebas de ADN.
PARTE C: MEDIDAS DE RECONCILIACIÓN NACIONAL
En los últimos años, las autoridades argelinas han adoptado varias medidas con la intención declarada de conseguir la paz y la reconciliación nacional en un país que ha presenciado desde 1992 el homicidio de más de 100.000 personas a manos de grupos armados, fuerzas de seguridad y milicias armadas por el Estado. 31Quizás las medidas más transcendentes fueran las que se tomaron en 1999 y 2000, cuando se promulgó la denominada Ley de la Concordia Civil con el fin de animar a los miembros de grupos armados a renunciar a la violencia y se concedió una amnistía a cientos de integrantes de algunos de estos grupos.
En el informe de Amnistía Internacional de noviembre de 2000 titulado Argelia: La verdad y la justicia en la sombra de la impunidad (Índice AI: MDE 28/011/2000/s) se analizan en profundidad estas medidas y sus efectos en la situación de los derechos humanos varios meses después de su puesta en práctica. En él se expresa preocupación por la forma en que se ha aplicado la Ley de la Concordia Civil a miles de miembros de grupos armados que se han entregado a las autoridades y por la amnistía concedida a centenares más sin que se hayan entablado acciones judiciales. Como consecuencia de ello se ha generado una situación en la que se ha concedido impunidad a miembros de grupos armados que pueden haber cometido abusos contra los derechos humanos, algunos de ellos graves, como homicidios de civiles. Desde entonces, al parecer, se ha eximido de responsabilidad penal a centenares más de miembros de grupos armados de forma igualmente arbitraria, a pesar de la posibilidad de que algunos de ellos hayan cometido abusos contra los derechos humanos catalogados como crímenes de lesa humanidad.
1. Nivel de violencia
A pesar de no haber facilitado cifras oficiales sobre los homicidios cometidos en Argelia cada mes o cada año, las autoridades mantienen que ha habido un notable descenso del nivel de violencia. En las reuniones de febrero de 2003, las autoridades argelinas manifestaron a los delegados de Amnistía Internacional su convencimiento de que estaban «pasando página» a una década de violencia y recalcaron el éxito de las medidas adoptadas en 1999 y 2000, así como el de la política del gobierno y las operaciones de seguridad desarrolladas desde entonces.
Es cierto que el nivel de violencia ha descendido significativamente desde que alcanzara su punto álgido entre 1996 y 1998. Según la información de la prensa Argelina, en 1999 y 2000 cada mes eran víctimas de homicidio entre 200 y 300 personas; a mediados de 2003, la cifra había descendido a unas 100.Se trata de un claro avance, aun en el caso de que el número real de personas muertas sea superior. No obstante, no queda constancia de todos los homicidios de civiles, especialmente de los cometidos en zonas apartadas. Además, el número de muertes se facilita por lo general inmediatamente después de producirse los ataques, pero muchas veces éstos causan heridas graves a consecuencia de las cuales posteriormente se producen más muertes de las que no siempre se informa en los medios de comunicación. Claro ejemplo de ello es el atentado con bomba que tuvo lugar en la ciudad de Larbâa el 5 de julio de 2002 (véase el recuadro del final de este apartado).
Los responsables de la gran mayoría de estos homicidios son miembros de grupos armados, por un lado, y miembros de las fuerzas de seguridad y de las milicias armadas por el Estado, por el otro. Aunque muchos homicidios se producen en el curso de enfrentamientos armados o emboscadas, la población civil parece ser la más afectada por la violencia. La información de los medios de comunicación muestra que en 2002 murieron más civiles que agentes de las fuerzas de seguridad o que miembros de grupos armados. 32
Amnistía Internacional acoge con satisfacción toda reducción del terrible número de homicidios que se cometen en Argelia. No obstante, este avance no debe ocultar el hecho de que ese número sigue siendo increíblemente alto. A continuación destacamos algunos de los principales abusos contra los derechos humanos que siguen siendo motivo de preocupación y que representan una parte sustancial de la persistente violencia: homicidios de civiles presuntamente perpetrados por grupos armados, secuestros y violaciones de mujeres a manos de grupos armados y homicidios de presuntos miembros de grupos armados cometidos por las fuerzas de seguridad y las milicias armadas por el Estado, algunos de los cuales pueden constituir ejecuciones extrajudiciales.
CASO: Explosión de una bomba el 5 de julio de 2002
Los homicidios de civiles aumentaron bruscamente en el verano de 2002, especialmente en torno al 5 de julio, fecha en que se celebraba el 40 aniversario de la independencia y en que estalló una bomba en un mercado callejero muy concurrido de Larbâa, a consecuencia de la cual murieron en el acto 38 personas y resultaron heridas muchas más. En una reunión que mantuvieron en marzo de 2003 en Blida víctimas del atentado y representantes de organizaciones de las víctimas con delegados de Amnistía Internacional, se informó a éstos de que, un mes después del suceso, muchas personas habían fallecido a causa de las lesiones sufridas entonces, lo que elevaba el numero total de muertos a alrededor de 90.
