Document - ÉTATS-UNIS. Communication complémentaire d'Amnesty International adressée au Comité des Nations unies contre la torture


[Fecha de embargo: abril de 2006]Público


Amnistía Internacional




ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:

Información suplementaria de Amnistía Internacional para el Comité contra la Tortura












ÍNDICE

OBLIGACIONES DE ESTADOS UNIDOS PARA CON LAS PERSONAS DETENIDAS EN EL CONTEXTO DE LA "GUERRA CONTRA EL TERROR", CON ARREGLO A LA CONVENCIÓN 1


1. Observaciones suplementarias generales sobre las definiciones de la tortura y sobre su uso en los interrogatorios, incluidas las muertes bajo custodia (artículos 1 y 16) 1

2. Medidas legislativas, administrativas y judiciales efectivas. No hay justificación para la tortura, ni siquiera en tiempo de guerra u otra situación de emergencia (artículo 2) 5

2. 1. Medidas legislativas: el continuo excepcionalismo del gobierno 5

2.2. La condición jurídica, administrativa y judicial de las personas detenidas en el contexto de la "Guerra contra el terror" infringe la Convención 7

2.2.i Afganistán 8

2. 2. ii Irak 9

2. 2. iii Guantánamo 11

2. 3. Continúa la preocupación por torturas y malos tratos infligidos a detenidos en Irak y Afganistán 13

2. 4. Tortura y malos tratos y condiciones crueles, inhumanas y degradantes en Guantánamo 15

2.4.i Menores recluidos en Guantánamo 17

2. 5. Detención secreta 18

2. 6. Trato dispensado a los combatientes enemigos en Estados Unidos: el caso de Ali-Saleh Kahlah al-Marri 20

3. Devolución y "entregas extraordinarias" (artículo 3) 21

4. Formación de las personas que participan en la custodia, el interrogatorio y el trato de los detenidos y normas para los interrogatorios (artículos 10 y 11) 23

4. 1. Papel del personal médico en los interrogatorios 24

5. Ausencia de investigaciones o sanciones por tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y ausencia de rendición de cuentas de los mandos (artículos 2, 4 y 12) 25

6. El derecho de las personas a presentar denuncias de tortura o malos tratos para que se examinen con prontitud e imparcialidad y a recibir indemnizaciones por tortura o malos tratos (artículos 13 y 14) 27

7. Admisibilidad en los procedimientos de las declaraciones obtenidas mediante tortura (artículo 15) 29


VIOLACIONES DE LA CONVENCIÓN EN VIRTUD DEL DERECHO INTERNO DE ESTADOS UNIDOS (incluidas las violaciones del artículo 16) 30

8. Medidas para prevenir o reparar las violaciones de la Convención (artículos 2, 12 y 13) 30

9. Malos tratos y uso de fuerza excesiva por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley 31

9.1. Armas de electrochoque 32

9.2. Otros dispositivos y técnicas de coerción que dan lugar a infracciones de la Convención 34

10. Aislamiento prolongado en unidades de súper máxima seguridad 35

11. Las mujeres reclusas continúan expuestas a sufrir abusos sexuales 36

12. Aplicación de grilletes a mujeres embarazadas 38

13. Malos tratos a menores y jóvenes bajo custodia 39

13.1. Reclusión de menores junto con adultos 39

13.2. Menores condenados a cadena perpetua sin posibilidad de obtener la libertad condicional 40

14. Pena de muerte 41



ANEXO 1. Información preliminar de Amnistía Internacional para el Comité contra la Tortura …………………………………………....………....................................................................................40

ANEXO 2. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes – Parte I, artículos 1 a 16 .…………………………………………..................................................................................53









ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:

Información suplementaria de Amnistía Internacional

para el Comité contra la Tortura



El presente documento contiene más información sobre el cumplimiento de las obligaciones contraídas por Estados Unidos en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, la Convención). Se presenta con ocasión del examen a que el Comité contra la Tortura (en adelante, el Comité) va a someter el segundo informe periódico de Estados Unidos.(1) Actualiza los motivos de preocupación de Amnistía Internacional con respecto a las políticas de detención, interrogatorio y aspectos conexos aplicadas por Estados Unidos en el contexto de la "guerra contra el terror", los cuales se expusieron en la información preliminar publicada por la organización en agosto de 2005, y ofrece más datos sobre políticas y prácticas estadounidenses internas.


OBLIGACIONES DE ESTADOS UNIDOS PARA CON LAS PERSONAS DETENIDAS EN EL CONTEXTO DE LA "GUERRA CONTRA EL TERROR", CON ARREGLO A LA CONVENCIÓN


1. Observaciones suplementarias generales sobre las definiciones de la tortura y sobre su uso en los interrogatorios, incluidas las muertes bajo custodia (artículos 1 y 16)


Siguen apareciendo indicios de uso generalizado de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes contra personas bajo custodia estadounidense en Afganistán, Guantánamo (Cuba), Irak y otros sitios. Aunque el gobierno continúa asegurando que los abusos han sido consecuencia en su mayor parte de los actos de unos cuantos soldados de comportamiento anómalo y de la falta de supervisión, hay indicios claros de que gran parte de los malos tratos se han debido directamente a procedimientos y políticas consentidos oficialmente, incluidas técnicas de interrogatorio cuyo uso en Guantánamo aprobó el secretario de Defensa, Rumsfeld, y que más tarde se exportaron a Irak.(2) Aunque parece que algunas prácticas, como la denominada "waterboarding", se reservaban para detenidos de gran valor, otras han sido habituales durante las detenciones y los interrogatorios en Afganistán, Guantánamo e Irak. Entre estas últimas figura el uso de técnicas como encapuchar al detenido, desnudarlo y ponerle grilletes, obligándolo a adoptar posturas dolorosas, así como vendarle los ojos e intimidarlo con perros del ejército, y también parecen haber sido prácticas comunes, para castigar a los detenidos por negarse a cooperar o para "ablandarlos" antes de su interrogatorio, el aislamiento prolongado, la privación de comida y de sueño y la exposición a temperaturas extremas. (3)


A juicio de Amnistía Internacional, muchas de estas técnicas, incluso si se aplican aisladamente o por periodos limitados, violan la prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes establecida en el artículo 16. Según informes, tales técnicas se han utilizado combinadas y durante largos periodos contra personas detenidas en el contexto de la "guerra contra el terror", causándoles gran dolor y sufrimiento físico, mental o de ambas clases, y este dolor y sufrimiento lo han infligido intencionadamente funcionarios con el fin de obtener información, por lo que constituyen tortura.(4) Algunas de las técnicas aprobadas, como el afeitado forzado de la barba y el cabello, la desnudez y el uso de perros para atemorizar, parecen haberse aplicado específicamente por motivos discriminatorios o racistas en el caso de los detenidos musulmanes.


Se sabe ya que el ejército ha contabilizado como homicidios confirmados o presuntos homicidios al menos 34 casos de muerte de detenidos bajo custodia estadounidense. El verdadero número podría ser mucho mayor, pues hay indicios de que los retrasos, intentos de encubrimiento y deficiencias de las investigaciones han dificultado la reunión de pruebas.(5) No obstante, en varios casos han aparecido considerables indicios de que se torturó al detenido hasta matarlo durante su interrogatorio, revelados, por ejemplo, en informes militares de autopsias, informes de investigaciones y recientes testimonios judiciales. Lo que resulta aún más preocupante es que los malos tratos parezcan guardar relación con prácticas normales, así como con técnicas de interrogatorio que se pensaba que estaban dentro de los parámetros sancionados oficialmente, como ilustran los casos siguientes:


· Dos detenidos afganos, Dilawar y Habibullah, murieron debido a múltiples lesiones causadas con fuerza contundente cuando se hallaban recluidos en una sección de aislamiento de la base aérea estadounidense de Bagram en diciembre de 2002. Los informes de las investigaciones militares revelaron posteriormente que ambos habían estado encapuchados y encadenados al techo mientras recibían incesantes golpes del personal militar. Un soldado que reconoció haber propinado más de 30 golpes seguidos con la rodilla a Dilawar (taxista de 22 años, de complexión delgada) mientras permanecía de pie, sujeto con grilletes, dijo a los investigadores que los golpes eran un procedimiento normal con los detenidos que se mostraban poco dispuestos a cooperar. En el informe de una investigación criminal militar se dijo que ambas muertes habían sido causadas principalmente por trauma severo de las piernas, añadiendo que "la privación del sueño por indicación de soldados de los servicios de inteligencia militar" había sido también "un factor causante" de la muerte de Dilawar.(6) Los examinadores médicos militares determinaron que la sujeción prolongada con grilletes también había contribuido a su muerte.(7) Al final se impusieron penas de entre cinco meses de prisión y reprensión, suspensión del sueldo y degradación a siete soldados de baja graduación, acusados, según el caso, de agresión, maltrato, negligencia en el cumplimiento del deber y declaración falsa.

· Abdul Jaleel murió en enero de 2004 en la base Rifles de operaciones avanzadas de Al Asad, Irak, tras recibir patadas y golpes durante su interrogatorio. Estaba atado por las manos al dintel de una puerta y amordazado cuando murió. En el informe de la autopsia se determinó que la muerte había sido causada por "lesiones producidas con fuerza contundente y asfixia". Un oficial admitió que a Jaleel lo habían "levantado sujetándolo con una porra por la garganta", lo que le habían causado una lesión en ésta que había "contribuido a su muerte".(8) Los jefes militares desoyeron la recomendación de los investigadores del ejército de procesar a los soldados implicados, alegando que la muerte había sido "consecuencia de una serie de aplicaciones legítimas de la fuerza en respuesta a la reiterada agresión y mala conducta del detenido".(9)


· El general de división del anterior ejército iraquí Abed Hamad Mowhoush murió durante su interrogatorio en el centro de detención estadounidense de Al Qaim, Bagdad, en noviembre de 2003. Una autopsia determinó que la muerte había sido causada por asfixia y ahogamiento por compresión del pecho. Mowhoush murió después de que lo bambolearan en un saco de dormir, con el que le habían tapado la cabeza y atado con alambre, con uno de los interrogadores sentado sobre su pecho. . Según un testimonio ofrecido en una acción judicial posterior, el uso del saco de dormir era parte de una "postura en tensión" aprobada, que tenía por objeto sacar provecho de la claustrofobia de los detenidos. Según informes, había agentes que consideraban también que formaba parte de las tácticas de "atemorizar con dureza" (fear up harsh) que podían aún encontrarse en manuales operativos del ejército. Hay indicios de que en el centro de detención de Al Qaim se utilizaban de manera habitual prácticas de interrogatorio abusivas que estaban autorizadas.(10)


El ejército de Estados Unidos informó inicialmente de que Mowhoush había muerto por causas naturales. Sin embargo, meses después, tras el escándalo de Abu Ghraib, se acusó de la muerte a cuatro soldados estadounidenses. Sólo uno de ellos fue sometido a juicio y condenado a recibir una reprensión, a la confiscación de 6.000 dólares de paga y a 60 días de restricción de la libertad de circulación. Hay indicios de que Mowhoush fue sometido a una brutal paliza dos días antes de su muerte por miembros del personal de otros organismos, incluida la CIA, contra ninguno de los cuales se han presentado cargos.


· Un iraquí de 27 años murió cuando estaba siendo interrogado por miembros de las unidades Seal de la Armada estadounidense en abril de 2004 en Mosul, Irak. Durante su reclusión le taparon la cabeza con una capucha, lo esposaron con cables, le impidieron dormir y lo sometieron a condiciones de frío extremo, como ponerle agua fría en el cuerpo y la capucha. La causa exacta de su muerte quedó "indeterminada", pero la autopsia reveló que pudo haber contribuido a ella una hipotermia producida por condiciones de humedad y frío.(11) En el trato de que fue objeto se aplicaron varias técnicas similares a las autorizadas por el secretario de Defensa Rumsfeld en su memorándum de abril de 2003, entre ellas la "manipulación ambiental (por ejemplo, ajustar la temperatura"), el empleo de capuchas y la privación del sueño.


A pesar del horrible trato dispensado en los casos recién expuestos, el gobierno no ha calificado aún de "tortura" ninguno de los abusos denunciados, ni tampoco se ha acusado de tortura a ninguno de los procesados. Como se señala en el documento que presentamos anteriormente, el Grupo Schlesinger también adoptó una definición manifiestamente restringida de "tortura". Las investigaciones sobre prácticas de detención, como la del Comité Church, no encontraron ninguna relación entre el maltrato de detenidos y las técnicas de interrogatorio autorizadas, a pesar de que muchas de éstas constituían en sí mismas trato prohibido por las normas internacionales en general y por la Convención en particular.(12)


La falta de claridad con respecto a cómo define Estados Unidos la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes quedó también reflejada en el informe final de una investigación militar de alto nivel sobre denuncias de agentes del FBI acerca de abusos de los que afirmaban haber sido testigos en Guantánamo entre octubre de 2002 y marzo de 2004, investigación de la que se publicó un resumen en julio de 2005. En el informe se determinó que llevar a un "detenido de gran valor" con una correa atada a las cadenas, ponerle una correa en la cabeza, obligarlo a ponerse un sujetador y a permanecer desnudo delante de una interrogadora, proferir insultos contra su madre y su hermana y efectuar registros corporales sin ropa como técnica de interrogatorio era "abusivo y degradante" por su efecto acumulativo, particularmente cuando se hacía "en el contexto de los 48 días de largos e intensos interrogatorios", pero que no llegaba a ser "trato inhumano prohibido". La investigación determinó que aunque todas estas tácticas, aplicadas a la vez, podían considerarse abusivas y degradantes, cada una de ellas estaba "autorizada", según las directrices del manual de campo del ejército, para los métodos de "menoscabo del orgullo y el ego" e "inutilidad". Según informes, el Pentágono y el Mando Sur de Estados Unidos han dicho al Congreso y a periodistas que los métodos eran coherentes con el manual de campo.(13) En la mayoría de los casos no se recomendó en la investigación (en la que no se entrevistó a detenidos) ninguna medida con respecto a lo denunciado por el FBI por considerar que no tenía fundamento o que el trato dispensado se ajustaba a los procedimientos autorizados. No se examinó la validez legal de los diversos métodos de interrogatorio, que incluían técnicas expuestas en el manual de campo del ejército, así como las técnicas "más agresivas" aprobadas por el secretario de Defensa en su memorándum de abril de 2003 para su uso cuando fuera "necesario".(14)

2. Medidas legislativas, administrativas y judiciales efectivas. No hay justificación para la tortura, ni siquiera en tiempo de guerra u otra situación de emergencia (artículo 2)


2. 1. Medidas legislativas: el continuo excepcionalismo del gobierno


Las medidas adoptadas por el gobierno de Estados Unidos en respuesta a las denuncias de tortura y malos tratos siguen distando mucho de ser adecuadas. Como indicamos en nuestro documento anterior, las investigaciones realizadas hasta la fecha han carecido de independencia y de alcance, y ninguna ha servido para hacer rendir cuentas a altos cargos.


Asimismo, la legislación aprobada por el Congreso en diciembre de 2005 para proteger de los malos tratos a las personas detenidas en el contexto de la "guerra contra el terror" (Ley sobre el Trato a los Detenidos, de 2005) tiene limitaciones graves. Su sección 1003 prohíbe someter a "trato o pena cruel, inhumano o degradante" a personas de cualquier nacionalidad bajo custodia o control del gobierno de Estados Unidos en cualquier parte del mundo.(15)


La sección 1003 (conocida también como "enmienda McCain") estipula que la expresión "trato o pena cruel, inhumano o degradante" significa trato o pena "cruel, inusual e inhumano" prohibido por la Constitución de Estados Unidos tal como se define en las reservas, interpretaciones y declaraciones formulados por Estados Unidos con respecto a la Convención, por lo que refleja la legislación estadounidense existente. Aunque la legislación es un importante avance, podría permitir aún a Estados Unidos hacer una interpretación de lo que constituye tal trato más restringida de lo que se reconoce en la Convención. Por consiguiente, Estados Unidos debe retirar las limitadoras reservas, interpretaciones y declaraciones que ha formulado con respecto a la Convención.


Aunque la sección 1003 se aplica a la CIA y aunque algunas de las "técnicas de interrogatorio mejoradas", como la denominada "waterboarding",(16) podrían ser ilegales según la legislación,(17) las actividades de la CIA siguen siendo en gran medida secretas y no están sujetas a las nuevas normas militares sobre el interrogatorio fuera de los centros del Departamento de Defensa (véase infra). Por tanto, no hay forma de saber si se continúan utilizando técnicas de interrogatorio que violan el derecho internacional.


Resulta alarmante que la legislación incluya otra enmienda (la sección 1005, conocida también como "enmienda Graham-Levin"(18)) que restringe el derecho de los detenidos de Guantánamo a un recurso federal de hábeas corpus y les impide solicitar ante los tribunales federales estadounidenses un examen del trato que reciben o de sus condiciones de detención.(19) Asimismo, esta enmienda permite que los Tribunales de Revisión del Estatuto de Combatiente de Guantánamo consideren los datos obtenidos con coacción (y, por tanto, posiblemente con tortura) para determinar su valor probatorio. Estas medidas sirven para menoscabar de manera fundamental la prohibición de la tortura y los malos tratos, eliminando mecanismos de aplicación que son esenciales.


Los efectos de la enmienda Graham-Levin quedaron gráficamente ilustrados recientemente, cuando el gobierno de Estados Unidos intentó que se rechazara una denuncia de tortura presentada por un detenido de Guantánamo ante un tribunal federal. El detenido quería que un juez federal emitiera un mandamiento para prohibir métodos de alimentación forzada "extremadamente dolorosos" entre los que figuraba el uso indebido de una silla de sujeción y de pesados tubos introducidos en las fosas nasales, lo que, según sus abogados, constituía tortura.(20) Durante el procedimiento, los abogados del gobierno sostuvieron, según informes, que incluso si los métodos utilizados infringieran la prohibición del trato "cruel, inhumano o degradante" de la enmienda McCain, los detenidos de Guantánamo no tendrían derecho, con arreglo a la sección 1005 (supra), a recurrir a los tribunales estadounidenses.(21) El asunto seguía pendiente en el momento de elaborar el presente documento. Más adelante se incluye más información sobre los intentos del gobierno de conseguir que se retiren recursos interpuestos basándose en la Ley sobre el Trato a los Detenidos.


Igualmente alarmante es la declaración que hizo el presidente Bush al firmar la legislación, cuando dijo que interpretaría la ley,


de manera coherente con la autoridad constitucional del presidente [...] como comandante en jefe [y] con las limitaciones constitucionales del poder judicial, que ayudará a la consecución del objetivo común del Congreso y el presidente [...] de proteger al pueblo de Estados Unidos de nuevos atentados terroristas.(22)


Según expertos jurídicos entre los que figuran, según informes, funcionarios de la administración de la Casa Blanca, esta declaración es indicativa de la intención del ejecutivo de reservarse el derecho a no aplicar lo dispuesto por motivos de seguridad nacional. También se incluye una excepción similar en una directiva reguladora de los interrogatorios de personas bajo custodia militar que el gobierno aprobó en diciembre de 2005 (véase lo relativo al artículo 11 infra). Si es así, se menoscabaría aún más la protección garantizada por la legislación.(23) Sería, además, incoherente con la obligación que, de acuerdo con la Convención, tiene el gobierno estadounidense de respetar la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en todas las circunstancias, incluida cualquier situación de emergencia pública que amenace la vida de la nación.(24)


Amnistía Internacional ve con honda preocupación que esta opinión no sea exclusiva del poder ejecutivo. En un fallo reciente, un juez federal manifestó lo siguiente:

Aunque no se puede hacer caso omiso de la prueba de lo que "sacude la conciencia" establecida en la causa Rochin v. California, 342 U.S. 165, 172-73, 72 S.Ct. 205, 209-10, 96 L.Ed. 183 (1952), en esa causa se planteó la cuestión de si se podía utilizar la tortura para obtener pruebas con el fin de iniciar un enjuiciamiento por conducta delictiva, que es muy distinta de la planteada en última instancia aquí, a saber, si el debido proceso sustantivo supondría un obstáculo per separa las investigaciones coercitivas, incluida la tortura, realizadas con el fin prevenir un atentado terrorista. La cuestión de si las circunstancias demandan aquí en última instancia la aplicación inmediata de la cláusula del debido proceso, o, dicho de otro modo, de si la tortura viola siempre la Quinta Enmienda según la jurisprudencia establecida de la Corte Suprema que prohíbe la acción del gobierno que "sacude la conciencia" –cuestión analíticamente anterior a las consideradas en el informe de las partes­– continúa irresoluta desde el punto de vista doctrinal.(25)


Es evidente que en Estados Unidos está muy extendida la opinión de que en tiempo de guerra el presidente tiene amplios poderes discrecionales, incluso para violar derechos humanos intangibles que la Convención protege. Amnistía Internacional cree que esta idea debe rectificarse mediante legislación que incorpore las disposiciones de la Convención, incluidas las relativas a la intangibilidad de ciertos derechos, y del firme compromiso de los poderes ejecutivo, judicial y legislativo estadounidenses de cumplir las obligaciones internacionales del Estado.


Aunque el gobierno ha afirmado en términos generales que no aprueba la tortura, Amnistía Internacional cree que es esencial que Estados Unidos haga una declaración firme ante el Comité en la que aclare que nadie, ni siquiera el presidente, tiene derecho ni autoridad para torturar o someter a otros malos tratos a personas detenidas; que todo el que lo haga, incluido el presidente, cometerá un delito, y que los responsables de tortura u otros malos tratos no se beneficiarán de eximentes del derecho penal como las "ordenes de un superior", la "legítima defensa" y la "necesidad".


2.2. La condición jurídica, administrativa y judicial de las personas detenidas en el contexto de la "Guerra contra el terror" infringe la Convención


También es motivo de gran preocupación el hecho de que Estados Unidos continúe manteniendo recluidas a millares de personas en Irak, Afganistán, Guantánamo y diversos lugares no revelados, en condiciones que pueden facilitar la tortura o los malos tratos. Entre tales condiciones figura la negación del acceso a un tribunal, la reclusión en régimen de incomunicación por largos periodos y la reclusión en lugares secretos, lo que constituye desaparición forzada. Tales condiciones pueden constituir en sí mismas tortura o malos tratos.


La Comisión de Derechos Humanos de la ONU ha manifestado que "la prolongación de la detención en situación de incomunicación puede facilitar la comisión de actos de tortura y constituir en sí una forma de trato cruel, inhumano o degradante o incluso de tortura".(26) El Comité de Derechos Humanos ha afirmado que deberán adoptarse "disposiciones contra la detención en régimen de incomunicación"(27), y el Comité contra la Tortura ha pedido su eliminación.(28)


2.2.i Afganistán


En Afganistán sigue habiendo centenares de personas bajo custodia estadounidense sin posibilidad de recurrir al debido proceso legal ni protección de los derechos humanos. Algunas llevan dos o tres años recluidas sin cargos ni juicio en la base aérea estadounidense de Bagram y no han tenido aún acceso a abogados, a sus familias ni a un tribunal. Según informes, algunos de los peores abusos cometidos contra detenidos (incluidas torturas y muertes bajo custodia) entre 2002 y 2003 ocurrieron en una sección del centro de detención de Bagram a la que el CICR no tenía acceso. Aunque se ha comunicado a Amnistía Internacional que el CICR visita ahora el centro cada dos semanas, los detenidos continúan sometidos a régimen de incomunicación durante el periodo inicial de detención, así como entre visita y visita del CICR. Este no tiene aún acceso a las personas recluidas en un número desconocido de bases estadounidenses de operaciones de avanzada, en las que, según informes, los detenidos pueden pasar hasta 10 días o posiblemente más tiempo.(29)


Amnistía Internacional ve con preocupación la falta de un marco jurídico claro o reconocido, que regule las acciones de las fuerzas estadounidenses en Afganistán, en especial con respecto a las detenciones y los interrogatorios. No existe ya un conflicto armado internacional en el país, y aunque las disposiciones del derecho internacional humanitario, como el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, son aplicables al actual conflicto armado de carácter no internacional, en el que participan las fuerzas estadounidenses, ofrecen muy poca o ninguna orientación en lo que respecta a los aspectos de procedimiento del "internamiento". Amnistía Internacional cree que las personas privadas de libertad están protegidas directamente por las normas de derechos humanos , entre la que figuran el requisito del examen judicial de la legalidad de la detención, el derecho de las personas privadas de su libertad a impugnar la legalidad de su detención ante un organismo judicial, el derecho de asistencia letrada y la prohibición de todas las formas de maltrato, incluidas las ejercidas por medio de la detención indefinida (véase infra). Sin embargo, actualmente las personas detenidas en Afganistán pueden ser recluidas indefinidamente bajo custodia militar estadounidense sin derecho a dicho examen.(30) Aún no se ha aplicado un acuerdo de agosto de 2005 entre Estados Unidos y Afganistán para la transferencia de detenidos afganos del centro de detención estadounidense de Bagram (y de Guantánamo).


