Document - FRANCE. Pour une véritable justice. Mettre fin à l'impunité de fait des agents de la force publique dans des cas de coups de feu, de morts en garde à vue, de torture et autres mauvais traitements


[Embargado hasta el: 6 de abril de 2005]Público


amnistía internacional

Francia

La búsqueda de la justicia

6 de abril de 2005

Resumen

Índice AI: EUR 21/001/2005



http://web.amnesty.org/library/Index/ESLEUR210012005

La búsqueda de la justiciahace referencia a unos 30 casos de jóvenes que fueron objeto, real o presuntamente, de violaciones graves de derechos humanos a manos de agentes de policía entre 1991 y 2005. Estas violaciones incluían homicidios ilegítimos, uso excesivo de la fuerza, tortura o malos tratos y abusos racistas. Muchas de las denuncias presentadas en relación con estos casos sólo se han resuelto en fechas relativamente recientes o se hallan aún en pleno proceso judicial. En este informe se exponen en detalle 18 casos. Todos ellos afectan a personas de origen extranjero.

La mayoría de las denuncias de malos tratos policiales son consecuencia de controles de identidad que degeneraron en violencia y desembocaron, por una parte, en la presentación de cargos de malos tratos contra la policía, contrarrestados, por otro lado, por cargos de insultos o resistencia a funcionarios públicos contra los denunciantes. Muchas de las personas que presentaron denuncias contra la policía habían sido víctimas de patadas, puñetazos o golpes de porra que causaron fracturas nasales, lesiones oculares u otras lesiones. Muchas también afirmaron que sufrieron insultos racistas y que la policía les infligió tratos degradantes o indignos.

Después de investigar casos de violaciones graves de derechos humanos durante muchos años, Amnistía Internacional ha llegado a la conclusión de que existe una constante de impunidad de hecho en relación con los agentes de policía en Francia. Entre los factores que contribuyen a crear ese clima de impunidad se cuentan las lagunas o deficiencias en la legislación, como la ausencia de una definición completa de la tortura en el Código Penal francés y las disposiciones que niegan a los detenidos el acceso a un abogado desde el primer momento de la custodia policial. Otros factores son las deficiencias en la aplicación de la ley, como la inacción o la renuencia de la policía, los fiscales y los tribunales a la hora de investigar a fondo y enjuiciar las violaciones de derechos humanos en las que están implicados agentes de policía. Amnistía Internacional también considera motivo de preocupación las demoras en los procedimientos judiciales; una justicia de "dos velocidades" que tramita las denuncias presentadas por los agentes de policía con una celeridad mucho mayor que las denuncias contra agentes de policía; y unas sentencias en las que muchas condenas no han sido proporcionadas a la gravedad del delito. Los motivos de preocupación de Amnistía en estas áreas se ilustran mediante ejemplos concretos que, a juicio de organización, no han sido tratados por los mecanismos internos encargados de la tramitación de denuncias, o por los tribunales, con la exhaustividad, prontitud o imparcialidad que exigen las normas nacionales e internacionales.

Mientras el número de denuncias de malos tratos cometidos por funcionarios de policía sigue aumentando, con un pronunciado incremento en el año 2004, según los informes, Amnistía Internacional expone un amplio conjunto de recomendaciones, que a juicio de la organización, en caso de aplicarse, erradicarían las constantes de impunidad de hecho que azota a las instituciones francesas. Amnistía Internacional aboga por el establecimiento de un organismo independiente, dotado de todos los recursos necesarios, que se encargue de investigar todas las denuncias de violaciones graves de derechos humanos cometidas por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y que en última instancia asuma las funciones de investigación de los mecanismos internos actuales para la presentación de denuncias contra la policía en tales casos. La organización insta asimismo a las autoridades francesas a que garanticen que a todas las personas detenidas se les permite el acceso a un abogado desde el primer momento de la custodia, a que todos los interrogatorios policiales se graben en vídeo, y a que se revisen a fondo los procedimientos y las directrices de los controles de identidad para garantizar que no se llevan a cabo de manera discriminatoria.

El racismo es un elemento importante en muchos de los casos que se exponen en el informe de Amnistía Internacional. La práctica totalidad de los casos que han sido objeto de la atención de Amnistía Internacional tienen como protagonistas a personas de origen étnico no europeo, en su mayoría norteafricanas o subsaharianas. Amnistía Internacional ha detectado una constante según la cual la conducta indebida por parte de la policía, incluidos los malos tratos, se produce básicamente en relación con personas a las que se percibe como extranjeras, y señala una percepción oficial de que esas personas pueden entrañar un riesgo mayor para la seguridad, o tener más probabilidades de cometer delitos, que los ciudadanos franceses o de otros países europeos de raza blanca o no musulmanes. La discriminación también puede reforzar la impunidad para los agentes de policía responsables de infligir malos tratos a esas personas, que actúan a sabiendas de que su comportamiento no se investigará a fondo, si es que llega a investigarse. Una de las consecuencias de este clima de impunidad es que las personas cuyos derechos han sido violados son reducidas al silencio, bien porque no se sienten capaces de denunciar los abusos, bien porque la policía y los fiscales se niegan a admitir o registrar sus denuncias o a investigarlas. La búsqueda de la justiciainsta al gobierno francés, entre otras cosas, a que refuerce y vigile de manera más estricta la aplicación de la legislación vigente que prohíbe los abusos racistas y a que garantice la aplicación adecuada de las disposiciones relativas a motivaciones racistas como circunstancia agravante en los delitos especificados.



Este texto resume el informe Francia. La búsqueda de la justicia (Índice AI: EUR 21/001/2005), publicado por Amnistía Internacional en abril de 2005. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales sobre éste y otros temas en http://www.amnesty.org, y nuestros comunicados de prensa se pueden recibir por correo electrónico: http://www.amnesty.org/email/email_updates.html. Para los documentos traducidos al español consulten: http://web.amnesty.org/library/eslindex.



SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA







[Fecha de embargo: 5 de abril de 2005]

Público

Amnistía Internacional



FRANCIA

LA BÚSQUEDA DE LA JUSTICIA

La impunidad efectiva de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en casos de homicidios bajo custodia, disparos, torturas y malos tratos









ÍNDICE



Introducción 1

1. El sistema judicial francés 4

1.1. La judicatura 5

1.2. La policía y los mecanismos policiales 6

1.2.3. Mecanismos de supervisión independientes 8

2. Motivos de preocupación de Amnistía Internacional respecto a la impunidad de hecho en Francia 9

2.1. Incremento de las denuncias de violencia policial, entre ellas casos de racismo 9

2.2. Custodia policial (garde à vue) 13

2.2.1. Acceso a un abogado 13

2.2.2. Reconocimientos médicos 15

2.2.3. Otros problemas relacionados con la custodia 15

2.3. Poderes discrecionales de la fiscalía 17

2.4. Retrasos en los procedimientos judiciales 19

2.5. Sentencias nominales o "penas simbólicas" 20

2.6. Problemas relacionados con los tribunales de lo penal 22

2.7. Los conceptos de "legítima defensa" y "estado de necesidad" 23

2.7.1. La "legítima defensa" 23

2.7.2. El "estado de necesidad" 24

2.7.3. Uso abusivo de tales "eximentes" 24

2.8. Uso de las armas por los gendarmes 25

2.9. Problemas de identificación 26

3. Disparos mortales realizados por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley 27

3.1. Todor Bogdanovic 29

3.2. Étienne Leborgne 31

3.3. Abdelkader Bouziane 32

3.4. Habib Ould Mohamed 33

3.5. Riad Hamlaoui 35

4. Muertes bajo custodia policial 36

4.1. Aïssa Ihich 37

4.2. Mohamed Ali Saoud 38

4.3. Sydney Manoka Nzeza 41

4.4. Édouard Salumu Nsumbu 42

4.5. Ricardo Barrientos 43

5. Tortura y malos tratos cometidos por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley 44

5.1. Incumplimiento de las obligaciones internacionales 44

5.1.1. Las obligaciones internacionales de Francia de evitar y sancionar la tortura 44

5.1.2. Francia no cumple del todo sus obligaciones 45

5.1.3. Vigilancia internacional del cumplimiento de las obligaciones contraídas por Francia 46

5.1.4. Casos que ilustran los motivos de preocupación de Amnistía Internacional 46

5.2. Ahmed Selmouni 47

5.3. Baba Traoré 48

5.4. Yacine 49

5.5. Karim Latifi 50

5.6. Hayat Khammal 51

5.7. Omar Baha 53

5.8. Malos tratos a cabileños 54

5.9. Sukhwinder Singh 55

5.10. Malos tratos durante los intentos de expulsión 55

6. Conclusiones 56

7. Recomendaciones 57










FRANCIA

LA BÚSQUEDA DE LA JUSTICIA

La impunidad de hecho de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en casos de disparos, homicidios bajo custodia, tortura y malos tratos

Introducción



Este es un ejemplo del modo en que el sistema de justicia penal en Francia ha negado a las víctimas de violaciones de derechos humanos el derecho a obtener resarcimiento y reparación y, en su caso, indemnización. Durante muchos años Amnistía Internacional ha documentado la respuesta de las autoridades a las denuncias de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza, incluidos posibles homicidios ilegítimos, por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.(1) El largo periodo durante el que la organización ha seguido de cerca esos casos le ha permitido asistir a la totalidad de los con frecuencia largos procesos judiciales de muchos de ellos y, por tanto, evaluar la eficacia en sus diferentes etapas. La gran mayoría de los casos han seguido el mismo patrón: la apertura de investigaciones policiales internas, unida a los poderes discrecionales de la fiscalía, han dado lugar al enjuiciamiento en muchos casos ineficaz de los autores de violaciones de derechos humanos. Muchos de ellos se archivaron antes de llegar a los tribunales, aunque existían indicios verosímiles de que se había producido una violación. Pero aun cuando esos casos han llegado a los tribunales, pocos se han resuelto con declaraciones de culpabilidad y, cuando éstas se han producido, las condenas han sido simbólicas en su mayoría. Como ha señalado el periódico francés Le Monde: "La justicia tiene una tarifa especial para los agentes de la policía: nunca se los castiga seriamente".(2)

Amnistía Internacional ha llegado a la conclusión de que el hecho de que el gobierno no se haya ocupado debidamente de estas violaciones ha creado un clima de impunidad de hecho para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. El resultado es una "justicia de dos velocidades", la que rige para las denuncias presentadas por la policía, y la que se aplica a las demandas interpuestas por las presuntas víctimas de la violencia policial. Ello genera una sensación de impunidad y erosiona la confianza de la opinión pública en que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley actúan conforme al Estado de derecho y son obligados a rendir cuentas de sus actos.

Un ejemplo claro de los motivos de preocupación de Amnistía Internacional en relación con la impunidad de hecho es el caso de Ahmed Selmouni(véase 5.2). En su sentencia de julio de 1999 sobre este caso, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que Francia había violado la prohibición de la tortura así como el derecho a ser sometido a un juicio equitativo en un plazo razonable. El caso llegó a los tribunales franceses sólo varios años después de que se cometieran las violaciones, y por la presión de la investigación iniciada por el Tribunal Europeo. Incluso entonces, el intento de un tribunal francés de condenar a un agente de policía a una pena "ejemplar" de prisión, debido a la gravedad del caso, fracasó cuando los sindicatos policiales salieron a la calle para expresar su indignación. Además, la vista del recurso presentado por los autores de los hechos, que se celebró con gran celeridad y en la que el fiscal intentó defender el "honor" de esas personas, terminó con la rebaja de la gravedad de los delitos de los que fueron declarados culpables y permitió que los agentes continuaran en sus puestos.

La práctica totalidad de los casos que han sido objeto de la atención de Amnistía Internacional tienen como protagonistas a personas de origen étnico no europeo, con frecuencia norteafricano o subsahariano, o de los departamentos y territorios de ultramar de Francia (DOM-TOM). Aunque esta circunstancia no constituye en sí misma una prueba suficiente de la existencia de un racismo institucionalizado dentro de los cuerpos encargados de hacer cumplir la ley,(3) la organización ha detectado que estas personas han sido víctima de modo reiterado de conductas irresponsables o de "una sucesión de errores ", utilizando una expresión que se utiliza a menudo en los tribunales para justificar las condenas leves o simbólicas. Esta circunstancia hace pensar que existe la percepción oficial de que estas personas pueden constituir un mayor riesgo para la seguridad, o ser más propensas a cometer delitos, que los ciudadanos franceses o de otros países europeos de raza blanca o no musulmanes.

Además, Amnistía Internacional ha observado varios casos en que la violencia policial ha ido acompañada de insultos racistas. Las actitudes racistas de la policía significan que algunas personas son especialmente vulnerables a la discriminación y los malos tratos por parte de la policía. La discriminación también puede reforzar la impunidad para los agentes de policía responsables de infligir malos tratos a las personas que pertenezcan, o pueda parecer que pertenecen, a un grupo social marginado. Con frecuencia los agentes pueden actuar en la seguridad de que su comportamiento no será investigado con exhaustividad, si es que llega a ser investigado. Una de las consecuencias de este clima de impunidad es que las personas cuyos derechos han sido violados son reducidas al silencio, bien porque no se sienten capaces de denunciar los abusos, bien porque la policía y los fiscales se niegan a admitir o registrar sus denuncias o a investigarlas.

La desconfianza de la opinión pública en la imparcialidad de la actuación de la policía se detecta especialmente en los "barrios sensibles" (quartiers sensibles) de donde proceden muchas de las víctimas de los malos tratos y el uso excesivo de la fuerza a manos de la policía. Las tensiones entre la policía y estas comunidades también se han exacerbado a raíz de las sentencias judiciales en algunas demandas presentadas por presuntas víctimas de violencia policial o por sus familias. En muchos casos, los procesos concluyeron con absoluciones enormemente controvertidas o con la imposición de condenas de un valor puramente testimonial a los agentes de policía. En estas ocasiones, el público abarrotaba las salas donde se impartía justicia –de un lado, los amigos y familiares de los acusados, y del otro los agentes de policía–, y no han sido infrecuentes las escenas de violencia dentro de los propios juzgados, lo cual ha reforzado el sentimiento de "nosotros contra ellos" en ambas partes.

Cuando utiliza el término "impunidad de hecho", Amnistía Internacional no se refiere necesariamente a una situación de total impunidad, en la que los autores de violaciones de derechos humanos estén por entero exentos de castigo, sino a una serie de factores de diversa índole que contribuyen al fracaso generalizado del sistema judicial a la hora de investigar, enjuiciar y castigar con eficacia las violaciones de derechos humanos en el ámbito del cumplimiento de la ley.

Entre los factores que contribuyen a la impunidad de hecho y que los casos que aparecen en este informe pretenden ilustrar se encuentran los siguientes:

· El hecho de que el número creciente de personas que son detenidas por una amplia gama de delitos o presuntos delitos agrupados bajo el rótulo de "delincuencia organizada" y las personas sospechosas de "terrorismo" no tengan acceso a un abogado en la comisaría, así como la prohibición de grabar en vídeo los interrogatorios a los adultos bajo custodia.

· El hecho de que no se respeten plenamente los derechos de las personas bajo custodia de la policía, por ejemplo: que no se facilite la asistencia médica necesaria o se impida al detenido ponerse en contacto con un familiar cercano, amigo o empresario.

· La dificultad que entraña presentar una denuncia contra un agente de policía en las comisarías y el uso frecuente de contra-denuncias por parte de los agentes con el fin de intimidar a las personas que desean demandarles.

· Un espíritu corporativo mal entendido que empuja a los agentes a encubrir a sus colegas o subordinados e imposibilita su identificación.

· El hecho de que los mecanismos internos de la policía no investiguen con prontitud, imparcialidad y exhaustividad las denuncias de malos tratos, los disparos realizados en circunstancias poco claras o las muertes bajo custodia.

· El hecho de que el gobierno no establezca un mecanismo independiente que investigue con eficacia las graves violaciones de derechos humanos perpetradas por funcionarios encargados del cumplimiento de la ley.

· El hecho de que el sistema de justicia penal no dé un tratamiento adecuado a las denuncias de abusos de índole racista o la conducta discriminatoria por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

· El hecho de que la fiscalía no garantice el enjuiciamiento efectivo de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley acusados de perpetrar graves violaciones de derechos humanos.

· Las interpretaciones controvertidas de las nociones de "legítima defensa" o "estado de necesidad".

· Unas condenas que no parecen guardar proporción con la gravedad del delito cometido.

· La falta de experiencia o formación que los jueces utilizan con frecuencia para justificar la imposición de penas leves o para no aplicar sanción alguna.

· Problemas estructurales, como la falta de mecanismos de apelación adecuados; esta situación se está remediando gradualmente en lo que respecta a los tribunales de lo penal, pero sigue siendo susceptible de mejora.

· El hecho de que en ocasiones los tribunales no emitan un veredicto motivado. Debe advertirse que los juzgados de lo penal no están obligados a hacerlo, tanto si se trata de declaraciones de culpabilidad como de absoluciones, en razón de que es un jurado no profesional el que toma la decisión.

Este informe describe en detalle algunos de los casos más graves de impunidad de hecho que la organización ha seguido desde sus inicios, habiendo sido testigo de todas las etapas de su odisea en los tribunales. Aunque concluidos, estos casos ejemplifican perfectamente algunos motivos de preocupación que aún subsisten. El informe también se refiere a otros casos que siguen siendo objeto de la preocupación de Amnistía Internacional. Muchos de ellos, en especial los que tienen que ver con malos tratos, son recientes. Otros, aunque ocurrieron hace varios años, no han perdido su vigencia. El informe concluye con una serie de recomendaciones a las autoridades que, en caso de aplicarse, erradicarían la impunidad de hecho que contamina las instituciones francesas.

1. El sistema judicial francés

Este apartado contiene un breve resumen del sistema judicial francés, con el fin de exponer el marco en el que se inscriben los motivos de preocupación de Amnistía Internacional.

Con arreglo al sistema jurídico "monista" vigente en Francia, los tratados o acuerdos internacionales ratificados o aprobados tienen prioridad sobre las leyes nacionales (véase el artículo 55 de la Constitución francesa). Así, por ejemplo, el gobierno, el poder legislativo y los jueces franceses deben dar prioridad a las disposiciones del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo) o de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura), y estas disposiciones han de aplicarse sin restricciones y de idéntica manera en todos los departamentos y en los territorios franceses de ultramar.

El orden judicial francés tiene una jurisdicción en dos niveles y, por encima de ésta, una jurisdicción suprema. Esto significa que los casos ya juzgados por los tribunales de primera instancia (nivel de enjuiciamiento) pueden recurrirse ante tribunales superiores (nivel de recurso). Por encima de los tribunales de apelaciones, los tribunales de casación pueden juzgar sobre la legalidad de los fallos pronunciados por los tribunales inferiores. Dentro del sistema judicial francés no pueden recurrirse las decisiones de los tribunales de casación. Las personas que consideren que sus derechos fundamentales, tal y como se definen en el Convenio Europeo, han sido violados, o si han agotado los recursos legales nacionales, pueden entablar procedimientos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el plazo de seis meses. El Tribunal Europeo también puede examinar algunos casos aunque las vías de recurso nacionales no se hayan agotado, cuando el proceso ha sido inadecuado o se demora.(4)

Existen distintos tipos de tribunales penales, dependiendo de la índole del caso juzgado. Las faltas o contravenciones son juzgadas por los tribunales de policía (tribunaux de police). Las infracciones de la ley algo más graves (délits) son juzgadas ante los denominados tribunales correccionales. Y, por último, los tribunales de lo penal (cours d'assises) se ocupan de los delitos de mayor gravedad (crimes). Existe la posibilidad de recurrir contra las decisiones de todos estos tribunales, aunque en el caso de los tribunales de lo penal esta posibilidad fue introducida sólo recientemente; las sentencias absolutorias sólo pueden ser recurridas por los fiscales adscritos a los tribunales de apelaciones, también llamados fiscales-abogados (avocats généraux).

Las denuncias de abusos, malos tratos o uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del Estado pueden formularse de formas diferentes, a través del ministerio público, el juez de instrucción, los organismos encargados de tramitar las denuncias contra la policía o el organismo supervisor de la policía, la Comisión Nacional de Deontología y Seguridad (CNDS, por sus siglas en francés). Ninguno de estos procedimientos es del todo satisfactorio.

1.1. La judicatura

La judicatura francesa se compone de los fiscales o acusadores públicos y de los jueces. Entre estos últimos se encuentran los jueces de instrucción –magistrados independientes encargados de las investigaciones– y los jueces que supervisan la detención (juges des libertés et de la détention)(5). Los fiscales, que forman parte del ministerio público, son responsables ante el ministro de Justicia. Los fiscales reciben nombres diferentes, según la función que desempeñen o el tribunal al que estén adscritos. El término general que se utiliza con frecuencia para aludir a la fiscalía en su conjunto es "parquet".Con arreglo al principio de procesamiento discrecional, los fiscales deciden cómo clasificar el caso. Cuando deciden actuar, pueden denunciar a los acusados ante los tribunales correccionales o los tribunales de policía (si el asunto es claro y puede juzgarse de inmediato) o, por el contrario, si se trata de casos más complejos que requieren trabajo de investigación, los fiscales piden que sea investigado por un juez de instrucción. También pueden archivar la causa si consideran que ésta carece de fundamento jurídico.

Muchas denuncias de malos tratos a manos de la policía se archivan de este modo, bien porque el fiscal considera la argumentación improcedente o mal fundamentada, bien porque, como ocurre a menudo, considera difícil de fundamentar el proceso por falta de pruebas. Las víctimas o sus familiares pueden dirigirse al juez instructor para constituirse en parte civil en el proceso (en el caso de los delitos más graves) o, si se trata de contravenciones o delitos menos graves, mediante lo que se conoce como citación directa. Constituirse en parte civil en un proceso permite acceder a información sobre el caso que no se puede obtener de otro modo, debido al secreto del sumario, y tomar parte en los procedimientos. Sin embargo, esto puede entrañar dificultades. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha criticado recientemente a las autoridades francesas por no llevar a cabo una investigación oficial efectiva sobre la muerte bajo custodia de una persona. El Tribunal consideró que en toda investigación efectiva sobre una muerte se debe mantener informados del procedimiento a los familiares de la víctima, sin que éstos hayan de constituirse previamente en acusación privada, como habían argumentado las autoridades francesas.(6)

Según cálculos recientes, el 80 por ciento de las denuncias presentadas por la acusación privada terminan con el sobreseimiento de la causa.(7)

En septiembre de 2004, el presidente del Tribunal de París sugirió imponer un límite sobre la posibilidad de los civiles (y abogados) de constituirse en acusación privada en los procedimientos con acusaciones concretas y que los casos se remitiesen a la fiscalía antes de que el juez instructor pueda proceder a la apertura de una investigación. En lo que respecta a los casos que preocupan a Amnistía Internacional –en los que las víctimas o sus familias se han constituido en acusación privada precisamente porque el fiscal no ha ejercido la acción pública con eficacia–, existe el peligro de que una medida de este tipo contribuya a agravar el problema de la impunidad de hecho.

1.2. La policía y los mecanismos policiales

Tradicionalmente, en Francia las fuerzas encargadas de hacer cumplir la ley se dividen en una fuerza de policía civil de ámbito nacional, bajo el control del ministro del Interior, y la Gendarmería Nacional, bajo la responsabilidad del ministro de Defensa y considerada como parte integrante de las fuerzas armadas, junto al ejército de tierra, la armada y la fuerza aérea. Los gendarmes pueden desempeñar funciones civiles o militares. La Policía Nacional suele operar en las ciudades y aglomeraciones urbanas; los gendarmes (cuerpo que desciende de la Maréchaussée, fuerza militar creada en siglo XVI), se distribuyen por todo el territorio francés, pero se concentran principalmente en las áreas rurales, así como en las zonas de reciente urbanización. Su carta fundacional, establecida en virtud de la ley de 28 de Germinal del Año VI (17 de abril de 1798), sigue en vigor.

La Policía Nacional fue creada en virtud de una ley promulgada el 9 de julio de 1966. Se compone de varios servicios especiales, tales como la Policía de Fronteras (PAF), que opera en las zonas fronterizas, incluidos los aeropuertos; la Unidad Nacional de Escolta, Apoyo e Intervención (UNESI), que participa en operaciones especiales como las expulsiones, o y las unidades operativas especiales o unidades "antiterroristas". Otra unidad especial digna de mención son las Brigadas Antidelincuencia (BAC), cuyo objetivo es luchar contra la pequeña y mediana delincuencia. Con frecuencia las BAC han entrado en conflicto con los jóvenes en las áreas "sensibles" de las citésfrancesas, los suburbios de las ciudades, y en la década de 1980 se granjearon una reputación controvertida. Otra unidad de intervención especial antidisturbios está formada por las Compañías Republicanas de Seguridad (CRS). Las divisiones de la policía judicial, agrupadas bajo la Dirección Regional de la Policía Judicial (DRPJ), actúan como cuerpos auxiliares de la autoridad judicial, y también intervienen en la prevención y represión del delito organizado, por ejemplo, el tráfico de drogas o la trata de personas, el fraude y el "terrorismo". Las responsabilidades de la policía judicial han aumentado en los últimos años para incluir la violencia en las áreas urbanas.

El Código Penal francés prevé sanciones para los agentes de policía que sean declarados culpables de llevar a cabo acciones ilegítimas, y las fuerzas de policía tienen sus propios códigos deontológicos o de conducta, destinados a preservar las normas éticas de actuación policial y, en concreto, a defender la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la Constitución francesa y las normas y tratados internacionales. Entre los artículos más importantes del Código Deontológico de la Policía Nacional (establecido mediante decreto del 18 de marzo de 1986), que se entrega a todos los agentes de la policía, se encuentran los siguientes:

· Artículo 2: "La Policía Nacional debe llevar a cabo su misión respetando la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la Constitución, los convenios internacionales y las leyes";

· Artículo 6: "Todo incumplimiento de los deberes que se definen en el presente código expondrá a su autor a una sanción disciplinaria";

· Artículo 7: "El funcionario de la Policía Nacional [...] debe mostrar un respeto absoluto a las personas, con independencia de su origen o nacionalidad";

· Artículo 10: "Toda persona detenida está bajo la responsabilidad y la protección de la policía; no debe sufrir ningún tipo de violencia o trato degradante".

