Document - Europe and Central Asia: Summary of Amnesty International's Concerns in the Region: July - December 2004

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ESPAÑA



El Tribunal Europeo condena a España por no haber llevado a cabo una investigación profunda y efectiva de las alegaciones de tortura


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos emitió en noviembre su sentencia sobre el caso de 15 catalanes que alegaban haber sido torturados física y mentalmente mientras se encontraban recluidos en régimen de incomunicación en vísperas de los Juegos Olímpicos celebrados en Barcelona en 1992. En relación con las alegaciones de tortura y malos tratos, el Tribunal consideró que no había habido violación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Sin embargo, sí se había violado el artículo 3 por cuanto que no se había realizado una investigación oficial efectiva de las alegaciones.

El Tribunal señaló de entrada que el "periodo de tiempo particularmente largo" -doce años- transcurrido desde los hechos enjuiciados no facilitaba su tarea. El Tribunal añadió que la exposición "detallada y circunstanciada" del trato que los demandantes alegaban haber recibido contrastaba con las declaraciones "mucho más someras" obtenidas de los médicos forenses. Los informes forenses no mencionaban malos tratos graves y el Tribunal, por tanto, no estaba en condiciones de pronunciarse al respecto.


Preocupaba al Tribunal la forma en que los tribunales españoles habían tratado las alegaciones de tortura y malos tratos. Por ejemplo, el Tribunal hacía notar que para establecer que no había habido tortura o malos tratos, los tribunales españoles se habían basado "únicamente en los informes de los médicos forenses". Las investigaciones judiciales no habían sido, en opinión del Tribunal, "suficientemente profundas y efectivas para cumplir con las exigencias del artículo 3". Era "de lamentar" que las autoridades no hubiesen tomado declaración a los agentes responsables de la detención o de la custodia.


"Asimismo –decía la sentencia–, la Audiencia Provincial rechazó las demandas tendentes a la incorporación al sumario de las piezas del procedimiento seguido ante la Audiencia Nacional. Por lo demás, no se desprende del expediente que los demandantes hubiesen sido oídos por el Juez instructor. En definitiva, el Tribunal no puede sino constatar que las autoridades judiciales rechazaron todas las peticiones de administración de pruebas presentadas por los demandantes, privándose así de una posibilidad razonable de esclarecer los hechos denunciados."(1)


Se sospechaba que los demandantes pertenecían a un movimiento independentista catalán. Los demandantes se quejaron de que, tras su detención en 1992, habían recibido golpes en la cabeza y el rostro mientras tenían los ojos vendados, y que los privaron del sueño y de alimentos. Algunos dijeron que les habían cubierto la cabeza con una bolsa de plástico para producirles sensación de asfixia. Un juez instructor de Madrid investigó las denuncias pero concluyó que, en base a los informes de los médicos forenses, no existía prueba de tortura o malos tratos. Los demandantes reiteraron sus alegaciones durante el juicio ante la Audiencia Nacional. En julio de 1995, la Audiencia condenó a seis de ellos por delitos relacionados con actos de "terrorismo". El tribunal consideró que no podía examinar las alegaciones de tortura y malos tratos durante la vista, y las subsiguientes investigaciones judiciales no lograron hallar pruebas de tortura y malos tratos.

En la información que presentó al Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura en el año 2002, AI expresó preocupación por el nivel tan deficiente de los informes médicos forenses.(2) El Comité para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes (CPT), del Consejo de Europa, ha instado en repetidas ocasiones a las autoridades españolas a que mejoren la calidad de los informes forenses al levantar acta de los resultados de sus exámenes médicos. En un informe publicado en el 2003, el CPT recomendaba asimismo que se permitiera que las personas recluidas en régimen de incomunicación tuvieran acceso a un segundo examen médico, a cargo de un facultativo libremente elegido por el detenido, como una "salvaguardia adicional contra los malos tratos".(3)


En el 2004 continuaron denunciándose a AI torturas y malos tratos infligidos a personas recluidas en régimen de incomunicación, entre ellas varias personas detenidas en Bilbao por la Guardia Civil entre el 2 y el 12 de noviembre. La mayoría fueron puestas en libertad después de agotado el periodo máximo de incomunicación que permite la ley. AI continuó también dando seguimiento al caso del joven catalán Jordi Vilaseca Cantacorps, quien alega que fue torturado en el año 2003 por agentes de la policía autonómica catalana –los Mossos d’Esquadra–, y de la Policía Nacional (véase Índice AI: EUR 01/005/2004).