De acuerdo con información publicada recientemente por el New York Times, basada en entrevistas con funcionarios y ex funcionarios de la administración, el número de personas recluidas en el centro de Bagram ha ido en aumento desde 2004 y entre ellas hay unos 40 detenidos no afganos, algunos de los cuales estuvieron recluidos previamente en centros secretos de interrogatorio administrados por la CIA en Afganistán y otros países.(31) Según funcionarios citados en el artículo sin indicar su nombre, la agencia de inteligencia era reacia a enviar a algunos de esos detenidos a Guantánamo por temor a que la custodia de la CIA acabara siendo objeto de examen judicial. En el artículo se indicaba que en febrero de 2006 había unas 500 personas recluidas en Guantánamo, y se citaba a un funcionario del Pentágono según el cual la reclusión allí duraba por término medio 14,5 meses. Como el ejército no identifica a los detenidos ni revela otros datos sobre su detención, anteriormente no había salido a la luz información relativa a la duración y las condiciones de la reclusión.


2. 2. ii Irak


En Irak, la Fuerza Multinacional, dirigida por Estados Unidos, ha continuado practicando detenciones en relación con la insurgencia activa en el país. La gran mayoría de los detenidos se encuentran bajo custodia militar estadounidense. Millares de "internados de seguridad" llevan meses (en algunos casos, más de dos años) bajo custodia de Estados Unidos sin cargos y sin derecho a impugnar la legalidad de su detención ante un tribunal.(32) Aunque las disposiciones del derecho humanitario internacional, como el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, son aplicables al actual conflicto armado no internacional en que participa la Fuerza Multinacional, proporcionan muy poca o ninguna orientación sobre los aspectos de procedimiento del "internamiento". Amnistía Internacional cree que las personas privadas de libertad están protegidas por las normas de derechos humanos, entre las que figura el requisito del examen judicial de la legalidad de la detención.


En la actualización del anexo 1 de su informe al Comité, Estados Unidos menciona la práctica de hacer que un juez militar realice un examen inicial en el plazo de siete días a partir de la decisión de proceder al internamiento. Sin embargo, tal examen parece realizarse en general sobre la base de expedientes sobre los internados, sin que se hallen presentes ni ellos ni ningún abogado. Posteriormente se lleva a cabo un examen cada seis meses, que corre a cargo de un organismo no judicial.(33)


A los internados de seguridad no se les permite la comunicación con un abogado durante los 60 primeros días de internamiento y parece que, en la práctica, las visitas de abogados a detenidos de seguridad son en todo momento sumamente raras, debido principalmente a la creencia de que la asistencia letrada es inútil si el detenido no va a ser llevado ante un tribunal.(34) También familiares de los detenidos han informado de dificultades para acceder a ellos.


Aunque al CICR se le permite en principio visitar a las personas bajo custodia de la Fuerza Multinacional en todo el país, Amnistía Internacional ha sido informada de que el acceso es limitado en el caso de las recluidas en centros de internamiento e inexistente en el de las que son recluidas en centros de detención de brigadas o divisiones estadounidenses inmediatamente después de su detención. En estos centros, los detenidos pueden pasar días o semanas recluidos. El 28 de noviembre 2005, la Fuerza Multinacional tenía a 650 personas recluidas en tales centros.(35)


Las normas que regulan las detenciones practicadas por la Fuerza Multinacional con posterioridad a junio de 2004 (cuando el gobierno provisional iraquí sustituyó a la Autoridad Provisional de la Coalición) estipulan que las personas detenidas por motivos de seguridad deben ser puestas en libertad en el plazo de 18 meses o trasladadas a la jurisdicción penal iraquí. Sin embargo, permiten el internamiento bajo custodia de la Fuerza Multinacional durante más de 18 meses e indefinidamente por "razones imperativas continuas de seguridad".(36) Esta prórroga del internamiento tiene que ser aprobada por el Comité Conjunto de Detención, que está formado por funcionarios iraquíes, estadounidenses y británicos. A mediados de febrero de 2006 se había presentado una solicitud de prórroga del internamiento de 266 detenidos tras los 18 meses.(37)


A Amnistía Internacional le preocupa la situación de centenares de "internados de seguridad" que se encuentran bajo custodia de la Fuerza Multinacional desde antes del traspaso del poder en junio de 2004 y que podrían permanecer recluidos indefinidamente y sin ningún procedimiento formal de revisión de la detención. En una carta dirigida a Amnistía Internacional el 19 de febrero de 2006, el general de división Gardner, jefe del Grupo Especial 134 de la Fuerza Multinacional, afirmó que, al final de 2005, el número aproximado de internados de seguridad que llevaban recluidos más de 18 meses era de 751. En la carta se confirmaba que la aprobación del Comité Conjunto de Detención para prorrogar el internamiento al cabo de 18 meses sólo era necesaria en el caso de los "internados detenidos después del 30 de junio de 2004".(38)


Amnistía Internacional considera que el internamiento indefinido puede constituir una violación de la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como detención arbitraria si no hay examen judicial. Toda privación de libertad, incluso si se lleva a cabo de acuerdo con el derecho internacional humanitario, causa inevitablemente cierta angustia o sufrimiento mental a la persona internada y a su familia, lo cual no hace automáticamente que la privación sea ilegítima. Sin embargo, Amnistía Internacional teme que a los "internados de seguridad" bajo custodia de la Fuerza Multinacional se les esté privando de su libertad en circunstancias que causan un sufrimiento innecesario, como es la detención indefinida y en régimen de incomunicación, que no puede justificarse alegando que es parte inevitable de "sanciones legítimas".(39) El Comité de Derechos Humanos ha manifestado que la situación prolongada de "detención administrativa" indefinida es incompatible con la prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, según el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.(40) Asimismo, el Comité contra la Tortura ha determinado que la detención administrativa practicada por una parte en un conflicto armado puede constituir trato o pena cruel, inhumano o degradante, debido, entre otras cosas, a su duración excesiva.(41)


2. 2. iii Guantánamo


En marzo de 2006 había aún alrededor de 490 personas de más de 30 países recluidas sin cargos ni juicio en la base naval estadounidense de Guantánamo, muchas de ellas desde hacía más de cuatro años. Aunque la Corte Suprema de Estados Unidos falló en la causa Rasul v. Bushque los tribunales estadounidenses tenían jurisdicción para examinar las impugnaciones de la legalidad de la detención de estas personas, los recursos presentados por el gobierno de Estados Unidos han impedido hasta ahora realizar tales exámenes. Asimismo, la Ley sobre el Trato a los Detenidos, de diciembre de 2005, restringió el derecho de los detenidos de Guantánamo a presentar solicitudes de hábeas corpus o entablar casi cualquier otra acción ante los tribunales estadounidenses, decisión que el gobierno pretende que se aplique retroactivamente.(42) Aunque la cuestión de la aplicación retroactiva y el ámbito de aplicación de las disposiciones sigue siendo objeto de nuevos recursos, la postura del gobierno pone más obstáculos graves al examen judicial y a la justicia en estos casos.


Ni el Tribunal de Revisión del Estatuto de Combatiente, organismo administrativo establecido en 2004 para revisar la condición de cada detenido, ni la revisión anual de las Juntas de Revisión Administrativa, establecidas en septiembre de 2004, cumplen los requisitos de la revisión judicial de la legalidad de las detenciones (véanse las páginas 47-63 de Guantánamo and Beyond, Índice AI: AMR 51/063/2005).


En el anexo 1 de su informe al Comité, el gobierno de Estados Unidos reafirma su postura de que, "con arreglo al derecho de los conflictos armados", está autorizado a detener como "combatientes" a losmiembros de Al Qaeda, los talibanes y sus asociados y seguidores "hasta que cesen las hostilidades".Justifica su decisión inicial de no conceder la condición de prisionero de guerra a los detenidos de Guantánamo o Afganistán o no hacer examinar sus casos por un tribunal competente, como dispone el artículo 5 del tercer Convenio de Ginebra, señalando que "[d]ado que, de conformidad con el derecho internacional, no hay duda respecto de la condición de Al Qaeda, los talibanes, sus asociados y seguidores, no es necesario ni obligatorio examinar de forma individual si cada combatiente enemigo detenido en Guantánamo tiene derecho al estatuto de prisionero de guerra".(43)


Esta postura ha sido rechazada por los organismos internacionales de derechos humanos, que han puesto de relieve, entre otros, los principios siguientes:


· El derecho internacional humanitario no sustituye al derecho internacional de los derechos humanos en tiempo de conflicto armado, sino que ambos se complementan mutuamente. Por consiguiente, el segundo es totalmente aplicable a la cuestión de la condición de los detenidos de Guantánamo.

· De acuerdo con el derecho internacional humanitario, todas las personas capturadas durante un conflicto armado internacional debe disfrutar de la condición de prisioneros de guerra mientras un tribunal competente no determine lo contrario. Por consiguiente, no tratar a tales personas como prisioneros de guerra ni hacer que un tribunal competente determine su condición supone privarlas arbitrariamente de su libertad, violando con ello el derecho internacional de los derechos humanos. Como explicamos anteriormente, el sufrimiento causado por la detención arbitraria, especialmente cuando está es prolongada, puede constituir una violación de la Convención.

· Según el derecho internacional humanitario, los prisioneros de guerra y los "internados" capturados durante un conflicto armado internacional deben ser puestos en libertad una vez que cesen las hostilidades a menos que vayan a ser sometidos a un proceso penal por un delito tipificado. La prolongación de la detención si cargos ni juicio de las personas capturadas durante el conflicto armado internacional de Afganistán, que cesó en junio de 2002,(44) es, por tanto, arbitraria.

· Las personas que no han sido capturadas en un conflicto armado no pueden ser recluidas con arreglo a lo dispuesto en el derecho internacional humanitario, sino que tienen derecho a la protección plena del derecho internacional de los derechos humanos.(45)


A pesar de que el gobierno de Estados Unidos ha asegurado al Comité que no cabe duda de su condición de "combatientes enemigos", transcurridos ya cuatro años sigue habiendo muchas cuestiones pendientes sobre los historiales y antecedentes de los detenidos de Guantánamo. Aunque el gobierno no ha proporcionado estadísticas sobre dónde se detuvo por primera vez a esas personas ni ninguna otra información, se sabe ya, por solicitudes de hábeas corpus (anteriores a la Ley sobre el Trato a los Detenidos) y otras fuentes, que entre los detenidos de Guantánamo hay personas que fueron capturadas en lugares tan alejados de Afganistán como Gambia, Zambia, Bosnia, Egipto y Tailandia.(46) Hay también indicios de que algunas de las personas detenidas durante el conflicto de Afganistán no participaron en los combates, sino que podrían ser civiles inocentes a los que, simplemente, se capturó accidentalmente. Según un análisis estadístico de datos del Departamento de Defensa sobre 517 detenidos de Guantánamo, realizado por el grupo jurídico estadounidense Centro de Derechos Constitucionales en febrero de 2006, el 55 por ciento de ellos no tenían actos hostiles entre los datos indicados como motivo de su detención, y sólo el 5 por ciento habían sido detenidos por las fuerzas estadounidenses (el resto no habían sido capturados en el campo de batalla en Afganistán, sino en Pakistán, y habían sido entregados a Estados unidos por caudillos militares a cambio de una recompensa).(47) El propio ejército estadounidense ha admitido, según informes, tener recluidos en Guantánamo a civiles inocentes, así como a combatientes de bajo nivel.(48) A ninguno se le ha dado la debida oportunidad de exponer su caso para que se reconozca que se halla detenido injustamente.


La falta de transparencia de Estados Unidos con respecto a quiénes son las personas detenidas y el hecho de que lleve más de cuatro años sin proporcionar una lista de ellas han puesto aún más obstáculos a la justicia en muchos casos. En marzo de 2006, el Pentágono publicó transcripciones de las vistas de Tribunal de Revisión del Estatuto de Combatiente de Guantánamo en las que se indicaban el nombre y el país de muchos de los detenidos. Esto se hizo únicamente de conformidad con una orden judicial dictada tras un prolongado pleito que Associated Press (Prensa Asociada) había puesto en virtud de la Ley sobre Libertad de Acceso a la Información. Incluso así, no era una lista de nombres propiamente dicha, ni tampoco la información ofrecida era completa (aunque eran una minoría, los detenidos no sometidos aún a los procedimientos del Tribunal de Revisión del Estatuto de Combatiente no figuraban).


2. 3. Continúa la preocupación por torturas y malos tratos infligidos a detenidos en Irak y Afganistán


Aunque, según informes, Estados Unidos ha mejorado sus procedimientos desde los sucesos de Abu Ghraib, siguen denunciándose torturas y malos tratos infligidos a detenidos por soldados estadounidenses. En septiembre de 2005, varios miembros de la Guardia Nacional fueron condenados a cumplir hasta 12 meses de prisión tras declararse culpables ante consejos de guerra de haber maltratado a detenidos iraquíes en marzo de 2005. Aunque las autoridades militares no han querido ofrecer toda la información disponible, los informes recibidos indican que los malos tratos habían incluido el empleo de un arma paralizante de electrochoque contra detenidos esposados y con los ojos vendados. El periódico Los Angeles Timescontó que un miembro del batallón había informado de que "el arma se le aplicó al menos a un hombre en los testículos".(49) En diciembre de 2005, cinco soldados fueron condenados a entre 30 días y seis meses de confinamiento por dar patadas y puñetazos a detenidos iraquíes que esperan a ser trasladados a un centro de detención en septiembre.

Las autoridades estadounidenses parecieron proceder rápidamente a investigar los abusos y procesar a los responsables en los casos anteriormente citados, lo que Amnistía Internacional acoge con satisfacción. Sin embargo, la organización teme que no haya salvaguardias suficientes para proteger a los detenidos de la tortura y otros malos tratos. Ha habido otros informes de uso indebido de armas de electrochoque por soldados estadounidenses, incluidas pistolas Taser, dispositivos que disparan dardos y que pueden utilizarse también a corta distancia como armas paralizantes. Memorándums conseguidos por la Unión Estadounidense para la Defensa de las Libertades Civiles en diciembre de 2004 en virtud de la Ley sobre Libertad de Acceso a la Información revelaron que se habían impuesto sanciones disciplinarias a cuatro miembros de una unidad estadounidense de operaciones especiales por uso de fuerza excesiva, incluido el empleo indebido de pistolas Taser contra detenidos. Según los memorándums, que tenían fecha de junio de 2004, las personas recluidas en Irak a menudo llegaban a las prisiones con "marcas de quemaduras"en la espalda.(50) Un testigo presencial contó a Amnistía Internacional un incidente más reciente, de noviembre de 2005, en el que se aplicaron pistolas Taser, utilizadas como armas paralizantes, a dos detenidos cuando eran trasladados a un centro médico en Campo Bucca. Según la misma fuente, este tipo de incidentes, ocurridos especialmente durante los traslados, no eran raros. Amnistía Internacional cree que las armas de electrochoque se prestan por su naturaleza a ser utilizadas indebidamente, por lo que ha pedido a las autoridades estadounidenses que suspendan el uso de pistolas Taser.


Amnistía Internacional ha recibido también informes de iraquíes bajo custodia estadounidense sometidos a sanciones disciplinarias que constituían tortura y otros malos tratos. Ha habido informes sobre internados de Campo Bucca, por ejemplo, que han sido expuestos a frío extremo como castigo, con técnicas como ducharlos con agua fría y dejarlos luego expuestos a aire acondicionado a baja temperatura.(51)


En diciembre de 2005, Amnistía Internacional escribió a las autoridades estadounidenses en relación con la fotografía de un menor inmovilizado en una silla de sujeción de cuatro puntos en la prisión de Abu Ghraib, según informes como castigo. La organización llamó su atención sobre las normas internacionales y de Estados Unidos que estipulan que jamás se deben emplear instrumentos de sujeción como castigo y manifestó con preocupación que la inmovilización prolongada con instrumentos de sujeción del modo mostrado en la fotografía podía entrañar riesgos para la salud. Las autoridades informaron a Amnistía Internacional de que habían suspendido el uso de la silla de sujeción en Abu Ghraib en espera de una revisión de los procedimientos utilizados.(52) Sin embargo, este aparato continúa utilizándose en otros centros estadounidenses que albergan a personas detenidas en el contexto de la "guerra contra el terror", incluido Guantánamo, donde ha habido nuevas denuncias de malos tratos en los que se ha hecho uso de la silla (véase infra).


En Afganistán se han dado casos, según informes, de personas recluidas en bases de operaciones de avanzada, al menos hasta marzo de 2005, a las que se sometía a abusos como taparles la cabeza con una capucha, ponerles grilletes y privarlas de comida y agua.(53) En octubre de 2005, el Pentágono anunció una investigación sobre unas imágenes de televisión que mostraban supuestamente a un grupo de soldados estadounidenses quemando los cadáveres de dos talibanes y utilizándolos después para zaherir a comunidades sospechosas de dar cobijo a los insurgentes. Aunque, según informes, las condiciones del centro de detención de Bagram han mejorado, son todavía muy básicas, pues muchos detenidos están recluidos en corrales de alambre o soportan brillantes luces interiores que sólo se atenúan unas cuantas horas por la noche.(54) Se ha tenido también noticia de detenidos a los que se han aplicado castigos crueles, como tenerlos esposados durante horas en una pequeña celda o someterlos a régimen de aislamiento durante días, por infracciones de poca importancia.(55)


2. 4. Tortura y malos tratos y condiciones crueles, inhumanas y degradantes en Guantánamo

Amnistía Internacional considera que las condiciones de reclusión de los detenidos de Guantánamo, junto con el carácter indefinido de su detención, constituyen tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que violan el artículo 16 de la Convención.


Estados Unidos ha informado al Comité de que los detenidos cuentan con instalaciones adecuadas de alojamiento, recreo y médicas; escriben a sus familias y amigos y reciben correo de ellos ,y pueden practicar sus creencias religiosas. Sin embargo, numerosos detenidos han denunciado que la atención médica y dental que se les ha prestado ha sido lenta y que, en ocasiones, se les ha negado en el contexto de un régimen punitivo o coercitivo.(56) Ha habido largos retrasos en la recepción del correo, que llega a menudo muy censurado, y al parecer algunas cartas no han llegado a recibirse. Se ha denunciado también que en varias ocasiones los detenidos han sido objeto de intolerancia religiosa por parte de guardias que han destrozado ejemplares del Corán, se han reído de ellos cuando rezaban y han puesto música a un volumen muy alto durante la llamada a la oración, por ejemplo.


Aunque algunos detenidos han sido trasladados a una sección donde pasan más tiempo fuera de sus celdas y están más en contacto con otros internos, la mayoría continúan recluidos en pequeñas celdas, con muy poco contacto con los demás y sin apenas oportunidades de hacer ejercicio. Algunos están recluidos en régimen de aislamiento extremo en Campo V, bloque de segregación diseñado al parecer a semejanza de las prisiones de "súper máxima seguridad" del territorio continental de Estados Unidos, que, a juicio del Comité, aplican un "régimen excesivamente riguroso".(57) Según informes, los internos de Campo V pasan hasta 24 horas al día en régimen de aislamiento en pequeñas celdas de hormigón. Se les permite salir de sus celdas tres veces a la semana para ducharse y hacer ejercicio, aunque, según los informes, a menudo sólo lo hacen una vez a la semana. Tales condiciones incumplen las normas mínimas de la ONU, según las cuales los presos deben tener al menos una hora de ejercicio al día. Según los informes, los detenidos de Campo V tienen que estar con la luz encendida durante las 24 horas del día, lo que los tribunales estadounidenses han considerado "cruel e inusual" en el caso de las unidades de segregación del territorio continental de Estados Unidos.


Los informes indican que sus condiciones de reclusión y la incertidumbre acerca de su suerte han contribuido a causar grave tensión emocional y mental a los detenidos, entre los cuales ha habido numerosos intentos de suicidio. El Departamento de Defensa ha informado de más de 30 intentos, pero ha calificado otros de "comportamiento manipulativo autolesivo",(58) lo que revela que no se tiene en cuenta el bienestar de los detenidos ni las circunstancias subyacentes a tales incidentes. En febrero de 2006, un número no determinado de detenidos se habían sumado a una huelga de hambre iniciada a mediados de 2005. Según informes, algunos estaban gravemente enfermos.(59)


Ha habido graves denuncias de malos tratos a los detenidos en huelga de hambre durante la alimentación forzada. Aunque Amnistía Internacional no tiene ninguna postura sobre la alimentación forzada en sí, considera que si se hace de manera que cause deliberadamente sufrimiento, como se describe más adelante, constituye tortura u otros malos tratos.


Los detenidos han denunciado que les han insertado bruscamente sondas por las fosas nasales sin anestesia ni gel, haciendo que se atraganten y sangren. Algunos de los detenidos en huelga de hambre han afirmado que los guardias les han aplicado instrumentos punitivos de sujeción durante la alimentación forzada y les han sometido a abusos verbales y físicos. Por ejemplo, Yousuf al-Shehri, ciudadano saudí, ha contado que, tras siete días sin comer, él y varios detenidos más fueron conducidos al hospital del campo, donde les aplicaron grilletes y otros instrumentos de sujeción en los brazos, las piernas, la cintura, el pecho y la cabeza antes de alimentarlos por la fuerza. Afirma que los golpeaban en el pecho si se movían. Los detenidos en huelga de hambre han contado también que los insultaban.(60) Los abogados de otros detenidos han dicho a Amnistía Internacional que se ha puesto a internos en huelga de hambre en régimen de aislamiento en salas frías, se les ha inmovilizado en sillas de sujeción y se les ha alimentado por la fuerza, obligándolos deliberadamente a ingerir demasiado alimento, lo que les ha causado dolor extremo y, en algunos casos, diarrea. Según informes, a los detenidos en huelga de hambre se les ha privado también de "objetos de confort", como mantas y libros. El Departamento de Defensa ha negado que se les haya maltratado al ser alimentados a la fuerza, señalando que sólo en raros casos se les han insertado tubos contra su voluntad, pero admitiendo que los que no se mostraban dispuestos a cooperar "necesitaban ser inmovilizados".(61)


El ciudadano kuwaití Fawzi al-Odah ha contado a sus abogados que, el 11 de enero de 2006, puso fin a su huelga de hambre después de que lo amenazaran con alimentarlo a la fuerza con un grueso tubo con un borde de metal e inmovilizado y después de oír los gritos de otros detenidos en huelga de hambre. Según informes, la mayoría de los detenidos, pero no todos, habían puesto fin a la huelga de hambre a finales de febrero.


En febrero de 2006, cinco relatores especiales de la ONU, incluido el relator especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, publicaron un informe sobre la investigación que habían realizado sobre las condiciones en Guantánamo, pidiendo que se cerrara el centro. Los relatores dijeron que algunos aspectos del trato dispensado, como el uso de la reclusión en régimen de aislamiento, la práctica de recluir a los detenidos desnudos, el uso de fuerza excesiva y la forma de alimentar a la fuerza a los detenidos durante la huelga de hambre, constituían tortura.(62)

Amnistía Internacional sigue considerando motivo de honda preocupación el hecho de que Estados Unidos continúe negándose a permitir el escrutinio externo e independiente de Guantánamo. A la organización le parece en especial preocupante que se niegue a permitir visitas de expertos independientes de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en las condiciones normales de tales visitas.(63) Esta preocupación se ve agravada por los informes que siguen recibiéndose sobre malos tratos y condiciones deficientes que soportan los detenidos en huelga de hambre y la información contradictoria que ofrecen el Pentágono y los detenidos y sus abogados.


Amnistía Internacional ha instado al gobierno estadounidense a, entre otras cosas, cerrar el centro de Guantánamo y a permitir el escrutinio externo independiente de todos los centros de reclusión de personas detenidas en el contexto de la guerra contra el terror; investigar con prontitud e imparcialidad todas las denuncias de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a detenidos; garantizar que todos los detenidos reciben la debida atención médica, y garantizar que se permite a los detenidos el debido contacto con sus familias y que se mantiene a éstas plenamente informadas de su condición jurídica, salud y bienestar.


2.4.i Menores recluidos en Guantánamo


Al menos tres personas que eran menores de 18 años cuando se las detuvo por primera vez continúan recluidas en Guantánamo. Son Mohammed C., ciudadano chadiano detenido en Pakistán y trasladado a Guantánamo en enero de 2002 cuando tenía sólo 15 años; Omar Khadr, que tenía 15 años cuando fue capturado en Afganistán en julio de 2002, y Yousuf al-Shehri, quien, como se describe supra, fue sometido presuntamente a malos tratos al ser alimentado a la fuerza. Mohammed C y Omar Khadr han denunciado haber sido torturados bajo custodia estadounidense con métodos como propinarles palizas, ponerles grilletes de forma dolorosa, amenazarlos con perros y someterlos a privación del sueño. Asimismo, Omar Khadr afirma que amenazaron con violarlo y que derramaron sobre él disolvente con aroma de pino. A lo largo de su detención, han estado sometidos a condiciones tan duras como las que soportan los adultos, incluida la reclusión prolongada en régimen de aislamiento en Campo V. Tampoco se les han proporcionado programas de rehabilitación o educacionales, conforme a las normas internacionales sobre el trato debido a los menores bajo custodia.


