Documento - Más allá de Abu Ghraib: reclusión y tortura en Irak


[Fecha de embargo: 6 de marzo de 2006]Público


Amnistía Internacional


Más allá de Abu Ghraib:

reclusión y tortura en Irak



Resumen

Índice AI: MDE 14/001/2006



http://web.amnesty.org/library/Index/ESLMDE140012006

Casi tres años después de que Estados Unidos y las fuerzas aliadas invadieran Irak y derrocaran al gobierno de Sadam Husein, la situación de los derechos humanos en el país sigue siendo muy grave. El despliegue en Irak de las fuerzas dirigidas por Estados Unidos y la respuesta armada que generó han sido causa de millares de muertes de civiles y de abusos generalizados en medio del conflicto que azota el país.


En el presente informe, Amnistía Internacional trata las violaciones de derechos humanos de las que la Fuerza Multinacional dirigida por Estados Unidos es directamente responsable y las que están cometiendo cada vez más las fuerzas de seguridad iraquíes. El historial de estas fuerzas, incluidas las estadounidenses y las de sus aliados británicos, es inaceptable.


A pesar de la retórica anterior a la guerra y de las justificaciones dadas por los líderes políticos estadounidenses y británicos después de la invasión, y a pesar también de las obligaciones que deben cumplir en virtud del derecho internacional, desde el primer momento las fuerzas ocupantes no tuvieron suficientemente en cuenta los derechos humanos. Sigue siendo así aun cuando las violaciones de derechos humanos cometidas por la Fuerza Multinacional objeto del presente informe no sean tan gráficas e impresionantes como las imágenes que aparecieron en abril de 2004 y en febrero de 2006, mostrando a detenidos torturados y humillados por guardias estadounidenses en la prisión de Abu Ghraib de Bagdad, y a jóvenes iraquíes golpeados por soldados británicos tras su detención en unos disturbios.


Desde la invasión de Irak en marzo de 2003, las fuerzas extranjeras, en especial las estadounidenses, han recluido a decenas de miles de personas sin cargos ni juicio y sin derecho a impugnar su detención ante un organismo judicial. Según el sitio web oficial de la Fuerza Multinacional, al final de noviembre de 2005 había bajo custodia de ésta más de 14.000 personas detenidas por motivos de seguridad, distribuidas en los cuatro principales centros de detención controlados por Estados Unidos de la siguiente manera: prisión de Abu Ghraib, 4.710 detenidos; Camp Bucca, 7.365; Camp Cropper, 138, y Fort Suse, 1.176. A estas cifras había que sumar 650 personas recluidas en centros de detención de brigadas y divisiones militares.


Algunas de las personas detenidas llevan más de dos años sin poder presentar un recurso efectivo, y otras han sido puestas en libertad sin ninguna explicación, disculpa ni reparación tras haber pasado meses recluidas, víctimas de un sistema que es arbitrario y en el que es fácil cometer abusos. La Fuerza Multinacional ha establecido procedimientos que privan a los detenidos de derechos humanos garantizados por el derecho y las normas internacionales de derechos humanos. En particular, les niega su derecho a impugnar la legalidad de la detención ante un tribunal. No existe límite de tiempo para la detención de los centenares de personas que la Fuerza Multinacional mantiene recluidas por motivos de seguridad desde antes del traspaso del poder en junio de 2004. Según la Fuerza Multinacional, al concluir 2005 había unas 750 personas recluidas por motivos de seguridad sin cargos ni juicio desde antes del traspaso del poder.


Se ha tenido noticia de numerosos casos de tortura y maltrato de detenidos en instalaciones controladas por las autoridades iraquíes desde el traspaso del poder en junio de 2004. Entre otros métodos, las víctimas han sufrido torturas como aplicación de descargas eléctricas y palizas con cables de plástico. La imagen que componen todos estos casos muestra que las autoridades iraquíes violan sistemáticamente los derechos de los detenidos, sin respetar las garantías recogidas tanto en la legislación iraquí como en el derecho y las normas internacionales, incluido el derecho a no sufrir tortura y a comparecer con prontitud ante un juez.


Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que ni la Fuerza Multinacional ni las autoridades iraquíes hayan establecido garantías suficientes para proteger a las personas detenidas de la tortura y los malos tratos. Resulta especialmente preocupante que, a pesar de los informes de tortura y malos tratos a manos de las fuerzas estadounidenses y británicas y de las autoridades iraquíes, a millares de personas detenidas se les siga restringiendo o retardando el acceso al mundo exterior. Cuando, debido entre otras cosas a la peligrosa situación existente desde el punto de vista de la seguridad, se restringe la inspección de los centros de detencion por organismos independientes, las medidas que entrañen mayor limitación aún del contacto de los detenidos con sus abogados o familiares aumentan el riesgo de que sean sometidos a tortura u otras formas de abuso.


Amnistía Internacional pide a las autoridades iraquíes, estadounidenses y británicas que tomen medidas urgentes y concretas para garantizar el respeto de los derechos humanos fundamentales de todas las personas detenidas en Irak. En particular, las autoridades deben establecer con urgencia las debidas salvaguardias para proteger a las personas detenidas contra la tortura y los malos tratos. Con tal fin se debe garantizar que todas las denuncias de abusos de este tipo son objeto con prontitud de una investigación exhaustiva e independiente y que todo militar, agente de seguridad u otro funcionario que haya infligido, ordenado o consentido torturas es puesto a disposición judicial. También se debe garantizar que las personas detenidas pueden impugnar de manera efectiva la legalidad de su detención ante un tribunal, pues el derecho a hacerlo constituye una salvaguardia fundamental contra la detención arbitraria y la tortura y los malos tratos y es uno de los derechos intangibles que los Estados están obligados a hacer respetar en todas las circunstancias, incluso en tiempo de guerra o emergencia nacional.


Amnistía Internacional ha informado anteriormente de abusos cometidos por grupos armados contrarios a la Fuerza Multinacional y a las nuevas autoridades iraquíes, algunos de los cuales son tan atroces que constituyen crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. La organización condena estos abusos y continúa pidiendo que se les ponga fin.


Este texto resume el documento titulado Más allá de Abu Ghraib: reclusión y tortura en Irak (Índice AI: MDE 14/001/06), publicado por Amnistía Internacional en marzo de 2006. Si desean más información o emprender acciones al respecto, consulten el documento completo. En el sitio web http://www.amnesty.orgencontrarán una amplia selección de materiales de AI sobre éste y otros asuntos. Los comunicados de prensa de la organización pueden recibirse por correo electrónico solicitándolo en la dirección: http://www.amnesty.org/email/email_updates.html




SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA










[Fecha de embargo: 6 de marzo de 2006]

Público

Amnistía Internacional



Más allá de Abu Ghraib:

reclusión y tortura en Irak






©AP Photo/John Moore











ÍNDICE



Introducción 1

Continúan la tortura y los malos tratos 3

Tortura y malos tratos en centros de detención iraquíes 3

Ante la mirada de la Fuerza Multinacional 7

El legado del escándalo de la prisión de Abu Ghraib 9

Sin cargos ni juicio: reclusión bajo custodia de la Fuerza Multinacional 14

Contexto jurídico de la reclusión bajo custodia de la Fuerza Multinacional 16

Proceso de revisión 19

Revisión de los casos de personas internadas por las fuerzas estadounidenses 20

Revisión de los casos de personas internadas por las fuerzas británicas 22

Duración de los internamientos 23

Trato dispensado a los internados 26

Acceso al mundo exterior 28

Visitas de familiares 29

Visitas de abogados 30

Visitas de organismos de vigilancia 31

Detenciones secretas y no reconocidas 32

Internamiento de mujeres y menores 35

Detenidos de "gran valor" 35

Garantías insuficientes para los detenidos: ¿no se ha aprendido nada? 37

Recomendaciones de Amnistía Internacional 41

A las autoridades iraquíes 41

Recomendaciones a los gobiernos de los países que integran la

Fuerza Multinacional, en particular a los de Estados Unidos y Reino Unido 43










Más allá de Abu Ghraib:

reclusión y tortura en Irak



He perdido un año y medio de mi vida.

Testimonio de un ex detenido de seguridad de 43 años y padre de tres hijas tras quedar en libertad en septiembre de 2005; declaró haber sido maltratado mientras estaba recluido bajo custodia estadounidense en Irak.


Introducción


Casi tres años después de que Estados Unidos y las fuerzas aliadas invadieran Irak y derrocaran al gobierno de Sadam Husein, la situación de los derechos humanos en el país sigue siendo muy grave. El despliegue en Irak de las fuerzas dirigidas por Estados Unidos y la respuesta armada que generó han sido causa de millares de muertes de civiles y de abusos generalizados en medio del conflicto que azota el país.


Tal como ha expuesto Amnistía Internacional en otros informes, (1) muchos de los abusos que se cometen actualmente son obra de grupos armados opuestos al gobierno iraquí y a la Fuerza Multinacional que lo respalda dirigida por Estados Unidos. Los grupos armados continúan librando una guerra implacable, caracterizada por el desprecio de la vida de los civiles y de las normas básicas del derecho internacional humanitario. Perpetran atentados suicidas y otros ataques con bomba, dirigidos específicamente contra civiles o que, aunque el objetivo sea militar, causan un número desproporcionado de víctimas civiles. También secuestran a personas, las retienen como rehenes, amenazan con matarlas y a menudo les quitan la vida. Amnistía Internacional condena estos abusos, algunos de los cuales son tan atroces que constituyen crímenes de lesa humanidad, además de crímenes de guerra, y continúa instando a los grupos armados iraquíes a que cesen tales actividades y respeten los requisitos básicos establecidos por el derecho internacional humanitario.

En el presente informe, Amnistía Internacional presta particular atención al otro lado de la balanza, en concreto a los abusos contra los derechos humanos de los que la Fuerza Multinacional dirigida por Estados Unidos es directamente responsable y a los que están cometiendo cada vez más las fuerzas de seguridad iraquíes. El historial de estas fuerzas, incluidas las estadounidenses y las de sus aliados británicos, es inaceptable. A pesar de la retórica anterior a la guerra y de las justificaciones dadas por los líderes políticos estadounidenses y británicos después de la invasión, y a pesar también de las obligaciones que deben cumplir en virtud del derecho internacional, desde el primer momento las fuerzas ocupantes no tuvieron suficientemente en cuenta los derechos humanos. Sigue siendo así aun cuando las violaciones de derechos humanos cometidas por la Fuerza Multinacional objeto del presente informe no sean tan gráficas e impresionantes como las imágenes que aparecieron en abril de 2004 y en febrero de 2006, mostrando a detenidos torturados y humillados por guardias estadounidenses en la prisión de Abu Ghraib de Bagdad, y a jóvenes iraquíes golpeados por soldados británicos tras su detención en unos disturbios. Sin embargo, al igual que entonces no se garantizó el debido proceso, lo cual facilitó y quizás incluso fomentó tales abusos, hoy en día, las continuas detenciones sin cargos ni juicio de miles de personas clasificadas por la Fuerza Multinacional como "internados de seguridad" en Irak demuestran que no existen todavía dichas garantías.


La Fuerza Multinacional ha establecido procedimientos que privan a los detenidos de derechos humanos garantizados por el derecho y las normas internacionales de derechos humanos. En particular, les niega su derecho a impugnar la legalidad de la detención ante un tribunal. Algunos llevan más de dos años recluidos sin derecho a un recurso efectivo; otros han quedado en libertad sin que se les hayan ofrecido explicaciones, disculpas ni reparaciones tras meses de reclusión, víctimas de un sistema que es arbitrario y facilita la comisión de abusos.



Se ha tenido noticia de numerosos casos de tortura y maltrato de detenidos en instalaciones controladas por las autoridades iraquíes desde el traspaso del poder en junio de 2004. Entre otras torturas, las víctimas han recibido descargas eléctricas y palizas con cables de plástico. La imagen que componen todos estos casos muestra que las autoridades iraquíes violan sistemáticamente los derechos de los detenidos, sin respetar las garantías recogidas tanto en la legislación iraquí como en el derecho y las normas internacionales, incluido el derecho a no sufrir tortura y a comparecer con prontitud ante un juez.



Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que ni la Fuerza Multinacional ni las autoridades iraquíes hayan establecido garantías suficientes para proteger a las personas detenidas de la tortura y los malos tratos. Resulta especialmente preocupante que, a pesar de los informes de tortura y malos tratos a manos de las fuerzas estadounidenses y británicas y de las autoridades iraquíes, a millares de personas detenidas se les siga restringiendo o retardando el acceso al mundo exterior. Cuando, debido entre otras cosas a la peligrosa situación existente desde el punto de vista de la seguridad, se restringe la inspección de los centros de detención por organismos independientes, las medidas que entrañen mayor limitación aún del contacto de los detenidos con sus abogados o familiares aumentan el riesgo de que sean sometidos a tortura u otras formas de abuso.


Amnistía Internacional pide a las autoridades iraquíes, estadounidenses y británicas, que administran centros en los que se recluye a personas aprehendidas por la Fuerza Multinacional, que tomen medidas urgentes y concretas para garantizar el respeto de los derechos humanos fundamentales de todas las personas detenidas en Irak. En particular, las autoridades deben establecer con urgencia las debidas salvaguardias para proteger a las personas detenidas contra la tortura y los malos tratos. Con tal fin se debe garantizar que todas las denuncias de abusos de este tipo son objeto con prontitud de una investigación exhaustiva e independiente y que todo militar, agente de seguridad u otro funcionario que haya infligido, ordenado o consentido torturas es puesto a disposición judicial. También se debe garantizar que las personas detenidas pueden impugnar de manera efectiva la legalidad de su detención ante un tribunal, pues el derecho a hacerlo constituye una salvaguardia fundamental contra la detención arbitraria y la tortura y los malos tratos y es uno de los derechos intangibles que los Estados están obligados a hacer respetar en todas las circunstancias, incluso en tiempo de guerra o emergencia nacional.(2)

Continúan la tortura y los malos tratos

Karim R., (3)imán y predicador (jatib) de 47 años, fue detenido y torturado por las fuerzas estadounidenses en 2003 y por las fuerzas iraquíes en 2005. En ambas ocasiones quedó posteriormente en libertad sin cargos. Relató a Amnistía Internacional que, la primera vez, lo aprehendieron las fuerzas estadounidenses en octubre de 2003 en Bagdad, donde vive y preside una organización benéfica. Los soldados estadounidenses lo insultaron, le vendaron los ojos, lo golpearon y le aplicaron descargas eléctricas con un arma paralizante (pistola Taser) en un centro de detención del distrito bagdadí de Kadhimiya. Tras siete días de detención, quedó en libertad sin cargos.


Karim R. volvió a ser detenido en mayo de 2005 durante 16 días, esta vez por fuerzas del Ministerio del Interior iraquí, que lo recluyeron en un centro de detención que administraban en Bagdad. En esta ocasión le vendaron los ojos y luego lo golpearon y le aplicaron descargas eléctricas mientras permanecía colgado en una postura concebida para causarle un dolor insoportable. Refirió lo siguiente a Amnistía Internacional:


Me ataron las manos a la espalda con un cable. Había un instrumento que tenía una cadena sujeta al techo. Cuando lo pusieron en marcha, la cadena tiró de mí hacia el techo. Como las manos estaban atadas a la espalda, esta posición era todavía más dolorosa […] Después me tiraron agua por el cuerpo y me aplicaron descargas eléctricas. Me conectaron la corriente a las piernas y a otras partes del cuerpo. […] La primera vez que me sometieron a descargas eléctricas, me desmayé durante 40 segundos o un minuto. Sentí como si me cayese de un edificio. Me dolía la cabeza y no podía caminar. El interrogador dijo: "será mejor que confieses que has participado en actos terroristas si quieres salvar la vida". Yo respondí que no estaba involucrado en tales actividades y que padecía del corazón. […] Luego me obligaron a confesar ante una cámara. Me hacían preguntas acusándome de ser un terrorista, pero no me daban la oportunidad de contestar. Simplemente afirmaban que era un terrorista.

Tortura y malos tratos en centros de detención iraquíes

En las semanas previas a las elecciones parlamentarias de Irak, celebradas el 15 de diciembre de 2005, surgieron nuevos indicios de que el Ministerio del Interior mantenía recluidos en diversos centros bajo su control a numerosos detenidos y los sometía a tortura y malos tratos. El 13 de noviembre de 2005, fuerzas militares estadounidenses asaltaron un centro de detención controlado por el Ministerio del Interior en el distrito de Al Yadiriyah de Bagdad y, según informes, encontraron allí a más de 170 personas, recluidas en condiciones espantosas, muchas de las cuales afirmaron haber sido torturadas. El 8 de diciembre de 2005, las autoridades iraquíes y las fuerzas estadounidenses inspeccionaron otro centro de detención de Bagdad también controlado por el Ministerio del Interior. Al menos 13 de las 625 personas allí recluidas necesitaban tratamiento médico, algunas, según informes, a consecuencia de la tortura y los malos tratos sufridos. El Ministerio del Interior iraquí negó que se hubiera torturado o maltratado a ningún detenido.(4)Sin embargo, el embajador de Estados Unidos en Irak, Zalmay Jalilzad, afirmó que "más de 100" detenidos del centro de detención de Al Yadiriyah y 26 personas recluidas en el otro centro de detención habían sufrido abusos.(5)


Según información de los medios de comunicación, en ambos casos hubo detenidos que declararon que les habían aplicado descargas eléctricas y arrancado las uñas.(6) Un funcionario del Ministerio de Derechos Humanos iraquí comunicó posteriormente a Amnistía Internacional que las autoridades iraquíes habían practicado exámenes médicos, pero que éstos no confirmaban las denuncias de los detenidos. Sin embargo, el funcionario afirmó que varios detenidos tenían heridas provocadas por golpes de cables de plástico. Además, confirmó que, entre otros abusos, el año pasado se habían aplicado descargas eléctricas a detenidos en otros centros de detención controlados por las autoridades iraquíes.(7)


Meses antes, en enero de 2005, Human Rights Watch había publicado un informe en el que alertaba de las denuncias cada vez más frecuentes de tortura y malos tratos de detenidos a manos de las fuerzas gubernamentales iraquíes. El informe se basaba en entrevistas que Human Rights Watch había realizado a 90 detenidos y ex detenidos entre julio y octubre de 2004, 72 de los cuales revelaron que habían sido torturados o maltratados durante su reclusión. En algunos casos habían sido recluidos como presuntos delincuentes, pero en otros debido, al parecer, a sus actividades políticas o a su presunta vinculación con grupos armados.(8) Sin embargo, a pesar de las conclusiones de Human Rights Watch, parece que el gobierno iraquí y la Fuerza Multinacional tomaron muy pocas o ninguna medida en los meses siguientes– para atajar esta constante de abusos y proteger a los detenidos de la tortura y los malos tratos.


