Documento - De nuevo en el centro de todas las miradas. Denuncias de uso excesivo de la fuerza y malos tratos policiales en Alemania
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Público |
Amnistía Internacional
De nuevo en el centro de todas las miradas
Denuncias de uso excesivo de la fuerza y malos tratos policiales en Alemania
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Resumen |
http://web.amnesty.org/library/Index/ESLEUR230012004
En este informe se resaltan los motivos de preocupación de Amnistía Internacional sobre las continuas denuncias de uso excesivo de la fuerza y malos tratos policiales en Alemania. En los últimos años Amnistía Internacional ha seguido recibiendo denuncias, aunque en menor número, de malos tratos y uso excesivo de la fuerza contra detenidos por parte de la policía durante su detención o cuando se encontraban bajo custodia policial. También se han recibido informes de malos tratos y uso excesivo de la fuerza contra ciudadanos extranjeros sobre los que pesaban órdenes de expulsión de Alemania.
La mayoría de los denunciantes declararon que los agentes de policía les habían propinado patadas y puñetazos o se habían arrodillado con fuerza sobre ellos con la intención de provocarles sufrimiento. Algunos detenidos manifestaron que los agentes les habían retorcido los brazos por la espalda hasta causarles dolor, o les habían retorcido las muñecas esposadas y tirado de ellas. Llama la atención que en Alemania una importante proporción de las denuncias sigue procediendo de ciudadanos extranjeros o de miembros de minorías étnicas.Algunas víctimas de presuntos malos tratos policiales sufrieron lesiones tan graves que, en ocasiones, tuvieron que ser hospitalizadas. Un hombre murió en el hospital a consecuencia de las repetidas patadas y golpes que le propinaron los agentes de policía cuando se encontraba bajo custodia policial.
En el informe también se señalan varios casos de personas desarmadas muertas a tiros por disparos policiales realizados en circunstancias polémicas. Suscitó preocupación el hecho de que los agentes de policía hicieran uso de sus armas de fuego cuando no existía peligro inminente de muerte o lesiones graves, o era discutible que existiera ese peligro y podría haber bastado con emplear medidas menos extremas.
Aunque en los últimos años parece haber disminuido el número de denuncias de malos tratos y uso excesivo de la fuerza que ha recibido Amnistía Internacional, tanto la gravedad de algunos hechos relatados como de las lesiones que han sufrido los denunciantes indican que las autoridades alemanas han de intensificar sus esfuerzos en este campo y adoptar todas las medidas posibles para impedir y sancionar dichas prácticas.
Una de las formas más eficaces para evitar y penalizar los malos tratos consiste en investigar todos los casos con prontitud e imparcialidad y en garantizar el resarcimiento y reparación de las víctimas. No obstante, existen varios factores que dificultan la presentación de denuncias de malos tratos policiales y pueden significar en la práctica el disfrute de impunidad por violaciones de derechos humanos. Las investigaciones judiciales sobre presuntos malos tratos policiales a menudo se prolongan injustificadamente y pueden durar muchos meses, o incluso años. Algunos fiscales han mostrado su reticencia a presentar cargos contra la policía y a permitir que los tribunales valoren la veracidad de las acusaciones, a pesar de la existencia de pruebas suficientes que fundamentan éstas. A Amnistía Internacional le siguen preocupando las contradenuncias policiales, que pueden disuadir a las víctimas de malos tratos de solicitar resarcimiento y reparación, así como las penas simbólicas impuestas en algunos casos, que no parecen ser proporcionadas a la gravedad del delito. A la organización le preocupa que tales prácticas puedan suponer la impunidad de los agentes de policía considerados autores de violaciones de derechos humanos.Este informe concluye con recomendaciones para abordar las deficiencias evidentes y llevar ante la justicia a los responsables de los abusos. Entre ellas figuran las siguientes:
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Una agencia gubernamental centralizada debe mantener y publicar estadísticas periódicas, uniformes y exhaustivas sobre las denuncias de conducta indebida grave atribuida a los funcionarios policiales federales y de cada uno de los estados (Länder). Estos datos deben incluir: información sobre el número de denuncias de malos tratos y uso excesivo de la fuerza presentadas contra los agentes de policía durante un periodo de tiempo concreto, las medidas adoptadas en respuesta a cada denuncia y el resultado de las investigaciones judiciales y disciplinarias sobre los presuntos malos tratos policiales, estadísticas sobre denuncias de insultos racistas así como estadísticas sobre el origen nacional de los denunciantes;
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Amnistía Internacional cree que es necesario que se establezca un organismo independiente que se ocupe de recopilar y elaborar estadísticas exhaustivas generales sobre violaciones de derechos humanos y, cuando proceda, de investigar las prácticas reiteradas de violaciones de derechos humanos o las denuncias personales de estos abusos;
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Alemania debe firmar y ratificar inmediatamente el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura para establecer un mecanismo nacional de visita que inspeccione todos los centros de detención de Alemania.