En noviembre de 2005, más de tres años después de su detención, se determinó que Omar Khadr fuera juzgado ante una comisión militar por el cargo de asesinato de un soldado estadounidense en Afganistán. Hay documentos judiciales que indican que durante su detención ha sido sometido a reiterados interrogatorios en los que no ha contado con ninguna de las medidas especiales de protección a que tienen derecho los menores en virtud de las normas internacionales, como el derecho a recibir asesoramiento y a la presencia de un progenitor o tutor en todas las etapas de los procedimientos.(64) Aunque Amnistía Internacional considera que las comisiones militares no pueden garantizar en ningún caso un juicio justo, (65) le preocupa en particular que Omar Khadr deba someterse a tal procedimiento y que puedan presentarse contra él pruebas obtenidas durante su reclusión en condiciones que violaban las normas sobre la protección de los menores bajo custodia. Este hecho hace que su juicio ante cualquier tribunal para adultos sea injusto. Asimismo, la organización considera igualmente preocupante que puedan presentarse contra él pruebas obtenidas como resultado de tratos que constituyen tortura u otros malos tratos, en violación del artículo 15 de la Convención, a pesar de las nuevas instrucciones del Departamento de Defensa sobre la admisibilidad de las declaraciones (véase lo relativo al artículo 15 infra).


La reclusión de menores en las circunstancias descritas constituye una grave violación de las normas internacionales que reconocen que los menores tienen derecho a recibir atención y protección especiales. Entre otras cosas, las normas disponen que sólo se debe recluir a los menores como último recurso y que su caso debe examinarse con prontitud. La reclusión de Omar Khadr es también contraria a las normas internacionales sobre el trato debido a los niños y niñas soldado.(66)


2. 5. Detención secreta


Como señalamos en la información que presentamos previamente, se cree que Estados Unidos mantiene recluidas a un número desconocido de personas en centros secretos de detención administrados por la CIA fuera de Estados Unidos (llamados a veces "lugares negros").Según informes, hay centros de este tipo en diversos países, como Jordania, Pakistán, Tailandia, Afganistán, algunos países del este de Europa y el territorio británico de Diego Garcia, en el océano Índico. Ni siquiera el CICR tiene acceso a estos detenidos, cuyos nombres, suerte y paradero siguen desconociéndose, por lo que están fuera de la protección de la ley en lo que constituye, por tanto, "desaparición", delito tipificado en el derecho internacional. Tal práctica facilita la comisión de actos de tortura y otras violaciones graves de los derechos humanos y puede constituir en sí misma tortura.(67)


El gobierno estadounidense no ha querido confirmar ni negar si mantiene a sospechosos recluidos en secreto, pero, según fuentes, la práctica se instituyó en virtud de las mayores atribuciones concedidas a la CIA para realizar operaciones encubiertas tras el 11 de septiembre de 2001.(68) El gobierno ha admitido tener bajo custodia a varios presuntos miembros importantes de Al Qaeda, cuyo paradero sigue sin conocerse, en algunos casos desde hace más de tres años. Entre ellos figuran Ramzi bin al-Shibh, Khalid Shaikh Mohammed y Abu Zubaida. Las preguntas formuladas por Amnistía Internacional a las autoridades estadounidenses sobre estos y otros casos no han tenido respuesta.(69)


Aunque la práctica se mantiene en secreto, existen también cada vez más testimonios de personas que afirman haber estado recluidas en centros secretos de reclusión estadounidenses y haber sido sometidas a tortura o malos tratos. Entre ellas figuran detenidos que han informado de haber estado recluidos en una prisión secreta administrada por Estados Unidos en Afganistán antes de ser traslados a Guantánamo. Afirman que, en Afganistán, fueron recluidos en total oscuridad, encadenados a la pared, sometidos a música estridente y torturados con privación del sueño.(70)


En 2005, Amnistía Internacional realizó amplias entrevistas por separado a tres yemeníes y comprobó que en sus testimonios coincidían en que habían estado recluidos hasta 19 meses en al menos cuatro centros secretos bajo control estadounidense, uno de los cuales era subterráneo. Por información obtenida posteriormente, es probable que estuvieran recluidos en Yibuti, en Afganistán y en algún lugar del este de Europa.(71) Los tres estuvieron todo el tiempo en régimen de aislamiento, sin comunicarse ni siquiera entre ellos. Según sus testimonios, estuvieron recluidos durante más de un año en un centro que parecía haberse concebido para la detención en régimen de incomunicación, en celdas con las paredes y el suelo desnudos, sin ventanas y con luz artificial constantemente encendida. Sólo hablaban con sus interrogadores. Afirman que en las celdas había un zumbido constante de baja intensidad de "ruido blanco" (sonidos no musicales indefinidos), que se sustituía a veces con música occidental a volumen muy alto. No sabían en que país estaban ni si era de noche o de día. Aunque ninguno de ellos dijo que lo habían golpeado, el aislamiento prolongado en condiciones como las que describieron puede tener graves consecuencias fisiológicas y psicológicas. Uno de los tres contó a Amnistía Internacional que, con el tiempo, el horror diario de su aislamiento hizo sentir profundamente sus efectos, hasta el punto de que comenzó a pensar que quizá estaba ya muerto. "Lo creí durante mucho tiempo", dijo, "y a veces tengo todavía miedo de que sea cierto".


Aunque los tres yemeníes dijeron que jamás habían visto a otros detenidos, dieron detalles que indicaban que en uno de los centros había más personas recluidas (por ejemplo, habían visto bastoncillos de aseo en las duchas y una lista de lecturas en varios idiomas). No parece que ninguno de los tres, a los que Estados Unidos dejó al final, en mayo de 2005, bajo custodia yemení, fuera un detenido de "gran valor".Sus casos indican que la red de centros clandestinos de interrogatorio podría ser mayor, más completa y mejor organizada de lo que se pensaba. Los tres estuvieron bajo custodia yemení, a instancias, según informes, Estados Unidos, hasta marzo de 2006, cuando fueron puestos en libertad.


2. 6. Trato dispensado a los combatientes enemigos en Estados Unidos: el caso de Ali-Saleh Kahlah al-Marri


Ali-Saleh Kahlah al-Marri, ciudadano qatarí, es la única persona recluida actualmente en territorio continental estadounidense en calidad de "combatiente enemigo",(72). Se encuentra recluido sin cargos ni juicio en una prisión militar de Charleston, Carolina del Sur, desde junio de 2003. Tras su detención estuvo más de un año sin acceso a un abogado y actualmente se está tramitando lentamente una petición de hábeas corpus en los tribunales estadounidenses.


En agosto de 2005, los abogados de Ali-Saleh Kahlah al-Marri presentaron una demanda ante los tribunales federales para intentar que se mitigaran por orden judicial las tortuosas condiciones en que se encontraba recluido entonces, que incluían privación del sueño, privación sensorial, sujeción punitiva con grilletes, exposición al frío, negación de un reloj y una alfombrilla para la oración y manejo irrespetuoso del Corán. Este trato le ha provocado graves problemas de salud física y mental.(73) Amnistía Internacional considera que constituye trato cruel, inhumano o degradante, equivalente posiblemente a tortura.


El gobierno presentó una petición para que se rechazara la demanda por considerar que quedaba bloqueada por la "doctrina de la inmunidad soberana", ya que Estados Unidos estaba participando en hostilidades militares activas y el demandante había sido declarado combatiente enemigo. Manifestó que, aunque los tribunales habían visto impugnaciones de la legalidad de la detención de combatientes enemigos (citando, entre otros, el caso Hamdi), los pormenores de las condiciones de reclusión en la detención militar habían sido siempre una cuestión que se dejaba a discreción de las autoridades militares y ejecutivas, con sujeción sólo a las obligaciones internacionales, que no se podían hacer cumplir judicialmente.(74) Por tanto, el gobierno ha intentado impedir el examen judicial de las condiciones de detención de los "combatientes enemigos" recluidos en Estados Unidos, que estarían, si no, protegidos por la Constitución estadounidense, además de afirmar que las obligaciones internacionales de Estados Unidos no se pueden hacer cumplir judicialmente en los tribunales estadounidenses. Amnistía Internacional ve con honda preocupación esta explicación de gobierno estadounidense, pues teme que sea otro reflejo de su idea de que en la "guerra contra el terror" tiene autoridad sin límites, e incluso libertad para violar las disposiciones de los tratados internacionales, incluidas aquellas cuya aplicación no admite excepciones. La tramitación de los recursos presentados en esta causa continúa.


Mientras tanto, el trato que se dispensa a Al-Marri sigue estando totalmente al arbitrio del gobierno estadounidense. Aunque sus condiciones han mejorado ligeramente desde que se interpuso la demanda, todos los "privilegios" que recibe (como utilizar una alfombra para la oración, hacer ejercicio o tener objetos en su celda), se le conceden a discreción de las autoridades encargadas de su custodia y, según informes, a menudo se le retiran arbitrariamente durante largos periodos.(75) Continúa recluido en régimen de aislamiento extremo, sin contacto con ningún otro ser humano más que personal militar y, de vez en cuando, sus abogados.(76) En los dos años y ocho meses que lleva recluido, no se le ha permitido ninguna visita de su familia, incluidos su esposa y sus cinco hijos, ni comunicarse siquiera con ella por teléfono, situación que podría durar indefinidamente. La correspondencia con su familia es objeto de una fuerte censura y sufre grandes demoras. Ningún preso ni detenido de Estados Unidos está sometido actualmente a un régimen tan estricto de aislamiento social y negación de la comunicación con el mundo exterior. Amnistía Internacional considera que estas condiciones violan la Convención.(77)


3. Devolución y "entregas extraordinarias" (artículo 3)


Continúa apareciendo información sobre la práctica estadounidense de las "entregas extraordinarias" y sobre "desapariciones" con las que está estrechamente relacionada. Se están realizando varias investigaciones de gobiernos europeos y del Consejo de Europa como consecuencia de informes sobre presuntos centros secretos de detención administrados por la CIA en Centroeuropa, secuestros de personas por agentes estadounidenses en países europeos y movimientos de aviones que se cree que han sido utilizados por al CIA para transportar a detenidos.


La administración estadounidense ha reconocido que recurre a las "entregas extraordinarias", sosteniendo que tal práctica tiene por objeto trasladar a personas detenidas en el contexto de la "guerra contra el terror" del país donde se practicó su detención a su propio país o a otro donde puedan ser interrogadas, recluidas o llevadas ante la justicia. Ha afirmado que estas transferencias se llevan a cabo de acuerdo con las obligaciones que imponen la legislación estadounidense y el derecho de los tratados. Sin embargo, hay cada vez más indicios de que Estados Unidos ha violado sistemáticamente el derecho internacional en la práctica de las "entregas extraordinarias", realizando secuestros, transferencias a países con historial de tortura y desapariciones forzadas.


Aunque el gobierno ha negado haber enviado a nadie a ningún país con fines de tortura, hay indicios de que ha dispuesto el envío de personas detenidas en el contexto de la "guerra contra el terror" a países con historial de tortura específicamente seleccionados para su interrogatorio allí, es decir que ha "externalizado" de hecho la tortura. No ha ofrecido detalles de tales casos, pero existen testimonios directos de personas que afirman haber sido torturadas tras su "entrega extraordinaria" a otro país por parte de Estados Unidos o en connivencia con Estados Unidos.(78) Además, se ha denunciado que numerosos detenidos han sido amenazados por los interrogadores estadounidenses con ser enviados, si se niegan cooperar, a países donde van a ser torturados.(79) Hay información nueva sobre la práctica, incluidos ejemplos, en el reciente informe de Amnistía Internacional Fuera del radar: vuelos secretos a la tortura y la "desaparición".(80)


Como dijimos en la información que presentamos anteriormente, Amnistía Internacional considera que las garantías diplomáticas en que se basa el gobierno estadounidense en ciertos casos son inaceptables como prueba de que no hay riesgo fundado de tortura o maltrato en el Estado receptor. Señalamos también que, en su informe provisional a la Asamblea General, el relator especial sobre la tortura expresó la firme opinión de que tales garantías no son dignas de crédito y son ineficaces para proteger de la tortura y los malos tratos, de que por lo general se piden a Estados donde la práctica de la tortura es sistemática y de que los Estados no pueden recurrir a ellas como salvaguardia contra la tortura y los malos tratos cuando haya razones fundadas para creer que la persona estaría en peligro de ser sometida a ellos a su regreso.(81) La preocupación de Amnistía Internacional por esta práctica estadounidense se ve agravada por el hecho de que Estados Unidos condicionara su ratificación de la Convención a que la expresión "cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura", en el artículo 3 de la Convención, signifique "si es más probable que no que vaya a ser torturada", que es un criterio de prueba más estricto que el previsto en la Convención. Estados Unidos debe retirar sus reservas, interpretaciones y declaraciones relacionadas con la Convención.(82)


Amnistía Internacional teme que se haya devuelto a detenidos de Guantánamo a países donde están en peligro de ser sometidos a tortura o malos tratos o a detención arbitraria prolonga. En marzo de 2006, el Pentágono informó de que 187 detenidos de Guantánamo habían sido puestos en libertad desde 2002 y otros 80 enviados a prisiones de más de una decena de países, incluidos Arabia Saudí y Marruecos, países ambos con un conocido historial de tortura y detención arbitraria. En septiembre de 2004, 29 paquistaníes fueron devueltos de Guantánamo a Pakistán para que continuara su reclusión bajo control paquistaní.(83) Más de seis meses después seguían detenidos en Pakistán sin cargos ni juicio. Wahid al Qadasi fue devuelto en abril de 2004 a Yemen, donde estuvo recluido sin cargos ni juicio hasta que quedó en libertad a principios de este año. Varios detenidos más de Guantánamo devueltos a Rusia en marzo de 2004 han sido detenidos y, presuntamente, torturados bajo custodia rusa. Uno de ellos, Rasul Kudaev, fue detenido en octubre de 2005 y, según informes, miembros de la Fuerza Policial de Lucha contra el Crimen Organizado de Nalchik, región de Kabardino-Balkaria, en el norte del Cáucaso, le dieron patadas en la cabeza y golpes y le causaron lesiones de gravedad. Entonces lo sacaron de las dependencias policiales, pero continuó detenido sin cargos, y su familia no ha recibido ninguna información sobre su paradero y su estado de salud.(84) En marzo de 2006 continuaba detenido.


El gobierno estadounidense ha anunciado recientemente su intención de transferir a unas dos terceras partes de los detenidos que quedan en Guantánamo a sus países natales para su puesta en libertad o la posible prolongación de su detención. Amnistía Internacional continúa instando a que no se devuelva a ningún detenido de Guantánamo a países donde estén expuestos a sufrir violación de derechos humanos, como tortura o malos tratos, detención arbitraria o juicio injusto.


4. Formación de las personas que participan en la custodia, el interrogatorio y el trato de los detenidos y normas para los interrogatorios (artículos 10 y 11)


Amnistía Internacional teme que la prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes no se haya incluido plenamente en la formación del personal encargado de hacer cumplir la ley o de otras personas que puedan participar en la custodia, interrogatorio o trato de las personas detenidas en el contexto de la "guerra contra el terror". Aunque, según informes, las normas para los interrogatorios se han revisado y parece haberse anulado el informe de abril de 2003 del Grupo de Trabajo sobre interrogatorios a detenidos delPentágono,(85) sigue habiendo motivos de preocupación, como se indica infra.


La sección 1002 de la Ley sobre el Trato a los Detenidos, de 2005, dispone que ninguna persona bajo custodia del Departamento de Defensa o recluida en un centro suyo será sometida a ningún trato ni técnica de interrogatorio no autorizada ni enumerada en el manual de campo del ejército estadounidense sobre interrogatorio con fines de inteligencia. Aunque no cabe duda de que esta disposición proporcionará más protección que la ofrecida hasta ahora, sigue habiendo motivos de preocupación.


Aún no se ha publicado el nuevo manual de campo del ejército, la primera revisión en 13 años del existente, que según informes está casi en su versión final. Aunque la información disponible indica que se prohibirán expresamente en él el uso de perros en los interrogatorios y prácticas como las posturas en tensión por largos periodos, la desnudez y la privación de alimentos y del sueño, sigue planteándose la cuestión de si se conservarán prácticas –como la técnica de "atemorizar con dureza" (fear up harsh)– que podrían entrañar tortura u otros malos tratos. Asimismo, aunque el manual de campo cubra el trato dispensado a todas las personas recluidas en centros del Departamento de Defensa (incluso en el caso de ser sometidas a preguntas por personal no militar), no se aplica a otros lugares, como, por ejemplo, los centros secretos de detención de la CIA.


En diciembre de 2005, el gobierno estadounidense aprobó una nueva directiva de ocho páginas (la directiva 3115) reguladora de los interrogatorios de personas bajo custodia militar para complementar el manual de campo revisado. En ella se asigna la responsabilidad de las técnicas de interrogatorio a comandantes y altos cargos civiles del Pentágono y establece directrices sobre formación y presentación de informes. Sin embargo, aunque prohíbe los actos de tortura física o mental, no entra en detalles más que para prohibir el uso de perros en los interrogatorios y ordenar que se dispense a los detenidos un trato humano, de acuerdo con la política y el derecho aplicables. La directiva no prohíbe explícitamente el trato cruel, inhumano o degradante ni incorpora disposiciones de tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra o la Convención de la ONU contra la Tortura.


Aunque la directiva obliga a los interrogadores de la CIA a seguir las directrices del Pentágono al interrogar a detenidos militares, esta norma no se aplica a los detenidos que no estén bajo custodia del Departamento de Defensa, por ejemplo, en "lugares negros" (véase el apartado 2.5, "Detención secreta", supra). La directiva refleja también la opinión del poder ejecutivo de que, en última instancia, su autoridad en la guerra no tiene límite, pues parece prever la autorización excepcional incluso de técnicas prohibidas, señalando, en la sección 3.4.1, que "las operaciones de inteligencia se realizarán de acuerdo con el derecho aplicable, esta directiva y los planes de aplicación, políticas, ordenes, directivas y doctrina [...] a menos que el secretario o el vicesecretario de Defensa lo autoricen, por escrito, de otro modo". (La cursiva es nuestra.).


4. 1. Papel del personal médico en los interrogatorios


Ha habido informes creíbles de personal médico militar que ha participado en la concepción de métodos psicológicos y físicos de interrogatorio para su aplicación a los detenidos de la prisión iraquí de Abu Ghraib y de Guantánamo, algunos de los cuales constituían tortura o trato cruel, inhumano o degradante.(86) Al parecer, dicho personal ha ayudado a elaborar planes de interrogatorio de detenidos concretos basados en sus historiales médicos y que incluían privación del sueño, aislamiento prolongado y exposición a temperaturas extremas, y ha preparado a los interrogadores en técnicas de interrogatorio. También se ha informado de profesionales médicos que no han comunicado indicios de tortura o malos tratos, han falsificado historiales médicos para encubrir tortura y otras violaciones de derechos humanos y no han mantenido historiales médicos de detenidos con discapacidades o lesiones o no les han prestado los debidos cuidados.(87)


En junio de 2005, el Departamento de Defensa publicó un memorándum en el que se establecían principios y procedimientos para orientar al personal médico en la protección y el trato de las personas bajo custodia militar estadounidenses.(88) Sin embargo, estas directrices adolecían de graves deficiencias y diferían en diversas áreas clave de los principios de ética médica de la ONU.(89) Mientras que éstos últimos disponen que es una violación de la ética médica que el personal médico participe en cualquier relación profesional con presos o detenidos que no tenga exclusivamente por objeto evaluar, proteger o mejorar su salud física o mental, las directrices del Departamento de Defensa limitan los principios al personal participante en relaciones de prestador-paciente con detenidos. Esto podría, por tanto, permitir todavía que personal médico no relacionado directamente con la atención de pacientes participara en interrogatorios. Aunque las directrices del Departamento de Defensa hacían referencia a la obligación de todo el personal de salud de respetar el trato humano de los detenidos, no incluían ninguna definición de ello ni hacían referencia al respeto de las normas internacionales, previsto específicamente en los principios de la ONU, sino que permitían que los profesionales de la salud continuaran prestando ayuda en los interrogatorios, indicando solamente que no debían hacerlo en los que no se ajustaran al derecho aplicable. Asimismo, las directrices permitían revelar los historiales médicos de los detenidos para cualquier actividad de inteligencia o relacionada con la seguridad nacional. Como ha señalado Physicians for Human Rights, revelar historiales médicos no sólo viola la ética médica, sino que además "es probable que disuada a los detenidos de pedir atención médica. Se trata de una protección de extraordinaria importancia, particularmente dados los altos índices de depresión e intentos de suicidio existentes entre los detenidos".(90)


La Ley de Autorización de Defensa de 2006 incluía una sección en la que se disponía que el secretario de Defensa estableciera una política uniforme sobre la interacción de los profesionales médicos con los detenidos, y, según informes, en marzo de 2006 se estaban redactando o estaban ya casi acabadas unas directrices revisadas.(91) La Ley pedía al secretario de Defensa que presentara a los comités de defensa del Congreso un informe sobre la política el 1 de marzo de 2006 como muy tarde, pero, según la información disponible, el 22 de marzo de 2006 la Comisión de Servicios Armados del Senado no había recibido aún ningún informe. Amnistía Internacional ha instado al Departamento de Defensa a garantizar que tales directrices se ajustan a las normas internacionales y cree que el gobierno de Estados Unidos debe aclarar esta cuestión sin demora.


5. Ausencia de investigaciones o sanciones por tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y ausencia de rendición de cuentas de los mandos (artículos 2, 4 y 12)


En su información preliminar, Amnistía Internacional señaló, entre otras cosas, que ningún agente estadounidense ha sido procesado por "tortura" o "crímenes de guerra" a pesar de la legislación disponible, y sigue siendo así, como ocurre también con el hecho que no se trate la tortura como delito claramente diferenciado dentro del territorio estadounidense.


En el documento Human Dignity Denied, Amnistía Internacional describe casos de tortura y otras violaciones de derechos humanos en los que las penas impuestas no parecen corresponderse con la gravedad del delito, como dispone el artículo 4.2. Entre ellos figura el caso de un soldado raso condenado a tres años por disparar en la nuca a un detenido iraquí desarmado y esposado. El soldado, que, al parecer, había dicho previamente que quería matar a un iraquí, fue acusado de asesinato premeditado, delito que puede penarse con cadena perpetua, pero el consejo de guerra redujo el cargo a homicidio involuntario. Las penas leves impuestas en este y otros casos contrastan con las duras condenas que se imponen a los miembros de las fuerzas armadas acusados de delitos contra otros militares estadounidenses.(92) Se han seguido imponiendo penas suaves a soldados incluso en casos de muerte bajo tortura, como ilustran los de Dilawar, Habibullah y Mowhoush citados supra. En los casos de Bagram no se acusó a nadie directamente de las muertes, y sólo se impuso una condena de prisión (de cinco meses) a un soldado. Otro soldado, que admitió haber propinado más de 30 golpes en las piernas a unos de los detenidos que murieron, fue condenado a degradación y baja honrosa.


En su información preliminar, Amnistía Internacional señaló también que, aunque el Pentágono califica al Mando de Investigación Criminal del ejército, responsable de las investigaciones sobre abusos cometidos por militares, de "organismo independiente de investigación", son los comandantes sobre el terreno quienes deciden si entablar acciones judiciales o disciplinarias. Muchos casos, incluso de delitos graves, se han tratado administrativamente, y se han impuesto penas leves.(93) Se cree que, en los alrededor de 250 procesamientos militares iniciados hasta la fecha por presuntos delitos cometidos por personal estadounidense en el contexto de la "guerra contra el terror", la pena más severa son los 10 años de prisión impuestos a Charles Graner, declarado culpable de 10 cargos, entre ellos maltrato y agresión con daños físicos graves, por la tortura de detenidos en Abu Ghraib.


En algunos casos que se han llevado a juicio se han impuesto penas suaves tras declarar los soldados que actuaban de acuerdo con normas o procedimientos poco claros o que creían que estaban acatando órdenes legítimas. Como ha señalado ya Amnistía Internacional, la mayoría de los militares sometidos a consejo de guerra eran soldados de baja graduación; no se ha procesado a ningún oficial que pueda haber sido responsable de ordenar los malos tratos o tolerarlos.


Amnistía Internacional ha llamado ya la atención del Comité sobre las graves deficiencias de las investigaciones sobre muertes bajo custodia, incluidas demoras y encubrimientos, que han dificultado los procesamientos. Un exhaustivo informe publicado por Human Rights First en febrero de 2006 revela la espantosa magnitud de tales deficiencias. Se señala en él que aunque casi 100 detenidos han muerto bajo custodia estadounidense en el contexto de la "guerra contra el terror" y 34 casos han sido clasificados como homicidios presuntos o confirmados, sólo 12 de estas muertes han dado lugar a la imposición de algún tipo de castigo a algún funcionario estadounidense y que, aunque la CIA ha estado implicada en varias muertes, ni un solo agente de la agencia se ha enfrentado a cargos penales. Además, las penas han sido en general suaves, siendo los cinco meses del caso de Bagram la condena más severa que se ha impuesto a nadie en relación con una muerte relacionada con tortura. En el informe se llega a la conclusión de que la falta de rendición de cuentas ha tenido su origen en las deficiencias de las investigaciones y las pruebas, debidas, entre otras cosas, al mantenimiento inadecuado de los expedientes, al hecho de que los organismos no revelaran información decisiva sobre los casos y al hecho habitual de que los investigadores no entrevistaran a testigos importantes o no reunieran y conservaran pruebas utilizables. También se determina en el informe que los comandantes a menudo no informaban de las muertes de detenidos bajo su custodia o tardaban días o semanas en hacerlo, lo que dificultaba la reunión de pruebas.(94)


En el informe se señala que, aunque las fuerzas armadas han tomado algunas medidas correctivas, como reabrir una decena de investigaciones y aclarar las normas para dar parte de las muertes y practicar autopsias, no han abordado fallos sistémicos de las investigaciones o del procesamiento y castigo de los responsables. Amnistía Internacional apoya las recomendaciones del informe, a saber, que el presidente, como comandante en jefe, debe proceder de inmediato a poner en práctica la prohibición de los tratos crueles, inhumanos y degradantes y aclarar su compromiso de cumplirla; que el presidente, el ejército de Estados Unidos y los organismos pertinentes deben tomar de inmediato medidas para explicar claramente que se tratarán con seriedad todos los actos de tortura y emprender acciones concretas para hacer rendir cuentas a todos los responsables,(95) y que el Congreso debe establecer una comisión independiente para revisar el alcance de las operaciones de detención e interrogatorio de Estados Unidos en todo el mundo.