A la vista de esta falta de acción para frenar a los torturadores y poner fin a la espiral de abusos, no sorprenden los informes que indican que varios detenidos murieron en 2005 bajo custodia de las autoridades iraquíes y que, en diversos casos, los cuerpos de las víctimas presentaban lesiones que coincidían con las provocadas por la tortura. El 12 de febrero de 2005, tres hombres, miembros, según informes, de la Organización Badr,(9) murieron bajo custodia tras ser aprehendidos por la policía iraquí en un control de seguridad policial realizado en el distrito bagdadí de Zafaraniya. Tres días más tarde se encontraron los cuerpos de Majbal ‘Adnan Latif al-Alawi, de 39 años, su hermano de 35 años ‘Ali ‘Adnan Latif al-Alawiy ‘Aidi Mahassin Lifteh, de 30 años, que presentaban señales de tortura. Los informes de las autopsias determinaron "que los tres tenían contusiones en el rostro, los brazos y las piernas, al parecer, como resultado de haber sido golpeados con un palo u otro objeto alargado".(10)

Tras ser detenida por la Brigada Lobo,(11) unidad especial de policía dependiente del Ministerio del Interior, Khalida Zakiya, ama de casa de 46 años de Mosul, apareció en un programa de la cadena de televisión iraquí Al ‘Iraqiya en febrero de 2005 declarando que había apoyado a un grupo armado. Sin embargo, posteriormente retiró esta confesión y denunció que la habían obligado a hacerla. Según informes, miembros de la Brigada Lobo la azotaron con un cable y la amenazaron con abusar sexualmente de ella.(12)

En mayo de 2005, cuatro palestinos que residían desde hacía mucho tiempo en Irak (Faraj ‘Abdullah Mulhim, de unos 41 años; ‘Adnan ‘Abdullah Mulhim,de unos 31; Amir ‘Abdullah Mulhim, de unos 26, y Mas’ud Nur al-Din al-Mahdi, de unos 33) fueron objeto de tortura y malos tratos después de ser detenidos por la Brigada Lobo en sus casas, en Bagdad. Los cuatro fueron aprehendidos la noche del 12 de mayo de 2005, cuando agentes de la Brigada Lobo irrumpieron en hogares de la urbanización Baladiyat Palestinian Building, situada en la zona de Baladiyat Camp de Bagdad. Se los detuvo por su presunta participación en un atentado con bomba que se había producido horas antes en el distrito bagdadí de Al Yadida, aunque ellos lo negaron. Al parecer, miembros de la Brigada Lobo los golpearon con las culatas de sus fusiles al detenerlos.

El 14 de mayo de 2005, los cuatro hombres aparecieron en el canal iraquí de televisión Al ‘Iraqiyya admitiendo la autoría el atentado con explosivos de Al Yadida, pero todos presentaban signos visibles de haber sido agredidos. Unos familiares suyos que vieron el programa relataron a Amnistía Internacional que los cuatro tenían heridas en el rostro, lo que les inducía a sospechar que habían sido sometidos a tortura o malos tratos con el fin de obligarlos a confesar. En julio de 2005, cuando pudieron acceder a un abogado, se retractaron de sus confesiones y denunciaron que habían sido sistemáticamente torturados durante 27 días mientras permanecían recluidos por la Brigada Lobo en un edificio del Ministerio del Interior situado en el distrito de Al Ziyouna de Bagdad. Afirmaron que los habían golpeado con cables y les habían aplicado descargas eléctricas en las manos, muñecas, dedos, tobillos y pies. También dijeron que les habían quemado la cara con cigarrillos encendidos y los habían llevado a una habitación con agua en el suelo por la que circulaba corriente eléctrica. Asimismo, afirmaron que un militar estadounidense había presenciado los interrogatorios en una ocasión.

Los cuatro hombres denunciaron también que los habían obligado mediante tortura a firmar con los ojos vendados confesiones en las que admitían ser autores de otros cinco atentados con explosivos perpetrados en comisarías de policía de otros distritos de Bagdad. Sin embargo, cuando su abogado investigó estos presuntos ataques, descubrió que nunca habían tenido lugar y pudo confirmarlo con documentación oficial. A pesar de ello, los cuatro palestinos fueron transferidos a la Dirección de Delitos Graves en el distrito de Rusafa de Bagdad el 9 de junio de 2005. Se han recibido informes según los cuales la autoridad al mando de este centro de detención se negó en un principio a aceptarlos, porque presentaban signos evidentes de lesiones graves. Sin embargo, un agente de investigación tomó nota, según informes, de todas las heridas para que quedase claro que no se les habían infligido allí. Seis semanas más tarde, alrededor del 23 de julio, los cuatro palestinos fueron trasladados al centro de detención del distrito de Al A’zamiya de Bagdad, que se ocupa de casos relacionados con actos de terrorismo en Irak.

De conformidad con la legislación iraquí, toda persona detenida debe comparecer ante un juez de instrucción en las 24 horas posteriores a la detención.(13) No obstante, los cuatro palestinos no fueron llevados ante un juez hasta el 26 de julio de 2005 o alrededor de esa fecha, más de cinco semanas después del inicio de su detención. Los cuatro continuaban recluidos a principios de 2006.

En julio de 2005, el periódico británico The Observerinformó sobre nuevos casos de tortura y otros abusos graves de los derechos humanos, incluidas posibles ejecuciones extrajudiciales, a manos de las fuerzas de seguridad iraquíes. El periódico ofrecía una descripción detallada de secuencias filmadas del cadáver de Hassan al-Nu’aimi, clérigo sunní y miembro de la Asociación de Ulemas Musulmanes, que fue hallado muerto en mayo de 2005 en Bagdad, un día después de ser detenido por comandos de la policía iraquí. El corresponsal de The Observer escribió lo siguiente:

Todavía tiene sujetas a una de las muñecas unas esposas policiales, de las que debió de estar colgado el tiempo suficiente para que se le hinchasen las muñecas y las manos. El pecho presenta quemaduras, como si alguien hubiera colocado un objeto muy caliente cerca del pezón derecho y lo hubiera movido alrededor. Un poco más abajo hay una serie de verdugones horizontales alrededor del cuerpo que le desgarran la piel a medida que dan la vuelta al pecho, como si lo hubieran golpeado con un instrumento flexible, quizás un cable. Hay otras lesiones: fractura de la nariz y heridas más pequeñas que parecen quemaduras de cigarrillos. Uno de los brazos parece roto y se ha ejercido presión sobre una las vértebras superiores, que está hundida. A ambos lados de la rodilla izquierda hay un grupo de heridas circulares, pequeñas y regulares. Parece que en algún momento an-Ni’ami [sic] recibió disparos certeros en la rodilla. Sin embargo, las heridas no han sido provocadas por un arma de fuego: los orificios de salida son del mismo tamaño que los de entrada, lo cual no ocurriría con una bala. Por el contrario, da más bien la impresión de que le han perforado la rodilla con un taladro o un instrumento similar. Sin embargo, lo que realmente le causó la muerte fueron las balas disparadas contra el pecho a corta distancia, probablemente por alguien que estaba encima de él mientras yacía en el suelo. Las dos últimas balas le dieron en la cabeza.(14)

También en julio de 2005, nueve hombres de un grupo de 12 que habían sido detenidos por la policía en el distrito de Al-‘Amirya de Bagdad murieron asfixiados tras ser encerrados en un furgón policial a temperaturas extremadamente elevadas durante un periodo de hasta 14 horas. Las autoridades iraquíes afirmaron que los 12 pertenecían a un grupo armado y habían sido detenidos tras mantener un tiroteo con fuerzas estadounidenses o iraquíes. Sin embargo, otras fuentes indicaban que se trataba de un grupo de albañiles que habían sido detenidos como presuntos insurgentes y torturados brutalmente por comandos de la policía antes de ser encerrados en el vehículo policial. Según informes, personal médico del hospital de Yarmouk, en Bagdad, adonde llevaron los cuerpos de los fallecidos el 11 de julio, confirmó que algunos de ellos presentaban signos de tortura, incluidas descargas eléctricas.(15)

Ante la mirada de la Fuerza Multinacional

Por lo general, los altos mandos de la Fuerza Multinacional han intentado desvincular a la coalición encabezada por Estados Unidos de todo episodio de tortura y otros abusos perpetrados por las fuerzas gubernamentales iraquíes que han salido a la luz. Sin embargo, la creciente disponibilidad de información sobre estos abusos desde al menos el inicio de 2005, así como la estrecha y continua colaboración diaria entre la Fuerza Multinacional y las fuerzas del gobierno iraquí, sugieren que los jefes de la Fuerza Multinacional y sus gobiernos tienen pleno conocimiento desde hace tiempo de que las fuerzas iraquíes a las que prestan apoyo son responsables de abusos graves contra los derechos humanos. Sin embargo, como parte de la cooperación con las fuerzas gubernamentales iraquíes, la Fuerza Multinacional ha seguido poniendo a algunas de las personas que detiene a disposición de las fuerzas iraquíes, a pesar de los riesgos obvios que estas transferencias entrañan para los detenidos. A este respecto, parece que la Fuerza Multinacional ha sido muy negligente o, en la práctica, cómplice de los abusos cometidos por las fuerzas gubernamentales iraquíes y que no ha hecho nada para transmitir con claridad al gobierno iraquí y a sus fuerzas que no deben tolerarse la tortura ni ninguna otra violación de derechos humanos y que quienes cometan tales abusos han de ser llevados sin dilación ante la justicia.(16)

Que las autoridades estadounidenses conocían el problema de la tortura infligida por sus aliados iraquíes queda patente en los Informes Anuales por Países sobre Prácticas de Derechos Humanos,(17) presentados por el Departamento de Estado al Congreso estadounidense, en cuya edición de febrero de 2005, relativa a la situación de los derechos humanos en el mundo en 2004, se hacen numerosas referencias, en el capítulo sobre Irak, a información sobre la tortura publicada por Human Rights Watch.(18) No obstante, hubo de transcurrir casi un año desde la elaboración del informe del Departamento de Estado hasta que un jefe militar estadounidense anunció, en diciembre de 2005, que sus fuerzas suspenderían la práctica de entregar detenidos a las autoridades iraquíes. El general de división John D. Gardner, jefe del Grupo Especial 134, encargado de las operaciones relacionadas con detenidos de la Fuerza Multinacional, afirmó: "no facilitaremos instalaciones ni entregaremos a detenidos hasta que [las autoridades iraquíes] cumplan las normas que nosotros definimos y que empleamos hoy en día".(19)


También ha habido denuncias de que las fuerzas estadounidenses sabían que se torturaba y maltrataba a detenidos en centros de detención controlados por el Ministerio del Interior, pues los visitaban con frecuencia. En una entrevista de radio de diciembre de 2005, un ex jefe de fuerzas especiales dependientes del Ministerio del Interior, el general Muntazar Yasim al-Samarra’i, identificó varios lugares de detención del Ministerio del Interior en los que, al parecer, la tortura era una práctica habitual. Afirmó: "la prisión de la plaza de Al Nasr, cerca de la torre de televisión, es la más grande que controla el Ministerio del Interior. Todos los días recibía visitas de miembros de las fuerzas estadounidenses. Las tropas estadounidenses estaban al corriente de la tortura".(20)


Ex detenidos que fueron sometidos a tortura o malos tratos o que presenciaron cómo se infligían tales abusos a otros detenidos bajo custodia de las autoridades iraquíes han relatado a Amnistía Internacional que tales incidentes ocurrían con el conocimiento o incluso en presencia de militares estadounidenses.(21)


The New York Timesinformó sobre un incidente ocurrido en marzo de 2005 en Samarra tras una incursión realizada conjuntamente por las tropas estadounidenses y fuerzas dependientes del Ministerio del Interior iraquí. El reportero describió así la paliza que un capitán de policía iraquí había propinado a un detenido iraquí en presencia de soldados estadounidenses: "En vez de un golpe rápido o una bofetada, vimos y oímos una serie de golpes continuos. Escuchamos el sonido de los puños y las botas del capitán sobre el cuerpo del detenido y también los quejidos de dolor del detenido, que recibía su castigo sin oponer resistencia." Según informes, un capitán de la Fuerza Aérea estadounidense que había estado presente hizo el siguiente comentario: "Si creo que van a disparar a alguien, a cortarle un dedo o a causarle cualquier tipo de lesión permanente, intervengo de inmediato para impedirlo […] Los estadounidenses no podemos permitir que ocurran tales abusos. Pero las patadas, los puñetazos y ese tipo de trato son prácticas habituales."(22)


Sin embargo, a más alto nivel, las autoridades político-militares estadounidenses parecen tener posturas dispares sobre la responsabilidad de los soldados estadounidenses que son testigos de episodios de tortura o malos tratos. Cuando, en noviembre de 2005, se preguntó al secretario de Defensa estadounidense, Donald Rumsfeld, sobre el empleo de la tortura por parte de las autoridades iraquíes, respondió, según informes, que no consideraba que los soldados estadounidenses que presenciasen "un trato inhumano" de detenidos tuviesen la obligación de intervenir para impedirlo. Sin embargo, el general Peter Pace, jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, observó: "si están físicamente presentes cuando se inflige un trato inhumano, señor, sí tienen la obligación de impedirlo".(23)

El legado del escándalo de la prisión de Abu Ghraib

En febrero de 2004, el Comité Internacional de la Cruz Roja presentó a las Fuerzas de la Coalición(24) un informe en el que se describían violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas por ellas en Irak. Entre otros abusos, el informe daba cuenta de la brutalidad ejercida contra personas protegidas durante su detención y su reclusión inicial, en ocasiones con resultado de muerte o de lesión grave, así como de diversos métodos de tortura y malos tratos a detenidos. La difusión, en abril de 2004, de imágenes de detenidos torturados y maltratados por soldados estadounidenses en la prisión de Abu Ghraib provocó estupor, espanto e indignación en todo el mundo. La subsiguiente investigación militar estadounidense, dirigida por el general de división Antonio Taguba, determinó que las Fuerzas de la Coalición eran responsables de abusos"sistémicos" e "ilegales", cometidos contra detenidos de la prisión de Abu Ghraib entre agosto de 2003 y febrero de 2004, y concluyó que los soldados habían "perpetrado actos atroces y violaciones graves del derecho internacional en Abu Ghraib".(25)


Amnistía Internacional entrevistó a personas que habían estado detenidas y que aseguraban figurar entre las que habían sido sometidas a tortura y malos tratos bajo custodia estadounidense en Abu Ghraib. Entre ellas había mujeres que afirmaban haber recibido palizas, amenazas de violación, trato vejatorio y reclusión en régimen de aislamiento durante largos periodos. Algunas de esas personas contaron a Amnistía Internacional que las habían obligado a yacer en el suelo esposadas y encapuchadas o con los ojos vendados durante largos periodos. Las golpeaban reiteradamente, las inmovilizaban en dolorosas "posturas en tensión" durante periodos prolongados y, en algunos casos, también las privaban de sueño, las forzaban a permanecer de pie durante mucho tiempo y las exponían a música muy alta y luces brillantes, aparentemente con el fin de desorientarlas.


Organizaciones de derechos humanos y medios de comunicación han documentado otros testimonios de personas detenidas que han sido torturadas o maltratadas en la prisión de Abu Ghraib. Algunos hombres denunciaban que los habían humillado deliberadamente al obligarlos a masturbarse delante de mujeres soldado y a ponerse ropa interior femenina. Los mantenían desnudos, a veces durante varios días. Los agredían y los amenazaban con violarlos. Los detenidos también declararon que los habían obligado, contraviniendo sus creencias religiosas, a comer carne de cerdo, beber alcohol y moverse a cuatro patas imitando a los perros.


El testimonio filmado de una de las víctimas de Abu Ghraib, Hussein Mutar, se utilizó como prueba en un consejo de guerra celebrado en Texas, Estados Unidos, en enero de 2005. Según informes, Hussein Mutar había sido detenido por un presunto robo de coches y fue torturado y maltratado mientras permaneció recluido en Abu Ghraib en noviembre de 2003.(26) Se identificó como uno de los reclusos que figuraban en una fotografía, hecha por un guardia estadounidense de la prisión, que mostraba a varios hombres desnudos obligados a tumbarse unos encima de otros y que constituía una de las pruebas presentadas al consejo de guerra. También habló de lossentimientos de humillación y vergüenza que había tenido cuando los guardias estadounidenses lo obligaron a masturbarse sobre otros reclusos. Dijo: "Al principio no podía imaginar que fuera posible que esto ocurriera. Quería morirme, poder suicidarme, porque nadie ponía fin a lo que sucedía".(27)


Tras conocerse en todo el mundo los abusos infligidos a detenidos de Abu Ghraib en abril de 2004, las autoridades estadounidenses emprendieron investigaciones y exámenes y juzgaron en consejo de guerra a varios guardias de prisión estadounidenses que aparecían en fotografías cometiendo abusos contra los reclusos. Sin embargo, estas investigaciones han sido en su mayoría de índole militar e interna y parecen haberse centrado en la culpabilidad de los militares de rango inferior, no en la función y responsabilidades de los puestos superiores de la cadena de mando, incluidos los altos cargos. Por ejemplo, el 10 de marzo de 2005, las autoridades estadounidenses publicaron un resumen de las conclusiones de un examen realizado por el vicealmirante Albert T. Church, inspector general de la Marina de Estados Unidos, que había iniciado el secretario de Defensa estadounidense, Donald Rumsfeld, en mayo de 2004. El examen no hallaba "ninguna conexión entre la política de interrogatorios y los abusos".(28) Sólo se hizo público el resumen ejecutivo; el resto del Informe Church, de 378 páginas, sigue estando clasificado. No obstante, se ha desvelado que en la investigación Church no se entrevistó a ningún detenido ni ex detenido iraquí, ni tampoco al secretario Rumsfeld.


