Documento - Túnez: En nombre de la seguridad. Abusos sistemáticos en Túnez.











Publicado originalmente en inglés en 2008 por

Amnesty International Publications

Secretariado Internacional

Peter Benenson House

1 Easton Street

London WC1X 0DW

Reino Unido

www.amnesty.org


Traducción y edición en español a cargo de Editorial Amnistía Internacional, Madrid, España


Copyright Amnesty International Publications 2008


Índice AI: MDE 30/007/2008

Idioma original: inglés

Printed by Amnesty International, International Secretariat, United Kingdom


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Índice

1. Introducción 5

NOTAS FINALES 46

Sobre este informe 8

Información general 9

2. Leyes y políticas “antiterroristas” de Túnez 12

Leyes antiterroristas de Túnez 12

Papel de la Dirección de Seguridad del Estado 13

3. Detención, reclusión en régimen de incomunicación y desaparición forzada 15

Violación del procedimiento de detención 16

Reclusión prolongada en régimen de incomunicación y desaparición forzada 16

Falta de información a la familia 17

Falsificación de la fecha de la detención 18

Mohamed Amine Jaziri 18

4. Tortura para obtener “confesiones” 20

Métodos y finalidad de la tortura 20

Nouafel Sassi 21

Negación de las salvaguardias contra la tortura 22

Oualid Layouni 23

5. Procedimientos judiciales que dan lugar a juicios injustos 25

Falta de independencia del poder judicial 26

Negación del acceso sin demora a asistencia letrada 27

Violación del derecho de defensa 28

Mohamed Amine Dhiab 30

Uso de información obtenida mediante tortura y otros malos tratos 30

Juicios de civiles ante tribunales militares 31

Pena de muerte 31

Saber Ragoubi 32

6. Abusos en prisiones 33

Seifallah Ben Hassine 33

Ramzi el Aifi y otros 34

7. Abusos contra personas devueltas 35

Luxemburgo: Taoufik Salmi 36

República de Irlanda: Adil Rahali 37

Bosnia y Herzegovina: Badreddine Ferchichi 37

Italia: Fouad Cherif Ben Fitouri 38

Egipto: Adam Boukadida y Ayman Hkiri 38

Francia: Houssine Tarkhani 38

Estados Unidos: Abdallah al-Hajji y Lotfi Lagha 39

8. Conclusión 40

Recomendaciones 41

1. Introducción

En nuestra opinión, conseguir este objetivo [impedir el terrorismo y su propagación] depende en gran medida de los métodos que adoptemos para combatir el terrorismo, los más importantes de los cuales son: no responder a la violencia con violencia, no buscar exclusivamente soluciones basadas en la seguridad, que, aunque necesarias, son insuficientes”1

Presidente Zine El Abidine Ben Ali, noviembre de 2007

Ziad Fakraoui, de 27 años de edad, dijo al juez que lo juzgaba, en marzo de 2007, que había sido torturado bajo custodia policial en la Dirección de Seguridad del Estado (Idarat Amn ad-Dawla) del Ministerio del Interior y de Desarrollo Local. Dio los nombres de los presuntos responsables y dijo que, a causa de la tortura y otros malos tratos y de la falta de atención médica, había quedado incapacitado sexualmente. Solicitó ser sometido a un examen médico y que se abriera una investigación para llevar a los responsables de su tortura ante la justicia.

El juez se negó a que constará en acta lo denunciado por Ziad Fakraoui y rechazó su solicitud de ser sometido a un examen médico para comprobar si había sufrido tortura. Entonces, en abril de 2007, los abogados defensores presentaron una denuncia ante el fiscal, en la que figuraban los nombres de los presuntos torturadores de Ziad Fakraoui.2A comienzos de junio de 2008 no habían recibido respuesta de la Fiscalía ni ninguna información que indicara que se hubiera iniciado una investigación.

La madre de Ziad Fakraoui ha contado a Amnistía Internacional que éste fue detenido el 18 de abril de 2005 hacia las 11 de noche. Unos agentes de los servicios de seguridad vestidos de civil se presentaron en su casa, en Mhamdia, a las afueras de Túnez capital, y se lo llevaron sin dar ninguna explicación. Al día siguiente regresaron y se llevaron un papel donde había escrito un número de teléfono. Le dijeron que no se preocupara, porque su hijo quedaría pronto en libertad. La familia de Ziad Fakraoui no recibió ya ninguna información hasta que éste compareció ante un juez de instrucción el 30 de abril de 2005, cuando les comunicaron que iban a trasladarlo a la prisión 9 avril de Túnez.

En el informe oficial de la policía se afirma falsamente que Ziad Fakraoui fue detenido el 26 de abril de 2005, ocho días después de la fecha en que tuvo lugar realmente la detención. Cuando lo llevaron ante el juez de instrucción no le permitieron contar con asistencia letrada, y a otras personas acusadas junto con él también se les negó un abogado: fueron interrogadas por el juez de instrucción a altas horas de la noche, fuera del horario normal de oficina, aparentemente para impedirles contar con la asistencia de abogados defensores. Posteriormente se presentaron cargos contra todos los detenidos en aplicación de la Ley Antiterrorista,3entre ellos los de pertenencia a una organizaciones terrorista e incitación al terrorismo.

La madre de Ziad Fakraoui ha contado a Amnistía Internacional que pudo verlo en prisión por primera vez el 2 de mayo de 2005, 15 días después de su detención. Observó que tenía quemaduras, aparentemente de cigarrillos, cerca del ojo derecho. Ziad Fakraoui estaba además mentalmente perturbado, pues preguntó por su hermano Haitham, muerto, según informes, en Irak, y por su difunto padre. Durante posteriores visitas dijo a su madre y a sus abogados que tras detenerlo lo habían llevado al Ministerio del Interior y lo habían torturado: lo colgaron del techo, lo golpearon con palos por todo el cuerpo, le quemaron el vello público con un encendedor y le hicieron quemaduras cerca de los ojos con cigarrillos. También dijo que los miembros de los servicios de seguridad le habían retorcido los testículos hasta que se desmayó, tras lo cual vio sangre en su orina durante varios días, pero no recibió asistencia médica. Dijo a su madre y a los abogados que días después de su detención, unos miembros de los servicios de seguridad lo había llevado a altas hora de la noche a una zona desierta de Cartago, situada 15 km al norte de Túnez, en un vehículo y allí le habían dado golpes y patadas en la cabeza a la vez que le preguntaban por el paradero de otras personas relacionadas con el mismo caso.

En septiembre de 2007, Ziad Fakraoui se declaró en huelga de hambre durante casi dos meses para protestar por el hecho de que no se hubiera atendido su petición de ser examinado por un médico y por la falta de una investigación sobre sus denuncias de tortura y la impunidad de los presuntos torturadores. La dirección de la prisión impidió a sus abogados y familiares visitarlo en varias ocasiones entre septiembre y noviembre de 2007, así como en diciembre de 2007. Cuando lo trasladaron a la prisión de Bourj Erroumi en noviembre de 2007, lo recluyeron en régimen de aislamiento, no le permitieron ducharse y le negaron el acceso a servicios médicos adecuados. En diciembre de 2007, Siad Fakraoui y las demás personas acusadas junto con él fueron condenados a 12 años de prisión, que el Tribunal de Apelación redujo a 3 posteriormente. Ziad Fakraoui quedó en libertad el 24 de mayo de 2008, una vez cumplida su condena.

Este caso es similar a muchos otros destacados en el presente informe. Revela que los fiscales y los jueces de instrucción no toman medidas adecuadas ante las denuncias o indicios de tortura y otras violaciones de los derechos de las personas detenidas. Indica que la Fiscalía y su personal, así como los jueces de instrucción y de primera instancia, ayudan, de hecho, a ocultar casos de detención en régimen de incomunicación por periodos más largos de lo permitido por la legislación tunecina y de tortura y otros malos tratos a personas detenidas violando la legislación tunecina y el derecho internacional. Como consecuencia de ello, las fuerzas de seguridad responsables de tortura y otros malos tratos a personas detenidas, en particular cuando están bajo custodia de la Dirección de Seguridad del Estado, disfrutan de total impunidad.

A pesar de la falta sistemática de medidas para proteger a las personas detenidas de la tortura y otras violaciones derechos humanos destacadas en este informe, el gobierno tunecino ha asegurado reiteradamente que cumple con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. En Túnez se han llevado a cabo, de hecho, reformas jurídicas que, aunque no se ajustan a las normas internacionales de derechos humanos, en teoría brindan a éstos mejor protección, pero en la práctica no son más que palabras vacías.

Las enormes discrepancias existentes en el país entre la legislación y la práctica son indicativas de una negativa consciente de las autoridades tunecinas a asumir y cumplir plenamente las obligaciones que les impone el derecho internacional de los derechos humanos. Las leyes que deberían haber aumentado la protección han sido incumplidas de manera habitual por las autoridades y no se han utilizado adecuadamente como salvaguardia contra la tortura, los juicios injustos y otros abusos graves contra los derechos humanos.

A pesar del riesgo real de tortura y otros malos tratos y de los juicios manifiestamente injustos a que se enfrentan en Túnez las personas detenidas en relación con delitos de terrorismo, el gobierno de Estados Unidos, y gobiernos árabes y europeos han devuelto allí a personas sospechosas de participar en actividades terroristas, violando el principio de no devolución (non-refoulement), que prohíbe a los gobiernos devolver a personas a lugares donde corran riesgo de sufrir tortura y otros graves abusos contra los derechos humanos. De hecho, algunos gobiernos han alabado las medidas antiterroristas de Túnez. Por ejemplo, en una visita oficial que hizo al país en abril de 2008, el presidente francés, Nicolas Sarkozy, rindió “tributo a la firme determinación de Túnez a combatir el terrorismo, que es el verdadero enemigo de la democracia”.4

Al final del presente informe se incluyen una serie de recomendaciones detalladas. En particular Amnistía Internacional insta al gobierno tunecino a:

  • reformar la Ley Antiterrorista de 2003 para que se ajuste totalmente al derecho y las normas internacionales de derechos humanos pertinentes;

  • poner fin a la detención en régimen de incomunicación y garantizar que al practicar la detención y durante la reclusión posterior se siguen estrictamente y en todos los casos los procedimientos establecidos del derecho y las normas internacionales de derechos humanos;

  • instituir salvaguardias efectivas contra la tortura y otros malos tratos, en particular facilitando a toda persona detenida el acceso sin demora a un abogado;

  • poner fin a los abusos en las prisiones y hacer valer los derechos de las personas presas, conforme a las Reglas mínimas de la ONU para el tratamiento de los reclusos;

  • cumplir con su obligación internacional de investigar y castigar la tortura y otros malos tratos.



Sobre este informe

En el presente informe se tratan sucesos ocurridos hasta mediados de junio de 2008 y se especifican cuestiones que son motivo de preocupación para Amnistía Internacional por las graves violaciones de derechos humanos que se están cometiendo como consecuencia de la política antiterrorista y de seguridad de las autoridades tunecinas. Entre tales cuestiones figuran las prácticas de detención, la tortura y otros malos tratos infligidos a personas detenidas y condenadas y los juicios injustos, incluidos los juicios de civiles ante tribunales militares. Asimismo, en el informe se formulan recomendaciones al gobierno tunecino y a los gobiernos extranjeros que cooperan con Túnez en la aplicación de las medidas antiterroristas.

Amnistía Internacional lleva años vigilando atentamente la situación de los derechos humanos en Túnez. Nuestras conclusiones y motivos de preocupación, expuestos en el presente informe, están basados en datos sobre centenares de casos de tortura y otros malos tratos, así como de juicio injusto, que se han dado desde la promulgación de la Ley Antiterrorista el 10 de diciembre de 2003. Amnistía Internacional está atenta a las fuentes de información pública sobre Túnez, investiga casos particulares de abusos sobre los que se llama su atención y se mantiene permanentemente en contacto con activistas y profesionales del Derecho comprometidos con la defensa de los derechos humanos en Túnez. Durante unas visitas que realizó al país entre junio y julio y entre noviembre y diciembre de 2007, la organización llevó a cabo detenidas investigaciones sobre casos de tortura y otros malos tratos, así como de juicio injusto. Realizó una serie de entrevistas a familiares y abogados de personas detenidas y se reunió con miembros de organizaciones de derechos humanos. 5Amnistía Internacional asistió también como observadora a varias sesiones del notorio juicio del caso Soliman (véase infra) el 1 de diciembre de 2007 y en enero y febrero de 2008.

Las delegaciones de Amnistía Internacional expresaron preocupación por sus conclusiones preliminares durante reuniones que mantuvieron en 2007 con autoridades del gobierno tunecino, a saber, el ministro de Justicia, el coordinador de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, el director general de Relaciones Exteriores del Ministerio del Interior, el secretario de Estado para Asuntos Europeos del Ministerio del Asuntos Exteriores, el presidente del Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y el ministro delegado del primer ministro encargado de la Función Pública y el Desarrollo Administrativo. La organización solicitó reuniones con departamentos clave del Ministerio del Interior y las fiscalías civil y militar a fin de expresar su preocupación por las violaciones de derechos humanos cometidas contra personas detenidas en relación con delitos de terrorismo. Asimismo, solicitó reuniones con los presidentes del Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Apelaciones de Túnez capital para hablar con ellos de la aplicación de la Ley Antiterrorista.6Sin embargo, esta solicitud no recibió respuesta. Amnistía Internacional expuso estos motivos de preocupación derivados de sus conclusiones preliminares a representantes de Estados miembros de la Unión Europea en Túnez y al embajador de Estados Unidos en Túnez, especialmente la cuestión de que sus gobiernos hubieran expulsado a ciudadanos tunecinos sospechosos de participar en actividades terroristas a pesar de que corrían gran riesgo de sufrir tortura en Túnez. En muchas de sus respuestas, las autoridades tunecinas consideraron los asuntos expuestos por Amnistía Internacional meras denuncias sin probar o casos particulares que no reflejaban situaciones de abusos reiterados, y pusieron de relieve la protección que ofrecía la legislación tunecina contra las violaciones de derechos humanos.

En mayo de 2008, Amnistía Internacional envió un memorándum al ministro de Justicia y Derechos Humanos y al ministro del Interior y Desarrollo Local. En él proporcionaba información detallada sobre 14 casos de personas acusadas de delitos de terrorismo en aplicación de la Ley Antiterrorista o del Código de Justicia Militar tunecino. Estos casos ilustraban prácticas abusivas que persistían en Túnez en el contexto de la lucha contra el terrorismo. En el memorándum se solicitaba además a las autoridades tunecinas información sobre estos casos y una explicación de los pasos que se hubieran dado para investigar las presuntas violaciones de derechos humanos cometidas y para garantizar que se hacía rendir cuentas a los funcionarios presuntamente responsables de ellas. En el momento de publicar este informe no se había recibido aún una respuesta. Asimismo, el gobierno tunecino sólo dio respuestas poco precisas al Comité de Derechos Humanos, en marzo de 2008 , y al Consejo de Derechos Humanos después, en abril de 2008, y continuó negando que se cometieran abusos en el país. Amnistía Internacional publica este informe para sacar a la luz las enormes discrepancias existentes entre las declaraciones del gobierno tunecino y la legislación interna y las obligaciones internacionales de Túnez en materia de derechos humanos, por un lado, y lo que ocurre en la práctica, por el otro.