El 2004 es un año importante para Alemania. Dos órganos de la ONU de reconocida competencia en el ámbito de los derechos humanos ─el Comité de Derechos Humanos y el Comité de contra la Tortura─ determinarán si Alemania cumple sus obligaciones internacionales de derechos humanos con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Sorprende e inquieta que muchos de los motivos de preocupación expresados en este informe ya fueran señalados con anterioridad por estos organismos expertos en 1996 y 1998, respectivamente. Por ello, Amnistía Internacional pide a las autoridades alemanas que aborden estas cuestiones y pongan en práctica medidas para combatir las presuntas prácticas de uso excesivo de la fuerza y malos tratos policiales.
Este texto resume el documento titulado De nuevo en el centro de todas las miradas: Denuncias de uso excesivo de la fuerza y malos tratos policiales en Alemania (Índice AI: (Índice AI: EUR 23/001/2004/s) publicado por Amnistía Internacional en enero de 2004. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en <http://www.amnesty.org>. Para los documentos traducidos al español consulten: <http://web.amnesty.org/library/eslindex>.
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA.
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[Embargado hasta: 14 de enero de 2004 |
Público |
Amnistía Internacional
De nuevo en el centro
de todas las miradas
Denuncias de uso excesivo de la fuerza
y malos tratos policiales en Alemania

[Embargado hasta: 14 de enero de 2004 1
Público 1
De nuevo en el centro de todas las miradas 1
Denuncias de uso excesivo de la fuerza y malos tratos policiales en Alemania 1
14 de enero de 2004 1
Resumen 1
Índice AI: EUR 23/001/2004 1
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO 2
[Embargado hasta: 14 de enero de 2004 4
Público 4
De nuevo en el centro 4
de todas las miradas 4
Denuncias de uso excesivo de la fuerza 4
y malos tratos policiales en Alemania 4
I. la MAGNITUD DE LOS MALOS TRATOS POLICIALES EN alemania 5
(A) Presuntos malos tratos policiales a N 8
2. Visto desde dentro: información sobre presuntos malos tratos aparecida en la prensa alemana 10
II. LA TORTURA Y LOS MALOS TRATOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL Y LA LEGISLACIÓN ALEMANA 15
(A) Torturante debate en Alemania 17
2. Obligación de Alemania de investigar las denuncias de malos tratos policiales 20
(A) Presuntos malos tratos a un taxista tunecino 23
III. ALEGACIONES DE MALOS TRATOS POLICIALES En el MOMENto de la APREHENSIÓN 25
(A) Presuntos malos tratos a Josef Hoss 25
(B) Presuntos malos tratos a Svetlana Lauer 27
(C) Presuntos malos tratos policiales a Selim Demir 30
(D) Presuntos malos tratos policiales a Denis Mwakapi 32
(E) Presuntos malos tratos policiales a Miriam Canning 33
(F) Presuntos malos tratos a Anthanasios Kapritsias 37
(G) Presuntos malos tratos a C. 38
IV. Presuntos malos tratos en centros de detención de la policía 40
(A) Muerte bajo custodia de Stephan Neisius 40
(B) Presuntos malos tratos a un hombre no identificado en Colonia 42
(C) Presuntos malos tratos a Walter Herrmann 44
(D) Presuntos malos tratos a Andre Heech 45
(E) Presuntos malos tratos a Binyamin Safak 46
(F) Presuntos malos tratos y uso excesivo de la fuerza contra Mohammed Kamara 47
(G) Presuntos malos tratos a Julius Osadolor 49
V. DENUNCIAS DE USO EXCESIVO DE LA FUERZA Y MALOS TRATOS DURANTE LAS EXPULSIONES 50
1. Motivos de preocupación de Amnistía Internacional 50
(A) Presuntos malos tratos a Doviodo Adekou 51
2. Denuncias recibidas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura 52
VI. MUERTES POR DISPAROS policiales 58