Las autoridades estadounidenses han afirmado en numerosas ocasiones que su régimen de detención en Irak ha cambiado radicalmente desde que salieron a la luz los abusos cometidos en la prisión de Abu Ghraib. En el segundo informe periódico presentado por Estados Unidos al Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas (ONU), de junio de 2005, se afirma lo siguiente: "El Departamento de Defensa ha mejorado sus operaciones de detención en el Iraq y en otras partes gracias a la experiencia adquirida y, en parte, a las investigaciones exhaustivas de las denuncias concretas. Estos informes pormenorizados, reformas, investigaciones y causas judiciales son testimonio de la firme determinación del Departamento de Defensa de hacer todo lo posible para que nunca vuelvan a repetirse episodios de malos tratos de los detenidos como los que tuvieron lugar en Abu Ghraib."(29) Sin embargo, continúan recibiéndose informes de tortura y malos tratos de detenidos a manos de soldados estadounidenses, que han tenido lugar desde que salió a la luz el escándalo de la prisión de Abu Ghraib.(30)


Mientras que decenas de soldados estadounidenses han sido juzgados por consejos de guerra en relación con los abusos infligidos a detenidos, los altos cargos de la administración estadounidense no han sido sometidos a escrutinio independiente. De acuerdo con el gobierno de Estados Unidos, el 1 de octubre de 2005 se habían celebrado 65 consejos de guerra relacionados con los abusos cometidos contra detenidos en Irak.(31) En junio de 2004, dos marines estadounidenses fueron condenados a 8 y 12 meses de prisión respectivamente por un tribunal militar en Irak. Ambos se habían declarado culpables de aplicar descargas eléctricas a un preso iraquí en la prisión de Al Mahmudiya, al sur de Bagdad.(32)Al menos nueve soldados estadounidenses han sido juzgados ante tribunales militares de Estados Unidos por su participación en los conocidos episodios de tortura o malos tratos de la prisión de Abu Ghraib. Las condenas han oscilado entre medidas disciplinarias no privativas de libertad y penas de 10 años de prisión.(33) Según el gobierno estadounidense podría haber 54 militares implicados en los incidentes de la prisión de Abu Ghraib.(34)


Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que varias de las personas juzgadas y condenadas por tribunales militares estadounidenses por cometer violaciones graves de los derechos humanos en Irak, incluidos tortura y malos tratos, hayan recibido penas que no reflejan la gravedad de esos abusos.

En septiembre de 2004, un teniente primero del ejército estadounidense fue juzgado en consejo de guerra por, entre otros, cargos de conspiración, agresión con daños físicos graves, homicidio impremeditado y obstrucción a la justicia. La causa guardaba relación con sendos incidentes ocurridos el 5 de diciembre de 2003, cuando se obligó a un detenido iraquí a lanzarse al río Tigris, cerca de Balad, y el 3 de enero de 2004, cuando se obligó a dos detenidos iraquíes a saltar de un puente al río Tigris cerca de Samarra. Uno de los detenidos, Zaidoun Hassoun, de 19 años, se ahogó en el segundo de estos incidentes. El teniente podía recibir una pena máxima de 29 años de prisión. Sin embargo, fue condenado a 45 días de reclusión en un consejo de guerra celebrado en Fort Hood, Texas, durante los días 14 y 15 de marzo de 2005. Sobre la base de un acuerdo prejudicial, la autoridad al mando no presentó el cargo de homicidio impremeditado y, a cambio, el teniente se declaró culpable de los cargos de agresión.(35)


El 23 de enero 2006, un consejo de guerra de Estados Unidos declaró culpable a un interrogador del ejército estadounidense del homicidio de ‘Abd Hamad Mawoush y lo condenó a una deducción de 6.000 dólares de su sueldo durante los cuatro meses siguientes, a una reprimenda formal y a 60 días de confinamiento en su casa, la oficina o la iglesia. ‘Abd Hamad Mawoush, general de división del ejército iraquí bajo el gobierno de Sadam Husein, murió en un centro de detención estadounidense de Al Qaim, en el noroeste de Bagdad, el 26 de noviembre de 2003, dos semanas después de entregarse a las fuerzas armadas estadounidenses. Falleció tras un interrogatorio durante el cual presuntamente lo balancearon con la cabeza y el cuerpo envueltos en un saco de dormir y el interrogador se sentó sobre su pecho y le tapó la boca con las manos. Según el testimonio de un testigo, el interrogador también estuvo presente mientras personal iraquí de la Agencia Central de Información estadounidense (CIA) sometía a ‘Abd Hamad Mawoush a una brutal paliza con mangueras. El interrogador podría haber sido condenado a una pena máxima de cadena perpetua por asesinato. Sin embargo, el consejo de guerra lo declaró culpable de cargos menores de "homicidio culposo y negligencia en el cumplimiento del deber", que acarreaban una condena máxima de tres años de prisión.(36)


También se han presentado cargos contra varios soldados británicos en relación con presuntos casos de tortura o malos tratos y con la muerte de detenidos. El 21 de diciembre de 2005, el Tribunal de Apelaciones de Inglaterra y Gales dictó sentencia en un proceso sobre la muerte de Baha Dawoud Salem al-Maliki (también conocido como Baha Mousa), de 26 años, y de otros cinco iraquíes, iniciado a raíz de una demanda interpuesta por R (Al-Skeini) contra el ministro de Defensa. Al dictar el fallo, el juez lord Brooke refirió lo que había sucedido la mañana del 14 de septiembre de 2003 cuando las tropas británicas asaltaron un hotel de Basora en el que Baha Moussa trabajaba de recepcionista. Dijo que los soldados, que trataban de localizar a uno de los socios que administraba el hotel,


rodearon a varios hombres que encontraron allí, incluido Baha Mousa. El padre de éste, Daoud Mousa, era agente de policía desde hacía 24 años y por entonces tenía el grado de coronel de la policía de Basora. Aquella mañana se había acercado al hotel para recoger a su hijo al acabar su turno, y dijo al [...] teniente al mando de la unidad que había visto a tres de sus soldados guardarse en el bolsillo dinero de la caja fuerte. Durante esta visita también vio a su hijo tumbado en el suelo del vestíbulo del hotel junto a otros seis empleados del hotel con las manos detrás de la cabeza. El teniente le aseguró que se trataba de una investigación habitual, que concluiría al cabo de unas dos horas. El coronel Mousa no volvió a ver vivo a su hijo. Cuatro días después, una unidad de la policía militar le pidió que identificase su cadáver. Estaba cubierto de sangre y magulladuras. La nariz estaba muy fracturada, salía sangre de la nariz y la boca y había contusiones graves por todo el cuerpo. Los testigos de cargo declaran que se infligieron malos tratos continuados a los hombres que fueron detenidos, uno de los cuales estaba gravemente herido, y sugieren que Baha Mousa recibió un trato especialmente salvaje debido a las quejas que había formulado su padre. Los hombres detenidos habían sido trasladados del hotel a una base militar británica de la ciudad de Basora llamada Darul Dhyafa.(37)


Desde entonces se han iniciado consejos de guerra contra siete militares, incluido el oficial al mando, al que se ha acusado formalmente de negligencia en el cumplimiento del deber, si bien todavía han de celebrarse los juicios. Se han formulado cargos de "trato inhumano" al detenido contra tres de los siete militares.(38)


En relación con un caso diferente, el fiscal general del Reino Unido, lord Goldsmith, anunció en julio de 2005 que se juzgaría a cuatro soldados británicos en relación con la muerte de Ahmed Jaber Karim ‘Ali,detenido junto con otros tres hombres por un presunto saqueo en mayo de 2003 en Basora. Se denunció que los militares británicos habían propinado golpes y patadas a los sospechosos y luego los habían obligado a saltar al canal de Shat Al Basora, lo cual hizo que Ahmed Jaber Karim ‘Ali muriera ahogado.(39)


En febrero de 2005, un consejo de guerra declaró a otros tres soldados británicos culpables de cometer abusos contra detenidos en mayo de 2003 en Camp Breadbasket, cerca de Basora, y los condenó a entre 140 días y dos años de prisión.(40)


Los miembros de la Fuerza Multinacional gozan de inmunidad y no pueden ser procesados en virtud del derecho penal y civil iraquí, tal como estipula la Resolución 1546 (2004) del Consejo de Seguridad de la ONU, en cuyo anexo figura un intercambio de cartas entre las autoridades iraquíes y estadounidenses. Por tanto, las investigaciones de las violaciones de los derechos humanos perpetradas por los efectivos de la Fuerza Multinacional en Irak y la puesta a disposición judicial de los responsables están completamente en manos de sus respectivas autoridades nacionales. Amnistía Internacional teme que las investigaciones y los enjuiciamientos militares relacionados con violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de la Fuerza Multinacional no cumplan las normas internacionales de imparcialidad.


Amnistía Internacional considera que la tortura y los malos tratos a los que han estado expuestos los reclusos de Abu Ghraib y de otros centros de detención controlados por las potencias ocupantes antes del traspaso del poder constituyen crímenes de guerra.(41) La organización continúa instando a los gobiernos cuyas tropas han participado en operaciones militares(42) en Irak que garanticen que no existe impunidad para ninguna persona responsable de crímenes de guerra, independientemente de su posición o rango.

Sin cargos ni juicio: reclusión bajo custodia de la Fuerza Multinacional

Desde la invasión de Irak en marzo de 2003, decenas de miles de personas han sido recluidas por las fuerzas extranjeras, principalmente las estadounidenses, sin haber sido acusadas formalmente ni juzgadas y sin tener derecho a impugnar la legalidad de su detención ante una autoridad judicial. Entre agosto de 2004 y noviembre de 2005, un órgano de revisión administrativa, la Junta Combinada de examen y puesta en libertad,(43) compuesta de representantes de la Fuerza Multinacional y del gobierno iraquí, examinó los expedientes de casi 22.000 internados y recomendó la puesta en libertad de unos 12.000 y la continuación de la reclusión de otros 10.000.(44) La gran mayoría de los "internados de seguridad" –es decir, las personas recluidas en relación con el conflicto armado que sigue afectando al país consideradas por la Fuerza Multinacional como un peligro para la seguridad– nunca han sido juzgados. Según datos estadísticos recopilados por la Fuerza Multinacional, al concluir noviembre de 2005, el Tribunal Penal Central de Irak había juzgado a 1.301 presuntos insurgentes.(45)


Con respecto a la situación de las personas recluidas por la Fuerza Multinacional en Irak, el secretario general de la ONU, Kofi Annan, afirmó lo siguiente en el informe que presentó al Consejo de Seguridad en junio de 2005: "Uno de los problemas principales en la esfera de los derechos humanos sigue siendo la detención de miles de personas, sin que se respete el procedimiento reglamentario […]. Con arreglo al derecho internacional, está prohibido que una persona permanezca detenida por un período prolongado de tiempo sin tener acceso a un abogado o sin comparecer ante un tribunal, incluso cuando se haya decretado el estado de emergencia".(46) Estados Unidos rechazó las acusaciones alegando que todos los detenidos tenían acceso al debido proceso legal y a los derechos que les asisten en virtud de los Convenios de Ginebra.(47)


La Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para el Iraq también ha expresado su preocupación por la situación de las personas internadas por la Fuerza Multinacional en Irak, y ha comentado lo siguiente en su informe sobre la situación de los derechos humanos de septiembre de 2005 "[s]e sigue haciendo uso de la reclusión masiva de personas sin orden judicial en las operaciones militares de la Fuerza Multinacional en Irak. La Oficina de Derechos Humanos continúa recibiendo informes de detención y reclusión arbitrarias. Es necesario poner con urgencia remedio al los internamientos prolongados por motivos de seguridad sin supervisión judicial adecuada".(48)


La mayoría de los "internados de seguridad" están en cuatro centros de detención bajo control estadounidense: Camp Bucca, cerca de Basora; la prisión de Abu Ghraib,(49) en Bagdad; Camp Cropper, en Bagdad, y Fort Suse, cerca de Suleimaniya, que empezó a funcionar al final de octubre de 2005.(50) Además, las fuerzas estadounidenses recluyen temporalmente a detenidos en diversos centros de internamiento de brigadas y divisiones de todo el país.(51) Un número reducido de "internados de seguridad" permanecen recluidos bajo custodia de las fuerzas británicas en el centro de detención de Al Shu’aiba, cerca de Basora. De acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth del Reino Unido, al concluir octubre de 2005, las fuerzas británicas mantenían recluidos allí por motivos de seguridad a 33 hombres.(52)


A principios de 2004, la Autoridad Provisional de la Coalición, encabezada por el embajador estadounidense Paul Bremer, publicó una lista de unos 8.500 detenidos en Internet. Sin embargo, se creía que la cifra de las personas entonces detenidas era mucho más elevada.(53) En junio de 2004, cuando se disolvió la Autoridad Provisional de la Coalición, el número de personas recluidas por las Fuerzas de la Coalición había descendido a unas 6.400, según un militar estadounidense.(54) Sin embargo, desde el traspaso del poder, el número de detenidos bajo custodia de la Fuerza Multinacional ha aumentado de forma constante.


En noviembre de 2004, el general Geoffrey Miller, a la sazón jefe estadounidense de las operaciones relacionadas con detenidos iraquíes, afirmó que la Fuerza Multinacional mantenía recluidas a unas 8.300 personas.(55) El 1 de abril de 2005, el Departamento de Estado de Estados Unidos estimó que el número de detenidos ascendía a unos 10.000.(56) Según el sitio web oficial de la Fuerza Multinacional, al finalizar noviembre de 2005 había más de 14.000 detenidos de seguridad bajo custodia de la Fuerza Multinacional, distribuidos en los cuatro principales centros de detención estadounidenses como se detalla a continuación: prisión de Abu Ghraib, 4.710 detenidos; Camp Bucca, 7.365; Camp Cropper, 138, y Fort Suse, 1.176. A estos hay que sumar 650 más recluidos en varios centros de internamiento de brigadas y divisiones.(57)

Contexto jurídico de la reclusión bajo custodia de la Fuerza Multinacional

Tras la invasión encabezada por Estados Unidos en marzo de 2003, Irak se encontraba en una situación de conflicto armado internacional. En consecuencia, las personas privadas de su libertad por las potencias ocupantes estaban protegidas por el derecho internacional humanitario (además de por el derecho de los derechos humanos aplicable), en concreto, por el tercer o el cuarto Convenio de Ginebra de 1949 (Convenio relativo al trato debido a los prisioneros de guerra y Convenio relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, respectivamente). La privación de libertad de una persona ordenada por el poder ejecutivo sin que se formulen cargos contra ella se denomina detención administrativa o internamiento. El cuarto Convenio de Ginebra, aplicable en situaciones de conflicto armado internacional, afirma que el internamiento de las personas protegidas "no podrá ordenarse más que si la seguridad de la Potencia en cuyo poder estén lo hace absolutamente necesario".


La situación jurídica cambió tras el traspaso del poder en junio de 2004: desde entonces se considera que Irak está en una coyuntura de conflicto armado no internacional entre la Fuerza Multinacional y las fuerzas de seguridad iraquíes por un lado y los insurgentes, por otro. Por ello, los Convenios de Ginebra ya no se aplican plenamente a las personas recluidas en relación con el conflicto armado que continúa afectando al país. En este contexto, todas las partes implicadas, incluida la Fuerza Multinacional, están sujetas al artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y a las normas consuetudinarias aplicables a los conflictos armados no internacionales, así como al derecho de los derechos humanos. El artículo 3 común a los Convenios de Ginebra exige que las personas recluidas sean tratadas con humanidad, si bien no contiene disposiciones detalladas que regulen su reclusión.


Desde el traspaso del poder, la Fuerza Multinacional se remite a la Resolución 1546 del Consejo de Seguridad de la ONU como fundamento jurídico para recluir a personas en Irak. La Resolución 1546, en cuyo anexo figura un intercambio de cartas entre el secretario de Estado estadounidense Colin Powel, por Estados Unidos, y el primer ministro Ayad Allawi, por Irak, confiere a la Fuerza Multinacional la potestad de recurrir a la "internación cuando sea necesaria por razones imperativas de seguridad". Lamentablemente, la Resolución 1546 no hace referencia a las salvaguardas que deberán aplicarse a las detenciones, reclusiones o internamientos llevados a cabo por las fuerzas armadas y tropas de los países que integran la Fuerza Multinacional. Sin embargo, Reino Unido y Estados Unidos han afirmado que sus políticas de internamiento también se rigen por el Memorándum núm. 3 (revisado) de la Autoridad Provisional de la Coalición de junio de 2004,(58) que establece los procesos de detención y reclusión de presuntos delincuentes, así como los procedimientos relativos a los "internados de seguridad" aprehendidos por miembros de la Fuerza Multinacional después del 28 de junio de 2004.


Este Memorándum, que fue revisado tan sólo un día antes del traspaso del poder, expone en detalle la autoridad de la Fuerza Multinacional para practicar detenciones en Irak. Desarrolla algunos aspectos procesales sobre la reclusión bajo custodia de la Fuerza Multinacional y distingue entre "detenidos comunes" e "internados de seguridad".(59) En lo concerniente a los detenidos comunes, el documento estipula que "la Fuerza Multinacional tendrá derecho a aprehender a personas sospechosas de haber cometido actos delictivos y no consideradas internados de seguridad (en adelante, "detenidos comunes"), que serán entregadas a las autoridades iraquíes tan pronto como sea razonablemente factible".(60)


El Memorándum establece algunas normas básicas para la reclusión de "internados de seguridad", relativas a los procedimientos de revisión, el acceso a los internados y otros aspectos de sus condiciones, y el período máximo de internamiento de menores.(61) Prevé que toda persona internada durante más de 72 horas tiene derecho a que se revise la decisión de internamiento en un plazo de siete días y, posteriormente, en intervalos de no más de seis meses. El Memorándum también afirma que "el funcionamiento, las condiciones y las normas de todo centro de internamiento establecido por la Fuerza Multinacional deberán ser acordes con la sección IV del cuarto Convenio de Ginebra".(62)


Los procedimientos establecidos por el Memorándum y los que se han desarrollado en la práctica presentan defectos muy graves, ya que no respetan las normas internacionales de derechos humanos que garantizan los derechos de los detenidos, en particular, el derecho a asistencia letrada y el derecho a impugnar la legalidad de la detención ante un tribunal.


Además de las disposiciones del derecho internacional humanitario relativas a los conflictos armados no internacionales mencionadas supra, las normas de derechos humanos siguen siendo aplicables a Irak. Estados Unidos, Reino Unido e Irak son Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prevé garantías básicas para la protección de los detenidos. Como ha afirmado el Comité de Derechos Humanos (órgano de expertos de la ONU encargado de vigilar la aplicación del Pacto), el derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos se complementan plenamente en tiempos de conflicto armado.(63) Los tratados pertinentes que rigen los conflictos armados no internacionales(64) no contienen normas específicas sobre aspectos tales como durante cuánto tiempo y en virtud de qué procedimientos puede internarse a una persona (el segundo Protocolo Adicional acepta explícitamente el internamiento, pero no lo regula). Es el derecho de los derechos humanos el que aborda debidamente esta cuestión.


Amnistía Internacional considera que el sistema de internamiento por motivos de seguridad utilizado por la Fuerza Internacional en Irak es arbitrario y viola derechos humanos fundamentales. Todos los detenidos, incluidos los internados por motivos de seguridad, están protegidos por el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que estipula que nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias y que la privación de libertad debe basarse en causas y procedimientos fijados por la ley (párr. 1). Los detenidos también han de tener acceso a un tribunal facultado para decidir sin demora sobre la legalidad de su reclusión y para ordenar su puesta en libertad en el caso de que la reclusión fuera ilegal (párr. 4).(65) Estos requisitos son de aplicación a "toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión" y, por tanto, plenamente aplicables a las personas internadas por la Fuerza Multinacional.


