Document - UNION AFRICAINE. Une occasion de s'engager en faveur de la protection et de la promotion des droits humains en Afrique.

Mayo de 2003

Público

Amnistía Internacional



Ya es hora de comprometerse con la promoción y protección de los derechos humanos en África


Mayo de 2003

Resumen

Índice AI: IOR 63/001/2003/s


La segunda Conferencia Ministerial sobre Derechos Humanos de la Unión Africana (UA), que se reunirá para examinar la Declaración y Plan de Acción de Grand Bay (Mauricio), ofrece a los gobiernos africanos otra importante oportunidad de evaluar la aplicación de las recomendaciones formuladas en la Declaración y tomar medidas positivas para reforzar el sistema africano para la protección de los derechos humanos. La nueva Unión Africana, que sucede a la Organización de la Unidad Africana (OUA), celebrará esta reunión en Kigali, Ruanda, del 5 al 9 de mayo de 2003.


Amnistía Internacional considera que esta conferencia ofrece a los miembros de la UA una segunda oportunidad de demostrar su compromiso con el avance de los principios enunciados en la Declaración, reforzando el sistema regional establecido para garantizar que todas las personas podrán pedir que se protejan sus derechos —tanto los económicos, sociales y culturales como los civiles y políticos— y que todos los Estados rendirán cuentas de las violaciones de derechos humanos que cometan. Es muy importante que los Estados miembros de la UA se comprometan plenamente con la observación de las disposiciones del Acta Constituyente de la UA, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y otros tratados de derechos humanos de ámbito regional e internacional que hayan suscrito.


El informe de Amnistía Internacional contiene una serie de recomendaciones sobre cuestiones que deberán examinarse en la reunión a los efectos de abordar los enormes desafíos que se plantean en el continente en materia de derechos humanos.


Este texto resume el informe titulado Ya es hora de comprometerse con la promoción y protección de los derechos humanos en África (Índice AI: IOR 63/001/2003/s), publicado por Amnistía Internacional en mayo de 2003. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en <http://www.amnesty.org>, y nuestros comunicados de prensa se pueden recibir por correo electrónico: <http:/web.amnesty.org/ai.nsf/news>. Para los documentos traducidos al español, consulten la sección «centro de documentación» de las páginas web de EDAI en <http://www.edai.org/centro/>.





SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA

Mayo de 2003

Público

Amnistía Internacional



Ya es hora de comprometerse con la promoción y protección de los derechos humanos en África


Recomendaciones de Amnistía Internacional a la segunda Conferencia Ministerial sobre Derechos Humanos de la Unión Africana


Ya es hora de comprometerse con la promoción y protección de los derechos humanos en África


Recomendaciones de Amnistía Internacional a la segunda Conferencia Ministerial sobre Derechos Humanos

de la Unión Africana


La segunda Conferencia Ministerial sobre Derechos Humanos de la Unión Africana (UA), que se reunirá para examinar la Declaración y Plan de Acción de Grand Bay (Mauricio), ofrece a los gobiernos africanos otra importante oportunidad de evaluar la aplicación de las recomendaciones formuladas en la Declaración y tomar medidas positivas para reforzar el sistema africano para la protección de los derechos humanos. La nueva Unión Africana, que sucede a la Organización de la Unidad Africana (OUA), celebrará esta reunión en Kigali, Ruanda, del 5 al 9 de mayo de 2003.


A diferencia de la Carta de la Organización de la Unidad Africana, que contenía una serie limitada de disposiciones relativas a los derechos humanos, el Acta Constituyente de la Unión Africana asigna particular importancia a los derechos humanos de una manera más integral.1De tal modo, el Acta Constituyente expresa la resolución de los Estados miembros de promover y proteger los derechos humanos y de los pueblos, consolidar la cultura y las instituciones democráticas y asegurar el buen gobierno y el Estado de derecho conforme a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Además, el Acta Constituyente impone a los Estados miembros la obligación de promover la igualdad de género y la justicia social, asegurar un desarrollo económico equilibrado y rechazar la impunidad y los cambios de gobierno efectuados por vías inconstitucionales. También establece que la UA tendrá derecho a intervenir en los asuntos de un Estado miembro en ciertas circunstancias graves como la comisión de crímenes de guerra, genocidio y crímenes de lesa humanidad, y que los Estados miembros podrán solicitar la intervención de la organización a los efectos del restablecimiento de la paz y la seguridad.