Información general

Las autoridades tunecinas vieron en el ascenso del islamismo en Túnez y los Estados vecinos a finales de la década de 1980 y principios de la década de 1990 una amenaza para su proyecto de creación de un “país moderno y laico”. Para impedir que aumentara la influencia de los cada vez más populares movimientos islamistas, prohibieron los partidos políticos basados en la religión y adoptaron medidas represivas contra los activistas islamistas y sus simpatizantes. Tras una serie de actos de violencia que estallaron en 1990 y 1991,7se detuvo a centenares de miembros y presuntos miembros de la organización islamista prohibida Ennahda(Renacimiento), que fueron juzgados ante tribunales militares en 1992, acusados de conspirar para derrocar el gobierno y de pertenecer a una organización no autorizada.8

Aunque los líderes de Ennahdacondenaron reiteradamente la violencia, desde finales de la década de 1980 las autoridades tunecinas la consideraron una organización terrorista, implicada en actos de violencia, encarcelaron a la mayoría de sus miembros en Túnez y emitieron a través de Interpol órdenes de detención contra los afincados en el extranjero y solicitaron su extradición a Túnez.9Prácticamente todos los líderes de la organización fueron encarcelados, y muchos sufrieron tortura u otros malos tratos en prisión y no recibieron atención médica. La mayoría están ya en libertad, pero continúan siendo objeto de medidas arbitrarias que impiden su reintegración en la sociedad: están sujetos a restricciones de la libertad de circulación y del acceso a la atención de la salud, la educación y el trabajo, y también son detenidos al azar.

Sin embargo, las autoridades no dejaron de utilizar la preocupación por la “seguridad” como excusa para reprimir a los islamistas y la disidencia política en general, y a lo largo de la década de 1990 siguieron practicándose detenciones de miembros de grupos islamistas menos conocidos y con menos influencia. Con la introducción de la Ley Antiterrorista en 2003 se ha detenido a centenares de personas, muchas de ellas menores de 18 años, en relación con presuntos delitos de terrorismo. Amnistía Internacional ha elaborado una lista de al menos 977 personas sometidas a juicio desde junio de 2006 en aplicación de esta ley. Según profesionales del derecho, activistas de los derechos humanos e incluso ex presos de Ennahda, el trato que han recibido estas personas ha sido más duro que el que se dispensó a los detenidos de Ennahdaen la década de 1990. En su mayoría son jóvenes de alrededor de 25 años, con un fuerte compromiso religioso, que frecuentaban la mezquita, se reunían con personas de ideas afines para charlar de tendencias religiosas y de la situación en Irak y Palestina y expresaban sus opiniones sobre si afiliarse o no a grupos yihadistas salafistas en Irak y otros países. Casi todas han sido declaradas culpables de planear afiliarse a grupos yihadistas en el extranjero o incitar a otras personas a hacerlo, pero jamás de haber planeado o cometido actos específicos de violencia. De hecho, Túnez se ha visto prácticamente libre de violencia política durante años, con las notables excepciones del atentado con explosivos perpetrado en abril de 2002 a la entrada de una sinagoga en Djerba, que mató a 21 personas, y el enfrentamiento de diciembre de 2006 entre las fuerzas de seguridad y un grupo armado identificado posteriormente por las autoridades como los Soldados de Assad Ibn Fourat, en el que murieron 14 personas, entre ellas dos miembros de las fuerzas de seguridad. Las autoridades relacionaron ambos incidentes con, respectivamente, Al Qaeda y Al Qaeda en el Magreb Islámico, grupo armado al que se atribuyen atentados contra civiles cometidos en Argelia.

Amnistía Internacional condena sin reservas los atentados contra civiles y pide que se ponga a los responsables a disposición judicial, para que sean juzgados de acuerdo con las normas internacionales sobre juicios justos. La organización reconoce la responsabilidad del gobierno tunecino de proteger de ataques a la población civil, lo que incluye prevenir, investigar y castigar tales actos. Sin embargo, considera que, al cumplir con su responsabilidad, las autoridades tunecinas deben tomar medidas legales y proporcionadas y acatar en todo momento las normas internacionales de derechos humanos pertinentes, entre ellas el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura) y otros tratados en los que Túnez es Estado Parte. Estos tratados contiene normas que los gobiernos deben cumplir en todo momento, incluso tras los delitos más atroces. Ninguna ley, política ni práctica dirigida a responder a atentados contra la población civil debe menoscabar jamás el Estado de derecho ni dejar de cumplir plenamente el derecho y las normas internacionales de derechos humanos.

Las autoridades tunecinas han fracasado rotundamente a este respecto. En su persistente intento de prevenir la formación de lo que denominan “células terroristas” dentro de Túnez han realizado detenciones arbitrarias, aplicado tortura y otros malos tratos y celebrado juicios injustos, incluidos juicios de civiles ante tribunales militares, en los que se ha declarado culpables y condenado a los acusados sin apenas pruebas.

En el plano internacional, el gobierno tunecino ha pedido la devolución de tunecinos sospechosos de delitos de “terrorismo”. Sus servicios de seguridad e inteligencia vigilan en el extranjero a los ciudadanos tunecinos sospechosos de tales delitos o buscados por las autoridades tunecinas. Se ha detenido a muchos tunecinos en relación con delitos de terrorismo en diversos países, como Argelia, Egipto, Francia, Italia y Siria. Otros han muerto en Irak, según los medios de comunicación y sus familiares, y hay informes que indican que en unos documentos encontrados por las fuerzas de la coalición dirigida por Estados Unidos en Irak en octubre de 2007 aparecían los nombres de al menos 30 tunecinos que se habían unido o pretendían unirse a grupos de Irak. 10

Muchas de las personas que han sido devueltas a Túnez han sufrido luego violaciones de derechos humanos a manos de las autoridades tunecinas, entre ellas detención arbitraria, tortura y otros malos tratos y juicio manifiestamente injusto. Algunas han sido víctimas de reclusión en régimen de incomunicación por tiempo prolongado.

Se han realizado traslados de ciudadanos tunecinos desde el extranjero por razones de seguridad en colaboración con el gobierno de Estados Unidos y con gobiernos europeos y árabes. En algunos casos, la devolución se ha llevado a cabo tras haber hecho las autoridades tunecinas una solicitud de extradición; en otros, ha sido el resultado de una orden de expulsión dicta por las autoridades del país en cuestión, a menudo tras haberse rechazado la solicitud de asilo de la persona. En todos los casos se ha violado el principio de no devolución (non-refoulement) y se ha hecho caso omiso de documentos facilitados por organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales en los que se hacía hincapié en el gran riesgo de sufrir tortura y otros abusos que corría la persona amenazada con su devolución.

El gobierno tunecino ha dado reiteradas muestras de apoyo a los esfuerzos internacionales por combatir el terrorismo. Túnez acoge en su capital la Secretaría del Consejo de Ministros del Interior Árabes, que celebra reuniones periódicas de ministros y de unidades antiterroristas para coordinar los esfuerzos regionales en materia de seguridad. En noviembre de 2007, Túnez acogió una conferencia internacional organizada conjuntamente por el Departamento de Asuntos Políticos de la ONU, la Organización Islámica para

la Educación, las Ciencias y la Cultura (ISESCO) y la Organización de la Conferencia Islámica. Asistieron a ella el secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, y el presidente tunecino, Zine El Abidine Ben Ali. En la sesión inaugural, este último destacó, entre otras cosas, la importancia de los convenios aprobados por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la ONU y por organizaciones e instituciones internacionales especializadas para la lucha contra el terrorismo.11


Sin embargo, al mismo tiempo Túnez no accedió hasta el 9 de junio de 2008 a invitar al país al relator especial de la ONU sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo pese a que lo había solicitado reiteradamente en los último tres años.
12Asimismo, continúa negando el acceso al relator especial de la ONU sobre la independencia de magistrados y abogados y al relator especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, aunque en marzo de 2008 indicó ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU que iba a invitar al segundo a visitar el país. No obstante, en su memorándum del 9 de junio sobre la aplicación de las recomendaciones derivadas del examen periódico universal ante el Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos, las autoridades tunecinas no habían invitado aún a visitar el país al relator especial sobre la cuestión de la tortura.

2. Leyes y políticas “antiterroristas” de Túnez

Leyes antiterroristas de Túnez

Tras los actos de violencia de 1990 y 1991, las autoridades tunecinas reformaron el Código Penal de 1993 para introducir una amplia definición de “terrorismo”. Según su artículo 52 bis, se consideran actos de terrorismo “todas las acciones relacionadas con iniciativas individuales o colectivas dirigidas a menoscabar a personas o bienes por medio de la intimidación o el terror” y los “actos de incitación al odio o al fanatismo religioso o de otra índole, independientemente de los medios utilizados”.13

El artículo 52 bis se ha utilizado también para criminalizar actividades legítimas y pacíficas de oposición. Miembros de movimientos no autorizados, como Ennahda, Al-Ansary Ahl al-Sunna wal-Jama’a, que habían sido acusados anteriormente de pertenecer a una asociación no autorizada, se han enfrentado luego a menudo al cargo de apoyar a una organización “terrorista”, por el que la pena es mayor.

En agosto de 2002, cuatro meses después del atentado con explosivos de Djerba de abril de 2002, las autoridades tunecinas confirmaron al Comité de la ONU contra el Terrorismo que se había presentado a la Asamblea Nacional, el Parlamento de Túnez, un “proyecto de ley general sobre la lucha contra el terrorismo”.14El proyecto de ley se aprobó el 10 de diciembre de 2003 y pasó a ser la denominada Ley 2003-75 (10 de diciembre de 2003), relativa al apoyo a los esfuerzos internacionales por combatir el terrorismo e impedir el blanqueo de dinero.



El artículo 1 de la Ley Antiterrorista estipula que Túnez luchará contra el terrorismo de conformidad con los tratados y convenios internacionales, regionales y bilaterales y con pleno respeto de las garantías constitucionales. Sin embargo, ciertos aspectos de la Ley Antiterrorista hacen dudar de que sea así, en especial los siguientes: la criminalización como actos de “terrorismo” de los “actos de incitación al odio o al fanatismo racial o religioso”, tan ampliamente formulada que podría aplicarse a formas legítimas de expresión pacífica; la responsabilidad penal potencial que se atribuye a conductas sin intención delictiva y de consecuencias no planeadas que se consideran incompatibles con la ley; las limitaciones que se imponen al derecho a un juicio justo en el caso de las personas acusadas de delitos de terrorismo, y las posibilidades que se abren a la detención previa al juicio por tiempo prolongado y sin revisión.

La definición de “terrorismo” contenida en la Ley Antiterrorista es considerablemente más amplia que la del artículo 52 bis del Código Penal, a la que sustituyó.15En ella, el concepto de “terrorismo” se hace extensivo a los actos que parezcan “influir en la política del Estado” ilegítimamente y “alterar el orden público”, lo que puede tener consecuencias de gran alcance para el derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión. La imprecisión y amplitud de la definición de “terrorismo” y, por ende, de todo delito basado en ella podrían violar el principio de legalidad y certeza jurídica, porque al ser demasiado amplia e imprecisa no cumple los requisitos de claridad y precisión del derecho penal y podría no constituir un “delito común reconocible” conforme al derecho internacional de los derechos humanos. Por consiguiente, toda detención, cargo y juicio basados en tal definición podrían entrañar injusticia y menoscabar la protección de los derechos humanos y el Estado de derecho.

El relator especial de la ONU sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo observó en su informe que la definición de “terrorismo” de la Ley Antiterrorista tunecina era demasiado general y amplia y podía utilizarse como medida represiva de la disidencia legítima. 16 Similar preocupación expresó en marzo de de 2008 el Comité de Derechos Humanos en sus observaciones finales sobre Túnez.17

La Ley Antiterrorista criminaliza también ciertas actividades terroristas y de otra clases, además de la acción de instigar, apoyar y financiar actos terroristas, y las hace punibles en tanto que delitos distintos del acto principal o con independencia de todo acto específico de terrorismo. Debido a ello, siempre que un acto particular se califique de terrorista, se aplican automáticamente las penas más severas a las personas declaradas culpables de él.

Además, los ciudadanos tunecinos que vivan en el extranjero pueden ser también acusados de delitos en virtud de la Ley Antiterrorista y de las disposiciones del Código de Justicia Militar. Este último sitúa dentro de la jurisdicción de los tribunales militares ciertos delitos –como menoscabar la seguridad interna o externa del Estado (artículo 5)- y permite juzgar ante tribunales militares a civiles acusados de ellos (artículo 8).18 Asimismo, el Código de Justicia Militar permite a las autorices procesar a ciudadanos tunecinos que presten servicio en tiempo de paz en un ejército extranjero o en una organización “terrorista” activa en el extranjero (artículo 123).19

Los cargos de terrorismo se combinan a menudo con otros, como pertenencia a un organización criminal (association de malfaiteurs) con arreglo a los artículos 131 a 135 del Código Penal, que se pena con hasta 12 años de prisión.

La Ley Antiterrorista confiere además competencia exclusiva a la policía judicial, los fiscales y los jueces de instrucción adscritos al Tribunal de Primera Instancia de Túnez capital para investigar y procesar por delitos de terrorismo en todo Túnez. Dicho tribunal tiene atribuciones para juzgar a las personas acusadas de tales delitos.

Papel de la Dirección de Seguridad del Estado

Los dos principales cuerpos de policía de Túnez son la policía de seguridad nacional (Sûreté nationale), que es una fuerza fundamentalmente urbana, y la guardia nacional (Garde nationale), que era en sus orígenes una fuerza principalmente rural pero que desempeña también diversas funciones paramilitares y de defensa como fuerza antidisturbios, cuerpo de escolta y patrulla de fronteras, así como funciones policiales en las localidades pequeñas. Ambos pertenecen a la Dirección de Seguridad Nacional (Direction de la sûreté nationale) del Ministerio del Interior. La policía judicial (police judiciaire), que es una rama de la policía de seguridad nacional, está controlada conjuntamente por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia. Se especializa en la detención de presuntos autores de delitos tipificados en la legislación tunecina y en reunir pruebas contra ellos. La guardia nacional desempeña la misma función.

Amnistía Internacional solicitó reuniones con los directores de varios departamentos clave del Ministerio del Interior durante su visita de noviembre y diciembre de 2007 con el fin de recabar más información sobre la estructura policial y de seguridad de Túnez. Lamentablemente, la organización no recibió respuesta a estas solicitudes, si bien su delegación se reunió con el director general de Relaciones Exteriores del Ministerio del Interior, quien dijo que en el tercer trimestre de 2007 se habían creado sendos departamentos centrales de lucha contra el terrorismo en la policía de seguridad nacional y la guardia nacional.

La Dirección de Seguridad del Estado forma parte de la Dirección General de Unidades Especiales de la Secretaría de Estado para la Seguridad Nacional. En Túnez se la conoce comúnmente como la policía política (lapolice politique) y desempeña un papel central en la vigilancia y control de activistas y opositores políticos, así como de grupos o individuos considerados por el gobierno una amenaza, como islamistas, activistas de los derechos humanos y periodistas. Los agentes de la Dirección de Seguridad del Estado realizan detenciones y registros domiciliarios, y llevan a cabo el interrogatorio inicial de los sospechosos en su calidad de policía judicial. No parece que haya ningún estatuto legal público donde se definan los deberes o la organización de la Dirección de Seguridad del Estado.

Los agentes de la Dirección de Seguridad del Estado han sido responsables de diversas violaciones graves de derechos humanos, como detenciones arbitrarias, tortura y otros malos tratos, y hostigamiento de abogados y familiares de presuntos terroristas. Aunque el Ministerio del Interior los supervisa, continúan actuando con impunidad, y hay ninguna información disponible sobre acciones disciplinarias o penales entabladas contra ellos por estos abusos.



