Document - NATIONS UNIES (COMITÉ SUR LES TRAVAILLEURS MIGRANTS). Observations écrites transmises au Comité en vue de la journée de discussion sur la protection des droits de tous les travailleurs migrants en tant que moyen propre à renforcer le développement
Comité de Derechos de los Trabajadores Migrantes
Ponencia para el Día de Debate General del Comité de Derechos de los Trabajadores Migrantes sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios como instrumento para promover el desarrollo
Comprendiendo la importancia y la magnitud del fenómeno de las migraciones, que abarca a millones de personas y afecta a un gran número de Estados de la comunidad internacional […] Convencidos de que los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares no han sido debidamente reconocidos en todas partes y, por tanto, requieren una protección internacional apropiada.
Preámbulo de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
1. Introducción
Amnistía Internacional acoge con beneplácito el primer Día de Debate General organizado por el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares (Comité de Derechos de los Trabajadores Migrantes), de la ONU. Su tema, "la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios como instrumento para promover el desarrollo", es oportuno, elegido como ha sido para permitir que el Comité haga aportaciones sustanciales al diálogo de alto nivel sobre la relación entre la migración internacional y el desarrollo que tendrá lugar en el 61º periodo de sesiones de la Asamblea General, en el 2006. Amnistía Internacional acoge asimismo con beneplácito la oportunidad de participar en este debate y poner de relieve nuestra convicción de que el desarrollo sostenible sólo puede basarse en el respeto, la protección y la realización de los derechos humanos de todas las personas. Este debate es sumamente oportuno porque, aunque la migración es cada vez más objeto de debate en la esfera internacional, con demasiada frecuencia se enmarca únicamente dentro de un discurso de control, contención o incluso delincuencia. No obstante, los trabajadores migrantes desempeñan un papel esencial en el proceso de desarrollo, pues ocupan puestos de trabajo vacantes y aportan aptitudes de las que carecen los países de destino, y envían sumas muy necesarias a sus países de origen.
La migración por sí misma no es ni debe ser considerada un problema que requiere una solución, pues es parte inevitable de la condición humana. Es importante reconocer, como ha hecho recientemente la Asamblea General, que los trabajadores migrantes tienen un impacto positivo tanto en el desarrollo de los países que abandonan como en el de aquellos a los que llegan.(1) Al elaborar el marco del debate sobre los trabajadores migrantes y el desarrollo es esencial que se sitúen en el centro los derechos de todos los trabajadores migrantes y sus familiares. Esto no es así en la mayoría de los casos, omisión que, en opinión de Amnistía Internacional, ha creado un clima en el que con demasiada frecuencia no se tienen en cuenta, o incluso se aceptan, los abusos contra los derechos humanos que cometen gobiernos y empleadores contra estos trabajadores. La organización considera que, si los derechos humanos de las personas migrantes no ocupan un lugar destacado en todo análisis del fenómeno de la migración o propuesta para hacerle frente, es probable que las políticas sobre migración resultantes propicien los abusos contra los derechos humanos, entre otras cosas porque se ve a la persona como una mercancía o una unidad de trabajo. Una posible consecuencia de ello es que los derechos de la persona ocupen un lugar secundario en relación con las necesidades del país de acogida o el país de origen, o de la industria que la necesita como mano de obra. Aunque los beneficios tanto de los propios migrantes como de los países de origen y destino son una consecuencia positiva importante de la migración internacional, Amnistía Internacional sostiene con firmeza que los trabajadores migrantes no deben considerarse únicamente "agentes de desarrollo" y que, en consecuencia, no debe animárseles, y mucho menos coaccionárseles, a que migren en condiciones que puedan violar la dignidad inherente al ser humano ni a expensas de otros derechos humanos fundamentales.
Basándose en la Declaración del Milenio, el secretario general de la ONU reconoció la interrelación de derechos humanos, desarrollo y seguridad en su informe Un concepto más amplio de la libertad, al señalar que "no tendremos desarrollo sin seguridad, no tendremos seguridad sin desarrollo y no tendremos ni seguridad ni desarrollo si no se respetan los derechos humanos."(2) Cada vez son más los expertos en desarrollo humano que reconocen que los derechos humanos deben ser tanto el medio como el fin del desarrollo.(3) Para garantizar que el creciente desarrollo económico no se base en la explotación, la discriminación, el abuso y la profundización de la desigualdad, es esencial reconocer que este principio se extiende a los derechos de los trabajadores migrantes.
La Convención sobre los Derechos de los Migrantes (en lo sucesivo, "la Convención"), uno de los siete tratados internacionales básicos de derechos humanos, sitúa los derechos humanos de todos los trabajadores migrantes y sus familiares en el centro del fenómeno de la migración, y subraya el principio fundamental de no discriminación en relación con ello. El artículo 7 de la Convención establece que los Estados partes deberán aplicar todo lo dispuesto en ella sin discriminación alguna. El artículo 64 estipula que los Estados Partes deberán "promover condiciones satisfactorias, equitativas y dignas en relación con la migración internacional […] tendrán debidamente en cuenta no sólo las necesidades y recursos de mano de obra, sino también las necesidades sociales, económicas, culturales y de otro tipo de los trabajadores migratorios y sus familiares". Aunque los principios fundamentales de igualdad ante la ley y no discriminación permiten que se hagan distinciones entre ciertos grupos, estas distinciones excepcionales deben servir a un objetivo legítimo y ser proporcionales al logro de dicho objetivo.(4) Y un aspecto crucial es que no deben afectar al derecho de la persona a que se respeten sus derechos humanos fundamentales.(5)
Los siguientes apartados de esta ponencia ponen de relieve las principales cuestiones que preocupan a Amnistía Internacional en relación con la protección de los derechos de los trabajadores migrantes en el contexto del desarrollo, tal como ilustran las investigaciones recientes que ha realizado la organización sobre la situación de los trabajadores migrantes en diferentes regiones del mundo.