El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en su artículo 4) sí permite la suspensión de algunas de sus disposiciones en situaciones excepcionales proclamadas oficialmente, por ejemplo, durante un conflicto armado. Sin embargo, las medidas que suspenden las disposiciones del Pacto sólo se permiten en el caso de que la situación ponga en peligro la vida de la nación. El Comité de Derechos Humanos ha hecho hincapié en que "[l]os Estados Partes no pueden en ningún caso invocar el artículo 4 del Pacto como justificación de actos que violan el derecho humanitario o normas imperativas de derecho internacional, por ejemplo, […] la privación arbitraria de la libertad".(66) Sin embargo, ni el gobierno de Estados Unidos ni el del Reino Unido han tomado las medidas formales necesarias para suspender ninguna de las obligaciones contraídas en virtud del Pacto (para lo cual es preciso que los gobiernos notifiquen formalmente al Comité de Derechos Humanos su intención de suspender las disposiciones pertinentes del Pacto).


En todo momento, los internados deberán poder ejercer el derecho a un recurso efectivo (artículo 2.3 del Pacto), incluido el hábeas corpus, con el fin de que un tribunal decida con la mayor prontitud sobre la legalidad de la reclusión y ordene su libertad si la reclusión fuera ilegal (artículo 9.4). (67) Toda persona detenida por una presunta infracción penal será llevada sin demora ante un juez (artículo 9.3 del Pacto) y puesta en libertad o juzgada con las debidas garantías por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley (artículo 14 del Pacto).

Proceso de revisión

Jawad M,(68) ciudadano iraquí que trabajaba para el ejército de Estados Unidos en bases militares de Bagdad, fue detenido por fuerzas estadounidenses en agosto de 2004. En octubre de 2004 recibió un documento de la subcomandancia general para operaciones de detenidos de la Fuerza Multinacional que le informaba de una próxima sesión de revisión e incluía la siguiente acusación, compuesta de una frase "recopilación de información sobre intérpretes y empleados de la Fuerza Multinacional". No se ofrecían más explicaciones ni se hacía referencia a ninguna ley pertinente. No fue acusado formalmente ni juzgado. Su caso fue revisado por un organismo administrativo ante el cual no se le permitió comparecer. Tras quedar en libertad y salir de la prisión de Abu Ghraib a principios de 2005, Jawad M. contó a Amnistía Internacional que todavía no sabía cuales habían sido los motivos de su internamiento. Afirmó: "Era inútil. Estuve allí durante cinco meses y sabía que nadie podía hacer nada. Por ahora no sé por qué me enviaron a prisión ni por qué me liberaron o de quién fue la decisión de dejarme en libertad."


El caso de Jawad M. Ilustra el modo arbitrario en que la Fuerza Multinacional detiene a numerosas personas. En contravención con el derecho internacional de los derechos humanos, decenas de miles de internados han permanecido recluidos durante semanas o meses –millares durante más de un año– sin ser acusados formalmente ni juzgados y sin tener derecho a impugnar la legalidad de su reclusión ante un órgano judicial. No han recibido información sobre los motivos de su reclusión, ni sobre si se formularán cargos contra ellos y comparecerán ante un tribunal o, en caso contrario, durante cuánto tiempo seguirán recluidos.


Como se detalla infra, Estados Unidos y Reino Unido han creado sistemas diferentes para revisar los casos de las personas internadas por sus respectivas fuerzas. Ambos sistemas tienen un rasgo en común: no cumplen el derecho ni las normas internacionales de derechos humanos, como el requisito de la supervisión judicial de la reclusión. A pesar de la participación de órganos consultivos en el proceso, la decisión última sobre la puesta en libertad o la continuación del internamiento recae en los mandos militares.

Revisión de los casos de personas internadas por las fuerzas estadounidenses

El ministro de Justicia iraquí, ‘Abd al-Hussain Shandal, criticó en septiembre de 2005 los procedimientos de internamiento de la Fuerza Multinacional. Se quejó ante la agencia de noticias Reuters de que "ningún ciudadano debe ser detenido sin una orden judicial […] Se producen abusos [contra los derechos humanos] propiciados por las reclusiones, que son supervisadas por la Fuerza Multinacional y no están bajo el control del Ministerio de Justicia".(69)


Sin embargo, desde el traspaso del poder a mediados de 2004, las autoridades iraquíes han participado en la revisión de casos de personas internadas por la Fuerza Multinacional, de conformidad con cambios anunciados por el Departamento de Defensa estadounidense en agosto de 2004. (70)


Tras el traspaso del poder se creó un órgano denominado Junta Combinada de examen y puesta en libertad, compuesto de sendos pares de representantes de los ministerios de Justicia, Interior y Derechos Humanos de Irak y tres de la Fuerza Multinacional. Este órgano revisa los casos de los internados y formula recomendaciones sobre su puesta en libertad o la continuación de su reclusión (según funcionarios del Ministerio de Derechos Humanos, estas recomendaciones se adoptan por mayoría y ningún miembro de la Junta tiene derecho de veto), pero las recomendaciones no son vinculantes, y es el subcomandante general para operaciones relacionadas con detenidos quien decide si un detenido debe o no ser liberado, previa consulta con el ministro de Justicia iraquí.(71)


El informe de 2005 del gobierno de Estados Unidos al Comité de la ONU contra la Tortura ofrecía la siguiente descripción del proceso de revisión de las detenciones: "[l]uego de ser capturado por una unidad de detención, un detenido es trasladado en el más breve plazo posible a un centro de detención sobre el terreno. Un magistrado militar examina el caso y determina si el detenido debe permanecer en esa situación o ser puesto en libertad. Si sigue detenido, la Junta Combinada de examen y puesta en libertad asume la responsabilidad de examinar ulteriormente si corresponde proseguir la detención."(72)


El Memorándum núm. 3 de la Autoridad Provisional de la Coalición estipula que la revisión efectuada dentro de un plazo de siete días deberá ir seguida de revisiones posteriores en intervalos de no más de seis meses. En la práctica, parece que, por lo general, se respeta esta procedimiento y algunas revisiones se realizan con más frecuencia. En el examen de los casos, la Junta Combinada de examen y puesta en libertad puede recomendar tres opciones: libertad incondicional, puesta en libertad con la intervención de un garante adecuado de la comunidad del detenido o continuación del internamiento. Ni la persona internada ni su abogado tienen permiso para estar presentes durante la revisión del caso, aunque, según informes, se ha animado a internados a presentar alegaciones por escrito a la Junta Combinada.


Desde su creación en agosto de 2004 hasta el 28 de noviembre de 2005, la Junta Combinada revisó los expedientes de 21.995 internados, de los cuales se recomendó la libertad condicional de 4.426, la libertad con un garante de 7.626 y la continuidad del internamiento de 9.903.(73) Según el Departamento de Defensa estadounidense, para tomar una decisión, la Junta Combinada ha de tener en cuenta las "circunstancias de la captura del detenido, la duración de la reclusión previa a la revisión, el grado de cooperación del detenido y el riesgo de que cometa más actos de conducta indebida antiiraquí en el caso de recuperar la libertad".(74)


En su informe al Comité de la ONU contra la Tortura, el gobierno estadounidense se refiere al procedimiento por el cual un magistrado militar realiza la revisión inicial del caso dentro del plazo de siete días. Sin embargo, esta práctica parece ser, por lo general, un mero examen de la documentación efectuado sin que esté presente el detenido.


En un caso que recibió una atención considerable de los medios de comunicación, sí se permitió a un internado de seguridad estar presente durante la revisión de su internamiento por militares estadounidenses. Sin embargo, el proceso de revisión de la detención del ciudadano estadounidense de 44 años Cyrus Kar, cineasta, difirió del procedimiento normal. Kar y su camarógrafo, Farshid Faraji, fueron detenidos el 17 de mayo de 2005 por las fuerzas de seguridad iraquíes cuando se desplazaban en un taxi por Bagdad. Mientras que Farshid Faraji permaneció durante más de dos meses bajo la custodia de las autoridades iraquíes, Cyrus Kar fue entregado a las fuerzas estadounidenses. A Kar se le negó el acceso a un abogado durante la detención, pero el 4 de julio de 2005 fue llevado ante una junta de revisión compuesta de tres militares estadounidenses. Quedó en libertad el 10 de julio, tras lo cual comentó: "Tengo el mayor respeto por los soldados de la tropa, pero es el sistema el que está pervertido. Cuando un iraquí esta preso, hay una suerte de cólera y avidez de revancha".(75)

Revisión de los casos de personas internadas por las fuerzas británicas

El Comité de Revisión de Internamientos es el organismo encargado de examinar los casos de las personas detenidas por las fuerzas británicas y está compuesto exclusivamente de oficiales de la Fuerza Multinacional: el jefe del Estado Mayor británico, otro alto cargo, el jefe de asuntos jurídicos, otro responsable de asuntos jurídicos y el jefe de asesoramiento político.(76) Sin embargo, la decisión final sobre la puesta en libertad de un detenido o su continuación en prisión depende del general al mando.


La revisión inicial debe tener lugar en un plazo de 48 horas(77) a partir del comienzo del internamiento, y las posteriores, mensualmente.(78) La persona internada podrá presentar alegaciones escritas al Comité de Revisión de Internamientos, pero ni ella ni su abogado pueden estar presentes cuando el Comité revisa su caso.


El general al mando informa de la decisión a los detenidos por escrito y detalla los motivos en el caso de que se haya decidido proseguir el internamiento. Sin embargo, Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que, incluso después de meses de internamiento, la Fuerza Multinacional continúe recluyendo a personas sin proporcionarles ni a ellas ni a sus abogados pruebas de peso que justifiquen su reclusión.

Por ejemplo, Hillal ‘Abdul Razzaq ‘Ali al-Jedda, de 48 años y de doble nacionalidad, británica e iraquí, se encuentra recluido desde que fue detenido en Bagdad el 10 de octubre de 2004. Presentó una demanda contra el ministro de Defensa británico en la que impugnaba su internamiento en Irak y que fue desestimada por el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales el 12 de agosto de 2005. Sin embargo, el Tribunal observó: "Si bien el demandante está recluido por razones imperiosas de seguridad, no se le ha acusado formalmente de ningún delito, y el ministro reconoce que, en la actual situación, no hay pruebas suficientes para respaldar cargos penales contra él. Por tanto, el demandante se encuentra simplemente en prisión preventiva."(79) A mediados de febrero de 2006, Hillal ‘Abdul Razzaq ‘Ali al-Jedda continuaba recluido sin cargos ni juicio, bajo custodia de las fuerzas británicas. En enero de 2006, el Tribunal de Apelaciones de Inglaterra y Gales conoció de un recurso contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia, pero el fallo todavía no se había dictado a mediados de febrero.

Duración de los internamientos

Existen disposiciones diferentes para las personas bajo custodia de la Fuerza Multinacional dependiendo de que fueran recluidas antes del traspaso del poder al nuevo gobierno iraquí a mediados de 2004 o a partir de esa fecha. En el primer caso pueden permanecer recluidas indefinidamente, mientras que los detenidos e internados después del 30 de junio de 2004, de conformidad con el Memorándum núm. 3 de la Autoridad Provisional de la Coalición, "deben ser puestos en libertad o transferidos a la jurisdicción penal iraquí en el plazo de 18 meses a partir del inicio de la reclusión en un centro de internamiento de la Fuerza Multinacional."


Sin embargo, este requisito de puesta en libertad en un plazo de 18 meses no es absoluto. Incluso las personas internadas después del traspaso del poder pueden permanecer recluidas durante periodos más largos si así lo aprueba el Comité Conjunto de Detención. Para ello es necesario que se presente a éste una solicitud de continuación de la reclusión dos meses antes de que expire el periodo inicial de internamiento de 18 meses. Si el Comité autoriza la prolongación del internamiento, deberá especificar su duración. Según el informe anual sobre derechos humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth publicado en julio de 2005, todavía tenía que convocarse el Comité para revisar los casos de las personas bajo custodia del Reino Unido, porque hasta entonces ninguna de ellas había permanecido recluida 18 meses.(80) A mediados de febrero de 2006 se había presentado al Comité una solicitud para ampliar el internamiento de 266 detenidos más allá de los 18 meses.(81)


A Amnistía Internacional le preocupa la situación de centenares de internados de seguridad que se encuentran bajo custodia de la Fuerza Multinacional desde antes del traspaso del poder y que podrían permanecer recluidos indefinidamente. En una carta dirigida a Amnistía Internacional el 19 de febrero de 2006, el general de división Gardner, jefe del Grupo Especial 134, encargado de las operaciones relacionadas con detenidos de la Fuerza Multinacional, afirmaba que, al final de 2005, el número aproximado de internados de seguridad recluidos durante más de 18 meses era de 751.(82) La carta confirmaba que la aprobación del Comité Conjunto de Detención para mantener a una persona internada más de 18 meses sólo era necesaria en el caso de las "internadas después del 30 de junio de 2004". (83)


Amnistía Internacional considera que el internamiento indefinido a que la Fuerza Multinacional somete a las personas detenidas por motivos de seguridad con anterioridad al traspaso del poder es ilegítima. Según el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (creado por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU), "[e]n cuanto a las suspensiones abusivas y contrarias a las obligaciones de los Estados con arreglo al derecho internacional, el Grupo de Trabajo reitera que nadie discute en absoluto que la lucha contra el terrorismo puede exigir la adopción de medidas específicas de restricción de ciertas garantías, como las relativas a la detención y al derecho a un proceso justo. Sin embargo, precisa que en cualquier circunstancia y sea cual sea la amenaza, hay derechos inalienables, que en ningún caso una detención fundamentada en leyes de excepción puede prolongarse indefinidamentey que es de particular importancia que los Estados justifiquen que las medidas que se adoptan en estado de excepción mantienen una estricta proporcionalidad con el alcance del peligro invocado."(84)


Amnistía Internacional también considera que el internamiento indefinido puede constituir una violación de la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Toda privación de libertad, incluso cuando se lleva a cabo de conformidad con el derecho internacional humanitario, causa inevitablemente estrés o un cierto grado de sufrimiento psicológico a la persona internada y a sus familiares, si bien este aspecto no hace automáticamente ilegítima la privación de libertad. Sin embargo, Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que a los "internados de seguridad" recluidos por la Fuerza Multinacional se les prive de su libertad en circunstancias que provocan un sufrimiento innecesario, como la detención indefinida y en régimen de incomunicación, que no pueden justificarse calificándolas de parte inevitable de una "sanción legal".(85) El Comité de la ONU contra la Tortura ha determinado que la detención administrativa impuesta por alguna de las partes en un conflicto armado puede constituir trato o pena cruel, inhumano o degradante, en función, entre otros factores, de su excesiva duración.(86) Además, el Comité de Derechos Humanos ha afirmado que la situación prolongada de "detención administrativa" indefinida es incompatible con el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prohíbe, entre otros actos, la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.(87)


La detención indefinida genera incertidumbre y angustia a muchos internados en Irak, algunos de los cuales permanecen recluidos desde hace más de dos años. Muchos familiares de detenidos con los que Amnistía Internacional ha mantenido un contacto periódico han expresado su desesperación. Por ejemplo, en enero de 2006, la organización recibió el siguiente mensaje de correo electrónico de un hombre cuyo hermano llevaba casi dos años recluido:


Gracias por su correo y por la preocupación que muestran por mi hermano. No ha habido cambios ni avances en el caso. Y resulta muy difícil visitarlo, porque ahora está en Basora. Los sunníes tienen muchos problemas para ir a Basora a visitar a sus familiares. Además, es muy complicado conseguir una autorización de los soldados americanos para visitar a mi hermano. Y no se ha presentado ningún cargo contra él. Ya hemos perdido la esperanza de tenerlo de nuevo entre nosotros.


Los informes recibidos indican que el número de personas que llevan largo tiempo recluidas ha aumentado desde septiembre de 2005. De acuerdo con el Ministerio de Derechos Humanos iraquí, el 28 de septiembre de 2005 había 1.443 que llevaban más de un año bajo custodia de la Fuerza Multinacional. Sin embargo, según las cifras ofrecidas por funcionarios estadounidenses, a principios de noviembre de 2005, de entre las casi 13.900 personas que se encontraban bajo custodia de la Fuerza Multinacional, unas 3.800 llevaban ya más de un año recluidas, y más de 200, más de dos.(88)


Amnistía Internacional tiene noticia de internados que, a principios de 2006, llevaban más de dos años recluidos sin haber sido acusados formalmente ni juzgados. Por ejemplo,Kamal Muhammad ‘Abdullah al-Jibouri, ex soldado de 43 años, casado y con 11 hijos, continuaba recluido a principios de febrero de 2006, después de unos dos años de detención sin cargos ni juicio. La tropas estadounidenses lo habían detenido el 5 de febrero de 2004 en el pueblo de Al Jusum, gobernación de Salaheddin. En un principio permaneció recluido en la prisión de Abu Ghraib, pero en mayo de 2005 fue trasladado a Camp Bucca, cerca de Basora. Desde su traslado, sus familiares han tenido muchas dificultades para visitarlo. Las tropas estadounidenses detuvieron también a dos de éstos junto con él, ambos de unos 40 años.. Según informes, al menos uno de ellos fue trasladado a Fort Suse, cerca de Suleimaniya, en el norte de Irak, al final de 2005. En febrero de 2006, los dos, al igual que Kamal Muhammad ‘Abdullah al-Jibouri, continuaban recluidos sin cargos ni juicio.