Por principio, en todos los países del mundo, Amnistía Internacional, adopta la postura de que la mejor forma de cumplir con la justicia consiste en iniciar enjuiciamientos por los crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y otras violaciones graves del derecho internacional, como la tortura, que se comentan, ante tribunales civiles independientes e imparciales.


6. El derecho de las personas a presentar denuncias de tortura o malos tratos para que se examinen con prontitud e imparcialidad y a recibir indemnizaciones por tortura o malos tratos (artículos 13 y 14)


En su informe al Comité, Estados Unidos dispone que su sistema jurídico proporciona diversos mecanismos por medio de los cuales las personas sometidas a tortura u otros abusos pueden solicitar resarcimiento, lo que incluye entablar pleitos civiles para pedir indemnización pecuniaria por daños y perjuicios o desagravio declaratorio. Sin embargo, tales vías les están en gran medida vedadas a los detenidos no estadounidenses que se encuentran bajo custodia estadounidense fuera de Estados Unidos. Una posible vía para pedir responsabilidades es la Ley sobre Delitos Cometidos contra Extranjeros, que prevé la jurisdicción federal sobre las demandas por actos ilícitos presentadas por extranjeros en relación con violaciones del derecho internacional o de un tratado en el que Estados Unidos sea parte. En marzo de 2005, la Unión Estadounidense para la Defensa de las Libertades Civiles y Human Rights First entablaron un pleito federal en nombre de ocho ex detenidos que habían sido torturados y maltratados bajo custodia militar estadounidense en Afganistán e Irak. En el pleito se pedía una declaración en el sentido de que el secretario Rumsfeld y otros altos cargos militares eran responsables legalmente de los actos de tortura, así como una indemnización por daños y perjuicios en virtud de la Ley sobre Delitos Cometidos contra Extranjeros.(96) En marzo de 2006, el gobierno presentó una petición de sobreseimiento del asunto por considerar que el secretario Rumsfeld gozaba de inmunidad frente al pleito porque actuaba "dentro del ámbito de su empleo" y que, además, los tribunales federales no tenían competencia respecto de las demandas presentadas para pedir indemnización en estos casos. En la petición se manifestaba, entre otras cosas que "Estados Unidos no tiene conocimiento de ninguna autoridad que permita tan amplia intrusión judicial en las funciones bélicas" en el caso de "detenidos extranjeros descontentos con las prácticas de detención del ejército en la guerra". El gobierno sostenía también que la Ley sobre el Trato a los Detenidos, que prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes a personas recluidas fuera de Estados Unidos, "no crea una causa privada de acción".(97) El fallo sobre la petición seguía pendiente en el momento de redactar el presente documento.


Aunque continúa el litigio sobre la cuestión de si las víctimas de abusos a manos de las fuerzas estadounidenses en el contexto de la "guerra contra el terror" pueden entablar pleitos para pedir indemnización pecuniaria por daños y perjuicios ante los tribunales estadounidenses, la Ley sobre el Trato a los Detenidos de 2005 niega a los detenidos de Guantánamo el acceso a los tribunales federales para denunciar el trato o las condiciones de reclusión que están soportando. La sección pertinente dispone:


Ningún tribunal de justicia ni juez tendrá jurisdicción para ver ni considerar 1) una solicitud de hábeas corpus presentada por un extranjero bajo custodia del Departamento de Defensa en la bahía de Guantánamo, Cuba, o en su nombre ni 2) ninguna otra acción contra Estados Unidos o sus agentes relacionada con algún aspecto de la custodia del Departamento de Defensa (sección 1005).


Esta disposición podría negar a los detenidos, entre otras cosas, el derecho a solicitar a tribunales federales mandamientos para detener la tortura o los tratos crueles, inhumanos o degradantes o a protestar por las condiciones de detención. En Estados Unidos, esta supervisión judicial ha sido un importante recurso frente a los malos tratos. La negación de tal protección en el caso de las detenciones practicadas en el contexto de la "guerra contra el terror" deja a los detenidos aún más expuestos a sufrir tortura y malos tratos y permite que el gobierno estadounidense no rinda cuentas. Como señalamos anteriormente, el gobierno está intentando que la Ley se aplique retroactivamente, lo que podría afectar a más de 200 pleitos presentados en nombre de más de 300 detenidos de Guantánamo y que están actualmente pendientes ante los tribunales estadounidenses. Entre ellos figuran demandas por las condiciones de reclusión y el trato dispensado, así como peticiones de hábeas corpus.


Como señalamos en nuestra información preliminar, las autoridades de Estados Unidos tienen la obligación de garantizar que toda persona que haya sufrido tortura o malos tratos bajo custodia estadounidense tiene acceso a una reparación plena, así como los medios necesarios para conseguirla, dondequiera que resida, y esta reparación ha de incluir rehabilitación e indemnización pecuniaria por daños y perjuicios. En su informe al Comité, el gobierno de Estados Unidos describe el sistema de tramitación de las reclamaciones de las víctimas de abusos a manos de personal militar estadounidense en Irak, citando en particular la Ley de Reclamaciones Extranjeras y el papel de la Comisión de Reclamaciones Extranjeras, consistente en investigar las reclamaciones, determinar su validez y pagar las indemnizaciones correspondientes resultantes de la detención de la persona. Sin embargo, Amnistía Internacional ha recibido testimonios de primera mano de ex detenidos que se encontraban, presuntamente, entre las personas torturadas o maltratadas en Abu Ghraib y en otros centros de detención y que, en marzo de 2006, no habían recibido aún ninguna indemnización y no parecían tener conocimiento del sistema de presentación de reclamaciones. Aunque parece haber poca información detallada sobre reparaciones disponible públicamente, se ha denunciado que muchos iraquíes lesionados a causa de la conducta negligente o delictiva de soldados estadounidenses no reciben indemnización alguna por sus lesiones y encuentran obstáculos para presentar reclamaciones.(98)


Estados Unidos no menciona en su informe ningún sistema de tramitación de reclamaciones con respecto a los abusos cometidos por personal estadounidense en Afganistán o en Guantánamo, aunque, según informes, se pueden presentar solicitudes de indemnización en Afganistán en virtud de la Ley de Reclamaciones Extranjeras por medio de la oficina del auditor militar general. Amnistía Internacional ha recibido varios informes sobre víctimas de abusos en Afganistán a las que se han hecho pagos discrecionales y determinados posiblemente de manera arbitraria, que parecen mezquinos en comparación con los daños causados. Por ejemplo, la familia de un niño de 11 años al que unos soldados estadounidense dispararon en el hombro cuando corría hacia su casa al oír disparos a la entrada de su pueblo contó a Amnistía Internacional que las tropas estadounidense lo llevaron en avión a él y un tío suyo al hospital militar de Kandahar, donde lo operaron y le dieron de alta. Un oficial estadounidense les dio 100 dólares, tras lo cual dejaron que volvieran por su cuenta a su casa, situada a unos 60 kilómetros.(99) Los familiares de algunas personas muertas bajo custodia estadounidense han contado a Amnistía Internacional que no recibieron indemnización o que no sabían bien cómo solicitarla,(100) mientras que otras que recibieron pagos discrecionales (llamados pagos de consuelo) afirman que no estaba claro cómo habían determinado las fuerzas estadounidenses la cantidad, la cual era siempre considerablemente menor que los ingresos o posibles ingresos perdidos. Amnistía Internacional teme que a las personas sin acceso a asistencia letrada les resulte particularmente difícil presentar sus reclamaciones. La organización espera que el gobierno estadounidense aclare esta cuestión.

7. Admisibilidad en los procedimientos de las declaraciones obtenidas mediante tortura (artículo 15)


Uno de los muchos motivos de preocupación de Amnistía Internacional en relación con las comisiones militares, establecidas en virtud de una orden militar del presidente Bush en noviembre de 2001 para juzgar a "combatientes extranjeros por crímenes de guerra y delitos conexos", es que en las normas de las comisiones no se consideran inadmisibles las declaraciones obtenidas bajo tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. El 24 de marzo de 2006, el Departamento de Defensa emitió una orden formal que prohibía a los fiscales de las comisiones militares presentar como prueba declaraciones obtenidas como resultado de torturas.(101) La orden se dictó poco antes de una vista ante la Corte Suprema de Estados Unidos sobre la constitucionalidad de las comisiones. Al explicar por qué no se había dictado antes, el Departamento de Defensa manifestó que el presidente Bus había explicado claramente que Estados Unidos no aprueba la tortura y que al Departamento de Defensa, que se atenía, por supuesto, a tal advertencia, le había parecido que no era necesario dictar una norma específica para las comisiones, la cual habría hecho creer erróneamente que se había cometido realmente tortura. (102)


Amnistía Internacional teme que la orden, aunque constituya un avance, siga incumpliendo los requisitos de la Convención, porque describe la prohibición como una cuestión de política estadounidense, más que como una prohibición jurídica vinculante; contiene la misma definición restrictiva de tortura basada en las reservas, interpretaciones y declaraciones que el Comité ha pedido a Estados Unidos que retire, y no considera inadmisibles las declaraciones obtenidas por medio de métodos crueles, inhumanos o degradantes. Amnistía Internacional teme que la admisibilidad de las "pruebas" obtenidas mediante malos tratos, sumada a la limitada definición que hace la administración estadounidense de lo que constituye tortura, deje esta prohibición sin significado.


Además, la sección 1005 de la Ley sobre el Trato a los Detenidos permite que los Tribunales de Revisión del Estatuto de Combatiente de Guantánamo consideren la información obtenida bajo coacción y posiblemente, por tanto, de tortura si tiene "valor probatorio". Es la primera vez que Estados Unidos legaliza el uso de pruebas obtenidas con tortura en procedimientos militares, incumpliendo las obligaciones que ha contraído en virtud de las normas constitucionales y el derecho internacional.


Amnistía Internacional considera también motivo de preocupación las circunstancias en que en una corte federal de primera instancia de Estados Unidos admitió recientemente pruebas que el acusado afirmaba que habían sido obtenidas bajo tortura. Amnistía Internacional determinó que en el juicio –contra Ahmed Omar Abu Ali, declarado culpable en noviembre de 2005 de cargos de conspiración para cometer actos de terrorismo–(103) había habido irregularidades, como no permitir al jurado considerar datos que apoyaban la denuncia del acusado de que su confesión en vídeo, en la que el fiscal se había basado casi exclusivamente, había sido obtenida como resultado de torturas infligidas en Arabia Saudí. Ahmed Abu Ali dijo al tribunal que agentes de los servicios de inteligencia del Ministerio del Interior saudí lo habían azotado y golpeado cuando se hallaba encarcelado en Arabia Saudí, aparentemente con el conocimiento de Estados Unidos. Las declaraciones obtenidas con coacción son inadmisibles en los juicios en Estados Unidos. Sin embargo, durante el juicio se utilizaron declaraciones generales de funcionarios saudíes sobre el trato a los detenidos para menoscabar la denuncia de Abu Ali, mientras que a los abogados defensores no se les permitió presentar ninguna información referente al historial general de tortura de Arabia Saudí, ni siquiera si estaba tomada de informes del Departamento de Estado estadounidense. Amnistía Internacional considera motivo de gran preocupación que el juicio pueda sentar un precedente en los tribunales estadounidenses y se acepten como prueba declaraciones obtenidas con tortura y malos tratos. Asimismo, la organización teme que el hecho de que no se permitiera a la defensa presentar sus pruebas, cuando se aceptaron declaraciones generales de funcionarios saudíes que negaban la tortura, suponga un incumplimiento del principio de "igualdad de armas", que es un elemento fundamental del derecho a un juicio justo


VIOLACIONES DE LA CONVENCIÓN EN VIRTUD DEL DERECHO INTERNO DE ESTADOS UNIDOS (incluidas las violaciones del artículo 16)


8. Medidas para prevenir o reparar las violaciones de la Convención (artículos 2, 12 y 13)


Desde que el Comité examinó el informe inicial de Estados Unidos, Amnistía Internacional ha documentado numerosos casos de maltrato a manos de funcionarios estadounidenses encargados de hacer cumplir la ley, que en algunos casos ha constituido tortura, así como condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes. El sistema estadounidense ofrece diversos recursos de ámbito estatal y federal con respecto a la tortura y los malos tratos. El Departamento de Justicia, por medio de su División de Derechos Civiles, tiene atribuciones para entablar acciones penales contra funcionarios estatales o federales, así como para solicitar mandamientos judiciales para cambiar prácticas sistemáticas que violen los derechos civiles o constitucionales de Estados Unidos. Aunque los segundos han conducido a importantes mejoras en algunos centros de reclusión y departamentos de policía, tales medidas se centran en jurisdicciones particulares, tardan en tomarse y están limitadas en la práctica a un número relativamente pequeño de instituciones de custodia policiales. Pocos estados tienen órganos de vigilancia externos e independientes que estén autorizados a realizar inspecciones periódicas de prisiones y a informar de la situación e investigar los abusos. Algunos organismos de supervisión policial también carecen de competencia, independencia y recursos, y las denuncias contra la policía no siempre se tratan debidamente. Las víctimas de abusos pueden pedir indemnización por medio de acciones civiles en los tribunales, pero el litigio es costoso, por lo que sin lesiones graves por las que existan posibilidades de obtener indemnizaciones considerables por daños y perjuicios, tal recurso no está disponible para todas las víctimas en la práctica. Además, la ley de litigios penitenciarios de 1996, aunque no impide el litigio, ha hecho que a los presos les resulte más difícil entablar pleitos y reduce la indemnización en el caso de los abogados que representan a reclusos en casos de derechos civiles.


Aunque muchos actos que constituyen tortura o malos tratos pueden llevarse a los tribunales en virtud de legislación penal estatal y federal y de las leyes federales de derechos civiles, existiría mayor protección si Estados Unidos tipificara como tortura delitos cometidos dentro del territorio estadounidense conforme a las obligaciones que ha contraído en virtud de la Convención. A Amnistía Internacional le preocupa además que Estados Unidos no haya hecho una declaración con arreglo al artículo 22 en que reconozca la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas. Como Estados Unidos ha declarado también que el tratado es de carácter no auto ejecutable, las personas bajo jurisdicción estadounidense no pueden llevar casos de violación de la Convención a sus propios tribunales nacionales ni al órgano internacional de protección establecido en virtud del tratado, lo que las priva de algunas de las garantías esenciales establecidas en el tratado.


Amnistía Internacional considera en particular motivo de preocupación la reserva de Estados Unidos al artículo 16, cuyos graves efectos se han hecho ya sentir con respecto al trato dispensado a los extranjeros bajo custodia estadounidense fuera de Estados Unidos, que, según el gobierno, no tienen protección legal contra los tratos crueles, inhumanos o degradantes, postura que sigue siendo cuestionable a pesar de la Ley sobre el Trato a los Detenidos.(104) Dentro de Estados Unidos, la reserva es señal de que Estados Unidos está dispuesto a aceptar el tratado sólo en la medida en que se ajuste a la definición de castigo "cruel e inusual" recogida en la Constitución estadounidense y no haga necesario introducir ninguna reforma en la legislación estadounidense existente. Este hecho es preocupante, porque en Estados Unidos hay leyes y prácticas que no son inconstitucionales (por ejemplo, el uso de cinturones paralizantes, las armas de electrochoque, las condiciones de las unidades de aislamiento, la reclusión de menores junto con adultos), pero que no cumplen las normas internacionales o que son motivo de preocupación para el Comité y otros órganos de derechos humanos. Asimismo, hay formación o normas nacionales no vinculantes sobre ciertas prácticas que suelen dar lugar a abusos (por ejemplo, el uso de dispositivos restrictivos, armas de electrochoque).

La información que figura a continuación actualiza o amplía motivos de preocupación expuestos en la que presentamos previamente.


9. Malos tratos y uso de fuerza excesiva por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley


Aunque las estadísticas muestran que el porcentaje de incidentes en que la policía estadounidense recurre a la fuerza es pequeño, sigue habiendo preocupantes informes de malos tratos o uso de fuerza excesiva por parte de la policía en jurisdicciones de todo el país. Entre ellos figuran casos de abusos físicos que constituyen a veces tortura y malos tratos, así como casos de sospechosos desarmados contra los que la policía ha disparado en circunstancias que no parecían representar una amenaza inmediata para la vida. En la práctica raras veces se procesa a un agente por uso de la fuerza estando de servicio, y las investigaciones realizadas han revelado que las acciones disciplinarias tomadas han sido a menudo inadecuadas.(105) Aunque varios departamentos de policía han mejorado su política en los últimos años, otros no tienen aún sistemas adecuados de vigilancia de los abusos policiales, como el seguimiento de agentes implicados en reiteradas denuncias.


Hay indicios de que las minorías raciales son víctimas de manera desproporcionada de los malos tratos policiales, incluidos los insultos y abusos físicos y los disparos efectuados en circunstancias cuestionables.(106) Se ha informado a menudo de trato discriminatorio durante controles y registros policiales, conducente a veces a otros abusos, como uso de fuerza excesiva. Un estudio publicado por la Oficina de Estadística Penal del Departamento de Justicia en 2005 reveló, por ejemplo, que la probabilidad de ser registrado o multado en un control policial, así como de denunciar uso excesivo de la fuerza por parte de la policía, era mayor entre los residentes negros o hispanos.(107) Sin embargo, todavía tiene que promulgarse legislación nacional que prohíba el uso de "perfiles raciales" (el uso de la raza, religión, origen nacional o etnia de la persona como criterio para darle el alto) por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley a escala federal, estatal y local y que proporcione mecanismos de vigilancia y aplicación de la ley.(108)


Las lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero (LGBT) también están expuestas a sufrir discriminación y malos tratos a manos de la policía. En septiembre de 2005, Amnistía Internacional publicó el informe titulado Stonewalled: police abuse and misconduct against lesbian, gay, bisexual and transgender people in the United States,(109) en el que se determinaba que, aunque había habido avances en el reconocimiento de los derechos de LGBT, persistían los graves abusos policiales, incluida violencia de género que constituía tortura y malos tratos, contra esta comunidad. Entre los abusos descritos en el informe figuraban el uso de lenguaje abusivo sexualmente explícito, los cacheos humillantes e innecesarios, las amenazas, los abusos físicos y la violación. La investigación de Amnistía Internacional reveló que, dentro de la comunidad LGBT, las personas transgénero, de color, jóvenes, inmigrantes, sin hogar o profesionales del sexo estaban especialmente expuestas a sufrir abusos. En el informe se determinaba también que la policía no respondía adecuadamente a los "crímenes de odio" cometidos contra LGBT. Se formulaban en él una serie de recomendaciones para mejorar la formación y la rendición de cuentas de la policía, así como los procedimientos de investigación de quejas.


9.1. Armas de electrochoque


A pesar de la preocupación expresada por el Comité en sus observaciones finales sobre el informe inicial de Estados Unidos,(110) el uso de armas de electrochoque ha aumentado considerablemente entre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en los últimos cinco años. Más de 7.000 agencias penales y policiales locales estadounidenses, así como el ejército, utilizan actualmente armas Taser de nueva generación de gran potencia (armas de electrochoque que disparan dardos y que pueden utilizarse también a corta distancia como las tradicionales armas paralizantes de "contacto"). Los departamentos de policía que utilizan Taser afirman que con ellas se reducen las lesiones y se salvan vidas, al disponer los agentes de una alternativa al uso de sus armas de fuego y porras. Amnistía Internacional reconoce la importancia de ofrecer opciones "no letales" o "menos letales" de uso de la fuerza para reducir el riesgo de causar la muerte o lesiones que entraña el empleo de armas de fuego u otras armas de impacto. Sin embargo, las investigaciones de la organización revelan que las armas Tases se utilizan a menudo en situaciones en las que el uso de medios letales, o incluso de porras, por parte de la policía no está en absoluto justificado. En muchos departamentos de policía estadounidenses, las Taser se han convertido en un instrumento habitual de fuerza utilizado en un nivel relativamente bajo de la escala del "uso de la fuerza". (111)

Según informes, el número de personas muertas en Estados Unidos después de que les aplicaran armas Taser asciende ya a más de 150 y va en aumento. Aunque los peritos han atribuido en general la muerte a factores como intoxicación por drogas, al menos en 23 casos determinaron que la descarga aplicada con el arma Taser la había causado directamente o había contribuido a ella. Los estudios realizados hacen temer que las descargas de las armas Taser aumenten el riesgo de insuficiencia cardiaca cuando la persona está bajo la influencia de drogas o tienen problemas de corazón subyacentes, factores que se han dado en muchos de los casos en que la víctima ha muerto.(112) La mayoría de las personas muertas tras recibir las descargas eran hombres desarmados, que no parecían representar una seria amenaza cuando se las aplicaron. Muchas recibieron descargas múltiples o prolongadas, otro factor potencial de riesgo citado en estudios recientes.(113) El aumento del número de víctimas mortales exacerba la preocupación de Amnistía Internacional con respecto a la seguridad de las armas paralizantes y la falta de comprobación rigurosa e independiente de sus efectos médicos.


Aparte de los riesgos que entrañan para la salud, las armas de electrochoque se prestan de manera especial a ser utilizadas indebidamente por ser portátiles y fáciles de usar, pues permiten infligir mucho dolor con sólo apretar un botón y sin dejar marcas notables. A pesar de ello, el uso de armas Taser es objeto de poco escrutinio independiente en Estados Unidos, y no hay directrices ni normas nacionales coherentes ni vinculantes sobre él. Amnistía Internacional ha documentado muchos casos en los que su uso constituyó trato cruel, inhumano o degradante y violó el artículo 16 de la Convención, así como las directrices internacionales sobre el empleo de la fuerza. Entre ellos figuran casos de uso de armas Taser contra menores, personas ancianas, personas con discapacidad mental o intoxicadas que mostraban una conducta conflictiva pero que no representaban una amenaza para la vida, mujeres embarazadas, sospechosos desarmados que huían de lugares donde se habían cometido delitos menores, personas ya inmovilizadas y personas que discutían con los agentes o no cumplían inmediatamente sus órdenes.(114) En la mayoría de los casos documentados se determinó que los agentes no habían infringido la política de sus departamentos.


Amnistía Internacional ha pedido a las autoridades locales, estatales y federales de Estados Unidos que suspendan totalmente la transferencia y el uso de Taser y otras armas de electrochoque mientras se realiza una investigación rigurosa a independiente de su uso y efectos.


En algunas jurisdicciones estadounidenses (incluido el sistema federal) se continúan utilizando cinturones paralizantes de electrochoque con presos de alta seguridad durante el transporte, las visitas al hospital o las vistas judiciales. Aunque Amnistía Internacional no dispone de datos exhaustivos sobre su uso, se ha tenido noticia de que muchos tribunales han empezado a utilizarlo a raíz de un incidente ocurrido en Atlanta, Georgia, en marzo de 2005, cuando un preso redujo a un asistente en el tribunal y mato a tres personas, y también porque se ha determinado que la vista de los grilletes menoscaba el derecho de los acusados a un juicio justo.(115) Entre las agencias que utilizan tales cinturones figura el Servicio de Oficiales de Justicia, que es de ámbito federal. Amnistía Internacional ha condenado tales dispositivos por considerar que son por naturaleza crueles y degradantes, ya que la persona que lleva el cinturón teme constantemente que los agentes le apliquen una descarga eléctrica con sólo apretar un botón de control remoto.


9.2. Otros dispositivos y técnicas de coerción que dan lugar a infracciones de la Convención


Muchas agencias penales y policiales estadounidenses autorizan el uso de pulverizadores de pimienta, que contienen oleorresina capsicum (OC), agente inflamatorio derivado de la cayena, que inflama las mucosas, causando tos, arcadas, ahogo, falta de respiración y fuerte sensación de quemazón en la piel y las zonas afectadas. El pulverizador de pimienta se ha promocionado como alternativa más segura a armas como el macís químico o las porras. Sin embargo, desde su introducción a principios de la década de 1990, se ha tenido noticia de numerosos casos de uso indebido. Entre ellos figuran informes sobre presos expuestos indiscriminadamente a grandes cantidades de pulverizador de pimienta al sacarlos de las celdas. En Florida, por ejemplo, algunos presos han denunciado que les aplicaron pulverizadores de pimienta en sus celdas por faltas leves, lo que les produjo quemazón y ampollas en la piel.(116) Desde principios de la década de 1990, más de 100 personas han muerto, según informes, tras aplicárseles pulverizadores de pimienta en el momento en que eran detenidas por la policía. Aunque, en la mayoría de los casos, los funcionarios encargados de las investigaciones atribuyeron la muerte a otras causas, se teme que, en algunos, los pulverizadores contribuyeran a ella, especialmente cuando se utilizaron junto con otros medios de coerción, ya que afectan al sistema respiratorio. Amnistía Internacional ha expresado preocupación por el hecho de que, como en el caso de la armas Taser, los pulverizares de pimienta se utilicen normalmente en un nivel relativamente bajo de la escala del uso de la fuerza por la policía, por ejemplo, con personas que, aunque opongan resistencia a los agentes, no representan una grave amenaza. No obstante, hay indicios de reducción del uso de pulverizadores de pimienta en algunos departamentos, donde son sustituidos por armas Taser. Amnistía Internacional continúa considerando motivo de preocupación que no existan unas directrices suficientemente estrictas para regular el uso de pulverizadores químicos por la policía y en las prisiones.