La Declaración y Plan de Acción de Grand Bay (Mauricio), aprobadas en abril de 19992al concluir la primera Conferencia Ministerial sobre Derechos Humanos de la Organización de la Unidad Africana, incluyen una serie de recomendaciones importantes cuya aplicación deberá fomentarse a fin de mejorar la promoción y protección de los derechos humanos en África.


Si bien es cierto que ya se han cumplido algunas de las recomendaciones de la Declaración, muchas más siguen pendientes de aplicación. Amnistía Internacional considera que esta reunión ofrece a los miembros de la UA una segunda oportunidad de demostrar su compromiso con el avance de los principios enunciados en la Declaración, reforzando el sistema regional establecido para garantizar que todas las personas podrán pedir que se protejan sus derechos —tanto los económicos, sociales y culturales como los civiles y políticos— y que todos los Estados rendirán cuentas de las violaciones de derechos humanos que cometan. Es muy importante que los Estados miembros de la UA se comprometan plenamente con la observación de las disposiciones del Acta Constituyente de la UA, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y otros tratados de derechos humanos de ámbito regional e internacional que hayan suscrito.

Las recomendaciones que se formulan a continuación destacan algunas cuestiones que deberán examinarse en la reunión a los efectos de abordar los enormes desafíos que se plantean en el continente en materia de derechos humanos.3


Colocar la cuestión de los derechos humanos en el centro del programa de acción de la Unión Africana


La UA debe colocar la cuestión de los derechos humanos en el centro de su programa de acción porque los derechos humanos son una cuestión que subyace a todos los propósitos para los que fue creada la organización. Es importante que la UA aplique una perspectiva de derechos humanos al desarrollo, la protección del medio ambiente, la industria y el comercio y la paz y la seguridad. Amnistía Internacional considera que la dimensión de los derechos humanos debe estar presente en la labor de la Comisión de la Unión Africana. La Comisión debe estar preparada para pronunciarse públicamente sobre los abusos contra los derechos humanos que se cometan en los Estados miembros de la UA y prestar autoridad a la promoción y protección de los derechos humanos en todo el continente.


Aunque en algunas circunstancias resultarán eficaces los esfuerzos diplomáticos privados, también habrá ocasiones en las que la Comisión deberá expresar públicamente su oposición a los abusos contra los derechos humanos. Esta postura pública resultará particularmente importante cuando tales abusos constituyan una afrenta a los principios de la UA y la naturaleza de dichos abusos sea tal que el silencio frente a ellos podría poner en duda la independencia de la Comisión y la credibilidad de la organización. La Presidencia de la Comisión deberá incluir en sus informes a los órganos políticos de la UA datos relativos a la situación general de los derechos humanos en el continente y a la situación concreta de los derechos humanos en aquellos países en los que los abusos sean graves y sistemáticos. Cada uno de los miembros de la Comisión deberá asegurarse de que los derechos humanos constituyen una dimensión esencial de todas sus actividades y programas. La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, con su excepcional proclama de derechos civiles y políticos así como de derechos económicos, sociales y culturales, ofrece una serie de indicadores y puntos de referencia que servirán de guía a sus actividades.


La creación del puesto de comisionado para los Derechos Humanos de la Unión Africana


Amnistía Internacional considera que la UA debe crear un puesto de comisionado para los Derechos Humanos. Si bien es cierto que el Estatuto de la Comisión prevé la creación del puesto de comisionado para Asuntos Políticos, cuyo mandato incluye los derechos humanos, la democracia, el buen gobierno y la cuestión de los refugiados y desplazados internos, Amnistía Internacional cree que un comisionado dedicado específicamente a los derechos humanos tendría más probabilidades de asegurar la integración de las cuestiones de derechos humanos en las actividades de los distintos órganos de la UA y de su Comisión.


