Document - Líbano: Tortura y juicio injusto de los detenidos tras los sucesos de Dhinniyyah
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[Fecha de difusión: 7 de mayo de 2003] |
Público |
Amnistía Internacional
Líbano: Tortura y juicio injusto de los detenidos tras los sucesos de Dhinniyyah
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Resumen |
En el presente informe se describe la tortura, maltrato y juicio injusto de un grupo de presos preventivos políticos, la mayoría de los cuales se encuentran privados de libertad desde finales de 1999 y principios de 2000 por su presunta participación en unos enfrentamientos armados que tuvieron lugar en Dhinniyyah, norte del Líbano, en diciembre de 1999.
Estos detenidos pertenecen a grupos musulmanes sunníes de oposición que están especialmente expuestos a sufrir abusos contra los derechos humanos, y los medios de comunicación y las autoridades del gobierno los tachan a menudo de «terroristas» o de estar afiliados a Al Qaeda. Al igual que los miembros de otros grupos islamistas sunníes de las subdesarrolladas regiones del norte del Líbano y de los alrededores de Trípoli, los detenidos de Dhinniyyah creen que el Estado los margina y que el actual sistema confesional de gobierno del Líbano no protege sus intereses.
Su detención se produjo en el marco de una campaña de represión que los servicios de información militar y otras fuerzas de seguridad llevaron a cabo contra los islamistas sunníes en Trípoli, Beirut y la Bekaa a finales de 1999 y durante el primer cuarto de 2000, tras los enfrentamientos de Dhinniyyah. Estuvieron semanas recluidos en régimen de incomunicación y, según informes, durante ese tiempo fueron torturados y maltratados.
Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que, según informes, los detenidos de Dhinniyyah hayan sido torturados para obligarlos a «confesar», que su juicio no haya cumplido las normas internacionales de justicia procesal, que no se haya respetado su derecho, como presos preventivos, a la presunción de inocencia y que muchos estén expuestos a ser condenados a muerte. Asimismo, a la organización le preocupa que las autoridades no investiguen las presuntas torturas, como disponen tratados internacionales en los que el Líbano es Estado Parte.
Amnistía Internacional ha expresado reiteradamente su preocupación por la existencia de persistentes informes de tortura y malos tratos infligidos en el Líbano a las personas detenidas por motivos políticos, práctica especialmente común durante la detención en régimen de incomunicación en los centros de reclusión de los servicios de información militar y en las comisarías de policía. La organización ha pedido al gobierno libanés que tome todas las medidas necesarias para garantizar que los detenidos son bien tratados y no son objeto de medidas punitivas ilegítimas, perjudiciales para su salud mental o física.
Amnistía Internacional insta también a las autoridades libanesas a que, de conformidad con lo dispuesto en la Convención contra la Tortura, a la que el Líbano se adhirió en 2000, garanticen que se llevan a cabo investigaciones independientes e imparciales sobre las presuntas torturas y malos tratos infligidos a los detenidos.
En el presente informe, Amnistía Internacional reitera también su llamamiento a abolir la pena de muerte en todos los casos por ser la forma más extrema de pena cruel, inhumana o degradante.
La organización pide también a las autoridades libanesas que garanticen que se respetan en todo momento los derechos de los detenidos de Dhinniyyah y de todos los demás presos preventivos, incluidos los derechos ya incorporados a la legislación libanesa, así como otras garantías previstas en las normas y tratados internacionales en los que el Líbano es Estado Parte. Todos los detenidos han de ser sometidos a un juicio justo, que cumpla las normas internacionales.
Este texto resume el documento titulado Líbano: Tortura y juicio injusto de los detenidos tras los sucesos de Dhinniyyah (Índice AI: MDE 18/005/2003/s), publicado por Amnistía Internacional en mayo de 2003. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en http://www.amnesty.org,y nuestros comunicados de prensa se pueden recibir por correo electrónico: http://web.amnesty.org/ai.nsf/news. Para los documentos traducidos al español consulten la sección centro de documentación de las páginas web de EDAI en http://www.edai.org/centro/.
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL
AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
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Público |
Amnistía Internacional
Líbano
Tortura y juicio injusto de los detenidos tras los sucesos de Dhinniyyah

Índice AI: MDE 18/005/2003/s
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL
AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
ÍNDICE
[Fecha de difusión: 7 de mayo de 2003] 1
Público 1
Resumen 1
Índice AI: MDE 18/005/2003/s 1
[Fecha de difusión: 7 de mayo de 2003] 3
Público 3
1.1 La aplicación de torturas y malos tratos 1
1.2 Las obligaciones legales internacionales del Líbano 2
2.2 Los sucesos de Dhinniyyah 6
3. Detenciones arbitrarias y violaciones de las salvaguardias legales en prisión preventiva 8
4. El acta de acusación de los detenidos de Dhinniyyah 10
5. Tortura y malos tratos durante la reclusión en régimen de incomunicación 12
6. Trato cruel, inhumano y degradante en las prisiones de Qasr Nura y Rumieh 16
Tortura y malos tratos
Obtención de confesiones mediante tortura
Detención en régimen de incomunicación
Salvaguardias durante la prisión preventiva
Trato debido a los presos preventivos
Derecho a un juicio justo
Reclusión en régimen de aislamiento y trato cruel, inhumano o degradante
Pena de muerte
Líbano:
Tortura y juicio injusto de los detenidos tras los sucesos de Dhinniyyah
1. Introducción
1.1 La aplicación de torturas y malos tratos
En los últimos años, el Líbano ha adoptado importantes medidas para mejorar la promoción y protección de los derechos humanos. Estado Parte ya en muchos tratados importantes de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 2000 se adhirió a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Pero a pesar de estos progresos y de importantes cambios legislativos llevados a cabo para reforzar las salvaguardias de los derechos humanos, ciertas categorías de detenidos, como los del denominado «grupo de Dhinniyyah», siguen estando expuestos a sufrir graves violaciones de derechos humanos, incluidas torturas,1y a ser sometidos a juicios injustos.
Los presos políticos que mayor riesgo corren son los que pertenecen a grupos o partidos de oposición, tanto de la comunidad cristiana como de la musulmana sunní, y los detenidos por presunta «colaboración» o «contactos» con Israel. Normalmente permanecen recluidos en régimen de incomunicación durante semanas y en algunos casos ni siquiera se da a conocer su nombre ni el lugar donde se encuentran.
Según las investigaciones realizadas por Amnistía Internacional, este tipo de personas están especialmente expuestas a sufrir abusos contra los derechos humanos a causa de su oposición política al gobierno, a la presencia militar siria en el Líbano o ambas cosas. Los presos preventivos pertenecientes a grupos musulmanes sunníes son tachados a menudo de «terroristas» o de estar afiliados a Al Qaeda por los medios de comunicación y las autoridades del gobierno, mientras que los activistas políticos cristianos corren el riesgo de que los consideren «colaboradores» de Israel. En ambos casos, tal calificación puede causar un grave menoscabo de su derecho a un juicio justo.
Amnistía Internacional lleva años documentando prácticas sistemáticas de tortura y llamando la atención de las autoridades sobre ellas. En agosto de 2001, la organización documentó la tortura de mujeres detenidas por motivos políticos y de delincuentes comunes, en algunos casos menores de edad. En el informe que publicó entonces exponía detenidamente varios casos y pedía a las autoridades libanesas que, de conformidad con los tratados internacionales pertinentes, garantizaran la investigación sin demora y de manera imparcial, independiente y exhaustiva de todas las denuncias de tortura de mujeres. Asimismo, instaba a que se protegiera a las delincuentes menores de edad y no se las recluyera junto con mujeres adultas y a que no fueran sometidas a torturas ni a malos tratos.
En noviembre de 2001, cuando el secretario de Amnistía Internacional expuso la cuestión de las torturas y malos tratos infligidos a personas recluidas en régimen de incomunicación en una reunión con el presidente del Líbano, Emile Lahoud, éste se puso en seguida en contacto con las autoridades pertinentes para pedirles que se ocuparan del problema. Asimismo, el presidente hizo hincapié en el compromiso del Líbano para con el respeto de la ley y la independencia del poder judicial, lo cual fue acogido con satisfacción por Amnistía Internacional.
Sin embargo no se tiene noticia de que se haya llevado a cabo una investigación exhaustiva sobre lo planteado por Amnistía Internacional; de hecho, en una declaración fechada el 11 de noviembre de 2002 y publicada en los medios de comunicación libaneses el 31 de diciembre de 2002, el fiscal general, juez ‘Adnan ‘Addoum, negó totalmente los informes de la organización sobre torturas y malos tratos, calificándolos de «denuncias infundadas y falsas». Refiriéndose al caso de los detenidos tras los sucesos de Dhinniyyah, manifestó que «la afirmación de los detenidos de que fueron sometidos a malos tratos al ser interrogados por la policía militar no tiene nada de verdad». Negó que se aplicaran «descargas eléctricas [...] especialmente porque la policía y los servicios de información no disponen de ese material [...] Todos los servicios de seguridad a cargo de centros de detención desempeñan su función con total disciplina y acatamiento de la ley [y] si se cometiera alguna infracción o exceso, lo que raras veces ocurre, las autoridades competentes, en especial el poder judicial, se ocuparían de ello sin demora para perseguir a los autores y tomarían medidas para que no se repitiera».
Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que las autoridades libanesas nieguen reiteradamente denuncias creíbles de torturas y malos tratos a presos políticos, incluidos los detenidos en relación con los sucesos de Dhinniyyah. En virtud de la Convención contra la Tortura, las autoridades libanesas tienen la obligación de realizar con prontitud investigaciones independientes y exhaustivas sobre todas las denuncias de tortura.
En el presente informe se documentan la tortura, maltrato y juicio injusto de las personas detenidas por su presunta participación en los enfrentamientos armados de Dhinniyyah, la mayoría de las cuales se encuentran recluidas desde finales de 1999 y principios de 2000. Se destacan en él graves violaciones de los derechos de estos presos políticos, cometidas durante su prisión preventiva, incluidas torturas y malos tratos, aplicación de tortura y coacción para obtener «confesiones», peticiones de pena de muerte por el fiscal en aplicación de la Ley 11 de 1958 para situaciones excepcionales y juicios ante el Consejo de Justicia, cuyos procedimientos no cumplen las normas internacionales.
1.2 Las obligaciones legales internacionales del Líbano
A pesar de su adhesión a la Convención contra la Tortura, el Líbano no parece haber tomado medidas suficientes para proteger a las personas detenidas de la tortura y los malos tratos o para restringir el uso de la detención en régimen de incomunicación, que facilita tales prácticas.
En abril de 1997, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, tras examinar el segundo informe periódico del Líbano sobre su aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, expresó preocupación por «las denuncias fundamentadas sobre actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos por la policía del Estado Parte, las fuerzas de seguridad del Líbano y las fuerzas de seguridad no libanesas que operan en el territorio del Estado Parte» e instó a éste a investigar «las denuncias fidedignas de casos de maltrato y tortura señalados a la atención del Comité».2
El relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura ha pedido la prohibición absoluta de la detención en régimen de incomunicación, manifestando: «Cuando más a menudo se practica la tortura es durante la detención en régimen de incomunicación. Este tipo de detención debe declararse ilegal y las personas retenidas en régimen de incomunicación deben salir en libertad sin demora. Deben existir disposiciones jurídicas que aseguren que los detenidos gocen de acceso a asistencia letrada en un plazo de 24 horas a partir de su detención.».3Asimismo, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU ha afirmado que «una detención prolongada en régimen de incomunicación puede ser propicia a la comisión de actos de tortura y puede en sí misma constituir un trato cruel, inhumano o degradante».4
El derecho a no ser sometido a tortura es un derecho intangible, recogido en los tratados internacionales de derechos humanos, y el Líbano, como Estado Parte en la Convención contra la Tortura, está obligado legalmente, según su artículo 2, a tomar «medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción». Asimismo, la Convención contra la tortura estipula que «[e]n ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura». Amnistía Internacional acogió con beneplácito la adhesión del Líbano a la Convención contra Tortura en 2000. No obstante, la organización considera motivo de preocupación que no se hayan adoptado aún las medidas legislativas y prácticas necesarias para aplicar lo dispuesto en este tratado. Aún no se han iniciado investigaciones imparciales e independientes sobre los numerosos casos de tortura y malos tratos a detenidos (de muy diversas convicciones políticas y religiosas) de que se tiene noticia. Esta deficiencia se ha documentado en informes de órganos encargados de la vigilancia del cumplimiento de tratados de la ONU.
Amnistía Internacional pide a las autoridades libanesas que pongan en práctica las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos en 1997. Todas las investigaciones de denuncias de tortura deben llevarse a cabo de conformidad con los tratados y las normas internacionales de derechos humanos, en particular con los Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidos a modo de anexo en la Resolución 55/89 de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 4 de diciembre de 2000. El principio 2 de este documento dispone:
Los Estados velarán por que se investiguen con prontitud y efectividad las quejas o denuncias de torturas o malos tratos. Incluso cuando no exista denuncia expresa, deberá iniciarse una investigación si existen otros indicios de que puede haberse cometido un acto de tortura o malos tratos. Los investigadores, que serán independientes de los presuntos autores y del organismo al que éstos pertenezcan, serán competentes e imparciales. Tendrán autoridad para encomendar investigaciones a expertos imparciales, médicos o de otro tipo, y podrán acceder a sus resultados. Los métodos utilizados para llevar a cabo estas investigaciones tendrán el máximo nivel profesional, y sus conclusiones se harán públicas.
Del mismo modo, las autoridades deben investigar todos los casos de presunta obtención de «confesiones» por medio de torturas, incluidos los expuestos en el presente informe. Como Estado Parte en la Convención contra la Tortura, el Líbano debe asegurarse, en virtud del artículo 15, «de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración».
2. Información general
2.1 Exposición general de los acontecimientos políticos ocurridos en el Líbano desde los Acuerdos de TaefTaefTaef
El Líbano sigue siendo un país gobernado por medio de un acuerdo entre confesiones, en virtud del cual el presidente de la República procede de la comunidad cristiana maronita; el primer ministro, de la comunidad musulmana sunní, y el presidente del Parlamento, de la comunidad musulmana chií.5
Desde los Acuerdos de Taef de 1989, que pusieron fin a la guerra civil, el país disfruta de considerable estabilidad política, si bien grandes sectores de la población continúan oponiéndose a un acuerdo alcanzado en la postguerra por el que se aprobó la presencia militar siria en el Líbano y se dejó la puerta abierta a un aumento de la influencia siria en los asuntos políticos del país. Tras los Acuerdos de Taef, las autoridades libanesas y sirias firmaron varios convenios, entre los que destacan el Tratado de Hermandad, Cooperación y Coordinación, de mayo de 1991, y el Pacto de Defensa y Seguridad, de septiembre de 1991.
El Pacto de Defensa y Seguridad hizo posible el establecimiento del Comité de Defensa y Seguridad, órgano conjunto que se reúne cada tres meses en Siria o en el Líbano con cometidos como garantizar, en el marco del Tratado de Hermandad, Cooperación y Coordinación, que el Líbano no es «fuente de amenazas» a la seguridad de Siria y de que Siria no es «fuente de perturbaciones y amenazas» para el Líbano, y erradicar toda actividad u organización de carácter militar, de seguridad o político que pueda representar una amenaza para cualquiera de los dos países.
En la práctica, el Comité de Defensa y Seguridad ha restringido la libertad de expresión y asociación en el país. Los grupos y partidos políticos que no cuentan con la aprobación de las autoridades sirias no se autorizan, y sus miembros están expuestos a sufrir graves violaciones de derechos humanos, como detención arbitraria y tortura. Tal es el riego que corren, entre otros, los miembros de la organización ilegal Partido de las Fuerzas Libanesas, el Movimiento Patriótico Libre y diversas formaciones políticas sunníes opuestas al gobierno y consideradas una amenaza para los intereses sirios en el Líbano, especialmente en el norte y en la Bekaa, donde Siria tiene una fuerte presencia militar y de seguridad.
Los miembros de los grupos contrarios a los Acuerdos de Taef, como el Movimiento Patriótico Libre, dirigido por el general Michel Aoun, ex primer ministro interino, fueron objeto de varias violaciones de derechos humanos, sobre todo durante el periodo comprendido entre 1990 y 1995. En los últimos años, el Movimiento Patriótico Libre y el Partido de las Fuerzas Libanesas han participado en actividades pacíficas de oposición al gobierno y a la presencia siria en el país, por lo que sus miembros han sido objeto de nuevas violaciones de derechos humanos. Estos y otros grupos de oposición, incluidos los islamistas sunníes, continúan prohibidos por el gobierno, por lo que se les niega el derecho a la participación política y a la libertad de expresión.
Desde los Acuerdos Taef, Siria tiene decenas de millares de soldados desplegados en distintas partes del Líbano con el consentimiento del gobierno libanés. A partir de 2000 y debido, aparentemente, al creciente número de voces que han pedido la retirada de las tropas sirias, se ha trasladado a millares de soldados, que en muchos casos han vuelto a Siria. La última operación de este tipo tuvo lugar en febrero de 2003, cuando se trasladó de plazas fuertes de Siria, incluida la zona de Batrun, a miles de soldados. No obstante, estos trasladados no parecen haber afectado a las tropas destacadas en el norte, incluidas Trípoli, ‘Akkar y Dhinniyyah. Según informes, el motivo de ello ha sido la presencia de grupos islamistas considerados una amenaza para la seguridad en la zona tras los enfrentamientos que tuvieron lugar en 1999 en Dhinniyyah entre el ejército y las fuerzas de seguridad libaneses y los islamistas sunníes de que trata el presente informe. En los Acuerdos de Taef también se pidió el traslado, al valle de la Bekaa, de todas las tropas sirias desplegadas en el Líbano en un plazo de dos años a partir de su firma, en 1989.