Trato dispensado a los internados

Aunque las autoridades estadounidenses introdujeron varias medidas para proteger a los presos tras el escándalo de la prisión de Abu Ghraib, continúan recibiéndose informes de tortura o malos tratos de detenidos a manos de soldados estadounidenses. En septiembre de 2005, varios miembros del 184 Regimiento de Infantería de la Guardia Nacional de Estados Unidos fueron condenados a prisión en relación con actos de tortura o malos tratos infligidos a iraquíes que habían sido aprehendidos en marzo de 2005, según informes, tras un ataque contra una central eléctrica cerca de Bagdad. (89) Según informaciones de los medios de comunicación se empleó una pistola paralizante de electrochoque con detenidos que estaban esposados y tenían los ojos vendados.(90) Según Los Angeles Times, un miembro del batallón declaró que "la pistola paralizante se aplicó por lo menos a uno de los hombres en los testículos". (91)


Los abusos se investigaron cuando un soldado que no había participado en los malos tratos descubrió las secuencias filmadas de parte de ellos en un ordenador portátil. Se formularon cargos de conducta indebida "relacionada con abusos y malos tratos a detenidos" contra al menos 12 soldados del 184 Regimiento de Infantería de la Guardia Nacional. Tres sargentos fueron condenados a entre cinco y doce meses de prisión, y otros cuatro soldados, a trabajos forzados. (92)


En relación con otro incidente se formularon cargos ante un consejo de guerra contra cinco soldados del 75 Regimiento de Rangers por presuntos abusos infligidos a detenidos. El caso tenía su origen en un incidente ocurrido el 7 de septiembre de 2005, cuando los cinco propinaron presuntamente puñetazos y patadas a tres detenidos mientras éstos esperaban su traslado a un centro de detención.(93) El 21 de diciembre de 2005 se anunció que los soldados habían sido condenados a reclusión por periodos de entre 30 días a seis meses de duración y a degradación.(94)


Amnistía Internacional ha observado que, en los casos expuestos supra, los funcionarios estadounidenses han actuado aparentemente con rapidez para investigar las denuncias de abusos y enjuiciar a los autores. Sin embargo, dado que han continuado los actos de tortura y malos tratos, a la organización teme que no se hayan puesto en práctica suficientes medidas para proteger a los detenidos de la repetición de los abusos.


Amnistía Internacional ha entrevistado a ex detenidos y a familiares de detenidos bajo custodia de la Fuerza Multinacional y les ha preguntado sobre el trato dispensado a aquéllos tras el traspaso del poder en junio de 2004. Se ha recibido información de un incidente en el que se empleó un arma paralizante (pistola Taser) contra detenidos en circunstancias que violaban el derecho internacional de los derechos humanos, que prohíbe la tortura o los malos tratos. Según un testigo presencial, en noviembre de 2005, un guardia estadounidense de Camp Bucca utilizó una pistola Taser contra dos detenidos que esperaban a ser llevados en un vehículo a una cita médica dentro del centro de detención. Uno de ellos recibió descargas eléctricas en el brazo, y el otro, en el abdomen.


Las armas de electrochoque se utilizan como opción de coerción no letal para controlar a personas peligrosas o combativas. Amnistía Internacional considera que se prestan por su naturaleza a ser utilizadas indebidamente, ya que pueden infligir un dolor agudo sin dejar marcas muy visibles y es posible además usarlas para aplicar repetidas descargas.


En virtud del Memorándum núm. 3 de la Autoridad Provisional de la Coalición, la Fuerza Multinacional debe asegurar que las condiciones y normas de todos sus centros de internamiento respetan la sección IV del cuarto Convenio de Ginebra, (95) que establece las normas relativas al trato debido a los internados, entre otros aspectos, respecto a la manutención, la higiene y la asistencia médica, así como al contacto con el mundo exterior y a las sanciones penales y disciplinarias.(96)


El artículo 119 del cuarto Convenio de Ginebra estipula que los internados sólo podrán ser castigados con multas, supresión de ventajas, faenas (siempre "que se realicen para la conservación del lugar de internamiento" y no duren más de dos horas por día) y arrestos. El artículo 119 dispone además lo siguiente: "Los castigos disciplinarios no podrán ser, en ningún caso, inhumanos, brutales o peligrosos para la salud de los internados. Habrá de tenerse en cuenta su edad, su sexo y su estado de salud."


A pesar de ello, según ex internados, se ha recurrido a sanciones disciplinarias o penales que infringen las disposiciones del Cuarto Convenio de Ginebra expuestas supray que parecen también constituir una violación de los tratados internacionales de derechos humanos que prohíben la tortura o los malos tratos. En concreto, se ha afirmado que se ha expuesto a internados de Camp Bucca a calor y frío extremos al obligarlos a esperar bajo el sol durante horas mientras se les buscaba alojamiento y someterlos a duchas de agua fría y a aire acondicionado a baja temperatura.

Amnistía Internacional ha transmitido en ocasiones anteriores a las autoridades estadounidenses su preocupación por el uso de sillas de sujeción para detenidos en Irak. El 28 de octubre de 2005, John Moore, de la empresa Getty Images, fotografió a una persona (según informes, un menor de edad recluido en la sección de máxima seguridad de la prisión de Abu Ghraib) atado con correas a una silla de sujeción de cuatro puntos. La policía militar estadounidense afirmó, según informes, que el menor estaba siendo "castigado por faltarles al respeto" y que permanecería en la silla durante dos horas "como castigo".


La fotografía mostraba al detenido totalmente inmovilizado. Tenía correas en el pecho y las muñecas y los tobillos atados, con las piernas dobladas por la rodilla y la cabeza echada hacia atrás. Tal posición parecía acarrear un riesgo considerable para la salud, así como incomodidad y dolor. Es sabido que la inmovilización prolongada mediante sujeción puede generar coágulos de sangre o asfixia. El 15 de diciembre de 2005, Amnistía Internacional remitió una carta al Grupo Especial 134 de la Fuerza Multinacional, encargado de las operaciones relacionadas con detenidosen Irak, en la que afirmaba que, a juicio de la organización, el modo de sujetar a los detenidos mostrado constituía trato cruel, inhumano o degradante y un incumplimento de las obligaciones contraídas por Estados Unidos en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos.


En una carta de 17 de enero de 2006, el general de división John D. Gardner, jefe del Grupo Especial 134 de la Fuerza Multinacional, respondió a Amnistía Internacional afirmando que "de conformidad con la política del ejército de Estados Unidos, no puede utilizarse la inmovilización como forma de castigo".(97) A continuación, explicaba que la silla de sujeción podía emplearse para controlar a un detenido violento. Sin embargo, Amnistía Internacional ha sido informada de que actualmente se investiga el incidente y se revisan las políticas relativas al uso de la silla de sujeción, el cual se ha suspendido hasta que se emitan las conclusiones de esta revisión.

Acceso al mundo exterior

El Memorándum núm. 3 de la Autoridad Provisional de la Coalición es deficiente en varios aspectos relacionados con el acceso a los detenidos. Concretamente, aunque permite el acceso a ellos del Comité Internacional de la Cruz Roja, lo matiza, alegando que se puede denegar "por motivos de imperiosa necesidad como medida excepcional y temporal". (98)


El Memorándum no contiene normas detalladas sobre el derecho de acceso de los internados a familiares o a asistencia letrada. En él se afirma que serán de aplicación las disposiciones de la sección 4 del cuarto Convenio de Ginebra, que mencionan el contacto con familiares y abogados, pero no se hace referencia a otras normas internacionales relativas a los derechos de las personas detenidas, como el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, y la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.


A Amnistía Internacional teme que, al no garantizar la Fuerza Multinacional el acceso de los detenidos al mundo exterior, incluidos los familiares y la asistencia letrada, se hayan facilitado la tortura y los malos tratos, así como otros abusos contra los derechos humanos que sufren los detenidos. Tal negación de acceso entraña un riesgo continuo de que se perpetren más abusos.(99)

Visitas de familiares

En las primeras semanas posteriores a la detención, las personas recluidas por las fuerzas estadounidenses de la Fuerza Multinacional no tienen acceso a sus familias ni a asistencia letrada. Según las Normas y Directrices para las Visitas a Detenidos, publicadas por las fuerzas armadas estadounidenses en julio de 2005, los internados de seguridad no tienen derecho a recibir visitas durante los primeros 60 días de internamiento. (100)


Las fuerzas estadounidenses han impuesto estas restricciones también en casos de gran notoriedad. Por ejemplo, Ali Omar Ibrahim Al-Mashhadani,camarógrafo de 36 años de la agencia de noticias Reuters, fue detenido el 8 de agosto de 2005 en Ramadi por las fuerzas estadounidenses tras el registro de su casa. El director del servicio mundial de Reuters, David Schlesinger, protestó así por la decisión de recluir al camarógrafo sin cargos y de restringir su acceso al mundo exterior: "Estoy horrorizado y consternado por que haya podido tomarse tal decisión sin que él haya tenido acceso a un abogado de su elección, a su familia ni a sus empleadores."(101) A pesar de esta queja, Ali Omar Ibrahim Al-Mashhadani no pudo recibir visitas hasta que expiró el plazo de 60 días. Su familia lo visitó por primera vez el 7 de octubre de 2005 en la prisión de Abu Ghraib. Ese mismo día fue trasladado a Camp Bucca, cerca de Basora. Quedó en libertad a mediados de enero de 2006 sin haber sido acusado formalmente ni juzgado.


Las personas internadas por las fuerzas británicas también se han quejado de la demora en el acceso al mundo exterior. Hillal ‘Abdul Razzaq ‘Ali al-Jedda, de 48 años y de doble nacionalidad británica e iraquí,(102) fue detenido el 10 de octubre de 2004 en la casa de su hermana, en Bagdad por soldados estadounidenses acompañados de fuerzas de seguridad iraquíes. Denunció que, durante la detención, lo golpearon, lo obligaron a tumbarse en el suelo, lo encapucharon y le colocaron unas esposas muy apretadas que le hacían daño. En el aeropuerto de Bagdad lo entregaron a las fuerzas británicas y lo trasladaron al centro de detención temporal bajo control británico de Shu’aiba, cerca de Basora. Durante los 28 primeros días de reclusión permaneció, según informes, en régimen de aislamiento en una celda pequeña y mal ventilada. Afirma que no avisaron a su familia de su paradero hasta 33 días después de su detención.(103) Según las autoridades británicas, "con arreglo a las prácticas de actuación establecidas, la Fuerza Multinacional debe informar de la detención a los familiares de la persona detenida en un plazo de 24 horas a partir del inicio del internamiento".(104)


Algunos familiares de detenidos han contado a organizaciones de derechos humanos, entre ellas, a Amnistía Internacional, que , durante semanas o meses, no pudieron determinar su paradero. Los Equipos Cristianos de Acción por la Paz han informado sobre el caso de ‘Adnan Talib Hassan Al-‘Unaibi, imán de la ciudad de Hilla detenido por las fuerzas estadounidenses el 1 de mayo de 2004 cuando asistía a una reunión pública en las oficinas de una organización local de derechos humanos.(105) Durante la redada, las fuerzas estadounidenses mataron, según informes, a dos personas. Poco después, un hermano del imán se desplazó al Centro de Asistencia Iraquí (106) de Bagdad para averiguar su paradero. Sin embargo, la detención no se confirmó hasta el final de mayo de mayo de 2004, cuando unos detenidos liberados proporcionaron al hermano de ‘Adnan Talib Hassan Al-‘Unaibi más información, incluido su número de identificación de recluso. A pesar de numerosas pesquisas, la familia tardó varios meses en averiguar su paradero. Sólo se le permitió visitarlo cuando llevaba ya cinco meses en prisión. Finalmente quedó en libertad sin cargos en septiembre de 2005.


En principio, los internados tienen derecho a cuatro visitas al mes o a una a la semana después de que hayan transcurrido los primeros 60 días de detención. Sin embargo, sus familiares han relatado con frecuencia que no podían efectuar tales visitas, porque los centros de detención estaban muy lejos y era peligroso recorrer largas distancias en Irak

Visitas de abogados

Tras los primeros 60 días de internamiento, los internados tienen derecho a recibir visitas de abogados. Amnistía Internacional ha preguntado a numerosos parientes de internados, ex internados, abogados y activistas de derechos humanos sobre las posibilidades de contar con asistencia letrada que tienen los internados de seguridad. Al parecer, las visitas de abogados a detenidos de seguridad son extremadamente infrecuentes. El principal motivo de ello parece ser la convicción de que es inútil buscar asistencia letrada cuando el detenido no va a comparecer ante un tribunal de justicia. Tanto ex internados como abogados han explicado a Amnistía Internacional que no creen que un profesional de la abogacía pueda hacer avanzar significativamente el caso de una persona internada por motivos de seguridad.

Visitas de de vigilancia

Tal como se ha indicado anteriormente, el Memorándum núm. 3 de la Autoridad Provisional de la Coalición otorga al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) acceso a las personas bajo custodia de la Fuerza Multinacional en centros de todo el país. Sin embargo, en la práctica, el CICR no ha podido visitar más que un número limitado de los centros de detención más grandes, principalmente por consideraciones de seguridad. El CICR ha asegurado que, entre mayo y septiembre de 2005,"los principales lugares de detención/internamiento visitados en el período reseñado son el campamento Cropper (Aeropuerto de Bagdad); el campamento Bucca, cerca de la localidad meridional de Basora, y varios lugares de detención en Kurdistán". (107) Según la Fuerza Multinacional, el CICR tiene "acceso a todos los centros de internamiento de campaña de la región".(108)Amnistía Internacional deduce de esta afirmación que el CICR no tiene acceso a los centros de internamiento de brigadas y divisiones de la Fuerza Multinacional, es decir, a las bases militares donde se recluye principalmente a los detenidos durante los primeros días o las primeras semanas.


Por ello, en muchos lugares de detención controlados por la Fuerza Multinacional, ningún organismo independiente puede vigilar actualmente el trato dispensado a los detenidos. Sin embargo, las visitas de tales organismos son una garantía importante para las personas privadas de libertad. En ellas, los expertos pueden examinar directamente las condiciones de detención y el trato de los detenidos y formular recomendaciones de mejora. Asimismo, las visitas pueden tener un efecto disuasorio contra los abusos y proporcionar el vínculo necesario entre los detenidos y el mundo exterior.


Según las autoridades británicas, el CICR tiene "acceso pleno y sin restricciones" a los centros de detención controlados por el Reino Unido en Irak, y el CICR ha calificado las condiciones de internamiento de "buenas en general".(109)


El Ministerio de Derechos Humanos iraquí realiza visitas periódicas a los centros de detención bajo control de la Fuerza Multinacional. Ha abierto una oficina en la prisión de Abu Ghraib que también vigila la situación de las personas internadas por la Fuerza Multinacional. Asimismo, el divulga con regularidad informes sobre sus actividades de vigilancia de la situación de los detenidos en Irak. Un funcionario del Ministerio informó a Amnistía Internacional de que tales actividades incluyen visitas esporádicas a centros de detención de brigadas y divisiones de la Fuerza Multinacional.(110)

Varios expertos de derechos humanos de la ONU se han topado con obstáculos al intentar visitar a detenidos bajo custodia de las fuerzas estadounidenses, incluidas las personas recluidas en Irak. En una declaración hecha pública el 18 de noviembre de 2005, cinco expertos independientes de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, entre ellos, la presidenta/relatora del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y el relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, expresaron su pesar por el rechazo de Estados Unidos a las condiciones de una misión de investigación al centro de detención estadounidense de la bahía de Guantánamo, Cuba.(111) Esta declaración es posterior a una carta del 25 de junio de 2004 y a varias cartas de seguimiento remitidas por expertos de derechos humanos de la ONU a las autoridades estadounidenses en las que solicitaban autorización para visitar "a las personas detenidas, recluidas o juzgadas por presuntos actos de terrorismo u otros delitos en Irak, Afganistán, la base militar de la bahía de Guantánamo y otros lugares". (112) En el momento de la redacción del presente informe, ninguno de los cinco expertos de derechos humanos de la ONU había podido visitar los centros de detención estadounidenses de Irak.

Detenciones secretas y no reconocidas

Estados Unidos ha mantenido recluidas en Irak, sin ningún contacto con el mundo exterior, a un número desconocido de personas, en contravención con las normas internacionales. Denominadas "detenidos fantasmas", a estas personas se las ha mantenido en gran medida ocultas para impedir que el Comité Internacional de la Cruz Roja las visite.



El 17 de junio de 2004, el secretario de defensa estadounidense, Donald H. Rumsfeld, admitió que en noviembre de 2003 había ordenado a oficiales del ejército que recluyeran a un dirigente de Ansar al-Islam(113) sin incluirlo en el registro de la prisión. Según informes, este hombre había sido detenido a finales de junio o principios de julio de 2003 y trasladado a un lugar no revelado fuera de Irak. Fue devuelto a Irak y recluido en secreto hasta mayo de 2004 sin que se lo incluyera en ningún registro ni se le asignara un número de identificación de recluso.(114)


Existen indicios de que se ha sacado del país a personas detenidas en Irak para ser interrogadas por la Agencia Central de Información (CIA). Por ejemplo, Human Rights Watch afirma que es posible que Hassan Ghul, ciudadano paquistaní detenido, según informes, en enero de 2004 en el norte de Irak, esté recluido bajo custodia de la CIA.(115) De acuerdo con información publicada en el periódico suizo Der Sonntagsblick, una comunicación confidencial entre el Ministerio de Asuntos Exteriores egipcio y su embajada en Londres interceptada por el servicio secreto suizo ha revelado que los servicios de inteligencia egipcios están en condiciones de confirmar que 23 ciudadanos iraquíes y afganos han sido interrogados por agentes de los servicios de inteligencia de Estados Unidos en la base militar aérea de Mihael Kogalniceanu, en Rumania. En dicha comunicación también se afirmaba que existían centros de interrogatorio similares en Ucrania, Kosovo, Macedonia y Bulgaria.(116)


En al menos un incidente, oficiales estadounidenses han intentado ocultar la muerte de un detenido no reconocido en Irak. Mandel al-Jamadifue detenido por las tropas estadounidenses y llevado a la prisión de Abu Ghraib. Allí murió el 4 de noviembre de 2003 sin haber sido registrado como recluso. La Unión Estadounidense para la Defensa de las Libertades Civiles ha obtenido documentos en virtud de la Ley sobre Libertad de Acceso a la Información de Estados Unidos que indican que Mandel al-Jamadi murió a consecuencia de "lesiones por trauma contundente complicadas por problemas respiratorios".(117)


Los autoridades estadounidenses han defendido la práctica de negar al Comité Internacional de la Cruz Roja el acceso a detenidos por"imperiosas necesidades militares". (118) En virtud del artículo 143 del cuarto Convenio de Ginebra, las visitas del CICR a internados civiles pueden denegarse "a causa de imperiosas necesidades militares", pero "sólo excepcional y temporalmente". En Irak, las autoridades estadounidenses invocaron en enero de 2004 "necesidades militares" cuando se negaron a permitir el acceso del CICR a ocho personas recluidas en Abu Ghraib. Según el Informe Fay,(119) uno de los ocho detenidos, ciudadano sirio, estaba en aquel momento recluido en una celda diminuta y oscura, sin ventanas, aseo ni ropa de cama. El trato inhumano de este detenido sirio, favorecido por la invocación de "necesidades militares", no se limitó a la reclusión en régimen de aislamiento y condiciones duras. En torno al 18 de diciembre de 2003, sufrió abusos y amenazas con perros. Según las fuerzas armadas estadounidenses, hay una fotografía en la que aparece arrodillado en el suelo y con las manos atadas a la espalda mientras un perro sin bozal gruñe a escasamente un metro de su cara. Durante una visita del CICR efectuada a mediados de marzo de 2004 se le denegó de nuevo el acceso a éste y a otros detenidos por motivos de "necesidad militar". En enero y marzo de 2004, el CICR cuestionó la naturaleza "excepcional y temporal" de la denegación de acceso. En el momento de la visita realizada en marzo, el detenido sirio llevaba cuatro meses en régimen de incomunicación y sometido a interrogatorios.(120)


Investigaciones militares estadounidenses han sugerido que es posible que hasta 100 "detenidos fantasmas" hayan permanecido recluidos en centros de detención estadounidenses en Irak.(121) Sin embargo, el resumen del Informe Church de marzo de 2005 afirmaba que "la práctica del Departamento de Defensa de recluir a ‘detenidos fantasmas’ ha cesado".(122)


La reclusión secreta, sin contacto con el mundo exterior, priva a los detenidos de la protección de la ley, les niega importantes salvaguardias y los deja expuestos a tortura y malos tratos. No tienen acceso a abogados, familiares ni médicos. A menudo sufren una reclusión arbitraria y prolongada sin cargos ni juicio. No pueden impugnar su detención o reclusión, cuya legitimidad no es examinada por ningún juez ni autoridad similar. El trato que se les dispensa y las condiciones de reclusión no son objeto de vigilancia por parte de ningún organismo independiente, nacional ni internacional. El secretismo de la detención favorece el ocultamiento de toda violación de los derechos humanos que puedan sufrir, tortura o malos tratos, y permite que los gobiernos eludan la rendición de cuentas.