La bomba se había colocado en un lugar en el que los responsables sabían que causaría el mayor número posible de víctimas civiles. Muchas de éstas eran jóvenes y niños. Nadie ha reclamado la autoría del atentado El ministro del Interior, Noureddine Yazid Zerhouni, responsabilizó públicamente de él a una facción escindida del Grupo Islámico Armado (Groupe islamique armé, GIA), que supuestamente actuaba sobre todo en la zona metropolitana de Argel. pero hasta la fecha no se tiene constancia de ninguna investigación que haya confirmado estas acusaciones.
Supervivientes del atentado con bomba de Larbâa en una reunión con Amnistía Internacional celebrada en Blida en marzo de 2003. © AI
a) Homicidios de civiles a manos de grupos armados
Resulta difícil conocer el verdadero número de miembros de grupos armados que están actualmente activos en Argelia. Algunos representantes de las fuerzas armadas, como los que participaron en el Simposio Internacional sobre Terrorismo celebrado en Argel del 26 al 28 de octubre de 2002, han manifestado que el número de miembros de grupos armados activos en los últimos meses oscila entre 500 y 1.000, cifras que apenas parecen haber cambiado en los últimos dos o tres años. Según otras fuentes, el número es muy superior. En diciembre de 2002, el periódico argelino Al Fadjr, citando fuentes no reveladas de los servicios de seguridad, calculaba que quedaban 8.719 miembros de grupos armados activos.
Sea cual sea su número, se cree que muchos de los miembros de grupos armados aún activos pertenecen a la organización Grupo Salafista para la Predicación y el Combate (Groupe salafiste pour la prédication et le combat, GSPC), dirigida por Hassan Hattab. El GSPC parece actuar principalmente en las zonas central, oriental y meridional del país, y, según los informes, sus acciones se centran en objetivos militares con el fin de derrocar al gobierno. La otra organización activa importante es el Grupo Islámico Armado, que, según los informes, es responsable de muchos de los continuos homicidios de civiles que se cometen y actúa en extensas zonas del norte del país. Toda la información disponible indica que lo que se conoce normalmente como GIA es un indefinido conjunto de grupos, a veces considerados facciones de esta organización y a veces descritos con nombres independientes. La mayoría de los observadores señalan que el GIA está compuesto de extremistas islámicos que luchan por imponer su idea particular de la sociedad "islámica", de grupos autónomos de delincuentes comunes cuyas acciones no están dictadas por ningún objetivo político ni religioso y de grupos que actúan en el marco de la delincuencia organizada al estilo de mafias.
La dirección, composición y reivindicaciones de los grupos no han estado nunca claros, ya que no tienen portavoces y apenas hacen declaraciones públicas. Resulta especialmente difícil conocer las posibles razones de sus ataques individuales a civiles. Como casi nunca se identifica o detiene a los autores, no se conoce su motivación. En algunos casos, pueden atacar a civiles por estar éstos acusados de apoyar a las autoridades o de no apoyar a los grupos armados, o porque los miembros de los grupos armados no admiten su conducta o su forma de vida. En otros casos, los ataques podrían estar relacionados con actividades delictivas, como robos, chantajes y extorsiones.
Como se ha indicado anteriormente, cientos de civiles siguen muriendo cada año a consecuencia de ataques perpetrados por grupos armados. La mayoría de los homicidios se producen en las zonas rurales, las ciudades pequeñas y los alrededores de las ciudades del norte, la parte más densamente poblada del país. A menudo es en estas zonas donde viven los estratos más desfavorecidos de la sociedad. Aunque se informa con más frecuencia de los abusos cometidos por grupos armados en regiones aisladas y ahora es relativamente raro que se produzcan ataques a civiles en el centro de ciudades grandes, no puede decirse que ninguna parte del norte de Argelia esté a salvo de los ataques de grupos armados. Zonas que se consideraban seguras pueden volver a convertirse en objetivo de los ataques y determinadas pautas de agresión pueden reaparecer sin previo aviso. Por ejemplo, antes de que Argel sufriera una serie de atentados con bomba en agosto de 2001, la capital se consideraba segura y no se tenía noticia de atentados de este tipo desde hacía unos dos años. El secuestro sin precedentes de decenas de turistas extranjeros en los confines del sur del país, perpetrado, al parecer, por un grupo armado, en febrero y marzo de 2003 sorprendió a los que consideraban que el Sahara argelino era seguro para el turismo.
Algunos ataques parecen indiscriminados, como cuando se hacen estallar bombas en lugares públicos concurridos, como los mercados, que siegan la vida de decenas de personas. En otras ocasiones se utilizan falsos bloqueos de carreteras donde pequeños grupos de hombres armados con ametralladoras, pistolas automáticas o rifles de caza matan a tiros a los conductores y pasajeros de los vehículos que pasan por allí.