En el último decenio, muchas personas bajo custodia estadounidense han muerto de "asfixia causada por la postura" al aplicarles peligrosos métodos de inmovilización como el denominado "amarre del cerdo" o "maniota", consistentes en atar las muñecas o los codos por detrás de la espalda a los tobillos sujetos con grilletes. Se considera que esta forma de inmovilización es especialmente peligrosa y puede representar una amenaza para la vida, en especial si la persona está boca abajo. El Instituto Nacional de Justicia ha publicado unas directrices en las que se advierte del peligro del "amarre del cerdo" y se recomienda no colocar a los sospechosos boca abajo cuando están inmovilizados.(117) No obstante, Amnistía Internacional considera motivo de gran preocupación que muchas agencias continúen utilizando este método de alguna manera.(118)


En los últimos años, al menos 18 personas han muerto en centros de detención estadounidenses tras ser inmovilizadas en sillas de sujeción de cuatro puntos, entre ellas varias a las que se habían aplicado pulverizadores de pimienta y armas paralizantes de electrochoque. Amnistía Internacional ha documentado casos de personas a las que se ha sujetado a las sillas como castigo o inmovilizado en ellas durante largos periodos sin las debidas salvaguardias, violando las normas internacionales sobre el uso de métodos de coerción y las normas que prohíben los malos tratos.(119) Como dijimos anteriormente, a los detenidos de Guantánamo también se les ha sometido, según informes, a tratos crueles, inhumanos o degradantes por medio del uso de sillas de sujeción (véase el apartado 2.4. supra). AI continúa considerando motivo de preocupación la cuestión de la seguridad de la silla de sujeción y la falta de vigilancia o de normas claras sobre su uso. Aunque el Comité recomendó que Estados Unidos aboliera el uso de la silla de sujeción como método de inmovilización de personas bajo custodia por considerar que da lugar a violaciones del artículo 16,(120) continúan utilizándose tales sillas en una amplia variedad de centros de reclusión estadounidenses, incluidas prisiones locales, centros federales de detención de inmigrantes y centros de detención menores.


10. Aislamiento prolongado en unidades de súper máxima seguridad


Millares de presos, muchos de ellos enfermos mentales, continúan recluidos en régimen de aislamiento prolongado en centros de "súper máxima seguridad", llamados a veces unidades especiales de seguridad o unidades de control prolongado.(121) Al menos 30 estados y el gobierno federal administran más de 50 de tales centros, que son prisiones enteras o unidades dentro de prisiones. Como señalamos anteriormente, Estados Unidos ha construido también centros similares para personas detenidas en el contexto de la "guerra contra el terror" fuera del país, como el Campo V de Guantánamo.


Aunque las autoridades penitenciarias han podido siempre segregar a los presos que son un peligro para sí mismos o para otros, o imponer condiciones fijas de segregación como pena por faltas disciplinarias, los centros de súper máxima seguridad tienen la particularidad de que se han concebido con objeto de mantener a gran numero de presos en aislamiento prolongado, o incluso indefinido, como medida de control administrativo. En las unidades más restrictivas, lo normal es que los internos estén recluidos 23 o 24 horas al día en pequeñas celdas separadas, a veces sin ventanas y con sólidas puertas, sin ningún programa de trabajo, de formación ni de ninguna otra índole,(122) y el tiempo que pasan fuera de las celdas es de 3 a 5 horas a la semana como máximo. Los centros están concebidos de manera que se reduzca al mínimo el contacto entre el personal y los internos, y éstos son sometidos a menudo a regímenes de aislamiento social extremo y de estimulación sensorial reducida. El tiempo que se asigna a los internos a tales centros varía, pero algunos pasan en ellos años, y en algunos casos incluso su condena entera. Muchas unidades continúan infringiendo normas específicas recogidas en las Reglas mínimas de la ONU para el tratamiento de los reclusos, como las relativas a la necesidad de que haya ventanas, luz natural, aire fresco y condiciones para hacer ejercicio diario al aire libre.


Los estudios realizados han mostrado que el aislamiento prolongado en condiciones de estimulación sensorial reducida puede causar graves daños físicos y psicológicos. Sin embargo, en algunos estados se sigue recluyendo a presos con enfermedades mentales o perturbados en centros de súper máxima seguridad, sin tratamiento ni vigilancia adecuados. En algunas jurisdicciones, gracias a acciones judiciales entabladas en favor de presos, los tribunales han ordenado modificar las condiciones de las unidades de súper máxima seguridad, con medidas como sacar de ellas a las personas con enfermedades mentales graves. Sin embargo tales decisiones judiciales se aplican sólo en la jurisdicción específica donde se han entablado las acciones, y se han dictado muy pocas. Ningún tribunal ha determinado hasta la fecha que la reclusión prolongada en unidades de súper máxima seguridad viola en sí misma la Constitución de Estados Unidos. En general, los tribunales estadounidenses han dado mucho margen a los estados para imponer duras condiciones de reclusión segregada por motivos de seguridad.


En algunos estados se recluye a menores de 18 años en unidades de súper máxima seguridad, violando las normas internacionales. Los menores tienden en general a ser más indisciplinados que los adultos, por lo que cabe la posibilidad de que sean castigados a menudo con el aislamiento si están en prisiones de adultos. En un informe conjunto de Amnistía Internacional y Human Rights Watch publicado en septiembre de 2005 se describe cómo se recluía a menudo a menores condenados a cadena perpetua sin libertad condicional en régimen de aislamiento prolongado como castigo por conducta indisciplinada o conflictiva. En Colorado, 13 de los 24 menores con los que los autores del informe se pusieron en contacto habían estado en la prisión de súper máxima seguridad del estado.(123)


Algunos presos recluidos por cargos de terrorismo en el sistema federal fueron sometidos a aislamiento prolongado en condiciones punitivas cuando estaban en espera de juicio. Por ejemplo, Amnistía Internacional, manifestó al gobierno de Estados Unidos su preocupación por las condiciones innecesariamente punitivas a inhumanas de reclusión preventiva del Dr. Sami Al-Arian (recluido por cargos de presunto apoyo a la Yihad Islámica palestina), que incluían aislamiento, ejercicio insuficiente y uso de pesados grilletes durante las visitas de su abogado.(124) Amnistía Internacional ha informado también de las condiciones crueles, inhumanas y degradantes que soportaban las personas detenidas tras el 11 de septiembre de 2001 en la unidad especial de seguridad del Centro de Detención Metropolitano de Nueva York, donde se hallaban recluidas en régimen de aislamiento prolongado, con la luz de las celdas encendida durante las 24 horas del día y sin suficiente ejercicio.(125)


11. Las mujeres reclusas continúan expuestas a sufrir abusos sexuales


Como afirma el gobierno estadounidense en su informe al Comité, los estados y la jurisdicción federal de Estados Unidos han tomado diversas medidas para abordar el problema de los abusos sexuales en las prisiones, incluidos los cometidos por guardias varones contra reclusas. Cuarenta y nueve estados tienen ya leyes que penan todas las formas de contacto sexual entre el personal de las cárceles y las personas encarceladas.(126) La Ley contra las violaciones en las cárceles,de 2003, elaborada fundamentalmente para combatir las agresiones sexuales entre reclusos, se aplica también a la conducta indebida de carácter sexual del personal. Aunque el gobierno federal tiene todavía que adoptar una normativa nacional, pedida en virtud de la Ley contra las violaciones en las cárceles (ya se han entablado consultas para implementar este proceso), varios estados han aplicado las disposiciones por medio de legislación estatal.(127)


Sin embargo, muchas mujeres encarceladas siguen estando expuestas a sufrir abusos sexuales a manos del personal, y las que los sufren pueden ser objeto de represalias por denunciarlo.(128) Según un reciente estudio de Amnistía Internacional acerca de las políticas estatales sobre conducta indebida de carácter sexual contra personas bajo custodia, cuatro estados (Arizona, California, Delaware y Nevada) permiten aún considerar a una persona encarcelada penalmente responsable por tener contacto indebido de carácter sexual con un miembro del personal, y uno (Arizona) no tiene en cuenta la falta de consentimiento de la persona, por lo que incluso si es violada se le pueden imputar cargos conforme a la ley.(129) Además de la violación, que es una forma de tortura, otros tipos de abusos sexuales comunes en las prisiones son el uso de lenguaje sexualmente ofensivo, los tocamientos íntimos de funcionarios varones a reclusas en los cacheos y las situaciones en que personal masculino observa a reclusas desnudas. Estas prácticas pueden no estar comprendidas en su totalidad en las legislaciones estatales sobre conducta indebida de carácter sexual. Algunas jurisdicciones continúan permitiendo prácticas que Amnistía Internacional considera en sí mismas crueles y degradantes o que pueden dar lugar a abusos, como permitir que personal masculino cachee a reclusas vestidas o vigile zonas donde se puede ver a las reclusas vistiéndose o lavándose en sus celdas o cuando se duchan.(130)


En la mayoría de las jurisdicciones estadounidenses, los guardias varones continúan teniendo acceso a las reclusas sin necesidad de ir acompañados de personal femenino, contrariamente a lo dispuesto en las normas internacionales, según las cuales, las mujeres encarceladas deben ser atendidas y vigiladas por funcionarios femeninos. En algunos Estados, el personal de vigilancia de las prisiones de mujeres se compone en su mayor parte de guardias varones.(131) Amnistía Internacional cree que tales políticas hacen a las reclusas especialmente vulnerables a los abusos de los funcionarios: a diferencia de lo que ocurre en las prisiones de hombres, la mayoría de las denuncias de abuso sexual que presentan las reclusas son de abusos cometidos por el personal masculino.


Estados Unidos sostiene que las leyes contra la discriminación en el empleo impiden negarse a emplear a guardias varones en las prisiones de mujeres (o mujeres guardias en las de hombres). Sin embargo, algunas jurisdicciones han impuesto ciertas restricciones a los deberes del personal masculino en las prisiones de mujeres (a menudo en respuesta a informes de abusos), y los tribunales estadounidenses han declarado legítimas tales restricciones. Las normas internacionales disponen que las medidas concebidas para proteger exclusivamente los derechos y la condición especial de las mujeres no se considerarán discriminatorias.(132)


12. Aplicación de grilletes a mujeres embarazadas


Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que muchos estados continúen utilizando instrumentos de inmovilización (incluidas cadenas y grilletes para las piernas) con mujeres enfermas y embarazadas durante su traslado al hospital y su estancia en él, sin tener en cuenta su condición en términos de seguridad. Treinta y ocho departamentos estatales de prisiones y la Oficina Federal de Prisiones de Estados Unidos pueden utilizar instrumentos de inmovilización con mujeres embarazas en el tercer trimestre. En algunas jurisdicciones se les aplican cuando se ponen de parto hasta el momento de dar a luz y se les vuelven a poner poco después.(133) Por ejemplo, a Shawanna Nelson, presa de Arkansas, la obligaron a permanecer con las piernas juntas, sujetas con grilletes, durante más de 12 horas cuando se puso de parto en septiembre de 2003; le quitaron los grilletes sólo en el momento del alumbramiento, tras solicitarlo reiteradamente el personal de enfermería y médico.(134) En septiembre de 2005, Samantha Luther, presa de Wisconsin, fue conducida, al parecer, al hospital esposada y con grilletes en las piernas e informada de que le iban a provocar el parto (había salido de cuentas hacía dos semanas). Según informes, le quitaron las esposas, pero le dejaron los grilletes, que sólo le permitían dejar una separación de 50 centímetros entre los tobillos, hasta poco antes de dar a luz.(135) El Departamento de Prisiones de Wisconsin informó en enero de 2006 que se habían dado instrucciones al personal para que dejara de aplicar instrumentos inmovilización a las reclusas embarazadas durante el parto y durante el periodo de recuperación posterior.


El uso habitual de instrumentos de inmovilización en tales circunstancias es cruel y degradante y contraviene a las normas internacionales, que disponen que sólo deben utilizarse cuando sea "estrictamente necesario". Asimismo, según peritos médicos, aplicar grilletes a las mujeres durante el parto puede poner en peligro su salud y la del bebe. Aunque 17 departamentos de prisiones han dicho a Amnistía Internacional que han adoptado políticas que prohíben los instrumentos de inmovilización durante el parto o que no inmovilizan a las mujeres "en la práctica", otros estados no tienen directrices ni políticas que prohíban tales prácticas.(136) Veintitrés departamentos estatales de prisiones y la Oficina Federal de Prisiones tienen políticas que permiten expresamente los instrumentos de inmovilización durante el parto.(137)

13. Malos tratos a menores y jóvenes bajo custodia


En la mayoría de los casos, los menores son juzgados en los sistemas estatales y federal de justicia de menores, cuyo fin subyacente es la rehabilitación y la reforma. Sin embargo, se ha informado de abusos graves cometidos en algunos centros de detención de menores, incluidas palizas, penas crueles, hacinamiento, negligencia y programas inadecuados de rehabilitación o educativos. En el último decenio, el Departamento de Justicia ha investigado diversos centros y ordenado realizar reformas en ellos o cerrarlos. Sin embargo, persisten las denuncias de malos tratos, como uso cruel de instrumentos de coerción y reclusión en régimen de aislamiento, a pesar de que esta última está prohibida por las normas internacionales. Sigue siendo motivo de preocupación el uso de "campamentos de entrenamiento" en los que se somete a los menores a regímenes especialmente duros.


En enero de 2006, un niño de 14 años murió horas después de haber ingresado en el campamento de entrenamiento de Bay County Sheriff de Florida. Según informes, existe un vídeo en el que se ve al personal propinándole patatas y puñetazos y estrangulándolo. Había habido ya denuncias de abusos en el centro. Sin embargo, se ha sabido que en los campamentos de entrenamiento no se aplicaban unas normas introducidas en 2004 que restringían el uso de métodos de coerción y de la fuerza en los centros de menores de Florida.(138) En California, en agosto de 2005, un joven de 18 años con problemas mentales se suicidó tras pasar ocho semanas encerrado solo en su celda, lo que hizo que se pidiera de nuevo una reforma de los centros de detención de menores del estado, muchos de los cuales no tenían las debidas salvaguardias para los menores vulnerables. Según informes, el encierro prolongado durante 23 horas está ahora prohibido en los centros de menores de California No obstante, la práctica persiste en otros estados.(139)


13.1. Reclusión de menores junto con adultos


En su informe al Comité, Estados Unidos afirma que en las prisiones federales no es habitual recluir a menores con la población carcelaria general y que las "leyes federales prohíben que los delincuentes juveniles bajo custodia de autoridades federales sean ubicados en establecimientos penitenciarios o centros de detención en los que puedan tener un contacto habitual con delincuentes adultos". Sin embargo, como Estados Unidos reconoce, la práctica varía en los estados. Además, de acuerdo con las leyes estatales y federales, los menores de 18 años pueden ser juzgados y condenados como si fueran adultos en el caso de ciertos delitos, por lo que podrían ser encarcelados en centros para adultos y recluidos junto con adultos (véase también el apartado sobre la cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional infra). Desde 1980 existe en Estados Unidos una creciente tendencia a juzgar y condenar a los menores como a adultos y a recluirlos en centros de adultos. En 1997, todos los estados, excepto tres (Nebraska, Nueva York y Vermont), habían reformado su legislación para facilitar el enjuiciamiento y la condena de menores en tribunales penales para adultos.(140) Un estudio de ámbito nacional del Departamento de Justicia determinó que, en 1998, había alrededor de 14.500 menores (de 16 ó 17 años en su mayoría) recluidos en centros para adultos (9.100 en centros para detenidos y presos preventivos o con condenas de menos de un año, y 5.400, en prisiones para presos con condenas de más de un año).(141) El mismo estudio reveló que sólo el 13 por ciento de las instituciones tenían unidades separadas para menores. Asimismo, determinó que el 39 por ciento de los menores recluidos en prisiones para adultos habían sido condenados por actos no violentos, como delitos contra la propiedad o de drogas. Los menores recluidos en prisiones de adultos soportan a menudo condiciones duras y falta de programas adecuados de rehabilitación o educativos, y pueden estar especialmente expuestos a ser violados o agredidos sexualmente por otros reclusos. Como señalamos anteriormente, estos menores corren también el riesgo de que los sometan a régimen de aislamiento o a reclusión en unidades de súper máxima seguridad.


13.2. Menores condenados a cadena perpetua sin posibilidad de obtener la libertad condicional


En un estudio conjunto de Amnistía Internacional y Human Rights Watch publicado en octubre de 2005 se informó de que, en 2004, había en Estados Unidos al menos 2.225 personas cumpliendo cadena perpetua sin posibilidad de obtener libertad condicional por delitos que se cometieron cuando eran menores de 18 años.(142) Cuarenta y dos estados y el sistema federal permiten condenar a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional a los menores procesados como a adultos. En 27 de esos estados, la condena es preceptiva para toda persona, menor o adulta, declarada culpable de ciertos delitos enumerados. Amnistía Internacional considera que tal condena constituye pena cruel, inhumana o degradante en el caso de los menores, que están todavía desarrollándose física, mental y emocionalmente. Está, además, prohibida por la Convención sobre los Derechos del Niño, que Estados Unidos no ha ratificado, pero sí firmado. La tercera parte de las personas condenadas a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional que se consideraron en el estudio habían sido encarceladas siendo todavía menores, en violación de las normas internacionales de derechos humanos, que prohíben el encarcelamiento de menores con adultos.


En el 16 por ciento de los casos examinados, los menores (la mayoría de los cuales habían sido condenados por homicidio) tenían entre 13 y 15 años en el momento del delito, y en el 59 por ciento esta era su primera condena. Muchos habían sido declarados culpables de "homicidio preterintencional" por haberse demostrado su participación en un delito durante el cual había tenido lugar un homicidio, pero sin pruebas de su participación directa en el homicidio. Una vez en prisión, incluso siendo aún menores de 18 años, se les negó por lo general el acceso a programas de formación profesional o de otra índole por estar condenados a cadena perpetua. El estudio determinó que en la población negra el índice de jóvenes que cumplían cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional en todo el país era 10 veces mayor que en la blanca (y constituía el 60 por ciento de todos los menores que cumplían cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional). Los datos disponibles no permitieron extraer conclusiones en el estudio con respecto a la causa de la disparidad racial. Sin embargo, quedaron reflejadas en él investigaciones según las cuales los jóvenes pertenecientes a minorías recibían un trato más duro que jóvenes blancos en situación similar en todas las etapas del sistema de justicia penal de Estados Unidos.(143)


Aunque casi todos los casos considerados en el estudio eran de menores condenados en aplicación de leyes estatales, los investigadores estuvieron en contacto con una persona que tenía 15 años en el momento del delito y que cumplía cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional en el sistema federal por haber participado, vigilando simplemente, en una conspiración para cometer homicidio.(144) La Oficina Federal de Prisiones había dicho anteriormente a Amnistía Internacional que no tenía ningún preso que hubiera sido condenado a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional siendo menor. La organización está pidiendo actualmente información para saber si hay otras personas en el sistema.


En el informe se pedía a los gobiernos estatales y federal que presentaran a los legisladores leyes para abolir la cadena perpetua sin posibilidad de obtener libertad condicional en el caso de los menores y les animaran a aprobarlas, que suspendieran la aplicación esta condena en espera de su abolición y que concedieran a los menores que la estuvieran cumpliendo acceso inmediato a procedimientos de concesión de la libertad condicional. Asimismo, se recomendaba que los fiscales dejaran de solicitar tal condena y que, en vez de presentar cargos contra los menores directamente en los tribunales penales, los remitieran siempre a tribunales de menores.


14. Pena de muerte


Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte por considerar que viola derechos fundamentales, a saber: el derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La crueldad de la pena de muerte queda patente no sólo en la ejecución, sino también en el tiempo que la persona pasa condenada a muerte. Cuando Estados Unidos ratificó la Convención, lo hizo con la condición de que ésta no le impidiera aplicar la pena de muerte, lo que incluía el periodo constitucional de reclusión previo a la ejecución.

En Estados Unidos, los condenados a muerte pasan normalmente más de un decenio esperando la ejecución, a veces incluso más de 20 años. Por ejemplo. Clarence Ray Allen fue ejecutado en California el 17 de enero de 2006, tras pasar 23 años condenado a muerte. Indígena de 77 años, estaba ciego, iba en silla de ruedas y padecía dolencias cardiacas graves y diabetes. Uno de los magistrados de la Corte Suprema de Estados Unidos, el juez Stephen Breyer, escribió una opinión discrepante de la decisión de la Corte de no conceder una suspensión de la ejecución en este caso, manifestando que creía, dadas las circunstancias, que cabía preguntarse si esta ejecución no constituía castigo cruel e inusual.(145) Fuera de Estados Unidos, varios tribunales han manifestado que la reclusión de los condenados a muerte durante largos periodos hace que la pena sea cruel, inhumana o degradante, y lo mismo ha dicho el Tribunal de Derechos Humanos.(146)


Aunque el tiempo de espera hasta la ejecución guarda relación (al menos en parte) con el sistema de apelaciones, salvaguardia esencial contra la posibilidad de que se haya declarado culpable a la persona por error, tal relación no mitiga la naturaleza cruel, inhumana o degradante de la reclusión en espera de la ejecución. Asimismo, las impugnaciones constitucionales y reformas de las leyes sobre la pena de muerte en varios aspectos han puesto muchos casos en suspenso, haciendo que aumente la espera en condiciones crueles y en estado de incertidumbre. Las condiciones de vida de la mayoría de los condenados a muerte son muy deprimentes. Normalmente pasan la mayor parte del día recluidos en pequeñas celdas, a menudo soportando privaciones y aislamiento extremos, y no se les permite participar en los programas de educación y empleo de la prisión. A estas condiciones se suma la crueldad de no saber cuándo van a ser ejecutados.


Según la posición del gobierno estadounidense, los métodos de ejecución utilizados actualmente en Estados Unidos no constituyen castigos crueles e inusuales con arreglo a lo dispuesto en la Constitución.(147) Sin embargo, en enero de 2006, la Corte Suprema de Estados Unidos accedió a decidir si veía los recursos presentados por tres reclusos que afirmaban que la inyección letal (método utilizado por la mayoría de los estados) era inconstitucional, porque la mezcla de drogas utilizada causaba dolor excesivo. Los recursos estaban basados en un estudio del que se había informado en la publicación médica Lancetel 16 de abril de 2005 y que decía que de 49 reclusos ejecutados con inyección letal en Arizona, Georgia, Carolina del Norte y Carolina del Sur, 21 pudieron haber estado conscientes y sentido dolor.(148) Amnistía Internacional ha documentado casos de personas que, tras haberles administrado la inyección letal, se estuvieron moviendo y parecieron estar conscientes y con dolor durante parte del procedimiento. Está previsto que la decisión de la Corte sobre si admitir o no los recursos se emita en abril de 2006.


En los últimos años, Estados Unidos ha abolido la pena de muerte para las personas que eran menores en el momento en que se cometió el delito por el que fueron condenadas(149) y para las personas con discapacidad intelectual. Sin embargo, Amnistía Internacional sigue considerando motivo de preocupación muchos de los aspectos de la aplicación de la pena de muerte en Estados Unidos, entre ellos la ejecución de personas con enfermedad mental grave o con discapacidad mental leve, las disparidades raciales, la falta de acceso de los acusados indigentes a asistencia letrada adecuada y diversas cuestiones relativas al derecho a un juicio justo, prácticas que infringen las normas internacionales, incluidas las establecidas en las directrices del ECOSOC.(150) Estos y otros motivos de preocupación se documentan en numerosos informes de la organización.(151)








ANEXO 1. Información preliminar de Amnistía Internacional para el Comité contra la Tortura



ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:

Información preliminar de Amnistía Internacional

para el Comité contra la Tortura (agosto de 2005)



Antes de que el Comité contra la Tortura (en adelante, el Comité) elabore su lista de cuestiones en relación con el segundo informe periódico presentado por Estados Unidos de América,(152) Amnistía Internacional desea exponer en esta información preliminar sus principales motivos de preocupación en relación con la aplicación por Estados Unidos de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (la Convención). Las cuestiones clave que aquí se exponen se desarrollarán con más detalle en la información que Amnistía Internacional presentará antes de que el Comité examine el informe de Estados Unidos en su 36 periodo de sesiones de mayo de 2006.