2. La emigración como estrategia de supervivencia
Las violaciones de derechos humanos en los países de origen son a menudo el factor que impulsa el desplazamiento de los trabajadores migratorios y sus familiares. El informe de la Comisión Mundial sobre las Migraciones Internacionales (CMMI) señala que "la migración se ha convertido en una estrategia de supervivencia que utilizan personas que tratan de huir de conflictos armados, violaciones de derechos humanos y gobiernos autoritarios y corruptos, así como del desempleo y la pobreza."(6) Aunque el movimiento migratorio como respuesta a violaciones de derechos económicos y sociales o a la degradación medioambiental no suele considerarse una huida de refugiados, hay comentaristas que señalan que cada vez es más difícil separar en la práctica a los refugiados de otros migrantes involuntarios o de los migrantes económicos.(7) El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados también reconoce que la distinción entre migrantes económicos y refugiados a veces es poco clara.(8)Estos migrantes, a los que algunos comentaristas denominan "migrantes de supervivencia",(9) migran más por necesidad que por elección. La falta de acceso a la seguridad y al desarrollo humanos, la discriminación y la pobreza extrema son factores primarios que motivan el movimiento de estos migrantes desde sus países de origen.
Los migrantes de supervivencia suelen migrar en condiciones gravemente perjudiciales para la protección de sus derechos humanos. Por ejemplo, estas personas son especialmente vulnerables a prácticas inescrupulosas y abusivas de agentes de contratación en sus países de origen. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado que algunas agencias de contratación privadas que cobran por sus servicios han enviado trabajadores a puestos de trabajo inexistentes, facilitado información falsa sobre empleos o cobrado honorarios excesivos.(10) Además, entre estos migrantes es mayor la probabilidad de acudir a traficantes de personas, ser objeto de explotación laboral y sufrir graves daños físicos y mentales en el curso del viaje migratorio. Esta es una migración por desesperación, no por elección.
En el último decenio, cientos de miles de trabajadores(11) de Myanmar han emigrado a la vecina Tailandia en busca de trabajo y de otras oportunidades económicas. Los migrantes entrevistados por Amnistía Internacional habían abandonado sus hogares en Myanmar por diversas razones, como la imposibilidad de encontrar trabajo, la confiscación de sus viviendas y tierras por las fuerzas armadas y el temor a sufrir violaciones de derechos humanos, incluido trabajo forzado, si se quedaban. Muchos de los jóvenes entrevistados habían ido a trabajar a Tailandia para enviar dinero a sus familias. Sin embargo, algunos no podían ahorrar lo suficiente para ello y estaban trabajando en Tailandia para no ser una carga para sus padres. Los que habían huido de las zonas militarizadas de Myanmar tenían muchas más probabilidades de haber sufrido directamente violaciones de derechos humanos a manos de las fuerzas armadas de su país. Gran parte de la población rural de Myanmar está privada sistemáticamente de sus derechos económicos desde que las fuerzas armadas reafirmaron el control del Estado en septiembre de 1988.(12) Aunque el entonces Consejo de Estado para la Restauración del Orden Público y posteriormente el Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo intentaron que el país pasara de una economía basada en la planificación central a una economía de mercado, la mayoría de la población rural siguió sufriendo. A medida que las fuerzas armadas han ido aumentando su presencia en todo el país, desde 1989 hasta la actualidad, sobre todo en las "zonas de cese de hostilidades",(13) casi duplicando sus efectivos, han implantado políticas que han provocado la privación generalizada de los derechos económicos de los habitantes de las zonas rurales.(14)Un migrante birmano contó a AI sus razones para marcharse a Tailandia: "Yo no quería venir a Tailandia porque amo a mi país y mi tierra, sino que fue por la mala gestión económica, la pobreza y la falta de educación, especialmente para los habitantes de las zonas rurales, que lo que quieren es una vida mejor. Pero aquí somos víctimas de abusos." Otro trabajador migrante birmano dijo de la situación en Birmania: "Los precios están subiendo, la población está aumentando, la gente tiene dificultades para comer y tiene que marcharse."(15)
En todo el mundo, los abusos graves contra los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales empujan a los emigrantes a dejar sus hogares, y a menudo también a sus familiares, para buscar seguridad y un medio de vida sostenible.