(A) Homicidio por disparos de René Bastubbe 59
(B) Homicido por disparos de Friedhelm Beate 61
VII. INSTITUCIONES NACIONALES DE DERECHOS HUMANOS 62
(1) Instituciones nacionales de derechos humanos 62
(2) Instituto Alemán para los Derechos Humanos 64
(3) Necesidad de un mecanismo de vigilancia independiente 65
De nuevo en el centro
de todas las miradas
Denuncias de uso excesivo de la fuerza y malos tratos policiales en Alemania
INTRODUCCIÓN
«Mi madre me dijo que si trabajaba mucho todo marcharía bien. Trabajé mucho y creé mi propia empresa. Pero esto lo ha destruido todo [...] Ni siquiera puedo sonreír. Ya no puedo reírme. La risa ha desaparecido [...] La risa ha desaparecido.»
Josef Hoss es un pequeño empresario que trabaja en su propio negocio de alicatado. El 8 de diciembre del 2000, poco después de que Josef Hoss, que entonces contaba 49 años, saliera para su trabajo, dos vehículos sin distintivos policiales bloquearon por delante y por detrás su camioneta en una carretera estrecha próxima a su domicilio en la pequeña ciudad de St. Augustin, cerca de Bonn. Varios agentes de policía enmascarados saltaron de los dos vehículos, se dirigieron a la carrera hacia la camioneta, destrozaron con un martillo la ventana del pasajero y sacaron a Josef Hoss del vehículo. Presuntamente, tras arrojarlo al suelo y esposarlo, los agentes lo golpearon con porras y le propinaron puñetazos y patadas repetidamente. Al parecer, perdió el conocimiento y, cuando despertó, estaba desplomado contra una pared, todavía esposado, y tenía la cabeza cubierta con una bolsa de tela. Sufrió diversas lesiones a resultas de la agresión, entre ellas dos costillas fracturadas y numerosas abrasiones y hematomas. No obstante, el desafortunado suceso de esa mañana de diciembre ha tenido unas repercusiones mucho más duraderas en la salud y en la capacidad de trabajo de Josef Hoss y, en consecuencia, en la seguridad económica de su familia. La operación policial se basó, al parecer, en la declaración de un vecino de Josef Hoss, agente de policía en activo, con el que había tenido un altercado, en la que lo acusaba de posesión ilegal de armas de fuego. Sin embargo, no se encontraron armas de fuego ilegales ni nunca se presentaron cargos contra Josef Hoss. Hasta la fecha no se han formulado cargos penales contra ninguno de los agentes de policía acusados de someterlo a malos tratos.
Aunque sumamente inquietante, éste es sólo es uno de los numerosos casos de presuntas prácticas de malos tratos y uso excesivo de la fuerza de las que ha tenido conocimiento Amnistía Internacional en tiempos recientes. En algunos casos, la actuación policial ha causado la muerte. En mayo del 2002, el escándalo policial que salió a la luz a raíz de la trágica muerte en Colonia de Stephan Neisius, de 31 años, conmocionó al estamento político de Renania del Norte-Westfalia. Antes de su muerte, Stephan Neisius pasó 13 días en un hospital de Colonia conectado a un sistema de respiración asistida que mantenía su vida artificialmente a consecuencia de los repetidos golpes y patadas que le propinó un grupo de agentes de policía mientras yacía esposado en el suelo de una comisaría de la ciudad. A finales de junio del 2003, se presentaron formalmente cargos de lesiones con resultado de muerte contra seis agentes de policía. A pesar de que el Tribunal de Distrito de Colonia declaró culpables a los seis agentes de dichos cargos el 25 de julio del 2003, ninguno de los acusados fue condenado a penas de prisión efectiva. Por el contrario, el Tribunal les impuso penas condicionales de prisión que oscilaban entre 12 y 16 meses de cárcel.