A lo largo de los últimos 10 años se ha producido en el Líbano un desarrollo constante de la sociedad civil y han aparecido centenares de grupos y asociaciones dedicados a proteger los derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos de diversos sectores de la sociedad libanesa. Algunos de ellos, en especial los centrados en los derechos de la mujer y en la pena de muerte, han realizado considerables logros en los últimos años, a pesar de crecientes dificultades, como la restricción oficial de la libertad de asociación y la falta de medios. El rejuvenecimiento de la sociedad civil, sumado a la creciente atención prestada por el Estado y las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley a los derechos humanos, ha permitido a Amnistía Internacional entablar sólidas relaciones de trabajo con la incipiente comunidad de derechos humanos, así como consolidar el diálogo con las autoridades con miras a la promoción y protección de los derechos humanos. No obstante, el trabajo de muchos grupos de derechos humanos, especialmente el de los que se centran en los derechos civiles y políticos, sigue estando determinado por el sistema confesional del país, que puede inducir a tales grupos a prestar especial atención a quienes les apoyan directamente, en vez de atender las necesidades de todos los sectores de la sociedad con independencia de su afiliación política y religiosa.
La dirección política de la comunidad sunní ha girado históricamente en torno a clanes de Trípoli, Beirut y Sidón. Sin embargo, al final de la guerra civil y en el periodo posterior a ella surgieron en la esfera política una serie de grupos sunníes con un programa religioso más acusado y con formas distintas de organización. Estos grupos parecen compartir un resentimiento común por el actual sistema confesional de gobierno y por la marginación de que se sienten objeto por parte de los clanes sunníes en el poder. Entre ellos destacan el Grupo Islámico (al-Jama’a al-Islamiyyah), de Trípoli, y el Movimiento de Unificación Islámica (Harakat al-Tawhid al-Islami). No obstante, sólo el primero de estos ha conseguido hasta ahora escaños en el Parlamento. Además de fomentar la presencia de grupos islamistas de oposición, los musulmanes sunníes del norte afirman que los sucesivos gobiernos libaneses no han atendido sus reivindicaciones de justicia social, incluida la necesidad de abordar las desigualdades de desarrollo y las privaciones sociales y económicas. Estos factores han generado en los últimos años enfrentamientos ocasionales, a veces violentos, entre sectores de las comunidades sunníes del norte y las autoridades, lo que ha sido causa, a su vez, de graves violaciones de derechos humanos contra islamistas sunníes, incluidas detenciones arbitrarias, torturas y juicios injustos.
2.2 Los sucesos de Dhinniyyah
El denominado «grupo de Dhinniyyah» es un colectivo de islamistas sunníes contrarios al actual gobierno del Líbano y a la presencia Siria en el país. Sus miembros parecen estar unidos por lazos personales y familiares, como se deduce de sus nombres. El líder era Bassam al-Kinj (también llamado Abu-‘Ayisha), quien creó, según informes, el núcleo del grupo en 1997 junto con un pequeño número de amigos. Al igual que otras organizaciones islamistas sunníes de las subdesarrolladas regiones del norte del Líbano y de los alrededores de Trípoli, el grupo de Dhinniyyah se siente marginado por el Estado y cree que el actual sistema confesional de gobierno no protege sus intereses. Asimismo, se piensa que tiene vínculos con otras organizaciones islamistas sunníes de la región, como Jam’at al-Tawheed y Usbat al-Ansar (al que las autoridades libanesas consideran un grupo «terrorista»).
El grupo de Dhinniyyah comenzó a organizar actividades, entre ellas campamentos anuales en los que se impartían enseñanzas islámicas y adiestramiento en el uso de armas. Según informes, en la primavera y el verano de 1998 y en el invierno de 1999 organizó tres campamentos en una zona árida y desolada de Dhinniyyah conocida como Jurud al-Dhinniyya. El de 1999 tuvo lugar durante los 10 últimos días de Ramadán y, según el grupo, se dedicó al culto y al adiestramiento militar con objeto de preparar la liberación de los territorios libaneses ocupados por Israel. Las autoridades libanesas afirman que estos campamentos se utilizaban para preparar una insurrección militar contra el actual gobierno.
Quedan muchas cuestiones sin responder con respecto al modo en que las tensiones entre el grupo de Dhinniyyah y las autoridades degeneraron en enfrentamientos violentos. No obstante, se cree que uno de los factores determinantes fue la presencia en gran escala del ejército en el norte durante las fiestas de Navidad y Año Nuevo para «mantener la seguridad» y capturar a individuos presuntamente implicados en unos atentados con bomba perpetrados contra iglesias ortodoxas de la zona de Trípoli en octubre y noviembre de 1999. El ejército levantó puestos de control y estableció patrullas en la zona. En el pueblo de ‘Asun se desplegó una unidad militar con objeto de vigilar la zona y buscar a «dos islamistas no afiliados a organizaciones islamistas conocidas» por su presunta participación en los atentados con bomba de Trípoli.6Asimismo, se recibieron informes según los cuales las medidas de represión adoptadas contra este grupo habían sido ordenadas por Siria tras la detención en gran escala allí, en diciembre de 1999, de centenares de islamistas, pertenecientes en su mayoría al grupo islamista sunní no autorizado Hizb al-Tahrir.
Los enfrentamientos tuvieron lugar en tres zonas: ‘Asun, concretamente en el edificio de la emisora de radio islámica Al Hidayah wa al Islah (Guía y Reforma), donde se atrincheraron algunos miembros del grupo; Jurud al Dhinniyyah, y el pueblo de Kafr Habbu. Al parecer, estallaron al fracasar los esfuerzos de los líderes de la comunidad, el diputado local y los grupos islámicos por poner fin al conflicto de forma pacífica. Se prolongaron durante cuatro días y participaron en ellos millares de soldados, que utilizaron tanques y artillería. Según cifras oficiales, al final resultaron muertos cinco civiles, incluidas tres mujeres, además de decenas de miembros del grupo y de 11 soldados. Algunos de los miembros del grupo que resultaron muertos figuraban entre 28 personas que, según las autoridades, habían participado en los combates en torno al edificio de la emisora de radio y en Jurud al Dhinniyyah y Kafr Habbu. No se tiene noticia de que se haya realizado una investigación independiente sobre los homicidios.
El Estado tiene la obligación ineludible de mantener la seguridad y proteger a los ciudadanos de actos de violencia. En todos los casos, las medidas que se adopten para ello han de respetar los derechos humanos fundamentales, no menoscabarlos.
La precaria situación de los detenidos de Dhinniyyah empeoró como consecuencia del clima internacional imperante tras el 11 de septiembre. Presionado por Estados Unidos para que demostrara que se estaba ocupando realmente del «terrorismo», el Líbano adoptó nuevas medidas de seguridad, dirigidas en particular contra los islamistas sunníes. Esta reacción se debió, al parecer, a la presión estadounidense para que se pusiera freno a Hizbullah, al que Estados Unidos consideraba grupo «terrorista».
La persecución de los islamistas sunníes fue admitida públicamente por el ministro del Interior, Elias al-Murr, quien, el 28 de octubre de 2002 , en una entrevista con el periódico libanés As Safir, habló de las medidas de seguridad adoptadas contra ellos y de cómo había ordenado la detención arbitraria y en gran escala de centenares de musulmanes sunníes sin el debido proceso legal. Según el periódico, dijo:
Desde los sucesos de Dhinniyyah , que se produjeron antes del 11 de septiembre [...] y tras el 11 de septiembre, hemos detenido, en tanto que Ministerio del Interior y gobierno y Estado del Líbano, a gran número de musulmanes, a veces arbitrariamente y a vez en cantidades tan grandes como para llenar camiones. En determinadas zonas del Líbano he dado personalmente orden de detener a los habitantes de pueblos enteros al recibir cierta denuncia. Para proteger nuestro país y sus alrededores y su nombre en el extranjero, primero hemos practicado las detenciones y luego hemos decidido qué hacer en cada caso. Hemos detenido a centenares de musulmanes y sólo hemos llevado ante los jueces a una minoría. Es terrible [...] Es la primera vez que hablo con los medios de comunicación de lo que ha estado pasando sin que ningún periódico del Líbano dijera una sola palabra. Es probable que hayan oído hablar de la detención de algunas personas en relación con Al Qaeda, pero la operación de seguridad llevada a cabo desde el 11 de septiembre hasta ahora ha supuesto la detención de centenares de musulmanes sin que se sepa nada.7
3. Detenciones arbitrarias y violaciones de las salvaguardias legales en prisión preventiva
Las detenciones de Dhinniyyah se practicaron en el marco de una campaña de represión llevada a cabo por los servicios de información militar y otras fuerzas de seguridad de enero a abril de 2000, después de los enfrentamientos. En la fase inicial de la campaña, decenas de personas fueron detenidas por miembros de los servicios de información militar en sus casas y lugares de trabajo o en controles de carretera y llevadas al Centro de Detención del Ministerio de Defensa. Al parecer, las detenciones se practicaron sin orden judicial en zonas como Trípoli, Beirut y la Bekaa.