3. Detención, reclusión en régimen de incomunicación y desaparición forzada

Oualid Layouni, que trabajaba de interiorista en Dubai, fue detenido en los Emiratos Árabes Unidos, junto con su hermano gemelo, Khaled, quien había estado antes en Siria. El 18 de octubre de 2005, ambos fueron devueltos a Túnez, donde agentes de la Dirección de Seguridad del Estados los detuvieron a su llegada. Oualid quedó en libertad al cabo de una semana, pero Khaled continuó detenido, y posteriormente se presentaron cargos contra él en aplicación de la Ley Antiterrorista. A pesar de haber sido puesto en libertad, Oualid fue citado reiteradamente por la policía de Túnez capital, y no dejó de presentarse en ningún momento. El 11 de diciembre de 2006 fue a una comisaría de policía tras haber recibido una llamada telefónica de la policía de seguridad del Estado, pero en esta ocasión no volvió después a casa. Fue víctima de desaparición forzada durante más de un mes.

En una reunión que mantuvieron con Amnistía Internacional en noviembre de 2007, su madre y sus abogados informaron a la organización de que habían preguntado por él en el Ministerio del Interior y les habían dicho que no estaba detenido; sin embargo, el 13 de diciembre unos agentes de la Dirección de Seguridad del Estado habían registrado su casa, utilizando unas llaves de Oualid para abrir un armario, a pesar de lo cual habían continuado negando que estuviera detenido y no habían dado ninguna información sobre su paradero. De hecho, no fue hasta que compareció ante un juez de instrucción el 19 de enero de 2007 que su familia y sus abogados recibieron la confirmación de que se encontraba bajo custodia, y cuando lo hizo el juez lo interrogó sin que se hallara presente su abogado. En el informe oficial de la policía se afirma que fue detenido el 17 de enero de 2007, más de un mes después de la fecha en que tuvo lugar realmente la detención. Oualid denunció que había sido torturado y sometido a otros malos tratos (véase el apartado “Negación de las salvaguardias contra la tortura”).

Oualid Layouni fue acusado, en aplicación de la Ley Antiterrorista, de pertenencia a un grupo terrorista y de blanqueo de dinero con fines terroristas, aparentemente porque había dado una suma a su hermano Khaled, que estaba acusado de delitos de terrorismo en otra causa. Oualid fue absuelto por el Tribunal de Primera Instancia de Túnez capital el 16 de enero de 2008 y quedó en libertad.

Violación del procedimiento de detención

La detención ilegal y desaparición forzada de Oualid Layouni no fue un caso aislado. De hecho, desde la entrada en vigor de la Ley Antiterrorista se ha detenido a centenares o, posiblemente, miles de personas por presunta participación en delitos de terrorismo. En muchos casos, la detención la han llevado a cabo funcionarios de seguridad vestidos de civil, que en general se cree que eran agentes de la Dirección de Seguridad del Estado y que han practicado registros domiciliarios. A menudo, las detenciones y los registros se han realizado en mitad de la noche, lo que constituye una violación del Código de Procedimiento Penal tunecino.

En la legislación tunecina no se indica que sea necesario mostrar la orden de detención, ni siquiera que haga falta probar la identidad al practicar la detención. Si ésta se lleva a cabo en flagrante delito (cuando el agente ve cometer el presunto delito) o en el contexto de un procedimiento normal, no hace falta orden. Sólo se muestra ésta cuando el juez de instrucción ha emitido una citación, y en ella han de figurar el nombre, la edad y la fecha y lugar de nacimiento del acusado, así como los cargos formulados contra él.20 No debe efectuarse ningún registro domiciliario entre las ocho de la tarde y las seis de la mañana, salvo en caso de flagrante delito o de que sea necesario para atrapar a un presunto delincuente o a alguien huido.21 El artículo 102 del Código Penal prevé una condena de un año como máximo para el funcionario público que entra en casa de alguien sin seguir los procedimientos oficiales y sin el consentimiento de esa persona.

Reclusión prolongada en régimen de incomunicación y desaparición forzada

Las personas detenidas, entre ellas algunas devueltas a Túnez desde países europeos o de otras partes del mundo (véase el capítulo 7, “Abusos contra personas devueltas”), son recluidas a menudo por los funcionarios de la Dirección de Seguridad del Estado en régimen de incomunicación por tiempo prolongado, hasta semanas o meses, sin que se reconozca su detención ni se informe de su suerte y su paradero, con lo que la persona queda al margen de la protección de la ley, situación que constituye desaparición forzada.

Este uso de la desaparición forzada es sumamente preocupante, pues deja a la persona que lo sufre al margen de la protección de ley y muy expuesta, por el secreto en que se mantiene su situación, a sufrir tortura y otros abusos a manos de funcionarios que pueden eludir la rendición de cuentas y actuar con casi total impunidad.

El principio 16.1 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión dispone: “Prontamente después de su arresto y después de cada traslado de un lugar de detención o prisión a otro, la persona detenida o presa tendrá derecho a notificar, o a pedir que la autoridad competente notifique, a su familia o a otras personas idóneas que él designe, su arresto, detención o prisión o su traslado y el lugar en que se encuentra bajo custodia”. Asimismo, el principio 13 estipula que las autoridades responsables de la detención deberán ofrecer con prontitud a la persona detenida “una explicación sobre sus derechos, así como sobre la manera de ejercerlos”.

La legislación tunecina capacita al fiscal para supervisar a la policía judicial y vigilar y visitar los centros de detención preventiva. Según el artículo 13 bis del Código de Procedimiento Penal, los presuntos delincuentes no podrán estar bajo custodia de la policía o la guardia nacional más de tres días; el fiscal ha de ser informado de cada detención y está facultado para autorizar que continúe el periodo de garde à vue,22 por orden escrita y en “caso de necesidad”, tres días más, lo que supone un total de seis. Las autoridades responsables de la detención deben notificar a la persona detenida los procedimientos seguidos contra ella, la razón y la duración de su detención y las garantías que le reconoce la ley, incluido el derecho a un examen médico durante la detención o después de ella. Deben también notificar la detención a un familiar cercano de la persona detenida. Durante el periodo de garde à vueo después de él, la persona detenida o cualquier familiar cercano suyo pueden solicitar que se le permita someterse a un examen médico. En todas las comisarías de policía debe quedar constancia en un registro de la fecha y hora del comienzo y el final del periodo de garde à vuey de cada sesión de interrogatorio. El artículo 13 del Código de Procedimiento Penal dispone que los agentes de la policía judicial deben informar al fiscal de toda medida que tomen o todo delito que descubran.

Amnistía Internacional acoge con satisfacción estas salvaguardias, que se introdujeron en 1999 y deberían haber servido para brindar mayor protección a las personas detenidas durante el periodo de garde à vue.23 Sin embargo, en la práctica parecen poco más que medidas superficiales. Las autoridades tunecinas responsables de las detenciones han hecho caso omiso de ellas de manera habitual, por lo que las salvaguardias no han servido de protección adecuada contra la tortura y otros abusos. El hecho de que la legislación tunecina no garantice el derecho de los detenidos a tener acceso a un abogado con prontitud, tras su detención, sigue siguiendo una importante deficiencia que deja a los detenidos aún más expuestos a sufrir tortura y otros malos tratos y les priva de medios efectivos de impugnar la legalidad de su detención ante un tribunal, como dispone el artículo 9.4 del PIDCP.

Además, el artículo 9.3 del PIDCP estipula que toda “persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales”. El Comité de Derechos Humano ha aplicado esta disposición también en los casos en que la persona se encuentra recluida por razones que son en esencia acusaciones penales, pero no se han presentado formalmente cargos con ella. Ha señalado además que, en este contexto “sin demora” significa que no deben producirse retrasos de más de unos días. No parece que tal requisito se esté cumpliendo en la práctica en Túnez con respecto a las personas detenidas por presuntos delitos de terrorismo.

En la mayoría de los casos de terrorismo, los detenidos están recluidos en régimen de incomunicación mucho más tiempo del establecido por el artículo 13 bis del Código de Procedimiento Penal. Además de ser recluirlas en el edificio del Ministerio del Interior de Túnez, las personas detenidas fuera de la capital pasan varíos días recluidas en régimen de incomunicación en comisarías de policía y centros de la guardia nacional antes de su traslado a Túnez. Tras su detención, las autoridades responsables a menudo ocultan o niegan tenerlas bajo su custodia y rehúsan proporcionar información sobre ellas y sobre sus circunstancias a sus familiares y abogados.

Falta de información a la familia

Como ilustran algunos de los casos citados en este informe, familias de detenidos que, creyendo que éstos se encontraban bajo custodia de la Dirección de Seguridad del Estado, acudieron al Ministerio del Interior y al fiscal para pedir información sobre ellos afirman que, incluyo yendo acompañadas de un abogado, las autoridades se negaron a confirmar que los detenidos en cuestión estuvieran recluidos o a proporcionar otra información, como el motivo de la detención o el lugar de reclusión. Tales familias sólo han conseguido tener noticias de los detenidos a través de fuentes no oficiales de la policía, por otros detenidos que fueron puestos en libertad o tras ser trasladadas las personas en cuestión a una prisión y permitírseles recibir visitas. Las peticiones de información de los abogados y las familias de los detenidos suelen quedar sin respuesta de las autoridades hasta que la Dirección de Seguridad del Estado termina de interrogar a los detenidos y éstos comparecen ante un juez de instrucción. En algunos casos, el paradero del detenido no se ha revelado durante días, incluso habiendo comparecido ya ante el juez. Este hecho indica también que el fiscal puede no ser informado de inmediato de ciertas detenciones practicadas por agentes de la Dirección de Seguridad del Estado, pese a que no hacerlo constituye una infracción del artículo 13 bis del Código de Procedimiento Penal y el artículo 33 de la Ley Antiterrorista.

Falsificación de la fecha de la detención

En muchos casos de índole política y relacionados con la seguridad, la policía, incluida la Dirección de Seguridad del Estado, falsifica la fecha de la detención en el expediente oficial para que parezca que la persona fue detenida días o incluso semanas después de la fecha en que ocurrió realmente. De este modo, hace creer que cumple con la ley del país, cuando en la práctica mantiene a personas recluidas durante un periodo inicial de detención que no tiene ninguna base legal en la legislación tunecina y que viola el derecho internacional de los derechos humanos. Se trata de un práctica que persiste desde hace mucho tiempo y sobre la que Amnistía Internacional ya ha llamado anteriormente la atención, pero parece que las autoridades tunecinas continúan tolerándola.

La falsificación policial de la fecha de la detención facilita el uso indebido del periodo de garde à vuecon fines de interrogatorio y tortura y otros malos tratos. En algunos casos hay una considerable diferencia entre la fecha real de detención, comunicada por el detenido, su familia y otros testigos de la detención, y la que aparece en el informe oficial de la policía. Los familiares y abogados de algunos detenidos han intentado sacar a la luz esta práctica preguntado por ellos a las autoridades por correo certificado, el cual han podido luego demostrar que se envió días o semanas antes de la fecha registrada oficialmente en el informe de la policía.

Mohamed Amine Jaziri

Mohamed Amine Jaziri fue detenido el 24 de diciembre de 2006 cuando se dirigía al Hospital Sidi Bouzid, en Sidi Bouzid, 260 km al sur de Túnez capital. Poco antes había recibido un mensaje de texto que le habían enviado desde el teléfono móvil de un amigo pidiéndole que fuera allí a visitarlo. Cuando se envió el mensaje, el amigo estaba bajo custodia de la policía. Al ver que no aparecía, el padre de Mohamed Amine Jaziri preguntó por él en la policía de Sidi Bouzid y en el Ministerio del Interior, en Túnez, pero le dijeron reiteradamente que no sabían nada de él. Sin embargo, el 27 de diciembre, un grupo de hombres, que se cree que eran agentes de policía vestidos de civil, registraron la casa de Mohamed Amine Jaziri utilizando sus llaves para entrar.

Mohamed Amine Jaziri figura entre centenares de personas que fueron detenidas por la policía a finales de diciembre de 2006 y en enero de 2007 a raíz de un tiroteo que había tenido lugar el 23 de diciembre de 2006 entre las fuerzas de seguridad tunecinas y presuntos miembros de un grupo armado afín a Al Qaeda, identificado por las autoridades tunecinas como los Soldados de Assad Ibn Fourat. Los detenidos pasaron varias semanas recluidos en régimen de incomunicación en un centro de detención de la Dirección de Seguridad del Estado ubicado dentro del Ministerio del Interior, en Túnez capital, y afirman que fueron torturados y sometidos a otros malos tratos allí. Mohamed Amine Jaziri asegura que lo golpearon por todo el cuerpo, le aplicaron descargas eléctricas, lo¡s colgaron del techo durantes horas, le arrojaron agua fría con una manguera, le impidieron dormir y le taparon la cabeza con una capucha sucia durante su interrogatorio. Lo llevaron ante un juez de instrucción por primera vez el 22 de enero de 2007, casi un mes después de su detención. En diciembre de 2007 fue condenado a 30 años de prisión tras ser declarado culpable, junto con 29 personas más, de delitos terrorismo en el caso Soliman. El Tribunal de Apelación de Túnez capital confirmó la condena en febrero de 2008, y el Tribunal de Casación la ratificó el 23 de mayo de 2008.

4. Tortura para obtener “confesiones”

Me golpearon con un palo por todo el cuerpo, me aplicaron descargas eléctricas y me amenazaron de muerte. Cuando dije que me dejaran leer el informe de la policía, que me habían obligado a firmar sin leerlo, me sometieron a nuevas palizas.”

Relato de Houssine Tarkhani a su abogado, junio de 2007.

Métodos y finalidad de la tortura

La mayoría de las denuncias de tortura y otros malos tratos guardan relación con periodos de reclusión no reconocida y en régimen de incomunicación, previos a la detención registrada oficialmente. A pesar de existir abrumadores indicios de que la tortura y otros malos tratos son generalizados durante el periodo de garde à vuey a veces en las prisiones, las autoridades tunecinas sostienen que desde 1999 se ha reforzado la legislación de país para brindar mayor protección a los detenidos durante el periodo de garde à vue, que se ha reducido, además, a seis días como máximo.

Según información proporcionada a Amnistía Internacional por fuentes autorizadas y diversas, incluidas personas que han estado detenidas, familiares y abogados de detenidos y organizaciones tunecinas de derechos humanos, muchos detenidos son torturados o sometidos a otros malos tratos durante su reclusión preventiva en régimen de incomunicación, y con frecuencia esto ocurre poco después de haberse practicado la detención y antes de que se reconozca oficialmente que la persona está en garde à vue.

Las personas detenidas por motivos políticos o en relación con delitos de terrorismo suelen estar bajo custodia de agentes de la Dirección de Seguridad del Estado y ser sometidas a tortura y otros malos tratos para obligarlas a hacer “confesiones” u otras declaraciones que se presentan posteriormente como pruebas en el juicio, y parece que también para castigarlas e intimidarlas. Muchos acusados –incluidas la mayoría de las personas cuyos casos se citan en este informe- se han retractado posteriormente de tales “confesiones” en el juicio, alegando que las hicieron bajo tortura u otros malos tratos, pero el tribunal se ha negado sistemáticamente a investigar debidamente tales denuncias e incluso ha aceptado las declaraciones en entredicho como prueba con que dictar sentencia condenatoria sin realizar la debida investigación, violando así el artículo 15 de la Convención contra la Tortura y el artículo 7 del PIDCP.

