Documento - Día de la Justicia Internacional: todos los Estados deben consolidar su compromiso con la justicia internacional

AMNISTÍA INTERNACIONAL

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Índice AI: IOR 40/011/2004 (Público)

Servicio de Noticias 180/04

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Día de la Justicia Internacional: todos los Estados deben consolidar su compromiso con la justicia internacional


El 17 de julio de 2004, Día de la Justicia Internacional, se cumplen seis años desde la histórica adopción de Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional por la comunidad internacional..



Se han hecho importantes progresos en el establecimiento de la Corte Penal Internacional (CPI) desde la entrada en vigor del Estatuto de Roma el 1 de julio de 2002.


Noventa y cuatro Estados, casi la mitad de la comunidad internacional, han ratificado el Estatuto de Roma, comprometiéndose a iniciar investigaciones y enjuiciamientos por delitos tipificados en él en sus tribunales nacionales; la CPI sólo intervendrá si éstos no pueden o no están dispuestos a hacerlo.


En particular, el 23 de junio de 2004, a raíz de una remisión del gobierno de la República Democrática del Congo, el fiscal anunció el inicio de la primera investigación de la CPI sobre delitos graves cometidos en ese país. La investigación abarcará crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, como asesinato, violación y tortura, cometidos después de comenzar a ejercerse la jurisdicción de la Corte el 1 de julio de 2002.


Se calcula que más de tres millones de personas han muerto a causa del conflicto del este de la República Democrática del Congo desde 1998. El anuncio del fiscal de la CPI es un importantísimo avance en los esfuerzos por hacer justicia a las víctimas de los horribles delitos cometidos en este conflicto. Tras recibir una segunda remisión del gobierno de Uganda en enero de 2004, el fiscal está examinando también la situación en el norte de este país a fin de determinar si se debe abrir una segunda investigación allí.


El actual gobierno de Estados Unidos se ha opuesto constantemente a la CPI desde mayo de 2003, cuando emprendió una campaña mundial para menoscabarla y conseguir la impunidad de los ciudadanos estadounidenses. Sin embargo, en junio de 2004, la comunidad internacional adoptó una importante y grata postura contra esta campaña.


El Consejo de Seguridad de la ONU se negó a renovar una resolución ilegítima propuesta por Estados Unidos con objeto de impedir a la CPI ejercer su jurisdicción sobre los ciudadanos de los Estados que no han ratificado el Estatuto de Roma si son acusados de cometer delitos en el contexto de operaciones establecidas o autorizadas de la ONU.


No obstante, la campaña estadounidense contra la CPI continúa en otros planos. Más de 90 Estados, algunos de los cuales han ratificado el Estatuto de Roma, han firmado acuerdos ilegales de impunidad con Estados Unidos. Al hacerlo, estos Estados acceden a no entregar a la Corte a los ciudadanos estadounidenses acusados de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Sin embargo, la mayoría de estos acuerdos tienen que ser ratificados para poder ser vinculantes, y los Parlamentos nacionales de estos países pueden y deben negarse a hacerlo.


Los motivos de preocupación más acuciantes para la CPI son la considerable disminución del ritmo de ratificación del Estatuto de Roma y el limitado número de Estados que han reformado su derecho interno para que los tribunales nacionales puedan cumplir su responsabilidad primaria de iniciar por sí mismos investigaciones y enjuiciamientos y brindar cooperación plena a la CPI cuando sea necesario. Sólo se han depositado dos ratificaciones en lo que va de año, mientras que más de la mitad de los 94 Estados que han ratificado el Estatuto de Roma no han preparado siquiera la legislación necesaria para su aplicación. Si los Estados no cumplen con esta obligación con prontitud, podrían menoscabar la eficacia del nuevo sistema de justicia internacional.


La CPI no es la única institución del incipiente sistema de justicia internacional. Este nuevo sistema de justicia tiene varios niveles de funcionamiento. Hay que señalar que la responsabilidad de iniciar investigaciones y enjuiciamientos por delitos tipificados en el derecho internacional recae en primer lugar en los fiscales y tribunales nacionales. Puesto que los tribunales nacionales e internacionales solo podrán juzgar a un pequeño número de autores de los peores delitos que conoce la humanidad, los tribunales nacionales seguirán siendo el medio primario de la comunidad internacional para iniciar juicios por estos delitos.