3. Abusos contra los derechos humanos en las medidas de los Estados para "combatir" la irregularidad
La migración irregular ocupa de forma creciente un lugar destacado en las políticas gubernamentales sobre migración. Los migrantes irregulares son tachados por los medios de comunicación, así como por los políticos, de delincuentes, de carga económica e incluso de peligro para la salud pública.(16) En todas las regiones del mundo, los Estados hacen esfuerzos bilaterales o multilaterales para "combatir" la migración irregular, que incluyen desde la creación de patrullas conjuntas de fronteras hasta la firma de acuerdos de readmisión. Aun así, como ha reconocido la CMMI, "la cuestión de la migración irregular está inextricablemente unida a la de la seguridad humana"(17). Normalmente, los migrantes que se encuentran en situación irregular en países de tránsito o de destino son personas que han abandonado sus hogares y sus países de origen debido a las violaciones de derechos humanos, una gobernanza deficiente y las privaciones socioeconómicas. Muchos consideran que no tienen otra opción aparte de emigrar, y en muchos de ellos se cifran las esperanzas de supervivencia de las familias que dejan atrás. En consecuencia, los migrantes irregulares son vulnerables a los abusos y la explotación durante el viaje, así como cuando logran llegar a un país de destino, y esto incluye la violación más grave de sus derechos: la privación del derecho a la vida. El artículo 9 de la Convención establece que, sin excepción, "el derecho a la vida de los trabajadores migratorios y sus familiares estará protegido por ley."
Cada año, miles de migrantes, muchos de ellos procedentes del África subsahariana, intentan entrar en los enclaves españoles de Ceuta y Melilla. Su cifra ha ido en aumento en los últimos meses. En la actualidad, cientos de migrantes, sobre todo del África subsahariana, viven en el norte de Marruecos. El número de migrantes que han perdido la vida o han resultado gravemente heridos presuntamente como consecuencia de los malos tratos o del uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad españolas o marroquíes ha aumentado enormemente en los últimos meses. En el último incidente, que ha sido el más grave, cinco hombres de origen subsahariano murieron y varios más sufrieron heridas de gravedad la noche del 28 de septiembre, cuando varios cientos de personas intentaron entrar en territorio español escalando las dos vallas de alambre de cuchillas que separan Ceuta de Marruecos y tuvieron que enfrentarse a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de ambos países.(18)
Los migrantes, incluidos los irregulares, sufren abusos contra sus derechos humanos como consecuencia de los acuerdos administrativos restrictivos que imponen los gobiernos en sus fronteras, donde a muchos migrantes se les niega sin más la entrada, incluso cuando esa denegación los expone a abusos contra los derechos humanos.
En una reciente visita a Marruecos, los delegados de Amnistía Internacional recogieron datos que confirmaban los informes según los cuales cientos de migrantes, entre ellos posibles solicitantes de asilo, habían sido trasladados en autobuses, camiones y otros vehículos a regiones desérticas remotas cerca de la frontera con Argelia, para ordenarles luego que cruzaran a pie la frontera hacia poblaciones argelinas. Personas procedentes de países del África Central y Occidental dijeron a Amnistía Internacional que las habían abandonado con muy poca comida y agua, o sin nada. Una de ellas declaró que un hombre con el que había viajado había muerto de agotamiento cuando su grupo caminaba por el desierto, de regreso a Marruecos.
J.P., varón de unos veinte años de edad, huyó de la pobreza extrema en Camerún hace más de un año. Dijo a Amnistía Internacional que a través de Nigeria, Níger y Argelia había conseguido llegar a Marruecos y desde ahí había entrado en Melilla. La primera vez que entró en el enclave español, logró llegar hasta la comisaría donde los migrantes pueden inscribirse y obtener ayuda legal. Sin embargo, fue expulsado de inmediato a Marruecos. La segunda vez que consiguió entrar en Melilla, la Guardia Civil española le dio una paliza y disparó contra él con balas de goma a unos dos metros de distancia antes de devolverlo. La tercera vez asaltó la valla del enclave junto con otros migrantes, pero fue expulsado de nuevo a Marruecos, cuyas autoridades lo llevaron a una zona situada en la frontera entre Marruecos y Argelia, cerca de la ciudad de Oujda. Mientras están en el desierto, los migrantes suelen ser víctimas de palizas y robos de las "fuerzas auxiliares" marroquíes.(19)
Cuando están en detención administrativa para verificar su identidad, los migrantes son sometidos habitualmente a condiciones abusivas, como hacinamiento, ausencia de servicios higiénicos adecuados e incluso malos tratos.
Al parecer, tras el intento de huida de dos detenidos norteafricanos de un centro de detención administrativa del norte de Italia, ambos, junto con otros detenidos del total de 65 internos del centro, fueron sometidos a agresiones físicas reiteradas la noche del 2 de marzo de 2003. Los detenidos declararon que los funcionarios llevaban cascos y que les golpearon con escudos y porras. Más de 10 detenidos de Sudamérica, una mujer entre ellos, sufrieron varias lesiones importantes durante los incidentes, como magulladuras y cortes en la cabeza, el tórax, la espalda y los brazos.(20)
Los Estados suelen firmar acuerdos de cooperación con países por los que han pasado los migrantes, lo que expone aún más a estas personas a sufrir abusos como expulsiones masivas, detención arbitraria, torturas y malos tratos en detención y devolución a países donde corren el riesgo de sufrir violaciones graves de derechos humanos. Sobre la situación de la frontera sur de la UE, Amnistía Internacional ha declarado recientemente: "La grave situación actual en el Norte de África, donde, según los informes, se mata a tiros a personas que intentan entrar en territorio de la UE, o incluso se las abandona el desierto sin comida ni agua, guarda relación directa con la presión que ejercen los países de la UE para reforzar la fortaleza Europa."(21) Esta presión desembocará a menudo en acuerdos de readmisión con países situados en las fronteras de Europa, que no contienen salvaguardias adecuadas para garantizar la protección efectiva de los derechos humanos de los migrantes objeto de estos acuerdos.