Desde que presentó su informe inicial, la administración estadounidense ha seguido reafirmando que condena la tortura y los malos tratos, así como su compromiso con lo que denomina "las demandas no negociables de la dignidad humana".(153) Sin embargo, estas declaraciones se contradicen con lo que viene sucediendo en la práctica. Desde que se cometieron los atroces atentados del 11 de septiembre de 2001, Estados Unidos encabeza lo que califica de "guerra mundial contra el terror". Amnistía Internacional siente honda preocupación porque, aunque Estados Unidos tiene el deber de proteger la seguridad de sus ciudadanos, muchas de las medidas adoptadas en este contexto no tienen en cuenta las normas internacionales de derechos humanos ni el derecho internacional humanitario, incluidos los derechos fundamentales que establece la Convención.

Entre estos motivos de preocupación destacan los informes sobre el uso generalizado de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (en adelante, malos tratos) contra detenidos bajo custodia de Estados Unidos en Afganistán, Irak, la bahía de Guantánamo (Cuba) y otros lugares situados fuera del territorio estadounidense.(154) Como ha argumentado Amnistía Internacional en informes recientes, muchas de estas violaciones de derechos humanos son consecuencia directa de la política gubernamental, incluidas las iniciativas de la administración para restringir su interpretación de la definición de tortura contenida en el artículo 1 de la Convención; la autorización de métodos de interrogatorio prohibidos en la Convención por constituir trato cruel, inhumano o degradante; la reclusión en régimen de incomunicación; las "desapariciones", y, en general, el escamoteo de detenidos de la protección de la ley, lo que crea un clima que puede propiciar la tortura y otros malos tratos. El gobierno tampoco ha mostrado liderazgo ni ha adoptado medidas para garantizar que los máximos responsables de las violaciones de derechos humanos responden de sus actos.

En el ámbito nacional, Estados Unidos conserva numerosas leyes, instituciones y mecanismos destinados a abordar las violaciones de derechos humanos y dar resarcimiento a las víctimas. Sin embargo, siguen aplicándose prácticas que el Comité ha determinado que son incompatibles con lo previsto en el artículo 16 de la Convención, como el uso de aparatos de electrochoque y el régimen "excesivamente riguroso" de aislamiento de los establecimientos de "súper máxima" seguridad.(155) Algunas de estas prácticas se han exportado para uso de las fuerzas estadounidenses en el extranjero o han servido de base al trato dispensado a los detenidos bajo custodia de Estados Unidos en el contexto de la "guerra contra el terror". Amnistía Internacional abordará estas y otras violaciones de derechos humanos de ámbito nacional en su información detallada.

Estados Unidos ratificó la Convención con diversas "reservas, interpretaciones y declaraciones", con el fin de limitar su aplicación, asegurándose de que no ofrecía más protección que la ya prevista en la legislación estadounidense. En lugar de retirarlas, como recomendó el Comité en el 2000,(156) las autoridades estadounidenses han citado esas mismas reservas, interpretaciones y declaraciones para comunicar que se podían autorizar legalmente y aplicar con impunidad las rigurosas técnicas de interrogatorio empleadas en el contexto de la "guerra contra el terror".

Aunque Estados Unidos mantiene desde hace tiempo un enfoque selectivo hacia las normas internacionales, Amnistía Internacional considera que en los últimos años el gobierno de este país ha adoptado medidas sin precedentes para eliminar o incumplir las obligaciones contraídas en virtud de los tratados internacionales, lo que amenaza con debilitar todo el marco de derecho internacional de derechos humanos, incluido el consenso sobre la prohibición absoluta de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Esta tendencia es sumamente preocupante, y confiamos en que el Comité la tenga en cuenta al estudiar el informe de Estados Unidos.

Artículos 1 y 16: El uso de la tortura y de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes

Como ha documentado Amnistía Internacional en diversos informes, existe una constante de torturas y otros malos tratos infligidos a detenidos bajo custodia de Estados Unidos en Afganistán, Irak, la bahía de Guantánamo (Cuba) y otros lugares situados fuera de su territorio tanto antes como después de las torturas y otros malos tratos cometidos en Abu Ghraib. Lo indican una gran diversidad de fuentes, que incluyen investigaciones oficiales, información facilitada por agentes que presenciaron interrogatorios y testimonios de víctimas.

Las denuncias de malos tratos en Abu Ghraib y otros lugares incluyen actos claramente previstos en la definición de tortura del artículo 1 de la Convención. Otras formas de malos tratos violan la prohibición de los tratos crueles, inhumanos o degradantes contenida en el artículo 16 y podrían constituir tortura cuando se utilizan de forma combinada o durante periodos largos, lo que ha sucedido con frecuencia. Entre los métodos de tortura y otros malos tratos denunciados figuran la reclusión prolongada en régimen de incomunicación, "desapariciones", palizas, amenazas de muerte, amenazas de tortura, descargas eléctricas, obligar a detenidos sujetos con grilletes a adoptar posturas en tensión y dolorosas, humillación sexual, amenazas de violación, desnudez forzada, exposición a calor o frío intensos, negación de comida o agua, inmersión en agua, uso de perros para atemorizar, insultos racistas o religiosos, técnicas de privación sensorial como el uso de capuchas y de vendas para los ojos, privación de sueño, exposición a música estridente y aislamiento prolongado.

Muchas de las medidas adoptadas tenían por objeto específicamente interrogar o "ablandar" a los detenidos para su interrogatorio, como concluyeron varias investigaciones oficiales. Los memorandos del gobierno también autorizaron técnicas destinadas específicamente a doblegar a detenidos de "gran valor" durante los interrogatorios.

Condiciones de reclusión como las de Guantánamo, concretamente el aislamiento prolongado y la detención indefinida, son parte de los malos tratos que se infligen a los detenidos y equivalen en sí mismas a trato cruel, inhumano o degradante.

La muerte bajo custodia estadounidense de al menos 27 detenidos consta como "homicidio", en algunos casos después de haberse hallado indicios sólidos de tortura. Por ejemplo, los informes de una investigación realizada sobre la muerte de dos detenidos que estaban incomunicados en la base aérea estadounidense de Bagram, Afganistán, en diciembre de 2002, indicaban que recibieron palizas brutales durante varios días; uno de ellos fue golpeado más de cien veces en la pierna y estuvo encapuchado y encadenado al techo.(157)

Al ratificar la Convención, Estados Unidos formalizó una "interpretación" en relación con el artículo 1 que posiblemente limite el ámbito de la definición de tortura contenida en él. Un memorándum del Departamento de Justicia redactado en agosto de 2002, según los informes en respuesta a una petición de medidas de protección jurídica para sus agentes formulada por la CIA, concluía, entre otras cosas, que los interrogadores podían causar mucho dolor antes de cruzar el umbral de la tortura. En concreto, sugería que sólo había tortura si el dolor que se infligía era "equivalente en intensidad al dolor que acompaña a lesiones físicas graves, como fallo orgánico, deterioro de las funciones corporales o incluso muerte."(158) Este memorándum no salió a la luz hasta junio de 2004, tras el estallido del escándalo de Abu Ghraib, y ha sido retirado posteriormente (véase infra).

El grupo designado por el secretario de Defensa, Ronald Rumsfeld, en mayo de 2004 para revisar las operaciones de detención del Pentágono (el Grupo Schlesinger) también adoptó una definición de tortura aparentemente restringida. En la presentación del informe del grupo, el 24 de agosto de 2004, su presidente, John Schlesinger, declaró: "Existe un problema al definir la tortura. Sin embargo, no hemos encontrado casos de tortura".(159) En el informe, el grupo sugería como definición de tortura "cualquier trato que cause daño permanente", reflejando así la redacción de la reserva formulada por Estados Unidos a la Convención contra la Tortura y la definición de tortura del título 18 del Código de Estados Unidos, sección 2340, que habla de "daño mental prolongado".(160)

Para evitar todo nuevo intento de restringir la definición de tortura y demostrar su compromiso con la prohibición de la tortura, el gobierno de Estados Unidos debe retirar su interpretación del artículo 1 y garantizar que toda la legislación nacional que trata la tortura como delito sigue rigurosamente la definición contenida en él.

Artículo 2:

En su segundo informe periódico al Comité contra la Tortura, Estados Unidos reafirma su oposición inequívoca al uso o a la práctica de la tortura en cualquier circunstancia, incluidas la guerra y las situaciones de emergencia pública. Aunque esta reafirmación es bienvenida, suscita honda preocupación el cumplimiento en la práctica del compromiso del gobierno de adoptar medidas efectivas para prevenir actos de tortura u otros malos tratos en el contexto de su "guerra contra el terror". Por ejemplo:

- El gobierno estadounidense ha hecho afirmaciones similares en ocasiones anteriores, cuando, al mismo tiempo, estaban en vigor memorandos secretos (que se hicieron públicos posteriormente) en los que altos cargos de la administración aconsejaban al gobierno sobre cómo eludir las obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional, incluidos tratados que prohibían la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Aparentemente, estos documentos fueron la política gubernamental durante un periodo (2002-2004) en el que los detenidos en Afganistán, Guantánamo y otros lugares, así como en Irak más tarde, eran sometidos a torturas y otros malos tratos de manera generalizada.

- El memorándum del Departamento de Justicia de agosto de 2002, en el que se limitaba la definición de tortura, afirmando que, en tiempo de guerra, el presidente de Estados Unidos tenía autoridad para invalidar tratados internacionales que prohibieran la tortura y que los funcionarios que torturasen podían alegar como eximentes "necesidad" y "defensa propia",(161) fue sustituido a finales de diciembre de 2004.(162) El nuevo memorándum, aunque sin duda constituye una mejora en relación con el anterior, deja numerosas interrogantes sin responder y la puerta abierta a que se cometan abusos en el futuro. En concreto, deja de lado (por considerar "innecesario" su desarrollo), en lugar de rechazarla, la noción de que el presidente tiene autoridad para ordenar torturas y de que los torturadores no incurren en responsabilidad procesal o penal por las eximentes de "necesidad" y "defensa propia".(163)

- La administración estadounidense ha aprobado técnicas de interrogatorio que, pese a que cuando son empleadas de forma aislada o durante un tiempo limitado podrían no equivaler a tortura, constituyen tratos crueles, inhumanos o degradantes y se han empleado durante periodos prolongados y en combinación, causando dolor y sufrimiento –físico, mental o de ambas clases– "severo".(164) Estas técnicas incluyen la desnudez, el uso de capuchas, las posturas en tensión, el aislamiento, el "ajuste del sueño" y el uso de perros en los interrogatorios.

- El memorándum de diciembre de 2004 no aborda la cuestión de los tratos crueles, inhumanos o degradantes, pese a que en el memorándum anterior de agosto de 2002 se afirma que estos son "actos […] que los Estados no tienen que tratar como delitos", lo que hace que esta postura sea la única que ha ofrecido hasta el momento la administración estadounidense. Esto ignora el hecho de que estos tratos están terminantemente prohibidos por las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, incluso en tiempo de guerra o de emergencia pública. El Departamento de Justicia ha reafirmado hace poco que no está obligado legalmente a aplicar el artículo 16 de la Convención a las personas recluidas fuera de Estados Unidos (véase infra).

- Hay indicios de que la decisión de no aplicar el Convenio de Ginebra a los detenidos en Afganistán o en Guantánamo (o de no concederles las garantías de protección previstas en otros tratados internacionales o en el derecho estadounidense) creó un clima de impunidad que se trasladó a Irak. El gobierno de Estados Unidos sigue afirmando que los "combatientes enemigos" no tienen derecho a gozar de estas garantías. En un documento de política central, que no ha sido anulado, el presidente Bush ha manifestado que algunos detenidos "no tienen derecho legalmente a recibir este trato [humano]".(165)

- Miles de detenidos permanecen bajo custodia de Estados Unidos en Irak, Afganistán, Guantánamo y otros lugares, muchos de ellos en condiciones que propician la tortura y otros malos tratos. Entre ellas figuran la reclusión en régimen de incomunicación; la negación del acceso a abogados, la familia o los tribunales, y las "desapariciones" y las detenciones en centros secretos. Algunas condiciones, como el aislamiento prolongado y el régimen de incomunicación, podrían constituir malos tratos en sí mismas.

- Siguen llegando denuncias de tortura y otros malos tratos. Por ejemplo, un afgano puesto en libertad en marzo de 2005, después de cinco meses de detención, contó a la BBC que mientras estaba recluido en una base estadounidense de operaciones de avanzada de Afganistán, lo habían desnudado durante el interrogatorio y lo habían privado de comida y de sueño.(166) Amnistía Internacional está investigando actualmente otras denuncias de tortura y otros malos tratos.

Estados Unidos debe aclarar al Comité, en términos inequívocos, que en aplicación de sus leyes, nadie, ni siquiera el presidente, tiene derecho o autoridad para infligir torturas o malos tratos a detenidos ni para ordenar que se inflijan, en ninguna circunstancia; que todo el que actúe así, incluido el presidente, comete un delito, y que las eximentes de "necesidad", "defensa propia" y "órdenes superiores" están terminantemente excluidas para quienes cometan tortura o malos tratos contra detenidos. Amnistía Internacional siente honda preocupación, porque si no se emite esta aclaración, significará que existen "zonas grises" en la legislación, la política y la práctica estadounidenses en las que se consideran aceptables la tortura y otros malos tratos.

Artículo 3:

Hay indicios de que Estados Unidos ha hecho "entregas" (traslados secretos) de detenidos a terceros países con antecedentes de tortura y otros malos tratos, ignorando gravemente las obligaciones que le impone el artículo 3. De hecho, existen datos inquietantes de que Estados Unidos ha "subcontratado" deliberadamente la aplicación de la tortura al elegir expresamente países con antecedentes de tortura para que reciban a ciertos detenidos de la "guerra contra el terror" a fin de interrogarlos.(167) En marzo de 2005, basándose en entrevistas con funcionarios y ex funcionarios del Estado, el New York Times informó de que la CIA había recibido amplias facultades para realizar "entregas" poco después del 11 de septiembre de 2001 y de que desde esa fecha había enviado entre 100 y 150 sospechosos de la "guerra contra el terror" a diversos países, como Egipto, Jordania, Pakistán, Arabia Saudí y Siria.

Aunque la práctica está rodeada de secreto, varias personas bajo custodia que fueron trasladadas por Estados Unidos (o en connivencia con Estados Unidos) a terceros países han declarado que fueron sometidas a torturas.(168)

En su segundo informe periódico al Comité, el gobierno de Estados Unidos declara que no traslada a personas a países donde cree muy probable que sean torturadas, añadiendo que obtiene, si no, garantías del gobierno extranjero de que no torturará a la persona trasladada.(169) El criterio de "muy probable" hace recaer sobre la persona que se opone a su devolución o traslado una carga mayor que la prevista en la Convención contra la Tortura. Amnistía Internacional considera que las garantías diplomáticas son inaceptables como prueba de que no existe un riesgo importante de tortura o malos tratos en el Estado receptor, especialmente si se tiene en cuenta el historial de tortura y ausencia de medidas jurídicas de protección de muchos de los países receptores. Estas garantías eluden y debilitan la prohibición absoluta de la tortura y otros malos tratos en general, en concreto la prohibición de la devolución, además de ser intrínsecamente poco fiables.

Artículos 4 y 5:

El gobierno de Estados Unidos no ha tipificado la tortura como delito específico en la legislación federal, salvo en relación con los actos cometidos fuera del territorio de Estados Unidos (legislación contra la tortura, título 18 del Código de Estados Unidos, sección 2340 , de 1994). A pesar del número creciente de indicios de que las fuerzas estadounidense han cometido crímenes de guerra y otros crímenes internacionales, como tortura, en algunos casos con resultado de muerte, en la "guerra contra el terror", ningún agente estadounidense ha sido enjuiciado por "tortura" o "crímenes de guerra" en aplicación de las leyes vigentes. De hecho, durante periodos clave, como ya se ha señalado, altos cargos de la administración han aconsejado al gobierno sobre cómo eximir a los agentes estadounidenses de responsabilidad penal por tortura y crímenes de guerra.

Tras la revelación de las torturas y otros malos tratos de Abu Ghraib y otros centros, un número relativamente pequeño de soldados de baja graduación han sido sometidos a consejo de guerra por infracciones del Código Normalizado de Justicia Militar. En cambio, no se ha enjuiciado a ningún oficial de alta graduación, ni siquiera a comandantes que podrían ser responsables de autorizar o pasar por alto torturas y otros malos tratos. Aunque el Código no reconoce expresamente el delito de "tortura", tipifica otros que pueden utilizarse para castigar actos de tortura o malos tratos, como "crueldad", "maltrato" y "agresión", así como homicidio premeditado o asesinato. Sin embargo, parece que en muchos casos los castigos no han sido proporcionales a la gravedad del delito, como exige el artículo 4.2. En más del 70 por ciento de las investigaciones oficiales anunciadas, realizadas ante denuncias fundadas de abusos, el castigo ha sido no judicial o administrativo.

Hasta el momento, sólo un empresario civil, y ningún agente de la CIA, ha sido acusado formalmente de un delito, pese a las denuncias de abusos cometidos por personal de la agencia. Se trata de un contratista que trabajaba para la CIA y al que se acusó de golpear con tanta brutalidad a un detenido en los interrogatorios que éste murió debido a las lesiones sufridas. El contratista fue acusado formalmente de agresión en aplicación de la Ley Patriótica, no de tortura o crímenes de guerra. No se aplicó en este caso la Ley de Jurisdicción Extraterritorial Militar de noviembre del 2000, que puede aplicarse a los contratistas civiles que trabajan para Estados Unidos en el extranjero.(170)

Si no se reconocen ni se castigan la tortura y otros malos tratos prohibidos en el derecho internacional, se puede crear un clima de impunidad que propicie estos crímenes. Estados Unidos debe garantizar que su concepto de la tortura como delito abarca todas las conductas prohibidas por las obligaciones internacionales que ha contraído y es aplicable a todos los centros de detención.(171)

Amnistía Internacional considera que existiría una mayor protección si Estados Unidos promulgase leyes en virtud de las cuales la tortura estuviera tipificada específicamente como delito en el derecho interno estadounidense. Esto debería incluir modificar el Código Normalizado de Justicia Militar para prohibir expresamente la tortura. De este modo se transmitiría en todos los niveles el mensaje inequívoco de que no se tolerarán ni se tratarán judicialmente como delitos menores los actos incluidos en la definición del artículo 1 y se fortalecería la disuasión, además del castigo, como medida contra este tipo de delitos.

Artículo 10:

El gobierno de Estados Unidos no ha garantizado que la educación y la información relativas a la prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes se han incluido plenamente en la formación del personal relacionado con detenciones e interrogatorios en el contexto de la "guerra contra el terror". Por el contrario, con su aplicación selectiva de las normas internacionales, el gobierno ha intentado eludir sus obligaciones en este sentido. La administración también ha guardado silencio durante los debates públicos sobre la tortura iniciados por destacadas personalidades en Estados Unidos en varias ocasiones en los últimos años.

Las investigaciones oficiales han señalado que existen graves deficiencias en la formación y la supervisión del personal que tiene relación con los detenidos en Irak y Afganistán durante periodos críticos, incluidos soldados, personal médico y contratistas civiles. Por ejemplo, un miembro del Grupo Schlesinger ha declarado que "la ausencia extrema de recursos [y] el fracaso de las políticas en todos los niveles a la hora de asegurar un conjunto claro y estable de normas para el trato y el interrogatorio […] abrió la puerta a los abusos" en Abu Ghraib, añadiendo que la situación se "agravó debido a la formación inadecuada". El informe de julio de 2004 del inspector general del ejército observaba también numerosos casos en los que los interrogatorios en Afganistán e Irak eran realizados por soldados, contratistas y personal médico que carecían de la formación correspondiente. El informe Fay sobre los abusos de Abu Ghraib señalaba indicios de que "se ofreció a los empleados de los contratistas poca o ninguna formación sobre los Convenios de Ginebra".(172) Hay numerosos testimonios que indican que la decisión de la administración de rechazar la aplicabilidad de los Convenios de Ginebra a los detenidos en el contexto de la "guerra contra el terror" en Afganistán y Guantánamo terminaron causando confusión a los interrogadores en Irak, contribuyendo a la tortura y otros malos tratos. También se detectó ausencia de formación para aumentar la sensibilización cultural en relación con los detenidos.(173)

Aunque se han revisado (véase infra), los manuales de instrucción militar no se aplican a la CIA. La no aplicación de los Convenios de Ginebra a las personas a las que la administración califica de "combatientes enemigos" podría seguir dejando la puerta abierta a la tortura y otros malos tratos. Las declaraciones, anteriormente citadas, que hizo el presidente Bush en 2002, cuando dijo que algunos detenidos no tienen legalmente derecho a recibir un trato humano –realizadas en un documento que no ha sido anulado– siguen suscitando preocupación.

Artículo 11:

En el apartado 1.2 de Human dignity denied(páginas 57-73), Amnistía Internacional expone con detalle las diversas técnicas de interrogatorio que se autorizó a las fuerzas estadounidenses utilizar en Afganistán y Guantánamo y que luego se exportaron a Irak. Estas técnicas se enumeraban en una serie de memorandos y documentos oficiales, incluidas directivas firmadas por el secretario de Defensa Rumsfeld y el entonces comandante de las fuerzas estadounidenses en Irak, teniente general Ricardo Sánchez. Entre ellas hay numerosas técnicas de interrogatorio recomendadas en el informe final de abril de 2003 del Grupo de Trabajo sobre Interrogatorios a Detenidos en la Guerra Global contra el Terrorismo, del Pentágono (documento que nunca ha sido anulado), algunas de las cuales iban más allá que la doctrina habitual sobre interrogatorios del ejército estadounidense y incluían el uso de capuchas, el contacto físico leve, la manipulación de la dieta, la manipulación del entorno (por ejemplo, ajustes de temperatura), el ajuste y la privación del sueño, las amenazas de traslado a un tercer país (donde la persona teme ser víctima de torturas o de homicidio), el aislamiento, la obligación de permanecer de pie durante periodos prolongados y el aumento de la ansiedad mediante aversiones (por ejemplo, la presencia de perros).

Según los informes, una versión revisada del manual de campo de interrogatorio militar de 1992 (FM 34-52), que en junio de 2004 estaba en fase de borrador final, prohibirá expresamente el uso de perros en los interrogatorios, así como otras prácticas, como las posturas en tensión, la desnudez y la privación del sueño. Sin embargo, los informes indican que incluirá métodos que equivalen a trato cruel, inhumano y degradante incluso aplicados de forma estricta, sobre todo los tratos denominados "atemorizar con dureza"("fear up harsh"), y cuya aplicación en el pasado ha desembocado en torturas e incluso en la muerte.(174) Además, el manual de campo sólo se aplicará a los interrogatorios que lleve a cabo el personal del Departamento de Defensa y no, por ejemplo, a los que realice la CIA (aunque, al parecer, prohibiría a otros organismos, como la CIA, tener a detenidos no registrados en centros controlados por el Departamento de Defensa).

El actual director de la CIA, Porter J. Goss, ha declarado ante la Comisión de Servicios Armados del Senado de Estados Unidos que todos los métodos de interrogatorio que emplea actualmente la CIA son legales y ninguno constituye tortura.(175) Sin embargo, Goss se refirió a los métodos de "water-boarding", en los que se ata al detenido y se le mantiene bajo el agua hasta hacerle creer que se va a ahogar, como "lo que denominaré técnicas de interrogatorio profesionales",(176) y ello a pesar de que órganos de vigilancia de tratados de derechos humanos han dicho de métodos similares que equivalen a tortura.(177) La reticencia del gobierno (y de los organismos oficiales que investigan abusos) a llamar "tortura" a ciertas prácticas o a establecer una prohibición absoluta en la ley y en la práctica de todas las formas de trato cruel, inhumano o degradante, sigue suscitando preocupación en relación con las orientaciones legales facilitadas.(178)

En diciembre de 2002, el secretario de Defensa Rumsfeld autorizó la desnudez, el aislamiento, la privación sensorial, el uso de capuchas, las posturas en tensión y el uso de perros en los interrogatorios en Guantánamo. Aunque posteriormente revocó la orden, en abril de 2003 firmó otro memorándum en el que autorizaba técnicas que incluían el aislamiento y el "ajuste del sueño" caso por caso; también se reservaba el derecho a autorizar cualquier "técnica de interrogatorio adicional" en casos concretos. Estas directrices siguen vigentes. Por tanto, continúa abierta la posibilidad de que el gobierno autorice técnicas, incluidas algunas que podrían equivaler a tortura, de forma discrecional en casos individuales.

Estados Unidos sigue dirigiendo un red de centros de detención donde se priva a los detenidos de salvaguardias legales básicas, situación en la que pueden producirse torturas y otros malos tratos. Aunque los detenidos de Guantánamo ya tienen acceso limitado a los tribunales estadounidenses y a asesoramiento letrado (pese a las alegaciones del gobierno estadounidense en contra de dicho acceso), los detenidos en Afganistán, donde según las denuncias se han producido algunos de los peores casos de tortura y otros malos tratos, carecen de él. El CICR sigue sin tener acceso a varios detenidos o centros de Afganistán, incluidas las bases de operaciones de avanzada.(179) Muchos de los miles de detenidos bajo custodia estadounidense en Irak están también sometidos durante periodos diversos a régimen de incomunicación, sin acceso a abogados, a sus familiares ni a los tribunales.