En determinadas circunstancias, cuando las personas permanecen recluidas en secreto y las autoridades se niegan a desvelar su suerte o paradero, se dice que han "desaparecido". Esta práctica, conocida como desaparición forzada, está expresamente prohibida por el derecho internacional,(123) en virtud del cual toda persona privada de libertad deberá ser mantenida en lugares de detención oficialmente reconocidos.


La desaparición forzada viola las normas del derecho internacional que prevén, entre otros, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona y el derecho a no sufrir tortura ni a otros malos tratos. También viola –o amenaza gravemente– el derecho a la vida. En ciertas circunstancias, la desaparición forzada también puede ser un crimen de lesa humanidad.(124)

Los órganismos internacionales de derechos humanos sostienen que las detenciones secretas y las desapariciones forzadas constituyen en sí mismas malos tratos o tortura, habida cuenta del enorme sufrimiento de las personas detenidas sin contacto con sus familias ni con nadie del mundo exterior, y sin saber cuándo o incluso si algún día serán puestas en libertad o se les permitirá volver a ver a sus familias.


Lo mismo ocurre con el sufrimiento causado a los familiares de las personas "desaparecidas". Los órganismos internacionales de derechos humanos consideran que, en algunos casos, la negación por parte de las autoridades del derecho de los familiares a saber qué le ha ocurrido a la persona recluida ha infringido la prohibición de la tortura y los malos tratos.

Internamiento de mujeres y menores

El Memorándum núm. 3 de la Autoridad Provisional de la Coalición contiene disposiciones relativas al internamiento de menores: "[t]oda persona menor de 18 años internada en cualquier momento deberá sin excepciones ser puesta en libertad en un plazo de 12 meses a partir de la fecha de inicio del internamiento".(125)


Según las autoridades británicas, no existen centros de detención británicos ni estadounidenses para mujeres o menores en Irak. Asimismo han afirmado que, en los centros de detención estadounidenses, las mujeres y los menores de edad están separados de los varones adultos a menos que pertenezcan a la misma familia. (126) En octubre de 2005 no había mujeres ni menores bajo custodia de las autoridades británicas.(127)


A finales de septiembre de 2005, la Fuerza Multinacional mantenía recluidos a unos 200 menores de edad, y estaba previsto que fuesen transferidos en breve a la jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales iraquí.(128) En diciembre de 2005, el periódico Al-Sharq al-Awsatinformó de que el Consejo Judicial de Irak había nombrado a un juez para tratar específicamente los casos de menores de edad recluidos por la Fuerza Multinacional.(129)


A finales de enero de 2006, un portavoz militar de Estados Unidos anunció la puesta en libertad de cinco mujeres detenidas, mientras que otras cuatro permanecían bajo custodia de las fuerzas estadounidenses.(130)

Detenidos de "gran valor"

La gran mayoría de las personas que la Fuerza Multinacional ha recluido o continúa recluyendo sin cargos ni juicio se denominan "internados de seguridad", es decir, personas detenidas en el contexto del conflicto armado que afecta a Irak. Además, las fuerzas estadounidenses continúan recluyendo a personas consideradas detenidos de "gran valor", categoría que se ha aplicado principalmente a los altos cargos del gobierno de Sadam Husein.(131) La Orden núm. 99 de la Autoridad Provisional de la Coalición remite a un Memorándum de Entendimiento entre la Fuerza Multinacional y las autoridades iraquíes sobre "el tratamiento de detenidos de gran valor."(132) Amnistía Internacional solicitó una copia de ese documento al gobierno estadounidense, pero hasta la fecha no lo ha recibido.(133)


Al menos dos detenidos de "gran valor" han muerto bajo custodia en circunstancias que apuntan a que la tortura o los malos tratos provocaron su muerte o contribuyeron a ella. ‘Abd Hamad Mawoush, general de división del ejército de Sadam Husein, murió bajo custodia el 26 de noviembre de 2003 tras haberle envuelto la cabeza y el cuerpo con un saco de dormir y haberse sentado uno de sus interrogadores sobre su pecho. El 23 de enero de 2006, un consejo de guerra estadounidense declaró culpable del homicidio a un interrogador del ejército estadounidense y lo condenó a una deducción de 6.000 dólares de su sueldo.(134) Muhammad Mun’im al-Izmerly, científico químico de 65 años, fue detenido en abril de 2003 y llevado a Camp Cropper, donde murió en enero de 2004. Según el informe de una autopsia que se practicó, la muerte se debió a "un golpe brusco en la cabeza".(135)


Entre los detenidos de "gran valor" ha habido ex prisioneros de guerra actualmente sometidos a juicio. Algunos ex prisioneros de guerra, como Sadam Husein, han sido transferidos al Alto Tribunal Penal Iraquí(136) (antes conocido como Tribunal Especial para Irak). A pesar de que comparecen ante un tribunal iraquí, Sadam Husein y otros continúan bajo la custodia de la Fuerza Multinacional a petición de las autoridades iraquíes.


De acuerdo con el Grupo Especial 134 de la Fuerza Multinacional, a mediados de febrero de 2006 continuaban recluidos sin cargos ni juicio 13 detenidos de "gran valor". Al parecer, elComité Especial de Revisión para los Detenidos de Gran Valor estaba examinando sus casos. Este comité ha sido definido como un "órgano gubernamental estadounidense compuesto de especialistas militares y civiles en inteligencia y seguridad, así como de representantes de la Oficina de Enlace sobre Crímenes del Régimen, que realiza una labor de apoyo al Alto Tribunal Penal Iraquí".(137)


Anteriormente, el gobierno de Estados Unidos había declarado en su informe al Comité de la ONU contra la Tortura que las fuerzas estadounidenses en Irak retenían a un "pequeño número de prisioneros de guerra enemigos".(138) Entre éstos había personas detenidas como prisioneros de guerra entre marzo de 2003 y junio de 2004, por lo que deberían haber sido liberadas o acusadas formalmente al final de la ocupación, el 28 de junio de 2004.


Amnistía Internacional insta a las autoridades iraquíes y a la comunidad internacional a garantizar que todas las personas responsables de violaciones de derechos humanos bajo el régimen de Sadam Husein comparezcan ante la justicia en juicios que se ajusten a las normas internacionales. Sin embargo, según la información de que dispone Amnistía Internacional, casi tres años después de la caída del gobierno de Sadam Husein, algunos ex altos cargos de ese gobierno continúan recluidos sin cargos ni juicio.


La mayoría de los detenidos de "gran valor", si no todos, permanecen actualmente recluidos en Camp Cropper, centro de detención de las fuerzas estadounidenses cercano al aeropuerto de Bagdad. Los familiares de los detenidos de "gran valor" han denunciado restricciones a las visitas. Según un ex detenido de Camp Cropper, por lo general sólo se permitían visitas de familiares una vez cada tres meses. Por ejemplo, a Huda Salih Mehdi ‘Ammash, la única mujer perteneciente al Consejo del Mando de la Revolución del gobierno de Sadam Husein, sólo se le permitió recibir visitas de familiares, según informes, en cuatro ocasiones durante su reclusión desde mayo de 2003 hasta noviembre de 2005.


En diciembre de 2005, varios detenidos de "gran valor" quedaron en libertad sin haber sido acusados formalmente ni juzgados. Entre ellos había dos científicas: Huda Salih Mehdi ‘Ammash, mencionada supra, y Rihab Rashid Taha. Ambas llevaban bajo custodia estadounidense unos 30 meses.(139)

Garantías insuficientes para los detenidos: ¿no se ha aprendido nada?

El derecho internacional de los derechos humanos contiene salvaguardias destinadas a proteger los derechos fundamentales de las personas detenidas, como el derecho a no sufrir tortura o malos tratos. El artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos estipula que "[n]adie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes."


También se garantizan otros derechos de los detenidos en el artículo 9 del Pacto, que dispone que nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias (párr. 1). Además, todo detenido tendrá acceso a un tribunal con atribuciones para decidir lo antes posible sobre la legalidad de la detención y para ordenar su libertad si la detención fuera ilegal (párr. 4).


Irak y los 27 países(140) que componían a finales de 2005 la Fuerza Multinacional son Estados Partes en el Pacto. Además, los 27 son Estados Partes también en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.


Aunque Irak no es Estado Parte en la Convención contra la Tortura, la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos se considera un elemento del derecho consuetudinario, vinculante para todos los Estados e intangible en todo momento, incluso en tiempo de guerra o emergencia. El derecho internacional humanitario, que Irak está obligado a cumplir, también contiene disposiciones que prohíben expresamente la tortura y los malos tratos, tanto en conflictos armados internacionales como no internacionales.


Además, la legislación iraquí proscribe la tortura y los malos tratos. El artículo 35 de la Constitución iraquí de 2005 prohíbe "toda forma de tortura, mental o física, y de trato inhumano". Si bien no es totalmente coherente con la definición de tortura recogida en la Convención contra la Tortura, el artículo 127 del Código de Procedimiento Penal establece que no es permisible "utilizar ningún medio ilegal para ejercer influencia en la persona acusada y garantizar así la obtención de una declaración. Se consideran medios ilegales el maltrato, la amenaza de infligir daño, la instigación, las intimidaciones, las amenazas, la influencia psicológica y el uso de narcóticos, estupefacientes o drogas". De hecho, el Código Penal iraquí castiga el uso de la tortura por parte de funcionarios del Estado. El artículo 333 establece que "cualquier empleado o funcionario público que torture u ordene la tortura de un acusado, testigo o experto para obligar a esa persona a confesar la comisión de un delito, prestar declaración, proporcionar información, ocultar ciertas cuestiones o dar una opinión específica será castigado con el encarcelamiento o la reclusión. El uso de la fuerza o de amenazas se considera tortura".


Asimismo, la legislación iraquí prevé procedimientos de prisión preventiva que contribuyen a la seguridad de los detenidos. Por ejemplo, el artículo 123 de la Ley de Procedimiento Penal de 1971 contiene disposiciones especialmente importantes, puesto que estipula que el detenido ha de ser llevado ante un juez de instrucción en un plazo de 24 horas a partir de la detención.


Sin embargo, la situación de muchas personas bajo custodia de la Fuerza Multinacional o de las autoridades iraquíes contrasta drásticamente con las normas de derechos humanos recogidas en el derecho internacional y la legislación iraquí. Las restricciones al acceso a los detenidos que siguen imponiendo las fuerzas estadounidenses y las autoridades iraquíes y los informes de tortura y malos tratos, en particular de las personas recluidas por el Ministerio del Interior, demuestran que no se han dispuesto suficientes salvaguardias para proteger a los detenidos. Amnistía Internacional ha expresado en numerosas ocasiones su preocupación por esta carencia y ha formulado recomendaciones para detener y evitar las violaciones de los derechos fundamentales de los detenidos en Irak, por ejemplo, en comunicaciones y reuniones con representantes de las autoridades iraquíes y de los gobiernos con tropas en la Fuerza Multinacional en Irak.


Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que las garantías previstas para proteger a los detenidos contra los abusos sigan siendo insuficientes. La organización siente una especial inquietud por el hecho de que una persona detenida por la Fuerza Multinacional no tenga derecho a recibir visitas de sus familiares o abogados durante los primeros 60 días de reclusión. La organización teme que estas normas, que retrasan el contacto de los detenidos con el mundo exterior, aumenten considerablemente el riesgo de que sufran tortura o malos tratos. En el periodo inicial de detención, a menudo permanecen en los denominados centros de reclusión de las bases militares estadounidenses, donde, en las circunstancias actuales, los órganismos independientes no pueden vigilar el trato que se les dispensa. No obstante, incluso tras haber sido transferidos a centros de detención dotados de instalaciones para las visitas, no se permite a los detenidos recibir visitas hasta que hayan transcurrido 60 días desde el inicio de la reclusión.(141)


Muchos detenidos han permanecido durante semanas en prisión preventiva bajo custodia de las autoridades iraquíes sin haber sido llevados ante un órgano judicial (es decir, un tribunal o un juez de instrucción) en contravención con la legislación iraquí. Con frecuencia se les ha denegado el derecho a recibir visitas de familiares y a acceder a asistencia letrada. Numerosas familias de detenidos han de esperar, angustiadas, durante días o semanas antes de saber dónde están recluidos.


Órganismos internacionales y expertos de derechos humanos han reconocido que la negación del acceso de los detenidos al mundo exterior es un factor importante que favorece la tortura y los malos tratos. Por ejemplo, en 1995, el entonces relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura insistió en que los detenidos debían tener acceso inmediato al mundo exterior e instó a una prohibición total de la detención en régimen de incomunicación. Afirmó que "[c]uando más a menudo se practica la tortura es durante la detención en régimen de incomunicación. Este tipo de detención debe declararse ilegal y las personas retenidas en régimen de incomunicación deben salir en libertad sin demora. Deben existir disposiciones jurídicas que aseguren que los detenidos gocen de acceso a asistencia letrada en un plazo de 24 horas a partir de su detención".(142) El Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura también han hecho llamamientos en favor de la eliminación de la detención en régimen de incomunicación.(143)


A Amnistía Internacional también le preocupa que en muchos episodios de tortura o malos tratos a detenidos, incluso en casos de muerte bajo custodia, la Fuerza Multinacional y las autoridades iraquíes no hayan realizado investigaciones ágiles, exhaustivas e imparciales, tal como exigen las normas internacionales. Como consecuencia de las carencias de las investigaciones de denuncias de tortura y malos tratos, sólo en un número reducido de casos los responsables han sido llevados ante la justicia.


Parece que al menos algunos de los miembros de la Fuerza Multinacional que han sido declarados culpables por tribunales militares de participación en actos de tortura o malos tratos a detenidos han recibido condenas que no reflejan adecuadamente la gravedad de las violaciones de derechos humanos cometidas y que tales procesos no reflejan toda la verdad ni la envergadura de los abusos. Amnistía Internacional exhorta a las autoridades estadounidenses, británicas e iraquíes a que permitan que observadores internacionales investiguen las violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado y en el presente en Irak.


Parece que las autoridades de Irak no han investigado muchos de los casos de tortura o malos tratos en los que han estado implicadas las fuerzas de seguridad iraquíes. Sólo en contadas ocasiones se han recibido informes de juicios contra perpetradores de tortura o malos tratos. El Departamento de Estado estadounidense menciona un caso de enjuiciamiento de agentes de policía en Bagdad acusados de "violar y torturar sistemáticamente a mujeres detenidas".(144)


Tras salir a la luz información sobre actos de tortura y malos tratos en un centro de detención bajo control del Ministerio del Interior en el distrito bagdadí de Al Yadiriyah, las autoridades iraquíes anunciaron el 15 de noviembre de 2005 que abrirían una investigación encabezada por el viceprimer ministro Rozh Nuri Shawes.(145) Se esperaba que estuviese listo un informe sobre las conclusiones de la investigación en un plazo de dos semanas, pero a principios de febrero de 2006 todavía no se había hecho pública ninguna conclusión. Sin embargo, medios de comunicación han informado de que algunos de los altos cargos presuntamente implicados en las violaciones de derechos humanos han huido al vecino Irán.(146) El 5 de febrero de 2006, el primer ministro iraquí, Ibrahim Al Yafari creó, según informes, otro comité encargado de investigar las denuncias interpuestas ante las autoridades iraquíes por violaciones de derechos humanos presuntamente cometidas por fuerzas del Ministerio del Interior iraquí.(147) Está previsto que las conclusiones iniciales de este comité se anuncien a principios de marzo de 2006.


Recomendaciones de Amnistía Internacional

A las autoridades iraquíes


Sobre la tortura y otros malos tratos

– Manifestar públicamente la total oposición del gobierno a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y dejar claro a todos los miembros del servicio de policía y las fuerzas armadas, los guardas de prisión y los miembros de otros servicios de seguridad iraquíes que nunca se tolerarán ni la tortura ni otros malos tratos.

– Garantizar que un organismo independiente investigue todas las denuncias e informes de torturas y otros malos tratos y muertes bajo custodia con prontitud, imparcialidad y eficacia y que se hagan públicos los métodos y las conclusiones de dichas investigaciones. Éstas deben abordar los casos mencionados en el presente informe, como los de los detenidos que permanecían recluidos en diversos edificios del Ministerio del Interior iraquí en noviembre y diciembre de 2005 y los de los cuatro palestinos detenidos y torturados por la Brigada Lobo en mayo de 2005.

– Suspender de su cargo durante las investigaciones a los funcionarios sospechosos de haber cometido tortura u otros malos tratos.

– Asegurar que los denunciantes, testigos y demás personas en situación de riesgo están protegidos de intimidaciones y represalias.

– Hacer comparecer ante la justicia a los responsables de actos de tortura y otras violaciones graves de los derechos humanos y juzgarlos de conformidad con las normas internacionales sobre juicios justos y sin posibilidad de aplicarles la pena de muerte.

– Garantizar que las declaraciones y demás pruebas obtenidas mediante tortura u otros malos tratos no pueden invocarse en ningún procedimiento, excepto contra la persona acusada de tortura.

– Asegurar que las víctimas de tortura u otros malos tratos y las personas a su cargo tienen derecho a recibir una reparación inmediata del Estado, que incluya restitución, una indemnización justa y adecuada y atención y rehabilitación médicas apropiadas, y establecer los mecanismos y procedimientos adecuados para facilitársela.