Según informes, también se ha torturado o sometido a otros malos tratos a personas encarceladas por delitos de terrorismo, en la cárcel, durante su prisión preventiva o cumpliendo ya condena (véase el capítulo 6, “Abusos en prisiones”).

Según los informes recibidos por Amnistía Internacional, entre los métodos de tortura más comunes figuran actos como golpear a la víctima en el cuerpo, especialmente en las plantas de los pies (falaka); colgarla de los tobillos o en posturas forzadas (amarrarla con los pies y las manos atados por delante a una barra horizontal, técnica conocida como poulet rôti; atarla los pies y las manos por detrás y golpearla, el denominado avion; colgarla por los tobillos de una de una polea y introducirle la cabeza en un cubo de agua sucia, método conocido como el baño); aplicarle descargas eléctricas, y quemarla con cigarrillos. Amnistía Internacional ha recibido también informes de abusos sexuales a detenidos (como introducirles botellas o palos por el recto), de amenaza de abusos sexuales (tanto de este tipo como de abusos sexuales contra mujeres de su familia) y de simulacros de ejecución. Así ocurrió, por ejemplo, en el caso de Ramzi el Aifi, a quien parece que violaron introduciéndole un palo por el ano, y en el Amin Dhiab, que fue sometido presuntamente a simulacros de ejecución en la prisión de Mornaguia en 2007 (véase infra).

Nouafel Sassi

Ex preso político y padre de cuatro hijos, Nouafel Sassi fue detenido en su trabajo el 14 de junio de 2006 por unos agentes pertenecientes, se cree, a la Dirección de Seguridad del Estado. Al ver que ese día no regresaba a casa, su esposa lo buscó en los hospitales y las comisarías de policía de Túnez capital, pero no consiguió ninguna información sobre él. Testigos presenciales le dijeron posteriormente a unos seis hombres vestidos de civil se lo habían llevado del trabajo en un automóvil particular. El 18 de junio de 2006, su abogado preguntó por él en el Ministerio del Interior y en la Fiscalía, pero le dijeron que no tenían ninguna información que indicara que hubiera sido detenido y estuviera bajo custodia. El abogado y los familiares de Nouafel Sassi preguntaron también por él en varias prisiones, pero tampoco les dieron ninguna información. Sin embargo, al cabo de dos meses, la familia recibió una llamada telefónica anónima en la que les dijeron que estaba recluido en la prisión 9 avril.

Cuando su esposa fue a visitarlo a la prisión, vio que tenía heridas en la espalda y marcas de esposas en las muñecas. Nouafel Sassi le dijo que lo habían torturado con métodos como dejarlo desnudo durante 96 horas, esposado y con los pies atados, a la vez que le arrojaban agua fría sobre la espalda. Explicó también que lo habían colgado de los tobillos y sumergirlo en agua para obligarlo a firmar una declaración escrita por la policía. Dijo que un médico le había proporcionado medicación para algunas de las lesiones causadas por la tortura. Se habían declarado en huelga de hambre, explicó, durante su reclusión en una celda subterránea del Ministerio del Interior para protestar por su tortura y sus malas condiciones de detención.

En febrero de 2008 fue declarado culpable de pertenencia a una organización terrorista y condenado a ocho años de prisión, pena que el Tribunal de Apelación de Túnez capital redujo a cinco años el 27 de mayo de 2008.


Negación de las salvaguardias contra la tortura

Aunque el artículo 101 bis del Código Penal tunecino es incompatible con la Convención contra la Tortura, prevé penas de hasta ocho años de prisión para “todo funcionario público o agente de categoría similar que someta, en el ejercicio o durante el ejercicio de sus funciones, a una persona a tortura.”

Los fiscales supervisan el periodo de detención garde à vue y, según el artículo 26 del Código de Procedimiento Penal, son responsables de investigar todas las denuncias que les presenten, incluidas las de tortura. Tienen también que ordenar realizar un examen médico al detenido si éste o un familiar cercano suyo lo solicitan durante el periodo de garde à vueo inmediatamente después de él.24 Tal examen tiene por objeto ayudar a determinar si el detenido ha sido víctima de violencia.

Se supone que se ofrece una salvaguardia más en la primera comparecencia ante el juez de instrucción, cuando el detenido tiene la oportunidad de informar al juez de si ha sido torturado o sometido a otros malos tratos o recluido en circunstancias contrarias a las disposiciones jurídicas sobre la detención garde à vue. Si se formulan denuncias de este tipo, el juez de instrucción tiene que escuchar al detenido, registrar su declaración y remitirla al fiscal para que abra una investigación.25 Sin embargo, en la práctica estas salvaguardias no son efectivas. En todos los casos pertinentes de que Amnistía Internacional ha tenido noticia, las autoridades tunecinas no han cumplido tales requisitos o no han realizado investigaciones adecuadas sobre las denuncias de tortura y otros malos tratos ni han puesto a los presuntos responsables a disposición judicial.

El derecho internacional obliga a los Estados a investigar las denuncias de tortura y otros malos tratos. La Convención contra la Tortura dispone que todos los Estados Partes deben abrir con prontitud una investigación imparcial si hay motivos razonables para pensar que se ha cometido un acto de tortura o trato o pena cruel, inhumano o degradante. El artículo 12 dispone claramente que esta obligación no depende de que el detenido haya presentado formalmente una denuncia. El artículo 13 garantiza el derecho de toda persona “a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes”. Tal examen ha de poder conducir a la identificación y castigo de los responsables.

El principio 24 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión dispone que se debe ofrecer a toda persona detenida un examen médico apropiado con la menor dilación posible después de su ingreso en el lugar de detención. El principio 25 reconoce el derecho a que el detenido o su abogado soliciten a una autoridad independiente un segundo examen u opinión médicos. El principio 26 establece que debe quedar constancia en un registro del nombre del médico y de los resultados del examen y que se debe garantizar el acceso a tal registro.

En ninguno de los casos de los que Amnistía Internacional ha tenido noticia en los últimos años se ha permitido al detenido el acceso a un examen médico durante el periodo de garde à vuebajo custodia de la Dirección de Seguridad del Estado ni ha sido examinado por peritos médicos al final de la detención bajo la custodia de la Dirección de Seguridad del Estado. Cuando el detenido ha solicitado expresamente un examen médico al comparecer por primera vez ante un juez de instrucción, o bien éste ha hecho caso omiso de ello o bien no se ha dado el debido seguimiento a la solicitud una vez remitida por el juez al fiscal.

Abogados y familiares de detenidos ha contado a Amnistía Internacional que cuando han presentado solicitudes al fiscal para se realice un examen médico o han formulado denuncias de tortura y otros malos tratos, nunca les han hecho caso. En algunos casos, el fiscal ha accedido a registrar la denuncia, pero no se tiene noticia de que se haya abierto una investigación. En los contados casos en que se ha iniciado una investigación sobre presuntas torturas u otros malos tratos, no ha habido resultados.

En algunos casos, el juez de instrucción no ha remitido la denuncia de tortura al fiscal pese a haber comparecido el detenido ante él con claras marcas de posible tortura. Los abogados de los detenidos sostienen que los jueces de instrucción sólo registran las denuncias de tortura si ellos lo solicitan insistentemente, y que incluso así evitan utilizar el término “tortura” y toda descripción de métodos de tortura denunciados, y prefieren que se registre el acto como “presión física” para no tener que remitirlo a fiscal para su investigación.

En sus informes a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y al Comité de Derechos Humanos de la ONU de abril de 2007, el gobierno tunecino manifestó que entre 2000 y 2005 se había puesto a disposición judicial a 104 agentes de policía a los que se habían impuesto penas de hasta 10 años de prisión. Sin embargo, el gobierno no ha revelado más información que indique de qué delitos fueron declarados culpables estos agentes y si alguno lo fue en procesamientos por tortura u otros malos tratos a detenidos. De hecho, en sus observaciones finales sobre Túnez de marzo de 2008, el Comité de Derechos Humanos lamentó “la falta de datos estadísticos sobre el número de denuncias de tortura presentadas a las autoridades y admitidas a trámite por éstas” e instó a Túnez a garantizar “que todas las denuncias de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes sean objeto de una investigación, que ésta sea llevada a cabo por una autoridad independiente, que los responsables de dichos actos, incluidos sus superiores jerárquicos, sean enjuiciados y sancionados, y que las víctimas reciban una reparación que incluya una indemnización adecuada”.26

Oualid Layouni

Oualid Layouni fue sometido, presuntamente, a tortura u otros malos tratos cuando se hallaba detenido en espera de juicio. En enero de 2007, cuando su familia y sus abogados pudieron visitarlo en la prisión de Mornaguia, lo encontraron temblando, incapaz de mantenerse de pie y con contusiones en la cara y un corte encima de un ojo. Les dijo que no le habían dejado dormir y lo habían torturado durante dos semanas antes de la fecha oficial de su detención. Posteriormente lo recluyeron en régimen de aislamiento en la prisión de Mornaguia durante más de dos meses, y, según su familia y sus abogados, a principios de abril de 2007 fue agredido y herido por un guardia de la prisión, que le dio golpes y patadas en la cabeza, a causa de lo cual perdió temporalmente la memoria. Tras esta agresión, durante algún tiempo fue incapaz de reconocer a su madre, a su esposa o a sus abogados cuando iban a visitarlo a la prisión; tuvo alucinaciones; no sabía bien dónde estaba, pues creía que se encontraba en los Emiratos Árabes Unidos (donde trabajaba antes de ser devuelto a Túnez el 18 de octubre de 2005), y daba la impresión de tener miedo de que lo golpearan cuando su madre, su esposa o sus abogados se acercaban a él. Los letrados presentaron formalmente una denuncia ante el fiscal por su presunta tortura y otros malos tratos, pero no se tiene noticia de que se haya abierto una investigación. Oualid Layouni fue trasladado a un hospital psiquiátrico en mayo de 2007, y estuvo encadenado a una cama durantes las dos semanas que permaneció allí. Posteriormente lo llevaron de nuevo a la prisión de Mornaguia. El 15 de octubre de 2007 no se permitió a su familia verlo porque estaba “castigado”, les dijeron, por razones no reveladas, y cuando sus abogados fueron luego a verlo, cinco días después, no podía tenerse de pie y tenía contusiones en un ojo y lesiones en los brazos y las piernas. Los letrados volvieron a interponer una denuncia ante las autoridades, pero una vez más parece que no se tomó ninguna medida para investigar las circunstancias en que Oualid Layouni había sufrido tales lesiones bajo custodia.

5. Procedimientos judiciales que dan lugar a juicios injustos

El 15 de diciembre de 2007, los abogados defensores en la causa Soliman abandonaron la sala en protesta por el modo en que se estaba celebrando el juicio; cuando lo hicieron, algunos de los acusados fueron agredidos delante de tribunal por funcionarios de los servicios de seguridad al intentar abandonar a sala.

- Causa Soliman

En noviembre de 2007, 30 hombres fueron sometidos a juicio ante el Tribunal de Primera Instancia de Túnez capital en la denominada causa Soliman, llamada así por unos enfrentamientos que se habían producido entre las fueras de seguridad y un grupo armado cerca de la localidad de Soliman. Estaban acusados de diversos delitos, como conspiración para derrocar al gobierno, uso de armas de fuego y pertenencia a una organización terrorista, cargos que todos ellos negaban. Habían sido detenidos en diciembre de 2006 y enero de 2007 en relación con un enfrentamiento armado entre las fuerzas de seguridad y presuntos miembros de un grupo armado que las autoridades tunecinas identificaron posteriormente como los Soldados Assad Ibn al-Fourat. Su detención garde à vue fue mucho más larga de los seis días que prevé como máximo la legislación tunecina, y en el juicio denunciaron que habían sido torturados o sometidos a otros malos tratos durante ese periodo. Sus abogados pidieron al juez de instrucción y, posteriormente, al tribunal que ordenaran que fueran sometidos a un examen médico en busca de pruebas de tortura, pero su solicitud fue rechazada. Las fuerzas de seguridad permitieron sólo el acceso limitado a la sala del juicio a los familiares de los acusados. Asimismo, también se hallaron presentes en ella, al parecer tomando nota de los alegatos de los abogados, unos hombres vestidos de civil, que se cree que eran agentes de la Dirección de Seguridad del Estado. Durante una de las sesiones, celebrada el 15 de diciembre de 2007, los abogados defensores abandonaron la sala en protesta por el modo en que el juez estaba llevando a cabo el juicio; cuando lo hicieron, algunos de los acusados fueron agredidos delante del tribunal por funcionarios de los servicios de seguridad al intentar abandonar la sala. Los 30 acusados fueron declarados culpables. El 30 de diciembre de 2007, el tribunal impuso la pena de muerte a 2 de ellos, Saber Ragoubi e Imed Ben Amar; condenó a cadena perpetua a otros 8, e impuso condenas de entre 5 y 30 años de prisión a los 20 restantes. El 21 de febrero de 2008, tras largas sesiones que se celebraron también de noche y que comenzaron el 19 de febrero, el Tribunal de Apelación de Túnez capital conmutó a Imed Ben Amar la condena de muerte por cadena perpetua, confirmó la pena de muerte de Saber Ragoubi y sustituyó las demás condenas por penas de entre tres años de prisión y cadena perpetua.

En el juicio de la causa Soliman, a parte del cual asistió como observadora Amnistía Internacional, se cometieron graves violaciones del derecho a un juicio justo. En particular, los abogados no dispusieron de tiempo suficiente para examinar el sumario y preparar la defensa, y el tribunal no investigó debidamente las denuncias de los acusados, que aseguraban haber sido torturados y obligados a “confesar” durante su detención preventiva. Los abogados instaron reiteradamente el tribunal a que ordenara realizar a los acusados un examen médico para comprobar si habían sido torturados, pero se negó a hacerlo, sin dar ninguna explicación clara de por qué.

Lo ocurrido en la causa Soliman es habitual en los juicios de presuntos terroristas celebrados en Túnez y viola la legislación tunecina y el derecho y las normas internacionales de derechos humanos.

La Constitución y el Código de Procedimiento Penal de Túnez contienen disposiciones que tienen por objeto garantizar el derecho a un juicio justo, incluidos el derecho a un abogado, la obligación de investigar las denuncias de tortura y otros malos tratos y el derecho a ser juzgado ante un tribunal de justicia independiente e imparcial. Sin embargo, estas salvaguardias se han violado de manera habitual en todas las etapas de procedimientos judiciales seguidos ante tribunales militares y otros tribunales, particularmente en casos en que las autoridades tunecinas consideraban que se veía afectada la seguridad nacional.

Falta de independencia del poder judicial

La Constitución tunecina dispone: “El poder judicial es independiente; la única autoridad a la que los jueces están sujetos en el ejercicio de sus funciones es la de la ley”.27 La Ley del Poder Judicial (Ley 29 de 1967) especifica que los jueces deben administrar justicia con imparcialidad y sin atención a personas ni intereses. Las autoridades tunecinas sostienen que el poder judicial es independiente y está libre de injerencias del gobierno. Sin embargo, en la práctica no es independiente, sino que ocupa una posición de subordinación al poder ejecutivo del Estado.