Cada año cientos de migrantes llegan a Lampedusa, Italia, después de un peligroso viaje desde el Norte de África. En los últimos meses, tras una identificación discutible, más de mil migrantes han sido esposados y enviados en vuelos chárter o militares a Libia, país donde no se respetan muchos derechos humanos fundamentales. Italia ha incumplido sus obligaciones internacionales, que incluyen las previstas en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que prohíbe la devolución de personas a un país donde puedan ser sometidas a tortura y otros malos tratos, y en su Protocolo núm. 4, que prohíbe las expulsiones colectivas de no nacionales. Por su parte, se sabe que también Libia ha incumplido en varias ocasiones su obligación internacional de no enviar a ninguna persona a un país donde pueda ser víctima de violaciones graves de derechos humanos.(22)
En diciembre del 2004, Amnistía Internacional expresó su preocupación por los planes del gobierno de Malaisia de expulsar de su territorio a hasta un millón de trabajadores migrantes y familiares suyos, señalando que la organización "temía seriamente que la expulsión masiva desembocara en abusos contra los derechos humanos en gran escala, como malos tratos, detención prolongada y falta de acceso a atención médica. Una expulsión similar en el 2002 hizo que varios migrantes cayeran enfermos de gravedad y provocó la muerte de tres niños, debida a las condiciones antihigiénicas de los centros de detención gubernamentales, según informaciones publicadas por los medios de comunicación malaisios." La organización proseguía observando que "funcionarios del Estado malaisio reconocen la contribución que hace la mano de obra extranjera a la economía. Tras la expulsión masiva del 2002 hubo una grave escasez de mano de obra en los sectores de la construcción y la agricultura, lo que hizo que las autoridades facilitaran el proceso de inmigración para ciertas industrias."(23) Al parecer, después del tsunami de diciembre del 2004, el gobierno de Malaisia ha aplazado los planes de realizar esta expulsión masiva, y Amnistía Internacional le ha pedido "que suspenda todas las expulsiones hasta que se pueda garantizar que se respetarán en este proceso los derechos humanos fundamentales de todos los refugiados, solicitantes de asilo y migrantes, incluidos los migrantes indocumentados".(24) El artículo 22 de la Convención establece que "Los trabajadores migratorios y sus familiares no podrán ser objeto de medidas de expulsión colectiva. Cada caso de expulsión será examinado y decidido individualmente."
Lo cierto es que en los mercados laborales de los países relativamente más ricos existe y seguirá existiendo una demanda de trabajadores migrantes irregulares. Según el informe de la CMMI, "en algunas partes del mundo, ciertos sectores de la economía, como la agricultura, la construcción, los servicios hoteleros y de restauración, así como el trabajo doméstico y sexual, han llegado a depender de forma significativa de los migrantes en situación irregular, que están dispuestos a trabajar en empleos difíciles, peligrosos y sucios con poca seguridad y salarios bajos."(25) En muchos países y en muchas situaciones, los gobiernos toleran la existencia de esta economía informal, y la sociedad recoge los beneficios de su existencia, mientras que, al mismo tiempo, estos trabajadores migrantes irregulares son criminalizados y las propias personas afectadas tienen demasiado miedo de las repercusiones de pedir resarcimiento por los abusos que cometen sus empleadores.
4. Trabajadores migrantes en el trabajo
El artículo 25 de la Convención establece que todos los trabajadores migrantes, con independencia de su situación legal, gozarán de un trato no menos favorable que el que reciben los nacionales respecto a la remuneración, las condiciones de trabajo (incluidas horas de trabajo y seguridad e higiene) y otras condiciones de empleo. Otras normas de derechos humanos que protegen los derechos de los trabajadores migrantes en el trabajo son las contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece que todos los trabajadores gozarán, entre otras cosas, de un "salario equitativo" y de la "seguridad y la higiene en el trabajo".(26) El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, por su parte, ha instado a los Estados a "[t]omar medidas para eliminar la discriminación contra los no ciudadanos en relación con las condiciones y requisitos laborales, incluidas las normas y prácticas de trabajo con fines o efectos discriminatorios."(27) Cuando los migrantes llegan a sus países de destino, sea el país en el que pretendían residir cuando abandonaron su país de origen o el país de "tránsito" en el que llevan residiendo un largo periodo por no poder o no querer proseguir viaje a su destino inicial, pueden seguir corriendo el riesgo de padecer abusos contra sus derechos humanos.
A medida que Tailandia se hace más próspera, hay menos tailandeses dispuestos a trabajar en empleos de salarios bajos y llegan al país cada vez más trabajadores birmanos para cubrir la escasez de mano de obra. Un trabajador migrante dijo a Amnistía Internacional: "La policía tailandesa es una gran amenaza para los trabajadores birmanos. A veces abusan de su poder y nos acosan aunque tengamos pase [permiso de trabajo]. Los birmanos a veces no conocen sus derechos por lo que son maltratados por la policía. En general los tailandeses nos consideran basura. No ven que los birmanos estamos ayudando a la economía. Hacemos trabajos que los tailandeses no quieren. Nos consideran unos alborotadores, nunca buenos amigos..." Otro trabajador birmano en Tailandia que vendía bolsas de plástico para ganarse la vida dijo a Amnistía Internacional sobre su empleador: "No me trata bien; me insulta y a veces me maltrata. Me amenazó con despedirme, pero debo ser paciente porque es difícil encontrar trabajo […] a veces me trata a empujones; no nos deja comer hasta que se acaba el trabajo."(28)
Entre otras violaciones del derecho a gozar de unas condiciones de trabajo justas y favorables, en muchas partes del mundo los empleadores retienen habitualmente el salario a los trabajadores migrantes o se quedan con sus pasaportes u otros documentos de identidad.
