Document - Nigeria: Necesidad urgente de reformar la justicia para proteger los derechos de la población reclusa. Declaración para la Reunión de las Partes Interesadas en la Reforma de la Magistratura y el Sector Judicial en el estado de Lagos

NIGERIA Nigeria: Necesidad urgente de reformar la justicia para proteger los derechos de la población reclusa. Declaración para la Reunión de las Partes Interesadas en la Reforma de la Magistratura y el Sector Judicial en el estado de Lagos

Amnistía Internacional

Documento público

Índice AI: AFR 44/026/2007 (público)
Servicio de Noticias 218/07
13 de noviembre de 2007
http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAFR440262007

Nigeria: Necesidad urgente de reformar la justicia para proteger los derechos de la población reclusa. Declaración para la Reunión de las Partes Interesadas en la Reforma de la Magistratura y el Sector Judicial en el estado de Lagos


Las limitadas protecciones jurídicas y la desigualdad de acceso a la justicia prolongan una situación en que los pobres y otros grupos vulnerables están sumamente expuestos a la detención y su posterior encarcelamiento. La Comisión opina que este fenómeno, la criminalización de la pobreza, no debe tener cabida en la administración de justicia de Nigeria.
Comisión presidencial sobre la Reforma de la Administración de Justicia

Desde el año 2000 se han establecido diversas comisiones presidenciales y grupos de trabajo para examinar los sectores de la justicia, la policía y las prisiones. Todos ellos concluyeron que hacían falta reformas urgentes en los sectores policial y judicial para resolver la situación de las cárceles nigerianas, donde los reclusos permanecen en espera de juicio durante cinco y hasta diez años en condiciones de hacinamiento extremo. El gobierno ha prometido una y otra vez que seguiría las recomendaciones de estas comisiones y grupos de trabajo, pero apenas ha hecho nada para reformar el sector judicial y muchas de las recomendaciones siguen sin aplicarse.

El 13 de noviembre de 2007, las principales partes interesadas del estado de Lagos se reunirán en Lagos para debatir estos asuntos, convocados por el señor Olasupo Shasore, fiscal general y comisionado de Justicia del estado. Amnistía Internacional considera positiva toda iniciativa que promueva el debate sobre los sectores de la justicia, la policía y las prisiones, y solicita que en esta reunión se analice en detalle la información y las recomendaciones siguientes.

En julio de 2007, Amnistía Internacional visitó 10 cárceles nigerianas en la Unidad Territorial de la Capital Federal y en Enugu, Kano y el estado de Lagos. La organización de derechos humanos concluyó que ni las recomendaciones de todas esas comisiones y grupos ni las promesas del gobierno han cambiado las cárceles de Nigeria: continúan los graves problemas de hacinamiento; las autoridades penitenciarias no disponen de fondos suficientes para mejorar las condiciones de vida en los centros; cuatro de cada cinco reclusos están en espera de juicio; y alrededor del 80 por ciento de los reclusos en espera de juicio son pobres y no pueden pagar los servicios de un abogado, por lo que aguardan durante años a ser juzgados. Amnistía Internacional publicará en enero de 2008 un informe completo sobre sus conclusiones.

El caso de Sunday sirve para ilustrar la situación de muchos reclusos en espera de juicio.

Tras permanecer casi 40 días detenido bajo la custodia de la policía y del Departamento de Investigación Criminal del estado, Sunday, de 24 años, compareció por primera vez ante un juez el 27 de diciembre de 1999. Tenía 17 años, era menor de edad y había sido detenido como presunto autor de un homicidio involuntario. El juez no era competente para resolver su causa y dictó prisión preventiva en espera de la investigación policial. En el momento de producirse la visita de Amnistía Internacional, ya habían transcurrido siete años y ocho meses y seguía en espera de juicio. La última vez que compareció ante un tribunal fue en septiembre de 2006, ocasión en la que volvió a aplazarse de nuevo su causa. El tribunal de primera instancia siguió aplicando la disposición sobre "cargos dilatorios" para que continuara encarcelado. Sunday, que ahora tiene 25 años, ha dicho: "No tengo abogado. No me han ofrecido nada". Afirma que no tuvo nada que ver en el asesinato que se le imputa: "Hubo una pelea entre dos bandas de mi pueblo, y uno de sus miembros resultó muerto. Dos días después, la policía vino y nos detuvo a mí y a otras 11 personas".