La comunidad internacional debe cerciorarse de que los tribunales tienen los instrumentos necesarios para hacerlo, entre ellos legislación efectiva, tratados de extradición y asistencia jurídica mutua, procedimientos justos y recursos suficientes –en particular personal con experiencia–. En el caso de que las instituciones nacionales no estén dispuestas a cumplir con su obligación o no puedan hacerlo, existe, además de la CPI, un creciente número de tribunales internacionales e internacionalizados que están desempeñando o tienen la posibilidad de desempeñar importantes funciones a la hora de hacer justicia a las víctimas de los delitos tipificados en el derecho internacional.


Entre estas instituciones figuran los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda, el Tribunal Especial para Sierra Leona, las sales especiales de los tribunales de Kosovo con jueces y fiscales internacionales, las Salas Especiales de Camboya y el Tribunal Especial de Irak.


Sin embargo, junto a estos progresos no faltan obstáculos. Hay planes para cerrar los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda, que continúan esforzándose por enjuiciar a los acusados de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en esos países. Hasta ahora, la comunidad internacional ha fracasado casi por completo en los intentos de elaborar y aplicar alternativas suficientemente efectivas para enjuiciar a todos los responsables de delitos, y todavía tiene que reconocer su obligación de hacerlo.


En junio de 2004 comenzaron lo primeros juicios del Tribunal Especial para Sierra Leona, en los que se juzga a los principales responsables de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos durante los diez años de conflicto del país. Sin embargo, el Tribunal no puede conceder reparaciones a las víctimas ni a sus familias y sufre una crisis económica permanente por no hacer los Estados contribuciones voluntarias. Si no se le pone remedio inmediatamente, esta crisis podría plantear serias dificultades al trabajo del Tribunal el próximo año.


Aún más preocupante es que el Tribunal Especial para Sierra Leona vaya a juzgar sólo a un reducido número de los millares de personas consideras presuntos autores de los más espantosos delitos imaginables, como violaciones, amputaciones de miembros y empleo de niños soldados, y que los tribunales de Sierra Leona no vayan a poder actuar debido a una amnistía nacional aplicable a estos delitos, que es contraria al derecho internacional.


Las Salas Especiales de Camboya, que la ONU y el gobierno del país acordaron crear en mayo de 2003 para enjuiciar a los principales responsables de los delitos cometidos en la época del Jemer Rojo (1975-1979), se ocuparán sólo de los delitos cometidos por unos cuantos miembros de este movimiento. No se iniciarán investigaciones ni enjuiciamientos por los delitos cometidos por otros miembros del Jemer Rojo y otras personas antes y después de dicho periodo, ni en las Salas Especiales ni en los tribunales nacionales.


Existe además la preocupación de que las definiciones de los delitos contenidas en el Estatuto de las Salas Especiales sean inadecuadas y de que los procedimientos puedan paralizar el proceso entero de consecución de justicia y rendición de cuentas en Camboya. Todo nuevo paso que vaya a darse para el establecimiento de las Salas Especiales debe dejarse en suspenso hasta que se consideren estos motivos de preocupación.


El Tribunal Especial de Irak, establecido en diciembre de 2003 por la Autoridad Provisional de la Coalición y el Consejo de Gobierno de Irak, es motivo de gran preocupación desde el punto de vista de los juicios justos y otras cuestiones. Centenares de presuntos autores de delitos de la competencia del Tribunal llevan largo tiempo recluidos sin cargos y sin acceso a un abogado, a sus familias, a servicios médicos independientes ni a jueces. Algunos de ellos han sido torturados. El Tribunal utilizará el Código Penal iraquí, algunos aspectos del cual con incompatibles las normas internacionales de derechos humanos. Además, el Código Penal permitirá al Tribunal imponer la pena de muerte.


Los progresos realizados en la justicia internacional este año marcan el comienzo de una nueva era en que los tribunales nacionales, la CPI y otros tribunales internacionales e internacionalizados pueden hacer justicia a las víctimas de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Transmiten un mensaje enérgico a quienes se propongan cometer tales delitos para que sepan que tendrán que rendir cuentas por sus actos.


Todos los Estados deben aprovechar esta oportunidad para consolidar su compromiso con la justicia internacional ratificando el Estatuto de Roma a fin de aceptar la jurisdicción de la CPI y reformando la legislación nacional existente o promulgando leyes nuevas para abarcar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.


La comunidad internacional debe, asimismo, garantizar que todo el sistema de justicia internacional es efectivo, lo cual se aplica a la CPI, otros tribunales internacionales e internacionalizados (que tienen el potencial de complementar a la CPI) y, por supuesto, los tribunales nacionales. Todas estas instituciones deben hacer justicia a todas las víctimas, cumplir las más estrictas normas de justicia internacional y recibir el apoyo económico y político necesario para funcionar con eficacia. No garantizar esto supone comprometer la justicia y menoscabar el imperio de ley.


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