Documento - MARRUECOS Y EL SAHARA OCCIDENTAL .La libertad de reunión a juicio

21 de noviembre de 2001

Índice AI: MDE 29/011/2001/s

Distr: SC/CO/PR


AMNESTY INTERNATIONAL HUMAN RIGHTS WATCH

INTERNATIONAL SECRETARIAT 350 FIFTH AVENUE

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TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA

[NO PUBLICAR ANTES DEL 21 de noviembre de 2001] Público








MARRUECOS Y EL SAHARA OCCIDENTAL



La libertad de reunión a juicio




Marruecos y el Sahara Occidental: La libertad de reunión a juicio 1






1Marruecos y el Sahara Occidental: La libertad de reunión a juicio



Amnistía Internacional / Human Rights Watch, 21 de noviembre de 2001 Índice AI: MDE 29/011/2001/s

21 de noviembre de 2001

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TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA

Índice AI: MDE 29/011/2001/s Amnistía Internacional / Human Rights Watch, 21 de noviembre de 2001

21 de noviembre de 2001

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TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA

MARRUECOS Y EL SAHARA OCCIDENTAL

La libertad de reunión a juicio



El 21 de noviembre de 2001, el Tribunal de Apelaciones de Rabat absolvió a 36 defensores de los derechos humanos, que ese mismo año habían sido condenados a tres meses de prisión por «participar en la organización de una manifestación no autorizada» celebrada el 9 de diciembre de 2000. La concentración había sido convocada para exigir el fin de la impunidad de los perpetradores de abusos contra los derechos humanos en el país. Aunque la decisión de anular las condenas libró de la cárcel a los activistas, su procesamiento y condena confirmaron la necesidad de que las autoridades marroquíes garanticen que el derecho a la libertad de reunión está asegurado. En el momento de redactarse el presente documento, el Tribunal de Apelaciones no había emitido aún resolución escrita al respecto.


Este caso ha situado en el punto de mira el historial marroquí en materia de derechos humanos en el reinado de Mohammed VI. Desde su acceso al trono en julio de 1999, el rey ha tomado una serie de medidas positivas, entre las cuales cabe señalar la creación de una comisión de arbitraje para decidir las indemnizaciones a determinadas víctimas de «desaparición» y detención arbitraria durante décadas pasadas, así como la liberación de varios presos encarcelados tan sólo por expresar pacíficamente sus convicciones políticas. Dichas medidas se han cimentado sobre los significativos avances en derechos humanos experimentados por el país desde principios de los años noventa.


Sin embargo, el derecho a reunirse pacíficamente sigue estando muy limitado. Y toda vez que Marruecos se dispone a celebrar elecciones parlamentarias en septiembre del 2002, de cuya imparcialidad ha dado palabra el rey Mohammed VI, resulta crucial que se proteja este derecho. En este caso también está en juego el derecho a desafiar la impunidad de los perpetradores de abusos contra los derechos humanos. Por una parte, se trata del derecho a exigir que el Estado identifique y haga responder de sus actos a los presuntos perpetradores de cientos de casos de «desaparición», tortura y prolongado encarcelamiento ilegal en décadas pasadas. Por otra parte, esta reivindicación se refiere a la impunidad de los policías que golpean con saña a los manifestantes antes de detenerlos, así como a la falta de investigaciones sobre el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía marroquí al dispersar reuniones públicas pacíficas.


Detención y juicio


En la tarde del 9 de diciembre de 2000, agentes de policía uniformados y vestidos de civil cayeron sobre un grupo de personas que planeaban celebrar una manifestación frente al edificio del Parlamento, en el centro de Rabat. La manifestación, organizada por la Asociación Marroquí de Derechos Humanos (Association marocaine des droits humains, AMDH) en la víspera del Día Internacional de los Derechos Humanos, pretendía exigir el fin de la impunidad para los abusos contra los derechos humanos. Los activistas planeaban manifestar su protesta con el eslogan «exigimos que se revele la verdad y que los responsables de secuestros, detenciones ilegales y actos de tortura sean llevados a juicio».


Esta protesta fue una de las muchas llevadas a cabo en los dos últimos años por organizaciones de la sociedad civil. Las exigencias de que se constituya una comisión de la verdad y la justicia, de un reconocimiento estatal de su implicación en «desapariciones» y otros graves abusos en décadas pasadas, así como de medidas de reparación para las víctimas y las familias de éstas, se han intensificado conforme los márgenes para expresarse con libertad se han ido ensanchando y las autoridades han procurado mejorar la trayectoria del país en materia de derechos humanos.