Los detenidos en la zona de Trípoli estuvieron recluidos primeramente en el centro de detención de Al Qubba, donde, según informes, sufrieron torturas y malos tratos, y luego los trasladaron al Centro de Detención del Ministerio de Defensa. Estuvieron hasta dos meses recluidos allí, sin acceso a sus abogados ni a sus familias. Estas no conocieron su paradero hasta unos dos meses después de la detención, tras su traslado a la prisión de Qasr Nura.
Los detenidos no comparecieron sin demora ante el juez de instrucción y no fueron informados de los cargos que se les imputaban ni de los derechos que les asistían durante el periodo de prisión preventiva, como estipula la legislación libanesa. El artículo 47 del nuevo Código de Procedimiento Penal libanés8dispone que el detenido tiene derecho a comunicarse con su familia, con su empleador y con un abogado, y que debe ser informado de ello en el momento de su detención. Toda infracción de este procedimiento constituye una «restricción de la libertad», penada por el artículo 367 del Código Penal. El artículo 76 del nuevo Código de Procedimiento Penal estipula que el acusado debe ser informado en primer lugar de los cargos que se le imputan a fin de poder refutarlos. El hecho de que no se informe al acusado del delito que se le atribuye ni de su derecho a contar con un abogado anula la investigación.
Amnistía Internacional cree que se cometieron graves violaciones de los derechos de las personas en prisión preventiva, entre ellas la negación de la presunción de inocencia, garantizada en el nuevo Código de Procedimiento Penal libanés. Desde la detención y posterior remisión de los detenidos de Dhinniyyah al Consejo de Justicia, los medios de comunicación, basándose en la información proporcionada por los autoridades, los han calificado de «terroristas» y de estar afiliados a Al Qaeda, menoscabando gravemente así su derecho a un juicio justo, especialmente a la presunción de inocencia. Por ejemplo, según un periódico, el ministro del Interior, Elias al-Murr, ha manifestado que los detenidos de Dhinniyyah son un «grupo de matones que atacaron al ejército [...] son delincuentes» y que las medidas adoptadas contra ellos se enmarcan en lo que ha denominado «globalización de la seguridad»9.
4. El acta de acusación de los detenidos de Dhinniyyah
En julio de 2000, el Tribunal Penal de Mount Lebanon dictó acta de acusación formal contra 120 hombres, decenas de ellos in absentia, por su presunta relación con los enfrentamientos de Dhinniyyah y les imputó, meses después de su detención, varios cargos que tenían que ver con «atentar contra la seguridad interna del Estado». El Tribunal dividió a los acusados en siete categorías.
D
'Abd al-Mun'im Za'rur. © particular
Al primer grupo de personas presuntamente relacionadas con los sucesos de Dhinniyyah se le describía como el de los que tomaron parte en los combates contra el ejército en los pueblos de ‘Asun y Kafr Habbu. Estaba formado por ‘Abd al-Mun’im Za’rur, Ahmad al-Darj, ‘Azzam Ghanem y Yahya Miqati, que se encuentran ahora recluidos en la prisión de Rumieh, y por 16 personas más, incluido el líder del grupo, Bassam al-Kinj, muerto en los enfrentamientos.
Un segundo grupo era el de los que tomaron parte en combates directos con el ejército en Jurud al-Dhinniyyah, y entre ellos se encontraban Mumtaz Minawi, Sa’id Minawi, Ubaydah al-Sharif al-Darwish, Muhammad al-Mahmud y Khaled Kharmah, así como tres hombres más que resultaron muertos en los enfrentamientos.
U
Rudwan Jabakhanji. © particular
Un cuarto grupo era el formado, según el tribunal, por individuos que ocupaban «puestos importantes en la banda armada», y eran: Khalil ‘Akkawi, Gasem Dhaher, ‘Ali Hatem, Muhammad Khaled, Fawwaz al-Nabulsi, ‘Umar Sawalhi, ‘Umar Iy‘ali, Bassam Yunis, Ahmad Miqati, Hilal Ja’far, ‘Abd al-Karim al-Jazzar, Ihab al-Banna y Zayn al-‘Abdin Khalil.
Un quinto grupo identificado por el tribunal había recibido adiestramiento en el uso de armas de fuego, pero no había tomado parte en los combates. Estaba formado por: Bahjat Jubarah, Mazyad Ghayth, Muhiy al-Din ‘Umays, Ahmad Abu-Ghosh, Gasim Hawan, Jamal ‘Umays, Zuhayr ‘Umays, Fadi Ghayth, Wisam ‘Umar, Yahya Hatem, ‘Abdalla Mur‘ib, Fadi Taybah, Fawwaz ‘Ubayd, Khaled Maqsud, Yahya al-Usta, Wisam al-Maghrabi, Hasan Nab’a, Muhammad Sanuha, ‘Ali ‘Abd al-Hadi, Shadi ‘Atawi, Shadi Sha’ban y Muhammad al-Hamawi.
En el acta de acusación formal se vincula al grupo de Dhinniyyah con la Liga de los Seguidores (‘Usbat al-Ansar), organización islamista sunní ilegal, considerada por las autoridades un grupo «terrorista» que representa una amenaza para la seguridad interna del Estado e incluida en las listas de organizaciones «terroristas» de la Unión Europea y Estados Unidos. Su líder, a quien el tribunal ha identificado como Ahmad ‘Abd al-Karim al-Sa’adi (también llamado Abu-Muhjin), fue acusado de prestar apoyo moral y material, en forma de armas y personal, a los dirigentes del grupo de Dhinniyyah. Está siendo buscado todavía por las fuerzas de seguridad en relación con los sucesos de Dhinniyyah, pero el Tribunal Militar lo ha condenado ya a muerte in absentia por varios cargos relacionados con otros casos de atentado contra la seguridad interna del Estado.
En aplicación de los artículos 2, 3, 4, 6 y 7 de la Ley 11 (sobre terrorismo) de 1958 y de los artículos 303, 304, 335, 547, 459, 201, 217, 218 y 381 del Código Penal, se presentaron contra estos hombres numerosos cargos, a saber:
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Atentar contra la seguridad interna del Estado para incitar a la rebelión armada contra las autoridades con objeto de impedirles desempeñar sus funciones.
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Establecer grupos armados con objeto de perpetrar delitos contra personas y bienes.
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Generar conflictos sectarios e ideológicos en el seno de la comunidad libanesa.
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Menoscabar la autoridad y el prestigio del Estado y de sus instituciones civiles, militares, económicas y financieras.
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Atacar al ejército con armas ilegales para impedirle desempeñar sus funciones, causando la muerte de 11 militares e hiriendo a varios más.
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Cometer homicidios de civiles y tener y transportar armas de guerra ilegales.
En virtud del Decreto 2081 de 5 de enero de 2000, los miembros del grupo de Dhinniyyah son autores de delitos contra la «seguridad interna del Estado», lo que supone que no disfrutan de las salvaguardias jurídicas que el nuevo Código de Procedimiento Penal reconoce a las personas sometidas a prisión preventiva. De acuerdo con el artículo 108 del Código, las personas privadas de libertad por algún cargo, aparte de los relacionados con la seguridad interna del Estado o con drogas, estarán sometidas a prisión preventiva por un periodo de hasta seis meses, prorrogable sólo una vez otros seis meses. En vez de garantizar los derechos de los detenidos recogidos en el Código y en las normas y tratados de derechos humanos, la autoridades aplicaron en seguida la Ley 11 de 1958, que, como legislación para situaciones excepcionales, entraña la restricción automática de algunos de los derechos de las personas sometidas a prisión preventiva. Además, aplicar esta ley supone que los detenidos pueden ser condenados a muerte.
La Ley 11 de 1958 trata, entre otras cosas, de delitos relacionados con la «incitación a la guerra civil y los conflictos sectarios» y la participación en actos «terroristas». Una vez que se decide aplicarla, sustituye al Código Penal, pues comporta la suspensión de sus artículos 308-313 y 315, que tratan también de estos delitos y los penan con cadena perpetua como máximo. La Ley 11 contiene ocho artículos que prevén la pena de muerte en tales casos y restringen el derecho del acusado a ser juzgado ante un tribunal ordinario. Las causas abiertas por delitos previstos en ella se remiten al Tribunal Militar o al Consejo de Justicia. Los detenidos de Dhinniyyah están acusados, en aplicación de los artículos 2, 3, 4, 6 y 7 de la Ley, de delitos como realizar «ataques y tentativas de ataque con la intención de incitar a la guerra civil y generar conflictos raciales» y cometer «actos de terrorismo».
5
Dr. Muhammad Khaled. © particular
Las investigaciones de Amnistía Internacional sobre este caso parecen indicar que los detenidos fueron sometidos invariablemente a tortura o a malos tratos en diversas etapas de su reclusión, en especial cuando estuvieron en régimen de incomunicación, y que se recurrió a estas prácticas porque los servicios de información militar pretendían obtener de este modo el mayor número posible de «pruebas» para presentarlas contra ellos en los tribunales.