El gobierno no responde a los dictámenes del Comité de Derechos Humanos


El 13 de julio, la secretaría del Comité de Derechos Humanos respondió a la solicitud de información de un abogado español en relación con las cuestiones de doble instancia penal y las prolongadas dilaciones que sufrían los procedimientos judiciales. Según el Comité, el gobierno español no respondió dentro del plazo requerido a los dictámenes que el Comité había emitido en octubre del 2002, septiembre del 2003 y febrero del 2004. En el 2003, el Comité había examinado el caso de Manuel Sineiro Fernández, condenado a 15 años de prisión por tráfico de estupefacientes. El Tribunal Supremo había desestimado su petición de recurso de casación, aduciendo que la realización de una nueva valoración del material probatorio en el que se basó el tribunal de primera instancia para dictar su fallo de condena no formaba parte de sus funciones. (No existe recurso de apelación, salvo en relación con cuestiones de derecho, contra las sentencias de la Audiencia Nacional, que es una división especial del Tribunal Supremo que ejerce como tribunal de primera instancia en asuntos graves como terrorismo, fraude, juicios importantes relacionados con estupefacientes, etc., así como en causas que involucren a miembros del Parlamento).


Según el Comité, se denegó al denunciante la revisión íntegra de la sentencia y fallo condenatorio y, por tanto, había habido violación del párrafo 5 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Comité señaló que el denunciante tenía derecho a un recurso efectivo y que su condena debía ser revisada de acuerdo con los requisitos exigidos por el párrafo 5 del artículo 14 del Pacto.(4) El Comité también criticó a España por la duración de los procedimientos judiciales –en un caso 11 años, en otro, cinco–.


Uso de fuerza excesiva y malos tratos por agentes de policía


Malos tratos a ciudadanos marroquíes


En julio, un juez instructor adscrito al juzgado de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona) inició una investigación de los malos tratos que seis ciudadanos marroquíes alegaban haber sufrido durante su detención y el periodo que pasaron bajo custodia policial en Badalona en relación con la muerte por arma de fuego de otro ciudadano marroquí, Farid Bendaomed, ocurrida el 27 de mayo. Unos 11 agentes de la policía autonómica catalana, los Mossos d’Esquadra, fueron objeto de investigación por lesiones, detención ilegal y hostigamiento. Según los informes, el juez instructor estaba investigando si los agentes habían maltratado a cinco detenidos marroquíes durante su traslado a la comisaría de policía de Badalona y durante su permanencia bajo custodia policial en dicha comisaría, así como a un sexto ciudadano marroquí al que se detuvo posteriormente en la comisaría. El juez iba a determinar también si los presuntos malos tratos se debían a motivos racistas. Los cinco marroquíes –Mohamed Blehaji, Mohamed Jelloul, Mohamed Ettalhouai, Said Lechkar y Aloud Hadjamar–, fueron detenidos en conexión con presuntos delitos relacionados con drogas. Según parece, Said Lechkar, que padece tuberculosis, fue esposado y obligado a yacer desnudo sobre el suelo durante varias horas, sin ropa ni manta. Según se alega un agente le puso un pie en el cuello, lo amenazó y lo golpeó con una linterna cuando trató de levantarse. El sexto marroquí, Frikki Lechkar, fue presuntamente golpeado cuando acudió a la comisaría de policía a indagar sobre la situación de sus compañeros.


Una investigación separada estaba celebrándose respecto a la muerte por arma de fuego de Farid Bendaomed a manos de un sargento de los Mossos d’Esquadra, en relación con la misma operación antidrogas. Los mossos d’Esquadra en cuestión afirmaban que el disparo se produjo accidentalmente durante un forcejeo. Sin embargo, según los testigos marroquíes, Farid Bendaomed recibió el disparo en la nuca cuando intentaba eludir su detención, alegación que según parece fue subsiguientemente corroborada por un informe forense presentado en la investigación. Los retrasos de la investigación se han atribuido en parte al cambio de juez. A finales del periodo abarcado por este informe, el nuevo juez no había entrevistado todavía al sargento que hizo el disparo mortal ni a los otros agentes de policía, más de seis meses después de ocurridos estos hechos.



Mari Bernasar Triano


Mari Bernasar Triano, de 39 años de edad y origen extranjero, fue detenida por agentes de la Policía Nacional en Torremolinos (Málaga) el 16 de agosto, en conexión con un "atentado contra la autoridad". La detención se produjo tras una disputa en el Bar Picnic de Torremolinos, en la que tuvo que intervenir la policía. Los agentes le pidieron a Mari Bernasar que les mostrara su documentación, que ella dijo haberse dejado en casa. Los agentes alegaron que se había resistido violentamente a la detención y los había insultado. La condenaron al día siguiente a una pena de prisión de 8 meses, suspendida condicionalmente durante dos años.