Por otra parte, un número desconocido de lo que se conoce como detenidos de "gran valor" –quizá varias decenas– está presuntamente bajo custodia de la CIA en centros secretos de Afganistán y otros países, lo que los deja fuera de la protección de la ley, en una situación que constituye, por tanto, "desaparición", la cual es en sí misma un delito tipificado en el derecho internacional. Se desconocen sus condiciones de reclusión y el trato que reciben, y no están sometidos a ningún tipo de vigilancia exterior.(180) Los órganos de vigilancia de los tratados de derechos humanos han declarado que las "desapariciones" constituyen tortura.(181)



Artículos 12 y 13:

En su informe ante el Comité sobre el trato dispensado a los detenidos bajo custodia de las fuerzas estadounidenses fuera de su territorio, Estados Unidos afirma que ha tomado y sigue tomando muy en serio todas las denuncias de abusos y cita las exhaustivas investigaciones que se han realizado. No obstante, las investigaciones penales y administrativas realizadas hasta la fecha han carecido de la independencia y el alcance necesarios para abordar la extensión de la tortura y otros malos tratos. El Comité Church, por ejemplo (cuyo trabajo el gobierno de Estados Unidos considera en su informe la investigación más exhaustiva realizada hasta entonces) no encontró ningún vínculo entre las técnicas de interrogatorio aprobadas y los abusos a detenidos,(182) a pesar de que muchas de estas técnicas violaban las normas internacionales que prohíben la tortura y otros malos tratos. El Comité Church no entrevistó a un solo detenido o ex detenido, ni tampoco al secretario Rumsfeld.

En la mayoría de las investigaciones realizadas hasta la fecha, las fuerzas armadas se han investigado a sí mismas, y en ninguna se ha investigado a los máximos niveles de la administración, ni la implicación de Estados Unidos en traslados secretos a otros países y en detenciones secretas en otros países. Tampoco se ha examinado a fondo la intervención de la CIA en estos casos ni en otros, ni se ha abierto ninguna investigación penal sobre el papel desempeñado por altos cargos del gobierno que podrían haber incurrido en conspiración para aprobar actos que constituyen tortura y otros crímenes de guerra o eximir a funcionarios de responsabilidad penal por tortura y otros malos tratos.(183)

La administración tampoco ha investigado adecuadamente los indicios de tortura y otros malos tratos en Afganistán, Guantánamo e Irak anteriores al escándalo de Abu Ghraib, denunciados por organizaciones como el CICR y Amnistía Internacional. Sus investigaciones sobre muertes bajo custodia también suscitan preocupación, entre otros motivos, por retrasos y encubrimientos o ausencia de autopsias en algunos casos, lo que ha obstaculizado las investigaciones.(184)

Artículo 14:

Como se señala en el informe de Estados Unidos al Comité, existen diversos mecanismos por los que una persona que se encuentre dentro de Estados Unidos y un ciudadano extranjero que esté fuera del país pueden pedir una indemnización por violaciones cometidas por funcionarios estadounidenses. Es la víctima quien debe iniciar una demanda para solicitar una indemnización económica. A Amnistía Internacional le preocupa que los ciudadanos extranjeros recluidos fuera de Estados Unidos en el contexto de la "guerra contra el terror" carezcan de los medios y recursos necesarios para acceder a estos procedimientos y, por tanto, no cuenten con un recurso efectivo.

Como se subraya en el proyecto de Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones,(185) la cuestión de la reparación debe centrarse no sólo en la indemnización económica, sino considerar también la restitución, la satisfacción, las garantías de no repetición y la rehabilitación.

La rehabilitación es una forma importante de reparación en el caso de los sobrevivientes de tortura. No cabe duda de que hay personas que han sufrido secuelas físicas y psicológicas como consecuencia del trato recibido bajo custodia de Estados Unidos durante la "guerra contra el terror". Algunas de ellas, como ya se ha dicho, han perdido la vida. El CICR ha informado de detenidos recluidos en Irak que presentan señales de dificultad de concentración, problemas de memoria, dificultad de expresión verbal, habla incoherente, reacciones de ansiedad aguda, comportamiento anormal y tendencias suicidas, síntomas que parecen causados por los métodos de interrogatorio y su duración.(186) Amnistía Internacional ha hablado con ex detenidos de Guantánamo que han expuesto problemas físicos y mentales que siguen padeciendo como consecuencia del trato recibido bajo custodia estadounidense y que no han recibido asistencia tras ser devueltos de forma perentoria a sus países de origen.(187)

Las autoridades de Estados Unidos deben garantizar que cualquier persona que haya padecido tortura o malos tratos bajo custodia estadounidense tiene acceso a una reparación plena con independencia de su lugar de residencia, así como los medios necesarios para obtenerla.

Artículo 15:

El informe de Estados Unidos al Comité manifiesta que la legislación estadounidense contiene normas estrictas sobre la exclusión de las declaraciones obtenidas con coacción y la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas de forma ilegal en los procedimientos penales.

Sin embargo, el Comité ha de saber que las normas para las comisiones militares, introducidas por el presidente Bush en la Orden Militar de 13 de noviembre de 2001 para juzgar a ciudadanos no estadounidenses calificados de "combatientes enemigos", no excluyen las declaraciones obtenidas bajo tortura u otros métodos de coacción. Un memorándum de febrero de 2002 del Departamento de Justicia dirigido al Pentágono, hecho público por la administración el 22 de junio de 2004, afirma que "las declaraciones inculpatorias podrán ser admitidas en actuaciones ante las comisiones militares incluso si los funcionarios que realizaron el interrogatorio no cumplen los requisitos de Miranda".(188)

A Amnistía Internacional le preocupa que puedan presentarse ante las comisiones miliares admisiones de culpabilidad o testimonios de detenidos (incluso testimonios de testigos) que sean resultado de las condiciones en las que han estado recluidos los detenidos durante mucho tiempo y sin ningún proceso legal, que equivalen a un trato cruel, inhumano o degradante, así como de técnicas de interrogatorio que podrían constituir tortura u otros malos tratos.

Amnistía Internacional ha pedido que se renuncie a los juicios ante comisiones militares, pues vulneran de forma flagrante varios aspectos del derecho y las normas internacionales sobre imparcialidad procesal.(189)

Artículo 16:

Puede que el Comité desee examinar la relación que existe entre la reserva formulada por Estados Unidos al artículo 16 y los abusos que se han autorizado o denunciado en el contexto de la "guerra contra el terror".(190) En enero de 2005, el entonces consejero de la Casa Banca Alberto Gonzales informó ante el Senado de que el Departamento de Justicia había concluido que, en virtud del artículo 16 de la Convención contra la Tortura, no existía ninguna prohibición legal de los tratos crueles, inhumanos o degradantes respecto de los extranjeros en territorio no estadounidense.(191)

Esta conclusión se basaba en el hecho de que la reserva de Estados Unidos al artículo 16 limitaba la aplicación de este artículo únicamente a conductas ya prohibidas por la quinta, la octava y la decimocuarta enmiendas a la Constitución estadounidense, y que estas enmiendas eran limitadas de por sí y no conferían derechos a extranjeros sometidos a malos tratos por funcionarios estadounidenses fuera de Estados Unidos.(192)

El argumento de que ningún extranjero bajo custodia de Estados Unidos fuera de su territorio tiene protección legal alguna frente a "tratos crueles, inhumanos o degradantes" es insostenible e incompatible con las normas de derechos humanos y el derecho humanitario. Estados Unidos debe abandonar esta postura y retirar su reserva al artículo 16.

El artículo 16 y el derecho interno estadounidense:

Estados Unidos no ha modificado sus leyes o prácticas en algunas áreas motivo de preocupación, expuestas por el Comité tras su estudio del informe inicial de este país en mayo de 2000. A Amnistía Internacional le preocupan especialmente las siguientes:

· Prisiones de máxima seguridad: Miles de presos están recluidos en centros de máxima seguridad, en régimen de aislamiento prolongado y en condiciones que podrían constituir trato o pena cruel, inhumano o degradante. Entre los presos recluidos en estos centros hay enfermos mentales y menores. Aunque los tribunales han ordenado mejoras en las condiciones de algunas unidades de máxima seguridad, estas decisiones tienen una aplicación limitada. Las condiciones siguen siendo muy duras en muchos estados, y a menudo los procedimientos de revisión de la asignación a estos centros son deficientes.

· Abusos sexuales a detenidas y presas: El Comité expresó preocupación por esta cuestión en sus observaciones finales sobre el informe inicial de Estados Unidos.(193) Aunque se han adoptado algunas medidas (por ejemplo, la Ley de Eliminación de la Violación en Prisión, (194) a Amnistía Internacional le preocupa el hecho de que, en muchos estados, los guardias varones sigan teniendo acceso sin supervisión a las reclusas, vulnerando las normas internacionales, y en circunstancias que pueden hacer a las reclusas vulnerables a los abusos sexuales. Siguen denunciándose casos de agresión sexual de reclusas por parte de guardias varones.

· Armas de electrochoque y otros dispositivos restrictivos: El Comité expresó su preocupación por esta cuestión en sus observaciones finales al informe inicial de Estados Unidos.(195) En su segundo informe periódico al Comité, Estados Unidos afirma que el uso de cinturones paralizantes de electrochoque, sillas de inmovilización y otros dispositivos restrictivos como pistolas paralizantes, llaves de presa y pulverizadores de pimienta, no está prohibido per se por la Constitución estadounidense, aunque hay límites recomendados a su uso. Sin embargo, no existen unas normas coherentes y vinculantes sobre el uso de estos dispositivos, y en muchos casos su empleo constituye trato o pena cruel, inhumano o degradante. Amnistía Internacional siente especial preocupación por las armas Taser: armas de electrochoque que disparan dardos y que utilizan más de 5.000 centros penitenciarios y policiales locales estadounidenses. Según los informes, desde el 2001, más de 130 personas han fallecido bajo custodia policial en Estados Unidos y Canadá tras ser alcanzadas por un arma Taser, por lo que la seguridad de estas armas es motivo de preocupación.(196) Aparte de los motivos de la preocupación que suscitan por sus efectos para la salud, las armas de electrochoque son especialmente susceptibles de ser empleadas para cometer abusos, pues pueden infligir un dolor severo con sólo pulsar un botón, sin dejar señales importantes. Las investigaciones de Amnistía Internacional muestran que se ha hecho amplio uso de armas Taser contra personas que no representaban una amenaza grave, incluidos menores, ancianos y personas que están bajo los efectos del alcohol o de drogas. Al menos dos personas han perdido la vida tras ser inmovilizadas y atadas a sillas de restricción.(197)

· Brutalidad policial: El Comité expresó su preocupación por esta cuestión en sus observaciones finales al informe inicial de Estados Unidos.(198) Amnistía Internacional sigue recibiendo denuncias de brutalidad policial y disparos injustificados, aunque algunos grandes departamentos de policía han mejorado sus procedimientos tras investigaciones federales sobre problemas sistemáticos de fuerza excesiva. En algunas zonas, las lesbianas, los gays, los bisexuales y los transexuales corren un riego especial de sufrir abusos policiales, como documentará Amnistía Internacional en un informe de próxima publicación.

· Menores en prisión: El Comité ha expresado su preocupación por esta cuestión en sus observaciones finales al informe inicial de Estados Unidos.(199) En algunos centros se sigue recluyendo a menores de 18 años junto con adultos, lo que vulnera las normas internacionales. En Estados Unidos hay más de 2.000 menores condenados como adultos por delitos graves, que cumplen penas de cadena perpetua sin la posibilidad de obtener la libertad condicional, condena que Amnistía Internacional considera un castigo cruel, inhumano y degradante cuando se impone a menores.


ANEXO 2. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes – Parte I, artículos 1 a 16



Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la

Asamblea General en su resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984

Entrada en vigor:26 de junio de 1987, de conformidad con el artículo 27 (1)

(Artículos pertinentes)


Parte I

Artículo 1

1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.

2. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance.

Artículo 2

1. Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.

2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura.

3. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.

Artículo 3

1. Ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

2. A los efectos de determinar si existen esas razones, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos.

Artículo 4

1. Todo Estado Parte velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura.

2. Todo Estado Parte castigará esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad.

Artículo 5

1. Todo Estado Parte dispondrá lo que sea necesario para instituir su jurisdicción sobre los delitos a que se refiere el artículo 4 en los siguientes casos:

a) Cuando los delitos se cometan en cualquier territorio bajo su jurisdicción o a bordo de una aeronave o un buque matriculados en ese Estado;

b) Cuando el presunto delincuente sea nacional de ese Estado;

c) Cuando la víctima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado.

2. Todo Estado Parte tomará asimismo las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre estos delitos en los casos en que el presunto delincuente se halle en cualquier territorio bajo su jurisdicción y dicho Estado no conceda la extradición, con arreglo al artículo 8, a ninguno de los Estados previstos en el párrafo 1 del presente artículo.

3. La presente Convención no excluye ninguna jurisdicción penal ejercida de conformidad con las leyes nacionales.

Artículo 6

1. Todo Estado Parte en cuyo territorio se encuentre la persona de la que se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el artículo 4, si, tras examinar la información de que dispone, considera que las circunstancias lo justifican, procederá a la detención de dicha persona o tomará otras medidas para asegurar su presencia. La detención y demás medidas se llevarán a cabo de conformidad con las leyes de tal Estado y se mantendrán solamente por el período que sea necesario a fin de permitir la iniciación de un procedimiento penal o de extradición.

2. Tal Estado procederá inmediatamente a una investigación preliminar de los hechos.

3. La persona detenida de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo tendrá toda clase de facilidades para comunicarse inmediatamente con el representante correspondiente del Estado de su nacionalidad que se encuentre más próximo o, si se trata de un apátrida, con el representante del Estado en que habitualmente resida.

4. Cuando un Estado, en virtud del presente artículo, detenga a una persona, notificará inmediatamente tal detención y las circunstancias que la justifican a los Estados a que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 5. El Estado que proceda a la investigación preliminar prevista en el párrafo 2 del presente artículo comunicará sin dilación sus resultados a los Estados antes mencionados e indicará si se propone ejercer su jurisdicción.

Artículo 7

1. El Estado Parte en el territorio de cuya jurisdicción sea hallada la persona de la cual se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el artículo 4, en los supuestos previstos en el artículo 5, si no procede a su extradición, someterá el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento.

2. Dichas autoridades tomarán su decisión en las mismas condiciones que las aplicables a cualquier delito de carácter grave, de acuerdo con la legislación de tal Estado. En los casos previstos en el párrafo 2 del artículo 5, el nivel de las pruebas necesarias para el enjuiciamiento o inculpación no será en modo alguno menos estricto que el que se aplica en los casos previstos en el párrafo 1 del artículo 5.

3. Toda persona encausada en relación con cualquiera de los delitos mencionados en el artículo 4 recibirá garantías de un trato justo en todas las fases del procedimiento.

Artículo 8

1. Los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 se considerarán incluidos entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado entre Estados Partes. Los Estados Partes se comprometen a incluir dichos delitos como caso de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí en el futuro.

2. Todo Estado Parte que subordine la extradición a la existencia de un tratado, si recibe de otro Estado Parte con el que no tiene tratado al respecto una solicitud de extradición, podrá considerar la presente Convención como la base jurídica necesaria para la extradición referente a tales delitos. La extradición estará sujeta a las demás condiciones exigibles por el derecho del Estado requerido.

3. Los Estados Partes que no subordinen la extradición a la existencia de un tratado reconocerán dichos delitos como casos de extradición entre ellos, a reserva de las condiciones exigidas por el derecho del Estado requerido.

4. A los fines de la extradición entre Estados Partes, se considerará que los delitos se han cometido, no solamente en el lugar donde ocurrieron, sino también en el territorio de los Estados obligados a establecer su jurisdicción de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 5.

Artículo 9

1. Los Estados Partes se prestarán todo el auxilio posible en lo que respecta a cualquier procedimiento penal relativo a los delitos previstos en el artículo 4, inclusive el suministro de todas las pruebas necesarias para el proceso que obren en su poder.

2. Los Estados Partes cumplirán las obligaciones que les incumben en virtud del párrafo 1 del presente artículo de conformidad con los tratados de auxilio judicial mutuo que existan entre ellos.

Artículo 10

1. Todo Estado Parte velará por que se incluyan una educación y una información completas sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley, sea éste civil o militar, del personal médico, de los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión.

2. Todo Estado Parte incluirá esta prohibición en las normas o instrucciones que se publiquen en relación con los deberes y funciones de esas personas.

Artículo 11

Todo Estado Parte mantendrá sistemáticamente en examen las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción, a fin de evitar todo caso de tortura.

Artículo 12

Todo Estado Parte velará por que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial.

Artículo 13

Todo Estado Parte velará por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes. Se tomarán medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado.

Artículo 14

1. Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización.

2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a cualquier derecho de la víctima o de otra persona a indemnización que pueda existir con arreglo a las leyes nacionales.

Artículo 15

Todo Estado Parte se asegurará de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración.

Artículo 16

1. Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona. Se aplicarán, en particular, las obligaciones enunciadas en los artículos 10, 11, 12 y 13, sustituyendo las referencias a la tortura por referencias a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

2. La presente Convención se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en otros instrumentos internacionales o leyes nacionales que prohíban los tratos y las penas crueles, inhumanos o degradantes o que se refieran a la extradición o expulsión.********



(1) Doc. ONU CAT/C/48/Add.3/Rev.1, 13 de enero de 2006.



(2) Entre las técnicas de interrogatorio cuyo uso en Guantánamo autorizó el secretario Rumsfeld en memorándums fechados en diciembre de 2002 y abril de 2003 figuran los interrogatorios de 20 horas, las posturas en tensión, el aislamiento, la privación sensorial, el recurso a fobias (uso de perros), el uso de capuchas, la desnudez, el afeitado forzado, la "manipulación alimentaria" y la "manipulación ambiental" (ajuste de la temperatura). El jefe de las fuerzas estadounidenses en Irak, general Ricardo Sánchez, autorizó técnicas similares en septiembre de 2003.



(3) Hay numerosos relatos de detenidos, informes para investigaciones y documentos judiciales en los que se habla de detenidos de Afganistán, Guantánamo e Irak a los que no sólo se encapuchaba, inmovilizaba con grilletes y, a menudo, desnudaba durante los interrogatorios, sin que también se les intimidaba con perros del ejército. El Grupo Schlesinger determinó que en Abu Ghraib era habitual desnudar a los detenidos durante los interrogatorios. Muchos detenidos de Guantánamo han contado que los tenían mucho tiempo aislados y en duras condiciones como castigo por no proporcionar información durante los interrogatorios. En un informe de febrero de 2004, el CICR expresó su preocupación por el hecho de que, en el Irak ocupado, las fuerzas estadounidenses, para castigar a los detenidos que se mostraban poco dispuestos a cooperar, recurrieran sistemáticamente a recluirlos, desnudos, en celdas de cemento totalmente vacías y en completa oscuridad.



(4) Por ejemplo, en la base aérea de Bagram, Afganistán, se obligaba a los detenidos a permanecer de pie durante días, desnudos, con la cabeza tapada por una capucha, encadenados al techo y sin dejarlos dormir ni darles agua ni comida. Algunos detenidos de Guantánamo han contado que los sometían a privación prolongada del sueño, amenazas con perros, humillaciones sexuales, temperaturas extremas durante horas o días y sujeción durante horas con dolorosos grilletes muy prietos en los interrogatorios (en los que tenían que permanecer en cuclillas con las manos y los pies encadenados al suelo).



(5) Véase, por ejemplo, el reciente informe de Human Rights First Command’s Responsibility, de febrero de 2006, en el que se enumeran casos y motivos de preocupación en relación con investigaciones.



(6) New York Times, 8 de agosto de 2005.



(7) Tim Golden, "Years after 2 Afghans Died, Abuse Case Falters", New York Times, 13 de febrero de 2006.



(8) New York Times, 26 de marzo de 2005.



(9) Los investigadores criminales del ejército señalan 27 casos de presunto homicidio u homicidio confirmado de detenidos en las operaciones Libertad Iraquí y Libertad Perdurable. Mando de Investigación Penal del Ejército de Estados Unidos, 25 de marzo de 2005.



(10) El caso se describe, junto con otros, en Guantánamo and Beyond, mayo de 2005 (Índice AI: AMR 51/063/2005), pp. 111-116, http:/web.amnesty.org/library/Index/ENGAMR510632005?open&of=ENG-USA. Se puede consultar una versión resumida en español de este documento, Más allá de Guantánamo: La búsqueda constante de un poder ejecutivo sin límites - Informe resumido (Índice AI: AMR 51/083/2005), en http://web.amnesty.org/library/index/eslamr510832005



(11) Instituto de Patología de las Fuerzas Armadas, autopsia núm. ME 04-309 (no se indica el nombre). El informe forma parte de un total de 44 informes de autopsia obtenidos en virtud de la Ley sobre Libertad de Acceso a la Información y mostrados en el sitio web de Unión Estadounidense para la Defensa de las Libertades Civiles: http://action.aclu.org/torturefoia/released/102405/



(12) La crítica que hace AI de estas investigaciones figura en Guantánamo and Beyond, op. cit., pp. 97-102.



(13) Véase Josh White, "Military Lawyers Say Tactics Broke Rules," Washington Post, 16 de marzo de 2006.



(14) Army Regulation 15-6: Final Report. Investigation into FBI Allegations of Detainee Abuse at Guantánamo Bay, Cuba Detention Facility 1 April 05 (Amended 9 June 05). Entre las técnicas aprobadas figuraban la desnudez, los gritos, los sonidos estridentes y las luces estroboscópicas, el aislamiento, la privación del sueño, el uso de perros para sacar provecho de las fobias de los detenidos y el empleo de mujeres interrogadores para aprovechar las susceptibilidades de los hombres musulmanes con respecto al género. En la investigación no se evaluó la legalidad de estos métodos, si bien se recomendó que las autoridades militares al mando de Guantánamo dejaran de utilizar a mujeres para provocar o humillar a los detenidos, aclarasen su política sobre la privación del sueño y aplicaran otras técnicas, como someter a los detenidos a música estridente, "dentro de límites claramente prescritos". La investigación determinó que no había ninguna denuncia probada de "abusos graves contra detenidos" en Guantánamo, pero enumeró 10 "incidentes" probados de "conducta indebida", incluidos en el informe de Estados Unidos al Comité (actualización del anexo 1, B.2).



(15) Incluida en la Ley de Apropiación de Defensa (Defence Appropriation Act, 2006 (H.R.2863), título X), firmada por el presidente Bush el 30 de diciembre de 2005. Se encuentra también en la Ley de Autorización de Defensa (Defense Authorization Act, secciones 1402-1405).



(16) La técnica de waterboarding consiste en sujetar con correas al detenido a una tabla y sumergirlo en agua hasta hacerle sentir que se está ahogando.



(17) En un informe clasificado de 2004, cuyas conclusiones se filtraron en noviembre de 2005, el entonces inspector general de la CIA, John L. Helgerson, aunque sin llegar a decir que constituía tortura, expresó el temor de que la técnica de waterboarding violara las disposiciones sobre trato "cruel, inhumano y degradante" de la Convención ("Report Warned on CIA’s Tactics in Interrogation", New York Times, 9 de noviembre de 2005).



(18) Sección 1005 de la Ley sobre el Trato a los Detenidos (Detainee Treatment Act), de 2005, titulada "Procedimientos de revisión de la condición de los detenidos fuera de Estados Unidos".



(19) La enmienda dispone que "ningún tribunal de justicia ni juez tendrá jurisdicción para ver ni considerar 1) una solicitud de hábeas corpus presentada por un extranjero bajo custodia del Departamento de Defensa en la bahía de Guantánamo, Cuba, o en su nombre ni 2) ninguna otra acción contra Estados Unidos o sus agentes relacionada con algún aspecto de la custodia del Departamento de Defensa" (sec. 1005.e.2). La enmienda dispone que los detenidos de Guantánamo pueden tener acceso a los tribunales sólo para apelar contra la determinación de la condición de combatiente enemigo y las sentencias de las comisiones militares



(20) Los procedimientos especiales de la ONU han determinado también que los métodos de alimentación forzada aplicados a los huelguistas de hambre en Guantánamo constituyen tortura (véase el apartado 2.4, infra).



(21) J. White y C.D. Leonnig, "US Cites Exception in Torture Ban", Washington Post, 3 de marzo de 2006.



(22) www.whitehouse.gov/news/releases/2005/12/20051230-8.html .



(23) Hasta ahora, la postura del ejecutivo sigue siendo ambigua. Véase, por ejemplo, Reuters, 20 de enero de 2006, Retired military leaders express concern after the president made ambiguous remarks on the new ban last month.



(24) Hay que señalar que jamás se ha retirado un memorándum de la Casa Blanca del 7 de febrero de 2002, titulado Humane Treatment of al Qaeda and Taliban Detainees ("Trato humano de los detenidos de Al Qaeda y talibanes"), en el que el gobierno afirma que algunos detenidos no tienen derecho a recibir un trato humano, por lo que hay que plantearse nuevas cuestiones sobre la postura del gobierno estadounidense a este respecto. La afirmación en cuestión es: "nuestros valores […] nos piden tratar a los detenidos con humanidad, incluso a los que no tienen derecho legalmente a tal trato".