Las investigaciones penales y disciplinarias sobre la conducta policial son responsabilidad de una unidad especial integrada en la Policía Nacional, la Inspección General de la Policía Nacional (IGPN), creada en octubre de 1986. Este organismo la totalidad del territorio francés a excepción de París y los departamentos limítrofes, donde el órgano competente es la Inspección General de Servicios (IGS). Los individuos pueden presentar denuncias individualmente ante los agentes de policía. La Gendarmería Nacional cuenta con una unidad de inspección interna similar, la Inspección de la Gendarmería Nacional. Las investigaciones internas de la policía pueden llevar varios meses; después, los resultados de las investigaciones policiales se remiten al fiscal, que decide si es preciso emprender acciones presentando una denuncia ante el juez de instrucción.

Ya en 1997, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, en sus observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Francia en relación con la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), declaró que estaba "muy preocupado" por el número y la gravedad de las denuncias que había recibido sobre casos en que miembros de las fuerzas del orden público habían maltratado a detenidos y otras personas "que han entrado en situaciones de conflicto con ellas" y destacó el hecho de que "en la mayoría de los casos la administración interna de la policía y de la gendarmerie nationaleapenas investigan, si es que llegan a hacerlo, esas denuncias de malos tratos".(8)

En octubre de 2004, el fracaso de la IGS a la hora de desempeñar con eficacia e imparcialidad su función de "policía de la policía" seguía siendo un problema, y este organismo fue criticado por el presidente de la CNDS (véase infra), Pierre Truche, por su falta de energía para resolver los casos que llegaban a su atención. El presidente, en su crítica, se refirió específicamente al asalto por parte de la policía a un café cabileño durante la Nochevieja de 2003-2004, cuando una celebración pacífica fue interrumpida con gases lacrimógenos. La intervención policial se saldó con el fallecimiento de una persona (véanse los apartados 2 y 5.8).

1.2.3. Mecanismos de supervisión independientes

El 6 de junio de 2000 se estableció por ley un organismo independiente de supervisión policial y del ámbito penitenciario, la Comisión Nacional de Deontología y Seguridad después de una serie de episodios en los que la policía realizó disparos. La comisión comenzó a funcionar el 14 de enero de 2001(9) y tiene potestad para investigar casos de presuntos abusos por parte de agentes de policía, entre otros, y para tomar declaración a las víctimas, a los testigos y a los acusados de perpetrar los abusos, incluidos los agentes de policía. No puede adoptar medidas disciplinarias ni emprender acciones judiciales por propia iniciativa, pero tiene potestad para emitir recomendaciones y debe informar al fiscal de los actos que considere constitutivos de delito.

Los ciudadanos que hayan sido testigos o víctimas de actos contrarios a la ética por parte de miembros de las fuerzas de seguridad pueden presentar denuncias ante la CNDS a título individual. No obstante, deben presentarlas indirectamente, a través del primer ministro, el defensor del menor, un senador o un miembro de la Asamblea Nacional.

Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que las personas no puedan presentar denuncias directamente ante la CNDS y que el actual requisito de presentarlas a través de un intermediario parlamentario pueda producir considerables retrasos en la investigación de la denuncia. La CNDS publica un informe anual, así como documentos específicos sobre ciertos casos.(10)









2. Motivos de preocupación de Amnistía Internacional respecto a la impunidad de hecho en Francia

2.1. Incremento de las denuncias de violencia policial, entre ellas casos de racismo

Amnistía Internacional ha trabajado durante muchos años en la investigación de homicidios a manos de agentes de la policía, muertes bajo custodia y casos de tortura y malos tratos en Francia. En la mayoría de ellos, la víctima es un varón joven de origen norteafricano o subsahariano. Afortunadamente, en los últimos años se ha reducido el número de incidentes en los que agentes de la policía o gendarmes realizaron disparos temerarios y con resultado de muerte en circunstancias controvertidas. Sin embargo, ha aumentado el número de denuncias de malos tratos a manos de agentes de las fuerzas de seguridad, con frecuencia originados en controles policiales que terminaron violentamente. El incremento en el número de denuncias no ha ido acompañado del reconocimiento por parte de las autoridades de que dichas denuncias no se están tramitando adecuadamente, y, por otro lado, el gobierno francés aún no ha introducido un mecanismo independiente y eficaz que garantice que las violaciones cometidas por agentes de la policía se investigan con prontitud y de forma exhaustiva e imparcial, desde el inicio mismo del incidente denunciado.

Un estudio(11) realizado sobre el problema de la discriminación racial en la policía francesa describe un caso similar a los que aparecen en este informe, el de Faudil Benllili. En octubre de 1999, Faudil Benllili, un joven trabajador social del ayuntamiento de la localidad de La Courneuve y un amigo, "Mimoun", viajaban en su automóvil y chocaron contra un tranvía. El accidente no fue grave y el tranvía no se detuvo, pero los dos jóvenes salieron del vehículo para examinar los desperfectos. Entonces llegaron tres agentes de las CRS. Sospechando que el vehículo podía ser robado, lo registraron "violentamente" y la llave se rompió dentro del contacto, lo que hizo pensar a los agentes que su sospecha era cierta. Según los informes, en ese momento los policías recurrieron a la violencia contra los jóvenes y los golpearon con sus porras. Bajo la lluvia de golpes, Mimoun cayó de rodillas. Faudil Benllili protestó diciendo que la policía no tenía derecho a actuar así y que él trabajaba en el ayuntamiento. Entonces, según los informes, los policías profirieron insultos racistas ("sale race de merde", sucia raza de mierda, etc.), y se llevaron a los jóvenes a la comisaría de La Courneuve. Después de cuatro horas bajo custodia policial los llevaron a un hospital donde fueron atendidos, y luego volvieron a la comisaría, donde permanecieron otras 20 horas bajo custodia. Durante este tiempo, al parecer, los agentes sacaron a relucir antiguos resentimientos relacionados con la guerra de Argelia. Faudil Benllili estuvo seis días de baja laboral a causa de las lesiones. No pudo presentar una denuncia en la comisaría, donde trabajaban compañeros de los agentes de las CRS; uno de ellos le dijo que la policía no transmitiría su denuncia al fiscal, de modo que no tenía sentido intentarlo. En vista de ello, Faudil Benllili presentó la denuncia directamente ante el fiscal, con el apoyo de sus empleadores. Según el informe, en 2002 el caso seguía sin resolverse, se habían perdido documentos legales y también había desaparecido la información médica. Mientras tanto, los agentes de policía presentaron una contra-denuncia por "incitación a la rebelión".

También en 2002, dos asociaciones, el Sindicato de la Magistratura y el Sindicato de Abogados, en colaboración con la ONG Liga de Derechos Humanos (LDH) llevaron a cabo una investigación cuyas conclusiones son preocupantes. Según esta investigación, las acciones penales interpuestas por la policía por "insultos" a los agentes o "resistencia a la detención" se habían incrementado en un 27,92 por ciento entre 1996 y 2000, y el número de denuncias de violencia policial también había aumentado.

En mayo de 2004, la CNDS publicó su informe anual correspondiente a 2003, que detectó un acusado incremento en el número de denuncias de violencia y abuso de autoridad por parte de la policía. La CNDS investigó 70 denuncias, frente a las 40 o incluso menos registradas en años anteriores, e instó a que se introdujeran reformas estructurales importantes en la respuesta policial. La tendencia se confirmó con el aumento, por sexto año consecutivo, del 9,10 por ciento en el número de denuncias tanto ante la IGS como ante la Inspección General de la Policía Nacional (IGPN), que cubre la totalidad del territorio, según las cifras oficiales. Las cifras de la policía para 2004, publicadas en febrero de 2005, mostraban un incremento del 18,5 por ciento en el número de denuncias de violencia policial recibidas por la IGS y la IGPN, en comparación con 2003. Al mismo tiempo, aumentó el número de medidas disciplinarias adoptadas contra agentes de la policía. Más del 80 por ciento de las denuncias de violencia policial se produjeron en París y sus alrededores. En vista de este gran aumento en el número de denuncias, el Ministerio del Interior se dirigió por escrito a todos los agentes de policía el 25 de febrero, para recordarles la necesidad de hacer un uso proporcionado de la fuerza y de combinar el rigor en la aplicación de la ley con los principios humanitarios y relativos a la dignidad inherente a todas las personas. En relación con este último aspecto, el actual presidente de la CNDS, Pierre Truche, ex presidente del Tribunal de Casación, al parecer declaró que estaba sorprendido por la "frecuencia estadística" de las denuncias relacionadas con personas con nombres extranjeros, y que esta "frecuencia estadística" debía ser examinada con mayor detalle en los futuros informes.

En octubre de 2004, en un informe específico, Pierre Trouche criticó con dureza "la abominable agresión racista" que supuso el asalto al café cabileño(12) de París perpetrada por 30 agentes, la noche de San Silvestre (31 de diciembre - 1 de enero de 2004). En el apartado 5.8 se expone en detalle este incidente.

En diciembre de 2004, una comisión nacional denominada Ciudadanos-Justicia-Policía, integrada por la LDH, las dos asociaciones citadas supra y otra ONG francesa, Movimiento contra el Racismo y por la Amistad entre los Pueblos (MRAP), publicó un informe que recoge numerosos casos de violencia racista o relacionada con el racismo.(13) El informe mostraba que en el 60 por ciento de los casos estudiados las víctimas eran ciudadanos extranjeros; el 40 por ciento restante eran de nacionalidad francesa pero, con muy pocas excepciones, su nombre o aspecto denotaban un origen extranjero.(14)MRAP había detectado con anterioridad un incremento en este tipo de incidentes violentos, especialmente en el contexto de controles policiales o bajo custodia de la policía, así como el uso frecuente de los cargos anteriormente mencionados de "ofensa" (outrage), de palabra o gesto, o "desacato" (rébellion), a menudo en forma de una contradenuncia contra la persona que había mostrado voluntad de denunciar.(15)

Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que los agentes de policía y los gendarmes utilicen este delito como justificación o excusa para los incidentes que tienen su origen en controles policiales que degeneran en violencia, con frecuencia como resultado de su propia conducta agresiva o insultante, como en el conocido caso de Hayat Khammal en Ris-Orangis (véase 5.6).

En su informe, la comisión Ciudadanos-Justicia-Policía también expresaba su preocupación por el hecho de que a pesar del incremento en el volumen de trabajo de la CNDS, su presupuesto se había reducido. La comisión también señalaba que la CNDS rara vez había remitido casos a la fiscalía, y sólo en uno se habían impuesto sanciones disciplinarias contra un agente; por último, por lo general sus recomendaciones no habían surtido ningún efecto.

En su tercer informe sobre Francia, publicado el 15 de febrero de 2005, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI, por sus siglas en inglés) del Consejo de Europa también expresó su preocupación por los controles de identidad en los cuales se percibían actitudes racistas,(16) señalando que persistían las denuncias relacionadas con los controles de identidad discriminatorios. La Comisión se mostraba especialmente preocupada por la información procedente de las ONG según la cual, cuando alguien presenta una denuncia contra un funcionario encargado del cumplimiento de la ley, este último casi invariablemente responde denunciando a su vez insultos a la autoridad o acusación dolosa, lo cual debilita la posición de la acusación civil.

La ECRI también ha expresado sus dudas respecto a la plena eficacia de ciertas leyes promulgadas en Francia para combatir el racismo y la discriminación. En febrero de 2003, la denominada "Ley Lellouche" introdujo un factor agravante en las condenas por ciertos actos violentos cuyo carácter racista pueda probarse.(17) Sin embargo, la eficacia de estas leyes para acabar con la violencia de índole racista por parte de los agentes de policía ha sido muy escasa. Hasta el momento, Amnistía Internacional no ha tenido conocimiento de ninguna condena impuesta a un agente de policía en la que se hayan tenido en cuenta circunstancias agravantes, a pesar de que son frecuentes las denuncias de violencia con un componente racista.

En su tercer informe, la ECRI advertía lo siguiente: "Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los miembros de la judicatura no están siempre suficientemente atentos a la dimensión racista de los delitos, y las víctimas no siempre reciben la información o el asesoramiento adecuados en relación con las formalidades que deben cumplir". También recomendaba que "las autoridades francesas pongan en práctica las disposiciones que estipulan que la motivación racista constituye una circunstancia agravante en el caso de los delitos especificados, y que adopten las medidas necesarias para supervisar su puesta en práctica". En su informe de 2005, la ECRI también advertía "con preocupación que persisten las denuncias de malos tratos infligidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley contra miembros de grupos minoritarios. Las denuncias implican a agentes de policía y gendarmes, personal de prisiones y empleados que trabajan en las denominadas ZAPI (zonas especiales para personas a la espera de que se esclarezca su estatus legal). Entre los actos denunciados se encuentran violencia física, vejaciones, insultos racistas y discriminación racial". La ECRI recomendaba la adopción de medidas para "poner fin a la conducta indebida por parte de la policía, que incluye malos tratos contra grupos minoritarios".

El incremento de los casos de violencia policial, gran parte de ellos de índole racista, ha ido acompañado de la percepción de que la delincuencia ha crecido notablemente y de la demanda por parte de la opinión pública de políticas de seguridad para erradicar la delincuencia o la presunta delincuencia.

Según un miembro de la policía que ha escrito sobre los desafíos a los que se enfrenta una sociedad cada vez más "insegura", en el entorno urbano se ha asistido a un "inexorable aumento de la violencia", que ha posibilitado que servicios públicos esenciales hayan sido blanco de "todo tipo de ataques con el único pretexto de que representan a la autoridad, en opinión del agresor".(18) Según este policía, gran parte del aumento de la tensión existente entre las fuerzas encargadas de hacer cumplir la ley y la juventud de los "barrios sensibles" (quartiers sensibles) –donde la mayor parte de los residentes son franceses de origen africano o norteafricano o ciudadanos de Estados de esas regiones– ha corrido pareja con el desarrollo tentacular de los banlieus o cités, barriadas donde el desempleo y la pobreza son endémicos, situadas en la periferia de las ciudades pero junto a grandes centros de consumo como hipermercados, con sus enormes aparcamientos. Los vehículos estacionados en esos lugares pueden convertirse en un objetivo tentador para los pequeños delincuentes, que en ocasiones los queman u organizan "rodeos" de automóviles robados; algunos de los casos que se describen infratienen su origen en este tipo de incidentes. El mismo policía se refiere a la necesidad de "reconquistar los quartiers".

La frecuencia de las denuncias presentadas por personas de origen extranjero es atribuible, al menos en parte, a las acciones de la policía, entre ellas los controles de identidad abusivos o que degeneran en violencia, organizados por la policía en los "barrios sensibles". No se pueden negar las dificultades reales y la enorme tensión que sufren los agentes de policía que operan en esas áreas, con frecuencia consideradas como vedadas a la autoridad. Sin embargo, ideas tales como la mencionada "reconquista" en ocasiones pueden ser interpretadas en su sentido más literal por algunas unidades de intervención de la policía, que pueden considerarse a sí mismas como parte de un ejército que libra una batalla contra un enemigo y a los quartiers como el teatro de estas operaciones bélicas. Para la policía, y para muchos ciudadanos, en los quartiers reina la "impunidad", lo que significa que los delincuentes (sobre todo jóvenes) cometen delitos, graves o no, sin miedo a ser descubiertos. Sin embargo, crear la conciencia de que la policía está implicada en una "reconquista" y en la lucha contra la impunidad dificulta sin lugar a dudas que los agentes reconozcan que también ellos se benefician de esa impunidad en los momentos en que traspasan los límites e ignoran sus propios códigos de conducta.

2.2. Custodia policial (garde à vue)

Algunos de los factores que contribuyen a la impunidad de hecho tienen que ver con el trato que se dispensa a las personas cuando se las detiene y se las pone bajo custodia policial. Amnistía Internacional considera motivo de especial preocupación que no se garantice de inmediato a todos los detenidos el acceso a asistencia letrada, incluida la presencia de un abogado durante los interrogatorios; el prolongado periodo que algunas categorías de detenidos pasan bajo custodia policial sin acceso a un abogado; que los detenidos no tengan acceso a un reconocimiento médico cuando lo necesiten; y que los agentes de policía no apliquen debidamente la normativa que rige la custodia de los detenidos.

La decisión de poner a una persona bajo custodia policial debe ser tomada por un funcionario de la policía judicial, ya sea gendarme o agente de la policía civil, que tiene la obligación de informar al fiscal o al juez de instrucción tan pronto como haya tomado la decisión. Los detenidos deben ser informados de inmediato de sus derechos en un idioma que puedan comprender; de las disposiciones relativas a la custodia policial; de las razones de su detención y de los delitos que se les imputen. Los detenidos tienen derecho a informar a sus familiares, parejas o empleadores de que se encuentran bajo custodia en las tres primeras horas, a menos que ello pueda poner en peligro la investigación; y, por último, a ser examinados por un médico. La responsabilidad del correcto funcionamiento de la custodia policial recae en el fiscal, que debe hacer visitas a las comisarías cada vez que sea necesario, y está obligado a hacerlo al menos una vez al año.

El periodo máximo bajo custodia policial se establece, en la mayoría de los casos, en 24 horas. Sin embargo, este periodo puede ampliarse otras 24 horas, previa autorización del fiscal o juez de instrucción. En casos considerados de excepcional gravedad (como, por ejemplo, "terrorismo" o tráfico de drogas), un periodo de 48 horas bajo custodia policial puede ampliarse otras 48 horas si así lo decide el juez de instrucción o el juez de las libertades y la detención.

2.2.1. Acceso a un abogado

El derecho a contar de inmediato con la asistencia de un abogado es una normal internacional arraigada. Por ejemplo, el principio 7 de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados estipula que se garantice el acceso a un abogado "inmediatamente, y en cualquier caso dentro de las 48 horas siguientes al arresto o la detención".(19) El relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura ha recomendado que se facilite el acceso a un abogado en el plazo de 24 horas posteriores a la detención.(20)

El 15 de junio de 2000, el Parlamento francés aprobó una ley sobre la "protección de la presunción de inocencia y los derechos de las víctimas" (Ley núm. 2000-516, del 15 de junio de 2000) Esta ley garantizaba el acceso a un abogado desde el primer momento de la custodia en la mayoría de los casos, aunque no cuando se tratase de delitos relacionados con el "terrorismo" o el tráfico de drogas. A los presuntos "terroristas" o traficantes se les aplicaba un régimen especial de custodia, en virtud del cual se los podía detener hasta 96 horas y sin acceso a un abogado hasta un máximo de 36 horas. Se esperaba que la introducción de la obligatoriedad de grabar en vídeo los interrogatorios a menores contribuyese a evitar la brutalidad bajo custodia policial, pero Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que un plan para introducir similares garantías para los adultos haya sido aplazado a causa de la radical oposición de la policía.

En marzo de 2003, el nuevo gobierno aprobó una ley sobre seguridad interior (Ley 2003-239, del 18 de marzo de 2003) que iba en contra de algunas medidas reformadoras de la ley anterior. La nueva ley creó nuevas figuras delictivas, tales como organizar reuniones que puedan alterar el orden público en espacios públicos dentro de los bloques de apartamentos; el ejercicio de la prostitución callejera; la mendicidad en grupo "agresiva"; y proferir injurias o insultos contra la bandera y el himno nacional con ocasión de ciertos eventos públicos. Amnistía Internacional consideró motivo de preocupación que esta ley aumentaría la cantidad de personas a las que probablemente se les negaría el acceso a un abogado, entre ellas menores de edad de entre 16 y 18 años, durante las primeras 36 horas bajo custodia policial. Al año siguiente se aprobó la Ley núm. 2004-204, de 9 de marzo de 2004, relativa a la adaptación de la justicia a la evolución de la delincuencia.(21) Entre otras medidas, esta ley extendía la aplicación del régimen de custodia especial de 96 horas a un número mayor de infracciones, entre ellas la "delincuencia organizada". Además, en virtud de esta ley, las personas sospechosas de "terrorismo" o tráfico de drogas permanecerán en régimen de incomunicación sin acceso a un abogado durante las primeras 48 horas de detención.

La tortura y los malos tratos a menudo tienen lugar en los primeros momentos de la custodia policial, y Amnistía Internacional considera motivo de preocupación desde hace tiempo que las personas sometidas a custodia policial sin acceso a un abogado corran el riesgo de sufrir torturas y malos tratos. Varios casos que se describen en este informe como ejemplos de impunidad de hecho tienen relación con muertes, tortura o malos tratos bajo custodia policial y en ninguno de ellos el abogado estuvo presente desde el primer momento. Incluso algunos casos en los que había implicados menores de edad, la existencia de cámaras en algunos lugares de la comisaría de policía no sirvió para impedir los malos tratos (véase 5.4).

En un informe publicado en marzo de 2004 por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT), este organismo expresó una vez más su desacuerdo con las autoridades francesas por el hecho de que la ley impida el acceso a un abogado durante las primeras 36 horas bajo custodia policial, y subrayó que todos los detenidos deberían tener acceso a un abogado desde el inicio del periodo bajo custodia, y también el derecho del abogado a estar presente durante el interrogatorio policial, algo que en la actualidad no está permitido. El CPT criticó el hecho de que la nueva ley de seguridad de 2003 había conservado la desviación de la norma sobre el acceso a un abogado para una gran cantidad de infracciones penales. El CPT señaló que, en el curso de sus visitas a Francia, no había dejado de recibir denuncias de malos tratos físicos infligidos por agentes de policía en el momento de la detención o durante la custodia. Instó a las autoridades francesas a que "renuncien al régimen derogatorio de custodia en lo que se refiere al acceso a un abogado y a que reconozcan que todas las personas privadas de libertad por las fuerzas del orden, ­por el motivo que sea­, tienen derecho a acceder a un abogado (aunque no necesariamente de su elección) desde el inicio de su privación de libertad".(22)

Un caso del que Amnistía Internacional tuvo noticia en 2003 hacía temer por el respeto a la labor de los abogados cuando visitan a sus clientes en las comisarías de policía. El 31 de diciembre de 2002, un abogado, Daniel François, fue requerido para asistir a un chico de 17 años que permanecía bajo custodia policial en Aulnay-sous-Bois (departamento de Seine-Saint-Denis). Al ver que el joven presentaba lesiones en el rostro, el abogado comunicó al agente de servicio que deseaba dejar constancia de que su cliente había sufrido agresiones y solicitó que se realizase un examen médico; sin embargo, sus intentos fueron en vano. Un agente le dijo que no podía hacer copias de su demanda manuscrita porque no había fotocopiadora, y se negó a solicitar un examen médico. Cuando el abogado protestó, le pidieron que se fuera y lo acompañaron a la salida. El abogado regresó a la comisaría para depositar su texto manuscrito. Entonces fue detenido y puesto bajo custodia acusado de outrage et rébellion. En su informe anual de 2003, publicado en 2004, la CNDS se refirió al caso de Daniel François y expresó su sorpresa por el hecho de que el abogado hubiera permanecido detenido durante 13 horas y fuese sometido a una prueba de alcoholemia a pesar de que no existían indicios de que hubiese bebido. La CNDS recomendó que se adoptasen "medidas para reforzar la protección de los abogados en el ejercicio de su profesión y para que la decisión de poner a alguien bajo custodia policial no vuelva a ser tomada por un agente que se presente como víctima".

2.2.2. Reconocimientos médicos

En lo que se refiere a la asistencia médica bajo custodia policial, en 1993 se introdujo una reforma de las condiciones de la custodia policial, con el fin de facilitar el acceso inmediato a la asistencia médica necesaria, tras el fallecimiento de Aïssa Ihich(véase 4.1) a consecuencia de un ataque de asma que sufrió después de recibir una paliza. En virtud de la reforma, el detenido puede solicitar ser examinado por un médico nombrado por el fiscal o por el agente de la policía judicial. La solicitud puede ser renovada en caso de que la custodia se prolongue. Sin embargo, varios casos recientes han puesto de relieve varios problemas que han surgido cuando se intentó solicitar un reconocimiento médico bajo custodia. El caso de Daniel François es un ejemplo, al igual que el de Omar Baha, ciudadano francés de origen argelino, que fue detenido en diciembre de 2002. Omar Baha (véase 5.7) había intervenido en una operación policial en la que hubo niños implicados. Un agente de policía le fracturó la nariz con un bote de humo. Su denuncia, formulada en 2002, sigue pendiente de resolución en los tribunales.(23)

2.2.3. Otros problemas relacionados con la custodia

Como ya se ha dicho, los detenidos bajo custodia policial están autorizados a telefonear a un miembro de su familia o a su empleador, una norma cuyo objeto es eliminar el riesgo de sufrir malos tratos que pudiera propiciar la falta de contacto del detenido con el mundo exterior. No obstante, un agente de la policía judicial puede suspender el derecho a realizar una llamada telefónica, previa autorización del fiscal, si considera que ello puede perjudicar el desarrollo de la investigación. Algunos casos que han llegado al conocimiento de Amnistía Internacional indican que este derecho no siempre se ha respetado, incluso cuando no existía ningún perjuicio para la investigación. En julio de 2001, por ejemplo, un menor de 16 años llamado Yacine (véase 5.4).(24)fue conducido a la comisaría de Asnières, en el área de París. En contra de lo que la ley estipula, su madre no fue informada de inmediato de que Yacine se encontraban en la comisaría, aunque él pidió que se le avisase.