En la queja que presentó el 17 de agosto ante el juez instructor de Torremolinos, Mari Bernasar alegó que, mientras se encontraba detenida en la comisaría de policía, la golpearon y sometieron a trato cruel, inhumano y degradante. Dijo que la habían insultado repetidamente, que cuando pidió agua un agente le trajo orín, y que al protestar por esto el agente la sacó del calabozo y la golpeó con una porra, por lo que tuvo que recibir tratamiento médico. Mari Bernasar alegó además que los malos tratos le habían producido ansiedad y estrés psicológico, así como causado problemas en su lugar de trabajo. Los informes médicos y el conjunto de fotografías enviadas a AI parecen corroborar las alegaciones de Mari Bernasar y hacen referencia o muestran amplios hematomas en las nalgas y marcas en las rodillas.


La denuncia presentada por Mari Bernasar sigue en curso.


Niños extranjeros no acompañados


En noviembre, la Fiscalía General del Estado emitió nueva instrucción a los fiscales de menores según la cual los niños extranjeros no acompañados debían ser trasladados a centros de acogida de España y no devueltos automáticamente a sus países de origen. En octubre del 2003, el fiscal general de entonces había ordenado que los menores de 16 ó más años fueran devueltos automáticamente, una orden que AI y muchas otras organizaciones criticaron. Sin embargo, al acabar el 2003 la práctica de "repatriar" a los niños no acompañados de 16 o más años de edad sin prestar atención a sus circunstancias o intereses particulares, había pasado a convertirse en la norma, si bien las autoridades españolas no han hecho pública ninguna información sobre el número de niños afectados.


Desde el 2001, AI ha instado a la autoridades españolas a proteger los derechos de los niños extranjeros no acompañados que se hallen en territorio español. AI recordó a las autoridades su obligación de proteger y cuidara los menores extranjeros no acompañados, como dispone la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.(5)


Malos tratos a los niños


En diciembre, la Audiencia Provincial de Madrid absolvió a cinco empleados del centro de reforma de menores Renasco acusados de maltratar a un niño de 16 años, "Younes", en el año 2002. Dos educadores y tres vigilantes habían sido acusados de golpearlo repetidamente y de causarle lesiones que según se estimaba tardaban en curar una semana. El niño resultó lesionado en el ojo izquierdo, la cabeza y el cuello, así como en la espalda y el brazo derecho. El tribunal, en lo que se consideró un fallo muy controvertido, resolvió que aunque, en efecto, "Younes" había sido golpeado por los empleados del centro, la violencia usada había sido "necesaria" ante la actitud agresiva y violenta del menor.


En octubre, AI recibió información de que dos menores habían sido maltratados por la policía mientras estaban bajo custodia en Madrid después de haber asistido a una congregación en la Plaza de España. Los padres de Enrique Rincón Alguacil y los de Pablo Armando Castro se quejaron de que sus hijos habían sido pateados y golpeados con porras. Los padres alegaban que no se les había comunicado la detención de sus hijos mientras los niños estaban bajo custodia policial.


Malos tratos en prisión


Se denunciaron torturas o malos tratos en varias prisiones que presentaban un hacinamiento extremo. En septiembre, un fiscal adscrito al Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias advirtió a la Fiscalía General y al presidente del gobierno de Canarias que la situación en ciertas prisiones, como la de Salto del Negro (Gran Canaria) y Tahíche (Lanzarote), era "acuciante".


También se expresó preocupación por la situación en la prisión de Monterroso (Lugo). En septiembre, el fiscal jefe de la Audiencia Provincial de Lugo concluyó que, en febrero del 2002, un jefe médico y dos funcionarios de prisiones habían agredido a un preso marroquí, Magdare Rabay, internado en el penal de Monterroso. En sus conclusiones provisionales el fiscal afirma que la agresión, que se produjo cuando Magdare Rabay amenazó con autolesionarse si no le cambiaban la medicación, se debió a motivos racistas. El interno fue presuntamente agredido por dos guardias penitenciarios hasta que perdió brevemente la conciencia y maltratado por el médico. Según afirma el fiscal, orinaron encima de Magdare Rabay, profirieron insultos racistas contra él, y lo llamaron "terrorista". En la acusación presentada ante un juez de instrucción el 1 de julio del 2004, el fiscal pidió que se tuviera en cuenta la cuestión del racismo en los cargos imputados a los acusados como factor agravante en virtud del párrafo 4 del artículo 22 del Código Penal español.********


(1) Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sentencia, Asunto Martínez Sala y otros contra España, 538a(2004), 2 de noviembre del 2004.


(2) España: Información para el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura: actualización (Índice AI: EUR 41/014/2002).


(3) Informe presentado al gobierno español por el CPT sobre la visita a España que el Comité realizó del 22 al 26 de julio del 2001, CPT/Inf (2003) 22.


(4) Comunicación No. 1007/2001 (CCPR/C/78/D/1007/2001), del 19 de septiembre del 2003.


(5) Véase, por ejemplo, Índice AI: EUR 41/003/2001: España: Los "niños de la calle" también tienen derechos.



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