También hay ataques que parecen ir dirigidos contra individuos o grupos de individuos concretos, tales como grandes familias, compuestas de más de una docena de personas, que son víctimas de homicidio en sus casas o en el curso de celebraciones, como bodas, en las que se reúnen todos los miembros. No se respeta la vida de los más débiles ─mujeres, niños y ancianos─ y con frecuencia los homicidios se realizan de forma brutal. Los agresores a menudo matan a cuchilladas a sus víctimas, las degüellan, las decapitan o les destrozan la cabeza, y a veces les mutilan el cuerpo posteriormente. Es inquietante que, por lo general, los autores escapen sin que se los detenga, aun cuando, según los informes, los homicidios se producen en las inmediaciones de bases de las fuerzas de seguridad. Aunque las víctimas y sus familiares a veces son capaces de identificar a los autores de los homicidios o de aportar testimonios importantes para su localización, parece que se hacen pocos esfuerzos por iniciar una investigación y detener a los responsables, de manera que la mayoría de las preguntas quedan sin respuesta.
CASO: Ataque a un autobús el 28 de junio de 2002
El 28 de junio de 2002, los adolescentes Sid-Ahmed Amrouche, Mustapha Boudjadi, Sid-Ahmed Kerkar y Yazid Meziani volvían a casa en autobús después de pasar el día en la playa. Alrededor de las 9 de la noche, el autobús fue detenido por un grupo de hombres armados en la carretera que va de El-Harrach a Eucalyptus, dos barrios periféricos de la capital.
U
Sid-Ahmed Amrouche, Mustapha Ammara y Mustapha Boudjadi, supervivientes del ataque a un autobús del 28 de junio de 2002. © AI
n hombre subió al autobús y se quedó en la puerta, mientras otros rodeaban el vehículo. A continuación, los asaltantes abrieron fuego contra los pasajeros desde la puerta y a través de las ventanas del autobús. Sid-Ahmed Amrouche y Mustapha Boudjadi, heridos de bala, pudieron escapar a través de una ventana rota. Sus amigos Sid-Ahmed Kerkar y Yazid Meziani y otros 15 pasajeros murieron en el ataque.Hubo cinco supervivientes, entre ellos Mustapha Ammara, de 14 años, que perdió a un amigo de 15 años en el ataque. Las autoridades interrogaron a algunos de ellos tras el ataque, pero se desconocen los motivos de éste y no se tiene constancia de que se haya identificado a sus autores.
Las personas que han sobrevivido a ataques violentos sufren lesiones graves y traumas psicológicos. Muchas de ellas deben hacer frente a consecuencias económicas funestas, tales como daños en su vivienda, la pérdida de ésta o la incapacidad de volver a trabajar. Según los informes, cientos de personas han abandonado sus hogares en los últimos años por miedo a sufrir más ataques y se han trasladado a casas de familiares, a menudo en zonas urbanas, tendencia que agrava el acuciante problema de falta de viviendas que padece el país. Los supervivientes se sienten abandonados en sus esfuerzos por sobrellevar los efectos de la violencia extrema. Existen pocos programas estatales de rehabilitación psicológica de los supervivientes y son asociaciones independientes y con escasos recursos las que han de hacerse cargo de los pocos casos que se pueden tratar. Una de estas organizaciones es Chrysalide, grupo que trabaja principalmente en la rehabilitación de niños que han sido víctimas de la violencia.
b) Secuestros y violaciones perpetrados por grupos armados
Mientras que los secuestros, torturas y homicidios de hombres cometidos por grupos armados parecen ser ya casos aislados, la prensa argelina sigue informando de secuestros y violaciones de mujeres, si bien mucho menos que en los años anteriores a 1999.
Según los informes, durante el periodo de máxima violencia en Argelia, especialmente entre 1996 y 1998, todos los años eran secuestradas y violadas por miembros de grupos armados cientos de mujeres y niñas. Aunque sus captores mataban posteriormente a muchas de ellas, algunas consiguieron escapar o fueron liberadas, y desde entonces han tenido que hacer frente a su experiencia traumática sin apenas ayuda.
La información publicada en la prensa indica que ha descendido considerablemente desde entonces el número de mujeres y niñas secuestradas y violadas por miembros de grupos armados, aunque siguen denunciándose casos. Resulta especialmente difícil investigar estos abusos, ya que las supervivientes a menudo no están dispuestas a prestar declaración sobre lo ocurrido, o incluso a denunciarlo, a causa del estigma social al que han de hacer frente las víctimas de violación; por consiguiente, no existen estadísticas fiables. Por lo general, es imposible verificar de forma independiente la información aparecida en la prensa sobre el secuestro y violación de mujeres y niñas.
Los informes sugieren que los secuestros normalmente se producen en el contexto de ataques de grupos armados a pueblos. Con frecuencia otros miembros de la familia o vecinos mueren en el mismo incidente. En algunos casos, según los informes, las mujeres son secuestradas, violadas y, posteriormente, mutiladas y asesinadas por los agresores. En otros casos, se las obliga a permanecer con un grupo armado y son violadas y obligadas a realizar tareas domésticas, como cocinar y limpiar, hasta que pueden escapar o son abandonadas cuando el grupo se traslada de lugar. En febrero de 2003, Amnistía Internacional pudo entrevistar a dos mujeres que denunciaron haber sigo secuestradas y violadas en grupo por miembros de grupos armados en la provincia occidental de Chlef. Una de ellas tenía 15 años cuando le sucedió, en 2002; la otra era una mujer de más de 20 años que sufrió la experiencia en 2001. Su caso se expone a continuación.