– Ratificar lo antes posible la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura) y su Protocolo Facultativo, que permite que expertos independientes internacionales y nacionales realicen visitas periódicas a lugares de detención dentro del territorio de los Estados Partes, evalúen las condiciones de detención y hagan recomendaciones de mejora.

Sobre la protección de los detenidos y los presos

– Dejar en libertad o imputar delitos comunes reconocibles a las personas actualmente recluidas sin cargos.

– Garantizar que las personas bajo custodia son llevadas ante un juez de instrucción en un plazo de 24 horas a partir del inicio de la detención, de conformidad con la legislación iraquí.

– Asegurar que los detenidos tienen acceso a asistencia letrada en un plazo de 24 horas y que se les da acceso sin demora a sus familiares.

– Garantizar que se informa con prontitud a todos los presos y detenidos de los motivos de su detención.

– Asegurar que todos los detenidos están recluidos únicamente en lugares de detención oficialmente reconocidos y que se pone inmediatamente a disposición de los familiares, abogados y tribunales información precisa sobre su detención y paradero.

– Garantizar que se informa inmediatamente a todos los detenidos de sus derechos, entre ellos el derecho a presentar denuncias por el trato recibido, a que un juez decida con prontitud sobre la legalidad de su detención y a contar con la presencia de un abogado durante los interrogatorios.

– Asegurar que las condiciones de reclusión se ajustan a las normas internacionales de trato a los presos. Las autoridades responsables de la reclusión deben ser diferentes de las encargadas de los interrogatorios. Deben realizarse visitas de inspección periódicas, independientes, no anunciadas y sin restricciones a todos los lugares de detención.

– Proporcionar a las organizaciones y organismos internacionales pertinentes, incluido el relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura, y a las organizaciones de derechos humanos iraquíes acceso sin obstáculos a todos los lugares de detención, sus instalaciones y servicios, así como a los detenidos.

Recomendaciones a los gobiernos de los países que integran la Fuerza Multinacional, en particular a los de Estados Unidos y Reino Unido


Sobre la tortura y los malos tratos

– Manifestar públicamente la total oposición del gobierno a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en relación con las actividades de la Fuerza Multinacional en Irak y dejar claro a todos los miembros de las fuerzas armadas y de cualesquiera otros organismos gubernamentales, así como a los aliados de la Fuerza Multinacional, que no se tolerarán la tortura ni otros malos tratos bajo ninguna circunstancia.

– Garantizar que todas las denuncias de tortura u otros malos tratos, cuando estén implicados miembros de la Fuerza Multinacional, otros organismos gubernamentales, personal médico, contratistas privados o intérpretes, sean sometidas a investigaciones civiles inmediatas, exhaustivas, independientes e imparciales, que respeten plenamente el derecho y las normas internacionales relativas a las investigaciones de abusos contra los derechos humanos. Asegurar que se hagan públicos los métodos y conclusiones de tales investigaciones.

– Suspender de sus funciones durante las investigaciones a los funcionarios sospechosos de haber cometido tortura u otros malos tratos.

– Enjuiciar a todas las personas, independientemente de su posición o rango, contra las que existan pruebas de que han autorizado, consentido o cometido actos de tortura o malos tratos u otras violaciones graves de los derechos humanos. Garantizar que todos los juicios contra presuntos perpetradores cumplen las normas internacionales para la celebración de juicios justos.

– Asegurar que las víctimas de tortura u otros malos tratos y las personas a su cargo tengan derecho a recibir una reparación inmediata del Estado que incluya restitución, una indemnización justa y adecuada y atención y rehabilitación médicas apropiadas.

– Prohibir el uso de armas paralizantes de electrochoque contra personas que ya estén bajo custodia o bajo control de funcionarios de seguridad o encargados de hacer cumplir la ley, y adoptar las medidas necesarias para asegurar que no estén nunca disponibles ni se usen en interrogatorios ni como método disciplinario contra detenidos.

Sobre la protección de los detenidos y los presos

– Acabar con el internamiento indefinido de personas en Irak.

– Garantizar que se informa inmediatamente a todos los detenidos de los motivos de su detención.

– Garantizar que todos los detenidos son llevados con prontitud ante un tribunal para que decida sobre la legalidad de la detención y ordene que sean puestos en libertad si determina que es ilegal, de conformidad con los derechos recogidos en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

– Asegurar que todos los detenidos quedan en libertad o que se les imputan sin demora delitos comunes reconocibles y son sometidos a un juicio justo conforme con el derecho internacional y que excluya la pena de muerte.

– Garantizar que los detenidos entregados a las autoridades iraquíes no corren el riesgo de sufrir tortura o malos tratos y, en el caso de que exista tal riesgo, retener a los detenidos en nombre de las autoridades iraquíes mientras se desarrollan los procedimientos penales y hasta que se introduzcan suficientes salvaguardias para impedir la tortura o los malos tratos.

– Asegurar que los familiares y abogados tienen acceso sin demora a los detenidos.

– Asegurar que se pone inmediatamente a disposición de los familiares y abogados de los detenidos información precisa sobre su detención y paradero.

– Garantizar que todos los detenidos están recluidos únicamente en centros de detención oficialmente reconocidos y prohibir la reclusión de "detenidos fantasmas" o personas sin registrar, así como todo traslado de detenidos a lugares situados fuera del territorio iraquí.

– Asegurar que las condiciones de detención cumplen las normas internacionales relativas al trato debido a los reclusos. Adoptar medidas para que un órganismo independiente y con experiencia adecuada en la evaluación de las condiciones de reclusión y el trato a los reclusos realice visitas de inspección periódicas, independientes, no anunciadas y sin restricciones a todos los lugares de detención.

Proporcionar a las organizaciones y organismos internacionales pertinentes, incluido el relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura, y a las organizaciones de derechos humanos iraquíes acceso sin obstáculos a todos los lugares de detención, sus instalaciones y servicios, así como a los detenidos.********



(1) Amnistía Internacional, Irak: A sangre fría. Abusos cometidos por grupos armados, 25 de julio de 2005, Índice AI: MDE 14/009/2005.



(2) Comité de Derechos Humanos, Observación general Nº 29: Estados de emergencia, Doc. ONU CCPR/C/21/Rev.1/Add.11, párr. 7 y 16.



(3) Por deseo expreso de esta persona, no se publica su nombre en el presente informe.



(4) El New York Times citó a un funcionario del Ministerio del Interior iraquí, según el cual no había habido "tortura ni malos tratos. […] Sólo se abofeteó a algunos detenidos". New York Times, Kirk Semple, "Iraqi Ministry Denies Captives Were Abused", 13 de diciembre de 2005.



(5) New York Times, John F. Burns, "To Halt Abuses, U.S. Will Inspect Jails Run by Iraq", 14 de diciembre de 2005.



(6) BBC, Caroline Hawley, Iraqi detainees tell of torture, 24 de noviembre de 2005, http://news.bbc.co.uk/1/hi/world/middle_east/4465194.stm, y Washington Post, Ellen Knickmeyer, "Abuse Cited In 2nd Jail Operated by Iraqi Ministry", 12 de diciembre de 2005.



(7) Conversaciones telefónicas del 4 y 5 de febrero de 2006.



(8) Human Rights Watch, The New Iraq? Torture and ill-treatment of detainees in Iraqi custody, enero de 2005, vol. 17, núm. 1 (D).



(9) La Brigada Badr, milicia chií fundada en Irán en la década de 1980 por Mohammed Baqer al-Hakim para luchar contra el gobierno de Sadam Husein en Irak, anunció el desarme y tomó el nombre de Organización Badr para la Reconstrucción y el Desarrollo en 2003. Está vinculada al Consejo Supremo de la Revolución Islámica de Irak, que a su vez forma parte de la Alianza Unida de Irak, dominada por los chiíes. Bayan Jabr Solagh, alto cargo del Consejo Supremo de la Revolución Islámica en Irak, asumió la cartera de ministro del Interior del gobierno de transición que se formó en abril de 2005.



(10) Boston Globe, Anne Barnard, "Deaths spur calls to overhaul Iraqi" police, 31 de marzo de 2005.



(11) La Brigada Lobo, creada en octubre de 2004, recibió dos meses de capacitación a cargo de instructores militares estadounidenses, después de lo cual comenzó a realizar operaciones de seguridad contra grupos armados (Knight Ridder, Hannah Allam, "Wolf Brigade the most loved and feared of Iraqi security forces", 21 de mayo de 2005). Según informes, la Brigada Lobo ha recurrido en gran medida a detenciones secretas, tortura y malos tratos.



(12) Associated Press, Mariam Fam, Iraqis Say Security Forces Use Torture, 6 de julio de 2005, y Los Angeles Times, Solomon Moore y Scott Gold, "National Guard tied to Iraqi police", 28 de julio de 2005.



(13) Artículo 123 del Código de Procedimiento Penal, Ley Núm. 23 de 1971, reformada.



(14) The Observer, Peter Beaumont, "Revealed: grim world of new Iraqi torture camps", 3 de julio de 2005.



(15) Amnistía Internacional, Irak: Amnistía Internacional pide una investigación sobre la muerte bajo custodia de nueve hombres, 14 de julio de 2005, Índice AI: MDE 14/017/2005.



(16) Los Estados que componen la Fuerza Multinacional tienen el deber de cumplir en Irak las obligaciones a las que están sujetos en virtud del derecho de los derechos humanos. Por ejemplo, en relación con la aplicabilidad de la Convención contra la Tortura en Irak y en referencia al Reino Unido, el Comité contra la Tortura ha hecho hincapié en que "las protecciones de la Convención se extienden a todos los territorios bajo jurisdicción del Estado Parte y considera que este principio incluye todas las zonas que están de facto bajo el control de las autoridades del Estado Parte". Comité contra la Tortura, Conclusiones y Recomendaciones: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Territorios Dependientes, doc. ONU CAT/C/CR/33/3, 10 de diciembre de 2004.



(17) Departamento de Estado de Estados Unidos, Country Reports on Human Rights Practices, Iraq, 28 de febrero de 2005, http://www.state.gov/g/drl/rls/hrrpt/2004/41722.htm.



(18) Human Rights Watch, The New Iraq? Torture and ill-treatment of detainees in Iraqi custody, enero de 2005, vol 17, Núm. 1 (D).



(19) New York Times, Eric Schmitt y Thom Shanker, "U.S., Citing Abuse in Iraqi Prisons, Holds Detainees", 25 de diciembre de 2005.



(20) Deutschlandradio, Marc Thorner, Urnengang im Schatten des taglichen Terrors, 14 de diciembre de 2005, http://www.dradio.de/dlf/sendungen/hintergrundpolitik/448279/.



(21) Véase, por ejemplo, Amnistía Internacional: ‘Ali Safar al-Bawy: un testimonio, 28 de abril de 2005, http://web.amnesty.org/pages/irq-280405-testimony-esl.



(22) New York Times, Peter Maass, "The Way of the Commandos", 1 de mayo de 2005. En el mismo artículo, Peter Maass describe otro incidente ocurrido durante su visita a Samarra en un centro de detención en el que operaban tropas estadounidenses y fuerzas de seguridad iraquíes. Vio cómo "un funcionario de seguridad con una chaqueta de cuero propinaba golpes y patadas a un detenido que estaba sentado en el suelo".



(23) Washington Post, Dana Milbank, "Rumsfeld’s War on ‘Insurgents’", 30 de noviembre de 2005.



(24) Tras la disolución de la Autoridad Provisional de la Coalición en junio de 2004, el término "Fuerzas de la Coalición" ha quedado sustituido por el de "Fuerza Multinacional".



(25) The "Taguba Report" on Treatment of Abu Ghraib Prisoners In Iraq, Article 15-6 Investigation of the 800th Military Police Brigade, http://news.findlaw.com/hdocs/docs/iraq/tagubarpt.html.



(26) BBC, Abu Ghraib inmates recall torture, 12 de enero de 2005, http://news.bbc.co.uk/2/hi/americas/4165627.stm.



(27) CounterPunch, Voices from Abu Ghraib -The Injured Party, 20 de enero de 2005, http://www.ccmep.org/2005_articles/civil%20liberties/012005_counterpunch.htm.



(28) http://www.defenselink.mil/news/Mar2005/d20050310exe.pdf.



(29) Segundo informe periódico de los Estados Unidos al Comité contra la Tortura, doc. ONU CAT/C/48/Add.3, 29 de junio de 2005, anexo 1, parte II, p. 90.



(30) Véase, infra, el apartado "Trato dispensado a los internados".



(31) Actualización del anexo I del Segundo informe periódico de los Estados Unidos al Comité contra la Tortura, 21 de octubre de 2005.



(32) The Guardian, "US marines plead guilty to prisoner abuse", 3 de junio de 2004.



(33) Servicio de noticias del ejército, L.B. Edgar, Court sentences England to 3 years, 28 de septiembre de 2005. http://www4.army.mil/ocpa/read.php?story_id_key=7988. Servicio de noticias del ejército, L.B. Edgar, Harman found guilty for Abu Ghraib, 19 de mayo de 2005, http://www4.army.mil/ocpa/read.php?story_id_key=7348.



(34) Actualización del anexo I del Segundo informe periódico de los Estados Unidos al Comité contra la Tortura, 21 de octubre de 2005.



(35) 7ª División de Infantería y Oficina de Relaciones Públicas de Fort Carson, comunicado de prensa, Court martial verdict and sentence, 16 de marzo de 2005.



(36) Los Angeles Times, Nicholas Riccardi, "No Jail Time in Death of Iraqi General", 24 de enero de 2006. Véase también Amnistía Internacional, United States of America: Guantanamo and beyond: The continuing pursuit of unchecked executive power, 13 de mayo de 2005, Índice AI: AMR 51/063/2005, pp. 110-115.



(37) [2005] EWCA Civ 1609 (http://www.hmcourts-service.gov.uk/judgmentsfiles/j3670/al_skeini_v_state_1205.htm); véanse párrafos 28 y siguientes de la sentencia del juez lord Brooke. El caso Al-Skeini forma parte de un conjunto de seis acciones constitutivas, interpuestas por familiares de civiles iraquíes que presuntamente han sido torturados o han muerto a manos de soldados británicos durante la ocupación británica del sudeste de Irak. En el mismo fallo, el Tribunal de Apelaciones de Inglaterra y Gales también determinó que la Ley de Derechos Humanos británica de 1998 podía tener, en principio, un efecto extraterritorial cuando una persona está bajo la "jurisdicción" del Reino Unido en virtud del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. De este modo, el Tribunal consideró que la Ley de Derechos Humanos podía aplicarse a las autoridades británicas fuera del territorio del Reino Unido. El Tribunal también determinó que el tribunal de primera instancia había errado al fijar el límite en instalaciones "cuasi territoriales" como una prisión administrada por el Reino Unido en Irak, ya que la noción de jurisdicción recogida en el Convenio Europeo de Derechos Humanos es, en principio, más amplia, pudiendo, por ejemplo, aplicarse a una persona detenida en un hotel iraquí. Sin embargo, el Tribunal estimó que la noción de jurisdicción no era tan amplia como para incluir a personas en libertad y todavía no bajo el control de las fuerzas británicas. Por último, el Tribunal consideró que el sistema de investigación de las muertes a manos de miembros de las fuerzas armadas británicas era muy deficiente, entre otros motivos, por la falta de independencia del oficial al mando, por lo que debía ser objeto de examen.



(38) BBC, UK soldiers face war crimes trials, 20 de julio de 2005, http://news.bbc.co.uk/1/hi/uk/4698251.stm.



(39) CNN, British trio charged with war crimes, 19 de julio de 2005, http://www.cnn.com/2005/WORLD/europe/07/19/britain.iraq/.



(40) The Guardian, Audrey Gillan, "Soldiers in Iraq abuse case sent to prison", 26 de febrero de 2005.



(41) La tortura y los tratos inhumanos constituyen una infracción grave del cuarto Convenio de Ginebra, según estipula su artículo 147. Las infracciones graves son crímenes de guerra en virtud del derecho internacional, tal como queda reflejado en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (artículos 8.2-ii). Los Convenios de Ginebra eran plenamente aplicables en Irak durante la ocupación hasta el traspaso del poder, efectuado el 28 de junio de 2004. Los tratos crueles y la tortura en conflictos armados no internacionales también son crímenes de guerra en aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.



(42) La ONU y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) han declarado que la ocupación de Irak finalizó el 28 de junio de 2004, tras el traspaso del poder de la Autoridad Provisional de la Coalición al gobierno provisional iraquí.



(43) Para obtener más información, véase el apartado "Revisión de los casos de personas internadas por las fuerzas estadounidenses".



(44) Fuerza Multinacional, Junta Combinada de examen y puesta en libertad, última actualización: 28 de noviembre de 2005, http://www.mnf-iraq.com/TF134/Release.htm.



(45) Fuerza Multinacional, Tribunal Penal Central, última actualización: 28 de noviembre de 2005, http://www.mnf-iraq.com/TF134/Trials.htm



(46) Doc. ONU S/2005/373, Consejo de Seguridad de la ONU, Informe del Secretario General presentado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 30 de la resolución 1546 (2004), 7 de junio de 2005, párr. 72.



(47) Reuters, US rejects UN critique of its Iraq prisoner policy, 9 de julio de 2005.



(48) Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para el Iraq: Human Rights Report, 1 July – 31 August 2005, septiembre de 2005, http://www.uniraq.org/aboutus/HR.asp. La traducción de esta cita es de Amnistía Internacional.



(49) Una parte de la prisión de Abu Ghraib está bajo control de las fuerzas estadounidenses, y otra, bajo el control de las autoridades iraquíes.



(50) Fuerza Multinacional, New Theater Internment Facility opens in northern Iraq, 30 de octubre de 2005, http://www.mnf-iraq.com/Releases/Oct/051030b.htm.



(51) Por ejemplo, al concluir noviembre de 2005, las fuerzas estadounidenses tenían a unas 650 personas recluidas en centros de internamiento de brigadas y divisiones (Fuerza Multinacional, Number of security detainees, última actualización: 28 de noviembre de 2005, http://www.mnf-iraq.com/TF134/Numbers.htm).



(52) Véase el sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth, consultado en enero de 2006, http://www.fco.gov.uk/servlet/Front?pagename=OpenMarket/Xcelerate/ShowPage&c=Page&cid=1032786062920.



(53) Por ejemplo, parece ser que numerosos detenidos no iraquíes y decenas de los denominados "detenidos de gran valor" (muchos de los cuales ya llevaban meses recluidos por aquel entonces) no figuraban en la mencionada lista.



(54) Agence France Press, Coalition to keep 4,000 to 5,000 prisoners after Iraq handover, 13 de junio de 2004.