El Consejo Supremo de la Magistratura, que se ocupa del nombramiento, promoción, traslado y disciplina, incluida la destitución, de los jueces, está presidido por el presidente Ben Ali, y su vicepresidente es el ministro de Justicia. En total, al menos 11 de sus 17 miembros restantes son representantes del poder ejecutivo o son designados por él. Los otros seis miembros son jueces elegidos directamente en una votación que está controlada por el Ministerio de Justicia y carece de transparencia. Se vota por correo, y los sobres se abren en el Ministerio de Justicia, en el que una comisión de cuatro miembros nombrados por ministro cuentan los votos.

En sus observaciones finales de marzo de 2008 sobre Túnez, el Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación por la falta de independencia del poder judicial y la omnipresencia del poder ejecutivo en el Consejo Supremo de la Magistratura e instó a las autoridades tunecinas a reforzar la independencia del poder judicial respecto del ejecutivo.28

De hecho, la predominancia del Consejo Supremo de la Magistratura, la falta de independencia del poder judicial y la ausencia de inamovilidad en el cargo de los jueces hacen que éstos puedan recibir influencias y presiones indebidas en su trabajo y su independencia a la hora de respetar las normas sobre juicios justos al dictar sentencia en causas delicadas desde el punto de vista político y relacionadas con la seguridad. Además, los jueces temen que los trasladen o les impongan sanciones disciplinarias si dictan sentencias incompatibles con los intereses del poder ejecutivo.

Negación del acceso sin demora a asistencia letrada

El artículo 13 bis del Código de Procedimiento Penal no da a los detenidos derecho a ponerse en contacto con sus familias o con abogados de su elección durante el periodo de garde à vue. Sin embargo, parece que a algunas personas detenidas por presuntos delitos de terrorismo se les ha negado también la asistencia letrada al comparecer ante el juez de instrucción por primer vez, lo cual viola el artículo 69 del Código de Procedimiento Penal, según el cual el juez de instrucción asigna al detenido un abogado si no tiene medios para buscarse uno. Los artículos 70 y 72 del Código de Procedimiento Penal disponen que jamás debe negarse el acceso a un abogado y que éste debe ser informado también de todo interrogatorio con 24 horas de antelación. Salvo en casos específicos prescritos en la ley, 29 el juez de instrucción no debe proseguir con los interrogatorios si no está presente el abogado.

El derecho del detenido a comunicarse con un abogado de su elección y a contar con su asistencia en la determinación de los cargos está garantizado por los artículos 14.3.b y c del PIDCP. El Comité de Derechos Humanos ha hecho hincapié en que esta garantía incluye el acceso con prontitud a un abogado. En caso de cargos graves, como los delitos de terrorismo, el Estado tiene la obligación de asignar al acusado un abogado si éste no dispone de medios para pagarse uno.

En muchos casos relacionados con delitos de terrorismo no ha habido un abogado presente, que ayudara al detenido en la primera comparecencia ante el juez de instrucción. Algunos detenidos dijeron posteriormente a sus abogados que el juez de instrucción no les había informado de sus derechos o que cuando pidieron un abogado no se les proporcionó ninguno y el juez prosiguió con el interrogatorio. Según algunos detenidos, el juez de instrucción les preguntó si estaban de acuerdo con hacer una declaración sin la presencia de un abogado, pero no se habían atrevido a insistir en que les proporcionaran uno, porque previamente les habían amenazado con devolverlos a las dependencias del Ministerio del Interior y someterlos a nuevas torturas si se retractaban de las declaraciones incluidas en el informe de la policía.

En varios casos, entre ellos algunos de los descritos en este informe, se ha llevado a los detenidos ante el juez de instrucción sin informar de ello a sus abogados. En uno, el abogado se encontró con que su cliente estaba siendo interrogado por el juez de instrucción sin hallarse él presente a pesar de que ese mismo día había preguntado la fecha de la vista y no le habían dado ninguna información. También se ha llevado a detenidos ante el juez de instrucción fuera del horario normal de oficina, aparentemente con el fin de impedirles contar con la asistencia de un abogado o de ocultar pruebas de su tortura (véase, por ejemplo, el caso de las personas acusadas junto con Ziad Fakraoui, descrito en la introducción).


Violación del derecho de defensa

En las causas por delitos de terrorismo, con frecuencia no se ha respetado el derecho de defensa, violando con ello la legislación tunecina y el derecho internacional. Los abogados se quejan de que no les proporcionan tiempo ni medios suficientes para preparar la defensa y se les obliga a gastar mucho tiempo intentando conseguir copias del sumario, que a menudo están incompletas y pueden no incluir documentos clave.

Los letrados se quejan también de que a veces se les niega el acceso a sus clientes durante la detención preventiva por razones falaces, como que los detenidos no desean verlos, y de que cuando consiguen acceder a ellos puede ocurrir que las autoridades responsables de la detención no respeten la confidencialidad de la comunicación abogado-cliente, lo que constituye una violación de las normas internacionales y de las disposiciones de la legislación tunecina sobre el ejercicio del Derecho (Ley 89-87 de 7 de septiembre de 1989).

El artículo 14.3.b del PIDCP garantiza el derecho del detenido no sólo a comunicarse con un abogado, sino también a “disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa”. El Comité de Derechos Humanos ha manifestado que esta garantía incluye el derecho a tener acceso a documentos y otras pruebas, incluido todo el material que el fiscal vaya a presentar al tribunal en contra del acusado o que pueda servir para absolver al acusado del cargo. El comité ha señalado también que el abogado ha de poder reunirse con sus clientes en privado y comunicarse con el acusado en condiciones que respeten plenamente la confidencialidad de la comunicación.

La Ley Antiterrorista menoscaba también la confidencialidad de la comunicación entre el abogado y su cliente. El artículo 22 tipifica como delito penado con hasta cinco años de cárcel el hecho de que, “incluso obligado por el secreto profesional”, no se “notifique inmediatamente a las autoridades competentes todo acto, información o instrucción que pueda haber surgido en relación con la comisión de un delito terrorista”. El artículo 23 pena a toda persona que se niegue a prestar testimonio o responder a una solicitud de testificar sobre delitos terroristas.

El artículo 49 de la Ley Antiterrorista faculta al juez de instrucción y al presidente del tribunal para interrogar al acusado y recibir el testimonio de todo testigo por medios visuales u orales de comunicación adecuados, sin que el acusado o el testigo tengan que comparecer en persona. Además, según el artículo 51, los datos de identificación de las personas que participen en la investigación o represión de actos terroristas o que informen de tales actos a las autoridades competentes pueden registrase en otro expediente, que no se mostrará al acusado ni a su abogado Aunque se puede apelar contra la decisión judicial de no revelar estos datos en el plazo de 10 días a partir de darse a conocer el contenido de las declaraciones de los testigos, no puede apelarse más si el tribunal confirma su decisión de mantener el anonimato de los procedimientos y los testigos.30

Tales disposiciones pueden dar lugar a que se menoscaben gravemente las garantías de debido proceso del acusado, en particular el derecho a ser considerado inocente, a ser juzgado ante un tribunal independiente e imparcial a interrogar a los testigos de cargo y a examinar las pruebas presentas contra él. De hecho, establecen procedimientos especiales de facto para los delitos de terrorismo. El Comité de Derechos Humanos expresó en marzo de 2008 su preocupación por las disposiciones de la legislación tunecina contra el terrorismo que permiten el anonimato de los procedimientos y los testigos.31

En algunos casos, cuando los abogados han hecho su defensa ante el tribunal, a menudo han sido interrumpidos por el juez al llamar la atención sobre la detención prolongada en régimen de incomunicación de sus clientes previamente al juicio y sobre sus denuncias de tortura y otros malos tratos y pedir que se les realice un examen médico y que se investiguen las presuntas torturas. También les han interrumpido e impedido cuestionar la constitucionalidad de la Ley Antiterrorista.

El Comité de Derechos Humanos ha especificado en su observación general sobre los juicios justos que “los abogados deben poder asesorar y representar a las personas acusadas de un delito de conformidad con la ética profesional establecida, sin ninguna restricción, influencia, presión o injerencia indebida de ninguna parte”.

Sin embargo, los abogados de personas detenidas por delitos de terrorismo también son sometidos de manera habitual a intimidaciones y hostigamiento por las autoridades. Cuando presentan denuncias por el hostigamiento, las injerencias y, a veces, la violencia física de que son objeto, no se lleva a cabo la debida investigación, como demuestra, por ejemplo, el caso del abogado y defensor de los derechos humanos Abderaouf Ayadi, que fue agredido por un agente de policía en abril de 2007, cuando se disponía a entrar a la sala del juicio para defender a una persona acusada de delitos terroristas. En junio de 2007, unos desconocidos, que se cree que eran agentes estatales, destrozaron su automóvil. En noviembre de 2007, unos agentes de policía lo insultaron y lo arrastraron por el suelo para impedirle visitar a una activista de los derechos humanos y a un periodista que se habían declarado en huelga de hambre en protesta por la negativa de las autoridades a proporcionarles pasaportes. Las autoridades no tomaron ninguna medida contra los responsables de estas agresiones. Y en varias ocasiones se impidió a Abderaouf Ayadi visitar a sus clientes en prisión.

El 7 de diciembre de 2007, Samir Ben Amor, abogado y defensor de los derechos humanos, miembro de la Asociación Internacional de Apoyo a los Presos Políticos (AISPP), fue obligado a subir a un automóvil por tres agentes de policía que previamente se habían presentado en su oficina y le habían dicho que los acompañara, a lo que él se había negado porque no llevaban ninguna citación escrita, como requiere la legislación tunecina. Los agentes lo llevaron a la comisaría de policía de Sidi Béchir, donde un comandante le dijo que no volviera a acoger en su oficina reuniones de miembros de la AISPP y que las actividades que realizaba en nombre de ésta eran ilegales porque no estaba “reconocida” como asociación en Túnez.

Mohamed Amine Dhiab

Mohamed Amine Dhiab, uno de los 30 acusados de la causa Soliman, fue detenido a finales de diciembre de 2006 en Hammam Ech-chatt, localidad situada unos 20 km al sur de Túnez y donde ese mes había tenido lugar el tiroteo entre las fuerzas de seguridad y los presuntos miembros del grupo armado identificado por las autoridades como los Soldados de Assad Ibn Fourat. Le dispararon en el brazo derecho y en la espalda, y, según informes, la bala de esta última no se la sacaron hasta haber sido interrogado por agentes de la Dirección de Seguridad del Estado el 20 de enero de 2007. Dos días después, el 22 de enero, compareció ante un juez de instrucción sin asistencia letrada. El juez señaló en su informe que Mohamed Amine Dhiab sufría “cierta alteración de la conducta además de una especie de distracción”, pero no ordenó que se le realizara un examen psiquiátrico hasta que su abogado los solicitó alegando que no podía ser sometido a juicio por incapacidad mental y que anteriormente, en febrero de 2001, había sido absuelto por un tribunal penal por falta de responsabilidad jurídica (causa núm. 30609/2000). En marzo de 2007, el juez de instrucción ordenó que Mohamed Amine Dhiab fuera examinado por tres psiquiatras del Hospital Militar de Túnez capital, los cuales determinaron que era apto mentalmente para ser sometido a juicio. Lo acusaron de diversos delitos, como conspiración para derrocar al gobierno, uso de armas de fuego y pertenencia a una organización terrorista.

Los padres de Mohamed Amine Dhiab dijeron a Amnistía Internacional que les habían informado del lugar donde se encontraba recluido a principios de febrero de 2007, más de una semana después de su primera comparecencia ante el juez de investigación y más de un mes después de su detención. En las tres primeras visitas que le hicieron a la prisión vieron que tenía los pies encadenados y que no podía mover la mano derecha debido a la herida de bala. Mohamed Amine Dhiab dijo a sus abogados que lo habían torturado, con métodos como golpearlo, introducirle un lápiz en la herida de bala y someterlo a simulacros de ejecución. Después de sacarle la bala de la espalda, cuando su familia fue a verlo a la prisión iba en silla de ruedas, tenía temblores y no podía hablar. Según sus abogados, las autoridades de la prisión no les dejaron ver su informe médico ni les dieron ninguna información sobre la operación quirúrgica que le habían practicado para extraerle la bala de la espalda. Aunque sus abogados lo solicitaron reiteradamente, no fue sometido a un examen médico ni tampoco fue vuelto a examinar por un psiquiatra independiente para determinar su responsabilidad jurídica. Le impusieron una pena de 20 años de prisión, que se confirmó en apelación en febrero de 2008 y que fue ratificada por el Tribunal de Casación el 23 de mayo de 2008.

Uso de información obtenida mediante tortura y otros malos tratos

Aunque cabe interpretar el artículo 155 del Código de Procedimiento Penal en el sentido de que los tribunales pueden rechazar las declaraciones obtenidas mediante tortura, no hay disposiciones en la legislación tunecina que prohíban expresamente el uso de pruebas obtenidas con tortura en los tribunales. De hecho, se deja que sea el juez quien valore y decida si las “confesiones” deben aceptarse o rechazarse como prueba, según los artículos 150 y 152 del Código de Procedimiento Penal. En contra de lo dispuesto en la Convención contra la Tortura y a pesar de reiterados llamamientos del Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura, aún no se ha reformado la legislación tunecina para garantizar que ninguna información obtenida mediante tortura pueda ser utilizada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura para demostrar que se ha formulado la declaración, conforme a las normas internacionales y como recomendó el Comité contra la Tortura en 1998.32

El uso en cualquier procedimiento de una declaración obtenida con tortura está prohibido por la Convención contra la Tortura, excepto en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración.33 Por otro lado, el Comité de Derechos Humanos ha manifestado que es importante que la ley prohíba la utilización o la admisibilidad en los procesos judiciales de las declaraciones o confesiones obtenidas mediante tortura u “otros tratos prohibidos”.34 Asimismo, en sus observaciones finales sobre Túnez, el Comité de Derechos Humanos ha pedido al gobierno tunecino que prohíba el uso de declaraciones obtenidas mediante tortura en todos los tribunales y que garantice que la carga de la prueba no recae en las víctimas.35

A pesar de esto, en todas las instancias, durante el juicio los jueces no sólo no han garantizado en absoluto que los acusados sean sometidos a un examen médico y que sus denuncias de tortura se investiguen debidamente, sino que además, incluso cuando existían pruebas visibles de abusos físicos, han aceptado como prueba confesiones de las que los acusados se habían retractado ante el tribunal para declararlos culpables y condenarlos a prisión e incluso a muerte.

Juicios de civiles ante tribunales militares

Las autoridades tunecinas se valen de disposiciones del Código de Justicia Miliar para juzgar a civiles acusados de delitos de terrorismo ante tribunales militares. Estos juicios no cumplen las normas internacionales de justicia procesal, en especial el derecho a un juicio público ante un tribunal independiente e imparcial, el derecho a tener con prontitud acceso a un abogado, el derecho a preparar una defensa adecuada y el derecho de apelación. Amnistía internacional cree que jamás debe juzgarse a civiles ante tribunales militares.

En Túnez, los juicios ante tribunales militares los llevan a cabo un juez civil que hace las veces de presidente del tribunal y cuatro consejeros que son militares en servicio. Los tribunales están ubicados en recintos militares a los que está restringido el acceso público, lo que limita considerablemente la asistencia de los ciudadanos a los juicios. Si son declarados culpables, los acusados no tienen derecho de apelación, salvo la posibilidad de solicitar una revisión ante el tribunal militar de casación. Los acusados civiles carecen a menudo de información sobre los procedimientos, y algunos han informado de que no se dieron cuenta de que los estaba interrogando un juez de instrucción durante su detención previa al juicio porque llevaba uniforme militar. Los abogados defensores se quejan de que sólo tienen acceso limitado a los expedientes de sus clientes y de que las autoridades obstaculizan a menudo su trabajo negándoles información importante, como la fecha de las vistas. A diferencia de los tribunales penales ordinarios, los militares no permiten a los abogados el acceso a un registro de causas pendientes.