CASO:Cherifa BOUTEIBA
Cherifa Bouteiba, de unos 20 años, casada, fue secuestrada por siete hombres armados el 2 de junio de 2001 por la mañana. Había ido a Duaïdia, provincia de Chlef, a visitar a unos familiares, todos los cuales, incluidos tres niños, murieron a manos de los secuestradores. Ha contado a Amnistía Internacional que la obligaron a caminar hacia las montañas, donde varios hombres la violaron repetidamente durante un periodo de dos días mientras la amenazaban con un instrumento cortante. El tercer día pudo escapar.
En el momento de su secuestro estaba embarazada, y posteriormente sufrió un aborto, al parecer a causa de su terrible experiencia. En un hospital le trataron las lesiones sufridas, le proporcionaron medicación, entre la que figuraban sedantes, y le dieron de alta. También le dijeron que no estuviera sola, pero no recibió ningún tipo de terapia para ayudarla a superar su experiencia.
Su marido se divorció de ella tras el incidente alegando que había mancillado su honor. Cherifa Bouteiba no tiene donde vivir y pasa temporadas con distintos familiares, pero manifiesta que son reacios a alojarla durante mucho tiempo porque temen que su presencia les ponga en peligro de sufrir ataques de grupos armados. Las autoridades no le han brindado apoyo económico alguno. Intenta ganarse el sustento trabajando en el servicio doméstico, pero señala que cuando sus empleadores conocen la agresión sufrida, la despiden. Tiene problemas para conciliar el sueño por la noche y no siempre puede permitirse adquirir el medicamento que le prescribieron.
Cherifa Bouteiba todavía teme que sus agresores regresen a buscarla algún día. Cree que algunos de ellos se entregaron a las autoridades en 2002 y han sido eximidos de responsabilidad penal. Explica que, cuando declaró ante la policía, le mostraron fotografías de personas y pudo identificar a algunos, pero que, al parecer, el crimen no se ha investigado. Declara que se oculta tras el velo con la esperanza de que no la reconozcan, pues ha visto a algunos de sus agresores en libertad en la zona en la que reside.
Las organizaciones de mujeres han denunciado que las víctimas de violación a manos de grupos armados no se benefician de las medidas de rehabilitación ofrecidas por el gobierno, como asistencia médica y psiquiátrica y otros tratamientos postraumáticos, ni de la indemnización que han recibido otras víctimas de acciones de grupos armados. Algunas organizaciones no gubernamentales, como las que forman parte de la red Wassila, ofrecen asistencia médica y psicológica a un número limitado de personas, pero no cuentan con recursos suficientes para atender a los cientos de mujeres y niñas que precisan ayuda. La falta de recursos es especialmente preocupante en una sociedad como la argelina, en la que las víctimas de violación no sólo deben enfrentarse a las consecuencias traumáticas del delito, sino también a los tabúes sociales, vergüenza y marginación que conlleva esta delicada cuestión. El hecho de que muchas de las mujeres que han sido víctimas de secuestro y violación a manos de grupos armados vivan en zonas rurales y socialmente conservadoras del país agrava el problema.
c) Homicidios cometidos por el Estado
Cientos de miembros o presuntos miembros de grupos armados siguen muriendo cada año a manos de las fuerzas armadas, las fuerzas de seguridad y las milicias armadas por el Estado en ataques, emboscadas y enfrentamientos armados, principalmente en zonas de todo el norte del país en las que se cree que siguen activos estos grupos.
Algunos de los incidentes de que se tiene noticia son enfrentamientos armados o escaramuzas que se producen entre el ejército, apoyado en ocasiones por las fuerzas de seguridad y milicias armadas por el Estado, y grupos armados en regiones boscosas o montañosas del país. En otras ocasiones se trata de ataques de las fuerzas armadas, frecuentemente con artillería pesada apoyada por helicópteros, contra campamentos o bases de grupos armados. Otros incidentes son asaltos de agentes encargados de hacer cumplir la ley a edificios de zonas urbanas en los que se cree que se encuentran presuntos miembros de grupos armados, u homicidios de individuos sospechosos de pertenecer a estos grupos consumados en lugares públicos del centro de las ciudades.
Casi a diario, las autoridades emiten comunicados sobre dichos incidentes que reproducen, a veces en su totalidad, los medios de comunicación argelinos y las agencias de noticias extranjeras, que casi nunca tienen acceso a versiones independientes de los hechos. Hay que destacar dos rasgos especialmente sorprendentes de los cientos de comunicados oficiales emitidos cada año sobre estos incidentes. Uno de ellos es la escasa información que aportan. Si exceptuamos el número de miembros de grupos armados presuntamente muertos, se proporcionan pocos datos sobre las circunstancias de los homicidios. Sólo se facilita información imprecisa sobre el lugar de los hechos y no se menciona cómo han sabido las autoridades que las personas muertas ─a las que rara vez se identifica por su nombre o siquiera por el grupo al que presuntamente pertenecían─ eran «terroristas»—. El otro rasgo que llama la atención es que sólo muy raramente se menciona la detención de algún presunto miembro de un grupo armado, independientemente de la naturaleza de la operación o del número de personas contra las que iba dirigida.