La creación de un puesto de comisionado para los Derechos Humanos es necesaria para alcanzar los objetivos de la UA, concretamente en lo relativo a la materialización de la democracia, el buen gobierno y el Estado de derecho. El comisionado debería estar dotado de recursos suficientes para cumplir con sus obligaciones de una manera efectiva y eficiente. Entre sus atribuciones se podría incluir asesorar a la Presidencia de la Comisión en materia de derechos humanos —incluidas las cuestiones relativas a refugiados y desplazados internos—, señalar a su atención las situaciones de derechos humanos que puedan exigir una respuesta urgente y coordinar las relaciones y actividades conjuntas entre la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la UA, ocupándose, entre otras cosas, de asegurar que los informes y recomendaciones de la primera son tenidos debidamente en cuenta por la segunda. El comisionado para los Derechos Humanos podría también promover la ratificación de los tratados de derechos humanos de ámbito regional e internacional y proporcionar asistencia técnica a los Estados miembros en lo relativo a la promoción y protección de los derechos humanos.


Tratar la cuestión de los derechos humanos como componente fundamental de las actividades de prevención, gestión y resolución de conflictos


Amnistía Internacional insta a la UA a tratar la cuestión de los derechos humanos como componente fundamental de las estrategias encaminadas a abordar los conflictos. La organización cree firmemente que muchos de los conflictos que afectan hoy en día a África —y, por cierto, a todo el mundo— no pueden resolverse sin abordar la dimensión de los derechos humanos. La integración económica y política del continente africano no se hará realidad a menos que se emprendan esfuerzos sostenidos para abordar los abusos contra los derechos humanos y poner fin a los prolongados conflictos armados que se libran en África. Amnistía Internacional acoge positivamente el hecho de que el Protocolo sobre el establecimiento del Consejo de Paz y Seguridad de la UA se base en principios de derechos humanos, pero cree que hace falta que estas disposiciones se traduzcan eficazmente en realidad, y que la UA tiene que desempeñar un papel muy importante a la hora de asegurar que así ocurra. El artículo 19 del Protocolo dispone que el Consejo de Paz y Seguridad trabajará en estrecha colaboración con la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en todos los asuntos pertinentes a sus objetivos y su mandato. El Consejo de Paz y Seguridad deberá trabajar con la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para crear mecanismos prácticos y eficaces que aseguren esa estrecha colaboración.


La Comisión de la UA deberá incluir un análisis adecuado de los abusos contra los derechos humanos en sus informes a los órganos pertinentes de la UA a fin de asegurar que las cuestiones relativas a los derechos humanos se incorporan al programa de trabajo del Consejo de Paz y Seguridad. El Sistema de Alerta Temprana establecido en el Protocolo podría desempeñar un papel esencial a la hora de prevenir los conflictos, siempre y cuando, al analizar los acontecimientos, se utilicen los indicadores de derechos humanos. El deterioro de la situación de los derechos humanos en un país bien puede ser una señal de que en ese país se ciernen luchas intestinas o un conflicto armado.


En consecuencia, es necesario que el Sistema de Alerta Temprana se traduzca en un mecanismo efectivo para la monitorización periódica de la situación de los derechos humanos en todos los países de África, a fin de poder determinar cuáles son los países en los que se corre peligro de que estallen conflictos. La información necesaria para tal evaluación podría recopilarse mediante visitas de investigación del comisionado para los Derechos Humanos —de crearse este puesto— o informes de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Pero, a menos que se actúe con rapidez, la alerta temprana no servirá de mucho. La propia Comisión de la UA podría estudiar la posibilidad de pedir informes especiales a los Estados miembros y enviar delegaciones a dichos Estados a fin de poder responder adecuadamente a las situaciones de crisis y facilitar la monitorización de la respuesta de los gobiernos a sus recomendaciones.


Abordar los derechos económicos, sociales y culturales


La Carta Africana garantiza todos los derechos y asigna la misma importancia a los derechos económicos, sociales y culturales que a los derechos civiles y políticos. No obstante, en la mayoría de los países africanos los derechos económicos, sociales y culturales no están garantizados por la Constitución ni forman parte de la legislación interna. Incluso en aquellos Estados en los que algunos de estos derechos se han incorporado a la Constitución, los tribunales nacionales han tendido a considerar que se trata de derechos no justiciables. Amnistía Internacional insta a la UA a redoblar sus esfuerzos para mejorar la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales en todo el continente, alentando, entre otras cosas, a los Estados miembros a adoptar normas constitucionales o legislativas que reconozcan dichos derechos y establezcan maneras efectivas de hacerlos cumplir en sus respectivas jurisdicciones.


