Document - Reino Unido: la detención de solicitantes de asilo debe ser la excepción y no la regla
AMNISTÍA INTERNACIONAL
Declaración pública
Índice AI: EUR 45/002/2008
(público)
Servicio de Noticias: 20/08
30 de enero de 2008
Reino Unido: la detención de solicitantes de asilo debe
ser la excepción y no la regla
Amnistía Internacional expresa su honda preocupación por las
posibles implicaciones de la decisión adoptada el 29 de enero por
Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Saadi v. Reino
Unido, pues aparentemente confiere a los Estados amplias
facultades discrecionales para detener a personas que huyen de la
persecución, a menudo temiendo por sus vidas, sólo por la
conveniencia administrativa del Estado en el que han solicitado
asilo o protección internacional.
Amnistía Internacional insta al Reino Unido y a otros Estados que
puedan ver esta decisión como una luz verde para la detención
rutinaria de solicitantes de asilo a que, por el contrario,
reconozcan que la detención siempre debe ser el último recurso, y
que sólo puede justificarse en las circunstancias más
excepcionales. Pedir asilo no es un delito, y no debe ser tratado
como si lo fuera.
Tanto el Reino Unido como otros Estados deben incorporar en el
sistema establecido para decidir sobre las solicitudes de asilo una
sólida presunción contra la detención. Toda decisión de detener a
una persona que haya pedido asilo debe basarse en una evaluación
detallada de esa persona, que incluya una evaluación de su historia
personal y del riesgo del que pueda fugarse. No debe existir
detención rutinaria de categorías completas de solicitantes de
asilo; la detención debe ser un último recurso, no la primera
respuesta.
Amnistía Internacional reconoce que tanto a los Estados como a los
solicitantes de asilo les interesa que las solicitudes de asilo o
de protección internacional sean evaluadas con la máxima rapidez
que permitan el rigor y la imparcialidad. Sin embargo, la
organización considera que un objetivo político legítimo
–garantizar que las solicitudes se tramitan con rapidez– no
justifica la privación rutinaria de libertad de los solicitantes de
asilo.
En este sentido, Amnistía Internacional recibe con beneplácito los
enérgicos y convincentes argumentos expuestos por los jueces de la
minoría del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que discreparon
con parte de esta decisión (adoptada por 11 votos a favor y 6 en
contra).
Los seis jueces discrepantes calificaron la postura adoptada por la
mayoría de los jueces, a saber, que la detención de solicitantes de
asilo servía a su propio y mejor interés, puesto que facilitaba la
rápida tramitación de sus solicitudes, de «sumamente peligrosa», y
criticaron el hecho de que los jueces de la mayoría no consideraran
debidamente la cuestión de si el Reino Unido disponía de
alternativas menos coactivas que la detención, añadiendo (el
subrayado es nuestro):
"En cuanto a la detención en general [es decir, en contextos
distintos de la detención de solicitantes de asilo], los requisitos
de necesidad y proporcionalidad obligan al Estado a proporcionar
motivos pertinentes y suficientes para la medida adoptada y a
considerar otras medidas menos coactivas, así como a facilitar las
razones por las que esas medidas se consideran insuficientes para
salvaguardar los intereses particulares o públicos subyacentes a la
privación de libertad. La mera conveniencia o comodidad
administrativa no será suficiente. No entendemos qué valor o
interés superior puede justificar la noción de que estas garantías
fundamentales de la libertad individual, en un Estado en el que
impera el Estado de derecho, no pueden o no deben aplicarse a la
detención de solicitantes de asilo."
Amnistía Internacional comparte la preocupación expresada por los
jueces discrepantes. Los solicitantes de asilo tienen derecho a
gozar del mismo grado de protección frente a la detención
arbitraria que todas las demás personas, y no deben ser detenidos
sólo porque su detención es conveniente para el Estado en el que
han solicitado asilo o protección internacional mientras evalúa sus
solicitudes.
Información complementaria
El caso de Saadi v. Reino Unido (solicitud núm.