En 1997 el Comité de Derechos Humanos comentó las dificultades que sufrían muchos trabajadores extranjeros en el Líbano, cuyos pasaportes les eran confiscados por sus empleadores, y recomendó que el Líbano adoptara medidas efectivas para proteger los derechos de estos trabajadores extranjeros impidiendo dicha confiscación y proporcionando medios accesibles y efectivos para la recuperación de los pasaportes. En el 2005 continúa existiendo la práctica de confiscar los pasaportes de muchos trabajadores migrantes a su llegada al Líbano.(29)
K.B., trabajadora doméstica de 30 años de edad procedente de Indonesia que trabaja en Qatar, declaró a Amnistía Internacional: "Llevo dos años y dos meses trabajando en Qatar para la familia de mi empleadora libanesa, pero no me han pagado ni un céntimo. Cuando el 6 de enero de 2004 le dije a mi empleadora que iba a quejarme a la policía, me llevó inmediatamente a la policía. Estuve detenida en la comisaría de Al-‘Asima, en Doha, tres días y luego me llevaron a la cárcel. Me han llevado ante el tribunal seis veces. No tengo abogado y no sé qué está pasando. La embajada indonesia no sabe que estoy aquí. Nadie me ha visitado. Mi familia en Indonesia no sabe que estoy aquí. Mi esposo trabaja en Arabia Saudí y no sabe lo que me está pasando. Mi hijo vive con mi madre en Yakarta."(30)
Debido a su especial vulnerabilidad, los trabajadores migrantes suelen trabajar en lugares sucios, peligrosos y degradantes. Estas tres características están presentes en gran parte de los trabajos desempeñados por trabajadores migrantes, sobre todo en los que realizan los grupos especialmente desfavorecidos, como los migrantes irregulares, las mujeres y los niños. A menudo debido a la falta de opciones, los trabajadores migrantes tienen que trabajar en sectores de la economía sumamente peligrosos. La OIT señala que la agricultura es uno de los sectores más peligrosos (los otros son la minería y la construcción). No sorprende que en muchos países estos sectores normalmente dependan en gran medida de mano de obra constituida por trabajadores migrantes, muchos de los cuales están en situación irregular. La OIT ha indicado en este contexto que se suele preferir a los migrantes en situación irregular, pues están dispuestos a trabajar por salarios inferiores, durante periodos cortos en los picos de producción, y a aceptar trabajos físicamente exigentes y peligrosos.(31) Todos los trabajadores migrantes, tengan o no derecho legal a trabajar, tienen derecho a que se respeten sus derechos humanos fundamentales. Una reciente opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmaba que "[u]na persona que ingresa a un Estado y entabla relaciones laborales, adquiere sus derechos humanos laborales en ese Estado de empleo, independientemente de su situación migratoria, puesto que el respeto y garantía del goce y ejercicio de esos derechos deben realizarse sin discriminación alguna."(32)
En Malaisia, la mayoría de las personas a las que el gobierno califica de "inmigrantes ilegales" son trabajadores migrantes que se convierten en "indocumentados" por diversas razones: bien porque entran en Malaisia sin la documentación adecuada, bien porque pierden su condición legal durante su estancia en el país.(33) Muchos trabajadores migrantes trabajan y viven en condiciones inadecuadas, sin acceso a servicios básicos y en peligro de sufrir malos tratos físicos y abusos sexuales. Están sometidos a reglamentos de contratación poco estrictos y a una protección legal limitada, y son vulnerables a la explotación por parte de agentes de contratación y empleadores sin escrúpulos.
En el Líbano, los informes indican que al menos cinco trabajadoras migrantes murieron durante el 2004 tras sufrir abusos. De cuatro trabajadoras filipinas que fallecieron tras caer de un edificio, según los informes, tres intentaban huir de empleadores que las maltrataban, mientras las autopsias de la cuarta revelaron que había sufrido abusos sexuales recientemente. Según las fuentes, una quinta trabajadora migrante de nacionalidad nepalí se ahorcó después de recibir una paliza de su empleador. Amnistía Internacional no tiene información de que se hayan incoado actuaciones judiciales sobre ninguna de las cinco muertes.(34)
5. Las trabajadoras migrantes corren un riesgo especial de sufrir abusos y explotación
La creciente "feminización de la migración" hace que sea cada vez mayor el número de mujeres que abandona su hogar y su lugar de origen en busca de seguridad y mejores oportunidades para ellas y para sus familiares. La CMMI señala que "las cifras más recientes de la ONU indican que las mujeres representan ya casi la mitad de la población migrante y refugiada del mundo."(35) Muchas mujeres migran solas, lo que aumenta su vulnerabilidad durante el viaje migratorio, y dejan familias que dependen del dinero que envían. Las mujeres son particularmente vulnerables a los abusos sexuales y a la violencia y la discriminación basadas en el género durante el proceso de migración, sobre todo cuando se ven obligadas a migrar en situación irregular. La naturaleza del trabajo que realizan muchas trabajadoras migrantes también las hace vulnerables a la explotación y los abusos; la mayoría están confinadas en sectores laborales no regulados y segregados en función del género. El trabajo doméstico es uno de estos sectores en los que, en muchos países, la inmensa mayoría de los trabajadores son trabajadoras migrantes, que suelen ser objeto de abusos y explotación por parte de los empleadores e incluso de las autoridades del Estado.