Pena de muerte

Los atentados contra la seguridad del Estado, junto con varios delitos más, como violación y asesinato, son punibles con la muerte según la legislación tunecina.

Los tribunales tunecinos continúan imponiendo penas de muerte, aunque con poca frecuencia, pero en la práctica las autoridades no llevan a cabo ejecuciones desde 1991, lo que Amnistía Internacional acoge con gran satisfacción. En marzo de 2008, un grupo de 25 miembros del Parlamento presentaron al presidente de éste un proyecto de ley para la abolición de la pena de muerte, pero todavía no se ha sometido a la consideración del pleno de la Cámara.

Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en todos los casos sin excepción, por considerarla una violación del derecho a la vida y la forma más extrema de pena cruel, inhumana y degradante.

Aunque Amnistía Internacional acoge con satisfacción que sigan sin llevarse a cabo ejecuciones y toma nota de que Túnez no votó en diciembre de 2007 contra la resolución de la Asamblea General de la ONU en favor de una moratoria mundial (Resolución 62/149), ve con preocupación que los tribunales tunecinos continúen imponiendo penas de muerte, incluso en casos en los que no han garantizado la aplicación de las salvaguardias fundamentales para un juicio justo en todas las etapas del procedimiento, incluida la fase de instrucción.

Saber Ragoubi

El 30 de diciembre, el Tribunal de Primera Instancia de Túnez capital condenó a Saber Ragoubi y a Imed Ben Amar a muerte por cargos de terrorismo en la denominada causa Soliman. Los abogados defensores no entendieron por que se habían dictado sentencia de muerte contra estos dos hombres en concreto, pues, según explicaron, se habían formulado más o menos los mismos cargos contra todos los acusados. Los otros 28 hombres juzgados en la misma causa fueron declarados culpables, tras lo cual les impusieron penas de entre cinco años de prisión y cadena perpetua. El 21 de febrero de 2008, el Tribunal de Apelación de Túnez confirmó la condena de muerte de Saber Ragoubi y conmutó por cadena perpetua la de Imed Ben Amar. Tanto en el juicio en primera instancia como en la apelación se incumplieron diversas garantías de juicio justo reconocidas por el PIDCP. El 23 de mayo de 2008, el Tribunal de Casación confirmó la condena de muerte impuesta a Saber Ragoubi.

6. Abusos en prisiones

Amnistía Internacional toma nota con satisfacción de que el gobierno de Túnez firmó en abril de 2005 un acuerdo con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) por el que se permite a éste el acceso a las prisiones y centros de detención tunecinos, lo cual empezó a hacer en junio de 2005.36 El gobierno tunecino ha anunciado también que ha entablado conversaciones con Human Rights Watch con miras a llegar a un acuerdo sobre visitas a centros de detención como el alcanzado con el CICR. 37 Sin embargo, Amnistía Internacional sigue viendo con preocupación que a las personas detenidas por delitos de terrorismo y a los presos condenados por motivos políticos o de seguridad, que son centenares, continúen sufriendo abusos en prisión. La organización ha preguntado al ministro de Justicia si puede visitar a presos concretos cuyo casos mantiene bajo observación, pero la respuesta ha sido negativa.

La delegación de Amnistía Internacional que visitó Túnez en noviembre y diciembre de 2007 se reunió con decenas de familiares de presos condenados por dichos motivos o sometidos a prisión preventiva y recibió información según la cual sufrían diversas violaciones de sus derechos, como malos tratos, e incluso tortura, o reclusión en régimen de aislamiento durante semanas tras el periodo de 10 días prescrito por el artículo 22.7 de la ley sobre prisiones (Ley 2001-52 de 14 de mayo de 2001), lo que en algunas circunstancias constituye por sí solo tortura y otros malos tratos. En algunos casos, las autoridades de la prisión no les han permitido recibir visitas de sus familias, señalando que estaban castigados, o no les han dejado quedarse con alimentos y ropa que éstas les llevaban.

Asimismo, ex detenidos, abogados y familiares de presos han informado a Amnistía Internacional de casos de presos políticos a los que se ha negado de manera arbitraria y discriminatoria la debida atención médica. Según médicos que han estado recluidos, prácticamente todos los presos que llevan mucho tiempo en prisión están enfermos a causa de las malas condiciones de reclusión, incluida la falta de higiene y de atención médica, y a veces por haber sufrido tortura u otros malos tratos.

Ha habido huelgas de hambre de presos políticos en protesta por las malas condiciones de reclusión, y a veces las autoridades penitenciarias han respondido a ellas con tortura y otros malos tratos, como ocurrió en octubre de 2007, cuando los guardias de la prisión de Mornaguia torturaron o maltrataron a los acusados en la causa Soliman. En otros casos se ha trasladado a los presos a remotas cárceles, situadas a centenares de kilómetros de la casa de su familia.

Seifallah Ben Hassine


Seifallah Ben Hassine, ciudadano tunecino devuelto de Turquía a Túnez el 3 de marzo de 2003, fue detenido a su llegada por agentes de la Dirección de Seguridad Nacional y recluido en régimen de incomunicación durante dos meses, el transcurso de los cuales sufrió, afirma, tortura. Su familia no fue informada de la detención hasta el 27 de mayo de 2003, más de dos meses después.


En aplicación de la legislación tunecina, Seifallah Ben Hassine fue acusado de delitos como pertenencia a una organización terrorista activa en el extranjero en tiempo de paz e incitación al odio y el terrorismo. Fue sometido a seis juicios distintos en Túnez capital (cuatro ante el Tribunal Militar y dos ante el Tribunal de Primera Instancia) por los mismos cargos. Durante las vistas, sus abogados señalaron que esto constituía una clara violación del artículo 4.5 del Código de Procedimiento Penal tunecino, según el cual nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, pero los jueces de los distintos juicios hicieron caso omiso de ello y le condenaron a un total de 62 años de prisión. Estuvo recluido en régimen de aislamiento en la prisión 9 avril y en Bourj Amri varias veces, y no ha dejado de estarlo en ningún momento desde su traslado en enero de 2007 de la prisión 9 avril a la de Mornaguia, donde se encuentra actualmente. Según sus familiares y abogados, al recluirlo en régimen de aislamiento lo pusieron en una celda húmeda y mal ventilada, lo que le ha causado problemas respiratorios y asma. Tampoco se le permite el acceso a libros ni a periódicos, ni enviar ni recibir cartas, y a veces le interrumpen o le niegan las visitas de su familiares, como ocurrió, por ejemplo, en junio y julio de 2007. Seifallah Ben Hassine se ha declarado varias veces en huelga de hambre en protesta por sus duras condiciones de reclusión y para pedir un examen médico. En una reunión de diciembre de 2007, Amnistía Internacional preguntó al ministro de Justicia y al coordinador general de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia el motivo de que Seifallah Ben Hassine llevase tanto tiempo en régimen de aislamiento y la base jurídica de tal medida. La repuesta fue que era un “delincuente muy peligroso” y solía “incitar a otros a amotinarse y llamar a la oración de madrugada”.

Ramzi el Aifi y otros

Ramzi el Aifi, Ousama Abbadi y Mahdi Ben Elhaj Ali son tres de los acusados en la causa Soliman. Según sus abogados, el 16 de octubre de 2007 los guardias de la prisión de Mornaguia les dieron puñetazos, los ataron y les propinaron patadas, aparentemente por haberse declarado en huelga de hambre para protestar por sus condiciones de reclusión. Ousama Abbadi sufrió una grave lesión en un ojo y una herida abierta y profunda en una pierna, y cuando su abogado fue a verlo, el 20 de octubre de 2007, iba en silla de ruedas y no podía tenerse de pie. Ramzi el Aifi dijo a su abogado que lo habían atado con una cuerda, golpeado e introducido un palo por el ano. A otros reclusos de la prisión de Mornaguia, los guardias los han desnudado y llevado a rastras por un largo pasillo que corre por delante de las celdas. Los abogados de Ramzi el Aifi y Ousama Abbadi presentaron sendas denuncias ante las autoridades (núm. 17655 y 17656, respectivamente, de 2007), pero no se tiene noticia de que se haya iniciado ninguna investigación ni puesto a los presuntos responsables de estos abusos a disposición judicial. El fin de semana del 20 y 21 de octubre de 2007 los guardias dijeron a los familiares de algunos presos que habían ido a visitarlos que estaban castigados durante 15 días y no podían recibir visitas de sus familias, ni quedarse con los alimento o ropas que les llevaran. Ramzi el Aifi y Ousama Abbadi fueron condenados a cadena perpetua, pena que se confirmó posteriormente en el caso del primero y que se redujo a 30 años de cárcel en apelación en el del segundo. Mahdi Ben Elhaj Ali fue condenado a 12 años, que se redujeron a 8 en apelación. El Tribunal de Casación confirmó todas las condenas el 23 de mayo de 2008.

7. Abusos contra personas devueltas

No se sabe bien cuántos ciudadanos tunecinos sospechosos –según las autoridades tunecinas o las de otros gobiernos- de participación en actividades terroristas o vínculos terroristas han sido devueltos a Túnez en los últimos años. No obstante, lo que sí es seguro es que los que se sabe que han sido devueltos, por gobiernos como Egipto, Francia, Italia, Luxemburgo y Estados Unidos, ha sufrido diversas violaciones de derechos humanos, entre ellas detención prolongada en régimen de incomunicación, tortura y otros malos tratos, y juicio manifiestamente injusto, incluso ante tribunales militares.

Algunos gobiernos han afirmado que el uso de medidas bilaterales como las “garantías diplomáticas” (o “contactos diplomáticos”) elimina el riesgo de los que tunecinos sospechosos de terrorismo en su país o en otros sean detenidos y torturados o sometidos a otros malos tratos si son devueltos a Túnez. Sin embargo, intentar utilizar tales “garantías” para facilitar la devolución de personas en situación de riesgo es incompatible con las normas internacional de derechos humanos por diversas razones. En primer lugar, al pedir y aceptar estas garantías, el gobierno que devuelve a la persona cierra los ojos a la gran mayoría de los casos de tortura que se dan en el país receptor, lo cual es incompatible con la obligación de todos los Estados de cooperar para poner fin a las violaciones graves de la prohibición de la tortura y no reconocer como legítima ninguna situación en que se cometan tales violaciones. Por otro lado, dado que países receptores como Túnez han incumplido ya con la obligación jurídicamente vinculante que han contraído en virtud en tratados multilaterales que prohíben la tortura, cuesta ver de qué modo van a ofrecer mayor seguridad unas garantías diplomáticas no vinculantes. Incluso si se establecieran mecanismos para la vigilancia del caso tras la devolución, ninguno de los dos Estados tendría realmente incentivos para descubrir o revelar la violaciones de derechos humanos que se cometieran. Por último, tales garantías no ofrecen ninguna forma de recurso contra tales violaciones si se cometen, por lo que menos probable será aún que puedan prevenirlas. En resumen, Amnistía Internacional rechaza todo intento de utilizar “garantías diplomáticas” para justificar la devolución de ciudadanos extranjeros que corran riesgo real de tortura u otros malos tratos en su país, como ocurre con los ciudadanos tunecinos considerados una amenaza para la seguridad.

Varios países europeos han pedido garantías contra la tortura y otros malos tratos al ir a devolver a Túnez a ciudadanos tunecinos sospechosos de terrorismo. Sin embargo, en vez de darlas, las autoridades tunecinas han reiterado que Túnez es un Estado de derecho y que su legislación interna y sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos tienen disposiciones que ofrecen protección y salvaguardias contra la tortura y otros malos tratos. Así ocurrió, por ejemplo, cuando las autoridades italianas pidieron a las de Túnez garantías de que el ciudadano tunecino Nassim Saadi no sería torturado ni sometido a otros malos tratos si era enviado allí. Las autoridades tunecinas replicaron que “las leyes tunecinas en vigor garantizan y protegen los derechos de los presos en Túnez y les aseguran el derecho a un juicio justo. El ministro señalaba que Túnez se ha adherido voluntariamente a los tratados y convenios internacionales pertinentes”. 38 Posteriormente, en febrero de 2008, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos emitió una decisión en la que reafirmaba la prohibición absoluta de la tortura y señalaba que “la expulsión del solicitante de asilo a Túnez constituiría una violación del artículo 3 del Convenio”. Sin embargo, meses después, el 3 de junio de 2008, las autoridades italianas devolvieron a otro tunecino, Sami Ben Khemais Essid, a Túnez a pesar de las medidas provisionales dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos pidiendo a Italia que suspendiera la expulsión mientras comprobaba si, como él decía, estaba expuesto a sufrir tortura y otros malos tratos en Túnez. Sami Ben Khemais Essid fue detenido a su llegada y será juzgado de nuevo ante un tribunal militar en Túnez capital el 2 de julio de 2008. Esto ocurrió tras haber impugnado el 6 de junio de 2008 una condena de 10 años de cárcel que le había sido impuesta in absentia por un tribunal militar tunecino.

Aunque Amnistía Internacional acoge con satisfacción el hecho de que Túnez no participe en programas de uso de garantías diplomáticas para burlar la prohibición de la tortura y otros malos tratos, lamenta las enormes discrepancias existentes entre las declaraciones del gobierno tunecino y la prácticas que aplican las fuerzas de seguridad a los detenidos, incluidos los que han sido devueltos a Túnez.

La mayoría de las personas devueltas desde otros países han sido detenidas a su llegada a Túnez, tras lo cual las han recluido en régimen de incomunicación durante semanas o meses sin reconocer su detención ni revelar su suerte ni su paradero, situación que constituye desaparición forzada. Posteriormente, estas personas han dicho a sus familiares y abogados que las sometieron a tortura y otros malos tratos, pero en ningún caso se tiene noticia de que las autoridades tunecinas hayan abierto una investigación sobre tales denuncias. Los expedientes de las personas devueltas por otros países y recluidas no incluyen, por lo general, documentos en los que se indique o se reconozca su devolución, y los informes de la policía no contienen ninguna información o sólo datos muy imprecisos sobre su detención al llegar a Túnez. Los detenidos han sido juzgados, a veces ante tribunales militares, a pesar de ser civiles, y declarados culpables de desarrollar actividades terroristas en el extranjero, por lo que han sido condenados a prisión.