El 11 de marzo de 2003 se remitió a las sedes de la Policía Nacional y de la Gendarmería Nacional, así como al prefecto de Policía, una circular ministerial relativa a la mejora de las condiciones materiales de la custodia policial. Este documento del Ministerio del Interior declaraba que los registros corporales sólo debían realizarse con carácter excepcional y ordenaba, entre otras cosas, que se mejorase el acceso de los detenidos al teléfono, se garantizase la comunicación confidencial con sus abogados y se les sirviese comida caliente. También se criticaba la práctica de atar a los detenidos a radiadores. En su informe mencionado supra, el CPT instaba al gobierno a que diese prioridad a la aplicación de esta circular. Sin embargo, debe advertirse que la circular no mencionaba los problemas de violencia policial ni se refería a la existencia de sanciones disciplinarias para los agentes que no respetasen las normas de la custodia policial. Las constantes denuncias de malos tratos bajo custodia policial, como la del abogado Alex Ursuletque, según su relato, fue sometido a malos tratos bajo custodia y atado a un radiador, sugieren que el "espíritu" de la circular aún no se está respetando como se debe.

Alex Ursulet, abogado originario de la Martinica, fue detenido en enero de 2005 a consecuencia de un incidente de tráfico. Al parecer lo ataron a un radiador cuando se encontraba bajo custodia en la comisaría de la Rue de Rivoli, en París. El abogado acusó a la policía de "detención y secuestro arbitrarios, actos de violencia, discriminación e injurias". La decana del colegio de abogados de París, Jean-Marie Burguburu, en un escrito dirigido al ministro del Interior en relación con este caso, se refirió a los "excesos de poder" de la policía y a las denuncias de conducta racista. En el momento de redactar este informe, la IGN estaba realizando una investigación interna.

La preocupación de Amnistía Internacional respecto a la reiterada falta de respeto por las directrices y normas internas de conducta y las normas internacionales es compartida por otras ONG, como la citada MRAP. Como consecuencia de las mismas tensiones que en muchos casos hacen que los detenidos terminen en comisaría, éstos son tratados con desconfianza por los agentes que, aparte de negarles asistencia médica o, en ocasiones, la comunicación con un familiar, pueden escatimarles información sobre sus derechos, o incluso no redactar correctamente los preceptivos informes sobre la custodia.Los agentes tienen la obligación de llevar un historial de la detención que recoge información sobre las condiciones de la custodia: por ejemplo, duración total de la custodia; duración de los periodos de interrogatorio; duración de los descansos; horas para comer, etc. Los detenidos han de firmar el historial sobre la custodia antes de que ésta finalice. Sin embargo, ese historial no siempre incluye todos los hechos pertinentes y los detenidos más desesperados por recuperar la libertad pueden optar por firmar sin leerlo adecuadamente o pueden ser amenazados con la prolongación de la custodia policial si se muestran reacios a firmarlo.

Los errores a la hora de administrar adecuadamente la custodia policial, se hayan producido por descuido o por mala fe, pueden conducir a situaciones de impunidad. La inexistencia de informe médico si el detenido ha sufrido lesiones durante su detención o después de ésta; la consignación inadecuada en el historial de las condiciones en que se ha desarrollado la custodia policial, omitiendo posibles irregularidades; la negativa de algunos agentes a admitir una denuncia presentada por la víctima de la violencia policial contra compañeros suyos o la presentación de contra-denuncias; y, por último, la obstrucción de la labor de los abogados en el ejercicio de su profesión, son algunos de los factores que contribuyen a dificultar el desarrollo de una investigación judicial desde sus inicios y dificultan aún más la consecución de la justicia.

2.3. Poderes discrecionales de la fiscalía

Desde hace años, Amnistía Internacional considera motivo de preocupación la facultad que tienen los fiscales para decidir si solicitan una investigación contra agentes de policía por violaciones de derechos humanos, y su renuencia a ejercer la acusación en varias causas. Varios órganos de vigilancia de los tratados internacionales también han expresado su preocupación en relación con los procedimientos de investigación de las violaciones de derechos humanos cometidas por funcionarios encargados del cumplimiento de la ley. Los motivos de preocupación y las recomendaciones realizadas al respecto por el Comité de Derechos Humanos en 1997 o por el Comité contra la Tortura en 1998 –los años en que Francia compareció por última vez ante cada uno de estos organismos– siguen teniendo plena vigencia en la actualidad.

En 1997, el Comité de Derechos Humanos dejó constancia de su preocupación por "los procedimientos vigentes para investigar las violaciones de los derechos humanos cometidas por la policía. También le preocupa que los fiscales no apliquen o se resistan a aplicar la ley relativa a la investigación de las violaciones de derechos humanos cuando están implicadas las fuerzas del orden público."(25) En 1998, el Comité contra la Tortura, al estudiar el segundo informe periódico de Francia sobre el cumplimiento de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se mostraba preocupado por el sistema de "la oportunidad de los procesamientos" que, en palabras del Comité contra la Tortura, "da a los procuradores de la República la posibilidad de no abrir sumario contra los autores de actos de tortura, incluso de no ordenar que se proceda a una investigación, lo que contradice claramente las disposiciones del artículo 12 de la Convención". El Comité instaba al Estado Parte a "prestar la mayor atención posible al trámite de los expedientes referentes a los actos de violencia que se imputan a los agentes de las fuerzas del orden, con el fin de conseguir que las investigaciones sean imparciales y que en los casos comprobados se apliquen las sanciones apropiadas". Asimismo, instaba a Francia a considerar la posibilidad de derogar el sistema de la oportunidad de los procesamientos, con el fin de que no se permita la existencia de "ninguna duda acerca de la obligación de las autoridades competentes de proceder espontánea y sistemáticamente a la realización de investigaciones imparciales en todos los casos en que existan motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura […]".(26) Pese a todo, el sistema de la "conveniencia del procesamiento" continúa en vigor.

En un caso que sigue pendiente en los tribunales, y que es representativo de otros muchos que se han producido hasta la fecha, Karim Latifi (véase 5.5) decidió interponer su denuncia mediante el procedimiento de citación directa cuando el fiscal decidió cerrar la investigación a pesar de que existían numerosos indicios de violencia policial, y del hecho de que algunos agentes habían sido objeto de medidas disciplinarias. Con mucha frecuencia, dado que los fiscales no persiguen con eficacia las violaciones de derechos humanos perpetradas por agentes de la policía, las víctimas, sus familiares o los colectivos que los apoyan, han presentado sus denuncias ante un juez de instrucción. Este, como ya se ha explicado, les permite constituirse en acusación privada en la causa y en algunos casos su participación ha sido crucial en el desarrollo de un proceso. En una sentencia de 2004, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (véase el apartado 4.) dictaminó que, en casos graves de posibles violaciones de derechos humanos, tales como una muerte bajo custodia, una investigación efectiva debe informar automáticamente de los procedimientos a los familiares o parejas de la víctima, sin que éstos tengan que constituirse en parte en la causa. Hasta ahora las autoridades francesas no han seguido esta práctica.

En algunos casos que son motivo de preocupación para Amnistía Internacional, de muertes bajo custodia o a consecuencia de disparos efectuados por la policía, los fiscales han desempeñado en la práctica el papel de abogados defensores, a menudo cuando actúan como fiscales-abogados (avocats généraux)ante los tribunales de lo penal. Pero también en los tribunales correccionales los fiscales han actuado en la práctica favoreciendo al equipo defensor de la policía. En el caso de los malos tratos a Yacine (véase 5.4), que sigue abierto, y aunque el tribunal correccional concluyó que se habían producido actos de violencia policial "que excedían con mucho el uso razonable de la fuerza", el fiscal pidió la absolución para los agentes (véase 5.4.). En virtud del sistema inquisitivo de justicia penal, el fiscal está obligado a representar el punto de vista del Estado, no el de la parte civil. Sin embargo, resulta preocupante que en algunos casos extremadamente graves y controvertidos de violencia policial, los fiscales abandonaron su papel acusador y adoptaron el de la defensa, dejando la acusación totalmente en manos del abogado que representaba a la familia, o a la parte civil.

Entre los casos más llamativos a este respecto se encuentra el de Todor Bogdanovic(véase 3.1.), sobre el que un observador de Amnistía Internacional que asistió al juicio comentó que la decisión del fiscal de desempeñar el papel de la defensa había beneficiado enormemente la argumentación del agente de policía y dificultó en extremo la labor de las partes civiles y del abogado que representaba a la familia. Asimismo, en el caso de Étienne Leborgne (véase 3.2) la verdadera función de la acusación fue dejada en manos de una sección del Tribunal de Apelaciones, mientras que, según los informes, el fiscal-abogado en el tribunal de lo penal llegó a argumentar que el homicidio del taxista a manos del agente estaba justificado por la actitud "suicida" de la víctima, un argumento sorprendente dadas las circunstancias del caso y una injusticia si se tiene en cuenta el hecho de que la decisión del tribunal de lo penal no admitía recurso.(27) En el caso de la muerte de Mohamed Ali Saoud(véase 4.2), en la actualidad pendiente ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el fiscal no notificó el fallecimiento al juez instructor quien, en consecuencia, sólo abrió una investigación dos meses después de producirse la muerte. En el caso de la muerte de Riad Hamlaoui(véase 3.5), a quien en 2002 un agente disparó a quemarropa cuando se encontraba sentado en el interior de su vehículo y desarmado, la fiscalía decidió no recurrir contra la resolución del tribunal de lo penal, aunque ésta había sido criticada por una ex ministra del gobierno francés, que declaró que ese tipo de decisiones no contribuían a generar confianza en el sistema judicial francés. Esta decisión se adoptó a pesar de que un fiscal, actuando en calidad de fiscal-abogado ante el tribunal de lo penal, había pedido una pena de seis años de prisión, con el fin de reflejar la gravedad del delito, que él consideraba había sido consecuencia de una acción deliberada.

En el Informe 2000de Amnistía Internacional se afirmaba que los tribunales de justicia seguían mostrándose reacios a condenar a agentes de policía por delitos de violencia o de abuso de la fuerza, así como a confirmar penas que tratasen de ser proporcionales a la gravedad del delito. "En algunos casos", se añadía, "parece que los fiscales colaboraron activamente en perpetuar una situación de impunidad de hecho cuando los procesados eran agentes de policía". Estas observaciones siguen estando plenamente vigentes hoy en día.

2.4. Retrasos en los procedimientos judiciales

El derecho internacional ordena la investigación sin demora de las denuncias relativas a violaciones de los derechos humanos. Por ejemplo, el artículo 12 de la Convención contra la Tortura establece: "Todo Estado Parte velará por que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial". Los procedimientos penales deben iniciarse y concluirse en un plazo razonable, y ello constituye tanto un derecho del acusado(28) como parte del derecho a "interponer un recurso efectivo" de las personas cuyos derechos han sido violados.(29)

En 1997, el Comité de Derechos Humanos de la ONU expresó su preocupación por "los retrasos y los procedimientos injustificadamente prolongados de investigación y enjuiciamiento en relación con presuntas violaciones de los derechos humanos en que están involucrados miembros de las fuerzas del orden público".(30)Varios casos en los que ha trabajado Amnistía Internacional ilustran el problema de los retrasos significativos y la ausencia de diligencia debida en los procedimientos judiciales relacionados con denuncias contra funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Uno de esos casos sobre los que trabajó Amnistía Internacional es el de Lucien Djoussouvi, ciudadano de Benín. Dos agentes de policía franceses fueron declarados culpables en 1996 de utilizar violencia ilegítima y de causarle lesiones y fueron condenados a 18 meses de cárcel cada uno, con suspensión de la pena, y a pagar daños y perjuicios. Sin embargo, a Amnistía Internacional le preocupaba especialmente que todo el proceso de investigación y enjuiciamiento se prolongaron durante cinco años y cuatro meses. El abogado que actuó como observador de los procedimientos en representación de la organización declaró que no consideraba convincentes las explicaciones de la fiscalía para justificar la duración de los procedimientos.

Otro caso similar es el de Mourad Tchier, un joven de origen argelino que resultó muerto después de recibir un disparo por la espalda en Saint-Fons, cerca de Lyon. Mourad Tchier, que estaba desarmado, murió en 1993, según los informes, cuando intentaba escapar de la custodia de la policía. El caso se caracterizó por las irregularidades en el procedimiento y los continuos retrasos. El agente de la policía que realizó el disparo no fue procesado hasta que la parte civil se constituyó en acusación privada, en otras palabras, hasta que la familia se decidió a actuar. La reconstrucción de los hechos se realizó dos años después de la muerte. En 1998, un agente de policía fue condenado a cinco años de prisión, con suspensión de la pena.

Algunos de los casos que se describen a continuación ponen de relieve la existencia de esta impunidad de hecho. El 25 de marzo de 1998, antes del fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el caso de Ahmed Selmouni (véase 5.2) en julio de 1999, la Comisión Europea de Derechos Humanos había llegado a la conclusión de que, en el caso de Selmouni, Francia había violado el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en relación con el derecho a un proceso equitativo dentro de un plazo razonable. Según la Comisión, los criterios para establecer este "plazo razonable" son los siguientes:

 la complejidad del caso;

 la conducta de las partes presentes en el caso;

 la conducta de las autoridades.

La Comisión consideró que, aunque en marzo de 1993 se había iniciado una investigación sobre las denuncias de Ahmed Selmouni –pero sólo después de que el demandante se constituyese en acusación privada–, los agentes de la policía no fueron investigados por un juez instructor hasta 1997, y que la investigación judicial seguía inconclusa más de cuatro años y ocho meses después de su inicio, a pesar de que el caso, aunque extremadamente grave, no revestía una complejidad especial. La Comisión añadió que, dada la gravedad de las denuncias y el tiempo transcurrido desde los hechos, las autoridades no habían mostrado la diligencia requerida para que la investigación se realizase con la mayor prontitud.

Los casos de Youssef Khaïf(homicidio perpetrado por la policía) y Aïssa Ihich (muerte bajo custodia) son una muestra clara del mismo problema. En ambos casos las muertes se produjeron en 1991 y las causas no se resolvieron hasta 10 años después. Una espera tan prolongada no sólo es un problema real para los familiares, sino que también perjudica a los agentes de policía implicados, al aumentar la presión a la que están sometidos.

Amnistía Internacional considera motivo de preocupación la existencia de lo que en la práctica es un sistema de "dos velocidades" para la resolución de los procedimientos judiciales en casos que implican a miembros de la policía. Un buen ejemplo es el de Omar Baha. En febrero de 2003, el Tribunal Correccional de París sobreseyó los cargos que agentes de la Policía Nacional habían presentado contra él en diciembre de 2002 por "resistencia a la detención", "comportamiento insultante" e "incitación a la revuelta" (incitation à l’émeute); este último delito no existe en el Código Penal francés, pero se utilizó para justificar la ampliación del periodo bajo custodia policial. Sin embargo, Omar Baha también interpuso una denuncia contra los agentes de la Policía Nacional por malos tratos. En el momento de redactarse este informe, el sumario contra los agentes seguía pendiente de resolución dos años después de visto y resuelto el caso contra Omar Baha planteado por el agente.

2.5. Sentencias nominales o "penas simbólicas"

Aparte de algunas absoluciones sumamente controvertidas en casos en los que estaban implicados agentes de la policía, otro factor que contribuye al clima de impunidad de hecho es el elevado número de sentencias meramente testimoniales. Los fiscales a menudo solicitan penas simbólicas, pese a la gravedad del delito, y los tribunales las conceden. En 1997, en relación con otro país de Europa Occidental, el Comité contra la Tortura expresó su preocupación por la aplicación de "penas nominales que no implican periodos efectivos de encarcelamiento", en casos en los que funcionarios públicos fueron acusados de perpetrar actos constitutivos de tortura.(31) Amnistía Internacional cree que hoy en día existen motivos de preocupación similares en Francia, tanto respecto a casos de tortura y malos tratos como de uso ilegítimo y excesivo de la fuerza con resultado de muerte o lesiones.

En la mayoría de los casos de muertes por disparos que se resolvieron con declaraciones de culpabilidad, las penas casi siempre consistieron en penas de prisión condicionales. Aunque no es un hecho inédito que un agente de policía que haya matado a un sospechoso sea condenado a una pena de prisión relativamente larga, sí es algo excepcional, y siempre fue preciso demostrar que el agente actuó de una forma excepcionalmente flagrante o se dio la circunstancia de que el agente había sido condenado con anterioridad o tenía un historial disciplinario manchado.(32) En la mayoría de los casos, sin embargo, los fiscales, jueces y –en el caso de los tribunales de lo penal– los jurados se han mostrado reacios a imponer periodos efectivos de prisión. En virtud del artículo 734 del Código de Procedimiento Penal, el juez puede tener en consideración una buena hoja de servicios y otros factores, como que el autor se arrepienta o reconozca su error, pero cuando se trata de una condena condicional no está obligado a emitir un dictamen razonado. En la práctica, los agentes declarados culpables de cometer un homicidio ilegítimo en la persona de un sospechoso casi siempre se han beneficiado de una condena condicional en virtud del artículo 734. La inmensa mayoría de los casos documentados en este informe tienen relación con absoluciones controvertidas o penas simbólicas, aunque los tribunales admitiesen que el caso era extremadamente grave.

En abril de 1993, Rachid Ardjouni, un chico de 17 años de origen argelino, murió después de recibir un disparo en la parte posterior de la cabeza. El agente de policía fue declarado culpable de homicidio voluntario y condenado a 24 meses de cárcel, 16 de ellos suspendidos. En mayo de 1996, el Tribunal de Apelaciones de Douai redujo la pena, aunque el agente estaba ebrio (véanse los Informes 1994-1997de Amnistía Internacional). El tribunal aumentó el periodo de condena condicional de 16 a 18 meses y redujo la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios concedida a la familia del fallecido. El tribunal llegó a anular la decisión del Tribunal Correccional de que la declaración de culpabilidad debería figurar en los antecedentes penales del agente. Ello significó que el agente pudo continuar formando parte del cuerpo de policía y portar armas.

Desde entonces, la práctica de aplicar penas simbólicas apenas ha variado. Otros ejemplos son el caso de un menor de edad desarmado, Habib Ould Mohamed (véase 3.4), que murió de un disparo en diciembre de 1998 y fue abandonado en una junto a la vía pública. Durante el proceso, el tribunal se refirió al "sorprendente cúmulo de imprudencias y torpezas en el ejercicio profesional" por parte del agente, que ni siquiera informó, como es preceptivo, de que había realizado un disparo con su arma. Sin embargo, el agente sólo fue condenado a una pena de prisión condicional. En el caso de Riad Hamlaoui (véase 3.5), que murió a consecuencia de los disparos realizados por un agente en el año 2000, el tribunal alegó que, aunque el delito era grave, no servía de nada encarcelar al agente y que su acción podía atribuirse a una formación "insípida". El agente fue condenado a una pena condicional.

2.6. Problemas relacionados con los tribunales de lo penal

Hasta hace muy poco, los tribunales de lo penal, compuestos por tres magistrados (el "Tribunal") y un jurado integrado por entre 9 y 12 ciudadanos franceses, juzgaba casos penales relativamente graves que le eran remitidos por la sala de acusación, que es la sección de un tribunal que decide sobre el estatus de un caso, es decir, si procede iniciar un procedimiento y, en caso afirmativo, ante qué tribunal. Mientras que las decisiones de los tribunales correccionales, que juzgan delitos de menor importancia y no constan de jurado, podían recurrirse, ese derecho de recurso no existía en los tribunales de lo penal, que por tanto actuaban como instancia primera y única. (La única forma de recurrir contra las decisiones de un tribunal de lo penal era mediante un recurso de casación ante la sección penal del Tribunal de Casación. Pero éste sólo podía examinar cuestiones de derecho y procedimiento, no los hechos del caso, lo cual limitaba enormemente las posibilidades de recurso.)

Esa posibilidad incompleta de recurso se basaba en la idea de que el veredicto de un jurado no podía recurrirse porque el pueblo era soberano y, como tal, infalible. Sin embargo, el hecho de no facilitar ninguna vía de recurso, excepto en lo que se refiere a tecnicismos jurídicos, tales como defectos de forma, constituía una vulneración evidente y fundamental del derecho internacional de los derechos humanos. El artículo 14(5) del PIDCP establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley".(33)

El problema era aún más grave en el caso de la legislación "antiterrorista". La Ley núm. 86-1020, de 9 de septiembre de 1986, relativa a la lucha contra el "terrorismo", estipulaba que los casos relacionados con "terrorismo" debían ser juzgados por un Tribunal de lo Penal especial de París, sin jurado. Amnistía Internacional consideraba motivo de preocupación no sólo el hecho de que los sospechosos de "terrorismo" fuesen juzgados automáticamente por el tribunal de lo penal especial y, en consecuencia, no tuvieran derecho a recurso, sino también que las víctimas o las familias de las víctimas de delitos graves, o posibles delitos graves, cuyos casos se veían ante los tribunales de lo penal, no tenían ninguna posibilidad de recurso.

El 1 de enero de 2001 se introdujo la Ley núm. 2000-516, de 15 de junio de 2000, relativa a la "presunción de inocencia", como parte de una reforma amplia y general del sistema judicial francés. La Ley introdujo un mecanismo de apelación en los tribunales con jurado, en un intento de que Francia cumpliese lo dispuesto en el PIDCP. Según esta ley, un caso juzgado ante un tribunal de lo penal podía ser recurrido o juzgado de nuevo por otro tribunal de lo penal, reunido en apelación, con 3 jueces y 12 jurados en lugar de 9. Este último tribunal estaba obligado a convocar de nuevo a los testigos durante los procedimientos orales.

Esta reforma de los tribunales de lo penal, aunque bienvenida y necesaria, no bastó para disipar los motivos de preocupación de Amnistía Internacional respecto a la impunidad de hecho de los miembros de las fuerzas encargadas de hacer cumplir la ley absueltos por tribunales de lo penal actuando como tribunales de primera instancia, ya que la ley no permitía recurrir contra las sentencias absolutorias, a diferencia de lo previsto para otros tribunales. Esto significó que en casos especialmente graves como los de TodorBogdanovic(véase 3.1) o Étienne Leborgne (véase 3.2), a pesar de que concluyeron con sentencias absolutorias muy controvertidas, no hubo posibilidad de recurso. La situación era aún más grave porque las salas de acusación solían remitir a los tribunales de lo penal sólo aquellos casos en los que había razones muy graves para creer que un funcionario encargado de hacer cumplir la ley había cometido una violación.

En 2002, los fiscales fueron facultados para recurrir contra las absoluciones, pero este derecho no se amplió a las partes constituidas en parte civil en una causa. Por tanto, en estas circunstancias, la posibilidad de recurso depende exclusivamente de la voluntad de los fiscales-abogados, cuyo desempeño hasta la fecha ha sido, en muchas ocasiones, ambiguo. El caso de RiadHamlaoui (véase 3.5) es un ejemplo de la preocupación de Amnistía Internacional en relación con la función de los fiscales y de la imposibilidad de la parte civil de recurrir las sentencias controvertidas de los tribunales de lo penal, a pesar de la reforma.

2.7. Los conceptos de "legítima defensa" y "estado de necesidad"

Como ocurre en la mayoría de los sistemas jurídicos, el derecho penal francés contiene excepciones a la responsabilidad penal por actos que de otro modo serían ilícitos, cuando se dan determinadas condiciones. Dos de estas eximentes son particularmente pertinentes en este contexto.

2.7.1. La "legítima defensa"

La legislación francesa exige que, cuando se utiliza la fuerza, los medios deben ser proporcionales a la gravedad de la amenaza o agresión. Según lo dispuesto en el artículo 122-5 del Código Penal francés, es lícito que una persona actúe para defenderse a sí misma o a otras de una agresión injustificada, siempre y cuando la acción sea necesaria para la defensa propia o la defensa de otra persona, se produzca simultáneamente a la agresión y en tanto en cuanto exista proporcionalidad (énfasis de AI) entre los medios utilizados para la defensa y la gravedad de la agresión.

El principio de proporcionalidad también aparece consagrado claramente en el artículo 9 del Código Deontológico de la Policía Nacional (decreto del 18 de marzo de 1986). Según su artículo 9: "Cuando esté facultado por la ley para utilizar la fuerza y, en especial, para servirse de sus armas, el funcionario de policía sólo debe hacerlo cuando sea estrictamente necesario y de una forma proporcionada al objetivo que se persiga".

Además, el artículo 10 estipula: "Toda persona detenida está bajo la responsabilidad y la protección de la policía; no debe sufrir ningún tipo de violencia o trato inhumano o degradante por parte de los agentes de policía o de terceros". El agente que, siendo testigo de hechos de este tenor, no haga nada por impedirlos o no los comunique a la autoridad competente, podrá ser sometido a procedimientos disciplinarios.

Sin embargo, el principio de proporcionalidad no se ha aplicado a los miembros, militares, de la Gendarmería Nacional (véase 2.8).

En un manual de formación de la policía francesa se declara sucintamente: "Si existe la más remota posibilidad de que el agente pueda evitar, sin graves consecuencias para sí mismo y para otros […] una agresión ilícita […] debe optar por esa solución en lugar de utilizar su arma. Por ejemplo, si un vehículo se dirige intencionadamente contra el agente y éste tiene la posibilidad material y el tiempo para apartarse […] debe escoger esta solución en lugar de utilizar su arma. Una vez que el vehículo ha pasado, y cuando ya no existe el criterio de la legítima defensa, el uso del arma por parte del agente queda prohibido".(34) Esta disposición es coherente con las normas internacionales sobre el uso de la fuerza en general, y sobre las armas de fuego en particular, por parte de los miembros de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (véase infra).

