Japón
En el contexto del EPU, Amnistía Internacional ha formulado las siguientes recomendaciones a Japón:
Pena de muerte
- Que dicte una suspensión oficial de las ejecuciones como primer paso hacia la abolición de la pena de muerte.
El sistema penitenciario daiyo kangoku
- Que tome medidas para abolir el sistema daiyo kangoku o que conforme este sistema a las normas internacionales, y que ponga en práctica inmediatamente salvaguardias, como por ejemplo instrucciones explícitas de que se permita el acceso inmediato y sin trabas a asistencia letrada y al registro electrónico de todos los interrogatorios.
Derechos humanos de las mujeres
- Que asuma la plena responsabilidad del sistema de “mujeres de solaz” y se disculpe sin reservas por él, de una manera que sea aceptable para la mayoría de las mujeres implicadas. Que reconozca públicamente el daño sufrido por estas mujeres y restaure la dignidad de las supervivientes mediante, entre otras cosas, una indemnización adecuada.
Legislación antiterrorista
- Que revise la legislación antiterrorista para conformarla a las normas internacionales, mediante, entre otras cosas, el establecimiento de mecanismos de apelación efectiva contra la inclusión en una “lista de vigilancia”.
Solicitantes de asilo
- Que revise la Ley de Control de Inmigración y Reconocimiento de la Condición de Refugiado para prohibir la devolución de solicitantes de asilo a países en los que corran peligro de tortura u otros malos tratos.
Ratificación y aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos
- Que firme y ratifique el primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
- Que ponga en práctica, con carácter de urgencia, las recomendaciones de todos los órganos de vigilancia de los tratados de la ONU, lo que incluye garantizar que se elabora y aplica la legislación nacional correspondiente.
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