Amnistía Internacional teme que se esté aplicando una política de disparar a matar, ya que no hay información que indique que las autoridades intenten detener a los presuntos miembros de grupos armados durante las operaciones de seguridad. El Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley estipula en su artículo 3:33
En general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes.
Asimismo, en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, se establece en el principio 5:
Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley:
a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga;
b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana;
La aparente falta de esfuerzos por detener a los sospechosos y el hecho de que no exista constancia de investigaciones de dichos incidentes apuntan a la posibilidad de que muchos de los homicidios de presuntos miembros de grupos armados que siguen cometiéndose sean ejecuciones extrajudiciales.
Aunque las autoridades argelinas afirman que las milicias armadas por el Estado sólo actúan en defensa propia, según los informes, éstas siguen actuando por todo el país al margen de las prescripciones de la ley y sin supervisión, y se les permite llevar a cabo funciones de mantenimiento de la ley y operaciones de contrainsurgencia por sí mismas o junto con las fuerzas de seguridad o el ejército. Algunos informes preocupantes señalan incluso que, en algunas zonas, las milicias armadas por el Estado han colaborado en actividades delictivas con grupos armados. Se dice que se han disuelto algunas en regiones en las que el nivel de violencia ha descendido bruscamente en los últimos años, pero se cree que el número total de milicianos armados es inquietantemente alto, pues llegaría a los 300.000.
2. Impunidad para los miembros de grupos armados
La Ley de la Concordia Civil entró en vigor el 13 de julio de 1999 y expiró el 13 de enero de 2000.34En virtud de ella, los miembros de grupos armados que se entregaran en el plazo de seis meses y que no hubieran matado, violado, causado discapacidad permanente a nadie ni colocado bombas en lugares públicos no serían procesados, y a los que hubieran cometido tales delitos se le impondrían penas rebajadas, de las que quedaban descartadas la pena de muerte y de cadena perpetua.
El artículo 41 de la Ley de la Concordia Civil sirvió de base a la amnistía concedida por el presidente Buteflika el 10 de enero de 2000 a los miembros de dos grupos armados que habían declarado el alto el fuego en octubre de 1997, a saber, el Ejército Islámico de Salvación (Armée Islamique du Salut, AIS) y la Liga Islámica para la Predicación y la Guerra Santa (Ligue islamique pour la da'wa et le djihad, LIDD). El decreto presidencial concedía inmunidad de procesamiento a todos los miembros de estos grupos sin excepción, independientemente de los crímenes que hubieran cometido.35En el texto del decreto se manifestaba que figurarían en éste a modo de apéndice los nombres de los beneficiaros de la amnistía, pero dicha lista no se ha publicado hasta la fecha.
Las autoridades argelinas no han publicado cifras oficiales precisas que permitan conocer el número de miembros de grupos armados que se han beneficiado de cada una de estas dos medidas. Amnistía Internacional no ha podido obtenerlas a pesar de solicitarlas repetidamente. No obstante, fuentes gubernamentales han indicado a los medios de comunicación que más de 1.000 miembros del AIS y la LIDD se han beneficiado de la amnistía y que unos 4.500 miembros de otros grupos armados, como el GIA y el GSPC, se entregaron a las autoridades en virtud de la Ley de la Concordia Civil.
Aún está menos claro cuántas de las personas que se entregaron con arreglo a dicha ley han comparecido ante la justicia y cuántas han sido declaradas culpables y de qué delitos. En mayo de 2000 las autoridades del gobierno manifestaron a unos delegados de Amnistía Internacional que se habían entablado acciones judiciales contra unas 350 personas que se habían entregado en virtud de esta ley, pero no se tiene constancia de que ninguna de ellas haya sido declarada culpable de abusos contra los derechos humanos.
Las familias de algunas personas muertas a manos de grupos armados han contado a Amnistía Internacional que los responsables de esos homicidios han quedado exentos de responsabilidad penal en aplicación de la Ley de la Concordia Civil o de la amnistía del 10 de enero de 2000. Esta información ha llevado a la organización a pensar que no se han realizado investigaciones completas y exhaustivas para determinar qué crímenes cometieron o no los miembros de grupos armados que se han entregado. Así, Amnistía Internacional cree que las medidas tomadas han menoscabado la administración de la justicia, han impedido que salga a la luz la verdad sobre los abusos y, en última instancia, han privado a las víctimas de su derecho a un remedio legal.36
Según los informes, desde el 13 de enero de 2000 se han entregado a las autoridades centenares más de miembros de grupos armados. Durante este periodo, no existían disposiciones legales que permitieran eximir a esas personas de responsabilidad penal o que se les impusieran siquiera penas rebajadas. Los funcionarios del Ministerio de Justicia confirmaron este hecho a los delegados de Amnistía Internacional durante la reunión que mantuvieron en febrero de 2003 y manifestaron que todos los miembros de grupos armados que se habían entregado habían sido sistemáticamente llevados ante la justicia, a fin de que pudieran investigarse sus posibles delitos.