N.R., ciudadana india de 28 años de edad, casada y con dos hijos en la India, dijo a Amnistía Internacional que había trabajado tres años como empleada doméstica en Kuwait. Según su testimonio, durante esos tres años su empleador kuwaití no le permitió salir de la casa. En una ocasión le pidieron que trabajara tres días para un pariente de su empleador. El pariente la violó y ella se quedó embarazada. Acudió al hospital para dar a luz y después la llevaron a la sección de expulsiones de la prisión de mujeres, donde fue recluida junto con su hija recién nacida. Su empleador entregó su pasaporte y los pasajes de avión a la policía. Esta le dijo que no podía salir del país con el bebé sin el consentimiento del padre de la niña. Sin embargo, N.R. no sabía dónde vivía el hombre. Dijo a Amnistía Internacional que no había podido enviar a la policía a su casa, donde había sido violada, porque como no le habían permitido salir nunca del edificio, no sabía dónde estaba. Cuando la organización la entrevistó, en julio de 2004, N.R. y su hija estaban internadas en el centro de expulsiones desde diciembre del 2004 y seguía sin aclararse su condición.(36)
En los países pertenecientes al Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo Pérsico,(37) hay más probabilidades de que las leyes que penalizan la "conducta inmoral" se apliquen a las mujeres. Debido a su posición social subordinada como migrantes y a su desconocimiento de la lengua árabe, las trabajadoras domésticas migrantes tienen más probabilidades aún que las nacionales de países del Consejo de ser acusadas de este tipo de infracción .
S.M, filipina de 32 años, dijo a Amnistía Internacional: "Me detuvieron el 17 de julio de 2004. La policía me llevó a la prisión de mujeres de Qatar el 19 de julio de 2004. La razón era que un hombre había llegado a la casa y había llamado a la puerta de mi habitación. Mi empleador lo vio y sospechó que yo conocía a ese hombre y tenía una relación con él, así que me denunció a la policía. Me llevaron ante el fiscal el 18 de julio de 2004, y el fiscal me preguntó si quería quedarme a trabajar en Qatar o volver a Filipinas. Le dije que quería quedarme en Qatar y trabajar."
En Israel(38), la mayoría de las trabajadoras migrantes están empleadas en los sectores agrícola y de prestación de cuidados. En este último, el 90 por ciento de los trabajadores son mujeres,(39) en su mayoría procedentes de Filipinas y otros países asiáticos. El número de trabajadoras migrantes en Israel ya supera el de trabajadores migrantes varones, y hay alrededor de 30.000 mujeres que trabajan de cuidadoras,(40) pues según los informes el gobierno ha alentado la inmigración de trabajadoras en este sector como alternativa a la creación y gestión de instituciones para ancianos y personas con discapacidad.
La mayoría de los trabajadores migrantes pagan comisiones a agencias de colocación para obtener empleo en Israel. Según la organización no gubernamental israelí Kav LaOved, una cuidadora de Filipinas puede llegar a pagar alrededor de 5.000 dólares a una agencia, cantidad que le costará un año devolver. Así, estas mujeres podrían encontrarse en una situación de servidumbre por deudas durante un periodo prolongado y ser más vulnerables a la explotación de sus empleadores. Si terminan con un empleador que no les paga o que las explota, creen que no pueden marcharse, pues su estancia en el país pasaría a ser ilegal y correrían el riesgo de ser expulsadas mientras siguen endeudadas con la agencia que les encontró el trabajo y sin poder pagar la deuda.
Las trabajadoras domésticas migrantes en el Líbano sufren una discriminación múltiple por carecer de la ciudadanía libanesa, por su género y por su condición económica y legal inferior. Muchas de ellas trabajan un número excesivo de horas, sufren restricciones a su libertad de circulación y de asociación y no reciben ningún salario. Un número no cuantificable sufre también malos tratos y a veces abusos sexuales. Una consecuencia de las leyes discriminatorias que les prohíben cambiar de trabajo es que siguen siendo más vulnerables a los abusos mientras a sus empleadores se les garantiza de hecho la impunidad.(41)
6. Conclusión
Cuando se aborda la cuestión de la migración internacional en el contexto del desarrollo, se corre el riesgo de restar importancia a los derechos, las necesidades y las vulnerabilidades de los seres humanos que migran. Con demasiada frecuencia se ha adoptado un enfoque coste-beneficio en el debate de la cuestión de la migración, situando en primer lugar los imperativos económicos de los países de origen y de destino, a expensas de los imperativos de derechos humanos del trabajador migrante como persona. Para demasiadas personas, la migración no es una opción voluntaria y bien fundada, y las condiciones en las que viven y trabajan no respetan los criterios fundamentales de los derechos y la dignidad humanos. En opinión de Amnistía Internacional, el Comité de Derechos de los Trabajadores Migrantes está en una posición excepcional para recomendar al diálogo de alto nivel de 2006 que la cuestión de la migración internacional y el desarrollo se aborde dentro del marco del derecho y las normas internacionales de derechos humanos, incluidos los derechos y principios contenidos en la Convención sobre los Derechos de los Migrantes.