Uno de los detenidos, el Dr. Muhammad Khaled, profesor nacido en Trípoli en 1962 y con doble nacionalidad, libanesa y británica, fue detenido el 24 de enero de 2000. Unas tres semanas antes había recibido unas llamadas telefónicas anónimas en las que le decían que las fuerzas de seguridad lo estaban buscando. La segunda vez que lo llamaron decidió presentarse a las fuerzas de seguridad, acompañado de su hermano y de otro familiar. Al hacerlo le dijeron que tenía que personarse en el Ministerio de Defensa. Acudió entonces allí, y lo introdujeron en una habitación donde le ordenaron quitarse toda la ropa, parte de la cual le permitieron luego ponerse. Le quitaron todos los objetos personales que llevaba, incluidos el teléfono móvil y el dinero. Lo llevaron a otra habitación, donde le vendaron los ojos, lo esposaron con las manos a la espalda y le ordenaron ponerse de cara a la pared y con las piernas abiertas. Lo tuvieron así, sin comer ni beber, durante siete horas; no le dejaban hablar y de vez en cuando lo golpeaban. Afirma que lo interrogaron durante horas a la vez que lo torturaban, parando sólo cuando era incapaz de hablar y tenían que darle agua. Dejaron de golpearlo cuando se le inflamaron terriblemente la pierna y el brazo izquierdos. Asegura que oyó los gritos de otras personas a las que también estaban interrogando con torturas. Ha contado lo siguiente a Amnistía Internacional:
Al cabo de unos seis días de interrogatorio con torturas, me ordenaron firmar apresuradamente unos papeles sin leérmelos. Me dijeron que no tenía más remedio que firmarlos, porque la alternativa era la tortura. Al insistir en leer los documentos amenazaron con violar a mi esposa. En ese momento estaba esposado y con los ojos vendados, y continuaron insultándome y humillándome. Me dijeron que mi esposa también estaba detenida y que me dejarían marchar si firmaba. Entonces me mostraron dónde tenía que firmar, y firmé. Entonces, entre burlas, me dijeron: «has firmado tu sentencia de muerte».
Después me dejaron recluido en régimen de incomunicación y aislamiento hasta que me trasladaron a un edificio cercano, aparentemente para dejar que me desaparecieran las marcas de la tortura, incluida la inflamación. El 12 de febrero me llevaron con los ojos vendados a un lugar que pensé que era otro centro de detención, hasta que me dijeron que estaba ante el juez de instrucción.. Me dijeron que no negara ni modificara la declaración que había fírmado, porque, si no, se repetirían las torturas. El juez estaba acompañado de dos agentes de los servicios de información vestidos de civil y de un actuario. Luego vino otro hombre que era, según me dijeron, un abogado que mi hermano había buscado para que me defendiera. Dije al juez que no yo no había leído los documentos que había firmado, y respondió que no importaba. No pareció prestar atención a lo que le decía porque continuó haciendo preguntas basadas en los documentos que le habían presentado a pesar de lo que le había dicho de mi tortura.
Al parecer, en las celdas subterráneas del Centro de Detención del Ministerio de Defensa es habitual obligar a los detenidos a permanecer durante mucho tiempo en la misma postura. En algunos casos, a fin de obligarlos a «confesar», les aplican descargas eléctricas o los someten al ballanco, técnica de tortura consistente en colgar a la víctima de las muñecas con las manos atadas a la espalda.
‘Umar Miqati, mecánico nacido en Trípoli en 1967, casado y padre de cinco hijos, fue detenido en abril de 2000 en el aeropuerto de Beirut. En seguida le dejaron ponerse en contacto con su familia. Ha contado a Amnistía Internacional que las detenciones de Dhinniyyah se practicaron por tandas y tras otra serie de detenciones de islamistas realizadas a raíz de unos atentados con bomba perpetrados contra iglesias en los alrededores de Trípoli en octubre y noviembre de 1999. Afirma que, después de los sucesos de Dhinniyyah, se dio cuenta de que estaba siendo vigilado por las fuerzas de seguridad, lo que le hizo pensar que lo estaban utilizando como «cebo» para localizar a otros. Dice que las autoridades difundieron ampliamente en los medios de comunicación una declaración oficial sobre la detención de un «destacado» miembro del grupo de Dhinniyyah que había «intentado huir del país». Ha contado lo siguiente a Amnistía Internacional:
Me sometieron al ballanco varias veces. El agente pretendía obligarme a dar información y a admitir que formaba parte del grupo de Dhinniyyah y que estábamos planeando una acción militar. Su intención era insultarme por mi afiliación ideológica. Amenazó con detener a mis hermanos para obligarlos a confesar lo que él quería y con entregarme a los servicios de información sirios. Me amenazó también con agresiones contra mi familia. En el curso del interrogatorio y de las tortura perdí el conocimiento dos veces.
Al final, debido a la tortura y para detenerla, firmé unos papeles sin saber qué decían. Afirmaban que yo tenía relaciones con Al Qaeda.
El séptimo día me trasladaron al Centro de Detención del Ministerio de Defensa, en Al Yarze. Tenía mucho miedo y recé a Dios pidiendo morir antes de llegar para que no me tocaran.
En el Ministerio de Defensa me torturaron y me interrogaron continuamente, a la vez que seguían insultándome. Tenía una debilidad física y mental espantosa, vomitaba sangre y mi orina era turbia. Me resultaba imposible dormir a causa de las esposas, el frío y el hambre. Veinticuatro horas después de mi llegada, me ordenaron desnudarme completamente. Al principio me negué, porque iba en contra de mi religión, pero me obligaron a hacerlo, y, para humillarme, no me dejaron vestirme hasta unos quince minutos después.
Otros detenidos de Dhinniyyah han contado también a Amnistía Internacional que desacreditaron sus creencias religiosas, no les dejaron rezar, les amenazaron con cometer abusos contra mujeres de su familia y los obligaron a escuchar los gritos de otros detenidos a los que también estaban torturando. Afirman que la tortura continuó durante semanas y, en algunos casos, después incluso del periodo de interrogatorio llevado a cabo por los servicios de información militar. Según cuentan, incluso después de llevarlos ante el juez de instrucción, los tuvieron con los ojos vendados y las manos esposadas o atadas a la espalda. A veces los colgaban en posturas dolorosas o los tenían de pie durante horas, con la cara contra la pared. Les aplicaban descargas eléctricas y los insultaban. Los interrogaban durante muchas horas, normalmente de noche, y los dejaban sin comer ni beber días seguidos. Afirman que les impedían dormir, les daban palizas y les humillaban reiteradamente, obligándolos, por ejemplo, a desnudarse con el fin, aparentemente, de que, como islamistas, se sintieran denigrados y humillados. Umar Miqati ha contado lo siguiente a Amnistía Internacional:
En siete días de detención, estuve siempre con los ojos vendados, excepto durante breves periodos. Me torturaban sometiéndome al ballanco durante alrededor de hora y media. Colgado así, me golpeaban en los pies con palos y con cables bajo la supervisión de un coronel. Me tuvieron 24 horas sin comer estando física y mentalmente exhausto. No me dejaban dormir, y me aislaban del mundo exterior recluyéndome en una habitación con los ojos vendados y a oscuras. Era como una tumba. El interrogatorio duró los siete días, interrumpido sólo por las palizas, y lo hacían casi siempre de noche.
En el Centro de Detención del Ministerio de Defensa, los detenidos soportan en la actualidad condiciones crueles e inhumanas, hacinados, como están, en las celdas o, en algunos casos, esposados y con los ojos vendados en los pasillos. Las celdas subterráneas están a dos metros de profundidad y no tienen luz natural. Según un detenido, «es como una tumba: estás encerrado en un sitio durante mucho tiempo y sometido a malos tratos, sin poder ir al retrete más que una vez al día [por la noche los detenidos utilizan orinales] en que te vendan los ojos y te esposan».
Según informes, no se permite a los detenidos el acceso a ningún medio de comunicación, incluidos periódicos y emisoras de radio, ni las lecturas políticas. Tal medida parece tener por objeto aislarlos del mundo exterior.
Estas condiciones forman parte de una situación sistemática de torturas y malos tratos que sufren las personas recluidas en régimen de incomunicación principal, pero no exclusivamente, en el Centro de Detención del Ministerio de Defensa.