No obstante, las autoridades del gobierno, entre ellas el propio presidente Buteflika, han manifestado, después de enero de 2000, que los miembros de grupos armados que se entreguen voluntariamente se beneficiarán todavía de ciertas medidas no especificadas de indulto, Además, desde enero de 2001, el presidente ha hablado en repetidas ocasiones de un proyecto de concordia nacional. Aunque no se ha facilitado información detallada sobre el alcance de este proyecto, el presidente ha sugerido que podría tratarse de una versión ampliada de medidas anteriores de amnistía.
La contradicción entre la legislación y las declaraciones políticas parece reflejarse en la práctica. Durante los dos o tres últimos años, la persistencia de informes sobre individuos o grupos de individuos a los que se ha permitido regresar a casa inmediatamente o poco después de rendirse con posterioridad al 13 de enero de 2000 indica que se les ha eximido de responsabilidad penal. Teniendo en cuenta que tal medida no se ajusta a ningún marco legal, sólo puede describirse como arbitraria. Además, no parece que se hayan llevado a cabo investigaciones sobre los abusos contra los derechos humanos, como el homicidio de civiles, que estos ex miembros de grupos armados pueden haber cometido.
Amnistía Internacional tiene constancia de que a algunos miembros de grupos armados que se han entregado a las autoridades después del 13 de enero de 2000 se les ha facilitado un certificado oficial con su nombre, fotografía y número de expediente, como prueba de que están exentos de responsabilidad penal. Es significativo que, según los informes, en el certificado no aparezca la fecha de emisión, lo que posiblemente tenga por objeto ocultar el hecho de que siguen concediéndose exenciones de responsabilidad penal al margen de todo marco legal. La organización también ha recibido información según la cual a algunas personas que se han entregado se les han devuelto sus armas tras abandonar los grupos armados, a fin de poder defenderse de sus ex compañeros.
Los motivos de preocupación de Amnistía Internacional en relación con estas medidas se basan en su convencimiento de que resultan perjudiciales tanto para los derechos de las víctimas como para la protección duradera de los derechos humanos en Argelia. La organización cree que las personas que han cometido delitos graves comprendidos en el derecho internacional, como el homicidio de civiles, que pueden constituir crímenes de lesa humanidad, deben comparecer ante la justicia. Los autores de dichos delitos no deben beneficiarse de amnistías, indultos o medidas similares que impidan el esclarecimiento de la verdad, la determinación judicial final de la culpabilidad o inocencia y la obtención de una reparación completa por parte de las víctimas y sus familias.
Las víctimas de delitos, muchas veces atroces, y sus familiares tienen derecho a que se esclarezca la verdad y se haga justicia. Las medidas que garantizan arbitrariamente la exención de responsabilidad penal a los miembros de grupos armados que se entregan priva a las víctimas y a sus familias de su derecho de resarcimiento.
Amnistía Internacional cree que la impunidad consiguiente menoscaba aún más la confianza en el sistema judicial. Sin investigaciones adecuadas que permitan establecer la verdad y llevar ante la justicia a los responsables de abusos contra los derechos humanos, será difícil conseguir una protección duradera de los derechos humanos. La organización reconoce que cada país debe encontrar su propia forma de «pasar página» a un periodo de conflicto o de crisis de derechos humanos. No obstante, Amnistía Internacional cree que, cualquiera que sea el proceso por el que se opte, éste debe sustentarse en tres principios esenciales ─los de la verdad, la justicia y la reparación─ a fin de establecer una paz duradera, garantizar la seguridad de todos los ciudadanos y evitar que se repitan las atrocidades del pasado.
3. Recomendaciones
a) A todos los grupos armados
Amnistía Internacional insta una vez más a todos los grupos armados a:
► detener inmediatamente las acciones dirigidas contra civiles y respetar el más fundamental de los derechos humanos, esto es, el derecho a la vida;
►poner fin de inmediato a la práctica de secuestrar mujeres y niñas y someterlas a violación y otras formas de tortura.
b) Al gobierno de Argelia
Amnistía Internacional exhorta a las autoridades argelinas a:
► ► garantizar que no se priva a nadie arbitrariamente del derecho a la vida, tal como requieren los tratados internacionales en los que Argelia es Estado Parte, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos;
► ► garantizar que se «procederá a una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los casos en que haya sospecha de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias» y velar por que «sean juzgadas las personas que la investigación haya identificado como participantes en ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias» en aplicación de los principios 9 y 18 de los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias;37
► poner fin de inmediato a la práctica de eximir de responsabilidad penal a los miembros de grupos armados que se entregan a las autoridades;
► declarar nula la amnistía concedida el 10 de enero de 2000;
► ofrecer reparaciones a las víctimas de la violencia;
► informar a los miembros de las fuerzas de seguridad de que sólo pueden utilizar la fuerza cuando sea razonablemente necesaria y de acuerdo con el principio de proporcionalidad y de que sólo utilizaran medios letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger su vida o las vidas de otras personas, tal como lo exigen las normas internacionales; 38
► rendir cuentas de forma detallada y transparente de todos los homicidios cometidos por el ejército, las fuerzas de seguridad y las milicias armadas por el Estado, y llevar ante la justicia a los presuntos autores de homicidios ilegítimos;
► disolver todas las milicias armadas por el Estado y garantizar que las operaciones de seguridad son ejecutadas por personal encargado de hacer cumplir la ley que ha recibido la capacitación y formación necesarias y que actúa en un marco oficial que garantiza la rendición de cuentas;
► permitir el acceso a Argelia del relator especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, cuya solicitud de visita al país, cursada hace ya mucho tiempo, no ha sido atendida.