Dotar de mayores recursos a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos


Amnistía Internacional considera que un obstáculo importante para el funcionamiento eficaz de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos es la escasa voluntad política de los Estados miembros de la UA para mejorar esta institución. Desde su creación, en 1987, la Comisión Africana ha sufrido limitaciones económicas debido a la escasa dotación de fondos asignada por la UA y su antecesora la OUA, y ha tenido que depender de fuentes de ingresos externas. La dotación inadecuada de fondos impide a la Comisión Africana desarrollar plenamente su potencial.


Amnistía Internacional exhorta a la UA a que aumente los recursos asignados a la Comisión Africana, incluidos los recursos humanos y materiales esenciales para el funcionamiento de su Secretariado. Asimismo, la UA debería estudiar cuidadosamente la posibilidad de adoptar la medida de transformar el cargo de presidente de la Comisión Africana en un cargo permanente a tiempo completo. Amnistía Internacional considera que el hecho de que todos los miembros de la Comisión Africana, incluido su presidente, trabajen a tiempo parcial, es un factor importante por el cual este organismo se ha visto impedido de cumplir de una manera plena y eficaz con el mandato que le encarga la Carta Africana. Un presidente a tiempo completo asumiría la responsabilidad de supervisar la ejecución de los planes de acción de la Comisión Africana; de representar a ésta en las conferencias y seminarios que se celebren en la región entre periodos de sesiones de la Comisión Africana, en ausencia de otros comisionados que pudieran hacerlo; y de responder a situaciones de emergencia en materia de abusos contra los derechos humanos y actuar de enlace con el presidente de la Comisión de la UA frente a dichas situaciones.


Apoyar la labor del Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y Bienestar del Niño


Amnistía Internacional ha instado reiteradamente a todos los gobiernos africanos a ratificar la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño.4La Declaración y Plan de Acción de Grand Bay (Mauricio) recomienda a los Estados que ratifiquen éste y otros instrumentos. Desde su creación, el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y Bienestar del Niño ha recibido escaso apoyo económico y material de la UA. Ésta debe garantizar suficiente apoyo, incluidos fondos, para que el Comité pueda llevar a cabo una labor competente y actuar con eficacia, y en especial para que pueda establecer de inmediato un secretariado independiente, dinámico y profesional que sirva de soporte a la labor del Comité.


Adoptar el Protocolo de los Derechos de la Mujer en África


Amnistía Internacional insta a la UA a reforzar el marco de derechos humanos para la protección y promoción de los derechos de la mujer en el continente africano adoptando el proyecto de Protocolo de los Derechos de la Mujer en África. Es esencial que el proyecto incluya medidas y disposiciones que sean acordes con las normas internacionales para la promoción y protección de los derechos de la mujer, entre ellos la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.5Todos los días se cometen en África numerosas violaciones de los derechos de la mujer como la mutilación genital femenina, los matrimonios forzados, la violencia doméstica y la violación. Estos abusos se derivan de la situación de desigualdad de la mujer en el terreno social y económico —falta de acceso a la educación, a la tierra, a los recursos económicos y a los servicios de salud— y en el seno de la familia.


La adopción por la UA del proyecto de Protocolo demostraría el compromiso enunciado en el Acta Constituyente de la Unión de promover la igualdad de género y, en especial, de garantizar el derecho de las mujeres a no ser víctimas de la violencia.


Instar a los Estados miembros de la Unión Africana a ratificar el Protocolo para el Establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos


Amnistía Internacional apoya la creación de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos como medio de reforzar los mecanismos regionales para la protección de los derechos humanos en África. Amnistía Internacional ha hecho campaña en pro de la ratificación del Protocolo por el que los gobiernos africanos crean la Corte.6Amnistía Internacional acoge con satisfacción la decisión de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Pretoria7en la que se exhorta a los Estados miembros a que ratifiquen el Protocolo con miras a conseguir su entrada en vigor para julio de 2003. Sin embargo, a fecha de 2 de abril de 2003, sólo seis Estados habían ratificado el Protocolo: Burkina Faso, Malí, Senegal, Gambia, Uganda y Sudáfrica. Se necesitan 15 ratificaciones para que el Protocolo entre en vigor.


La UA debería instar en los términos más enérgicos posibles a los Estados miembros que no hayan ratificado todavía el Protocolo a que procedan a hacerlo sin más dilación. La UA debería también exhortar a los Estados a formular declaraciones en las que acepten el acceso a la Corte por parte de individuos y organizaciones no gubernamentales.