Fadi Taybah. © particular
Según informes, Fadi Taybah fue torturado y maltratado en la sede de Ba’abda de los servicios de información militar, adonde lo llevaron desde la sede de Al Suwayqa, en Trípoli, antes de trasladarlo al Centro de Detención de Ministerio de Defensa de Al Yarze. Había sido puesto en libertad bajo fianza el 29 de julio de 2002 y fue detenido de nuevo unas dos semanas después, el 12 de agosto, en Trípoli. El mismo día lo llevaron de aquí a Ba’abda, con los ojos vendados y las manos esposadas a la espalda. Según informes, lo golpearon brutalmente con cables en la cabeza, las manos y el estómago y lo insultaron. Según su abogado, dijo que, durante estas torturas, creyó reconocer por la voz a uno de sus torturadores, que era un guardia de la prisión de Rumieh. Lo torturaron reiteradamente durante tres días, aplicándole descargas eléctricas y privándole de alimentos y agua hasta el tercero. Contó a su abogado que al tercer día un guardia que vio cómo le sangraban las manos y los pies le dio un poco de comida y una taza de agua. Tras pasar un día en el centro de detención de Ba’abda, lo llevaron a otro centro en el que continuaron torturándolo. Dijo que aquí lo golpearon con cables en los pies, tras mojárselos con agua, al ser interrogado por personas de «dialecto no libanés» (agentes, al parecer, de los servicios sirios de información) sobre el atentado contra el domicilio de George Aquri. El 14 de agosto, lo trasladaron al Centro de Detención del Ministerio de Defensa, donde no fue sometido ya a torturas ni a malos tratos. Estuvo recluido allí hasta el 20 de agosto, cuando lo llevaron a la sede de los servicios de información militar de Al Qubba, en Trípoli, y, esa misma tarde, lo dejaron en libertad sin cargos. El 28 de agosto de 2002, su abogado envió una carta al presidente Emile Lahoud denunciando la tortura, pero aún no ha recibido respuesta.
M
Khaled Minawi. © particular
6. Trato cruel, inhumano y degradante en las prisiones de Qasr Nura y Rumieh
6.1 Prisión de Qasr Nura
Tras permanecer largo tiempo recluidos en régimen de incomunicación, los detenidos de Dhinniyyah fueron trasladados a la prisión de máxima seguridad de Qasr Nura. Contando a Amnistía Internacional su terrible experiencia allí, ‘Umar Miqati ha dicho:
Éramos unos 50 hombres en una habitación. Había poco espacio, así que nos turnábamos para dormir. Sólo nos permitían salir una vez cada 24 horas, en pequeños grupos y por tres o cinco minutos, y nos duchábamos cada una o dos semanas. La comida era escasa, y varios detenidos tenían enfermedades (Ihab al-Banna y Sa‘id Minawi contrajeron sarna). Tras seis semanas en régimen de incomunicación me permitieron ponerme en contacto con un abogado que se ofreció voluntariamente a llevar mi caso y consiguió que me concedieran la libertad bajo fianza de 500.000 libras libanesas.
Hasta ocho meses pasaron los detenidos en Qasr Nura, recluidos apretadamente en pequeñas celdas en cada una de las cuales había de seis a ocho hombres. No tenían camas, colchones ni colchas, por lo que dormían con una fina sábana extendida en el suelo, sin nada con que abrigarse. La ventilación era mala, y no había luz solar, aire fresco ni posibilidad de hacer ejercicio.
Según informe, la comida y el agua que recibían los detenidos para beber eran de mala calidad y antihigiénicas. Sin embargo, no se permitía a sus familiares proporcionarles alimentos; sólo podían llevarles agua para beber y ropa. La regla 87 de la Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos dispone que «[d]entro de los límites compatibles con un buen orden del establecimiento, los acusados podrán, si lo desean, alimentarse por su propia cuenta procurándose alimentos del exterior por conducto de la administración, de su familia o de sus amigos».
Debido a estas condiciones crueles, inhumanas y degradantes y a la falta de medios para la higiene personal, muchos detenidos tenían problemas de salud, e incluso contrajeron sarna. También sufrían psicológicamente por haberlos obligado a afeitarse la barba y por el hostigamiento de que eran objeto los familiares que iban a visitarlos. Sólo les dejaban hablar con éstos durante 10 minutos, y tenían prohibido el contacto físico con sus hijos pequeños. Las mujeres eran cacheadas y sometidas a actos de hostigamiento por funcionarias antes de acceder a los detenidos.
6.2 Prisión de Rumieh
Tras pasar meses en Qasr Nura, los detenidos de Dhinniyyah fueron trasladados a la prisión de Rumieh, donde continúan sufriendo malos tratos. Cuando los sacan de la prisión para llevarlos al juzgado, les vendan los ojos y si intentan levantarse la venda pueden castigarlos. El 26 de octubre de 2002, Khaled ‘Akkawi fue golpeado por los guardias que lo llevaban al juzgado por decirles que le dolía la espalda y no podía inclinarse para que le vendaran los ojos. Contó lo sucedido al Consejo de Justicia, y el asunto quedó en manos del fiscal general, que, tras interrogar al detenido y a los guardias en cuestión, llegó a la conclusión de que lo habían golpeado. No obstante, no parece haberse tomado ninguna medida punitiva contra los guardias responsables.
E
Sa‘id Minawi. © particular
Según los informes, tras lo ocurrido los detenidos de Dhinniyyah recibieron palizas y fueron recluidos en régimen de aislamiento. Con el fin, aparentemente, de imponer un castigo colectivo, otros individuos recluidos también en Rumieh fueron golpeados, al parecer, por las fuerzas de seguridad, presuntamente por solidarizarse con los detenidos de Dhinniyyah. Debido a ello resultaron heridos alrededor de 10 reclusos, algunos de ellos de gravedad. Dos de estos, Ihab al-Banna y Sa‘id Minawi, fueron ingresados en el hospital de Dhahr Al Bashiq para recibir tratamiento y a su regreso a la prisión estuvieron recluidos en régimen de incomunicación durante más de una semana, sin acceso a sus familias y abogados. Parece que los agentes recurrieron a la fuerza, violando el reglamento penitenciario libanés y las normas internacionales de derechos humanos, incluidos los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, según los cuales «[l]os funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán la fuerza, salvo cuando sea estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos o cuando corra peligro la integridad física de las personas» (principio 15).
Según información recibida por Amnistía Internacional, los detenidos fueron recluidos en régimen de aislamiento en celdas sin luz natural, y se les negó el alimento durante dos días; asimismo, los agentes de seguridad les afeitaron la barba, que para ellos era un símbolo de compromiso religioso, y «profanaron» y pisotearon sus libros islámicos y otras publicaciones religiosas, aparentemente como castigo. No se tiene noticia de que se haya realizado una investigación independiente sobre estos sucesos.
'Umar al-Rifa'i. © particular
7. Juicio injusto ante el Consejo de Justicia
En 2001, el caso de los detenidos de Dhinniyyah quedó en manos del Consejo de Justicia, tribunal especial al que se remiten las causas por orden del Consejo de Ministros a instancias del ministro del Justicia y con la aprobación del Consejo del Poder Judicial. El Consejo de Justicia se compone de cinco magistrados del Tribunal de Casación, cuyo presidente lo es también suyo. Garantiza la asistencia letrada de los acusados y permite a los abogados defensores el acceso al sumario. Asimismo, sus procedimientos y vistas son públicos y pueden asistir a ellos los medios de comunicación. En algunos han estado presentes delegados de Amnistía Internacional.
Las decisiones del Consejo de Justicia son definitivas y no puede apelarse contra ellas. Según el artículo 356 del nuevo Código de Procedimiento Penal, el Consejo de Justicia tiene competencia respecto de los delitos relativos a la seguridad del Estado, el espionaje y el «terrorismo» tipificados en el Código Penal; respecto de todos los delitos comprendidos en la Ley 11 de 1958, y respecto de todos los delitos relacionados con armas previstos en el Código Penal y la Ley de Justicia Militar. Las causas abiertas por delitos de estos tipos que se estén instruyendo ya en tribunales ordinarios o militares pueden remitirse al Consejo de Justicia, que tiene competencia respecto de acusados civiles y militares.
La acusación ante el Consejo de Justicia corre a cargo del fiscal general o de un delegado suyo. Aunque el Consejo sigue en teoría los mismos procedimientos que los tribunales ordinarios tal como se hallan previstos en el nuevo Código de Procedimiento Penal, en la práctica está sujeto a intervenciones del poder ejecutivo y el fiscal general, que, según el artículo 367 del nuevo Código de Procedimiento Penal, tiene derecho a pedir diligencias adicionales en las causas substanciadas por el Consejo de Justicia. Al parecer, la mayoría de los delitos considerados hasta ahora por éste han sido de naturaleza política, siendo la mayoría de los acusados miembros de grupos políticos, religiosos o de otra índole opuestos de alguna manera al gobierno. Por tanto, la decisión de remitir una causa al Consejo de Justicia y el modo de substanciarla pueden depender de consideraciones políticas más que de su base jurídica. En el caso de los detenidos de Dhinniyyah, la decisión de las autoridades parece discriminatoria, pues remitieron sus causas al Consejo de Justicia y no hicieron lo mismo con las de miembros de otros grupos políticos que habían cometido delitos similares, incluidos atentados contra la seguridad del Estado. Tampoco se remitieron al Consejo de Justicia causas sobre homicidios políticos de gran notoriedad cometidos durante la guerra civil. El artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone: «Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social».