2.7.2. El "estado de necesidad"

Según el artículo 122-7 del Código Penal Francés:

No será penalmente responsable la persona que, ante un peligro actual o inminente contra ellao contra otras personas bienes, realice un acto necesario para la salvaguardia de la persona o del bien, salvo si existe desproporción entre los medios empleados y la gravedad de la amenaza.

Esta circunstancia eximente se diferencia de la "legítima defensa" en que el peligro no debe resultar necesariamente de la agresión de un tercero sino de una combinación de circunstancias. Por ejemplo, si un bombero o un particular irrumpe en un domicilio privado para salvar a sus moradores de un incendio, el "estado de necesidad" le protegería de la responsabilidad penal por allanamiento de morada, daños a la propiedad, etc.

2.7.3. Uso abusivo de tales "eximentes"

Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que las eximentes de "legítima defensa" o "estado de necesidad" se han utilizado indebidamente en numerosos casos en los que agentes de la policía francesa emplearon la violencia. Las dos eximentes han sido utilizadas casi de forma permanente por los agentes acusados de asesinato, homicidio sin premeditación u otros delitos, y los tribunales los han aceptado con frecuencia, aunque las circunstancias apuntaban con claridad a un uso innecesario, imprudente y excesivo de la fuerza por parte del agente de policía.

Algunos de los casos que se citan en la Sección 3 de este documento concluyeron con absoluciones controvertidas, no sólo en opinión de los abogados, grupos de derechos humanos o familiares de las personas implicadas, sino también porque los tribunales pronunciaron sentencias diferentes a lo largo del proceso judicial. La cuestión de la interpretación de los argumentos de "legítima defensa" o "estado de necesidad" desempeñó un papel destacado en todas las causas, dando lugar a algunas justificaciones extravagantes a favor de los agentes implicados que tendían a concederles el beneficio de una duda a veces demasiado grande. Por ejemplo, los fiscales alegaron que la víctima mostraba una actitud "suicida" (caso de Étienne Leborgne); o que declarar culpable a un agente sería "desmaterializar" su acción (Todor Bogdanovic). A continuación se facilitan otros ejemplos. Entre ellos se encuentra el caso de Mohamed Ali Saoud, que murió asfixiado lentamente mientras era inmovilizado por agentes de policía. En este caso, el tribunal alegó que la policía había actuado en "legítima defensa" y que no había lugar para el procesamiento, a pesar de que quedó demostrado que la muerte se produjo al menos 15 minutosdespués de que el detenido hubiera sido inmovilizado, que éste se encontraba esposado de pies y manos y que aún así los agentes continuaron restringiendo sus movimientos de tal modo que le provocaron la muerte por asfixia.

2.8. Uso de las armas por los gendarmes

Desde hace tiempo, Amnistía Internacional siente una preocupación especial por los poderes especiales de los agentes de la Gendarmería Nacional en relación con el uso de armas de fuego.(35)

En virtud de un decreto de 20 de mayo de 1903, modificado por un decreto y una ley de 1943 del gobierno de Vichy y que no ha sufrido variaciones desde entonces, estos poderes han permitido tradicionalmente a los gendarmes la utilización de sus armas de fuego sin las limitaciones impuestas a los agentes de policía, lo que constituye una clara contravención de las normas internacionales sobre el uso de armas de fuego. Mientras que los agentes de policía están obligados a respetar las disposiciones legales en materia de "legítima defensa", los gendarmes pueden disparar a los sospechosos para impedir su fuga, siempre y cuando el gendarme vista el uniforme y haya hecho previamente una señal de aviso, por ejemplo, un disparo al aire. En la práctica, la libertad que se les ha dejado en este respecto ha significado que los gendarmes utilizan sus armas con menos temor a sufrir represalias judiciales que los agentes de policía civiles.

Por ejemplo, en noviembre de 1997, cuatro años después de la muerte de Franck Moret, un joven ingeniero, en julio de 1993, el Tribunal Correccional de Valence (Drôme) dejó en libertad al gendarme que le había disparado en la parte posterior de la cabeza cuando intentaba marcharse en su automóvil, alegando que el gendarme había utilizado el arma reglamentariamente. En 1998, la sentencia absolutoria fue anulada por el Tribunal de Apelaciones de Grenoble (Isère), que declaró lo siguiente: "la ley o el reglamento que rige el comportamiento de los militares de la gendarmería y que les autoriza a utilizar sus armas para inmovilizar vehículos, no debe considerarse como una autorización absoluta e ilimitada que exonere al [agente] de la obligación general, si no de actuar con proporcionalidad […] al menos de actuar con prudencia y un mínimo de pericia".(36) Sin embargo, el Tribunal de Casación volvió a anular este fallo en enero de 2000, al resolver que el gendarme había actuado conforme a la ley (decreto de 1903).

En 1997, el Comité de Derechos Humanos de la ONU declaró que le preocupaba que "la gendarmerie nationale, que básicamente es un cuerpo militar, tenga poderes más amplios que la policía cuando interviene en una situación de orden público de carácter civil. Por lo tanto, el Comité recomienda que el Estado Parte estudie la posibilidad de revocar o modificar el Decreto de 22 de julio de 1843 a fin de limitar los poderes de la gendarmerie nationaleen lo que respecta al uso de armas de fuego en situaciones de orden público, de manera que esos poderes se ajusten a los de la policía".

El gobierno francés se ha resistido con fuerza a actuar de ese modo. Sin embargo, la situación puede cambiar tras un reciente fallo del Tribunal de Casación, en virtud del cual el decreto de 1903 ya no era defendible. Según los informes, Romuald Laffroy murió a consecuencia de un disparo realizado por un gendarme cuando conducía un vehículo sin seguro en 1996. Había intentado evitar un control de carreteras. El gendarme fue acusado de homicidio involuntario, pero en octubre de 2001 el Tribunal de Apelaciones de Caen (Calvados) lo absolvió alegando que el decreto de 1903 le autorizaba a disparar. Por tanto, la familia no tenía derecho a recibir indemnización. El caso fue recurrido ante el Tribunal de Casación, que al parecer fundamentó su decisión en la jurisprudencia internacional, en una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.(37)

2.9. Problemas de identificación

Amnistía Internacional considera motivo de preocupación los casos que concluyen con la absolución de los policías o en los que no se procesa a los agentes debido a dificultades para identificarlos. El problema de identificar a los agentes de policía presuntamente implicados en una violación de derechos humanos surge principalmente cuando la presunta víctima de los abusos de la policía carece de testigos aparte de los agentes de policía; cuando los agentes se niegan a testificar contra sus compañeros o cuando las personas responsables de la investigación no piden testimonios. La identificación también es difícil cuando los agentes visten ropas de civil y no lucen un brazalete, o cuando no llevan placas identificativas bien visibles en sus uniformes.

En enero de 2005, el Tribunal de Apelaciones de París cerró una investigación sobre los malos tratos presuntamente sufridos por Abdhelhamid Hichoury Abdassamad Ayadia manos de la policía en L’Hay-les-Roses (Val-de-Marne), el 30 de septiembre de 1999. El tribunal aceptó que la violencia policial era "ilegítima" e "inexcusable", pero no pudo identificar a los responsables entre los numerosos agentes presentes. Según los informes, hasta 25 equipos policiales participaron en una detención tras un robo y una persecución en automóvil. La detención fue difícil. Varios agentes de policía que lograron inmovilizar a los dos jóvenes declararon que después otro grupo de agentes sin identificar golpeó brutalmente a ambos y especialmente a Abdelhamid Hichour, que perdió el conocimiento. Las víctimas fueron declaradas totalmente incapacitadas para trabajar durante 10 y 9 días respectivamente. A pesar de la investigación realizada por un juez de instrucción de Créteil, en la que los agentes fueron confrontados metódicamente con una de las víctimas de los malos tratos, la identificación no fue posible, al parecer debido al gran número de policías implicados en el incidente. En consecuencia, el caso se cerró el 22 de octubre 2003, decisión que se confirmó posteriormente en enero de 2005.

En su informe anual de 2003, la CNDS se refirió al caso de dos hermanos, Samir y Mounir Hammoudi, ambos estudiantes de origen marroquí, que fueron brutalmente golpeados por varios agentes de policía en julio de 2002, tanto antes de ser detenidos como durante su custodia en la comisaría de Saint-Denis (Seine-Saint-Denis). Durante el tiempo que permanecieron bajo custodia hubieron de ser trasladados a tres hospitales diferentes para ser tratados de sus lesiones. La IGS confirmó que los agentes de policía habían empleado violencia injustificada contra ellos. En el tribunal de Bobigny se inició una investigación judicial y la CNDS trasmitió pruebas documentales tanto al fiscal como al ministro del Interior. La CNDS mencionaba una respuesta que había recibido del ministro del Interior en 2002, según la cual era "prematuro" considerar la imposición de medidas disciplinarias, dado que no se había podido establecer ninguna responsabilidad individual, habida cuenta del gran número de agentes implicados en las agresiones.

El caso de Baba Traoré(véase 5.3) pone de relieve el problema al que se enfrentan las personas que intentan presentar una denuncia cuando no hay más testigos que los propios agentes y cuando esos agentes, por razones de "solidaridad", no están dispuestos a testificar contra sus compañeros. Al parecer, el caso de Karim Latifi (véase 5.5) es análogo, a pesar de que hubo numerosos testigos presenciales de la agresión.

El informe realizado por Ciudadanos-Justicia-Policía (ya mencionado en este documento) se refiere a un caso en el que un hombre (cuyo nombre no se revela) se vio envuelto en un altercado violento con varios agentes de policía al salir de una discoteca en Mulhouse el 9 de agosto de 2000. El hombre, que estaba ebrio, fue conducido a la comisaría. Durante el trayecto recibió un fuerte golpe en el rostro que le provocó lesiones que, según los cálculos de los médicos, tardarían 27 días en curarse. Este hombre presentó una denuncia. El Tribunal Correccional de Mulhouse reconoció que había sufrido una agresión violenta pero absolvió a los dos agentes porque no pudo determinar cuál de los dos había llevado a cabo la agresión.

3. Disparos mortales realizados por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

En los últimos 10 años, Amnistía Internacional ha expresado reiteradamente su honda preocupación por los informes según los cuales algunos agentes de policía recurrían al uso de la fuerza de modo temerario y en una forma totalmente desproporcionada respecto a la situación. También ha expresado su preocupación, tal como se exponía anteriormente, por el resultado judicial de ese tipo de casos en cuanto a los retrasos en los procedimientos judiciales, las condenas simbólicas, las estructuras de apelación inadecuadas para las acusaciones particulares de un proceso y el abuso de las "defensas" que pueden eximir a los agentes de policía de responsabilidad criminal.

El derecho a la vida está garantizado en el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (el uso de la fuerza no debe ser más de lo absolutamente necesario) y en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente). Asimismo, las normas internacionales exigen que todos los Estados garanticen que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley:



· "utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto".(38)

· Usen armas sólo "cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas".(39)

Cuando el uso de la fuerza resulte inevitable, el principio 5 de los Principios Básicos de la ONU afirma, entre otras cosas, que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley:

"a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga;

b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana;

c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas".

Las normas internacionales también recalcan la importancia de la proporcionalidad al juzgar si el uso de la fuerza es legítimo y estrictamente inevitable, con el fin de proteger la vida. El principio 9 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la ley afirman: "Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves" o para evitar "[…]la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro", y "sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos". El artículo continúa: "En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida".

El principio 7 pide también a los gobiernos que garanticen que "adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley". Se pide además a los gobiernos y a los organismos encargados de hacer cumplir la ley que establezcan "procedimientos eficaces para la presentación de informes y recursos"en los casos en los que las heridas graves o la muerte hayan sido causadas por el uso de la fuerza y de armas de fuego por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

El principio 9 de los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias(40) afirma: "Se procederá a una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los casos en que haya sospecha de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, incluidos aquellosen los que las quejas de parientes u otros informes fiables hagan pensar que se produjo una muerte no debida a causas naturales […]". El principio 18 afirma que los autores deberán ser juzgados. El principio 11 afirma que "en los casos en los que los procedimientos de investigación establecidos resulten insuficientes debido a la falta de competencia o de imparcialidad, a la importancia del asunto o a los indicios de existencia de una conducta habitual abusiva, así como en aquellos en los que se produzcan quejas de la familia por esas insuficiencias o haya otros motivos sustanciales para ello los gobiernos llevarán a cabo investigaciones por conducto de una comisión de encuesta independiente o por otro procedimiento análogo [...]".

El principio 20 pide que las familias y personas que estén al cargo de las víctimas tengan derecho a recibir, dentro de un plazo razonable, una compensación justa y suficiente.

Amnistía Internacional considera motivo de preocupación, entre otras cosas, las amplias y, en ocasiones, un tanto imaginativas interpretaciones de los conceptos de "legítima defensa" y "estado de necesidad", e insta a las autoridades a que revisen la aplicación de las leyes por los tribunales. En el siguiente apartado se examinan cinco de los casos de disparos mortales que fueron enjuiciados por los tribunales entre 1995 y 2003. Debido a que los procedimientos se iniciaron hace varios años, y están ya cerrados, es posible exponer su desarrollo desde el principio hasta el final; pero también ilustran preocupaciones que persisten en la actualidad. Ninguna de las víctimas cuyos casos se han documentado llevaba armas de fuego y varias de ellas no tenían antecedentes policiales.

3.1. Todor Bogdanovic

Un ejemplo elocuente, sobre el cual el Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación en una sesión oral en 1997, es el caso de Todor Bogdanovic, un niño serbio de 8 años de edad, de etnia romaní, que fue abatido a tiros por la policía de fronteras cerca de Sospel (Alpes Marítimos) en la madrugada del 19 al 20 de agosto de 1995.(41)Todor Bogdanovic estaba dormido en la parte trasera de un automóvil que formaba parte de un convoy en el que viajaban 43 romaníes que intentaban llegar a Francia tras huir de Novi Pazar. El convoy, integrado por cuatro automóviles y dos tráileres, circulaba por una remota carretera de montaña en la oscuridad. Los dos policías de fronteras afirmaron que, según se aproximaban al puesto de control, les dieron el alto. Dijeron que iban de uniforme y que en el puesto de control había una luz de aviso. Al ver que los dos primeros vehículos no se detenían –primero disminuyeron la velocidad, pero después aceleraron y esquivaron el vehículo policial– uno de los agentes efectuó tres disparos: uno contra el primer vehículo con una bala de goma, y dos contra el segundo con balas de metal, que insertó en el cargador de la misma arma tras disparar la bala de goma. Esta arma es de un tipo que requiere una acción independiente del gatillo cada vez que se efectúa un disparo. Las balas disparadas contra el segundo automóvil, conducido por el padre del niño, alcanzaron la ventana de la parte posterior desde muy corta distancia y atravesaron el hombro de Todor Bogdanovic, saliendo por el tórax.

Los familiares de Todor afirmaron que no habían visto ninguna luz ni tampoco uniformes, sino sólo "sombras", y que temieron que los hombres fueran bandidos. Al parecer, el vehículo policial no tenía encendidas las luces.

Los miembros del convoy solicitaron asilo enseguida, pero sólo se permitió a los familiares inmediatos permanecer temporalmente en Francia. El día después del homicidio el resto del convoy, incluido al menos un testigo presencial, y posiblemente varios más, fueron expulsados de Francia y, por tanto, nunca fueron interrogados a lo largo de los procedimientos judiciales. En junio de 1997 el Consejo de Estado dictaminó que las órdenes de expulsión eran ilegales y fueron consiguientemente anuladas.

Se emprendieron investigaciones policiales y judiciales. El agente de policía involucrado afirmó que se había sentido amenazado por los automóviles que se aproximaban, que parecían dirigirse contra él mientras estaba de pie en la carretera, y que actuó en "legítima defensa". La investigación policial interna, llevada a cabo por la Inspección General de la Policía Nacional (IGPN), no logró establecer que el agente había actuado en legítima defensa y, según informes, llegó a la conclusión de que los dos disparos, que tenían como objetivo el segundo automóvil, habían sido disparados prematuramente. Al parecer, el fiscal adjunto de Niza declaró: "El argumento de la legítima defensa no se puede mantener sin reservas. […]La legítima defensa no se puede dar por sentada, debe ser probada. Ahora bien, de acuerdo con las conclusiones preliminares de la Inspección General de la Policía Nacional, parece que los disparos fueron prematuros". El agente fue sometido a investigación por un cargo de homicidio involuntario, puesto en libertad y sometido a controljudicial. La familia Bogdanovic presentó una querella como acusación particular.

No obstante, en diciembre de 1996 el juez instructor decidió sobreseer la causa. El fiscal parecía estar de acuerdo con el juez en que el agente había actuado de forma instintiva y guiado por el miedo, es decir, que había temido legítimamente por su vida al ver como los vehículos aceleraban al pasar por el puesto de control. La familia Bogdanovic presentó inmediatamente un recurso de apelación contra el fallo. El caso fue transferido a la sala de Acusación del Tribunal de Apelaciones de Aix-en-Provence, que en diciembre de 1997 anuló la orden de sobreseimiento. El tribunal aceptó que los dos agentes habían sido claramente identificables como policías y aceptó también que, temiendo la devolución a su país, el convoy había rebasado deliberadamente el puesto de control. No obstante, el tribunal afirmó que, para haber usado su arma en legítima defensa, el agente habría tenido que disparar de tal forma como para detener el segundo vehículo antes de que pasara. En cambio, disparó lateralmente, a la altura de la cadera y por detrás, cuando el automóvil ya estaba pasando. El tribunal también determinó que el agente habría tenido que manipular el mecanismo del arma y presionar el gatillo cada vez que efectuó un disparo. Aunque el tiempo necesario para efectuar cada disparo era breve, hubiera sido o debería haber sido suficiente para haberle permitido decidir no disparar una vez que hubiera pasado cualquier posible peligro.

El caso fue transferido al Tribunal de lo Penal de Alpes Marítimos. En diciembre de 1998, el tribunal absolvió al agente de policía por motivos de legítima defensa. El fiscal había solicitado sólo una condena nominal basándose en que las circunstancias de legítima defensa habían quedado establecidas una vez que el automóvil había rebasado el puesto de control, pero que el agente no podía afirmar que había actuado en legítima defensa cuando disparó, como había hecho, después que el automóvil le pasó. Se trataba, por tanto, de una cuestión de grado.

Amnistía Internacional envió a un abogado como obseervador al juicio. Este letrado, en su informe a la organización, se refirió a su "clara impresión" de que el fiscal-abogado había comparecido para asumir el papel de la defensa, lo cual había facilitado sobremanera el caso del agente y había hecho, por otra parte, "enormemente difícil"la labor de la acusación particular y del abogado que representaba a la familia Bogdanovic. En ningún momento el fiscal sugirió que el agente no hubiera necesitado efectuar el tercer, y mortal, disparo, ni que su compañero, el segundo agente, hubiera considerado innecesario usar su arma. Sobre la cuestión crucial del tiempo del que el agente había dispuesto para decidir si disparar o no, el fiscal había argumentado que declarar culpable al agente sería "desmaterializar" artificialmente su acción, mientras el jurado debía optar por un "enfoque psicológico" y ver su acción como "un único movimiento", derivado de una sola decisión. El observador comentó también que el juez que presidía el tribunal no había dado una impresión de "perfecta imparcialidad", mostrando una clara parcialidad que favorecía a la defensa (y, en este caso, a la acusación) contra la acusación particular, y se refirió a la preponderancia de los testigos de los testigos de la defensa sobre un único testigo de la acusación pública. El observador afirmó que el juicio pareció, tal como lo había descrito un periódico, la "crónica de una absolución anunciada".

Por aquel entonces no podía apelarse contra la decisión del Tribunal de lo Penal y, dada la actitud del fiscal-abogado, es improbable que hubiera habido una apelación incluso con el cambio de la legislación, que permite a los fiscales presentar recursos de apelación contra las absoluciones.

3.2. Étienne Leborgne

La situación aparentemente extraña captada por el observador mencionado supra, en la que un fiscal parecía asumir la función de la defensa, fue también una de las características del caso del taxista de Guadalupe que se expone a continuación. Aunque en Francia sigue sin ser infrecuente que los fiscales expongan los argumentos en favor de la defensa de los agentes de policía y soliciten la absolución o una sentencia nominal, el papel del fiscal en ese tipo de proceso plantea la cuestión de la igualdad de condiciones entre la acusación y la defensa en un tribunal de justicia. Este principio, parte esencial del derecho a un juicio justo, significa que las dos partes de un juicio son tratadas de una manera que garantiza que gozan de una posición de igualdad en cuanto al procedimiento para preparar las alegaciones en el transcurso del juicio, de forma que los juicios tengan lugar en unas condiciones que no sitúen a ninguna de las partes en una posición de desventaja respecto de la otra.(42)

El 6 de enero de 1996, Étienne Leborgne, taxista de París nacido en Guadalupe, fue abordado por la policía en el aeropuerto de Roissy para verificar el contador que marca el número de horas que lleva trabajando un conductor. Al intentar eludir el control, lesionó a un agente de policía, al que atrapó el brazo con la puerta del vehículo. El 9 de enero, un equipo de cuatro agentes bloqueó e inmovilizó su automóvil en Saint-Ouen (Seine-Saint-Denis). Tres agentes salieron del vehículo patrulla. Dos de ellos se dirigieron corriendo a su automóvil gritando: "¡Policía!". Étienne Leborgne se negó a salir del taxi. Entonces uno de los agentes hizo añicos la ventana del lado del conductor golpeándola con el pie y lo agarró por el cuello haciéndole una llave. Pero, de repente, temiendo que el taxista "llevara algo debajo de la chaqueta", un segundo agente, tras disparar dos veces contra el suelo, efectuó un tercer disparo a través de la ventana destrozada del taxi, desde una distancia de sólo 10 centímetros. La bala alcanzó a Étienne Leborgne en el rostro. El agente afirmó que había actuado en legítima defensa porque, según su versión de los hechos, vio que el taxista tenía un "objeto negro" en la mano, y temió que se tratase de una pistola. Parece ser que el objeto era una pequeña lata de gas.

La madre de Étienne Leborgne presentó una querella por asesinato y complicidad en asesinato contra los agentes de policía, pero el fiscal solicitó que el caso fuera sobreseído basándose en que no había lugar a la acusación. Argumentó que, aun cuando el disparo mortal pudiera parecer, a posteriori, desproporcionado con respecto a la "agresión" del taxista, el incidente previo en Roissy (cuando un agente resultó herido en un intento de huida), y el acaloramiento del momento, cuando el agente pudo haber temido legítimamente estar en grave peligro, también debían tenerse en cuenta. El juez instructor no estaba de acuerdo con esto. Le preocupaba la distancia extremadamente corta a la que Étienne Leborgne había recibido el disparo. Le preocupaba también que, según testigos presenciales, incluido el testimonio de otro agente, el "objeto negro" que el taxista llevaba en la mano (una pequeña lata de gas) no parecía un arma. La sala de acusación del Tribunal de Apelaciones de París decidió, en marzo de 1998, que no había suficientes pruebas para llevar al agente ante un tribunal de apelaciones por cargos de homicidio. En su decisión, esta sección del Tribunal de lo Penal afirmaba que era indiscutible que la decisión del agente de disparar a quemarropa contra el taxista había sido desproporcionada y que, incluso teniendo en cuenta los planteamientos del fiscal, no podía razonablemente argumentarse que la vida del agente había corrido peligro.

A pesar de esta contundente opinión jurídica, el fiscal-abogado pidió la absolución del agente de policía, según informes, y comentó que Étienne Leborgne había mostrado una actitud "suicida" al negarse a obedecer las órdenes policiales, y que por ello el agente le había disparado con todo derecho. El jurado estuvo de acuerdo con el fiscal y el agente fue absuelto. A pesar de la naturaleza sumamente controvertida de la resolución de este caso, la acusación particular no pudo presentar una apelación contra la sentencia de absolución y, en aplicación de la ley, tampoco podría hacerlo actualmente. Era también motivo de preocupación que, al solicitar una orden de sobreseimiento, el fiscal basase su argumentación en el primer "incidente" que había tenido lugar en Roissy, cuando no se suponía que la acción de los agentes de policía estuviera fundada en ningún conocimiento del primer caso.

3.3. Abdelkader Bouziane

La noche del 17 de diciembre de 1997, Abdelkader Bouziane, de 16 años de edad, residente en Dammarie-les-Lys (Seine-et-Marne), fue abatido a tiros en un control policial en Fontainebleau. Abdelkader Bouziane iba conduciendo el automóvil y a su lado iba su primo Jamel Bouchareb, de 19 años, cuando un vehículo patrulla empezó a perseguirlos, según informes porque el conductor estaba cometiendo una infracción de tráfico.

Cuando el automóvil intentaba pasar un control policial en Fontainebleau, dos agentes de la Brigada Antidelincuencia de la Policía Nacional abrieron fuego y mataron al muchacho de 16 años de un balazo en la nuca. Según informes, los agentes corrieron hacia el automóvil cuando este intentaba atravesar el control y, hallándose a unos metros de él, temieron que los atropellara. Declararon que habían disparado en legítima defensa. Uno de los agentes disparó dos balas.

El otro agente también disparó dos balas, una de las cuales rebotó contra el lado de la ventana del conductor y le alcanzó en la nuca. Jamel Bouchareb, al que sacaron del asiento contiguo al del conductor, presentó una querella, alegando intento de asesinato y malos tratos. Según informes, un testigo independiente declaró que a Jamel Bouchareb le habían dado puñetazos en la espalda y en el estómago, y que lo habían arrojado al suelo, donde había recibido golpes y patadas en la cabeza. Jamel Bouchareb afirmó posteriormente que su amigo se había asustado enormemente al darse cuenta de que un vehículo policial los estaba siguiendo e intentó saltarse el control subiéndose por el arcén cubierto de hierba que había a la derecha, pero frenó para esquivar un camión que estaba aparcado, dio un viraje y se detuvo antes de que se efectuaran los disparos.(43)

En los días posteriores al homicidio hubo enfrentamientos violentos en Dammarie entre agentes de policía y grupos de jóvenes, muchos de ellos de origen inmigrante. Miembros de la familia de Abdelkader Bouziane hicieron un llamamiento a la calma.