El 9 de diciembre la policía detuvo a 46 personas, muchas de las cuales ni siquiera habían llegado todavía al punto previsto para la concentración. Además, confiscaron las pancartas, los carteles y las fotografías que los manifestantes llevaban.


La policía liberó a cuatro de los detenidos esa misma tarde y retuvo a los otros 42 durante la noche. El 10 de diciembre los condujeron ante el fiscal del Estado, que liberó sin cargos a seis de ellos. Los 36 restantes fueron llevados al Tribunal de Primera Instancia de Rabat el 11 de diciembre. Todos fueron acusados de dos cargos: «Participar en la organización de una manifestación no autorizada», de acuerdo con los artículos 11 y 14 de la Ley de Reuniones Públicas de 1958, y «participar en una reunión sin armas en vía pública», en aplicación de los artículos 17 y 21 de la misma ley. El primer cargo suponía una condena máxima de tres años de encarcelamiento y una multa de 7.000 dirhams (630 dólares estadounidenses); el segundo cargo, una condena máxima de un mes en prisión. El tribunal fijó el juicio para el 28 de febrero de 2001.


Los acusados eran, en su mayoría, activistas de los derechos humanos, incluidos el entonces presidente de la AMDH, Abderrahmane Benameur, su vicepresidente, Amine Abdelhamid (más tarde elegido para sustituir a Benameur como presidente), el tesorero de la asociación, Lahcen Khattar, y otros muchos miembros de la AMDH de todo el país. También detuvieron a Khedija Rouissi, secretario general del Foro para la Verdad y la Justicia (Forum pour la vérité et la justice), y a Lahcen Moutik, miembro del comité ejecutivo del Foro, junto con Brahim Sebbar y Seddik Bellahi, del Comité de Coordinación del Grupo de Saharauis Víctimas de Desaparición Forzada y Detención Arbitraria (Comité de coordination du groupe des Sahraouis victimes de la disparation forcée et de la détention arbitraire).


Bastante antes de esta manifestación, la AMDH había hecho saltar la chispa de la controversia al hacer públicos los nombres de diversos agentes presuntamente implicados en graves abusos contra los derechos humanos durante décadas pasadas y exigir que se los hiciera responder de sus actos. El 23 de octubre de 2000, la asociación envió una carta abierta al ministro de Justicia, Omar Azzimane, instándole a iniciar procesos contra 14 personas, entre ellas Hosni Benslimane, jefe de la gendarmería, Hamid Laanigri, director del Departamento de Seguridad Nacional (organismo interno de la policía), y el diputado parlamentario Mahmoud Archane. La mayoría de las restantes personas mencionadas ya se encontraban en situación de retiro profesional. Ni Benslimane ni Laanigri dieron una respuesta formal a las acusaciones; por su parte, Archane, en unas declaraciones publicadas por la prensa, dijo que él siempre había servido a su país y observado la Ley.


El 4 de diciembre de 2000, la AMDH dirigió una carta abierta al Parlamento, en la que le pedía que formara una comisión, de acuerdo con el artículo 42 de la Constitución, para investigar a 16 hombres mencionados en la carta por su presunta responsabilidad en «desapariciones» y torturas. La carta añadía dos nombres a los 14 citados en la dirigida al ministro de Justicia en octubre. La AMDH declaró que había víctimas dispuestas a testificar contra los acusados ante una comisión parlamentaria. Ni el gobierno ni el Parlamento ofrecieron una respuesta oficial a ninguna de las cartas. La Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Declaratción sobre los Defensores de los Derechos Humanos), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 8 de marzo de 1999, reafirma el derecho de las personas a llamar la atención sobre abusos contra los derechos humanos y sobre la obligación del Estado de investigarlos. La Declaración señala, en el artículo 9:


3. ... toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, entre otras cosas, a:


(a) Denunciar las políticas y acciones de los funcionarios y órganos gubernamentales en relación con violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante peticiones u otros medios adecuados ante las autoridades judiciales, administrativas o legislativas internas o ante cualquier otra autoridad competente prevista en el sistema jurídico del Estado, las cuales deben emitir su decisión sobre la denuncia sin demora indebida; ...