Para mejorar la situación de la población reclusa en las cárceles de Nigeria es necesario que el sistema de justicia funcione y sea eficaz. De lo contrario, la práctica de mantener a gran número de reclusos en espera de juicio durante largos periodos no cesará. Amnistía Internacional ha pedido al poder judicial que respete el debido proceso con arreglo a las obligaciones de Nigeria en los ámbitos nacional, regional e internacional respecto a la celebración de juicios justos. Hay tres aspectos concretos que exigen mayor atención: el derecho a la libertad, la acusación dilatoria y las confesiones obtenidas mediante tortura.

Derecho a la libertad

Todas las personas tienen derecho a la libertad, y así lo confirma el artículo 35 de la Constitución de Nigeria, que establece que no se podrá encarcelar a ninguna persona salvo "en ejecución de una sentencia u orden de un tribunal", "cuando existan razones para sospechar que la persona ha cometido un delito" o "para impedir que la persona cometa un delito".

En la práctica, la mayoría de los presuntos autores de delitos permanecen en prisión preventiva en espera de juicio, aunque la persona acusada represente un peligro escaso o nulo para la sociedad, e incluso cuando el delito que se le imputa no se considera grave. Como norma general, no se debe dictar prisión preventiva para las personas en espera de juicio. Las normas internacionales reconocen circunstancias concretas en las que cabe disponer esa medida, como impedir que la persona sospechosa huya, obstaculice a los testigos o entrañe un grave peligro. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que la decisión de poner en libertad a un sospechoso puede depender de ciertas garantías. Amnistía Internacional señala que en Nigeria es frecuente que no se respete el debido proceso. Muchos de los reclusos en espera de juicio han explicado que es difícil cumplir las condiciones establecidas por los tribunales y que, aunque sí comparecen ante los jueces, sus causas son aplazadas una y otra vez. Decía un recluso: "Llevo tres años aquí. Ningún progreso, ninguna fianza. No hacen más que aplazarlo. No sé lo que pasa con mi caso". Otro recluso no podía permitirse pagar la fianza: "Es demasiado alta. Los que no tenemos recursos nos quedamos en la cárcel".

Según una auditoría realizada por el Grupo Nacional de Trabajo sobre la Reforma y Descongestión de las Cárceles, alrededor del 15 por ciento de los reclusos que están en espera de juicio siguen en la cárcel porque no pueden depositar la fianza impuesta.

Acusación dilatoria

Durante años, la policía nigeriana ha enviado sistemáticamente a los presuntos autores de delitos punibles con la muerte –como el robo a mano armada o el asesinato– ante tribunales de primera instancia en lugar de seguir el procedimiento legalmente establecido de enviar la causa al fiscal del Ministerio de Justicia para que decida si la eleva al Tribunal Superior.

Normalmente los tribunales de primera instancia no remiten la causa al Tribunal Superior, sino que ordenan la detención preventiva de los sospechosos mientras se lleva a cabo la investigación policial, que en muchos casos se demora varios años. Esta práctica, que priva a los sospechosos del derecho a impugnar la legalidad de su detención, se ha declarado inconstitucional y a menudo se cita como la razón principal de que haya tantos detenidos en espera de juicio y del hacinamiento en las cárceles de Nigeria. Entrevistas con reclusos revelan que se trata de una práctica generalizada. La delegación de Amnistía Internacional entrevistó a un joven sospechoso de asesinato que era menor de edad cuando lo detuvieron y un tribunal de primera instancia dictó prisión preventiva. Lleva casi seis años sin comparecer ante un juez. Según la auditoría de prisiones, casi el 40 por ciento de los reclusos en espera de juicio están en detención preventiva por una acusación dilatoria.