Luxemburgo: Taoufik Salmi

El 12 de julio de 2006, el Tribunal Militar Permanente de Túnez capital condenó a Taoufik Salmi, de doble nacionalidad, bosnia y tunecina, a cinco años de prisión por el cargo de “pertenecer en tiempo de paz a un ejército extranjero o una organización terrorista activa en el extranjero”. Había sido expulsado de Luxemburgo el 4 de abril de 2003, tras ser detenido por las autoridades de este país como sospechoso de planear “actos terroristas”, y a su llegada al aeropuerto de Túnez había quedado detenido. Estuvo recluido en régimen de incomunicación durante más de un mes. Fue sometido a tortura seis días seguidos desde las ocho de la mañana hasta las seis de la tarde. Afirma que lo golpearon por todo el cuerpo, lo colgaron en la postura conocida como poulet rôti, lo golpearon en los genitales hasta que se desmayó y lo amenazaron con violar a familiares suyos y a él mismo. No recibió asistencia letrada cuando lo llevaron ante el juez militar de instrucción por primer vez, el 8 de mayo de 2003. Cuando su abogado lo vio por primera vez, en mayo de 2003, no podía mover el hombro y todavía se le veían lesiones en las muñecas y los tobillos, causadas aparentemente por la tortura. En el informe de la policía se explica que fue detenido en Túnez el 5 de mayo de 2003, donde había regresado voluntariamente, cuando lo cierto es que había sido detenido un mes antes. Su abogado dijo a Amnistía Internacional que el tribunal no le había permitido consultar el sumario completo, pero sí había dejado que el acusado fuera sometido a un examen médico, si bien quien realizó éste examen fue un facultativo de medicina general, no un especialista en la determinación de lesiones causadas por tortura. En el informe del médico general se dice que no había señales de violencia en el cuerpo de Taoufik Salmi y que éste no había dicho que hubiera sufrido algún tipo de violencia cuando ingresó por primera vez en prisión y fue examinado allí por un médico unas semanas antes. No se ha llevado a cabo ninguna investigación sobre la presunta tortura y otros malos tratos infligidos a Taoufik Salmi ni sobre la falsificación policial de la fecha de su detención.

República de Irlanda: Adil Rahali

El ciudadano tunecino Adil Rahali fue expulsado a Túnez desde Irlanda en abril de 2004 tras haber sido rechazada su solicitud de asilo. A su llegada a Túnez fue detenido y conducido a la Dirección de Seguridad del Estado, donde estuvo varios días recluido en secreto. Posteriormente dijo a su abogado que lo habían golpeado, colgado del techo y amenazado de muerte. Adil Rahali, que llevaba más de 10 años viviendo y trabando en Europa, fue acusado en aplicación de la Ley Antiterrorista de 2003 de pertenencia a una organización terrorista activa en el extranjero. Aunque su abogado presentó formalmente una denuncia por su presunta tortura, no parece que las autoridades tunecinas abrieran ninguna investigación. En marzo de 2005, Adil Rahali fue condenado a 10 años de prisión en un juicio injusto, pena que le fue reducida a 5 en apelación en septiembre de ese año.

Bosnia y Herzegovina: Badreddine Ferchichi

El 1 de septiembre de 2006, Badreddine Ferchichi (conocido también como Abu Malek) fue expulsado a Túnez de Bosnia y Herzegovina tras haberle retirado las autoridades la ciudadanía bosnia39 y, posteriormente, rechazar su solicitud de asilo. Fue detenido a su llegada a Túnez y recluido en régimen de comunicación durante seis días, en el transcurso de los cuales afirma que fue golpeado y colgado boca a bajo y en la postura del poulet rôti para obligarle a decir si había participado en actividades terroristas o mantenido contactos con grupos terroristas en el extranjero. Compareció por primera vez ante el juez militar de instrucción, sin que se hallara presente su abogado, el 6 de septiembre, y posteriormente fue acusado en aplicación del artículo 123 del Código de Justicia Militar, de "prestar servicio, en tiempo de paz, en un ejército extranjero o una organización terrorista activa en el extranjero." Se había unido como voluntario a las fuerzas musulmanas bosnias durante la guerra de la ex Yugoslavia de 1992-1995 y después había trabajado para una organización benéfica islámica. Sus abogados dijeron a Amnistía Internacional que habían solicitado reiteradamente a las autoridades tunecinas acceso a los documentos sobre su devolución desde Bosnia y Herzegovina, porque en el sumario no habían ninguna información que indicara que había sido expulsado realmente de este país. No habían recibido ninguna respuesta a sus solicitudes. También dijeron que se había sacado dos veces a Badreddine Ferchichi de la prisión de Mornaguia sin el debido permiso del juez militar de instrucción que habría ordenado su detención preventiva, para llevarlo a la sede del Ministerio del Interior, donde había sido interrogado y sometido a malos tratos. El 16 de enero de 2008, el Tribunal Militar de Túnez capital lo absolvió, pero el fiscal apeló contra la decisión ante el Tribunal Militar de Casación. Badreddine Ferchichi continúa recluido en la prisión de Mornaguia en espera del resultado de esta apelación.

Italia: Fouad Cherif Ben Fitouri

Fouad Cherif Ben Fitouri fue expulsado de Italia a Túnez el 4 de enero de 2007 por su presunta asociación con grupos islámicos que planeaban “actos terroristas” en Italia. A su llegada a Túnez fue detenido y recluido en régimen de incomunicación durante 12 días, el doble del periodo máximo de garde à vue que establece la legislación tunecina. Durante este tiempo, que supone también una violación del derecho internacional de los derechos humanos, fue sometido presuntamente a torturas, como golpearlo y colgarlo boca abajo. Su abogado vio que tenía heridas en la cabeza cuando tuvo acceso al él por primer vez. En el informe oficial de la policía se afirma que fue detenido el 14 de enero de 2007, 10 días después de la fecha real de la detención, aparentemente con objeto de ocultar el hecho de que estuvo recluido más tiempo del que permite la legislación tunecina. Lo llevaron ante el juez de instrucción el 16 de enero de 2007 y fue acusado, en aplicación de la Ley Antiterrorista, de patrocinar una organización terrorista activa en el extranjero. Su abogado, que pudo asistir a la vista, solicitó que se le realizara un examen médico, como dispone la legislación tunecina, pero el juez de instrucción se negó a ello sin dar ninguna explicación. El letrado presentó posteriormente, en febrero de 2007, una denuncia formal de tortura ante el fiscal, pero transcurrido más de un año y medio desde entonces, no ha recibido aún ninguna respuesta. El sumario de la causa de Fouad Cherif Ben Fitouri no contiene ningún documento sobre su devolución de Italia a Túnez.

Fouad Cherif Ben Fitouri fue declarado culpable de “pertenencia a una organización terrorista activa en el extranjero” y condenado a un año de prisión el 3 de marzo de 2008. Teniendo en cuenta el tiempo que llevaba detenido, tenía que haber sido puesto en libertad sin necesidad de cumplir la condena, pero continuó privado de libertad, en espera del resultado de una apelación del fiscal contra la pena. Al final fue puesto en libertad el 24 de mayo, tras confirmar el tribunal su decisión inicial.

Egipto: Adam Boukadida y Ayman Hkiri

Adam Boukadida y Ayman Hkiri figuraban entre nueve tunecinos que fueron devueltos por las autoridades egipcias en enero y marzo de 2007. Todos habían sido detenidos por agentes de los servicios de seguridad egipcios, junto con otros extranjeros y estudiantes egipcios, en Egipto en noviembre de 2006, y según informes fueron torturados al ser interrogados sobre una presunta red dedicada a reclutar combatientes en Egipto para luchar contra las fueras de la coalición dirigida por Estados Unidos en Irak. Los nueve fueron detenidos a su llegada a Túnez y estuvieron recluidos por periodos de hasta varias semanas para su interrogatorio. La mayoría fueron puestos en libertad, pero Adam Boukadida y Ayman Hkiri continuaron detenidos y entonces fueron acusados formalmente de pertenecer a una organización terrorista, incitar a ingresar en grupos terroristas y suministrar armas, explosivos e información a organizaciones terroristas. Ambos fueron condenados a dos años de prisión condicional el 3 de marzo de 2008 .

Francia: Houssine Tarkhani

Houssine Tarkhani fue devuelto de Francia a Túnez el 3 de junio de 2007 y quedó detenido a su llegada. Pasó nueve días recluido en secreto en la Dirección de Seguridad del Estado en Túnez capital, lo que supuso una violación del derecho internacional de los derechos humanos, así como tres días más de lo permitido por la legislación tunecina para el periodo de detención garde à vue. Según su abogado, durante este tiempo lo golearon con un palo por todo el cuerpo, le aplicaron descargas eléctricas, lo insultaron y lo amenazaron de muerte. Volvieron a golpearlo al pedir que le dejaran leer el informe de la policía, lo cual se le negó. Durante la detención de Houssine Tarkhani en garde à vue, no se informó de ello a ningún familiar cercano suyo, como dispone el artículo 13 bis del Código de Procedimiento Penal tunecino. Su familia no supo dónde estaba hasta que lo llevaron ante el juez de instrucción el 12 de junio de 2007. Compareció por primera vez ante éste sin la asistencia de su abogado, a quien no se permitió el acceso a él hasta el 19 de junio de 2007, cuando lo vio en la prisión de Mornaguia. Su abogado pidió que se lo examinara para comprobar si había sido sometido a tortura, pero aún no ha recibido respuesta.

Houssine Tarkhani fue acusado formalmente, en aplicación de la Ley Antiterrorista de 2003, y actualmente se encuentra recluido en la prisión de Mornaguia en espera de su juicio ante el Tribunal de Primera Instancia de Túnez capital, que estaba previsto para finales de junio de 2008.

Houssine Tarkhani salió de Túnez en 1999 y vivió en Alemania y, posteriormente, entre 2000 y 2006, en Italia. Fue detenido en la frontera franco alemana el 5 de mayo de 2007, como migrante irregular, y quedó recluido en un centro de detención de la ciudad francesa de Metz en espera de la ejecución de una orden de expulsión. El 6 de mayo de 2007 lo llevaron ante un juez, que autorizó que continuara recluido 15 días más y le dijo que estaba siendo investigado por la policía francesa como sospechoso de “prestar apoyo logístico” a una red que facilitaba viajes a Irak para tomar parte en el conflicto armado contra las fuerzas de la coalición dirigida por Estados Unidos, acusación que Houssine Tarkhani niega. No obstante, jamás se han presentado cargos contra él en Francia. Su solicitud de asilo en este país se examinó por un procedimiento acelerado y fue rechazada el 25 de mayo de 2007.

Estados Unidos: Abdallah al-Hajji y Lotfi Lagha

Abdullah al-Hajji y Lotfi Lagha, dos de 12 tunecinos recluidos por las autoridades estadounidenses en Guantánamo, fueron devueltos a Túnez en junio de 2007. Fueron detenidos a su llegada y recluidos en la Dirección de Seguridad del Estado, donde afirman que los maltrataron y los obligaron a firmar unas declaraciones. Según Abdallah al-Hajji, le impidieron dormir, lo abofetearon y le amenazaron con violar a su esposa y a sus hijas para hacerle “confesar”. Abdallah al-Hajji fue juzgado de nuevo ante un tribunal militar de Túnez capital. Previamente había impugnado una condena de 10 años de prisión que le había sido impuesta in absentia por un tribunal militar tunecino en 1995. En noviembre de 2007 fue declarado culpable de pertenecer “en tiempo de paz a una organización terrorista activa en el extranjero” y condenado a siete años de cárcel. Lotfi Lagha fue declarado culpable, en aplicación de la Ley Antiterrorista, de asociación con una organización terrorista activa en el extranjero y condenado a tres años de prisión en octubre de 2007, pena que el Tribunal de Apelación de Túnez capital confirmó en enero de 2008.

8. Conclusión

La constante de violaciones de derechos humanos descrita en este informe demuestra que las fuerzas de seguridad tunecinas, en particular las de la Dirección de Seguridad del Estado, continúan falsificando fechas de detención y recluyendo en régimen de incomunicación por tiempo prolongado a personas sospechosas de participar en actividades terroristas, lo que en algunos casos constituye desaparición forzada. Durante este tiempo, los detenidos son sometidos sistemáticamente a tortura u otros malos tratos. Las denuncias de tortura formuladas por sus abogados o sus familiares ante el fiscal no se atienden, y en el mejor de los casos se investigan de manera inadecuada. Los jueces de instrucción y de primera instancia siguen haciendo caso omiso de las denuncias de tortura que presentan ante ellos los abogados y los acusados, permitiendo así que los responsables gocen de total impunidad. Estos abusos culminan con la condena de los detenidos a prisión en juicios injustos, a veces ante tribunales militares.

Amnistía Internacional cree que ni la justicia ni la seguridad resultan beneficiadas en la práctica si se priva a los detenidos de sus derechos básicos y si el gobierno y sus aliados en la “guerra contra el terror” hacen la vista gorda ante la tortura o los malos tratos y aprueban los juicios injustos como medio de luchar contra el terrorismo. Túnez debe garantizar que sus agentes de seguridad cumplen las obligaciones contraídas por el país en materia de derechos humanos al combatir el terrorismo. Entre las prioridades del gobierno ha de figurar la necesidad de reforzar la rendición de cuentas por violaciones de derechos humanos, poner fin a la práctica de la tortura y otros malos tratos y garantizar juicios justos.

El hecho de que las autoridades tunecinas persistan en negar que se cometan abusos generalizados y en hacer referencia a la protección que brinda la legislación tunecina a los derechos humanos es una clara indicación de que Túnez tiene todavía camino que recorrer para combatir la reclusión prolongada en régimen de incomunicación, la tortura y otros malos tratos y los juicios injustos. Como primera medida para abordar el problema y salvar la distancia entre lo que se dice y lo que se hace, las autoridades tunecinas deben reconocer las alarmantes denuncias de abusos documentadas en este informe y comprometerse públicamente a investigarlas de manera adecuada.

Sin importarles el historial de torturas y otros malos tratos de Túnez, Estados Unidos y diversos países europeos y de otras partes del mundo continúan devolviendo a personas sospechosas de participación en actividades terroristas a pesar de que están muy expuestas a sufrir allí tortura y otros abusos graves contra los derechos humanos.





Recomendaciones

Al gobierno tunecino

Amnistía Internacional pide a las autoridades tunecinas que garanticen, incluso mediante su revocación o reforma, que todas las disposiciones de su legislación antiterrorista y demás leyes cumplen plenamente el derecho y las normas internacionales de derechos humanos y que las prácticas de las fuerzas de seguridad tunecinas, en particular las de los miembros de la Dirección de Seguridad del Estado, respetan plenamente el derecho y las normas internacionales de derechos humanos. En particular, el gobierno tunecino debe:

  • Reformar la Ley Antiterrorista

    • Reformar la Ley Antiterrorista de 2003 para que sea totalmente compatible con el derecho y las normas internacionales de derechos humanos pertinentes, lo que incluye especificar de la manera más precisa posible los actos y actividades considerados delitos y garantizar que toda limitación del derecho a la libertad de expresión, reunión y asociación queda restringida a lo prescrito por la ley que pueda demostrarse que sea necesario y proporcionado.

  • Condenar la tortura y otros malos tratos

    • Condenar públicamente la tortura y otros malos tratos; garantizar que estas prácticas cesan y explicar claramente a todos los agentes que participen en detenciones e interrogatorios, en particular a los de la Dirección de Seguridad del Estado, que la tortura y otros malos tratos no se tolerarán en ninguna circunstancia; garantizar que se realizan con prontitud investigaciones efectivas, independientes e imparciales de todas las denuncias de tortura u otros malos tratos y que se pone a los responsables a disposición judicial, y garantizar reparaciones efectivas a las víctimas.

    • Garantizar que quienes presenten una denuncia de tortura u otros malos tratos y todo testigo de tortura y otros malos tratos están debidamente protegidos contra posibles represalias, intimidaciones y hostigamiento y tomar medidas enérgicas si se produce tal hostigamiento u otras formas de abuso.

  • Poner fin a la reclusión en régimen de incomunicación

    • Abolir la reclusión en régimen de incomunicación y garantizar que las personas detenidas tienen acceso inmediato –garantizado por ley y facilitado en la práctica– al mundo exterior en particular a sus abogados y a sus familias, así como a servicios médicos independientes.