Amnistía Internacional hace un llamamiento a los Estados miembros de la UA para que también ratifiquen o se adhieran sin reservas a los tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos:


  • la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo;


  • el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;


  • el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos;


  • la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial;


  • la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo;


  • los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño;


  • la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares;


  • el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.


ANEXO I


CONF/HRA/DECL (I)


DECLARACIÓN Y PLAN DE ACCIÓN DE GRAND BAY (MAURICIO)


La primera Conferencia Ministerial sobre Derechos Humanos de la Organización de la Unidad Africana, reunida del 12 al 16 de abril de 1999 en Grand Bay, Mauricio;


Considerando que la promoción y protección de los derechos humanos es un asunto prioritario para África, y que la Conferencia ofrece una oportunidad excepcional de reflexionar sobre los mecanismos para la protección de los derechos humanos y analizarlos de manera integral a fin de garantizar estos derechos con miras a acelerar el desarrollo del continente;


Recordando la Declaración sobre la Situación Política y Socioeconómica de África y los Cambios Fundamentales que Están Teniendo Lugar en el Mundo, aprobada en 1990 por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la OUA, así como la Declaración que establece en el seno de la OUA un mecanismo para la prevención, la gestión y la resolución de conflictos aprobada en 1993 por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la OUA en El Cairo, Egipto;


Reconociendo que el respeto a los derechos humanos es una herramienta clave para la promoción de la seguridad colectiva, la paz duradera y el desarrollo sostenible, como se enuncia en el Programa de Acción de El Cairo para la renovación de la estructura socioeconómica de África aprobado durante el periodo extraordinario de sesiones del Consejo de Ministros celebrado en El Cairo, Egipto, del 25 al 28 de marzo de 1995;


Tomando nota del creciente reconocimiento de que las violaciones de derechos humanos pueden constituir una carga para la comunidad internacional;


Reafirmando su compromiso con los propósitos y principios enunciados en la Carta de la OUA, la Carta de la ONU y la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como con la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos;


Profundamente preocupada por los actos de genocidio y otros crímenes contra la humanidad que se perpetúan en algunas partes de África;


Subrayandoque el respeto a los derechos humanos es imprescindible para mantener la paz y la seguridad internacionales y eliminar los conflictos, y que constituye uno de los cimientos fundamentales sobre los que deben apoyarse los esfuerzos encaminados al desarrollo;


Considerando el proceso de democratización que está teniendo lugar en el continente y el deseo expreso de los pueblos de África de vivir en el marco de un Estado de derecho que garantice el disfrute pleno de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción de género, raza, lugar de origen, religión, condición social, origen étnico, opiniones políticas o idioma;


Considerando además la importancia del derecho al desarrollo, el derecho a la paz y la seguridad internacionales y los principios de solidaridad y relaciones amistosas entre los Estados que se proclaman en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos;


Recordando la resolución colectiva de los líderes africanos de establecer condiciones que aseguren el progreso y la justicia social y permitan así que los pueblos africanos disfruten de un mejor nivel de vida en una situación de mayor libertad y con un espíritu de tolerancia hacia todos;


Reiterando la necesidad de examinar constructivamente las cuestiones relativas a los derechos humanos con un espíritu de justicia e imparcialidad y sin criterios selectivos, evitando que se empleen para fines políticos;


Reconociendo los avances realizados por los Estados africanos en el terreno de los derechos humanos y la importante contribución del continente africano a la universalización de estos derechos;


Reconociendo además la contribución hecha por las ONG africanas a la promoción y protección de los derechos humanos en África;


Recordando las recomendaciones formuladas por la Segunda Conferencia de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos celebrada en Durban en 1998;


Decidida a consolidar los avances realizados en África en materia de promoción y protección de los derechos humanos y de los pueblos;


APRUEBA SOLEMNEMENTE LA DECLARACIÓN Y PLAN DE ACCIÓN DE GRAND BAY (MAURICIO).


1 La Conferencia Ministerial reafirma el principio de que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están interrelacionados e insta a los gobiernos a que den paridad en sus políticas a los derechos económicos, sociales y culturales así como a los derechos civiles y políticos.


