Document - HAÏTI. Justice effacée, l'annulation du jugement de condamnation par la Cour de cassation, dans l'affaire du
AMNISTÍA INTERNACIONAL
Declaración pública
Índice AI: AMR 36/006/2005 (público)
Servicio de Noticias: 142/2005
http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAMR360062005
No publicar antes de las 01:01 GMT del 26 de mayo de 2005
Haití: La anulación de las condenas por la matanza de Raboteau por el Tribunal Supremo es un gigantesco paso atrás
El 3 de mayo de 2005, el Tribunal Supremo de Haití anuló las condenas impuestas a 15 ex militares y miembros de la organización paramilitar FRAPH (Frente para el Progreso de Haití) por su implicación en la matanza de Raboteau de 1994.
Amnistía Internacional considera que los argumentos expuestos por el Tribunal Supremo para anular estas condenas son contrarios a la Constitución haitiana y que el Tribunal, al basar su resolución en la ley de 29 de marzo de 1928, niega la primacía de la Constitución.
Ninguno de los 15 condenados estaba en prisión cuando se anularon sus condenas, dado que uno de ellos había fallecido y, según los informes, los demás se habían fugado de la prisión. Todos ellos habían sido condenados el 9 de noviembre de 2000 a penas de entre cuatro años de cárcel y cadena perpetua, tras un juicio con jurado de seis semanas celebrado ante el Tribunal Penal de Gonaïves. Al juicio asistieron observadores nacionales e internacionales, incluidos funcionarios de la misión civil internacional de apoyo de las Naciones Unidas en Haití (MICAH). El relator especial y experto independiente sobre Haití de la ONU en 2000, Adama Dieng, calificó el juicio de “hito para la justicia en Haití” y se congratuló por su imparcialidad y transparencia. El Tribunal Supremo confirmó el fallo del jurado el 17 de noviembre de 2000.
Otros 37 procesados que habían salido del país no comparecieron en el juicio y fueron declarados culpables en ausencia por el juez el 16 de noviembre de 2000, que los condenó a cadena perpetua.
En la sentencia del Tribunal Supremo del 3 de mayo de 2005 se argumenta que el Tribunal Penal de Gonaïves, tras haberse establecido con la asistencia de un jurado, no era competente para juzgar el caso y, por tanto, anula el fallo del tribunal. Para llegar a esta decisión, el Tribunal Supremo aplicó el artículo 3 de la ley de 29 de marzo de 1928.1
A Amnistía Internacional la preocupa que la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2005 tenga motivación política, pues el uso de la ley de 29 de marzo de 1928 para anular la sentencia del juicio contradice aparentemente lo previsto en la Constitución.2 La organización cree que esto constituye un importante revés para la lucha contra la impunidad en Haití y un obstáculo importante para que las familias de las víctimas obtengan una reparación. Dada la actual situación política en Haití y el elevado grado de inseguridad, es muy improbable que los testigos se presenten a declarar de nuevo si se celebra otro juicio sobre la matanza de Raboteau.
A Amnistía Internacional le preocupa también la posibilidad de que sea excarcelado en breve otro militar de alta graduación implicado en la matanza de Raboteau. El 16 de noviembre de 2000, 37 miembros de alta graduación de las fuerzas armadas fueron condenados en ausencia a cadena perpetua por su participación en la matanza. Entre ellos estaba el ex segundo comandante del FRAPH, Louis-Jodel Chamblain, que fue juzgado de nuevo el 16 de mayo de 2005 y que actualmente está bajo custodia en espera del fallo. La sentencia del Tribunal Supremo del 3 de mayo de 2005 no afecta a los enjuiciados en ausencia porque fueron juzgados sin la asistencia de un jurado.
Información complementaria
Raboteau es un barrio marginal densamente poblado de Gonaïves, departamento de Artibonite. Durante el periodo de gobierno militar de facto, entre 1991 y 1994, sufrió de forma especial la represión del ejército y de los paramilitares debido a su pasado activista y al gran apoyo de sus habitantes al presidente depuesto Jean-Bertrand Aristide. Como consecuencia de una operación conjunta del ejército y los paramilitares, unas 20 personas perdieron la vida entre el 18 y el 22 de abril de 1994, tras ser rodeadas y atacadas. Los atacantes saquearon e incendiaron viviendas, y golpearon a hombres, mujeres y niños.
En relación con los 37 procesados juzgados en ausencia, el gobierno de Estados Unidos deportó a Haití a dos ex coroneles, Carl Dorélien y Hébert Valmond, así como a Jean-Claude Duperval, ex subcomandante en jefe del ejército, pero los tres se fugaron de la Penitenciaría Nacional el 29 de febrero de 2004. En agosto de 2002 se había fugado Jean Pierre, alias Jean Tatoune. Aparentemente, ni el anterior gobierno ni el actual gobierno provisional han hecho ningún esfuerzo para apresar a los fugados.
1 El artículo 3 de la ley de 29 de marzo de 1928 establece: “en el caso de infracciones relacionadas, como estipula el artículo 113 del Código de Enjuiciamiento Criminal, así como en casos en los que las infracciones hayan sido cometidas por la misma persona, si una de las infracciones está tipificada como delito, el juez instructor que instruya el caso remitirá este para una única decisión a un tribunal penal, que juzgará y dictará sentencia sin la asistencia de un jurado.”
2 El artículo 296 de la Constitución de Haití dice: “Todos los códigos legales o manuales de justicia, todas las leyes, todos los decretos ley y todos los decretos y órdenes [arrêtés] actualmente en vigor se mantendrán en todos los aspectos que no sean contrarios a esta Constitución.” (Traducción de la traducción al inglés de la Constitución de 1987 contenida en Gisbert H. Flantz, Constitutions of the countries of the world. Haiti, 1987 Constitution.)