5. El Estado realizará una investigación rápida e imparcial o adoptará las medidas necesarias para que se lleve a cabo una indagación cuando existan motivos razonables para creer que se ha producido una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier territorio sometido a su jurisdicción.


En una carta con fecha de 6 de diciembre de 2000, la AMDH informó al gobernador (wali)de Rabat-Salé de su intención de celebrar una sentada pacífica frente al edificio parlamentario de 8.00 a 8.30 p.m. del 9 de diciembre. El gobernador respondió a la AMDH, en una carta con fecha de 8 de diciembre, que prohibía la sentada por razones de seguridad no especificadas.


La AMDH siguió adelante con su plan de llevar a cabo la sentada. De acuerdo con lo que más tarde alegaron ante el tribunal, los acusados consideraban que, según la legislación marroquí, una sentada pacífica que no obstruyera el tráfico no requiere autorización previa. Habían informado de sus intenciones al gobernador, afirman, no para solicitar su permiso, sino por una mera cuestión de cortesía.


El Tribunal de Primera Instancia rechazó esta interpretación de la ley. El 16 de mayo emitió su fallo, en el que se condenaba a cada uno de los 36 acusados a tres meses de encarcelamiento y una multa de 3.000 dirhams por «participar en la organización de una manifestación no autorizada». Todos fueron absueltos del segundo cargo. Se formuló un recurso y los 36 quedaron en libertad, a la espera de una resolución judicial definitiva sobre su caso.


El 11 de junio, el primer día de comparecencia ante el Tribunal de Apelaciones, el juicio se aplazó hasta el 17 de septiembre. Tras las sesiones de ese día y del 16 de octubre, el tribunal emitió su fallo el 21 de noviembre.


Amnistía Internacional y Human Rights Watch enviaron observadores tanto al juicio de primera instancia como al juicio de apelación. Hachemi Jegham, abogado de derechos humanos y presidente de la Sección Tunecina de Amnistía Internacional, asistió a la sesión del 28 de febrero de 2001 en representación de Amnistía Internacional, tal como hizo Mokhtar Trifi, presidente de la Liga Tunecina de Derechos Humanos (Ligue tunissienne des droits de l’homme, LTDH), que acudió en nombre de Human Rights Watch y la Federación Internacional de Derechos Humanos. Durante el juicio de apelación, Mahmoud Kandil, abogado de derechos humanos egipicio, asistió a la sesión del 17 de septiembre de 2001 en representación tanto de Amnistía Internacional como de Human Rights Watch.


Brutalidad policial durante las detenciones


Las «sentadas» en Marruecos no son iguales a las que se celebran en otros países. Por lo general, los participantes se reúnen y permanecen de pie o se sientan en un lugar concreto y exhiben pancartas y corean consignas. En Marruecos, la mayoría de las sentadas no son actos con los que se pretenda obstruir el paso de transeúntes ni intimidarlos. La sentada convocada por la AMDH es un buen ejemplo de ello, pues estaba pensado que tuviera lugar en la amplia franja de césped situada en la mediana del bulevar que discurre frente al edificio parlamentario.


Según la acusación, la policía local, informada de que se estaba celebrando una manifestación no autorizada, llegó al lugar de los hechos y ordenó por un megáfono que la multitud se dispersara. Como quiera que la orden de dispersión fue desoída, afirmó la acusación, los miembros de las fuerzas de seguridad recibieron órdenes de realizar detenciones mientras los allí congregados coreaban consignas de protesta contra la impunidad.


Los acusados, no conformes con esta versión de los hechos, se negaron a firmar los atestados de la policía. Por contra, el 11 de diciembre, señalaron ante el tribunal que el personal de las fuerzas de seguridad ya estaba esperándolos mientras avanzaban hacia el punto de reunión a las 8 p.m., y que los dispersaron de manera violenta sin que nadie oyese ninguna orden previamente. Otros activistas fueron perseguidos y detenidos mientras se acercaban al lugar de encuentro desde distintas direcciones. Además, cuando un pequeño número de ellos se reagrupó en la acera a tres manzanas de distancia, cerca de la central de la AMDH, la policía cargó, golpeó a algunos de los activistas y practicó nuevas detenciones. Cuando, durante el juicio, los abogados defensores trataron de llevar testigos a declarar para corroborar la versión de los acusados, el juez denegó su petición, amparándose en que la versión de la acusación procedía de informes policiales preparados sobre la base del testimonio de un agente de policía que había presenciado los hechos en cuestión. Por ley, añadió, tales informes sólo pueden rebatirse si se alega que dichos informes faltan a la verdad. El artículo 294 del Código de Procedimiento Penal señala:


Nadie podrá presentar testigos para que presten declaración que sea superflua o que contradiga el contenido de los informes elaborados por agentes o funcionarios del Estado, cuyas diligencias, conforme a lo que dispone la ley, se consideran fidedignas y no se pueden impugnar salvo que pueda cuestionarse su veracidad, en cuyo caso se considera que las pruebas no son válidas.


Todos los detenidos sostienen que fueron físicamente atacados por miembros de las fuerzas de seguridad en las calles. Algunos afirman que los insultaron y les dieron patadas y puñetazos; otros, que les golpearon con porras y palos. Uno de los acusados, Abdelilah Benabessalam, se sometió a un examen médico independiente después de ser puesto en libertad. El informe médico, con fecha de 11 de diciembre de 2000, señalaba la existencia de contusiones en la cabeza, la espalda y los tobillos, y dictaminó que no estaría en condiciones de trabajar hasta pasados 25 días.


Cuando los interrogaron los días 9 y 10 de diciembre, los detenidos mostraron a la policía y al fiscal del Estado las lesiones que habían sufrido. Sin embargo, no se les concedió el examen médico que solicitaban. Ni accedieron a realizárselo cuando insistieron en tal petición al día siguiente en el tribunal. La defensa argumentó que aquella sucesión de negativas infringía el Código de Procedimiento Penal, en cuyo artículo 127 se estipula:


[...] el juez de instrucción debe remitir al acusado a un experto médico para que sea sometido a examen médico, cuando así se le pida o por iniciativa propia si observa signos que lo justifiquen.


El fallo escrito del tribunal, emitido tras anunciarse la resolución el 16 de mayo, indicaba que el fiscal del Estado había observado cortes y hematomas en algunos de los acusados; sin embargo, se estimaba que no había motivo para realizar examen médico alguno, ya que las lesiones fueron infligidas antes de la detención. El tribunal parecía, así, estar estableciendo una distinción entre el empleo de la fuerza durante la custodia de los detenidos, lo que podría haber influido en las declaraciones de los acusados presentadas como prueba, y el empleo de la fuerza antes de quedar bajo custodia. Las lesiones, escribió el tribunal, «se pueden atribuir a la situación y a las circunstancias, que hicieron necesaria la intervención de las fuerzas de seguridad para detenerlos e impedirles que celebraran lo que ellos calificaban de sentada de protesta. Lo cual no justifica, en modo alguno, que sean sometidos a un examen médico».


El Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión exige un diligente examen médico en todos los casos. Adoptado por la Asamblea General el 9 de diciembre de 1988, el Principio 24 del Conjunto de Principios señala:


Se ofrecerá a toda persona detenida o presa un examen médico apropiado con la menor dilación posible después de su ingreso en el lugar de detención o prisión y, posteriormente, esas personas recibirán atención y tratamiento médico cada vez que sea necesario. Esa atención y ese tratamiento serán gratuitos.


Ni siquiera tras haber presentado pruebas de la excesiva dureza con que se empleó la policía en las calles contra los acusados, ni el fiscal del Estado ni el juez de instrucción que se ocupaba del caso estimaron apropiado ordenar una investigación. A fecha de hoy, todavía no se ha investigado la brutalidad de la policía contra los manifestantes.


«Sentada» o «manifestación»: la controversia jurídica


Durante el juicio, la acusación sostuvo que lo sucedido frente al edificio parlamentario en la tarde del 9 de diciembre de 2000 fue una «manifestación». La defensa replicó que, más que una «manifestación», había sido una «sentada pacífica» que, según lo previsto, deba haber durado media hora.