Una grave deficiencia del Consejo de Justicia es que no tiene competencia respecto de los procedimientos de prisión preventiva, incluido el interrogatorio, y esta podría ser una de las razones de que no pueda investigar las denuncias de tortura y otros abusos cometidos durante la prisión preventiva. El principio 3 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas Relativos a la Independencia de la Judicatura10dispone: «La judicatura será competente en todas las cuestiones de índole judicial y tendrá autoridad exclusiva para decidir si una cuestión que le haya sido sometida está dentro de la competencia que le haya atribuido la ley». El principio 5 hace hincapié en el derecho a ser juzgado ante un tribunal ordinario, estableciendo que «[t]oda persona tendrá derecho a ser juzgada por los tribunales de justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente establecidos. No se crearán tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios».
Muchos de los detenidos de Dhinniyyah han contado a Amnistía Internacional abusos cometidos durante su prisión preventiva, entre ellos el Dr. Muhammad Khaled, quien ha dicho:
El juez de instrucción me interrogó dos veces. La segunda fue después de que me trasladaran a la prisión de Qasr Nura, donde le dije que tenía que modificar mi declaración y contestó: «Ya nos ocuparemos de eso». No me hicieron caso, así que le dije a mi abogado que elevara una protesta al juez por ello, pero, para mi sorpresa, el abogado dijo que ya era demasiado tarde y que podría modificar lo que quisiera de mi declaración cuando compareciera ante el tribunal. Posteriormente, cuando tuve oportunidad de leer los documentos al trasladarme a la prisión de Rumieh un mes después del interrogatorio, vi que mi declaración había sido distorsionada hasta el punto de que preguntas a las que había respondido «no» tenían como respuesta «sí».
Parece también que el ministro de Justicia decide a su arbitrio qué causas remitir al Consejo de Justicia, ya que no hay en el nuevo Código de Procedimiento Penal criterios claros para seleccionar o proponer tales causas. Un ejemplo de la arbitrariedad de la selección de las causas remitidas al Consejo de Ministros para que ordene su tramitación por el Consejo de Justicia es el hecho de que las relacionadas con «colaboración» con Israel calificable de «espionaje» se remiten al Tribunal Militar y no al Consejo de Justicia, que tiene competencia respecto de tales delitos. Se hace así a pesar de que en los juicios ante el Tribunal Militar se incumplen las normas internacionales de justicia procesal más aún que en los celebrados ante el Consejo de Justicia. Hasta ahora, parece que las causas substanciadas por el Consejo de Justicia desde el final de la guerra civil han sido en su mayor parte contra personas de gran notoriedad contrarias al gobierno y pertenecientes a organizaciones políticas cristianas o islamistas sunníes.
Tras examinar en 1997 el último informe periódico del Líbano sobre su aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos consideró que «algunos aspectos del ordenamiento jurídico del Estado Parte no se ajustan a las disposiciones del Pacto. A este respecto, señala en particular el hecho de que las decisiones aprobadas por el Consejo de Justicia no pueden ser objeto de apelación, en contravención con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 14 del Pacto». Asimismo, expresó su preocupación por «la independencia e imparcialidad del poder judicial del Estado Parte» y por el hecho de que «en muchos casos, el Estado Parte no asegure a los ciudadanos recursos efectivos y procedimientos de apelación en cuestiones que los afectan». El comité recomendó «al Estado Parte que, como cuestión de urgencia, revise los procedimientos para el nombramiento de los miembros del poder judicial, a fin de asegurar su plena independencia». De acuerdo con la información de que dispone Amnistía Internacional, seis años después, las autoridades libanesas no se han ocupado aún de ninguno de estos motivos de preocupación.
El hecho de que los componentes del Consejo de Justicia suelan ser miembros destacados del Tribunal de Casación los obliga a menudo a dedicar un tiempo limitado a los procedimientos de aquél. Como consecuencia de ello, en las vistas del Consejo de Justicia son habituales los retrasos, por lo que, como en este caso, las causas pueden duran años y menoscabar así el derecho a un juicio justo. Desde que la causa abierta contra los detenidos de Dhinniyyah se remitió al Consejo de Justicia a comienzos de 2001 sólo se ha visto el caso de seis de las decenas de personas acusadas.
Las sesiones del Consejo de Justicia se han visto interrumpidas hasta ahora por millares de denuncias presentadas por acusados particulares en relación con «confesiones» obtenidas con tortura, reiterados incidentes de malos tratos y ausencia de las debidas garantías en el juicio. Por ejemplo, el 8 de junio de 2002, varios detenidos que llevaban semanas en huelga de hambre y cuya salud se había deteriorado gravemente a causa de ello fueron obligados a asistir a la vista. Ésta se aplazó en seguida, ya que los acusados estaban tan débiles que no podían caminar ni tenerse en pie sin ayuda. Esta sesión, como la anterior, fue interrumpida por nuevas denuncias de los detenidos, incluidos los huelguistas, relativas al aumento de los malos tratos en la prisión de Rumieh, la presunta prohibición de rezar y la reclusión de los huelguistas en régimen de aislamiento. Uno de los acusados explicó que, según un funcionario de la prisión, estas medidas se habían aplicado por orden del fiscal general, ‘Adnan ‘Addoum. Éste, que se hallaba presente en la sala, respondió que no había dado «ninguna directriz a la autoridad de la prisión con respecto a los detenidos y de acuerdo con el reglamento toda persona en huelga de hambre es recluida en régimen de aislamiento». Sin embargo, el Consejo de Justicia no inició ninguna investigación sobre las denuncias de los acusados acerca de los malos tratos de que eran objeto y de las medidas punitivas adoptadas contras los huelguistas.
El Consejo de Justicia no ordenó tampoco una investigación independiente e imparcial sobre las denuncias presentadas en vistas anteriores por algunos acusados, entre ellos Ihab al-Bana, Yahya Miqati y ‘Abd al-Mun’im Za’rur, que afirmaban haber sido sometidos a torturas y malos tratos durante su detención en régimen de incomunicación para obligarlos a «confesar». En una sesión celebrada el 30 de noviembre de 2001, ‘Abd al-Mun’im Za’rur manifestó que lo habían golpeado y obligado a hacer declaraciones en las que se incriminaba a sí mismo durante el interrogatorio a que había sido sometido en el Centro de Detención del Ministerio de Defensa. Manifestó que el objeto del campamento organizado en Dhinniyyah en 1999 era el culto y la oración, no el adiestramiento militar, como se decía en la declaración atribuida a él por el juez de instrucción. Insistió en que durante su interrogatorio en el Ministerio de Defensa lo habían obligado a confesar que habían asistido al campamento con intención de recibir instrucción militar y conspirar contra el ejército. Al preguntarle el Consejo de Justicia que por qué había hecho la misma declaración ante el juez de instrucción dijo que creía que éste era un miembro de los servicios de información militar, no un juez.
8. Llamamientos de ámbito nacional para pedir que ser respeten los derechos de los detenidos de Dhinniyyah
El caso de Dhinniyyah ha llamado bastante la atención en los círculos políticos y religiosos del Líbano, que han pedido que se agilice el juicio de los detenidos. En junio de 2002, una delegación de miembros del Parlamento, entre los que se encontraban el ministro de Educación, ‘Abd al-Rahim Murad, y el ministro del Obras Públicas y Transporte, Najib Miqati, se reunieron con el ministro de Justicia, Samir Jisr, y expresaron su preocupación por la prolongada detención sin juicio y las condiciones de reclusión del grupo de Dhinniyyah. Le instaron a que acelerara el juicio de los detenidos, los dejara en libertad provisional y mejorara sus condiciones de reclusión. El muftí del Líbano y líder espiritual de la comunidad sunní del país, Shaykh Muhammad Rashid Qabbani, también pidió una rápida resolución del caso tras una reunión que mantuvo en junio de 2002 con una delegación de organizaciones islámicas sunníes, eruditos del norte y el Comité de Familiares de Detenidos de Dhinniyyah. En concreto dijo: «Insto a la solidaridad a todas las autoridades del país para poner fin al legado de los sucesos Dhinniyyah por medio de un juicio justo y rápido de los detenidos y de su libertad en espera de juicio conforme a las leyes y reglamentos». Asimismo, explicó que toda demora en la resolución del caso era «perjudicial para el Líbano y un motivo de preocupación desde el punto de vista de los derechos humanos».
En una conferencia de prensa celebrada en Trípoli en diciembre de 2002, el miembro del Parlamento por esta ciudad Misbah al-Ahdab expresó su preocupación por ciertas medidas de motivación «política» adoptadas por el poder judicial y por el trato preferente dispensado a otros detenidos acusados de delitos contra la seguridad interna del Estado. Hizo referencia a la puesta en libertad de tales detenidos en espera de juicio mientras que los recluidos en relación con los enfrentamientos de Dhinniyyah continuaban detenidos, violando así «el derecho constitucional de éstos a ser tratados como los demás», y criticó las demoras de su juicio ante el Consejo de Justicia. En mayo de 2002, Misbah al-Ahdab expuso la cuestión de los detenidos de Dhinniyyah al presidente del Parlamento, a través del cual planteó al gobierno la pregunta de por qué el poder judicial se negaba a dejar en libertad a ciertos detenidos. Asimismo, preguntó cuánto tiempo iba a durar la detención teniendo en cuenta que el Consejo de Justicia no se estaba reuniendo periódicamente para determinar la sentencia.