13229/03) afecta a un médico iraquí, Shayan Baram Saadi, que
llegó al Reino Unido en diciembre del 2000 y pidió asilo. Saadi
presentó su solicitud en cuanto llegó. El día de su llegada recibió
la "admisión temporal" y se le permitió permanecer en un hotel de
su elección, siempre que regresara al aeropuerto a la mañana
siguiente. Esto se prolongó tres días, durante los cuales Shayan
Baram Saadi cumplió totalmente los requisitos de comparecencia. Sin
embargo, en cuanto quedó una cama libre en el Centro de Recepción
de Oakington, fue llevado ahí, donde estuvo detenido siete días,
mientras se evaluaba su solicitud en lo que se conoce como "trámite
por vía rápida". El detenido fue puesto en libertad de Oakington
tras la desestimación inicial de su solicitud de asilo, contra la
que recurrió. Finalmente, en enero del 2003 se estimó su apelación
y se le concedió asilo en el Reino Unido.
Shayan Baram Saadi había cumplido todos los requisitos de
comparecencia que le fueron impuestos en todas las fases. La
decisión de detenerlo en Oakington mientras se estudiaba su
solicitud se adoptó a pesar de que no se declaró que hubiera riesgo
de que Shayan Baram Saadi se fugara. No se alegó que la detención
fuera "necesaria" para evitar su fuga, ni por ninguna otra razón
relacionada directamente con él. Sólo se afirmó que servía al
objetivo del Reino Unido de tramitar las solicitudes de asilo con
mayor rapidez, puesto que si se podía mantener detenidos a los
solicitantes de asilo, se podía garantizar que estarían disponibles
para una entrevista de evaluación en cuanto hubiera un hueco para
realizarla.
En la decisión adoptada el 29 de enero, los 17 jueces de la Gran
Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos coincidían en que el
Reino Unido había violado el derecho de Shayan Baram Saadi a
recibir una explicación rápida y auténtica de la razón de su
detención, pero la mayoría de los jueces (11 frente a 6) sostuvo
que la detención había sido permisible en virtud del artículo 5.1.f
del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que permite la detención
"de una persona para impedir su entrada ilegal en el territorio",
entre otros motivos. El Tribunal sostuvo que tal detención era
permisible siempre que no fuera "arbitraria"; y que no sería
"arbitraria" siempre que se "practicase de buena fe" y "estuviera
estrechamente relacionada con el fin de impedir la entrada no
autorizada de la persona en el país", que "el lugar y las
condiciones de detención fueran adecuados" y que la duración de
ésta no "excediera de lo necesario razonablemente para el fin
perseguido".
.
Las investigaciones realizadas por Amnistía Internacional en el
2005 (véase infra) indicaban que, aparentemente, la decisión
de detener a solicitantes de asilo en el Reino Unido se adoptaba
muchas veces de forma arbitraria, puesto que se basaba primero y
sobre todo en la disponibilidad de camas en el centro de detención
de inmigración, y no en consideraciones de necesidad y
proporcionalidad. Al parecer, esto es lo que ocurrió en el caso de
Shayan Baram Saadi, a quien se le concedió la "admisión temporal" y
no fue detenido hasta el momento en que quedó libre una cama para
su detención en Oakington.
Para un análisis del uso de la detención en el Reino Unido, véase
Reino Unido: Detención de personas que han solicitado asilo –
Resumen ejecutivo (Índice AI: EUR 45/019/2005). Este texto
resume el informe de Amnistía Internacional del 2005 titulado
Seeking asylum is not a crime: Detention of people who have
sought asylum (Índice AI: EUR 45/015/2005) y que sólo está
disponible en inglés. Para una declaración completa de los motivos
de preocupación de Amnistía Internacional en relación con la
detención de solicitantes de asilo y otros migrantes, véase
Detención relacionada con la migración: Una guía de
investigación de las normas de derechos humanos referentes a la
detención de personas migrantes, solicitantes de asilo y
refugiadas (Índice AI: POL 33/005/2007).