    • Poner fin a la practica de la reclusión prolongada en régimen de incomunicación en dependencias de la Dirección de Seguridad del Estado y otros organismos, durante la cual no se reconoce la detención de la persona y se oculta su suerte y su paradero, con lo que se la priva de la protección de la ley, situación que constituye desaparición forzada.

    • Publicar listas actualizadas de todos los lugares de detención de forma que los abogados y los ciudadanos puedan acceder fácilmente a ellas.

    • Establecer y mantener un registro central para garantizar que todos los detenidos puedan ser localizados en seguida e imponer las debidas sanciones a todos los agentes responsables de custodia ilegal de detenidos, lo que incluye no mantener un registro adecuado y exacto de los detenidos.

    • Permitir a la Fiscalía inspeccionar todos los lugares de detención, incluidos los utilizados por la Dirección de Seguridad del Estado.

    • Permitir que órganos de expertos nacionales e internacionales independientes realicen inspecciones periódicas, sin anunciar, independientes y sin restricciones a todos los lugares donde haya o pueda haber personas detenidas.

  • Reforzar la protección durante la detención

    • Garantizar que todos los agentes que practiquen detenciones se identifican ante las personas detenidas y les comunican por escrito las razones de la detención, la autoridad que la ordena y el lugar donde serán recluidas.

    • Garantizar que las familias de las personas detenidas son informadas con prontitud del lugar donde se encuentras recluidas y de todo traslado posterior.

    • Permitir que las personas detenidas sean examinadas por un médico independiente de la autoridad responsable de la detención tan pronto como se practique la detención y después de ella siempre que sea necesario o si la persona lo solicita.

    • Garantizar que las personas detenidas y sus abogados tiene acceso a los informes de tales exámenes.

    • Garantizar que cada persona detenida por presuntos delitos es llevada con prontitud ante un juez y queda después bajo custodia sólo por orden del tribunal o bajo su supervisión.

    • Garantizar que todas las personas detenidas tienen derecho legalmente, y pueden hacerlo de manera efectiva en la práctica, a entablar acciones ante un tribunal a fin de que éste se pronuncie sin demora sobre la legalidad de su detención y ordenenque sean puestas en libertad si la detención es ilegal.

    • Someter sistemáticamente a revisión las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio con miras a impedir todo caso de tortura o malos tratos, conforme a lo dispuesto en la Convención de la ONU contra la Tortura.

    • Obligar a mantener registros exactos de los interrogatorios, conforme a las Normas mínimas de la ONU para el tratamiento de los reclusos y el Conjunto de principios de la ONU para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, y ponerlos a disposición de la persona detenida, su familia, su abogado u otra persona que la represente si los solicitan.



  • Abordar los juicios injustos

    • Poner fin a la práctica de juzgar a civiles ante tribunales militares, detener de inmediato todos los juicios pendientes de civiles ante tribunales militares, transferir todas las causas a tribunales civiles para que se celebre un nuevo juicio de acuerdo con las normas internacionales sobre juicios justos o poner a los acusados en libertad, y ordenar someter de nuevo a juicio a todos los civiles declarados culpables ya por tribunales militares o dejarlos en libertad.

    • Ordenar celebrar un nuevo juicio conforme a las normas internacionales sobre juicios justos en los casos en que se hayan admitido pruebas obtenidas mediante tortura y otros malos tratos (excepto si ha sido contra alguien acusado de tortura) o se hayan rechazado sumariamente o de modo indebido denuncias de obtención de pruebas mediante tortura.

    • Garantizar que ninguna declaración que se determine que ha sido hecha como consecuencia de tortura o malos tratos se admite como prueba en un procedimiento judicial, excepto contra una persona acusada de tortura o malos tratos, y establecer salvaguardias jurídicas con tal fin.

    • Reformar la legislación existente a fin de hacer respetar la confidencialidad de la comunicación entre los abogados y sus clientes y toda disposición de la Ley Antiterrorista que pueda menoscabar el derecho a un juicio justo, incluso eliminando la posibilidad de entablar acciones judiciales anónimas, como establece la Ley Antiterrorista de 2003.

  • Abolir la pena de muerte

    • Introducir de inmediato una moratoria de las ejecuciones con miras a abolir la pena de muerte y conmutar todas las condenas de muerte, conforme a la resolución de la Asamblea General de la ONU en favor de una moratoria mundial (Resolución 62/149).

    • Convertirse en Estado Parte en el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

  • Poner fin a las violaciones de derechos humanos en las prisiones

    • Poner fin al uso que se hace actualmente de la reclusión prolongada en régimen de aislamiento y garantizar que todo preso que haya recibido este trato cuenta con los medios necesarios para pedir resarcimiento.

    • Garantizar que los presos que necesiten atención médica la reciben debidamente y sin demoras indebidas.

  • Poner fin a la impunidad

    • Garantizar que todas las denuncias de tortura y otros malos tratos se investigan con prontitud y de manera efectiva, independiente e imparcial, que los funcionarios responsables de infligir tortura u otros malos tratos a presos con puestos a disposición judicial y que la víctimas reciben reparación plena.

    • Tomar todas las medidas penales o administrativas necesarias contra los funcionarios que no respeten las salvaguardias para proteger de los abusos contra los derechos humanos.

  • Cooperar con la ONU para poner fin a la tortura

    • Aplicar las recomendaciones de los órganos de vigilancia de los tratados y los procedimientos especiales de la ONU.

    • Cursar una invitación a todos los expertos de derechos humanos de la ONU para que visiten el país cuando lo deseen, facilitar de inmediato las visitas solicitadas por los relatores especiales de la ONU, el especialmente el relator especial sobre la cuestión de la tortura, y cooperar plenamente con el relator especial para la promoción y protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo.

    • Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

    • Ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

A los gobiernos extranjeros

  • No devolver a Túnez a ciudadanos tunecinos acusados de delitos terroristas que corran por ello mayor riesgo de sufrir tortura y otros malos tratos y juicio manifiestamente injusto.

  • Ejercer su influencia sobre el gobierno tunecino para que promueva la reforma de los derechos humanos en el país.



1NOTAS FINALES

Discurso del presidente Zine El Abidine Ben Ali en la inauguración de la conferencia internacional “Terrorismo: Dimensiones, Amenazas y Contramedidas” , Cartago, 15 de noviembre de 2007: http://www.tunisiaonlinenews.com/novem07/151107.htm.

2 Esta denuncia se registró con el número 7021177 de 2007.

3 Ley 2003-75 (10 de diciembre de 2003), relativa al apoyo a los esfuerzos internacionales por combatir el terrorismo e impedir el blanqueo de dinero (en adelante, Ley Antiterrorista).

4 Véase “Allocution de M. Le Président de la République, Dîner d'Etat offert par M. Zine El Abidine Ben Ali, Président de la République Tunisienne, Tunis – Lundi 28 avril 2008”, en www.elysee.fr/documents/index.php?mode=view&lang=fr&cat_id=7&press_id=1330.

5 A los efectos de este informe, Amnistía Internacional mantuvo reuniones con profesionales del Derecho y con miembros de diversas organizaciones de derechos humanos de Túnez, a saber: AISPP, (Asociación Internacional de Apoyo a los Presos Políticos, Association internationale de soutien aux prisonniers politiques), ALTT (Asociación de Lucha contra la Tortura en Túnez, Association de lutte contre la torture en Tunisie), CNLT (Consejo Nacional por las Libertades en Túnez, Conseil national pour les libertés en Tunisie) y Liberte et Equite, LTDH (Liga Tunecina por la Defensa de los Derechos Humanos, Ligue Tunisienne pour la defence des droits de l’homme). Amnistía Internacional les está muy agradecida por su ayuda, y expresa igualmente su agradecimiento a las numerosas personas y organizaciones que le dedicaron su tiempo y conocimientos. La organización desea también dar la gracias a los ex presos políticos y los familiares de presos políticos que accedieron a hablar con ella de su terrible experiencia. Por razones de seguridad, muchas de las personas con las que Amnistía Internacional habló pidieron que no se mencionaran sus nombres en este informe.

6 Amnistía Internacional solicitó reuniones con las instituciones y cargos siguientes: Oficina de Seguridad Nacional, representante de la Guardia Nacional, director general de Prisiones y Rehabilitación, director general de Libertades Públicas, Asociaciones y Partidos, presidente del Tribunal de Apelación de Túnez capital, fiscal del Tribunal de Apelación de Túnez capital, presidente del Tribunal de Primera Instancia de Túnez capital, fiscal de Túnez capital, fiscal militar, presidente del Tribunal Militar Permanente de Túnez capital y comisionado del gobierno para el Tribunal Militar Permanente de Túnez capital.

7 El 29 de enero de 1990, tres activistas islamistas arrojaron ácido a la cara a un agente de policía en Yendouba, localidad situada 155 km al suroeste de Túnez capital. En septiembre de 1990, el homicidio del estudiante Tayeb Hammasi a manos de la policía durante una manifestación dio lugar a una serie de manifestaciones a las que las autoridades respondieron practicando detenciones masivas de islamistas, las cuales dieron lugar a su vez a nuevas protestas. El 17 de febrero de 1991, la oficina de la Agrupación Constitucional Democrática (Rassemblement Constitutionnel Démocratique, RCD) en el distrito de Bab Souika de Túnez capital fue incendiada, según informes por activistas islamistas. En el incendio murió un guardia de seguridad de 60 años, y otro sufrió quemaduras tan graves en las manos que fue necesario amputárselas.

8 Véanse Amnistía Internacional, Tunisia: Heavy sentences after unfair trials (Índice AI: MDE 30/23/92, septiembre de 1992), y Amnistía Internacional, Tunisia: Rhetoric versus reality, the failure of a human rights bureaucracy (Índice AI: MDE 30/01/94, enero de 1994).

9 Las autoridades tunecinas emitieron a través de Interpol órdenes de detención contra miembros y simpatizantes de Ennahda en el extranjero. Al menos 35 de ellas continúan vigentes en el sitio web de Interpol.

10 Véase Al-Qa’ida’s Foreign Fighters in Iraq: A First Look at the Sinjar Records., Centro contra el Terrorismo, Departamento de Ciencias Sociales, Academia Militar de Estados Unidos, diciembre de 2007. www.ctc.usma.edu/harmony/FF‐Bios‐Trans.pdf, descargado el 10 de enero de 2008.

11 Discurso del presidente Zine El Abidine Ben Ali en la inauguración de la conferencia internacional “Terrorismo: Dimensiones, Amenazas y Contramedidas” , Cartago, 15 de noviembre de 2007: http://www.tunisiaonlinenews.com/novem07/151107.htm, visitado el 12 de enero de 2008.

12 Véase “Aide-memoire: Tunisia, measures taken by Tunisia as part of the implementation of UPR recommendations and the promotion of human rights”, enviado por la Misión Permanente de Túnez ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra al Consejo de Derechos Humanos, 9 de junio de 2008.

13 Reformado por la Ley 93-112 de 22 de noviembre de 1993.

14 Informe S/2002/1024, http://www.un.org/spanish/sc/ctc/informes9.shtml, 30 de agosto de 2002.

15 El artículo 4 de la Ley 2003-75 (10 de diciembre de 2003), relativa al apoyo a los esfuerzos internacionales por combatir el terrorismo e impedir el blanqueo de dinero, dispone: “Un delito cometido por un grupo o un individuo será clasificado, independientemente de los motivos, como acto de terrorismo si puede aterrorizar a una persona o a un grupo de personas o provocar alarma entre la población con la intención de influir en la política del Estado e impulsarle a hacerlo o a abstenerse de hacer algo; alterar el orden público o la paz o la seguridad internacional, o causar perjuicios a personas o bienes, que dañen edificios que acojan misiones diplomáticas y consulares; causen graves daños en el medio ambiente que pongan en peligro la vida o la salud de los habitantes o dañen recursos vitales, la infraestructura, el transporte, las comunicaciones, los sistemas de información o los servicios públicos”.

16 Véase E/CN.4/2006/98 Add.1, párr. 15.

17 Véase CCPR/C/TUN/CO/5, párr. 15.

18 Reformado por la Ley 2000-56, de 13 de junio de 2000.

19 “Todo tunecino que, en tiempo de paz, se ponga al servicio de un ejército extranjero o una organización terrorista activa en el extranjero, será castigado con 10 años de prisión, con privación de sus derechos cívicos, y confiscación de todos sus bienes o parte de ellos [Esto no excluye otras] penas previstas por atentados contra la seguridad del Estado cometidos por iniciativa propia o a instancias de de dicha organización. Quién incite a cometer estos delitos o facilite su comisión por cualquier medio será objeto de la misma pena”.

20 Artículos 78 y 81 del Código de Procedimiento Penal.

21 Artículo 95 del Código de Procedimiento Penal.

22 La detención garde à vue, concepto propio de los ordenamientos jurídicos basados en el sistema jurídico civil francés, es un periodo durante el cual la persona permanece bajo custodia policial para su interrogatorio antes de que se presenten formalmente cargos contra ella.

23 Ley 99-90, de 2 de agosto de 1999, que reforma el Código de Procedimiento Penal.

24 Artículo 13 bis del Código de Procedimiento Penal.

25 Artículo 14 del Código de Procedimiento Penal.

26 Véase CCPR/C/TUN/CO/5, párr. 11.

27 Artículo 65.

28 Véase CCPR/C/TUN/CO/5, párr. 17.

29 A saber: a) cuando el acusado corre peligro inminente de muerte, b) cuando el acusado es detenido en flagrante delito o c) cuando hay riesgo de pérdida de pruebas.

30 Artículo 52.

31 Véase CCPR/C/TUN/ CO/5, párr. 15.

32 Véase A/54/44, párr. 103.c.

33 Artículo 15.

34 Observación general 20, párr. 12.

35 Véase CCPR/C/TUN/ CO/5, párr. 12.

36 En su informe de actividad de 2007, el CICR manifestó que se había visitado a 20.073 personas detenidas en Túnez; a 605 (una de ellas menor de edad) se las siguió individualmente y 446 (una de ellas menor de edad) estaban recién registradas. Véase CICR, Annual Report 2007, p. 369. [sólo en inglés http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/section_annual_report_2007!Open]

37 Véase “Aide-memoire: Tunisia, measures taken by the Tunisia as part of the implementation of UPR recommendations and the promotion o human rights”, enviado por la Misión Permanente de Túnez ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra al Consejo de Derechos Humanos, 9 de junio de 2008.

38 Véase Tribunal Europeo de Derechos Humanos, SAADI v. ITALY (Application no. 37201/06), 28 de febrero de 2008, párr. 55.

39 A Badreddine Ferchichi se le retiró la ciudadanía tras una revisión de la Comisión Estatal de Bosnia y Herzegovina para el Examen de Decisiones sobre Naturalización de Ciudadanos Extranjeros, cuyo trabajo comenzó en marzo de 2006. Se pidió a la Comisión que revisara la condición de quienes hubieran adquirido la ciudadanía bosnia entre el 6 de abril de 1992 y el 1 de enero de 2006. Al parecer, sus revisiones afectan a unas 1.500 personas, muchas de las cuales viajaron, según informes, a Bosnia y Herzegovina para unirse a las fuerzas musulmanas bosnias (bosniacas) como combatientes voluntarios extranjeros durante la guerra 1992-1995 o para trabajar en asociaciones benéficas musulmanas durante la guerra o después de ella. La mayoría de estas personas son de países como Argelia, Túnez, Egipto y Marruecos. Véase Bosnia y Herzegovina: La retirada de la ciudadanía no debe dar lugar a violaciones de derechos humanos (Índice AI: EUR 63/011/2006, 16 de junio de 2006).