Grupos de jóvenes agitan pancartas y celebran una marcha silenciosa para protestar por la muerte a manos de la policía de Abdelkader Bouziane, de 16 años, in Fontainebleau, diciembre de 1997.

© Laurent Trude



Según la información recibida, un informe de balística indicaba que cada uno de los agentes disparó dos balas a corta distancia y que dos de ellas entraron en el automóvil a la altura de la cabeza o del hombro mientras el vehículo pasaba o ya había pasado a los agentes.

Un juez instructor concluyó que los dos agentes debían comparecer ante el Tribunal de lo Penal. La sala de acusación del Tribunal de Apelaciones de París resolvió que sólo un agente, el que había disparado contra Abdelkader Bouziane, debía ser juzgado por un tribunal de lo penal (el tribunal de Seine-et-Marne) por un cargo de homicidio, y que el otro caso debía ser sobreseído. El 20 de marzo de 2001, el Tribunal de Casación anuló la orden que obligaba al primer agente a comparecer a juicio ante el Tribunal de lo Penal. El 20 de diciembre de 2001, la sala de instrucción del Tribunal de Apelaciones de Orléans llegó a un acuerdo con el Tribunal de Casación y su caso fue desestimado también (mediante una orden de sobreseimiento) sobre la base de que había actuado en legítima defensa. La decisión era radicalmente contraria a la del juez de instrucción y de los magistrados del Tribunal de Apelaciones de París, que habían rechazado la alegación de legítima defensa un año antes. El abogado que representaba a la familia Bouziane apeló contra la decisión ante el Tribunal de Casación. En febrero de 2003, el Tribunal de Casación declaró inadmisible la apelación, pero no hizo públicos los motivos de su decisión. Esto dejó a la familia con una sensación de intensa frustración. Su hijo había sido abatido a tiros pero, cinco años después, seguían sin saber por qué los tribunales habían decidido no procesar a los agentes de policía implicados.

3.4. Habib Ould Mohamed

Habib Ould Mohamed, estudiante de contabilidad de 17 años, de origen argelino, fue abatido a tiros por un agente de policía el 13 de diciembre de 1998. Como consecuencia de ello se produjeron disturbios que duraron 10 días. Según informes, el ministro del Interior en funciones declaró que, según la Inspección General de la Policía Nacional, no se habían respetado las "instrucciones básicas", y el entonces primer ministro pidió a la familia y a los amigos de Habib Ould Mohamed que tuvieran fe en el sistema judicial.

Alrededor de las tres y media de la madrugada del 13 de diciembre de 1998, Habib Ould Mohamed y un amigo, "Amine", fueron sorprendidos cuando intentaban entrar en un automóvil de la marca BMW que estaba estacionado en el aparcamiento de una escuela de un barrio de Toulouse. Una patrulla de policía integrada por cuatro agentes los vio dejar el BMW y regresar a otro automóvil, un Peugeot, en el que habían llegado. La patrulla inmediatamente colocó el vehículo policial de forma que impidiera escapar a los dos ocupantes del Peugeot. Dos policías, un sargento y un agente, desenfundaron sus armas. El sargento se quedó de pie delante del automóvil, mientras el agente le cubría desde detrás de éste. El vehículo quedó así inmovilizado.

El compañero de Habib Ould Mohamed, Amine B., logró escapar por la puerta delantera derecha, y al hacerlo arrojó al agente al suelo. Entonces el agente disparó su arma. El sargento, mientras, intentaba sacar a Habib Ould Mohamed del automóvil con el arma aún en la mano; el arma se disparó y Habib Ould Mohamed resultó mortalmente herido. Los agentes de policía están obligados a presentar un informe siempre que disparen un arma, pero en este caso no se presentó ninguno. El sargento decidió no informar del disparo efectuado por el agente. Al mismo tiempo afirmó que no se había dado cuenta de que él mismo había efectuado un disparo y que sólo después descubrió que, accidentalmente, debía de haber disparado.

Aunque había oído un disparo, no revisó su arma en aquel momento. Afirmó que se había situado inicialmente en posición de disparar porque creía que los dos jóvenes intentarían escapar atropellándolo. Había tratado de inutilizar el vehículo inclinándose hacia el interior para cortar los cables y entonces se enzarzó en un forcejeo con Habib Ould Mohamed.

Éste había sido visto por su compañero dando traspiés "muy lentamente" a lo largo del bulevar. Los agentes de policía afirmaron que habían buscado a los fugitivos con el vehículo patrulla, pero que no pudieron encontrarlos.

Al parecer, habían hecho una búsqueda poco sistemática. El cadáver de Habib Ould Mohamed fue hallado más tarde por una mujer que lo vio semitendido debajo de un automóvil aparcado a unos 100 metros de distancia del lugar donde se habían producido los disparos.

El sargento de policía, acusado de homicidio involuntario, fue juzgado por el Tribunal Correccional de Toulouse en agosto de 2001. El cargo era que había matado al joven por torpeza, temeridad, falta de atención, negligencia o inhibición a la hora de cumplir con sus obligaciones legales y profesionales. El 6 de septiembre de 2001, el tribunal condenó al sargento a una pena condicional de tres años de prisión.

El tribunal argumentó que, a pesar de que el sargento desenfundó inicialmente el arma de forma justificada (la naturaleza y condiciones de la situación; la oscuridad, etc.), cualquier peligro que pudiera haber afrontado había desaparecido una vez que se colocó a la izquierda del vehículo, que había sido inmovilizado. No obstante, fue en ese preciso momento cuando el policía, arma en mano, había empezado a cometer "una sucesión asombrosa de actos temerarios y torpes y de errores profesionales".

Como en otros casos semejantes, los amigos y familiares de la víctima reaccionaron ante la sentencia con gritos de indignación y lágrimas.

3.5. Riad Hamlaoui

Riad Hamlaoui, argelino de 25 años de edad residente en Lille, fue abatido a tiros el 16 de abril de 2000 en el interior de un vehículo que se sospechaba había sido robado y en el que viajaba como pasajero. Regresaba de una noche de celebración de un nuevo contrato de trabajo. Un agente de policía que, junto con otro compañero, había recibido un aviso para acudir al lugar en el que, según informes, se había producido el robo de un automóvil en la Rue Balzac –calle situada en la zona sur de la ciudad, donde viven muchos inmigrantes– disparó contra Riad Hamlaoui a corta distancia y una bala le atravesó el cuello y lo mató en el acto. Tanto Riad Hamlaoui como su amigo iban desarmados. El conductor había salido del automóvil pero Riad Hamlaoui, aún en el interior, hizo, según la declaración del policía, un movimiento brusco que le hizo por su vida. La policía también alegó la oscuridad de la noche y la condensación en el cristal de la ventana del automóvil como factores para justificar su acción. El agente fue sometido a investigación por un cargo de "homicidio voluntario". Fue detenido y suspendido de sus funciones hasta que se conociera el resultado de las investigaciones. Unos días después lo pusieron en libertad.

El 4 de julio de 2002, el agente de policía fue declarado culpable de homicidio involuntario después de que el jurado rechazó el cargo de homicidio voluntario. Fue condenado a tres años de prisión condicional por el Tribunal de lo Penal de Norte y se le prohibió seguir prestando servicio en la policía. También se le prohibió portar o usar armas durante cinco años. El presidente del tribunal leyó en voz alta una declaración, lo cual es muy poco frecuente, en la que decía que la "muerte injusta" de Riad Hamlaoui no había sido un acto de homicidio intencionado, sino el resultado de "un conjunto de errores torpezas", inducidas por un estado de pánico debido a que el agente se había sentido amenazado por peligros que en realidad no existían. El tribunal consideró que no servía para nada ni a la sociedad ni a la familia de la víctima que el agente fuera encarcelado. De hecho, defendió la tesis según la cual la acción del policía podía atribuirse a 11 meses de formación "insípida" en una academia de policía, en palabras de su abogado defensor, y que simplemente no estaba preparado para el trabajo que había asumido.

El abogado de la familia, por su parte, había argumentado que el homicidio había sido sin duda un acto voluntario. El fiscal-abogado había respaldado esta tesisy había solicitado una condena de seis años de cárcel. Argumentó que, para que la bala fuera disparada tenía que haber habido una presión fuerte y deliberada en el gatillo. El acusado estaba sólo a medio metro de su víctima, y sabía que forzosamente le heriría o le mataría. No era admnisible refugiarse en un argumento como el pánico o el estrés. No obstante, la postura del fiscal posiblemente se debilitó cuando, según informes, no se opuso a la decisión del tribunal de presentar un cargo suplementario de infligir "golpes mortales", que acarrea una pena de prisión menos severa que el "homicidio voluntario"; este cargo también fue rechazado.

A pesar de la declaración de culpabilidad, la naturaleza de la sentencia provocó la indignación de la familia y los amigos, y fue criticada por otras personas, incluida una ex ministra del gobierno francés, la cual declaró que la decisión estaba influenciada por un "clima de protección" y que "no era el tipo de decisión que induce a la confianza en el sistema de justicia de nuestro país".(44)

El 15 de julio de 2002, el ministerio fiscal de Douai afirmó que no apelaría contra la sentencia, que había provocó varias noches de violencia en la zona de Lille-Sud, donde vivía Riad Hamlaoui.



4. Muertes bajo custodia policial

El artículo 10 del Código Deontológico de la Policía Nacional afirma que toda persona detenida "está bajo la responsabilidad y la protección de la policía". Los agentes deben abstenerse de "toda violencia o trato inhumano o degradante". Los agentes que presencien malos tratos deben actuar para evitarlos o ponerlos en conocimiento de una autoridad competente. Asimismo, "el funcionario de policía que tenga bajo custodia a una persona que necesite cuidados especiales debe solicitar asistencia médica y, si es necesario, tomar medidas para proteger la vida y la salud de esa persona".

Las muertes rara veze se producen como resultado directo de golpes deliberadamente mortales. No obstante, Amnistía Internacional siente preocupación por el hecho de que las muertes bajo custodia surgen más a menudo de una combinación de actos de violencia policial o uso excesivo de la fuerza infligidos en el transcurso de un control de identificación que acaba degenerando, o de una detención difícil, o en algunos (raros) casos durante una expulsión del país. Ese tipo de actos puede incluir la pulverización de gas, métodos peligrosos de inmovilización o palizas, y pueden desembocar en muertes que a menudo, sin embargo, son desestimadas por considerarlas atribuibles a una "parada cardiaca", expresión en sí misma exenta de significado, puesto que todas las muertes sobrevienen cuando el corazón deja de latir.

En los casos que se exponen a continuación, tres de ellos están relacionados con personas que fueron sometidas a métodos de inmovilización que posiblemente les causaron asfixia debida a la postura.

Cuando se inicia una investigación sobre una muerte bajo custodia y se pone en manos de un juez instructor a petición del fiscal, inmediatamente se notifica a los familiares de la víctima o a las personas que la representan que pueden personarse en los procedimientos como acusación particular. No obstante, si los familiares de las víctimas no se han personado en los procedimientos como acusación particular, no son informados de la marcha de éstos ni del resultado de la denuncia. Esta práctica ha sido impugnada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En una sentencia reciente, de julio de 2004, en relación con la muerte de Mohsen Sliti, que estuvo recluido en el centro de detención administrativa de Marsella-Arenc en 1999, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló que Francia había violado el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a la vida) al no mantener a su compañera, Dalila Slimani, informada de los procedimientos. Las autoridades francesas argumentaron que al no haberse personado en los procedimientos como acusación particular, no tenía derecho a ser informada de la investigación judicial. El Tribunal Europeo recordó a Francia que cuando un detenido muere en circunstancias controvertidas, el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos exige a las autoridades que lleven a cabo investigaciones oficiales por voluntad propia tan pronto como el caso llegue a su conocimiento, para que pueda establecerse la causa de la muerte, y para que cualquier persona responsable de ella pueda ser identificada y castigada. "Exigir, como hizo el gobierno francés, que las personas cercanas al fallecido presenten una querella uniéndose a los procedimientos como acusación particular, contradice estos principios. Tan pronto como tengan conocimiento de una muerte que se haya producido en circunstancias sospechosas, las autoridades deben siempre llevar a cabo una investigación que dé, automáticamente, igual acceso a las personas cercanas al fallecido."(45)

Los cinco casos que se exponen infrason algunos de los que Amnistía Internacional ha podido seguir en detalle.

4.1. Aïssa Ihich

En mayo de 1991, Aïssa Ihich(46), estudiante de secundaria de 18 años de edad, enfermo crónico de asma, murió tras un ataque de asma en la comisaría de policía de Mantes-la-Jolie, después de haber sido brutalmente golpeado mientras yacía en el suelo.

Aïssa Ihich fue detenido tras unos disturbios en los que un grupo de jóvenes atacaron automóviles y arrojaron piedras contra agentes de policía, y fue golpeado con porras por los agentes. Después lo trasladaron a la comisaría de policía, donde permaneció 36 horas detenido hasta que murió.

En 1992, un médico que prestaba servicio en la comisaría fue acusado de homicidio involuntario por el juez de instrucción por presunta negligencia médica. (No había hecho referencia al asma que padecía Aïssa Ihich en el certificado médico solicitado por éste ni dio ninguna instrucción a la policía en relación con el tratamiento del detenido ni las condiciones de detención.) No obstante, el fiscal no solicitó el procesamiento de ningún agente de policía y se tomó la decisión de no emprender acciones legales contra los agentes. Sólo en 1997, tras una larga batalla de procedimiento librada por los abogados de la familia, esta decisión fue anulada en el caso de tres de los agentes por la sala de acusación de Versalles. A los tras les imputaron cargos de "actos voluntarios de violencia con armas cometidos por personas investidas de autoridad pública en el ejercicio de sus funciones".

Mientras tanto, la controversia que rodeaba al hecho de que a Aïssa Ihich le hubiera sido denegado el acceso a la medicación que necesitaba llevó, en 1993, a una reforma de las condiciones de la custodia policial, que autoriza la visita de un médico al inicio de ésta.

El 23 de junio de 1999, ocho años después de la muerte de Aïssa Ihich, la sala de acusación del Tribunal de Apelaciones de Versalles ordenó que se juzgase a tres agentes de policía y al médico.

El 20 de marzo de 2001, el tribunal correccional de Versalles condenó a dos agentes de la brigada urbana local a una pena nominal, condicional, de 10 meses de cárcel por cometer actos de violencia. El médico fue condenado a una pena de un año de prisión condicional. Un tercer agente fue absuelto. Los agentes de policía fueron declarados culpables de actos de violencia, infligidos durante la detención e inmediatamente después de ésta y que, según las conclusiones del tribunal, habían tenido una relación indirecta con la muerte de Aïssa. Agentes de otra fuerza de policía, las Compañías Republicanas de Seguridad (CRS), testificaron que Aïssa Ihich había sido golpeado con una porra en la cabeza, el cuerpo y las manos mientras yacía inmovilizado en el suelo.

A lo largo de los procedimientos el fiscal no aceptó que hubiera suficientes pruebas contra los agentes de policía, y en el juicio pidió que fueran declarados no culpables. Los agentes de policía apelaron contra la sentencia, y en febrero de 2002 la condena de 10 meses de prisión condicional fue reducida a ocho meses de prisión condicional, haciendo de ese modo que los policías pudieran optar a una amnistía y permitiéndoles continuar su carrera en la fuerza de policía. La condena contra el médico fue confirmada.

4.2. Mohamed Ali Saoud

La policía sabía que Mohamed Ali Saoudpadecía una enfermedad mental en el momento de su detención. Su muerte es un claro ejemplo de impunidad. Es el caso de un hombre que, incluso después de haber sido reducido, y a pesar de haber recibido disparos de balas de goma, fue inmovilizado y fue asfixiándose lentamente durante 15 o 20 minutos mientras se pedía al personal médico auxiliar que asistiera a los (levemente heridos) agentes de policía. En este alarmante caso no se hizo responsable a nadie. El hecho de que la detención hubiera sido particularmente difícil, puesto que se trataba de una persona que no era totalmente responsable de sus actos y cuyo estado de salud y especial vulnerabilidad habían sido notificados a la policía de antemano, no parecía justificar, en opinión del juez, un procesamiento, incluso a pesar de que un análisis del caso (expuesto a continuación) muestra que los agentes cometieron una serie de graves e incluso atroces errores. Aparte del hecho de que no se hiciera justicia en un caso como aquel, y de que se dejara a una familia con un profundo y no resuelto dolor, el que los tribunales no juzgasen el caso significa que importantes lecciones quedaron sin aprender.

El 20 de noviembre de 1998, Mohamed Ali Saoud, ciudadano francés y tunecino de origen tunecino, murió en Fort-Blanc, Toulon, mientras se encontraba bajo custodia policial. Mohamed Ali Saoud, que vivía con su madre y sus hermanas en Fort-Blanc, desarrolló una enfermedad depresiva después de regresar del servicio militar en 1994. Su estado se deterioró después de la muerte de su padre en 1997, y le diagnosticaron un 80 por ciento de incapacidad mental. El 20 de noviembre, después de un altercado con un vecino, apareció muy alterado en el balcón de la planta baja de su casa con una barra de hierro y un bate de béisbol. Después agarró a una de sus hermanas y le ató los pies. Los vecinos llamaron a la policía y miembros de su familia pidieron a los policías que se pusiera en contacto con un médico o con el SAMU (Servicio de Asistencia Médica de Urgencia), advirtiéndoles de que padecía una enfermedad mental y necesitaba que lo tranquilizaran. Sin embargo, parece ser que no se hizo nada de esto. Mientras tanto, llegaron a la casa entre 20 y 30 agentes.

Tras la intervención de un vecino, Mohamed Ali Saoud liberó a su hermana, pero entonces agarró a su otra hermana y la golpeó levemente dos veces en la espalda con la barra de hierro, en un aparente intento de que saliera de la casa. Un agente que llevaba una pistola para disparar balas de goma le advirtió a gritos. Después disparó hasta tres tiros contra Mohamed Ali Saoud, que corría de un lado a otro del balcón. Dos balas le alcanzaron en el abdomen. A pesar de resultar herido, no se pidió ayuda médica. Algunos agentes escalaron por la pared del balcón y, en un forcejeo en el que uno de ellos se fracturó una muñeca, consiguieron arrebatarle la barra de hierro. Ahora de rodillas, en un estado de pánico extremo, Mohamed Ali Saoud consiguió hacerse con una de las armas de los agentes. En la refriega se dispararon varios tiros fortuitos, y uno de ellos alcanzó en un dedo de un pie a uno de los agentes. Tres agentes resultaron heridos antes de que Mohamed Ali Saoud fuese inmovilizado. La familia Saud les prestó los primeros auxilios hasta que llegaron los servicios de emergencia de los bomberos, seguidos del SAMU.

Los familiares afirmaron que, una vez recuperada el arma, siete u ocho agentes de policía empezaron a golpear a Mohamed Ali Saoud con los puños y con porras, a tirarle del pelo y a insultarle a gritos. Yasmina Saoud declaró que mientras dos agentes sujetaban las manos a Mohamed por detrás de la espalda, otros lo golpeaban en la cabeza y las manos. Lo obligaron a tumbarse boca abajo en el suelo y le pusieron grilletes en los pies y esposas en las manos. Le colocaron los brazos encima de la cabeza. Eran aproximadamente las 11 de la mañana. La familia, en particular Yasmina y su madre, Majhouda Saoud, afirmaron que los agentes siguieron golpeándole con porras en la cabeza y en la espalda incluso después de haberle inmovilizado, y que, a pesar de haber recibido un disparo en el estómago con una bala de goma, le daban patadas en el estómago y en la espalda. Tres agentes lo arrojaron al suelo. Uno de ellos se sentó a horcajadas sobre su espalda, presionándole los hombros con los brazos y la espalda con una rodilla; un segundo agente le colocó un pie sobre el cuello y un tercero lo agarró por los tobillos. Las marcas de clavos que se encontraron después en su cuerpo se atribuyeron a que lo aplastaron contra una plancha de madera que tenía clavos. Lo tuvieron inmovilizado en el suelo al menos durante 30 minutos. Durante parte de este tiempo aún estaba lleno de agitación y llamaba a su madre.



Mohamed Ali Saoud murió el 20 de noviembre de 1998 mientras estaba inmovilizado por la policía © AI



Los bomberos llegaron a las 11.22 de la mañana. A su llegada, el sargento a cargo de la operación preguntó si debían atender primero a Mohamed Ali Saoud, pero le dijeron que no era necesario, que debía atenderse primero a los agentes heridos. Yasmina Saoud declaró que entre las 11.30 y 11.35 horas su hermano tenía las manos y el rostro de color "violeta". Más o menos a la misma hora, es decir, entre 10 y 15 minutos después de la llegada de los bomberos, uno de los agentes de policía informó de que Mohamed Ali Saoud no estaba bien. Sólo entonces el personal médico auxiliar le atendió, intentando reanimarlo, pero sin éxito. La muerte de Mohamed Ali Saoud se certificó a las 12.30 horas. Sus familiares, aunque totalmente conmocionados, fueron llevados inmediatamente a la comisaría de policía para ser interrogados.

El 20 de noviembre, médicos forenses de la Unidad de Medicina de la Región dede Toulon llevaron a cabo la autopsia. El informe de la autopsia llegaba a la conclusión de que la causa de la muerte no podía establecerse con claridad. Daba cuenta de múltiples heridas y hematomas en la cabeza, el cuello, el pecho, el estómago, las muñecas y las piernas. En el estómago y el intestino delgado había sangre. Las lesiones en las vísceras correspondían a "golpes directos o compresión del torso". Si bien no se encontraron fracturas, no se hizo ninguna radiografía para confirmar la ausencia de éstas, a pesar de la existencia de un informe policial que, al parecer, mencionaba una fractura en el cráneo. Las autoridades judiciales no hicieron ninguna fotografía del cadáver, aunque las fotografías tomadas en el depósito de cadáveres por los familiares muestran que el cuerpo estaba cubierto de señales. El 15 de enero de 2000 se llevó a cabo un examen de los órganos lesionados (estudio anatomopatológico). La conclusión fue que las lesiones podían atribuirse a una "asfixia debida a la postura". Un examen medico realizado por expertos el 27 de mayo de 2000 confirmó que Mohamed Ali Saoud había muerto como consecuencia directa de haber estado inmovilizado en el suelo, con esposas y grilletes y con un peso presionándole la espalda.

La Inspección General de la Policía Nacional inició una investigación. Entrevistó a familiares, agentes de policía, el sargento a cargo del servicio de emergencia de los bomberos y un miembro del personal del servicio de ambulancias del hospital pero, según informes, no entrevistó a otros miembros del servicio de bomberos ni a ningún médico del hospital, ni tampoco a ninguno de los vecinos que presenciaron los hechos. La investigación concluyó que los agentes habían actuado en "legítima defensa" contra "un individuo que esgrimía una barra de hierro y un bate de béisbol". Determinó asimismo que los golpes infligidos a Mohamed Ali Saoud fueron proporcionales a las lesiones que él había causado a los agentes, que al parecer incluían fracturas, y justificaba el hecho de que hubiera permanecido en el suelo "alrededor de 30 minutos" por las lesiones sufridas por los agentes, los problemas de acceso a asistencia médica y la ausencia de medios médicos para tranquilizarle, algo que había pedido la familia desde el mismo momento en que llegaron los agentes.

El cadáver de Mohamed Ali Saoud fue rápidamente entregado a la familia, por orden del fiscal, para ser enterrado en Túnez. Causó preocupación en la familia el hecho de que esto tuviera lugar antes de que se esclarecieran las discrepancias que habían surgido entre los informes policiales y los informes de la autopsia, y antes de que ningún nuevo informe pudiera llevarse a cabo.

Por otra parte, no se emprendió una investigación judicial hasta pasados dos meses porque, según informes, la fiscalía no consideró necesario informar de inmediato al juez instructor. Preocupados por la falta de progresos en el caso, los familiares se personaron en los procedimientos como acusación particular en la primera semana de enero de 1999, y presentaron una denuncia formal, en virtud del artículo 221-4 del Código Penal, por "homicidio voluntario cometido contra una persona especialmente vulnerable". Hasta el 14 de enero de 1999 el fiscal no remitió el caso al juez de instrucción, tras abrir diligencias por el cargo sumamente impreciso de "homicidio voluntario o involuntario". Se pidió a la Inspección General de la Policía Nacional que llevase a cabo nuevas investigaciones. La familia creía que, puesto que el informe de la autopsia no había determinado la causa de la muerte, la investigación policial inicial, que exoneraba a los agentes, se había realizado con excesiva celeridad y su conclusión de que habían actuado en legítima defensa había sido prematura. Temiendo que la investigación de la Inspección General pudiera actuar sin la necesaria imparcialidad, la familia solicitó que cualquier investigación suplementaria se encomendase a un organismo policial diferente, en este caso la Gendarmería Marítima, pero su petición fue rechazada.