La defensa argumentó que la orden por la que el gobernador ( wali)había prohibido la «sentada» era ilegal. Dado que la Ley de Reuniones Públicas no menciona la palabra «sentada» ni para penarlas ni permitirlas explícitamente, no es necesario pedir permiso para organizar una «sentada pacífica» ni informar de su celebración. La defensa alegó que los participantes de una «sentada» se concentran en un sitio fijo, mientras que una «manifestación» supone un desplazamiento por una vía pública. Y citó una resolución de 1999 del Tribunal Supremo de Marruecos, Causa núm. 96/4446-96.que tifipicaba la congregación de personas en un lugar como una mera «reunión», en contraste con una «manifestación», que implica el movimiento colectivo de la gente por las calles. En aquel caso, el Tribunal Supremo revocó la condena que el Tribunal de Apelaciones de El Jadida había impuesto en 1995 a un grupo de personas que, según informes, se habían reunido frente a un edificio de la administración local para corear consignas. Los acusados habían sido condenados por participar en una manifestación no autorizada y por reunirse en una vía pública.


El juez encargado del proceso contra los 36 activistas de derechos humanos rehusó aceptar la distinción establecida por el Tribunal Supremo y sentenció, por contra, que las «sentadas pacíficas» debían entenderse, en un contexto legal, como «manifestaciones». En su resolución escrita, el tribunal explicó que, en el caso que lo ocupaba, no existía vinculación legal para extrapolar la decisión del Tribunal Supremo, no habiéndolo sugerido así dicho tribunal.


Con indepencia de cómo se interprete el término «manifestación» en el contexto de la legislación nacional de Marruecos, las autoridades marroquíes violaron el derecho a la libertad de reunión, garantizado en el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por Marruecos. Dicho artículo 21 estipula:


Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.


Las autoridades adujeron «razones de seguridad» para prohibir la sentada de la AMDH, pero no especificaron en modo alguno tales razones. Teniendo en cuenta que la AMDH siempre se ha mostrado en contra de la violencia y, por otra parte, la naturaleza de las acciones que pretende llevar a cabo, cuesta entender que la prohibición pudiera estimarse «[necesaria] en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público», o cualesquiera otros intereses expuestos en el PIDCP.


Más aún: Amnistía Internacional y Human Rights Watch consideran que la policía hizo un uso excesivo de la fuerza para evitar que la sentada tuviese lugar, y que debe hacérsela responder de sus acciones.


Los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados en 1990, establecen lo siguiente:


12. Dado que todas las personas están autorizadas a participar en reuniones lícitas y pacíficas, de conformidad con los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los gobiernos y los organismos y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reconocerán que la fuerza y las armas de fuego pueden utilizarse solamente de conformidad con los principios 13 y 14.


13. Al dispersar reuniones ilícitas pero no violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley evitarán el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarán al mínimo necesario. El Principio 14, que restringe el recurso a las armas de fuego, no tiene aplicación en este caso, ya que no se ha alegado que la Policía las utilizara.


El derecho de manifestación en Marruecos


Las restricciones a las reuniones públicas en Marruecos van mucho más allá de los precisos límites estipulados en el PIDCP. Según el artículo 13 de la Ley de Reuniones Públicas, de 1958, los organizadores de una manifestación deben, antes de celebrarla, obtener el permiso de las autoridades, las cuales podrán prohibirla si «determinan que la manifestación prevista puede llegar a producir alteraciones del orden público». En virtud de los artículos 17 y 19 de la misma ley, las reuniones en vías públicas de personas con armas o sin armas se pueden prohibir o dispersar «si cabe la posibilidad de que alteren el orden público». Pero la legislación marroquí no define en ninguna parte qué constituye una alteración del orden público, dejando la interpretación en manos de las autoridades. Ese amplio margen de decisión se usa a menudo para prohibir o dispersar manifestaciones políticas, si bien hay ocasiones en que sí se permite que tengan lugar determinadas concentraciones, multitudinarias incluso.


Las reuniones pacíficas, como la de los activistas de los derechos humanos del 9 de diciembre de 2000, se ven interrumpidas por la policía con frecuencia; sobre todo, cuando lo que se reclama afecta a cuestiones delicadas. En muchos casos, las fuerzas de seguridad golpean y detienen a los participantes, que terminan acusados de cargos relacionados con la participación en reuniones «no autorizadas».