Otro miembro del Parlamento, Ahmad Fitfit, pidió en una conferencia de prensa celebrada en junio de 2002 que se dejara en libertad a los detenidos de Dhinniyyah que, a juzgar por los resultados de las investigaciones, no hubieran participado directamente en los enfrentamientos. Dijo que había varios jóvenes inocentes a los que era preciso dejar en libertad de acuerdo con el nuevo Código de Procedimiento Penal, y criticó a los funcionarios que habían vertido contra ellos acusaciones no confirmadas, como que pertenecían a Al Qaeda.
9. Conclusión y recomendaciones
Amnistía Internacional ha expuesto en el presente informe varios motivos de preocupación relativos a los detenidos de Dhinniyyah. Entre ellos figuran los siguientes: detención prolongada en régimen de incomunicación, durante la que, según informes, los detenidos han sido torturados y maltratados; obtención de «confesiones» mediante tortura; violación del derecho de presunción de inocencia; incumplimiento en el juicio de las normas internacionales de justicia procesal y posibilidad de que se imponga a los detenidos la pena de muerte. La organización insta a las autoridades libanesas a que, con carácter urgente, adopten medidas con respecto a estos motivos de preocupación y garanticen que se respetan en todo momento los derechos de los detenidos de Dhinniyyah. Las autoridades deben cumplir la obligaciones que han contraído en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y garantizar que las disposiciones de estos tratados se cumplen plenamente en la legislación y en la práctica. Amnistía Internacional pide, por tanto, a las autoridades libanesas que apliquen las recomendaciones siguientes:
Tortura y malos tratos
-
Ordenar que se lleve a cabo una investigación independiente, imparcial y efectiva sobre todos los presuntos casos de tortura o malos tratos denunciados por los detenidos de Dhinniyyah, lo cual supone:
-
investigar los presuntos casos de tortura durante la reclusión de los detenidos en régimen de incomunicación y todos los demás casos de malos tratos bajo custodia, incluidos los ocurridos en la prisión de Rumieh;
-
realizar tales investigaciones de acuerdo con las normas internacionales relativas a la investigación de la tortura y los malos tratos, entre ellas los Principios de las Naciones Unidas Relativos a la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
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garantizar que los miembros del órgano encargado de las investigaciones son independientes, competentes e imparciales y que tienen acceso a médicos y otros especialistas independientes;
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garantizar que el resultado de las investigaciones se hace público, que las víctimas reciben una reparación y que los responsables de las torturas y malos tratos comparecen ante la justicia de acuerdo con las normas internacionales sobre juicios justos.
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Aplicar la Convención contra la Tortura, a la que el Líbano se adhirió en 2000. Tal aplicación supone incorporar las disposiciones de la Convención a la legislación libanesa con miras a garantizar que la tortura está prohibida legalmente y en la práctica y, yendo un poco más allá en esta dirección, ratificar el Protocolo Facultativo a la Convención.
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Ratificar el primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y hacer la declaración prevista en el artículo 22 de la Convención contra la Tortura, para que los particulares puedan presentar denuncias de violación de los derechos reconocidos por la Convención ante el comité competente de las Naciones Unidas.
Obtención de confesiones mediante tortura
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Investigar todas las denuncias de obtención de confesiones mediante tortura de acuerdo con las normas internacionales. Las instituciones judiciales participantes en el juicio de los detenidos de Dhinniyyah deben garantizar que, como dispone la Convención contra la Tortura, no se admite en los procedimientos judiciales ninguna confesión que pueda haber sido obtenida de este modo.
Detención en régimen de incomunicación
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Garantizar que los detenidos no son recluidos en régimen de incomunicación por tiempo prolongado, ya que esta práctica facilita la tortura y constituye una forma de trato cruel, inhumano y degradante. Los detenidos deber ser recluidos en centros reconocibles de detención y en condiciones humanas.
Salvaguardias durante la prisión preventiva
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Adoptar con carácter urgente medidas para garantizar que se respetan en todo momento los derechos de los detenidos de Dhinniyyah y de los demás presos preventivos. Entre ellas ha de figurar la aplicación de todos los derechos ya incorporados a la legislación libanesa y de toda otra garantía prevista en las normas y tratados internacionales en los que el Líbano es Estado Parte.
Trato debido a los presos preventivos
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Garantizar que se respeta el derecho de los detenidos de Dhinniyyah a la presunción de inocencia y que reciben un trato humano en tanto que presos preventivos. Las autoridades deben aplicar todas las normas y tratados internacionales pertinentes, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión y las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. La aplicación de tales normas supone, entre otras cosas, separar a los presos preventivos de los penados y tratarlos de una manera adecuada a su condición de personas que no han sido declaradas culpables de ningún delito.
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Prestar la debida atención médica, incluido tratamiento en instituciones especializadas o en hospitales civiles, a los presos enfermos, cuyas peticiones en este sentido no han sido atendidas a pesar de estar confirmadas por informes médicos. De conformidad con las normas internacionales, esta atención médica ha de ser gratuita.
Derecho a un juicio justo
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Garantizar que los detenidos de Dhinniyyah son sometidos a un juicio justo, conforme a los normas y tratados internacionales. Un requisito esencial para garantizarlo es que los detenidos sean juzgados ante un tribunal competente e imparcial, establecido por ley y sin injerencias políticas ni de ninguna otra clase para que los jueces sean la única autoridad facultada para tomar decisiones sobre las cuestiones de índole judicial.
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Garantizar que, de conformidad con el principio de «igualdad de armas», los acusados están en igualdad de condiciones con el Estado ante los tribunales. Las autoridades judiciales deben tomar en particular medidas para impedir que el fiscal revele fuera de los tribunales información relativa a la causa que pueda menoscabar el derecho de los acusados a un juicio justo.
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Adoptar con carácter urgente medidas para agilizar el juicio de los detenidos de Dhinniyyah con miras a que se desarrolle sin demoras indebidas, como exigen las normas internacionales.
Reclusión en régimen de aislamiento y trato cruel, inhumano o degradante
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Tomar de inmediato medidas para garantizar que los detenidos de Dhinniyyah están bien atendidos y no son sometidos a ninguna forma de tortura o trato cruel, inhumano o degradante. En particular, las autoridades deben poner fin a la reiterada práctica de confinar a los detenidos en oscuras celdas o aplicarles otras medidas punitivas ilegítimas, perjudiciales para su salud mental y física.
Pena de muerte
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En ninguna circunstancia debe imponerse a ninguno de los detenidos de Dhinniyyah la pena de muerte, a la que Amnistía Internacional se opone en todos los casos por considerarla la forma más extrema de tortura y pena cruel, inhumana o degradante. Para garantizar que es así, las autoridades deben tomar de inmediato medidas para permitir que los detenidos sean juzgados ante un tribunal ordinario, no ante tribunales especiales ni de acuerdo con legislación para situaciones excepcionales, como la Ley 11 de 1958.
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Como medida tendente a la abolición de la pena de muerte, las autoridades deben declarar una suspensión de las ejecuciones y considerar la posibilidad de ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
1 En el artículo 7 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, Convención contra la Tortura) se define la «tortura» como «todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas».
2 Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Líbano, 5 de mayo de 1997, CCPR/C/79/Add.78.
3 Informe del relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura, documento de la ONU E/CN.4/1995/34, párr. 926.d.
4 Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, documento de la ONU E/CN.4/RES/1997/38, párr. 20.
5 En el Líbano hay unas 19 sectas religiosas reconocidas, regidas por sus propias leyes reguladoras de la condición jurídica y social de la persona. Normalmente la asignación de cargos de la administración pública y de otras instituciones tiende a buscar un equilibrio entre las sectas.
6 Salim al-Huss, Lilhaqiqah wa al-Tarikh: Tajarub al-Hukm ma bayn 1998 and 2000 (Para la Verdad y la Historia: Experiencias de gobierno entre 1998 y 2000), publicado por Shirkat al-Matbu’at Liltawzi’ wa al-Nashr, Beirut, 2001, pág. 180.
7 As-Safir, núm. 9338, pág. 5, Líbano, 28 de octubre de 2002.
4 De acuerdo con lo dispuesto en el antiguo Código de Procedimiento Penal, que estaba en vigor cuando se practicaron las detenciones de Dhinniyyah, el fiscal tiene la obligación de garantizar que el detenido comparece ante un juez en el plazo de 24 horas o es puesto en libertad (artículo 102). Si la persona no comparece ante el juez de instrucción en ese plazo, la detención pasa a considerarse privación de la libertad personal, lo que constituye un delito tipificado en el Código Penal. El Código reconocía también el derecho del detenido a comunicarse con su familia tras la comparecencia ante el juez de instrucción y otorgaba a éste el derecho a negar al detenido el contacto con el mundo exterior por un periodo máximo de 10 días, prorrogable sólo una vez.
9 An-Nahar, Líbano, 2 de marzo de 2003.
10 Adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985.