2. La Conferencia afirma también que el derecho al desarrollo, el derecho a un entorno generalmente satisfactorio y saludable y el derecho a la paz y la seguridad en el ámbito nacional e internacional son derechos universales e inalienables que forman parte integral de los derechos humanos fundamentales.


3. La Conferencia afirma también la interdependencia de los principios del buen gobierno, el Estado de derecho, la democracia y el desarrollo.


4. La Conferencia reconoce que el desarrollo del Estado de derecho, la democracia y los derechos humanos exige la existencia de un poder judicial independiente, transparente, accesible e imparcial que pueda impartir justicia sin dilaciones y con un costo razonable. Para que exista tal sistema hace falta un cuerpo de jueces profesionales y competentes que puedan desarrollar su labor en condiciones propicias.


5. La Conferencia reconoce que los valores básicos en los que se cimientan los derechos humanos, en especial: a) el respeto a la inviolabilidad de la vida y a la dignidad inherente a la persona humana; b) la tolerancia de las diferencias; y c) el deseo de libertad, orden, equidad, prosperidad y estabilidad, son compartidos por todas las culturas. A este respecto, la integración de los valores tradicionales y culturales positivos de África en el debate sobre los derechos humanos será un paso útil para asegurar su transmisión a las generaciones futuras.


6. La Conferencia toma nota de que las cuestiones relativas a los derechos de las mujeres y los niños siguen constituyendo un motivo de preocupación para todos. En consecuencia, acoge con beneplácito la decisión de elaborar un Protocolo de la Carta Africana con miras a garantizar una protección más efectiva de los derechos de la mujer y exhorta a la OUA a convocar a una reunión de expertos gubernamentales con el fin de estudiar dicho instrumento. La Conferencia insta a todos los Estados africanos a que trabajen con diligencia para conseguir la eliminación de la discriminación contra las mujeres y la abolición de aquellas prácticas culturales que deshumanizan o degradan a las mujeres y a los niños. La Conferencia recomienda también a los Estados que adopten todas las medidas necesarias para poner fin a la utilización de niños soldados y reforzar la protección de la población civil, y en especial de los menores de edad, en situaciones de conflicto. La Conferencia recomienda asimismo que los Estados adopten medidas encaminadas a erradicar la violencia contra las mujeres y los niños, el trabajo infantil, la explotación sexual de los niños y la trata de niños y a proteger a los niños que entran en conflicto con la ley y a los niños refugiados.

7. La Conferencia toma nota de que los derechos de las personas con discapacidad y afectadas por el VIH/SIDA, en especial las mujeres y los niños, no siempre son respetados y exhorta a todos los Estados africanos a trabajar para asegurar el respeto pleno por estos derechos.


8. La Conferencia es consciente de que las violaciones de los derechos humanos en África tienen como causa, entre otras:


  1. las formas contemporáneas de esclavitud;


  1. el neocolonialismo, el racismo y la intolerancia religiosa;


  1. la pobreza, las enfermedades, la ignorancia y el analfabetismo;


  1. los conflictos que causan flujos de refugiados y desplazamientos internos de la población;


  1. los trastornos sociales que pueden derivarse de la aplicación de ciertos aspectos de los programas de ajuste estructural;


  1. el problema de la deuda;


  1. la mala administración, el mal gobierno y la corrupción;


  1. la falta de rendición de cuentas en la gestión de los asuntos públicos;


  1. el monopolio del poder;


  1. las prácticas tradicionales nocivas;


  1. la falta de independencia del poder judicial;


  1. la ausencia de instituciones independientes de derechos humanos;


  1. la falta de libertad de prensa y asociación;


  1. la degradación el medio ambiente;


  1. el incumplimiento de las disposiciones de la Carta de la OUA en materia de


integridad territorial e inviolabilidad de las fronteras coloniales y del derecho a la libre determinación;


  1. los cambios de gobierno efectuados por vías inconstitucionales;


  1. el terrorismo;


  1. el nepotismo;


  1. la explotación de la identidad étnica.


En consecuencia, la tarea de eliminar las causas de las violaciones de derechos humanos en África debe acometerse desde una multiplicidad de terrenos.