El 14 de noviembre, la policía disolvió por la fuerza una sentada de docentes, los cuales se habían concitado a las puertas del Ministerio de Economía de Rabat, para exigir que las autoridades cumplieran determinados convenios alcanzados por sus sindicatos. El 18 de octubre de 2001, el Ministerio de Interior prohibió una manifestación convocada para el 21 de octubre en Rabat para protestar por los bombardeos estadounidenses sobre Afganistán. En junio y julio, el ministerio impidió que grupos en favor de los derechos de los bereberes celebraran un mitin y una conferencia. El 12 de enero, el ministerio prohibió una manifestación frente a Dar al Mokri, antiguo centro de detenciones secretas en Rabat, convocada por organizaciones de derechos humanos. A lo largo del año, la Policía ha permitido algunas de las frecuentes sentadas y concentraciones de diversos grupos representantes de trabajadores desempleados en busca de empleo, al tiempo que ha suspendido otras.


El 10 de diciembre de 2000, al día siguiente de la concentración celebrada frente al edificio parlamentario en contra de la impunidad, miembros y simpatizantes de la organización islamista Justicia y Caridad (Al ‘Adl wa’l Ihsan) se manifestaron en diversas ciudades por todo el país para protestar por el acoso policial y las restricciones impuestas a los periódicos de la organización, Justicia y Caridad y El mensaje de la juventud (Risalat alFutouwa). Según los convocantes, habían solicitado autorización para manifestarse, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley de Reuniones Públicas, pero no se lo habían concedido. Justicia y Caridad es una organización que el gobierno se ha negado a autorizar legalmente, aunque suela tolerar sus actividades.


La policía disolvió las manifestaciones y practicó detenciones en al menos siete ciudades. Si bien el hecho de que cientos de personas se reunieran para protestar en las calles entrañó una alteración considerable del orden en muchas de las ciudades, los manifestantes no se mostraron violentos antes de que los dispersaran.


Según Justicia y Caridad, la policía de Rabat, de la que se tienen imágenes en las que aparecen golpeando a los manifestantes, detuvo a unos 200 participantes, y alrededor de 100 resultaron heridos. En algunos tramos de la grabación tomada, se puede apreciar cómo pequeños grupos de policías aporreaban la cabeza y otras partes del cuerpo de manifestantes a los que ya habían detenido. En Casablanca se produjeron alrededor de 400 detenciones y, según los informes, más de 300 manifestantes sufrieron lesiones; en Fez, El Jadida, Marrakech, Oujda y Agadir se detuvo a unas 500 personas y hubo más de 300 heridos.


Unos 130 participantes en estas manifestaciones fueron acusados formalmente y llevados a juicio. La mayoría fueron condenados por celebrar manifestaciones no autorizadas. En algunos casos, se imputaron a los acusados cargos de resistencia y agresión a las fuerzas de seguridad, y a unos cuantos, además, de ir armados. A los afectados se les impusieron penas de hasta un año de prisión, pero en la actualidad, bien porque han recurrido la condena, bien porque un tribunal de apelaciones se la ha reducido a un periodo de libertad condicional, están todos fuera de la cárcel.


Impunidad


La sociedad civil y las instituciones estatales de Marruecos y el Sahara Occidental mantienen un interesante debate en torno al modo en que debe abordarse el legado de abusos graves contra los derechos humanos cometidos durante el reinado del difunto Hassan II, en especial entre los años sesenta y ochenta, cuando se intentó acabar con la disidencia izquierdista y los partidarios de la autodeterminación del disputado territorio del Sahara Occidental. Entre estos abusos se cuentan cientos de casos de «desapariciones» que aún hoy permanecen sin resolver, detenciones arbitrarias prolongadas, actos de tortura y el encarcelamiento de presos políticos durante largos periodos.


Aunque la cuestión de la impunidad ha dejado de ser tabú, como lo fue durante la mayor parte del reinado de Hassan II, sigue siendo un asunto delicado. Así lo demuestra la reacción de las autoridades marroquíes a la concentración organizada por la AMDH el 9 de diciembre de 2000, que perseguía el enjuiciamiento de los responsables de las graves violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado.


En la década de los noventa, el rey Hassan II tomó una serie de medidas para mejorar la situación de los derechos humanos en Marruecos. En 1998, el Consejo Consultivo para los Derechos Humanos (Conseil consultatif des droits de l’homme, CCDH) publicó, a instancias del monarca, una lista de 112 «desaparecidos», 56 de los cuales al parecer habían muerto estando en situación de privación de libertad. En agosto de 1999, al mes de suceder en el trono a su padre, Mohammed VI reconoció, aunque expresándose en términos muy vagos, la responsabilidad del Estado en «desapariciones», y creó una comisión de arbitraje para indemnizar a las víctimas y a los supervivientes de casos de «desaparición» y detenciones arbitrarias prolongadas.