CONCLUSIÓN
En este informe se analizan las principales iniciativas emprendidas por las autoridades en los tres o cuatro últimos años con la intención declarada de abordar los motivos de preocupación relacionados con los derechos humanos en Argelia. A continuación se resumen algunas de las principales puntualizaciones vertidas en el informe sobre dichas iniciativas:
● Algunas de ellas son teóricamente positivas, pero no se han llevado a la práctica. Este el caso de muchas de las reformas del Código de Procedimiento Penal realizadas en 2001, que, de aplicarse, podrían haber contribuido a abordar los persistentes motivos de preocupación presentes en materia de derechos humanos, como la tortura y la detención secreta. Sin embargo, al igual que otras salvaguardias recogidas previamente en la legislación, estas reformas siguen siendo en gran medida letra muerta.
● Algunas son positivas en sí, pero han quedado desvirtuadas por acontecimientos posteriores. La Comisión Nacional de Investigación de los Acontecimientos de la Cabilia de 2001, por ejemplo, estableció taxativamente en sus conclusiones la responsabilidad de las autoridades en el homicidio ilegítimo de decenas de manifestantes desarmados. No obstante, las autoridades han rechazado las conclusiones y no han investigado las violaciones ni procesado a la inmensa mayoría de los responsables.
● Algunas presentan aspectos intrínsecamente negativos. Medidas como la amnistía concedida en enero de 2000 a unos 1.000 miembros de grupos armados y la posterior aplicación extralegal de medidas de indulto a grupos armados han impedido el esclarecimiento de la verdad sobre graves abusos contra los derechos humanos y han garantizado la impunidad de los autores, con lo que se ha privado a decenas de miles de víctimas de su derecho de resarcimiento.
● Las iniciativas puestas en práctica o previstas por las autoridades no abordan los más graves motivos de preocupación presentes en materia de derechos humanos en Argelia. Éste es concretamente el caso de las preocupaciones relacionadas con el legado de la crisis de derechos humanos. No se han llevado a cabo investigaciones exhaustivas, independientes e imparciales sobre los más graves abusos cometidos en Argelia desde 1992, ni se tiene constancia de que esté previsto realizarlas. Aunque el organismo oficial de derechos humanos propone la creación de una comisión de investigación sobre los millares de «desapariciones» perpetradas por el Estado, no han surgido propuestas de investigar las decenas de miles de homicidios y los miles de actos de tortura cometidos durante la última década por las fuerzas de seguridad, las milicias armadas por el Estado o los grupos armados.
La conclusión de Amnistía Internacional, por tanto, es que, aunque algunas de las iniciativas contienen elementos positivos, persistirán muchos de los problemas esenciales relacionados con la situación de los derechos humanos en el país, a menos que se lleven a la práctica sin demora las recomendaciones concretas formuladas por organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, así como por organizaciones intergubernamentales, incluidas las expuestas en este informe. Deben aplicarse estrictamente las salvaguardias jurídicas contra la tortura y la detención secreta, ponerse en práctica de inmediato propuestas como la de establecer una comisión de investigación sobre las «desapariciones», investigarse de forma independiente y transparente los persistentes abusos contra los derechos humanos y habilitarse medidas concretas para garantizar que todo el personal encargado de hacer cumplir la ley, incluidos los miembros de la Seguridad Militar, respetan las leyes y rinden cuentas de sus actos.
Las autoridades deben poner de manifiesto su ánimo de abordar seriamente las acuciantes preocupaciones de la población si desean recobrar la confianza de los argelinos de a pie, así como demostrar que sus compromisos declarados de mayor apertura y mejora de la protección de los derechos humanos para todos son auténticas medidas para el cambio y no promesas vacías.
1 Fuentes: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Fondo Monetario Internacional y Banco Mundial.
2 Documento de la ONU E/CN.4/2003/104.
3 Decreto Ejecutivo 02-410, del 26 de noviembre de 2002.
4 Comité de Derechos Humanos, Observación general 8, párr. 3. Documento de la ONU HRI/GEN/1/Rev.5.
5 Comité de Derechos Humanos, Observación general 8, párr. 3. Documento de la ONU HRI/GEN/1/Rev.5.
6 Consúltense también recientes casos de llamamiento elaborados por Amnistía Internacional en favor de personas que han sufrido detención secreta y torturas, —como Algeria: Torture of Tahar Façouli (Índice AI: MDE 28/021/2002) del 16 de diciembre de 2002, y Algeria: Torture of Brahim Ladada and Abdelkrim Khider (Índice AI: MDE 28/02/2002) del 14 de noviembre de 2002—, así como las Acciones Urgentes correspondientes a éstos y otros casos.
7 No se ha producido ninguna ejecución judicial desde que se anunció una suspensión de las ejecuciones en 1993, pero los tribunales siguen imponiendo la pena de muerte.