9. La Conferencia acoge con satisfacción las mejoras que se han producido en la manera de abordar el problema de los refugiados, pero considera que el elevado número de refugiados, desplazados internos y retornados que se registra en África constituye un impedimento para el desarrollo. La Conferencia reconoce la existencia de una relación entre las violaciones de derechos humanos y el desplazamiento forzado de la población y hace un llamamiento para que los Estados y la OUA redoblen y concierten sus esfuerzos para abordar este problema.


10. La Conferencia reconoce que el desarrollo y la vigorización de la sociedad civil, el fortalecimiento de la unidad familiar que constituye la base de la sociedad humana, la eliminación de prácticas tradicionales nocivas y la consulta con los líderes comunitarios deben ser todos considerados componentes básicos del proceso de creación de un entorno propicio al respeto por los derechos humanos en África y herramientas para fomentar la solidaridad entre sus pueblos.


11. Profundamente preocupada por los actos de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra que se perpetúan en ciertas partes de África, la Conferencia insta a los Estados africanos a asegurar la erradicación definitiva de tales actos en el continente y recomienda que estas graves violaciones de los derechos humanos se aborden de una manera adecuada.


12. También preocupada por el flagelo del terrorismo, fuente de graves violaciones de derechos humanos, en especial del derecho humano más fundamental como es el derecho a la vida, la Conferencia exhorta a los países africanos a elaborar y aplicar una Convención Africana para la cooperación en la lucha contra este fenómeno que azota al Continente.


13. La Conferencia reafirma el compromiso de África con la promoción, protección y observancia de las obligaciones relativas a los derechos humanos. En este marco, la Conferencia solicita a los Estados que aún no lo hayan hecho que consideren la posibilidad de ratificar todos los principales instrumentos de derechos humanos de la OUA y la ONU, en especial:


a) la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos;

b) la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño;

c) la Convención por la que se Regulan los Aspectos Específicos de Problemas de los Refugiados en África:

d) el Protocolo para el Establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos;

e) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

g) la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño;

h) la Convención de la ONU sobre el Estatuto de los Refugiados;

i) la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;

j) los cuatro Convenios de Ginebra relativos al trato a los heridos en la guerra, los prisioneros de guerra y las personas civiles en tiempo de guerra y sus dos Protocolos Adicionales;

k) la Convención de la ONU contra la Tortura;

1) la Convención Internacional de la ONU sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial;

m) el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

14. La Conferencia reconoce la necesidad de que los Estados aprueben leyes internas que pongan en vigor la Carta Africana, las normas del derecho internacional humanitario y otros importantes instrumentos internacionales de derechos humanos que hayan ratificado, a fin de darles efecto en el ámbito general de África.


15. La Conferencia reitera el hecho de que la responsabilidad primordial de la promoción y protección de los derechos humanos recae sobre el Estado. En consecuencia, insta a los Estados a crear instituciones nacionales de derechos humanos, dotarlas de recursos económicos adecuados y garantizar su independencia.


16. La Conferencia reconoce que la obligación de presentar informes que impone a los Estados Partes la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos proporciona un importante mecanismo y una oportunidad de que los gobiernos africanos entablen un proceso de diálogo permanente con la Comisión Africana. Por consiguiente, la Conferencia recomienda que los Estados Partes adopten medidas adecuadas para cumplir con sus obligaciones relativas a la presentación de informes en virtud de la Carta.


17. La Conferencia reconoce la importancia de la promoción de una sociedad civil africana, y en especial de promover las organizaciones no gubernamentales, que tienen sus raíces en la realidad del continente, e insta a los gobiernos africanos a que ofrezcan su ayuda constructiva con el fin de consolidar la democracia y el desarrollo duradero.


18. La Conferencia exhorta a todas las organizaciones internacionales —gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales— a colaborar entre sí y a armonizar sus iniciativas con la OUA y los órganos pertinentes de ésta, así como con los distintos bloques subregionales africanos, a fin de aplicar un enfoque mejor coordinado a los esfuerzos en pro de los derechos humanos en África y conseguir que tales programas e iniciativas tengan el máximo impacto.


19. La Conferencia toma nota de que la adopción de la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos durante el 54 periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU marca un hito histórico y exhorta a los gobiernos africanos a tomar las medidas adecuadas para poner en práctica esta Declaración en África.