(55) Washington Post, Bradley Graham, "Offensives Create Surge of Detainees", 27 de noviembre de 2004.



(56) Departamento de Estado de Estados Unidos, Segundo informe periódico de los Estados Unidos al Comité contra la Tortura, presentado el 6 de mayo de 2005.



(57) Fuerza Multinacional, Number of security detainees, última actualización: 28 de noviembre de 2005, http://www.mnf-iraq.com/TF134/Numbers.htm. Parece ser que esas cifras no engloban a los detenidos bajo custodia de las fuerzas británicas.



(58) Coalition Provisional Authority Memorandum number 3 (revised): Criminal Procedures, 27 de junio de 2004,



http://cpa-iraq.org/regulations/20040627_CPAMEMO_3_Criminal_Procedures__Rev_.pdf. La traducción de las citas de este documento es de Amnistía Internacional.







(59) Ibíd., secciones 5 y 6.



(60) Ibíd., sección 5.



(61) Ibíd., sección 6.



(62) La sección IV del cuarto Convenio de Ginebra recoge las "Normas relativas al trato debido a los internados".



(63) Comité de Derechos Humanos, Observación general Nº 31, Naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto, doc. ONU CCPR/C/21/Rev.1/Add.13 (2004), párr. 11: "el Pacto es también de aplicación en las situaciones de conflicto armado a las que sean aplicables las normas del derecho humanitario internacional. Si bien, en lo que atañe a ciertos derechos reconocidos en el Pacto, es posible que normas más específicas del derecho humanitario internacional sean pertinentes a los efectos de la interpretación de los derechos reconocidos en el Pacto, ambas esferas del ámbito jurídico son complementarias, no mutuamente excluyentes."



(64) Artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y artículos 4 a 6 del segundo Protocolo Adicional de 1977.



(65) Artículo 9. 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: "Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal".



(66) Comité de Derechos Humanos, Observación general Nº 29, Estados de emergencia (artículo 4), Doc. ONU CCPR/C/21/Rev.1/Add.11 (2001), párr. 11.



(67) Comité de Derechos Humanos, Observación general Nº 29, Estados de emergencia (artículo 4), Doc. ONU CCPR/C/21/Rev.1/Add.11 (2001), párr. 16.



(68) Por deseo expreso de esta persona, no se publica su nombre en el presente informe. Amnistía Internacional conoce su nombre completo y su número de identificación de recluso.



(69) Reuters, Mariam Karouny y Alastair Macdonald, Iraq Slams U.S. Detentions, Immunity for Troops, 14 de septiembre de 2005.



(70) Departamento de Defensa de Estados Unidos, Mando Central, comunicado de prensa, Detainee Release Board takes on Iraqi Partners, 4 de agosto de 2004.



(71) Durante el pasado año, delegados de Amnistía Internacional se reunieron con representantes del Ministerio de Derechos Humanos iraquí en varias ocasiones. El 13 de noviembre de 2005, la organización se reunió con la ministra en funciones de Derechos Humanos, Nermin Toman, en Ammán.



(72) Segundo informe periódico de los Estados Unidos al Comité contra la Tortura, doc. ONU CAT/C/48/Add.3, 29 de junio de 2005, anexo 1, parte II.



(73) Fuerza Multinacional, Junta Combinada de examen y puesta en libertad, última actualización: 28 de noviembre de 2005, http://www.mnf-iraq.com/TF134/Release.htm. A fecha de 28 de noviembre de 2005, el número exacto de expedientes de detenidos revisados era de 21.995, en 12.052 de los cuales se había recomendado la puesta en libertad incondicional o condicional de la persona.



(74) Departamento de Defensa de Estados Unidos, Mando Central estadounidense, Comunicado de prensa, Detainee Release Board takes on Iraqi Partners, 4 de agosto de 2004.



(75) New York Times, Tim Golden, "How a Trip to Film in Iraq Ended in a Military Jail Cell", 24 de julio de 2005.



(76) Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth, Human Rights – Annual Report 2005, julio de 2005, p. 63, http://www.fco.gov.uk/servlet/Front?pagename=OpenMarket/Xcelerate/ShowPage&c=Page&cid=1119526503628.



(77) Este plazo es más breve que el periodo de siete días especificado en el Memorándum núm. 3 de la Autoridad Provisional de la Coalición.



(78) Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth, Human Rights – Annual Report 2005, julio de 2005, p. 64.



(79) Causa R (on the application of Al-Jedda) v Secretary of State for Defence, párr. 11 de la sentencia del juez lord Moses, [2005] EWHC 1809.



(80) Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth, Human Rights - Annual Report 2005, julio de 2005, p. 63. Según este informe, el Comité Conjunto de Detención para personas detenidas por el Reino Unido estaría compuesto de representantes británicos del rango de embajador o equivalente.



(81) Carta dirigida el 19 de febrero de 2006 por el general de división Gardner, jefe del Grupo Especial 134 de la Fuerza Multinacional, a Amnistía Internacional.



(82) Todos los internados de seguridad que permanecían recluidos desde hacía más de 18 meses al final de 2005 tenían que haber sido internados antes del traspaso del poder.



(83) Carta dirigida el 19 de febrero de 2006 por el general de división Gardner, jefe del Grupo Especial 134 de la Fuerza Multinacional, a Amnistía Internacional.



(84) Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, doc. ONU E/CN. 4/2004/3, 15 de diciembre de 2003, párr. 60.



(85) Informes de años recientes sobre personas recluidas indefinidamente en el contexto de la "guerra contra el terror" han puesto de manifiesto las graves secuelas psicológicas de la reclusión en tales circunstancias. Por ejemplo, en octubre de 2004, en un informe sobre la salud mental de detenidos recluidos a la sazón indefinidamente en la prisión de alta seguridad de Belmarsh, Reino Unido, en aplicación de la Ley sobre Antiterrorismo, Delincuencia y Seguridad de 2001, psiquiatras eminentes concluyeron que los detenidos habían caído en depresiones clínicas severas, sufrían ansiedad y, en algunos casos, se habían vuelto psicóticos como consecuencia de la reclusión indefinida. (Profesor Ian Robbins, Dr. James MacKeith, Profesor Michael Kopelman, Dr. Clive Meux, Dr. Sumi Ratnam, Dr. Richard Taylor, Dr. Sophie Davison y Dr. David Somekh, The Psychiatric Problems of Detainees under the 2001 Antiterrorism Crime and Security Act, 13 de octubre de 2004,



http://www.statewatch.org/news/2004/nov/belmarsh-mh.pdf).



(86) Informe del Comité contra la Tortura, Doc. ONU A/53/44. 16 de septiembre de 1998, párr. 238.b.



(87) Comité de Derechos Humanos, Informe Anual, vol.1 (1998), doc. ONU A/53/40, párr.317.



(88) Associated Press, Katherine Shrader: US has detained 83,000 in war on terror, 16 de noviembre de 2005.



(89) En un principio, Los Angeles Times informó de que el incidente había ocurrido en junio de 2005 (Los Angeles Times, Scott Gold y Rone Tempest, "Army Probes Guard Unit", 27 de julio de 2005), pero en un artículo posterior, el periódico situó los hechos en marzo de 2005 (Los Angeles Times, Scott Gold y Rone Tempest, "More Tumult Besets Guard Unit in Iraq", 15 de octubre de 2005).



(90) Associated Press, Jeremiah Marquez, California Guard sergeant gets year in Iraq detainee abuse case, 10 de septiembre de 2005.



(91) Los Angeles Times, Scott Gold y Rone Tempest, "More Tumult besets Guard Unit in Iraq", 15 de octubre de 2005.



(92) Ibíd..



(93) Fuerza Multinacional, US soldiers charged with abuse, 7 de noviembre de 2005, http://www.mnf-iraq.com/Releases/Nov/051107h.htm.



(94) The Associated Press, Five US soldiers sentenced, 20 de diciembre de 2005.



(95) Aunque el cuarto Convenio de Ginebra ya no es de aplicación a la situación en Irak, la Fuerza Multinacional se ha referido a sus normas. En una carta de Colin Powell incluida en anexo a la Resolución 1546 del Consejo de Seguridad, se afirma que "las fuerzas que componen la Fuerza Multinacional están y seguirán estando comprometidas en todo momento a actuar de conformidad con las obligaciones que les incumben conforme al derecho de los conflictos armados, incluidos los Convenios de Ginebra".



(96) Coalition Provisional Authority Memorandum number 3 (revised): Criminal Procedures, 27 de junio de 2004, sección 6, párr. 4.



(97) Carta enviada el 17 de enero de 2006 por el general de división Gardner, jefe del Gupo Especial 134 de la Fuerza Multinacional, a Amnistía Internacional.



(98) Coalition Provisional Authority Memorandum number 3 (revised): Criminal Procedures, 27 de junio de 2004., sección 6, párr. 8. El Memorándum también prevé que el defensor del Detenido y de Prisiones iraquí tenga acceso a los "internados de seguridad", pero puede igualmente denegársele "por motivos de imperiosa necesidad como medida excepcional y temporal" (Coalition Provisional Authority Memorandum number 3 (revised): Criminal Procedures, 27 de junio de 2004, sección 6, párr. 8).



(99) Véase también el apartado "Trato dispensado a los internados" supra.



(100) Fuerza Multinacional, Detainees visitation rules and guidelines, 7 de julio de 2005, http://www.mnf-iraq.com/Releases/July/050709a.htm; http://www.mnf-iraq.com/TF134/Visitation.htm.



(101) Reuters, Reuters cameraman held in Abu Ghraib, 31 de agosto de 2005.



(102) Véase también la referencia previa a este caso en el apartado "Revisión de los casos de personas internadas por las fuerzas británicas".



(103) Véase también la sentencia del juez lord Moses: "Si bien el demandante ha formulado algunas quejas sobre el trato inicial que le dispensaron las tropas estadounidenses y sobre aspectos de las condiciones de su detención e interrogatorio, estas cuestiones no son el objeto del presente proceso. La cuestión que debe dilucidarse aquí es la legitimidad de la detención misma", causa R (on the application of Al-Jedda) v Secretary of State for Defence, párr. 8, [2005] EWHC 1809.



(104) Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth, Human Rights – Annual Report 2005, julio de 2005, p. 64.



(105) http://www.cpt.org/campaigns/adopt/detainee_profiles/documents/AdnanTalibHassanAlOnaibi.doc



(106) El Centro de Asistencia Iraquí es un organismo dirigido por militares que proporciona servicios a particulares y a organizaciones no gubernamentales sobre diversos asuntos, como las detenciones. Véase http://www.iac-baghdad.org.



(107) Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), Resumen de actividades, Irak: actividades del CICR entre mayo y septiembre de 2005, 30 de septiembre de 2005, http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/html/irak-update-300905.



(108) Fuerza Multinacional, Humane Treatment of Detainees, última actualización: 28 de noviembre de 2005, http://www.mnf-iraq.com/TF134/Humane.htm



(109) Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth, Human Rights – Annual Report 2005, julio de 2005, p. 64.



(110) Conversaciones telefónicas del 4 y 5 de febrero de 2005.



(111) Comunicado de prensa de la ONU, Human Rights Experts "deeply regret" United States refusal of terms for fact-finding mission to Guantanamo, 18 de noviembre de 2005. Los otros tres expertos para los que se solicitó acceso a los detenidos son el relator especial sobre la independencia de magistrados y abogados, el relator especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y la relatora especial sobre la libertad de religión o de creencias.



(112) Comunicado de Prensa de la ONU, Human Rights Experts "deeply regret" United States refusal of terms for fact-finding mission to Guantanamo, 18 de noviembre de 2005.



(113) Ansar al-Islam es un grupo armado islamista con base en Kurdistán, especialmente alrededor de Halabya. Es responsable de abusos graves contra los derechos humanos, como el homicidio deliberado de civiles.



(114) BBC, Red Cross to study ghost detainees, 18 de junio de 2004, http://news.bbc.co.uk/2/hi/americas/3818883.stm.



(115) Human Rights Watch, List of "Ghost Prisoners" Possibly in CIA Custody, 30 de noviembre de 2005.



(116) Der Sonntagsblick, Sandro Brotz yBeat Jost, "US-Folter Camps: Der Beweis", 8 de enero de 2006, http://www.blick.ch/sonntagsblick/aktuell/artikel30413.



(117) Unión Estadounidense para la Defensa de las Libertades Civiles, U.S. Operatives Killed Detainees During Interrogations in Afghanistan and Iraq, 24 de octubre de 2005. http://www.aclu.org/intlhumanrights/gen/21236prs20051024.html.



(118) Departamento de Defensa de Estados Unidos, Defense Department Regular Briefing, 17 de junio de 2004, http://www.defenselink.mil/transcripts/2004/tr20040617-secdef0881.html.



(119) "Fay Report", AR 15-6 Investigation of Intelligence Activities at Abu Ghraib, Conducted by Major General George R. Fay and Lieutenant General Anthony R. Jones, p. 66, http://www.defenselink.mil/news/Aug2004/d20040825fay.pdf.



(120) Amnistía Internacional, United States of America: Human dignity denied: Torture and accountability in the ‘war on terror’, 27 de octubre de 2004, Índice AI: AMR 51/145/2004.



(121) Washington Post, Bradley Graham y Josh White, "General Cites Hidden Detainees", 10 de septiembre de 2004.



(122) http://www.defenselink.mil/news/Mar2005/d20050310exe.pdf.



(123) Véanse la Declaración de la ONU sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, de 1992, y el proyecto de convención internacional sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.



(124) Amnistía Internacional: "Desapariciones" en la "guerra contra el terror", 3 de noviembre de 2005, Índice AI: ACT 40/013/2005.



(125) Coalition Provisional Authority Memorandum number 3 (revised): Criminal Procedures, 27 de junio de 2004, sección 6, párr. 5.



(126) Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth, Human Rights - Annual Report 2005, julio de 2005, p. 63.



(127) Véase el sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth, consultado en enero de 2006, http://www.fco.gov.uk/servlet/Front?pagename=OpenMarket/Xcelerate/ShowPage&c=Page&cid=1032786062920.



(128) Ministerio de Derechos Humanos iraquí, Detention Places and Numbers of Detainees according to information provided by the Ministry of Human Rights, 28 de septiembre de 2005.



(129) Al-Sharq al-Awsat, "Majlis al-Qada’ al-‘Iraqi yanzur qadaya al-ahdath al-muhtajizin lada al-quwat al-muta’addida al-jinsiya" ("El Consejo Judicial de Irak examina casos de menores de edad bajo control de la Fuerza Multinacional"), 23 de diciembre de 2004, http://www.aawsat.com/sections.asp?section=4&issue=9887.



(130) BBC, US releases Iraqi women prisoners, 26 de enero de 2006, http://news.bbc.co.uk/1/hi/world/middle_east/4649714.stm.



(131) No está claro si esta categoría de "detenidos de gran valor" se limita a los altos cargos del gobierno de Sadam Husein. El término se ha utilizado principalmente en el contexto de las investigaciones sobre la existencia de armas de destrucción masiva en Irak. El informe del asesor especial del director de la Agencia Central de Información (CIA) sobre las armas de destrucción masiva de Irak define detenido de "gran valor" como un detenido que posee conocimientos o experiencia importantes debido a su puesto destacado en las estructuras militares, de seguridad, científico-técnicas o gubernamentales bajo el régimen de Sadam Husein. (http://www.cia.gov/cia/reports/iraq_wmd_2004/glossary.html).



(132) Orden núm. 99 de la Autoridad Provisional de la Coalición, 27 de junio de 2004, sección 4.



(133) Carta de Amnistía Internacional a Donald Rumsfeld, Secretario de Estado estadounidense, 17 de diciembre de 2004.



(134) The Denver Post, Arthur Kane, "Iraqi General beaten two days before death", 5 de abril de 2005. Véase también Los Angeles Times, Nicholas Riccardi, "No Jail Time in Death of Iraqi General", 24 de enero de 2006. Para obtener información más detallada sobre el caso, véase supra el apartado "El legado del escándalo de la prisión de Abu Ghraib".



(135) Human Rights First, Twenty Seven Detainee Homicides in U.S. Custody, 19 de octubre de 2005, http://www.humanrightsfirst.org/media/2005_alerts/etn_1019_dic.htm.



(136) Supreme Iraqi Criminal Tribunal, también llamado Iraqi Higher Tribunal.



(137) Carta dirigida el 19 de febrero de 2006 por el general de división Gardner, jefe del Grupo Especial 134 de la Fuerza Multinacional, a Amnistía Internacional.



(138) Segundo informe periódico de los Estados Unidos al Comité contra la Tortura, doc. ONU CAT/C/48/Add.3, 29 de junio de 2005, anexo 1, parte II.



(139) New York Times, John F. Burns, "24 Ex-Hussein Officials Freed from U.S. Custody", 20 de diciembre de 2005.



(140) Según el Ministerio de Defensa británico, a fecha de 15 de noviembre de 2005 integraban la Fuerza Multinacional los siguientes países: Albania, Armenia, Australia, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Corea del Sur, Dinamarca, El Salvador, Eslovaquia, Estados Unidos, Estonia, Georgia, Italia, Japón, Kazajistán, Letonia, Lituania, Macedonia, Mongolia, Noruega, Países Bajos, Polonia, Reino Unido, República Checa, Rumania y Ucrania (http://www.operations.mod.uk/telic/key.htm.).



(141) Véase también supra el apartado "Acceso al mundo exterior".



(142) Doc. ONU E/CN.4/1995/434, párr. 926.d.



(143) Véanse la Observación general Nº 20, párr. 11, del Comité de Derechos Humanos, y las observaciones del Comité contra la Tortura en doc. ONU A/52/44, respecto a Georgia, párr. 121.d; doc. ONU A/53/44, respecto a España, párr.135, y doc. ONU A/54/44, respecto a Libia, párr.182.a.



(144) Departamento de Estado estadounidense, Country Reports on Human Rights Practices, Iraq, 28 de febrero de 2005, http://www.state.gov/g/drl/rls/hrrpt/2004/41722.htm.



(145) Al Yazira, Suspected Torture Center in Iraq, 16 de noviembre de 2005, http://english.aljazeera.net/NR/exeres/BFFFC9C0-206D-4821-9CA9-8D0B822E8F93.htm.



(146) Al-Hayat, Basil Muhammad ‘Abd al-Wahid Ta’ama, "Al-Amerikun yabhathun ‘an mu’taqalat sirriya li-l-dakhiliya bi-musa’ida quwa siyasiya" ("Los estadounidenses buscan centros de detención secretos con la ayuda de las fuerzas policiales"), 9 de diciembre de 2005.



(147) Agence France Press, Iraq abuse probe findings expected next month, 17 de febrero de 2006.





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