El 22 de junio de 1999 se llevó a cabo una reconstrucción de los hechos. El 12 de octubre de 2000, el juez de instrucción adscrito al tribunal de Toulon desestimó los cargos con respecto a la muerte de Mohamed Ali Saoud. El juez llegó a la conclusión de que los agentes se habían encontrado en una situación peligrosa y no habían actuado delictivamente. El 17 de octubre de 2000, el abogado que actuaba en representación de la acusación particular presentó un recurso contra la decisión. El 4 de enero de 2001, una orden de la sección de investigación del Tribunal de Apelaciones de Aix-en-Provence confirmó la decisión del juez de instrucción. El tribunal concluyó que Mohamed Ali Saoud sufría problemas mentales graves y que le habían disparado dos veces con balas de goma en el abdomen pero había continuado forcejeando, y que durante el forcejeo algunos agentes habían resultado heridos. Asimismo, concluyó que los auxiliares médicos lo habían atendido tan pronto como fue necesario. No obstante, los hechos no se desarrollaron de esa manera. El tribunal no explicó por qué, si le habían disparado con balas de goma dos veces en el estómago, la víctima no había sido atendida de inmediato. Tampoco explicó por qué los agentes habían continuado agarrando a la víctima de una forma asfixiante mucho tiempo después de haberle puesto grilletes y esposas. Otras preguntas quedaron sin respuesta ¿Por qué, por ejemplo, si a la policía se le advirtió desde el principio de que Mohamed Ali Saoud necesitaba asistencia médica, no se envió esta ayuda de inmediato, tal y como exige el artículo 10 del Código Deontológico de la Policía Nacional?

El caso se encuentra actualmente a la espera del fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

4.3. Sydney Manoka Nzeza

Sydney Manoka Nzeza, joven boxeador amateur de origen zaireño (República Democrática del Congo), murió bajo custodia el 6 de noviembre de 1998, en Tourcoing (Norte), tras su implicación en una detención violenta. Cuatro agentes de policía fueron sometidos a investigación en relación con posibles cargos de homicidio involuntario y por denegación de ayuda a una persona que estaba en peligro. Tres de los agentes fueron suspendidos de sus funciones en espera del resultado de la investigación judicial, por orden del ministro del Interior en funciones. Otros dos agentes fueron también sometidos a investigación por un posible cargo de denegación de ayuda. Los resultados de la autopsia determinaron que la muerte había sido causada por "un proceso de asfixia por compresión torácica". Se esperaba que el organismo encargado de examinar las denuncias contra la policía, la Inspección General de la Policía Nacional, estableciera si en el momento de la detención se habían respetado las normas sobre arresto e interrogatorio de sospechosos.

Sydney Manoka Nzeza fue detenido después que la policía recibiera aviso de un incidente de tráfico en la mencionada localidad, en el que participaron el boxeador, que iba con patines, y el conductor de un automóvil (un agente de policía retirado), cuyo espejo retrovisor Sydney golpeó, según informes, en el curso de una disputa. Fue detenido mientras continuaba su camino. Dos agentes de la Brigada Antidelincuencia, reforzados por otros cuatro, participaron en su detención, después de que él se negase a introducirse en un vehículo policial. Según informes, Sydney Manoka Nzeza, tras ser obligado a arrojarse al suelo, intentó levantarse de nuevo. Un agente presionó los omóplatos de Sydney con su rodilla; un segundo agente le presionó los muslos con una porra y un tercer agente se tumbó transversalmente sobre sus piernas, mientras un cuarto le esposaba las muñecas y los tobillos. Los agentes negaron haberle golpeado. Dijeron que pensaron que estaba "simulando" estar inconsciente de camino a la comisaría. Lo llevaron a la comisaría de policía de Tourcoing donde, según informes, fue encerrado en una celda, incluso a pesar de que para entonces había sufrido un colapso o ya estaba muerto. La organización SOS-Racisme, que se constituyó en acusación particular en la causa, informó de que había recabado testimonios de testigos según los cuales Sydney Manoka Nzeza se desplomó en la acera antes de llegar a la comisaría de policía y afirmaron que debía haberse solicitado ayuda médica de inmediato.



Sydney Manoka Nzeza murió el 6 de noviembre de 1998 de asfixia tras una detención violenta. © AI


Durante el juicio, el abogado de la familia argumentó que Sydney Manoka Nzeza había muerto porque las reglas de conducta policial no se habían respetado. No obstante, el fiscal se refirió a la dificultad de la detención y a una "sucesión de errores" cometidos por los agentes. Sin embargo, en su calidad de miembros de la Brigada Antidelincuencia, deberían haber estado entrenados en técnicas de control y de inmovilización.

El 5 de julio de 2000, dos agentes de la Brigada Antidelincuencia fueron declarados culpables de homicidio involuntario y condenados a una pena nominal, condicional de siete meses de prisión por el Tribunal Correccional de Lille. Estos dos agentes y otros tres más fueron absueltos del cargo de denegación de ayuda a una persona en peligro. El fiscal había pedido una pena de prisión condicional de entre 10 y 12 meses. La familia de la víctima y las acusaciones particulares protestaron contra la levedad de la condena. La madre de Sydney Manoka Nzeza fue expulsada de la sala del tribunal cuando exclamó: "Ustedes mataron a mi hijo y ahora me dan 40.000 francos!" (refiriéndose a la indemnización). Una tía del fallecido, que insultó a los jueces tras escuchar la sentencia, fue acusada formalmente de "insultar a un juez".

El abogado de la familia afirmó su intención de presentar un recurso de apelación. No obstante, en marzo de 2001 el Tribunal de Apelaciones de Douai suspendió las condenas de prisión.

4.4. Édouard Salumu Nsumbu

El 29 de octubre de 2001, Édouard Salumu Nsumbu, ciudadano de la República Democrática del Congo, murió tras un control policial de identidad en circunstancias controvertidas en el centro de París. A Édouard Salumu Nsumbu, que acababa de salir de un restaurante situado en la zona de la plaza de Pigalle, la policía le dio el alto cuando circulaba en su automóvil con un amigo. Hubo una discusión acalorada y Édouard, al parecer, se resistió a que lo esposaran. Según informes, lo derribaron, lo rociaron con gas lacrimógeno y después lo llevaron a la comisaría de policía de la Rue de Parme. Mientras se encontraba en la comisaría perdió el conocimiento y unos agentes de policía lo llevaron al hospital, pero murió en el camino.

Según el informe de la autopsia, Édouard Salumu Nsumbu (que "no era un delincuente", según la policía) murió como consecuencia de una ataque cardiaco tras la detención. Al parecer, la autopsia no halló ningún signo de lesión traumática aparte de las derivadas de los intentos de reanimarle, pero un familiar que había presenciado el control de identidad afirmó que lo habían "golpeado" y rociado con gas lacrimógeno, y que la violencia de la policía podía haber causado su muerte. El fiscal pidió a la Inspección General de Servicios que iniciara una investigación. Pero la Inspección llegó a la conclusión de que no se había cometido ningún acto de violencia policial, y no se emprendió ninguna investigación judicial. El 14 de noviembre de 2001, la familia, preocupada por la falta de progresos de la investigación, se personó en los procedimientos como acusación particular, presentando una denuncia contra la policía por "actos de violencia voluntarios con resultado de muerte".

Amnistía Internacional planteó el caso al ministro del Interior, que dijo a la organización en octubre de 2002 que la investigación judicial estaba en marcha. La situación no había cambiado en el momento de redactar este informe.



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4.5. Ricardo Barrientos

Ricardo Barrientos, de nacionalidad argentina, murió mientras estaba inmovilizado a bordo de un avión en el aeropuerto de Roissy-Charles de Gaulle durante su expulsión el 30 de diciembre de 2002. Lo subieron, forcejeando, a bordo del avión, antes de que el resto de los pasajeros embarcaran y se sentaran, lo obligaron a doblarse hacia delante y le esposaron las manos detrás de la espalda. Dos agentes de policía y tres gendarmes le aplicaban continuamente presión en los omóplatos. Le rodearon el torso, los muslos y los tobillos con cinta de Velcro. Le pusieron una máscara sobre el rostro y le cubrieron con una manta para que no pudiera ver a los pasajeros ni ser visto por ellos. Sufrió un colapso antes de despegar el avión. Según los resultados de la autopsia, murió a causa de las complicaciones naturales de una enfermedad cardiaca, y una investigación policial concluyó que se habían respetado los procedimientos, aunque no estaba claro qué procedimientos eran esos exactamente.

Se emprendió una investigación judicial sobre un posible cargo de homicidio, "actos de violencia con resultado de muerte sin intención de causarla". El 20 de septiembre de 2004, el Tribunal de Apelaciones de París ordenó el sobreseimiento del caso por falta de indicios de criminalidad. El tribunal falló que Ricardo Barrientos no había sido objeto de actos de violencia y que los agentes estaban simplemente obedeciendo órdenes legítimas para mantener al expulsado inmovilizado. No se presentó ninguna apelación.

Lo que constituye motivos de preocupación para Amnistía Internacional en relación con este caso es que la investigación debería haber ayudado a esclarecer si los procedimientos usados por los agentes se ajustaron a las normas internacionales y si los agentes habían tenido en consideración esas normas. Por ejemplo, en su Informe General núm. 13, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) señalaba el "riesgo existente cuando un expulsado, tras haber sido colocado en un asiento en el avión, forcejea y los agentes que lo custodian, usando la fuerza, lo obligan a inclinarse hacia delante, la cabeza entre las piernas comprimiendo, de ese modo, la caja torácica", y hacía notar que "el uso de la fuerza y otros medios de inmovilización capaces de causar asfixia postural deben ser evitados en la medida de lo posible".(47)

En una carta dirigida al ministro del Interior en enero de 2003, Amnistía Internacional pidió a las autoridades francesas que esclarecieran los procedimientos vigentes para las expulsiones y si éstas estaban en plena consonancia con las recomendaciones o principios internacionales. Sin embargo, sigue sin estar claro que este fuera el caso, y la decisión del tribunal no ayudó en forma alguna a arrojar luz sobre la cuestión esencial de si la actuación de los agentes había cumplido las exigencias internacionales. Tal como exponía el CPT, el principio rector es que "la fuerza y los medios de inmovilización usados no deben ser más de los razonablemente necesarios" y deben ser "objeto de directrices establecidas para reducir al mínimo los riesgos para la salud de la persona afectada". Entre otras cosas, el CPT recomienda la "prohibición absoluta del uso de medios que obstruyan las vías respiratorias (nariz y boca) de forma parcial o total" y que los expulsados deben "pasar un reconocimiento médico antes de que la decisión de expulsarlos se aplique", especialmente "cuando se prevea el uso de la fuerza o medidas especiales".(48).

5. Tortura y malos tratos cometidos por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

5.1. Incumplimiento de las obligaciones internacionales

5.1.1. Las obligaciones internacionales de Francia de evitar y sancionar la tortura

Amnistía Internacional considera motivo de preocupación desde hace tiempo las denuncias persistentes sobre torturas y malos tratos cometidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Asimismo, la organización ha llegado a la conclusión de que la situación de impunidad de hecho para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que cometen actos de tortura o malos tratos se debe a que las autoridades no abordan el hecho de que las denuncias no son objeto de una investigación diligente, exhaustiva, independiente e imparcial y a que no ponen a disposición judicial a los responsables de estas violaciones de derechos humanos.

Esto ocurre a pesar de las claras disposiciones contra la tortura y los malos tratos contenidas en varios tratados internacionales en los que Francia es Estado Parte y que está obligada a respetar. Entre ellos la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos).

En la Convención contra la Tortura (ratificada por Francia el 4 de febrero de 1985), está práctica se define de forma clara y precisa como "todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas […]" (artículo 1).

El artículo 4 de la Convención contra la Tortura obliga a los Estados Partes a garantizar que todos los actos de tortura constituyen delitos conforme a su legislación penal y a que los delitos se castiguen mediante las penas adecuadas que tengan en cuenta la gravedad del delito.(49) Según el artículo 12, los Estados Partes también deben proceder a una investigación pronta e imparcial siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura, independientemente de que la víctima o cualquier otra persona haya denunciado formalmente los hechos. El artículo 14, por su parte, establece que las víctimas de tortura deben obtener reparación y tienen derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para la rehabilitación más completa posible.

5.1.2. Francia no cumple del todo sus obligaciones

Amnistía Internacional considera motivo de preocupación el hecho de que al no cumplir plenamente Francia las obligaciones contraídas en virtud de la Convención contra la Tortura y las disposiciones incluidas en otros tratados internacionales dirigidas a impedir y castigar la tortura y los malos tratos, contribuya a la impunidad de hecho para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que cometen estos actos de tortura y malos tratos. Entre estos incumplimientos está la falta de una definición de tortura en el Código Penal francés que se ajuste a la establecida en la Convención de la ONU contra la Tortura; la demora excesiva en la investigación y el enjuiciamiento de los casos de presunta tortura y malos tratos; el que no se afronten los casos de violencia policial de acuerdo con la gravedad del delito, y la falta de resarcimiento efectivo.

Por ejemplo, la ausencia en el Código Penal francés de una definición de tortura que se ajuste a la establecida en la Convención contra la Tortura constituye otro posible obstáculo para poder enjuiciar debidamente los casos de tortura.

El gobierno francés ha declarado que, si bien el Código Penal no contiene una definición de este tipo, en una circular del Ministerio de Justicia del 14 de mayo de 1993 que comentaba las disposiciones del nuevo Código Penal de 1994 se hacía referencia expresa a la definición de tortura de la Convención y afirmaba que "en general puede calificarse de tortura […] todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales".

Esto no llega a ser una definición completa de tortura, y Amnistía Internacional ha instado a que en el Código Penal se incluya una definición completa que conceda mayor importancia y haga más visible este delito.

La Convención contra la Tortura no define otras formas de malos tratos ("otros actos que constituyan trato o penas crueles, inhumanas o degradantes"). Sin embargo, el artículo 16 prohíbe esta forma de malos tratos y exige a los Estados Partes que tomen diversas medidas para impedirlos. Es importante señalar que tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 4 y 7) como el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículos 3 y 15) establecen que el derecho a no ser sometido a malos tratos y tortura no podrá ser derogado y que está vigente en todas las circunstancias, incluso en situaciones "excepcionales" que pongan "en peligro la vida de la nación".

Amnistía Internacional también considera preocupante que, según la legislación nacional, los procesos judiciales por delitos como infligir graves malos tratos parecen depender de la presentación de una denuncia formal por parte de la presunta víctima o de la acusación particular.

El hecho de que las autoridades no hayan creado un mecanismo independiente que investigue sin dilación y de forma exhaustiva e imparcial los presuntos actos de tortura o malos tratos y que garantice el procesamiento efectivo de los responsables y su castigo mediante penas que reflejen la gravedad del delito también supone un incumplimiento de las obligaciones contraídas por Francia de conformidad con las leyes y normas internacionales de derechos humanos.

5.1.3. Vigilancia internacional del cumplimiento de las obligaciones contraídas por Francia

En este apartado se incluyen casos que sirven para ilustrar la preocupación que desde hace tiempo siente Amnistía Internacional por la impunidad de hecho para la tortura y los malos tratos. Los organismos internacionales encargados de vigilar la aplicación de los tratados internacionales mencionados supra también han reiterado sistemáticamente estos motivos de preocupación desde hace muchos años.

El Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura de la ONU y los mecanismos del Consejo de Europa han expresado sistemáticamente su preocupación por las denuncias de malos tratos infligidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. (La mayoría de las veces, los malos tratos infligidos a las víctimas consistían en patadas, puñetazos, bofetones y golpes con una porra o golpearles la cabeza contra el capó de un automóvil.). En julio de 1987, el Comité de Derechos Humanos se mostró "muy preocupado" por el número y la gravedad de las denuncias que había recibido de casos en que funcionarios encargados de hacer cumplir la ley habían sometido a malos tratos a detenidos y otras personas, e hizo hincapié en que "el riesgo de recibir malos tratos es mucho mayor para los extranjeros e inmigrantes".(50) En 1998, al examinar el segundo informe periódico enviado por Francia, el Comité contra la Tortura de la ONU instó a Francia a "prestar la mayor atención posible al trámite de los expedientes referentes a los actos de violencia que se imputan a los agentes de las fuerzas del orden, con el fin de conseguir que las investigaciones sean imparciales y que en los casos comprobados se apliquen las sanciones apropiadas".

En 1999, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que Francia había vulnerado la prohibición de la tortura (véase el apartado 5.2). En 2001, en su informe sobre la visita que realizó a Francia en mayo de 2000, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) señaló que la mayoría de las denuncias de malos tratos infligidos por la policía implicaban a la Policía Nacional y consistían principalmente en propinar puñetazos, tirar al suelo, propinar patadas y colocar las esposas demasiado apretadas a las personas. El CPT también señaló las denuncias de malos tratos infligidos a los ciudadanos extranjeros en los aeropuertos al intentar expulsarlos.

En el informe publicado en febrero de 2005, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia señaló con preocupación que "continuaban las denuncias relativas a los malos tratos infligidos a miembros de grupos minoritarios por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley". El informe señalaba que las denuncias consistían en violencia física, humillación, insultos racistas y discriminación racial, incluidos controles de identidad discriminatorios.

5.1.4. Casos que ilustran los motivos de preocupación de Amnistía Internacional

Los siguientes casos se incluyen para ilustrar los motivos de preocupación de Amnistía Internacional en relación con la impunidad de hecho para la tortura y los malos tratos. Muchos de ellos, por ejemplo, ilustran la preocupación de la organización respecto al tratamiento que han dado los tribunales a las denuncias contra los agentes de policía. Otros, que continúan abiertos, y que todavía no han llegado a los tribunales, reflejan algunos factores que desembocan en la impunidad de hecho. La experiencia de Amnistía Internacional indica que no es habitual que los tribunales traten los casos de violencia policial con la gravedad que merecen, y si un tribunal desea imponer un castigo ejemplar se expondrá a grandes dificultades.

5.2. Ahmed Selmouni

El 28 de julio de 1999, El Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que en este caso Francia había vulnerado la prohibición de torturar, así como el derecho a "una vista pública y justa en un plazo razonable de tiempo".

Ahmed Selmouni, ciudadano neerlandés y marroquí, fue detenido en noviembre de 1991 por la policía judicial por un delito de narcotráfico y permaneció recluido tres días en Bobigny (Seine-Saint-Denis). En su fallo, el Tribunal Europeo declaró que Ahmed Selmouni había "soportado agresiones reiteradas y continuadas durante varios días de interrogatorio" y que, "en conjunto, la violencia física y mental infligida al demandante le había provocado dolor y sufrimiento ‘severos’ y había sido especialmente grave y cruel. Dicho comportamiento debía considerarse como un acto de tortura".(51) El trato que le infligieron incluyó reiterados puñetazos, patadas, golpes con un bate de béisbol y porras y tirar del pelo. El tribunal también señaló que lo habían obligado a correr por un pasillo con agentes de policía apostados a ambos lados para hacerle tropezar y que le habían obligado a arrodillarse delante de una joven a la que alguien dijo: "Mira, vas a oír cantar a alguien". También orinaron sobre él y lo amenazaron con una jeringuilla y un soplete.

Francia argumentó que la denuncia de Ahmed Selmouni no debía admitirse, porque no había agotado todos los recursos nacionales y porque finalmente se había ordenado la apertura del juicio contra los agentes de policía en el Tribunal Penal de Versalles. Sin embargo, el Tribunal Europeo rechazó este argumento basándose en que "la existencia de tales recursos debe estar suficientemente garantizada no sólo en la teoría sino en la práctica, sin lo cual carecen del requisito de accesibilidad y efectividad".(52) En este caso, el proceso, que continuaba en el Tribunal de Casación sobre cuestiones de derecho, ya se prolongaba desde hacía más de seis años y siete meses. Las demoras eran excesivas y Ahmed Selmouni no había recibido un resarcimiento efectivo.

El tribunal concluyó que Francia había vulnerado los artículos 3 y 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y falló que Ahmed Selmouni debía recibir 500.000 francos franceses por daños y perjuicios y 113.364 francos en concepto de costas.

Los agentes implicados en la causa pertenecían al Servicio Departamental de la Policía Judicial. Hasta 1997 no fueron investigados por ningún juez, a pesar de que los hechos habían tenido lugar en 1991, y no comparecieron ante el Tribunal Correccional de Versalles (Yvelines) hasta febrero de 1999, apenas seis semanas antes de la vista de la causa en el Tribunal Europeo de Estrasburgo.

Los cargos a los que se enfrentaban los cinco agentes eran infligir actos violentos y agredir sexualmente a Ahmed Selmouni y a otro hombre llamado Abdemajid Madi. Los acusados negaron los cargos e insinuaron que los dos hombres se habían causado las lesiones entre ellos o que quizá habían visto demasiadas películas. La acusación solicitó penas de entre dos y cuatro años de cárcel. En marzo de 1999, unos días antes de la vista en Estrasburgo, el tribunal declaró culpables a los cinco agentes. La conclusión del tribunal fue que los acusados habían cometido actos de "violencia organizada especialmente grave" que "afectan profundamente al orden público y conculcan los principios más fundamentales del Estado de derecho", y que "habían respondido a las declaraciones de las víctimas únicamente con el silencio y la negación sin aportar la menor explicación de sus actos", por lo que el tribunal condenó a un agente a una pena de prisión "ejemplar" de cuatro años y fue conducido del tribunal al centro de detención de Bois d’Arcy (Yvelines). Otros tres agentes fueron condenados a tres años de prisión y el quinto a dos años.

Los fallos fueron recibidos con una serie de airadas protestas y manifestaciones de miembros de todos los sindicatos de policía franceses, y los agentes apelaron de inmediato. El Tribunal de Apelaciones de Versalles vio la apelación en mayo y junio de 1999, lo que suponía un plazo mucho más breve de lo habitual. El tribunal redujo drásticamente la condena ejemplar de 4 años, a 18 meses, 15 de ellos con suspensión de la pena, lo que permitió la excarcelación inmediata del agente. Las condenas de los otros cuatro agentes se redujeron a penas condicionales de 15, 12 y 10 meses. El fiscal del tribunal solicitó incluso que se "restableciera el honor" de los agentes y que se les declarara inocentes del delito de agresión sexual y que, si se mantenía el fallo de culpabilidad por actos violentos, se les concediera una amnistía.

El tribunal ratificó el fallo contra los agentes por actos violentos pero anuló el relativo a agresión sexual. Reconoció que los agentes habían incurrido en un "trato especialmente degradante" y que su comportamiento era injustificable. Sin embargo, los agentes recurrieron ante el Tribunal de Casación contra las condenas reducidas. Esto supuso que continuaron trabajando en sus puestos igual que antes. El 31 de mayo de 2000, la sala de lo penal del Tribunal de Casación confirmó las condenas. Sin embargo, en marzo de 2002, Amnistía Internacional recibió informes de que todavía no se había abierto ningún procedimiento disciplinario interno, a pesar de que el Tribunal de Casación había afirmado que los agentes habían cometido actos de "excepcional gravedad" que conculcaban claramente su código deontológico.

5.3. Baba Traoré

Baba Traoré, ciudadano malí residente en las Islas Canarias, España, denunció que, el 21 de febrero de 2001, agentes uniformados de la Policía de Fronteras (PAF) lo detuvieron cuando se encontraba en un tren estacionado en la estación ferroviaria de Hendaya, próxima a la frontera española, y lo trasladaron en automóvil a una comisaría de policía.

Baba Traoré manifestó que se dirigía a París para renovar su pasaporte debido a que no podía hacerlo en España. Estaba en posesión de un billete de vuelta válido así como de sus permisos de residencia y de trabajo en España. Afirmó que fue sometido a graves malos tratos mientras estuvo en la comisaría de policía de Hendaya. No sabía hablar francés aunque intentó preguntar varias veces por qué había sido detenido. Según informes le propinaron un fuerte puñetazo en el ojo izquierdo mientras estuvo sentado en una silla.

Al cabo de una media hora, dos agentes de policía lo escoltaron a la comisaría de policía de Biriatou y lo entregaron a agentes de policía españoles, que lo pusieron en libertad y, según informes, llamaron a un taxi para que lo llevara al hospital local de Bidasoa. Poco después, fue trasladado en ambulancia al hospital de Nuestra Señora de Aranzazu en San Sebastián. Ese mismo día lo intervinieron del ojo izquierdo que, según informes médicos, había resultado gravemente dañado por un "traumatismo directo". Estuvo hospitalizado seis días.

Baba Traoré presentó una demanda judicial ante la fiscalía de Bayona. Según informes, en la respuesta que dio ante la publicidad suscitada por el caso, el prefecto del departamento de los Pirineos Atlánticos manifestó que el ciudadano malí se había opuesto violentamente a ser devuelto a España y que, en consecuencia, le habían tenido que esposar y poner bajo control.

En julio de 2003, el abogado de Baba Traoré informó a Amnistía Internacional de que el juez instructor había ordenado el sobreseimiento de la causa. La investigación había concluido que aunque indudablemente Baba Traoré había resultado herido, era imposible establecer si esto había ocurrido durante una detención problemática o en la comisaría, conforme mantenía Baba Traoré. Además, a pesar de los numerosos interrogatorios llevados a cabo y a pesar de que Baba Traoré había identificado en una fotografía al agente que afirmaba que lo había golpeado, no había sido posible identificar al agente que le había golpeado tan brutalmente. La deducción lógica era que los agentes de policía se habían puesto de acuerdo entre sí para no cooperar con la investigación porque era evidente que la herida la había causado uno de ellos. Por consiguiente, a pesar de la grave herida que sufrió, Baba Traoré no recibió ninguna indemnización ni se impuso sanción alguna a los agentes. El caso pone de manifiesto los problemas que afronta una víctima, real o presunta, de violencia policial cuando no se puede identificar al agente implicado y cuando no se han puesto en práctica las garantías establecidas, como las grabaciones de vídeo.

5.4. Yacine(53)

Yacine tenía 16 años de edad cuando declaró que unos agentes de policía lo habían golpeado brutalmente en la comisaría de policía de Asnières-sur-Seine tras ser detenido el 10 de julio de 2001. Como resultado de la paliza que le propinaron precisó tratamiento hospitalario y le extirparon un testículo.