El reconocimiento por parte del Estado de su responsabilidad en graves abusos de los derechos humanos en Marruecos y su compromiso de compensar a algunas víctimas son medidas positivas para empezar a afrontar el legado del pasado. Con todo, han dado lugar a discusiones y críticas, incluso de personas que, pudiendo optar a las medidas de reparación, manifestaron que boicotearían el proceso. Cabe señalar, entre las críticas suscitadas, el hecho de que la comisión de arbitraje se estableciera sin un esfuerzo paralelo tanto por investigar y revelar la verdad acerca de las graves violaciones de derechos humanos como por hacer responder de sus actos a sus perpetradores. A fecha de hoy, ningún agente ha sido procesado por participar en la represión durante las décadas de los sesenta, los setenta y los ochenta.


El CCDH ha asegurado que los beneficiarios de las medidas de reparación no han perdido su derecho a reclamar compensaciones por otros cauces, como en los tribunales. Quienes solicitan tales medidas, esto sí, tienen que firmar un documento por el que reconocen que la decisión de la comisión de arbitraje sobre su demanda es definitiva y no susceptible de recurso.


Temerosos de que el gobierno hiciese intención de «dar carpetazo» a los abusos del pasado mediante indemnizaciones económicas a una clase muy concreta de víctimas, a finales de 1999 un grupo de ex presos, familiares de víctimas y activistas de los derechos humanos crearon el Foro para la Verdad y la Justicia. Desde entonces, este grupo ha encabezado las demandas de quienes entienden que cualquier reconocimiento nacional del pasado pasa por la fundación de una comisión de la verdad independiente y por un enfoque coherente en lo que respecta a la asunción de responsabilidades de los involucrados en los abusos.


Durante el año 2000, la AMDH realizó una enérgica campaña con tal propósito. Llegaron, incluso, a dar el nombre de varios individuos a los que creían responsables de torturas y «desapariciones», y urgieron a que fuesen llevados a juicio.


Entre los días 9 y 11 de noviembre de 2001, la AMDH, el Foro para la Verdad y la Justicia y la Organización Marroquí de Derechos Humanos celebraron un simposio nacional sobre violaciones graves de los derechos humanos. En el discurso de clausura del acto, las organizaciones declararon: «Reafirmamos que para llegar a una solución objetiva y sensata de los casos de violaciones graves hace falta[...] que se reconozca la verdad, pues no se puede pasar la página del pasado sin haber sacado a la luz la verdad ni haber compensado a las víctimas».


Recomendaciones


Amnistía Internacional y Human Rights Watch instan a las autoridades marroquíes a:


- emprender respetar en la práctica la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Declaratción sobre los Defensores de los Derechos Humanos), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 8 de marzo de 1999, que reafirma el derecho de las personas a llamar la atención sobre abusos contra los derechos humanos y sobre la obligación del Estado de investigarlos;


- emprender una investigación sobre las denuncias de uso excesivo de la fuerza y de brutalidad policial en la disolución de manifestantes pacíficos el 9 de diciembre de 2000;


- garantizar que se respeta en la práctica el derecho de quienes están bajo custodia a que se les practique un examen médico, aun cuando el supuesto maltrato policial tenga lugar antes de quedar en situación de custodia;


- emprender una revisión de la práctica policial mediante la que se garantice que la actuación de las fuerzas de seguridad en las manifestaciones cumple las normas internacionales en materia de derechos humanos, y que a sus miembros se los hace rendir plenamente cuentas de sus actos;


- revisar y reconsiderar las políticas estatales para limitar las restricciones existentes sobre las reuniones y concentraciones públicas, y garantizar el derecho a reunirse pacíficamente, en cumplimiento de las obligaciones que Marruecos tiene contraídas en virtud del artículo 21 del PIDCP; y

ult1 - asegurar plenamente que el derecho a la libertad de expresión y reunión pacífica quedan garantizados durante la próxima campaña electoral y, en especial, durante las elecciones parlamentarias previstas para septiembre de 2002.




PALABRAS CLAVE: MANIFESTACIONES1 / LIBERTAD DE REUNIÓN1 / DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS1 / IMPUNIDAD / OBSERVACION DE JUICIOS / JUICIOS / USO EXCESIVO DE FUERZA /


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