8 Documento de la ONU A/52/44, párr. 78.
9 Documento de la ONU E/CN.4/2003/68/Add.1. [La traducción de las citas de este documento, redactado en inglés, no es oficial.]
10 Documento de la ONUA/57/173, párr. 23.
11 Consúltense los artículos 15 y 16 del Código de Procedimiento Penal.
12 Consúltese, por ejemplo, el artículo 110 del Código de Procedimiento Penal.
13 Consúltense el artículo 18 del Código de Procedimiento Penal.
14 Documento de la ONU E/CN.4/2003/68/Add.1.
15 Para obtener información más detallada sobre las recomendaciones de Amnistía Internacional a los gobiernos para combatir la tortura, consúltese el documento Contra la tortura: manual de acción (Índice AI: ACT 40/001/2003/s), publicado el 26 de junio de 2003.
16 Documento de la ONU E/CN.4/2003/68.
17 Documento de la ONU A/57/173, párr. 22.
18 Documento de la ONU A/52/40, párr. 109, referido a Suiza.
19 Documento de la ONU A/52/44, párr. 80.
20 Consúltese el informe de Amnistía Internacional Argelia: Acción medica: Matanza en la prisión de Serkadji (Índice AI: MDE 28/001/1996/s), publicado el 16 de febrero de 2003.
21 Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente en 1990.
22 Decreto presidencial núm. 02-125, del 7 de abril de 2002.
23 Documento de la ONU E/CN.4/2003/70.
24 Otro caso, el de Mohamed Briki, que «desapareció» en noviembre de 2002, aparece en el número de mayo de 2003 de la publicación de Amnistía Internacional The Wire (Índice AI: NWS 21/004/2003).
25 Consúltense, en concreto, los informes de Amnistía Internacional Argelia: «Desapariciones»: El muro de silencio se resquebraja (Índice AI:: MDE 28/001/1999/s) y Argelia: ¿Quiénes son los desaparecidos?. Casos (Índice AI: MDE 28/002/1999/s), publicados ambos el 1 de marzo de 1999.
26 También se menciona expresamente el carácter continuo de las «desapariciones» en el proyecto de Convención Internacional sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, cuyo artículo 5 establece lo siguiente:
Estos delitos serán de carácter continuado y permanente mientras no se establezca con certeza la suerte o el paradero de la persona desaparecida.
27 Durante una visita que Amnistía Internacional realizó a Argelia en mayo de 2000, las autoridades judiciales de Larbâa mostraron a los delegados de la organización el vídeo de una exhumación realizada en 1998 en una fosa común hallada en un pozo de una finca de Hauch Hafiz, cerca de la ciudad de Larbâa, unos 20 kilómetros al sur de Argel.
28 El Protocolo está incluido en el Manual sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, documento de la ONU E/ST/CSDHA/.12, que está disponible en el sitio web de Amnistía Internacional.
29 Consúltese el comunicado de prensa de Amnistía Internacional Argelia: Activista de derechos humanos condenado a un año de prisión (Índice AI: MDE 28/005/2002/s) del 25 de febrero de 2002.
30 Para obtener información más detallada sobre la forma en que deben llevarse a cabo las investigaciones sobre «desapariciones», consúltese el documento de Amnistía Internacional Desapariciones forzadas y homicidios políticos. La crisis de los derechos humanos en los noventa. Manual para la acción (Índice AI: ACT 33/001/1994/s), publicado en febrero de 1994. Para conocer más a fondo los criterios de establecimiento de las comisiones de investigación, consúltese el informe de Amnistía Internacional Instituciones nacionales de derechos humanos. Recomendaciones de Amnistía Internacional para la protección y la promoción efectivas de los derechos humanos (Índice AI: IOR 40/007/2001/s), publicado en octubre de 2001.
31 Resulta imposible saber el número exacto de personas que han sido víctimas de homicidio desde 1992. El presidente Buteflika reconoció en 1999 que habían muerto unas 100.000, pero según algunos cálculos de medios de comunicación y organizaciones locales de derechos humanos, el número podía situarse entre 150.000 y 200.000.
32 Consúltese, por ejemplo, el anexo del informe Algérie: Guerre, émeutes, Etat de non-droit et déstruction sociale (Argelia: Guerra, algaradas, Estado sin ley y destrucción social) de Salah Eddin Sidhoum y Algeria-Watch, marzo de 2003, disponible en francés en línea en la página web http://www.algeria-watch.org/fr/mrv/2002/rapport_2002.htm, en el que se aportan cifras recopiladas a partir de información de los medios de comunicación.
33 Adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979.
34 Ley núm. 98-08.
35 Decreto presidencial núm. 2000-03.
36 Para obtener más información sobre esta apreciación de Amnistía Internacional, consúltese su informe del l de noviembre de 2000 titulado Argelia: La verdad y la justicia en la sombra de la impunidad (Índice AI: MDE 28/011/2000/s).
37 Adoptados por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en mayo de 1989 y aprobados por la Asamblea General en diciembre del mismo año.
38 Entre las normas internacionales pertinentes figuran el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.