(25) Causa de la corte federal de primer instancia del distrito este de Nueva York Maher Arar v. John Ashcroft et al., Civil Action No. CV-04-0249 (DGT)(VVP), United States District Court, Eastern District of New York, Memorandum and Order, 16 de febrero de 2006, per David G. Trager J, p. 55. En una nota al pie (núm. 10), la corte destaca la causa Filartiga v. Pena-Irala, 630 F.2d 876 (2d Cir. 1980), en tanto que "no aborda la constitucionalidad de la tortura para prevenir un atentado terrorista". Asimismo, la corte afirma que las obligaciones internacionales pertinentes pueden "no reconocerse" en virtud de "legislación del Congreso en sentido contrario". Ibíd.



(26) Resolución 2004/41, 19 de abril de 2004, párr. 8.



(27) Comité de Derechos Humanos, Observación general 20, Artículo 7, 44º periodo de sesiones, 1992, párr. 11.



(28) Comité contra la Tortura, doc. ONU A/52/44 (1997), párr. 121.d.



(29) A principios de 2005 hubo informes sobre detenidos recluidos hasta dos meses en tales bases -véase el informe de Amnistía Internacional Detenciones practicadas por Estados Unidos en Afganistán: memorándum para una acción continuada (Índice AI: AMR 51/093/2005).



(30) En el informe de Estados Unidos al Comité se afirma que hay un "proceso de examen para determinar en primer lugar si la persona es combatiente enemigo", realizado por el comandante de campaña que lo haya detenido, o una persona designada por éste "en un plazo de 90 días a partir del momento en que el detenido haya pasado a disposición del Departamento de Defensa" tras el cual "el comandante de campaña que custodia al detenido deberá revaluar anualmente la situación de cada detenido". Asimismo se añade que los "detenidos calificados de combatientes enemigos con arreglo a este procedimiento permanecen bajo control del Departamento de Defensa hasta que dejan de suponer una amenaza". Actualización del anexo 1, D. 2.



(31) Tim Golden y Eric Schmitt, "An Afghan Prison Expands, Filling Guantánamo’s Role", New York Times, 26 de febrero de 2006.



(32) En noviembre de 2005 había más de14.000 internados de seguridad bajo custodia de Estados Unidos. http://www.mnf-Iraq.com/TF134/Numbers.htm.



(33) La Junta Combinada de examen y puesta en libertad, compuesta de seis representantes del gobierno iraquí y tres de la Fuerza Multinacional. La aprobación definitiva de la libertad la da el subcomandante general de la Fuerza Multinacional.



(34) Los motivos de preocupación de Amnistía Internacional con respecto al actual sistema de reclusión de Irak se detallan en su informe Beyond Abu Ghraib: detention and torture in Iraq, Índice AI: MDE 14/001/2006, de 6 de marzo de 2006, http://web.amnesty.org/library/Index/ENGMDE140012006. Se puede consultar un resumen en español, Más allá de Abu Ghraib: reclusión y tortura en Irak, en http://web.amnesty.org/library/index/eslMDE140012006?open&of=esl-IRQ



(35) Véase el sitio web de la Fuerza Multinacional en http://www.mnf-Iraq.com/TF134/Numbers.htm



(36) Coalition Provisional Authority Memorandum number 3 (revised): Criminal Procedures, 27 de junio de 2004.



(37) Carta dirigida el 19 de febrero de 2006 por el general de división Gardner, jefe del Grupo Especial 134 de la Fuerza Multinacional, a Amnistía Internacional.



(38) Ibíd.



(39) De acuerdo con la definición de "tortura" del artículo 1.1 de la Declaración de la ONU sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Los informes de los últimos años sobre personas sometidas a detención indefinida en el contexto de la "guerra contra el terror" han mostrado los graves efectos psicológicos de tal detención. Por ejemplo, en octubre de 2004, en un informe sobre la salud mental de personas recluidas indefinidamente en ese momento en la prisión de alta seguridad de Belmarsh, en el Reino Unido, en aplicación de la Ley sobre Antiterrorismo, Delincuencia y Seguridad, de 2001, destacados psiquiatras llegaron a la conclusión de que los detenidos habían caído en una depresión clínica grave y padecían ansiedad, llegando en algunos casos a volverse sicóticos, debido a la detención indefinida. (Profesor Ian Robbins, Dr. James MacKeith, Profesor Michael Kopelman, Dr. Clive Meux, Dr. Sumi Ratnam, Dr. Richard Taylor, Dr. Sophie Davison y Dr, David Somekh, The Psychiatric Problems of Detainees under the 2001 Antiterrorism Crime and Security Act, 13 de octubre de 2004, http://www.statewatch.org/news/2004/nov/belmarsh-mh.pdf).



(40) Informe del Comité de Derechos Humanos, 1998, vol. I, doc. ONU A/53/40, párr. 317.



(41) Informe del Comité contra la Tortura, 16 de septiembre de 1998, doc. ONU A/53/44, párr. 238. b.



(42) La sección 1005 de la Ley sobre el Trato a los Detenidos hace que los tribunales estadounidenses se limiten a considerar los recursos contra las decisiones de las juntas de revisión de la condición de combatiente de confirmar la condición de "combatiente enemigo" y los recursos contra las condenas de muerte o de diez años o más impuestas por las comisiones militares (siendo otros recursos contra las condenas de las comisiones discrecionales).



(43) Segundo informe periódico de Estados Unidos al Comité contra la Tortura, de 21 de octubre de 2005, anexo 1, B, "Situación de los detenidos en la Bahía de Guantánamo y en el Afganistán".



(44) Se considera que el conflicto armado internacional de Afganistán llegó a su fin con la disolución de la Gran Asamblea (Loya Jirga) de Excepción y el establecimiento de la Administración Transitoria el 19 de junio de 2002.



(45) Véase, por ejemplo, Situación de los detenidos en la bahía de Guantánamo, Informe de la Presidenta-Relatora del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, Leila Zerrougui; del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy; del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Manfred Nowak; de la Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencias, Asma Jahangir; y del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Paul Hunt, doc. ONU E/CN.4/2006/120, 15 de febrero de 2006, apartado I. Véase también la página 12 de Guantánamo and Beyond, op. cit., donde se resume el marco jurídico internacional pertinente.



(46) Entre ellas figuran seis argelinos detenidos en Bosnia y Herzegovina en enero de 2002 y cuyo traslado la Cámara de Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos consideraron que violaba el derecho internacional (véase el documento de Amnistía Internacional ESTADOS UNIDOS: Excluidos de la protección de la ley, nota 5 (Índice AI AMR 51/184/2002), http://web.amnesty.org/library/index/eslamr511842002.



(47) www.ccr-ny.org/\/2/reports/report.asp?ObjlD=JbXOoOpVig&Content=708-19K. Algunos casos se describen en el informe de Amnistía Internacional ESTADOS UNIDOS - Guantánamo: Vidas desgarradas. Los efectos de la reclusión por tiempo indefinido en los detenidos y sus familiares, publicado el 6 de febrero de 2006 (AMR 51/007/2006), http://web.amnesty.org/library/index/eslamr510072006.



(48) Véase, por ejemplo, Centro de Derechos Constitucionales, Graham Myths (http://www.cr-ny.org/v2/reports/report.asp?ObjID-V9mCOgUtSh&Content=666) Amnistía Internacional cuenta la historia de algunos detenidos de Guantánamo en una serie expedientes de caso titulados ¿Quiénes son los detenidos de Guantánamo? (http://web.amnesty.org/pages/guantanamobay-library-eng#cases)



(49) Jeremiah Marqez, California Guard sergeant gets year in Iraq detainee abuse case, Associated Press, 10 de septiembre de 2005, y Scott Gold y Rone Tempest, "More Tumult besets guard unit in Iraq", Los Angeles Times, 15 de octubre de 2005.



(50) BBC News, 8 de diciembre de 2004, http://news.bbc.co.uk/1/hi/world/americas/4080761.stm



(51) Véase Beyond Abu Ghraib, op. cit.



(52) Carta dirigida a Amnistía Internacional el 17 de enero de 2006 por el general de división John D. Gardner, subcomandante general de operaciones relacionadas con detenidos de la Fuerza Multinacional en Irak. La fotografía original la había tomado John Moore, de Getty Images.



(53) Testimonio ofrecido en una emisión de radio de la BBC el 2 de junio de 2005 por detenidos que habían sido puestos en libertad en marzo de 2005, citado en el informe de Amnistía Internacional ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA - Detenciones practicadas por Estados Unidos en Afganistán: memorándum para una acción continuada (AMR 51/093/2005), http://web.amnesty.org/library/index/eslamr510932005



(54) New York Times, 26 de febrero de 2006, op cit. nota al pie 31.



(55) Ibíd.



(56) Véase Guantánamo and Beyond, op. cit.



(57) Observaciones finales del Comité contra la Tortura : United States of America. 15/05/2000. A/55/44.



(58) David Rose, Vanity Fair, enero de 2004



(59) El 1 de diciembre de 2005, el Departamento de Defensa calculó que el número de huelgas de hambre de larga duración, calificadas por los guardias de "ayuno voluntario", era de entre 30 y 33, pero los abogados de algunos detenidos han dado cifras mucho mayores.



(60) Estos y otros casos se describen en el informe de Amnistía Internacional ESTADOS UNIDOS - Guantánamo: Vidas desgarradas. Los efectos de la reclusión por tiempo indefinido en los detenidos y sus familiares, publicado el 6 de febrero de 2006 (Índice AI: AMR 51/007/2006), http://web.amnesty.org/library/index/eslamr510072006.



(61) http://www.defenselink.mil/news/Dec2005/20051201_3504.html



(62) Situación de los detenidos en la bahía de Guantánamo, Informe de la Presidenta-Relatora del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, Leila Zerrougui; del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy; del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Manfred Nowak; de la Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencias, Asma Jahangir; y del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Paul Hunt, doc. ONU E/CN.4/2006/120, 15 de febrero de 2006, párr. 54.





(63) Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que, en octubre de 2005, Estados Unidos se negara a permitir visitar Guantánamo al relator especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y al relator especial sobre la independencia de los magistrados y abogados. Aunque cursó una invitación al relator especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a la relatora especial sobre la libertad de religión o de creencias y a la presidenta-relatora del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, fue para una visita en condiciones estrictamente limitadas, y no se les permitió entrevistar a detenidos.



(64) Estas medidas figuran entre diversas salvaguardias establecidas en virtud de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores, que reflejan varias disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Las reglas estipulan que los principios para la protección de los menores en el sistema de justicia de menores deben guiar también el trato dispensado a los menores en el sistema de justicia penal para adultos. Similares salvaguardias se establecen en la Convención sobre los Derechos del Niño, firmada, pero no ratificada, por Estados Unidos.



(65) Los motivos de preocupación de Amnistía Internacional con respecto a las comisiones militares se exponen en numerosas publicaciones, como Guantánamo and Beyond, op. cit., y la hoja informativa de marzo de 2006 Comisiones militares para juzgar a las personas detenidas en la "guerra contra el terror", http://web.amnesty.org/library/index/eslAMR510502006?open&of=esl-USA



(66) Estados Unidos ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que dispone, entre otras cosas, que los Estados Partes tomarán todas las medidas posibles para garantizar que los menores bajo su jurisdicción reclutados o utilizados en hostilidades son desmovilizados y, si fuera necesario, prestarán a tales personas toda la asistencia conveniente para su recuperación física y psicológica y su reintegración social (artículo 6.3).



(67) El-Megreisi v. Libyan Arab Jamahiriya, Communication No. 44/1990, doc. ONU. CCPR/C.50/D/440/1990 (1994): el Comité de Derechos Humanos determinó que la "desaparición" en circunstancias como las existentes en lugares estadounidenses no revelados ("detención prolongada en régimen de incomunicadión en un lugar desconocido") constituía tortura. Véase también la declaración de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Louise Arbour, de 7 diciembre de 2005, según la cual la detención no revelada "constituye una ‘desaparición’, que en si, ha sido considerada como tortura o maltrato de la persona desaparecida o de sus familiares y comunidades al haber sido privadas de información sobre la persona desaparecida."



(68) Se cree que en un memorándum de notificación firmado por el presidente Bush el 17 de septiembre de 2001. Véase Human dignity denied. Torture and accountability in the ‘war on terror’, pp. 107-116. http://web.amnesty.org/library/index/ENGAMR511452004.



(69) Véanse ibíd., pp. 107-114, y Guantánamo and Beyond, op. cit. pp. 118-122



(70) Human Rights Watch: US Operated Secret "Dark Prison" in Kabul, 19 de diciembre de 2005, http://hrw.org/english/docs/2005/12/19/afghan12319.htm. Véase también Guantánamo and Beyond, op. cit., p.122, donde se menciona a Khaled El Masri, recluido en secreto en el centro conocido como "Salt Pit" de Kabul incluso después de haberse dado cuenta la CIA de que lo había detenido porque lo había confundido con otro hombre.



(71) Se trata de Muhammad Abdullah Salah al-Assad, detenido en Tanzania y entregado a Estados Unidos para su custodia en diciembre de 2003, y Muhammad Bashmilah y Sala Qaru, detenidos en Jordania y transferidos a la custodia estadounidense en octubre de 2003. Los tres fueron devueltos a Yemen en mayo de 2005. Sus relatos figuran en el informe de Amnistía Internacional Estados Unidos/Yemen - Reclusión secreta en los "lugares negros" de la CIA (Índice AI: AMR 51/177/2005) http://web.amnesty.org/library/index/eslamr511772005; y están actualizados en Fuera del radar: vuelos secretos a la tortura y la "desaparición", publicado el 5 de abril de 2006 (Índice AI: AMR 51/051/2006) http://web.amnesty.org/library/index/eslamr510512006.



(72) José Padilla, única persona que fue recluida también en calidad de "combatiente enemigo" en Estados Unidos, fue acusado formalmente de delitos de competencia federal en noviembre de 2005 y ha sido trasladado a la jurisdicción del sistema de justicia penal federal.



(73) Preliminary Statement in the case of Ali Saleh Kahla al-Marri v Donald H Rumsfeld and Commander C. T. Hanft, corte federal de primera instancia del distrito de Carolina del Sur, 8 de agosto de 2005.



(74) Ali Saleh Kahlah Al-Marri v Donald Rumsfeld: government’s Motion to Dismiss the Complaint, Civil Action No. 2:05-cv-02259-HFF-RSC, corte federal de primera instancia del distrito de Carolina del Sur, petición presentada el 27 de octubre de 2005.



(75) Desde que se presentó la demanda en los tribunales federales en agosto de 2005, Al-Marri ha tenido acceso a material de la biblioteca, cuando anteriormente se le negaban todos los libros y todo el material de prensa y religioso excepto el Corán. Sus abogados sostienen que su entorno inmediato se ha "manipulado deliberadamente para degradarlo" por medios que abarcan desde ajustarle la luz hasta abrirle y cerrarle el suministro de agua de la celda, que su prolongado aislamiento "ha causado daños irreparables a su bienestar y su salud mental y continúa haciéndolo" y que "no hay normas ni reglas" para regular el trato que recibe bajo custodia, el cual cambia con cada turno. Ali Saleh Kahlah Al-Marri v Donald Rumsfeld, Plaintiff’s Memorandum of Law in Opposition to Defendants’ Motion to Dismiss the Complaint": C/A No. 2: 05-v-02259-HFF-RSC, corte federal de primera instancia del distrito de Carolina del Sur.



(76) Durante su detención lo ha visitado también varias veces el CICR.



(77) Sus condiciones infringen también normas mínimas del Conjunto de Principios de la ONU para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión que reflejan y amplían disposiciones de la Convención. Por ejemplo, el principio 19, que dispone: "Toda persona detenida o presa tendrá el derecho de ser visitada, en particular por sus familiares, y de tener correspondencia con ellos y tendrá oportunidad adecuada de comunicarse con el mundo exterior, con sujeción a las condiciones y restricciones razonables determinadas por ley o reglamentos dictados conforme a derecho".



(78) Véanse, por ejemplo, los casos citados en las páginas 20-22 y 122-124 de Guantánamo and beyond, op. cit., y en las páginas 182 y 183 de Human Dignity Denied, op. cit. Entre ellos figuran los del ciudadano australiano Mamdouh Habib, transferido presuntamente de Pakistán, con la participación de Estados Unidos, a Egipto, donde, al parecer, fue sometido a graves torturas, y Osama Nasr Mostafa Hassan, secuestrado en Milán y conducido, al parecer, a una base estadounidense de Italia, donde fue interrogado y drogado antes de ser llevado a una base estadounidense de Alemania y de allí en avión a Egipto, donde fue sometido presuntamente a tortura, incluidas descargas eléctricas. En junio de 2005, un juez italiano ordenó la detención de 13 agentes de la CIA por su presunta participación en el secuestro.



(79) Varios detenidos de Guantánamo han dicho que los amenazaron con transferirlos a países como Jordania, Egipto y Marruecos, donde les aseguraron que serían torturados. Véase la página 20 de Guantánamo and Beyond, op. cit.



(80) Fuera del radar, op. cit.



(81) Informe del relator especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, doc. ONU A/60/316, 30 de agosto de 2005, párrs. 51 y 52.



(82) Observaciones finales del Comité contra la Tortura : United States of America. Doc. ONU A/55/44 (2000), párr. 180.a.



(83) Transfer of detainees completed, comunicado de prensa del Departamento de Defensa, 18 de septiembre de 2005.



(84) http://web.amnesty.org/library/index/eslEUR460412005?open&of=esl-RUS



(85) En la información que presentó anteriormente, Amnistía Internacional mencionó el informe de abril de 2003 del Grupo de Trabajo del Pentágono (que recomendaba técnicas de interrogatorio que sobrepasaban el manual de campo del ejército) y manifestó que jamás se había anulado. En el anexo actualizado de su segundo informe periódico, Estados Unidos indica: "el Departamento de Defensa determinó que se consideraría el informe del Grupo de Trabajo acerca de las operaciones relacionadas con detenidos como carente de valor en materia de política, práctica o legislación para orientar actividad alguna del Departamento de Defensa". Véase doc. ONU CAT/C/48/Add.3/Rev.1, 13 de enero de 2006, párr. 78.



(86) Entre las fuentes figuran: M. Gregg Bloche, M.D., J.D., y Jonathan H. Marks, M.A., B.C.L., "When Doctors Go to War," New England Journal of Medicine, vol. 352 (no. 1), 6 de enero de 2005, pp. 3-6, y documentos obtenidos por la Unión Estadounidense para la Defensa de las Libertades Civiles en virtud de la Ley sobre Libertad de Acceso a la Información, así como entrevistas con personal militar y médico. En un informe confidencial del CICR publicado a finales de 2004 se hace referencia a la participación de personal médico en interrogatorios, en lo que se denomina "violación flagrante de la ética médica" (información de "US doctors tied to torture at Guantánamo, Abu Ghraib", New York Times, 13 de enero de 2005).



(87) Véase, por ejemplo, Iraq – Torture of detainees at Abu Ghraib, Índice AI: MDE 14/032/2004, junio de 2004.



(88) Medical Program Principles and Procedures for the Protection and Treatment of Detainees in the Custody of the Armed Forces of the United States. HA Policy: 05-006, publicado en junio de 2005.



(89) Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Adoptados por la Asamblea General en su resolución 37/194, de 18 de diciembre de 1982.



(90) Carta de Physicians for Human Rights a William Winkenwerder, adjunto del Secretario de Defensa para asuntos de salud, 17 de junio de 2005. La traducción de la cita es de Amnistía Internacional.



(91) H.R. 1815, sección 750.



(92) Estos y otros casos se describen en las páginas 157 y158 de Human Dignity Denied , op. cit.



(93) En la página 156 de Human Dignity Denied, op. cit. hay ejemplos de tales casos. En mayo de 2005, en más del 17 por ciento de las acciones oficiales anunciadas tomadas en respuesta a denuncias fundadas de abusos, el castigo había sido no judicial o administrativo (Guantánamo and Beyond, op. cit., p. 4).



(94) Human Rights First, Command’s Responsibility: Detainee Deaths in US Custody in Iraq and Afghanistan, febrero de 2006, http://www.humanrightsfirst.info/pdf/06221-etn-hrf-dic-rep-web.pdf.



(95) El informe sugiere que tal plan podría incluir el establecimiento de una sola autoridad convocante de alto nivel en todas las ramas de servicio para las denuncias de tortura o abusos que aporte una supervisión más independiente al proceso de disciplina y castigo.



(96) http://www.humanrightsfirst.org/us_law/etn/lawsuit/index/asp



(97) Arkan Mohammed Ali, et al, v Rumsfeld, Defendant’s and the United States’ Motion to Dismiss, corte federal de primera instancia del distrito de Columbia, Civ. No. 05-1378 (TFH).



(98) Véase, por ejemplo, Borrowman, Scott J, Brigham Young University Law Review, 2005, "Sosa v. Alvarez-Machain and Abu Ghraib-Civil Remedies for Victims of Extraterratorial Torts by U.S. Military Personnel and Civilian Contractors", http://www,findarticles.com/p/articles/mi_qa3736/is_200501/ai_n1535317#continue



(99) http://web.amnesty.org/wire/March2006/Afghanistan



(100) Tal fue el caso de la familia de Dilawar, muerto tras haber sido sometido a tortura en la base de Bagram en diciembre de 2002, hasta que consiguió la ayuda de un abogado. En el momento de redactar este documento no había recibido aún ninguna indemnización, pero se estaba tramitando el caso.



(101) Departamento de Defensa, Military Commission Instruction No. 10, 24 de marzo de 2006, disponible en



http://www.defenselink.mil/news/Mar2006/d20060327MCI10.pdf.



(102) Artículos de prensa del servicio de información de las fuerzas estadounidenses del Departamento de Defensa, 22 de marzo de 2006.



(103) United States v. Ahmed Omar Abu Ali, corte federal de primera instancia del distrito este de Virginia.



(104) Véase supra, apartado 2.1, y la información preliminar de Amnistía Internacional al Comité, nota 40 (agosto de 2005).



(105) Entre los informes de Amnistía Internacional sobre malos tratos policiales figuran Derechos para Todos, cap. 3 (Índice AI: AMR 51/35/98); Raza, Derechos y Brutalidad Policial (Índice AI: AMR 51/147/99); Amnistía Internacional renueva sus llamamientos para que se investiguen los abusos policiales contra homosexuales en Chicago (Índice AI: AMR 51/092/2001); Amnesty International’s Concerns on Police Abuse in Prince George’s County, Maryland (Índice AI: AMR 51/126/02); ¿Fuerza excesiva y letal?

Motivos de preocupación de Amnistía Internacional por las muertes y los malos tratos relacionados con el uso de armas Taser por parte de la policía (Índice AI: AMR 51/139/2004), y USA: Amnesty International’s continuing concerns about taser use (Índice AI: AMR 51/030/2006).



(106) Aunque no se dispone de datos nacionales, lo confirman estadísticas locales, informes de investigaciones del Departamento de Justicia sobre departamentos específicos y otros datos, Véase también la referencia al informe de la Oficina de Estadística Penal infra.



(107) Departamento de Justicia, Oficina de Estadística Penal, Contacts between Police and the Public: Findings from the 2002 National Survey, abril de 2005 (http:www.ojp.usdoj.gov/bjs/pub/pd/pdf/ccp02.pdf) Se determinó que la probabilidad de que la policía les diera el alto no difería proporcionalmente entre los conductores blancos, negros o hispanos y que las diferencias de trato se producían después. También se señaló que hacía falta más investigación para analizar los datos. Sin embargo, otras investigaciones sobre jurisdicciones específicas han mostrado que, proporcionalmente, la policía para a más conductores negros, en comparación con los blancos, siendo similares los resultados con respecto a otros tipos de controles y registros policiales. http://www.ojp.usdoj.gov/bjs/pub/pdf/cpp02.pdf



(108) La ley de eliminación del uso de perfiles raciales ( End Racial Profiling Act, ERPA) de 2004 se presentó de nuevo al Congreso en 2005 y sigue pendiente. Se había presentado previamente una primera versión de la ley en 2001 con apoyo de los dos partidos, pero se canceló tras los atentados del 11 de septiembre de 2001. Se ha tenido noticia de un aumento de los incidentes en que la policía da el alto, registra o detiene a personas basándose en su origen religioso desde el 11 de septiembre de 2001. Véase Amnistía Internacional Estados Unidos, Threat and Humiliation: Racial Profiling, Domestic Security and Human Rights in the United States, http://www.amnestyusa.org/racial_profiling/report/rp_report.pdf



(109) Stonewalled, Police Abuses against lesbian, gay, bisexual and transgender people in the USA, septiembre de 2005, http://web.amnesty.org/library/Index/ENGAMR511222005



(110) Observaciones finales del Comité contra la Tortura : United States of America. Doc. ONU A/55/44 (2000), párrs.175-180 y 179.e.



(111) Los motivos de preocupación de Amnistía Internacional con respecto al empleo de amas Taser se exponen en Estados Unidos de América. ¿Fuerza excesiva y letal?: Motivos de preocupación de Amnistía Internacional por las muertes y los malos tratos relacionados con el uso de armas Taser por parte de la policía (Índice AI: AMR 51/139/2004), http://web.amnesty.org/library/index/eslAMR511392004?open&of=esl-USA, y USA: Amnesty International’s continuing concerns about taser use, marzo de 2006 (Índice AI: AMR 51/030/2006), http://web.amnesty.org/library/index/engamr510302006.



(112) Tales estudios se exp