RECOMENDACIONES
Amnistía Internacional recomienda que el Comité integre los siguientes puntos en su contribución al diálogo de alto nivel del 2006 sobre migración internacional y desarrollo:
1. Los derechos humanos de todos los trabajadores migrantes y sus familiares deben ocupar el primer lugar en todo debate sobre migración y desarrollo. Los Estados y todas las demás partes interesadas deben promover, proteger y respetar los derechos humanos fundamentales de todos los trabajadores migrantes y sus familiares, con independencia de su condición.
2. Se insta a todos los gobiernos a que ratifiquen la Convención sobre los Derechos de los Migrantes e implanten efectivamente sus disposiciones.
3. La comunidad internacional debe abordar las causas de los movimientos de migrantes de supervivencia, para garantizar que los movimientos migratorios son consecuencia de una decisión con fundamento y realmente voluntaria de la persona y no el resultado de coacción directa o indirecta, incluida la denegación de derechos humanos fundamentales. En este contexto, se insta a la comunidad internacional y a los gobiernos nacionales a que adopten estrategias de desarrollo que contribuyan a hacer realidad la protección de los derechos humanos fundamentales, incluido el derecho a vivir con dignidad.
4. Los agentes estatales y no estatales deben proteger los derechos humanos fundamentales de los migrantes irregulares, lo que incluye garantizar que estas personas no son sometidas a detención arbitraria, condiciones de detención abusivas, expulsión colectiva o masiva y abusos contra sus derechos económicos, sociales y culturales. Los Estados deben adoptar las medidas oportunas, con arreglo al derecho y las normas internacionales de derechos humanos, para garantizar que no persiste la situación irregular de los migrantes en su territorio.
5. Toda expulsión de migrantes debe realizarse únicamente dentro de la legalidad, de forma segura y digna y en condiciones humanas, lo que incluye facilitarles la comida, el agua y la atención médica necesarias. Se deberá hacer todo lo posible para impedir que los migrantes sean llevados de un país a otro sin poder acceder a la protección de sus autoridades nacionales o a la protección internacional.
6. Se debe asegurar a todos los trabajadores migrantes, con independencia de su condición, unas condiciones de trabajo acordes con el derecho internacional de derechos humanos. Los Estados deben adoptar las medidas adecuadas para proteger los derechos en el lugar de trabajo de todos sin discriminación, incluso en el sector privado.
7. Los Estados deben adoptar medidas especiales para respetar, proteger y promover los derechos de todas las mujeres migrantes que estén en su territorio o bajo su control efectivo. Las trabajadoras migrantes deben ser protegidas de prácticas discriminatorias e ilegales y de abusos contra los derechos humanos en sus lugares de trabajo, sean perpetrados por agentes estatales o no estatales. Esto incluye las restricciones ilegales a su libertad de circulación y la tortura y los malos tratos, incluidas la violencia sexual y otras formas de violencia basadas en el género. Los Estados deben ejercer la diligencia debida para proteger a las mujeres migrantes de la violencia y los abusos de agentes no estatales, incluida la apología del odio.
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(1) A este respecto, es instructivo recordar la Resolución A/C.2/59/L.54 de la Asamblea General, de 26 de noviembre de 2004, que reconoce "los beneficios que la migración internacional puede reportar a los migrantes, sus familiares, las sociedades de acogida y sus comunidades de origen y la necesidad de que los países de origen, tránsito y destino se aseguren de que los migrantes, incluidos los trabajadores migrantes, no sean sometidos a explotación de ningún tipo, y que se respeten y protejan los derechos humanos y la dignidad de todos los migrantes y sus familiares, en particular de las trabajadoras migrantes."
(2) Kofi Annan, Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos, documento de la ONU A/59/2005.
(3) Véase Amartya Sen, Development as Freedom, Oxford University Press, 1999. Los Informes sobre Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) también vienen afirmando que el desarrollo humano es esencial para hacer realidad los derechos humanos y que los derechos humanos son esenciales para un desarrollo humano pleno. Los derechos humanos, declara la ONU, son inalienables y constituyen las normas básicas del desarrollo humano.
(4) Véanse Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observación General XIV, y Comité de Derechos Humanos, Observación General Núm. 18. Véase también Joan Fitzpatrick, ‘The Human Rights of Migrants’, en Aleinikoff, T. A. y Chetail, V., eds., Migration and International Legal Norms (T.M.C. Asser Press, La Haya, 2003), pp. 169-184.
(5) Véase la Observación General 30 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.
(6) Comisión Mundial sobre las Migraciones Internacionales, Migration in an Interconnected World: New Directions for Action, octubre de 2005. La traducción de las citas de este informe es de Amnistía Internacional.
(7) Stephanie Grant, International migration and human rights, documento elaborado para el programa de investigación y análisis político de la CMMI, septiembre de 2005.
(8) ACNUR, Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado en aplicación de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados (Ginebra, reeditado en inglés en 1992), párrafos 62-64.