La policía encontró a Yacine en un automóvil en la estación ferroviaria de Bois-Colombes (Hauts-de-Seine). Los agentes sospecharon que Yacine y un amigo estaban intentando robar el vehículo y que el motor de arranque estaba averiado. Ninguno de los dos menores llevaba documentación consigo, por lo que los llevaron a la comisaría de policía para proceder a su identificación. Según un informe elaborado por la Inspección General de Servicios, Yacine se resistió a los intentos de esposarlo y en el forcejeo subsiguiente reaccionó con violencia y propinó patadas a los agentes. Yacine declaró que habría sido difícil propinar patadas a los agentes porque tenía lo tenían sujeto por las manos y los pies, mientras un agente le sujetaba el cuello con el codo y otro le gritaba al oído. Dijo que oyó risas a su alrededor. No le permitieron telefonear a su madre.

Tras ser esposado, según informes, Yacine insultó a los agentes, que recibieron la orden de trasladarlo a una celda de desintoxicación, donde, al parecer, le propinaron puñetazos, patadas y un rodillazo en los testículos. Según la versión policial del caso, Yacine se lesionó el testículo al caerse sobre una fuente de agua con grifo. Gravemente herido, Yacine fue trasladado después al hospital Beaujon de Clichy, donde lo sometieron a una intervención quirúrgica y le extirparon un testículo. Después lo trasladaron al hospital psiquiátrico de Sainte-Anne debido a que había reaccionado violentamente al despertarse de la anestesia. Posteriormente le dejaron marcharse a casa.

Amnistía Internacional expresó su preocupación por este caso debido a la brutal paliza que presuntamente se había infligido a un menor de 16 años, y por las presuntas irregularidades en los procedimientos seguidos mientras estuvo recluido en la comisaría de policía. La señora D. no fue informada inmediatamente de la detención de su hijo, y no es legal esposar a los menores de edad. Un informe médico elaborado en el hospital se refirió a la contusión sufrida en el ojo derecho, a los múltiples hematomas en la cara y el cuello, así como en el cuero cabelludo, y también a las contusiones en la muñeca derecha y en la espalda. Una radiografía reveló daños en el testículo derecho, que le tuvo que ser extirpado.

En febrero de 2002, el fiscal de Nanterre informó a Amnistía Internacional de que había solicitado al juez instructor que iniciara una investigación y también pidió información a la Inspección General de Servicios. El 20 de julio de 2001 se había abierto una investigación judicial. El 29 de enero de 2002, dos de los tres agentes de policía que habían sido sometidos a investigación fueron interrogados por el juez instructor. La familia se personó en el proceso como acusación particular. El 14 de octubre de 2004, comparecieron dos agentes de policía ante el tribunal correccional de Nanterre, acusados de haber cometido actos voluntarios de violencia cometidos por agentes investidos de autoridad pública. En la vista, la acusación solicitó la absolución de los agentes atendiendo a la falta de pruebas suficientes que respaldasen los cargos. Según informes, el fiscal no expresó preocupación alguna por las vulneraciones de los procedimientos que se cometieron mientras estuvo bajo custodia policial. La abogada de los agentes de policía alegó, según informes, que Yacine "había propinado patadas violentas", y habló del "odio de los jóvenes contra los policías" Según informes, la madre de Yacine fue expulsada de la sala al reírse cuando la abogada dijo que la versión de los agentes de policía era la "auténtica verdad".

El 14 de diciembre de 2004, la sala 18 del Tribunal Correccional de Nanterre (Hauts-de-Seine) declaró a los dos agentes culpables de "actos voluntarios de violencia" y les impuso sendas condenas simbólicas de ocho y cuatro meses de prisión condicional. Según el tribunal, la violencia empleada "excedió el uso razonable de la fuerza". Los agentes de policía apelaron contra las condenas.

5.5. Karim Latifi

Según los informes, el 22 de febrero de 2002, Karim Latifi, asesor de tecnologías de la información de nacionalidad francesa, se vio implicado en un altercado con agentes de la policía en París, en el que éstos lo agredieron brutalmente y profirieron insultos racistas contra él. De acuerdo con la denuncia que presentó ante la Inspección General de Servicios, Karim Latifi había bajado de su automóvil al encontrase con la carretera bloqueada por varios vehículos policiales. Se acercó a unos agentes que estaban interrogando a un grupo de jóvenes, a dos de los cuales reconoció, y preguntó qué estaba pasando. Los agentes le exigieron que se identificase. Karim Latifi afirma que entonces uno de ellos lo empujó contra unos escalones. Éste es su relato de lo que sucedió a continuación: "Pierdo el equilibrio; [el policía] saca su porra y me golpea en la cabeza, después salta sobre mí, me da en la cara, esta vez con la pierna. Estoy aterrorizado, noto que el suelo vibra entre la cabeza y el hombro. Grito pidiendo auxilio. Me alejo a rastras. Una decena de policías se lanza sobre mí. Es un diluvio de golpes, patadas, insultos, ‘sucio árabe’, ‘hijo de puta’".(54) Se le empezó a hinchar la cabeza y le fracturaron la nariz. Latifi alegó también que le obligaron a "lamer la pared" y que durante el trayecto en automóvil a la comisaría de policía profirieron continuamente insultos racistas. Estuvo retenido en la comisaría 15 minutos, tras los cuales un teniente de la policía, que no había participado en el incidente, le dijo que no se habían presentado cargos contra él y fue puesto en libertad.

Tras examinar la denuncia judicial y los informes médicos, Amnistía Internacional expuso el caso al ministro del Interior y pidió que se abrieran investigaciones policiales y judiciales inmediatas, exhaustivas e imparciales. El ministro respondió, en octubre de 2002, que el fiscal había archivado el caso el 10 de julio de aquel año. En una carta a Amnistía Internacional fechada el 24 de julio de 2003, el fiscal del tribunal de París afirmó que el caso había sido investigado por la Inspección General de Servicios, y que como resultado, su antecesor había decidido cerrarlo. No explicó por qué, pero dijo que, en el curso de la investigación y por medio de la Inspección General de Servicios, había amonestado a tres agentes de policía por infracciones (no especificadas) de la normativa legal.

Tras el archivo de su causa, Karim Latifi manifestó su intención de iniciar acciones judiciales a título particular, pero cuando el fiscal informó a Amnistía Internacional de que no tenía noticias de que se hubiera hecho, Latifi escribió, en septiembre de 2003, al decano del colegio de abogados de París para exponerle el caso. Cuando se redacta este documento la investigación estaba en curso.





5.6. Hayat Khammal

El siguiente caso ilustra cómo los controles de identidad pueden degenerar rápidamente debido a la conducta poco profesional de un agente. El incidente, conocido como caso "Ris-Orangis", gozó de gran difusión a causa del vídeo que se grabó sobre los hechos. El caso también muestra cómo el uso abusivo del cargo de "insultar a una persona investida de autoridad" es formulado a menudo por el mismo agente que ha sido ofendido y que a su vez ofende.

Hayat Khammal dijo que la policía la había dirigido insultos racistas y golpeado cuando estaba embarazada en marzo de 2000. © Jack Guez, AFP


El 26 de marzo de 2000, aproximadamente a las cuatro de la madrugada, Hayat Khammal, ciudadana francesa de origen marroquí de 27 años de edad que estaba embarazada, volvía en automóvil de una boda con su madre y otras tres mujeres cuando una patrulla de la policía les dio el alto en Ris-Orangis (Essonne) para llevar a cabo un control de identidad tras no haber cedido el paso al vehículo policial y haber dirigido un gesto grosero a la policía. Hayat Khammal, que negó haber hecho un gesto grosero y dijo que, al contrario, pretendía ser un gesto de agradecimiento por dejarla pasar, no llevaba los documentos de registro y seguro del automóvil, que, según manifestó obraban en poder de su padre, pero entregó su permiso de conducir. Sin embargo, el responsable de la patrulla no se dio por satisfecho y el control de identidad comenzó a degenerar. Hayat Khammal señaló que, según la ley, disponía de 48 horas para entregar dicha documentación, y utilizó su teléfono móvil para ponerse en contacto con su padre. Según informes, el agente de policía dijo que él también iba a pedir refuerzos. Después, al parecer, la llamó "sucia árabe y sucia puta", a lo que ella contestó que él era, entre otras cosas, un "sucio racista". Sin embargo, el agente insistió en que él había sido el único que había sido insultado.

Excepcionalmente, unos jóvenes que miraban la escena desde una ventana de un bloque de apartamentos cercano filmaron en parte y el control de identidad y lo dieron a conocer después. El agente intentó esposar a Hayat Khammal por una de las muñecas y que el resto de las mujeres se colocaran contra el automóvil, mientras sus compañeros intentaban contenerlo. Las mujeres no se movieron. El agente agarró por el cuello a Hayat Khammal, que estaba embarazada, y después, al parecer, la golpeó varias veces en el pecho mientras seguía sosteniendo las esposas. El agente negó posteriormente haberse conducido de forma violenta pero reconoció que la había empujado varias veces la zona del tórax con la mano derecha. (El tribunal señaló después que a Hayat Khammal la habían empujado "brutalmente" contra el automóvil mientras el agente mantenía las esposas en la misma mano, de forma que podía decirse que la había golpeado con ellas.) Las mujeres comenzaron a gritar y una de ellas señaló que Hayat Khammal estaba embarazada. Llegaron los refuerzos y los agentes salieron del vehículo con sus porras. Según informes, un magistrado que vio el material grabado comentó: "Parecía una escena grabada en Estados Unidos. El ambiente era terrible".(55)

Los agentes de policía se llevaron esposada a Hayat Khammal a la comisaría de policía de Evry, donde la acusaron de oponerse de forma violenta a la detención y de haber insultado de palabra y de gesto a un agente de policía. El 27 de marzo, Hayat Khammal presentó una demanda judicial contra el agente, acompañado de un informe médico, por haberle propinado golpes violentos e infligido lesiones y por haber realizado comentarios racistas. En el certificado médico se hacía referencia a que se encontraba en estado de shock y que no había podido trabajar en ocho días. Como consecuencia de la investigación policial, el fiscal también presentó contra el agente de policía el cargo de actos de violencia cometidos por una persona investida de autoridad.

La causa fue juzgada en el Tribunal Superior de Evry el 24 de octubre de 2000. Los testigos policiales no declararon que Hayat Khammal hubiera hecho un gesto grosero. (Uno dijo que había "sonreído […] fue un poco irónica, pero no era una mueca". El conductor del automóvil patrulla dijo que "había hecho un gesto con la mano con los dedos cerrados, como se haría a un niño".) El fiscal criticó la falta de profesionalismo y de tranquilidad así como "el acto de violencia ilegítima" cometido por el agente y pidió una condena en forma de multa condicional. También pidió la absolución de Hayat Khammal La absolvieron del cargo de insultar con gestos y de resistencia a la autoridad, pero la condenaron a una multa condicional de 3.000 francos por insultar de palabra. El agente de policía fue declarado culpable de actos deliberados de violencia y le prohibieron portar armas de fuego durante dos años. (Posteriormente, el tribunal definió "violencia" como "golpes o agresiones o cualquier gesto o actitud susceptibles de perturbar a una persona razonable.(56)) No fue declarado culpable de realizar comentarios racistas porque las declaraciones de los testigos al respecto no fueron unánimes y la cinta de vídeo, que sólo mostraba parte del incidente, no los había recogido. Sin embargo, el tribunal señaló que la cinta de vídeo mostraba al agente de policía en estado de excitación, irritado y agresivo. Según el fallo del tribunal, era patente que no controlaba la situación, a pesar de que era el responsable de la patrulla, y su actitud "ya no era la propia de un agente que estuviera manteniendo el orden público". (El fallo hizo referencia a una evaluación policial llevada a cabo en 1999 en la que se aludió al agente como una persona que se dejaba llevar por las situaciones, que podía perder el contacto con la realidad, "personalizando las situaciones policiales como agresiones contra su persona" en lugar de contra su función como agente.)

5.7. Omar Baha

El 23 de diciembre de 2002, Omar Baha, actor francés de 34 años de origen argelino, presenció cómo un grupo de agentes de la policía infligía malos tratos a Sébastien de Freitas. La policía había empleado gases lacrimógenos para dispersar a una gran multitud congregada junto a la estación de metro de Château d’Eau, en el bulevar de Estrasburgo de París. Según los informes, Sébastien de Freitas estaba haciendo unas compras navideñas con unos familiares, entre los que estaba su hermano de cuatro años. Alterado por los efectos de los gases en el niño, que estaba angustiado, Sébastien había insultado a los policías, que le pidieron que mostrara sus documentos de identidad, lo arrojaron al suelo y lo golpearon. Omar Baha se acercó a los agentes y manifestó su intención de denunciar su actuación al ministro del Interior, recordándoles unas declaraciones recientes del entonces ministro, en el sentido de que no toleraría abusos ni excesos de la policía.(57)

Según los informes, cuando Omar Baha se volvió para entrar en la estación de metro, el agente que lanzaba los gases lacrimógenos se acercó a él y lo golpeó con fuerza en la cara con la base del bote de gas. Después lo golpearon pegaron varios agentes más. Los informes indican que esta versión de los hechos fue respaldado por diversos testigos presenciales. La multitud gritó a la policía que se detuviera. Omar Baha fue llevado a la comisaría de la calle de Nancy y acusado formalmente de insultos a los agentes, resistencia a la detención e incitación a la revuelta, cargo inventado (véase infra). Un médico de guardia que lo examinó dijo que tenía la nariz fracturada, pero mientras estuvo bajo custodia policial no le permitieron recibir el tratamiento hospitalario recomendado por el doctor, que dijo que debía acudir al hospital de Larisboisière para que un especialista le hiciera un reconocimiento.

Omar Baha permaneció bajo custodia policial hasta el 25 de diciembre, aunque el 24 de diciembre fue puesto bajo la custodia del tribunal hasta que al día siguiente quedó en libertad provisional en espera de la celebración de la vista judicial, el 7 de febrero, en el Tribunal Correccional de París. Baha presentó una denuncia por malos tratos cuyo examen solicitó el fiscal a la Inspección General de Servicios. El 17 de enero de 2003, el ministro del Interior anunció que se habían abierto dos investigaciones judiciales, una sobre los cargos formulados contra Omar Baha y otra sobre la denuncia presentada por éste. Dos agentes presuntamente implicados en los malos tratos infligidos a Omar Baha fueron suspendidos de funciones provisionalmente.

En la vista judicial celebrada el 7 de febrero de 2003, a la que asistieron representantes de Amnistía Internacional, el tribunal desestimó todos los cargos contra Omar Baha. El fiscal se mostró comprensivo hacia los policías, y sugirió que el cargo inventado de incitación a la revuelta no era más que un error. Sin embargo, el tribunal falló a favor del argumento, propugnado principalmente por el abogado defensor de Omar Baha, de que el cargo de incitación a la revuelta presentado por los policías como motivo para ampliar la custodia policial no existía en el Código Penal francés. El abogado de la defensa también argumentó que la prolongación de la custodia policial de un detenido que había resultado herido y que precisaba tratamiento médico, y que en este caso no se había administrado con prontitud ni rigor, no se ajustaba al comportamiento debido de un agente de la policía.

Aunque el tribunal desestimó los cargos formulados por la policía contra Omar Baha en 2003, aún no se ha celebrado la vista de la denuncia presentada por éste contra los agentes. Para Amnistía Internacional es motivo de especial preocupación el sistema de justicia de "dos velocidades" que ilustra este caso. La organización también ha manifestado su inquietud por la falta de diligencia que mostró el fiscal al no tener en cuenta la situación de Baha mientras estuvo bajo custodia policial.

5.8. Malos tratos a cabileños

La noche del 31 de diciembre de 2003 al 1 de enero de 2004 (San Silvestre), un grupo de cabileños (bereberes) celebraba una reunión familiar en un restaurante parisino propiedad de Mohand Amiar. Un altercado producido en el exterior del restaurante motivó que comparecieran dos agentes de policía y que saliera el propietario. Tuvo lugar una discusión, en la que los agentes, al parecer, tropezaron, y golpearon al propietario con sus porras. Seguidamente apareció un amigo de Mohand Amiar, que llevaba a su bebé, y su esposa. La discusión prosiguió y el bebé fue uno de los afectados por el gas lacrimógeno. Se pidieron refuerzos y unos 30 agentes de la Brigada Antidelincuencia se personaron ante la puerta del restaurante. Según informes, una mujer y un bebé volvieron a verse afectados por el gas. Después se arrojó gas dentro de la pequeña sala en la que se celebraba la fiesta. Varios testigos se quejaron después de que tuvieron la sensación de ahogarse hasta que lograron salir del recinto. A uno de los invitados, un ciudadano sueco llamado Gösta Claesson, se lo vio llegar a su casa tambaleándose sobre las tres y media de la madrugada. Su cuerpo se encontró muerto en el rellano de la escalara esa misma mañana. Mientras tanto, Mohand Amiar y su hermano, Zouhir, permanecieron bajo custodia policial durante 48 horas, acusados de insultos y resistencia. Se les ordenó que comparecieran ante el Tribunal Correccional núm. 23 el 2 de enero de 2004. Fueron condenados a dos meses de prisión condicional.

En octubre de 2004, el presidente de la Comisión Nacional de Deontología y Seguridad criticó con dureza en un informe especificó la "perversa agresión racista" que supuso la irrupción en el restaurante cabileño. Según este organismo, el caso ilustraba varios puntos relacionados con la impunidad de hecho para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. El informe de la Comisión Nacional de Deontología y Seguridad señaló que el oficial al mando no puso el caso en conocimiento del fiscal inmediatamente conforme estaba obligado por ley. La policía no solicitó ayuda médica para las personas que podían estar sufriendo las consecuencias del gas lacrimógeno. No se reveló la identidad del agente que lanzó el gas lacrimógeno, y la Inspección General de Servicios no pareció hacer nada para identificarlo. Pierre Truche no estableció ninguna relación directa entre la muerte de Gösta Claesson y el uso del gas lacrimógeno pero declaró: "la violencia de la que fue víctima no pudo sino agravar el peligro de muerte al que estaba expuesto".(58)

5.9. Sukhwinder Singh

En abril de 2004, según informes, un agente de policía propinó, tras una discusión, una brutal paliza a un solicitante de asilo llamado Sukhwinder Singh en el barrio de la Goutte d’Or, en el distrito 18 de París. El agente, según informes, arrojó al suelo a una mujer, que iba acompañada de un niño y que había presenciado el incidente, cuando intentó intervenir, como consecuencia de lo cual tuvo que ser llevada a un hospital con una herida en una rodilla. Según informes, a Sukhwinder Singh lo golpearon la cabeza tres veces contra el borde del capo de un automóvil Peugeot rojo, que resultó abollado. Después lo esposaron y lo condujeron a la comisaría de policía, donde, según informes, le propinaron puñetazos en la cara y el estómago y en la zona del abdomen y el hígado. Después le ordenaron que se marchara. Una vez fuera, se desplomó sobre la acera y un farmacéutico llamó a un a unidad médica de emergencia, que lo trasladó al hospital de Bichât, donde le practicaron pruebas y se expidieron certificados médicos.

Según los informes, Sukhwinder Singh había sido objeto anteriormente de malos tratos por parte de ese mismo agente de policía, que, al parecer, reclamaba dinero a ciertos solicitantes de asilo que trabajaban como vendedores callejeros no autorizados. No siempre podían darle dinero o se negaban a hacerlo. En abril, Sukhwinder Singh presentó una denuncia por malos tratos ante la Inspección General de Servicios. En enero de 2005, su abogada informó a Amnistía Internacional de que había solicitado una copia del informe que la Inspección General de Servicios había elaborado en septiembre de 2004, pero que todavía no lo había recibido. La abogada se quejó al fiscal, que ordenó a la Inspección General de Servicios que entregara el informe. La causa seguía abierta.

5.10. Malos tratos durante los intentos de expulsión

En un informe publicado en marzo de 2003, la Asociación Nacional de Asistencia en las Fronteras para los Extranjeros (ANAFE) denunció "las presiones psicológicas, la intimidación, los insultos, la brutalidad y los actos de violencia" cometidos por los agentes de policía contra ciudadanos extranjeros en las zonas de detención del aeropuerto de Roissy-Charles de Gaulle. En 2003, la organización no gubernamental Médicos del Mundo señaló que el año anterior había recibido 15 denuncias de actos de violencia que habían sido corroborados por informes médicos, según los cuales, las lesiones concordaban con las denuncias. La organización también había recibido otras 45 denuncias de violencia.

Según ambos informes, la violencia policial, independientemente de que la cometiera la policía de fronteras o brigadas antidisturbios como las Compañías Republicanas de Seguridad, tuvo lugar en varias situaciones clave: al desembarcar de un vuelo; durante los controles policiales llevados a cabo en los aeropuertos cuando se presentan las peticiones de asilo; durante el tránsito a las zonas de detención (ZAPI) o en los puestos policiales. Los malos tratos consistieron en golpes y puñetazos, patadas en las piernas o el estómago, puñetazos en las orejas y colocar las esposas muy apretadas. La ANAFE aludió a varios casos individuales que llevaba documentando desde hacía varios años. Uno de estos casos, descrito en el Informe 2002 de Amnistía Internacional, se produjo cuando un funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores advirtió la presencia de una mujer tumbada en el suelo de la zona de detención, con las piernas cubiertas de sangre. La mujer, Blandine Tundidi Maloza, de la República Democrática del Congo, afirmó que las heridas se las había causado un agente de policía que le había propinado patadas, la había tirado hacia atrás y la había arrastrado del cabello cuando intentó resistirse a que la introdujeran en un avión de vuelta a su país. Su solicitud de asilo fue aceptada posteriormente por las autoridades francesas.

Sin embargo, rara vez se ha intervenido en los casos de denuncia de malos tratos. Los representantes de las organizaciones no gubernamentales que han visitado las zonas de detención han advertido la falta de exhaustividad de los informes médicos: "El certificado médico de la ZAPI 3 es un formulario impreso, en el que se enumeran las heridas, pero no se informa de las declaraciones de las víctimas. Sólo se marca la casilla donde pone ‘agresión’. Las circunstancias que dieron lugar a las denuncias nunca se detallan con la precisión necesaria. Algunos informes médicos únicamente decían ‘en el aeropuerto CDG’".

Aunque algunos solicitantes de asilo han logrado presentar denuncias, es evidente que han resultado ineficaces ante la falta de datos concretos de los certificados médicos.

6. Conclusiones

Las fuerzas de policía desempeñan un importante papel a la hora de proteger a las personas de la delincuencia, la violencia y los abusos contra los derechos humanos y de poner a los responsables en manos de la justicia. Amnistía Internacional es consciente del hecho de que los agentes de policía, tanto en Francia como en otros países, actúan en situaciones difíciles, tensas y peligrosas y que, en ocasiones, se enfrentan a delincuentes violentos.

Sin embargo, al igual que el resto del personal encargado de hacer cumplir la ley, los agentes de policía debe asegurarse de que actúan conforme al Estado de derecho. Asimismo, los Estados debe garantizar que los agentes de policía son formados, instruidos y equipados para respetar las normas internacionales de derechos humanos, incluidas las que prohíben la discriminación; las que limitan el uso de la fuerza, especialmente las armas de fuego, a un último recurso y las que prohíben la tortura y los malos tratos. Cuando se sospeche que agentes de policía han cometido violaciones de derechos humanos, los hechos deben ser objeto inmediatamente de una investigación imparcial, independiente y exhaustiva. Los sospechosos deben ser puestos a disposición de la justicia, y si bien sus derechos como detenidos deben respetarse estrictamente, de acuerdo con las normas internacionales, deben rendir cuentas de cualquier acto ilegal que hayan cometido de acuerdo con la gravedad del delito. La fiscalía y la judicatura deben tratar a los agentes de policía sospechosos de haber cometido una violación de derechos humanos igual que a cualquier otra persona sospechosa de haber quebrantado la ley. No debe haber una "justicia de dos velocidades". Amnistía Internacional teme que esto no es lo que ocurre en Francia.

Este informe ha intentado mostrar algunos de los diferentes factores que se combinan para crear una atmósfera de impunidad de hecho en los casos de brutalidad policial ocurridos en Francia. El hecho de que Francia no sea una excepción en este aspecto no elimina la necesidad urgente de revisar el modo en que se tratan las denuncias sobre abusos policiales y de cambiar la actitud por lo general indulgente de los tribunales y los fiscales hacia los abusos policiales, en un momento en que el número de denuncias de uso excesivo e innecesario de la fuera y los malos tratos ha aumentado claramente.

La preocupación de Amnistía Internacional se ve agravada por el hecho de que la gran mayoría de los casos afectan a ciudadanos extranjeros o ciudadanos franceses de origen extranjero. Este hecho apunta a una deficiencia en la formación y la educación en materia de discriminación racial, así como en el concepto de que los derechos humanos, incluidos los tradicionales "valores republicanos", conllevan la aplicación de estos derechos y valores por igual a todo el mundo, independientemente de su origen racial o nacional.

El informe ha documentado una constante por la que los factores de impunidad pueden marcar un caso desde el principio de la detención y seguir manifestándose de diferentes formas a lo largo del proceso. Algunos de los casos descritos supra demuestran cómo un control de identidad llevado a cabo de forma provocadora, reflejando una conducta poco profesional por parte de la policía, puede degenerar en violencia y acabar con la presentación de cargos por malos tratos por un lado, lo que la otra parte contrarresta con cargos de insulto o resistencia a la autoridad. El proceso puede continuar con el incumplimiento de las normas que regulan la custodia policial, como negligencia en los cuidados médicos, no permitir el contacto con los familiares, amigos cercanos, omisiones o inexactitudes en el registro de la detención; problemas de identificación y solidaridad policial a la hora de negarse a identificar a los agentes culpables o de manejar las denuncias formuladas contra compañeros, etc. Esto puede combinarse con la negativa institucional creciente a permitir acceder a asistencia letrada a los detenidos desde el comienzo de la custodia policial o a registrar o grabar en vídeo los interrogatorios que la policía lleve a cabo a adultos.