20. La Conferencia pide al secretario general de la OUA y a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos que desarrollen estrategias adecuadas y adopten medidas para sensibilizar a los pueblos africanos y aumentar su toma de conciencia en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario mediante procesos formales e informales de educación que incluyan, entre otras cosas, un módulo especial en los programas de enseñanza.


21. La Conferencia reconoce que los medios de comunicación son importantes agentes que tienden puentes entre los gobiernos y los pueblos; en consecuencia, insta a los Estados Partes a que garanticen una prensa libre e independiente dentro de sus fronteras a fin de que ella pueda desempeñar un papel en la promoción de los derechos humanos en África. A estos efectos, la Conferencia exhorta al secretario general de la OUA a estudiar la posibilidad de ofrecer ayuda a las organizaciones de medios de comunicación del continente.


22. A fin de asegurar que los factores relativos a los derechos humanos se integran en todas las actividades de la OUA, la Conferencia reconoce la necesidad de que los programas de esta organización continental reflejen las preocupaciones existentes en materia de derechos humanos.


23. La Conferencia, observando que la labor de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos es de importancia fundamental para la debida observancia del respeto a los derechos humanos en África, considera que es preciso evaluar la estructura y el funcionamiento de la Comisión y determinar hasta qué punto está poniendo en práctica el Plan de Acción de Mauricio durante el periodo 1996-2001 y que es necesario ayudar a la Comisión a eliminar todos los obstáculos que se plantean para el desempeño efectivo de sus funciones. Asimismo, existe una necesidad apremiante de dotar a la Comisión de recursos humanos, materiales y económicos adecuados.


24. La Conferencia toma nota de que, en virtud de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno es el órgano facultado para emprender acciones decisivas sobre los informes relativos a las actividades de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, y la Conferencia expresa la esperanza de que la Asamblea estudie la posibilidad de delegar esta tarea en el Consejo de Ministros.


25. La Conferencia subraya el hecho de que la cooperación entre la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y las instituciones nacionales de derechos humanos mejorará notablemente el respeto a los derechos humanos en África. A este respecto, la Conferencia acoge con beneplácito la decisión de la Comisión Africana de otorgar la condición de entidades afiliadas a las instituciones nacionales de derechos humanos.


26. Preocupada por el hecho de que la carga de la deuda externa esté paralizando los esfuerzos encaminados al desarrollo del continente y socavando el fomento y el mantenimiento del respeto a los derechos humanos, la Conferencia hace un llamamiento a la comunidad internacional, y en especial a las instituciones financieras multilaterales, para que alivien la deuda externa y tomen todas las medidas del caso para reducir esta carga que pesa sobre los Estados a fin de que éstos puedan hacer plena realidad la emancipación económica de sus pueblos y asegurar el máximo grado de disfrute de los derechos humanos por parte de los pueblos africanos.


27. La Conferencia solicita al secretario general de la OUA que presente esta Declaración a la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno, todos los gobiernos nacionales africanos, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos y otros órganos y organismos pertinentes de la ONU y que estudie la viabilidad de disponer que esta Conferencia se convierta en un elemento periódico de las actividades de la OUA.


28. La Conferencia recomienda a los Estados que elaboren y adopten planes de acción nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos.


29. Finalmente, la Conferencia solicita al secretario general de la OUA que presente un informe sobre los resultados de esta Conferencia al próximo periodo de sesiones del Consejo de Ministros.


Aprobada en Grand Bay, Mauricio, el 16 de abril de 1999.



1 Véase el documento de Amnistía Internacional titulado African Union: a New Opportunity for the Promotion and Protection of Human Rights in Africa (Índice AI: IOR 63/002/2002).

2 CONF/HRA/DECL (I).

3 Para más información sobre las recomendaciones de Amnistía Internacional a la Unión Africana, veáse el documento titulado African Union: a New Opportunity for the Promotion and Protection of Human Rights in Africa (Índice AI: IOR 63/002/2002).

4 Amnistía Internacional, La Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño: Un paso positivo para garantizar los derechos de los niños africanos (Índice AI: IOR 63/06/99/s).

5 Amnistía Internacional, African Union: An opportunity to strengthen the promotion and protection of the women's rights (Índice AI: IOR 10/001/2003).

6 Amnistía Internacional, African Court on Human and Peoples' Rights: an Opportunity to Strengthen Human Rights in Africa (Índice AI: IOR 63/001/2002).

7 AHG/Dec. 171 (XXXVIII).