(9) Véase Anne Gallagher, "Trafficking, smuggling and human rights: tricks and treaties", Forced Migration Review, número 12, febrero de 2002.
(10) Organización Internacional del Trabajo, Towards a fair deal for migrant workers in the global economy, p. 44.
(11) Muchos de estos trabajadores migrantes serían reconocidos por Amnistía Internacional como refugiados, y la organización ha pedido al gobierno de Tailandia que garantice "que los migrantes que expresen temor a sufrir persecución si son devueltos a Myanmar tengan pleno acceso a un procedimiento justo y satisfactorio para determinar su condición de refugiados". Véase Amnistía Internacional, Thailand – the plight of Burmese migrant workers (Índice AI: ASA 39/001/2005), 8 de junio de 2005.
(12) No obstante, las políticas económicas de planificación central del Partido Birmano de Programa Socialista también privaban sistemáticamente a la población de sus derechos económicos.
(13) Desde 1989 el entonces Consejo de Estado para la Restauración del Orden Público comenzó a acordar el cese de hostilidades con grupos armados de oposición de las minorías étnicas; se cree que se han alcanzado 17 acuerdos de este tipo. El ejército comenzó entonces a expandirse con rapidez, tanto en efectivos como en presencia en todo el país .
(14) AI, Myanmar – Leaving home (Índice AI: ASA 16/023/2005), 8 de septiembre de 2005.
(15) Véase AI, Thailand – the plight of Burmese migrant workers (Índice AI: ASA 39/001/2005), 8 de junio de 2005.
(16) Véase, por ejemplo, Asian Labour News, "Southeast Asia: Images of migrants often negative – critics", 17 de diciembre de 2004.
(17) Informe de la CMMI, p. 33
(18) Acción Urgente de AI, España/Marruecos: Temor por la seguridad: Centenares de migrantes procedentes del África subsahariana (Índice AI: EUR 41/012/2005), 3 de octubre de 2005.
(19) AI, España/Marruecos: Las autoridades deben rendir cuentas por la violación de los derechos de las personas migrantes (Índice AI: EUR 41/016/2005), 26 de octubre de 2005.
(20) AI, Italy: Temporary stay - Permanent rights: The treatment of foreign nationals detained in "temporary stay and assistance centres (CPTAs) (Índice AI: EUR 30/004/2005), 20 de junio de 2005.
(21) Oficina de AI ante la Unión Europea, EU Countries compromising global refugee protection, 11 de octubre de 2005.
(22) Véase AI, Italia: Lampedusa, la isla de las promesas olvidadas de Europa (Índice AI: EUR 30/008/2005), 6 de julio de 2005.
(23) AI, Malaysia : Government must halt deportation of one million migrants (Índice AI: ASA 28/014/2004), 2 de diciembre de 2004.
(24) AI, Malaysia – Open letter from the directors of Amnesty International’s Sections in the Asia-Pacific region (Índice AI: ASA 28/003/2005), 15 de febrero de 2005.
(25) Informe de la CMMI, p. 36.
(26) Artículos 7.a.i y b del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
(27) Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observación General Núm. 30.
(28) Véase AI, Thailand – the plight of Burmese migrant workers (Índice AI: ASA 39/001/2005), 8 de junio de 2005.
(29) Véase AI, Lebanon - A Human Rights Agenda for the Parliamentary Elections (Índice AI: MDE 18/005/2005), 18 de mayo de 2005.
(30) Véase AI, Gulf Cooperation Council (GCC) countries: Women deserve dignity and respect (Índice AI: MDE 04/004/2005), 11 de mayo de 2005.
(31) OIT, Towards a fair deal for migrant workers in the global economy, p. 45.
(32) Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 septiembre de 2003, Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados.
(33) En Malaisia, los trabajadores migrantes corren constantemente el riesgo de que finalice su permiso de trabajo o de que su empleador les confisque el pasaporte.
(34) Véase AI, Lebanon - A Human Rights Agenda for the Parliamentary Elections (Índice AI: MDE 18/005/2005), 18 de mayo de 2005.
(35) CMMI, p. 15. De forma creciente, las mujeres representan la mayoría de los trabajadores migrantes de numerosos países. Por ejemplo, en el 2003, según el gobierno indonesio y el Banco Mundial, el 76 por ciento de los trabajadores migrantes procedentes de Indonesia eran mujeres. De modo similar, en el 2001 las mujeres representaban el 73 por ciento de los trabajadores migrantes recién contratados procedentes de Filipinas. Stephanie Grant, International migration and human rights, documento elaborado para el programa de investigación y análisis político de la CMMI, septiembre de 2005, p. 33.
(36) Amnistía Internacional, Gulf Cooperation Council (GCC) countries: Women deserve dignity and respect (Índice AI: MDE 04/004/2005), 11 de mayo de 2005.
(37) Bahréin, Kuwait, Omán, Qatar, Arabia Saudí y los Emiratos Árabes Unidos.
(38) Véase Amnistía Internacional, Israel, Briefing to the Committee on the Elimination of Discrimination Against Women (Índice AI: MDE 15/037/2005), 30 de junio de 2005.
(39) Kav LaOved, Newsletter, octubre de 2003.
(40) Kav LaOved, Annual Report 2004, p.12.
(41) Véase AI, Lebanon - A Human Rights Agenda for the Parliamentary Elections (Índice AI: MDE 18/005/2005), 18 de mayo de 2005.
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