El presente informe ha señalado que, además de estos problemas, se plantean los de buscar formas eficaces de formular las denuncias. El hecho de que la policía no lleve a cabo con prontitud investigaciones internas imparciales e independientes sobre conductas indebidas o abusos policiales se ve agravado debido a que a las víctimas se les impide o obstaculiza la presentación de denuncias. Los procedimientos judiciales adolecen de demoras y de falta de meticulosidad. Los fiscales disfrutan de demasiados poderes discrecionales y falta transparencia a la hora de explicar la decisión de cerrar la causa, o de mantener informadas automáticamente a las familias o amigos cercanos en los casos de investigación de muertes controvertidas, conforme exigen las normas internacionales. A estos problemas puede sumarse el desequilibrio que se produce en los procesos cuando los fiscales públicos actúan para la defensa en casos graves de abusos policiales, y el uso controvertido, equivalente a abuso, que hace la defensa de la legítima defensa y del estado de necesidad. Además, a los agentes de policía se les suele absolver o imponer condenas simbólicas en los casos de uso abusivo de armas o de graves de malos tratos. Los tribunales siguen mostrándose extremadamente recelosos sobre las consecuencias de dictar condenas ejemplares contra los agentes de policía, lo que indudablemente se debe en parte al temor a las protestas de los sindicatos policiales.

A estas cuestiones debe sumarse la preocupación por la forma en que se han utilizado las técnicas de inmovilización durante algunas detenciones difíciles o durante las expulsiones, incluidos los métodos de inmovilización que pueden provocar asfixia debida a la postura.

7. Recomendaciones

Amnistía Internacional recomienda:

a) sobre el derecho a la vida

el gobierno francés debe:

1. garantizar que la interpretación por parte de las autoridades de los principios de "legítima defensa" y de "estado de necesidad" en relación con el uso de la fuerza no favorece a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y se ajusta a las normas y al Derecho internacional;

2. anular o modificar el decreto del 20 de mayo de 1903 y sus modificaciones mediante el decreto y la ley de 1943, sobre el uso de armas de fuego por la Gendarmería Nacional, de acuerdo con las normas internacionales relativas al uso de las armas de fuego, con el fin de armonizarlas con los poderes de la policía.

b) sobre la prohibición de la tortura y los malos tratos

el Ministerio de Justicia debe:

3. incorporar una definición completa de tortura al Código Penal que sea conforme a la definición completa de tortura establecida en la Convención contra la Tortura;

4. introducir garantías contra las violaciones de derechos humanos cometidas bajo custodia policial, entre ellas:

a. garantizar que todos los detenidos pueden acceder a asistencia letrada desde el principio de la custodia policial;

b. introducir las grabaciones en vídeo de los interrogatorios llevados a cabo a los adultos en las comisarías de la policía, en los corredores y en otras zonas;

c. garantizar que se pone en práctica el derecho de los detenidos a ser examinados por un médico de su elección;

d. garantizar que se hace cumplir el derecho de los detenidos a acceder sin dilación a los familiares;

el Ministerio de Interior y el Ministerio de Defensa deben:

5. ordenar a los altos cargos de la policía y de la Gendarmería que dejen claro a sus subordinados que la tortura, los malos tratos y cualquier otro trato cruel, inhumano y degradante infligido a las personas privadas de libertad, o la amenaza de hacerlo, están tajantemente prohibidos, resultan totalmente inaceptables y serán objeto de severas sanciones penales y disciplinarias;

6. ordenar a los altos cargos policiales y de la Gendarmería que distribuyan circulares internas de forma periódica en las que se informe a los subordinados de que el incumplimiento de las normas que regulan la custodia policial dará lugar a sanciones disciplinarias y posiblemente penales.

c) sobre el racismo

el gobierno francés debe:

7. firmar y ratificar el Protocolo número 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe de forma general la discriminación, incluida la discriminación por parte de una autoridad pública;

8. firmar y ratificar la Convención Marco para la Protección de las Minorías Nacionales;

el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Interior deben:

9. poner en práctica y vigilar la aplicación de la legislación vigente que prohíbe los insultos racistas;

Los fiscales y los tribunales deben:

10. garantizar que se aplican debidamente las disposiciones que establecen que, en determinados delitos, la motivación racista constituye una circunstancia agravante;

el Ministerio de Interior y el Ministerio de Defensa deben:

11. revisar los procedimientos, directrices y su aplicación en relación con los controles de identidad para que no se lleven a cabo de forma discriminatoria.

d) sobre las denuncias

el gobierno francés debe:

12. garantizar que la Comisión Nacional de Deontología y Seguridad dispone de los recursos necesarios y de capacidad institucional para recibir, registrar e investigar las denuncias presentadas directamente por una persona;

13. garantizar que la Comisión Nacional de Deontología y Seguridad está facultada para investigar las denuncias, en caso de que el demandante no quede satisfecho con el resultado de las investigaciones;

el Ministerio de Interior y el Ministerio de Defensa deben:

14. establecer mecanismos efectivos para que a las personas que denuncien violaciones de derechos humanos cometidas por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no se les impide presentar una denuncia en una comisaría de policía;

15. garantizar que en todas las comisarías y gendarmerías se exponen a la vista las instrucciones en varios idiomas sobre la tramitación de las denuncias;

el Ministerio de Justicia debe:

16. establecer y poner en práctica medidas efectivas para garantizar que las personas que formulan denuncias por violaciones de derechos humanos cometidas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley son protegidas frente a la intimidación. Estas medidas deben incluir el análisis minucioso por la fiscalía de los cargos formulados por la policía respecto a que los detenidos se han resistido a la autoridad del Estado (por ejemplo, cargos de insulto o resistencia a la autoridad), especialmente de aquellas que se han presentado una vez que se han formulado las denuncias por malos tratos;

17. cuando la denuncia de un detenido por violaciones de derechos humanos cometidas por agentes de policía y la de los agentes de policía alegando resistencia a la autoridad del Estado se presentan simultáneamente, garantizar que ninguna de las dos se utiliza para socavar la otra investigación.

e) sobre la investigación de las denuncias de violaciones graves de derechos humanos cometidas por los funcionario encargados de hacer cumplir la ley

el gobierno francés debe:

18. establecer una agencia independiente, dotada de todos los recursos necesarios, que se encargue de investigar todas las denuncias de violaciones graves de derechos humanos cometidas por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, entre ellas muertes bajo custodia, homicidios (incluidos disparos con resultado de muerte), tortura, malos tratos, racismo y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y facultada para ordenar que se promuevan procedimientos disciplinarios contra los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y para remitir una causa directamente a la fiscalía para que considere si inicia diligencia penales. En los casos de graves violaciones de derechos humanos debería acabar sustituyendo las funciones de investigación de la Inspección General de la Policía Nacional, la Inspección General de Servicios o la Inspección de la Gendarmería Nacional;

19. firmar y ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y establecer mecanismos nacionales efectivos que inspeccionen todos los sitios donde se mantiene a las personas que están privadas de libertad en Francia;

el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Interior deben:

20. garantizar que todas las denuncias de violaciones graves de derechos humanos cometidas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, como muertes bajo custodia, homicidios (incluidos disparos con resultado de muerte), tortura, malos tratos, racismo y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes son investigados sin dilación de forma exhaustiva, independiente e imparcial, de acuerdo con las normas internacionales

21. iniciar inmediatamente procedimientos penales y administrativos contra cualquier agente de policía, independientemente de su rango, sobre el que pesen sospechas razonables de que ha cometido una grave violación de derechos humanos

las asociaciones de policía deben:

22. animar a las miembros de las asociaciones de policía a cooperar en las investigaciones, tanto independientes como policiales, que se lleven a cabo sobre violaciones graves de derechos humanos;

el Ministerio de Interior y el Ministerio de Defensa deben:

23. suspender a los funcionarios encargados de hace cumplir la ley que estén siendo investigados por graves violaciones de derechos humanos en espera de los resultados de los procedimientos disciplinarios y judiciales que se sigan contra ellos.

f) sobre los procesos por denuncias de violaciones graves de derechos humanos cometidas por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General deben:

24. suprimir el sistema de la "oportunidad de los procesamientos" para garantizar que se procesa sistemáticamente a los presuntos responsables de violaciones de derechos humanos siempre que haya motivos para creer que se ha cometido un acto ilegítimo;

25. garantizar que los propios fiscales entrevistan a la víctima, a los acusados y a los testigos, y cuando proceda, examinan el resto de las pruebas pertinentes;

26. garantizar que los fiscales toman medidas para abreviar las investigaciones penales sobre denuncias de graves violaciones de derechos humanos demoradas injustificadamente;

27. garantizar que durante los procedimientos judiciales los fiscales no asumen el papel de "abogados defensores" de los agentes de policía acusados de graves violaciones de los derechos humanos;

28. garantizar que las víctimas o sus familiares pueden acceder sin restricciones a la información que necesiten para que se inicie un proceso judicial y se les mantiene informados de los progresos de la investigación, independientemente de que se hayan personado en el procedimiento como acusación particular;

29. garantizar que el resultado de todos los procedimientos penales, disciplinarios y administrativos respecto a presuntas violaciones de derechos humanos se hace público una vez completada la investigación. Cuando se cierre una causa, el fiscal debe avisar directamente al demandante e informarle de forma clara y pormenorizada de las razones, de modo que los demandantes puedan continuar con el proceso si lo desean;

30. garantizar que todas las personas de las que haya motivos razonables para sospechar que han cometidos violaciones graves de los derechos humanos son procesadas conforme a procedimientos que cumplan las normas internacionales de justicia procesal.

g) sobre las condenas impuestas por graves violaciones de derechos humanos cometidas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

el Ministerio de Justicia y el fiscal general deben:

31. garantizar que las condenas están de acorde con la gravedad del delito.

h) sobre la indemnización

el gobierno francés debe:

32. garantizar que las víctimas de violaciones de derechos humanos o sus familias reciben una restitución y una indemnización adecuada y justa, y cuando corresponda, los medios para una rehabilitación lo más completa posible.

i) sobre las estadísticas respecto a las denuncias por conducta policial indebida

el gobierno francés debe:

33. recopilar y publicar con regularidad datos estadísticos homogéneos y generales sobre las denuncias de conducta indebida, incluidos malos tratos, de los agentes de la gendarmería o de la policía. Estos datos deben incluir: información sobre el número de denuncias de malos tratos formulados contra los agentes de policía durante un periodo específico de tiempo, los pasos dados como respuesta a cada denuncia y el resultado de todas las investigaciones penales y disciplinarias llevadas cabo sobre los presuntos malos tratos policiales; datos estadísticos sobre insultos racistas y datos estadísticos sobre el origen nacional y étnico de los denunciantes.

j) sobre formación y educación en derechos humanos

el Ministerio de Interior y el Ministerio de Defensa deben garantizar que:

34. la educación en derechos humanos constituye una parte esencial de la formación básica y habitual de todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Dado que de la organización de la formación de los agentes de policía, especialmente de los de nivel medio, se encarga el propio cuerpo, debería contratarse a expertos e instructores externos en materia de derechos humanos para formar a los agentes en este campo. También deberían participar en la formación los representantes de instituciones sociales y benéficas. Durante la formación deben tener lugar intercambios directos entre agentes de policía y representante de minorías, refugiados y minorías;

35. la formación en normas de derechos humanos constituye una parte esencial de todos los ámbitos de la formación que reciben los funcionarios encargados e hacer cumplir la ley, por ejemplo, de las operaciones policiales, del mantenimiento del orden público, de la criminología y del derecho;

36. la formación en materia jurídica de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley también hace hincapié en la importancia de los tratados internacionales de derechos humanos y en las obligaciones que imponen a Francia, entre ellos el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

37. la formación en la aplicación práctica de las normas internacionales, como el Código de la ONU para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, así como el código deontológico policial, especialmente durante las detenciones problemáticas, es, desde el momento de su contratación, una parte fundamental de la formación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;

38. la formación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley incluye formación sobre las normas nacionales e internacionales respecto al uso legítimo y proporcional de la fuerza;

39. se lleva a cabo una revisión de los cursos para mejorar la competencia profesional de los agentes respecto al uso de las armas de fuego y de otras armas no letales;

40. todos los agentes reciben formación sobre las técnicas de inmovilización aplicables, haciéndose hincapié en el peligro inherente que algunas de ellas representan para la vida;

41. los procedimientos y mecanismos de presentación de denuncias para que los agentes de policía pongan en conocimiento de sus superiores comportamientos que son contrarias a las normas aceptadas de la conducta policial deben ser cuestiones centrales de la formación policial. La presentación de denuncias por agentes de policía contra los compañeros que vulneran las leyes nacionales y las normas internacionales de derechos humanos no debe dar lugar a sanciones ni tener repercusiones negativas para los denunciantes. ********

42.

43. (1) En 1994, Amnistía Internacional publicó un documento, Francia: Disparos, homicidios y presuntos malos tratos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (Índice AI: EUR 21/002/1994), que examinaba diversos casos de disparos, homicidios y malos tratos o presuntos malos tratos de detenidos a manos de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. En 1998 se envió un informe al Comité contra la Tortura de la ONU que posteriormente fue publicado. Este informe, France: Excessive force: A summary of Amnesty International's concerns about shootings and ill-treatment (Índice AI: EUR 21/005/1998), concluía que los motivos de preocupación seguían siendo prácticamente los mismos que en 1994. Desde entonces Amnistía Internacional ha seguido investigando, informando y haciendo campaña sobre esos casos.

44.

45. (2) Le Monde, "La France des ‘bavures’", 18 de abril de 2000.

46.

47. (3) No existen datos estadísticos centralizados de ámbito nacional sobre el número de denuncias presentadas por personas de origen extranjero o pertenecientes a minorías étnicas.

48.

49. (4) Véase, por ejemplo, el caso de Ahmed Selmouni, en 5.2.

50.

51. (5) El juge des libertés et de la détention, creado en virtud de la Ley núm. 2000-516, del 15 de junio de 2000, ha asumido las responsabilidades tradicionales del juez de instrucción en materia de detención preventiva, ampliación de la detención administrativa y de la custodia policial en ciertos casos, como el tráfico de drogas.

52.

53. (6) Caso Slimani v. France (diligencia núm 57671/00), sentencia del 27 de julio de 2004 (véase el apartado 4 de este informe).

54.

55. (7) Citado en Le Monde, 9 de septiembre de 2004.

56.

57. (8) Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Francia, Doc. ONU: CCPR/C/79/Add.80 (en adelante: observaciones finales del Comité de Derechos Humanos), del 4 de agosto de 1997, párr.16.

58.

59. (9) Ley 2000-494, del 6 de junio de 2000.

60.

61. (10) Debe advertirse que, en su tercer informe sobre Francia, publicado en febrero de 2005, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) del Consejo de Europa insta con fuerza a que se amplíen "los poderes de la comisión nacional sobre ética de la seguridad pública y a que se facilite el acceso de los ciudadanos a dicha comisión. También invita a esta autoridad a prestar especial atención a los elementos de racismo o discriminación racial que puedan encontrarse en los casos que se le presenten" (traducción de AI).

62.

63. (11) "La sensibilisation aux discrimination dans la police", estudio realizado por el grupo de trabajo GELD (Grupo de Estudios y de Lucha contra las Discriminaciones) en 2002.

64.

65. (12) Los cabileños son un pueblo amaziguita (bereber).

66.

67. (13) Citoyens-Justice-Police: "Commission nationale sur les rapports entre les citoyens et les forces de sécurité, sur le contrôle et le traitement de ces rapports par l’institution judiciare, Rapport d’activité de juillet 2002 à juin 2004".

68.

69. (14) Justice, núm. 174, marzo de 2003, "Des contrôles policiers abusifs."

70.

71. (15) Outrage de gesto puede definirse como un gesto realizado con cualquier parte del cuerpo que exprese claramente desprecio hacia la persona a la que se dirige. Outrage de palabra se define como cualquier manifestación verbal que suponga un ataque a la autoridad moral de una persona y socave el respeto debido a sus funciones. En virtud del artículo 433-5 del Código Penal, el outrage contra un representante de la autoridad pública constituye un delito específico (délit) y se castiga con mayor dureza que insultar a un ciudadano "ordinario". Puede incluso castigarse con la prisión.

72.

73. (16) ECRI, Tercer informe sobre Francia, aprobado el 25 de junio de 2004, CRI (2005) 3. [La traducción de los textos de este organismo es de AI.]

74.

75. (17) Ley 2003-88, de febrero de 2003, relativa al agravamiento de las penas que castigan las infracciones de carácter racista, antisemita o xenófobo, publicada en el Journal officiel núm. 29, del 4 de febrero de 2003. Una ley anterior, del 1 de julio de 1972 ("Ley Pleven") tipificó como delito la "instigación" a la discriminación racial, el odio y la violencia y aumentó las penas por difamación o insultos racistas.

76.

77. (18) Richard Bousquet, Insécurité, Nouveaux Enjeux, París, 1999. Sus observaciones siendo teniendo vigencia.

78.

79. (19) Aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana, Cuba, 27 de agosto a 7 de septiembre de 1990.

80.

81. (20) Doc. ONU: E/CN.4/2002/76, del 27 de diciembre de 2001, Anexo 1.

82.

83. (21) La denominada "Ley Perben II".

84.

85. (22) Informe presentado al gobierno de la República Francesa en relación con la visita efectuada a Francia por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) del 11 al 17 de junio de 2003. CPT/Inf (2004) 6], párr 64.

86.

87. (23) France: The alleged ill-treatment of Omar Baha by police officers in Paris (Índice AI: EUR 21/002/2003, marzo de 2003, e Informe 2004 de Amnistía Internacional.

88.

89. (24) AI no revela el nombre completo en este caso.

90.

91. (25) Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, párr. 15.

92.

93. (26) Informe del Comité contra la Tortura: Francia, Doc. ONU: A/53/44, del 27 de mayo de 1998 (en adelante: observaciones finales del Comité contra la Tortura), párrs. 143(b); 146; 147 respectivamente. Éste es el informe más reciente respecto a Francia, cuya próxima comparecencia ante el Comité está prevista para 2005.

94.

95. (27) El fiscal tiene la facultad de elegir si recurre o no contra la decisión de un tribunal de lo penal.

96.

97. (28) Véase, por ejemplo, el artículo 14(3)(c) del PIDCP.

98.

99. (29) Véase, por ejemplo, el artículo 2(3) del PIDCP.

100.

101. (30) Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, párr.15.

102.

103. (31) Informe del Comité contra la Tortura: España, Doc. ONU: A/53/44, del 16 de septiembre de 1998, párr. 128. Según el Comité, "sentencias pronunciadas contra funcionarios acusados de torturas, que con frecuencia imponen penas nominales que no implican periodos efectivos de encarcelamiento, parecen demostrar condescendencia que priva a la sanción penal del efecto disuasivo y ejemplarizador que debiera producir [...]". El Comité consideraba que el endurecimiento de las penas ayudaría a eliminar la práctica de la tortura.

104.

105. (32) En diciembre de 1997, Fabrice Fernandez murió a consecuencia de un disparo realizado por un policía durante el interrogatorio; el fallecido estaba esposado. El agente, que anteriormente había estado suspendido del servicio por agresión, fue declarado culpable de "actos de violencia voluntarios con arma y con resultado de muerte sin intención de causarla" y condenado a 12 años de prisión en diciembre de 1999. En agosto de 1998, Eric Benfatima, que había estado mendigando cigarrillos, murió a consecuencia de los disparos realizados por un policía que le disparó cuatro veces cuando lo perseguía por la calle. El agente, que fue descrito tanto por el fiscal como por la defensa como un "buen policía" que había sufrido una crisis nerviosa, fue declarado culpable del mismo delito y condenado a 10 años de prisión en junio de 2000.

106.

107. (33) En el artículo 2 del Protocolo núm. 7 al Convenio Europeo de Derechos Humanos existe una disposición similar.

108.

109. (34) Gestes et techniques professionels d’intervention, Dirección de Personal y de Formación de la Policía, Ministerio del Interior y de Ordenación Territorial.

110.

111. (35) El informe de Amnistía Internacional al Comité contra la Tortura de la ONU en 1998, France: Excessive force: A summary of Amnesty International's concerns about shootings and ill-treatment (Índice AI: EUR 21/005/1998), se refería a este motivo de preocupación, que era compartido por el Comité de Derechos Humanos de la ONU.

112.

113. (36) Tribunal de Apelaciones de Grenoble, 29 de julio, sentencia núm.. 886/gj.

114.

115. (37) El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó en 1995 que el gobierno del Reino Unido había violado el derecho fundamental a la vida consagrado en el Convenio Europeo de Derechos Humanos cuando sus agentes mataron a tres miembros desarmados del Ejército Republicano Irlandés en 1998, en Gibraltar. El tribunal declaró que los homicidios habían sido innecesarios y declaró que "no estaba seguro de que el homicidio de los tres terroristas hubiese constituido un uso de la fuerza absolutamente necesario para defender a las personas de la violencia ilegítima" y que no se había tenido "el cuidado necesario en el control y planificación de la operación de detención". McCann and Others v. the UK Series A, No. 324, sentencia del 27 de septiembre de 1995, párrs. 213 y 212, respectivamente.

116.

117. (38) Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (Principios Básicos de la ONU), adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.

118.

119. (39) Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de hacer Cumplir La Ley, adoptado por la Asamblea General de la ONU en su resolución 34/169, del 17 de diciembre de 1979, artículo 3, comentario.

120.

121. (40) Recomendados por el Consejo Económico y Social en su resolución 1989/65, del 24 de mayo de 1989.

122.

123. (41) Los agentes eran miembros de la Dirección Central de Control de la Inmigración y de la Lucha contra el Empleo de Inmigrantes Clandestinos DICCILEC). Este organismo se creó en un clima de creciente tensión en Francia en relación con el "terrorismo" y la inmigración ilegal.

124.

125. (42) Véanse, por ejemplo, las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos Delcourt v. Belgium., Serie A, núm. 11 (1970); Brandstetter v. Austria, Serie A, núm. 211 (1991).

126.

127. (43) Jamel Bouchareb se personó en los procedimientos como acusación particular y presentó una querella contra el policía por intento de asesinato y actos ilegítimos de violencia. Según un informe médico, fechado el 6 de enero de 1998, había ingresado en el hospital, donde permaneció entre el 18 y el 22 de diciembre de 1997 para someterse a una serie de pruebas. Le dieron un certificado eximiéndole de cinco días del trabajo debido a las lesiones sufridas. Se iniciaron procedimientos judiciales pero fueron declarados inadmisibles. Se presentó una apelación ante la sala de acusación del Tribunal de Apelaciones de París. No obstante, el caso fue considerado inadmisible sobre la base de que la fuerza usada por el agente no había sido excesiva.

128.

129. (44) Martine Aubry, según declaraciones a Le Monde, 10 de julio de 2002.

130.

131. (45) Caso de Slimani c. France (diligencia núm. 57671/00, sentencia del 27 de julio de 2004, párr. 47).

132.

133. (46) Fue la muerte de Aïssa Ihich lo que provocó los disturbios en Mantes-la-Jolie (Yvelines) en los que un agente de policía mató de un disparo en la nuca a Youssef Khaïf en la madrugada del 8 al 9 de junio de 1991. El 28 de septiembre de 2001 –10 años después del homicidio–, el Tribunal de lo Penal de Yvelines absolvió al agente. Un perito psiquiatra argumentó que el estado emocional del agente no podía disociarse de un incidente previo, no relacionado con Youssef Khaïf, en el que un agente de policía había sido atropellado y herido mortalmente por un automóvil robado, y que el agente que disparó contra Youssef Khaïf "estaba muy alterado" cuando lo hizo. El fiscal había pedido una pena de prisión condicional. (El conductor del automóvil que había matado al agente de policía fue condenado a 10 años de prisión.)

134.

135. (47) Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, Informe General núm. 13 sobre las actividades del Comité que cubren el periodo entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de julio de 2003, Estrasburgo, 10 de septiembre de 2003, http://www.cpt.coe/int/en/annual/rep-13.htm, párr. 34. (Traducción de AI.)

136.

137. (48) Véase ibíd., párrs. 33, 34, 36 y 39, respectivamente. (Traducción de AI.)

138.

139. (49) El Código Penal francés del 1 de marzo de 1994 establece que los actos de tortura constituyen delitos independientes en lugar de circunstancias agravantes. Según el artículo 221.1 "el acto de someter a una persona a tortura o actos de atroces se penaliza con 15 años de cárcel". Según el artículo 222-3, los funcionarios públicos, como un agente de policía, que cometan este tipo de actos, pueden ser condenados a un máximo de 20 años de cárcel.

140.

141. (50) Examen del tercer informe periódico presentado por el gobierno de Francia de su aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

142.

143. (51) Selmouni v. Francia, fallo del 28 de julio de 1999, Reports 1999-V. Estos derechos se consagran en los artículos 3 y 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, respectivamente.

144.

145. (52) Las citas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos han sido traducidas por AI.

146.

147. (53) En este caso no se facilita el nombre completo.

148.

149. (54) Citado en Libération, 9-10 de marzo de 2002. Los delegados de AI que visitaron Francia obtuvieron la misma información.

150.

151. (55) Libération, 30 de marzo de 2000.

152.

153. (56) Fallo del Tribunal Superior de Evry, sala 7 C, del 24 de octubre de 2000.

154.

155. (57) El ministro del Interior a la sazón, Nicolas Sarkozy, había anunciado en un discurso pronunciado ante los directores de la Policía Nacional el 26 de junio de 2002 que, al mismo tiempo que prometía a la policía más facultades y un mayor apoyo en la lucha contra la delincuencia, no toleraría ninguna infracción de las normas de la República ni indulgenciaalguna hacia la brutalidad policial.

156.

157. (58) Citado en Le Monde, 16 de octubre de 2004.

158.

159.

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