Tortura
Muchos reclusos entrevistados por Amnistía Internacional ofrecieron informes coincidentes según los cuales los torturaron para obligarlos a confesar. En algunos casos, la delegación de la organización tuvo ocasión de comprobar la presencia de lesiones que confirmaban sus relatos. Esta denuncia no provino sólo de hombres, sino también de mujeres que dijeron haber sido torturadas y en algunos casos violadas por agentes de policía cuando estaban bajo custodia policial.

Amnistía Internacional habló con un recluso que había sido torturado bajo custodia de la policía: "La policía me ató las manos y los brazos con gomas. Decían que había cometido un robo". Tenía las palmas de las manos despellejadas y llenas de ampollas, y los brazos atravesados de marcas oscuras causadas por las heridas. No tenía movilidad en la mano derecha. No recibió tratamiento para las lesiones.

"Muchos reclusos llegan de la detención con heridas y lesiones" explicó el director de una prisión. Los abogados hicieron hincapié en que, para cuando los sospechosos comparecían ante un tribunal, ya sólo quedaban marcas de sus lesiones y era muy difícil demostrar que habían sido consecuencia de tortura. La aplicación de tortura por parte de la policía para obtener una confesión se debe impugnar siempre ante el tribunal. Si el sospechoso ha hecho una declaración bajo presión, amenazas o tortura, el tribunal no debe admitirla como prueba. El fiscal tiene la obligación de demostrar que una declaración se ha depuesto voluntariamente. El artículo 28 de la Ley de Pruebas de la legislación nigeriana establece con claridad la prohibición de utilizar información contra la persona sospechosa que haya sido obtenida por medio de la fuerza, amenazas o promesas: "La confesión realizada por una persona acusada no se considerará pertinente al procedimiento penal cuando el tribunal entienda que dicha confesión se ha obtenido mediante incentivos, amenazas o promesas [...]".

Recomendaciones

Amnistía Internacional solicita a todos los participantes en la Reunión de las Partes Interesadas en la Reforma de la Magistratura y el Sector Judicial que tomen conciencia de los problemas originados por el hacinamiento en las prisiones y se unan a la administración penitenciaria en la búsqueda de soluciones.

Jueces y magistrados deberán:

• aplicar las normas de las Naciones Unidas y de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre el tratamiento de personas detenidas;

• ejercer su autoridad judicial para garantizar en todo momento la protección de los derechos humanos de las personas detenidas y presas;

• ejercer su autoridad judicial para que todas las personas recluidas sin cargos sean acusadas sin demora de algún delito común reconocible o puestas en libertad;

• seguir el ejemplo del Tribunal de Apelaciones, que ha declarado ilegítima e inconstitucional la acusación dilatoria;

• investigar si se ha confesado un delito bajo presión;

• garantizar que ninguna declaración obtenida mediante tortura se admite como prueba contra la persona sospechosa;

• abordar el problema de los aplazamientos reiterados y prolongados;

• revisar periódicamente los casos de prisión preventiva para asegurarse de que existen razones legítimas para mantener a la persona bajo custodia y de que sus causas se resuelven sin demora;

• asumir un papel más activo para que las personas detenidas dispongan de asistencia letrada y puedan defender su causa cuando no tengan representación debido a la falta de recursos;

• garantizar que las investigaciones y procedimientos judiciales tienen por objeto mantener a las personas en detención preventiva el plazo más breve posible, evitando, por ejemplo, las órdenes sucesivas de prisión preventiva por parte del tribunal;

• establecer un sistema de revisión periódica del tiempo que los detenidos permanecen en detención preventiva.

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Amnistía Internacional, Secretariado Internacional, 1 Easton Street, WC1X 0DW, Londres, Reino Unido. Traducción: Editorial de Amnistía Internacional, EDAI.