Menos de dos meses después de la muerte de Stephan Neisius, René Bastubbe, de 30 años, abatido por disparos de la policía en circunstancias controvertidas en la ciudad de Nordhausen, en el estado de Turingia. A finales de septiembre del 2003, se juzgó a un agente de policía acusado del homicidio por imprudencia de René Bastubbe. Aunque fue absuelto de estos cargos en noviembre del 2003, la fiscalía y la familia del fallecido han recurrido la decisión. Es alarmante que agentes adscritos a la misma fuerza policial también aparezcan implicados en los irresponsables disparos efectuados contra Friedhelm Beate, jubilado de 62 años, en la localidad de Heldrungen, Turingia, en junio de 1999. Aunque el homicidio se percibió como un escándalo en los medios de comunicación alemanes y fue objeto de un documental, nadie ha rendido cuentas por la muerte de Friedhelm Beate.
Se han producido algunos avances, aunque a un ritmo relativamente lento, en el caso del ciudadano sudanés Aamir Ageeb, que murió por asfixia el 28 de mayo de 1999 durante el vuelo de expulsión que partió del aeropuerto de Francfort del Meno con destino a Jartum, vía El Cairo. Antes del despegue, los agentes ataron de brazos y piernas al detenido, de 30 años, y lo sujetaron al asiento con varios dispositivos de inmovilización de plástico, cinta adhesiva y una cuerda de unos cinco metros de longitud. Durante el despegue lo obligaron al parecer a colocar la cabeza y la parte superior del tronco entre las rodillas y, según los informes, lo mantuvieron en dicha postura hasta que despegó el avión. Transcurridos más de cuatro años y medio desde la muerte, aún no se ha fijado fecha para el juicio de los tres agentes de la Policía Federal de Fronteras contra los que se presentaron cargos de homicidio por imprudencia.
Aunque los fallecimientos a consecuencia de la actuación judicial son raros en Alemania, las lesiones graves son más comunes. En diciembre del 2002 un tribunal de Berlín declaró culpable de lesiones a un agente que en mayo del 2000 había maltratado en esa ciudad a un ciudadano alemán de origen turco, y lo condenó a una pena condicional de prisión de siete meses. A consecuencia del incidente, el cineasta de 41 años sufrió conmoción cerebral, fractura de nariz, un corte profundo en la parte inferior de la frente y en la nariz, así como numerosas contusiones en brazos y cuello, por lo que tuvo que ser hospitalizado durante aproximadamente cuatro días. Como en el caso de Josef Hoss, la traumática experiencia ha dejado secuelas duraderas en el hombre, que, según los informes, todavía no ha podido volver a trabajar y se enfrenta a dificultades económicas graves.
A Amnistía Internacional también le preocupa que, incluso en los casos de indicios prima facie de tortura, los presuntos responsables tarden a veces varios años en comparecer ante la justicia. En febrero de 1999 un tribunal de Francfort del Meno declaró a dos agentes de policía culpables de golpear a Binyamin Safak, un hombre de origen turco. Pero habían transcurrido casi cuatro años entre la brutal paliza recibida bajo custodia policial en abril de 1995 y la declaración de culpabilidad contra los agentes. A consecuencia del incidente, Binyamin Safak sufrió diversas lesiones, como contusiones graves, cortes serios en un labio, rotura de una costilla y hundimiento de un pómulo, por lo que tuvo que ser hospitalizado durante una semana. Teniendo en cuenta la gravedad de las lesiones que sufrió Binyamin Safak y que se infligieron de forma deliberada y repetida con la intención de provocar sufrimiento intenso, Amnistía Internacional considera que este trato es constitutivo de tortura.
Más recientemente, en abril del 2003, la Fiscalía de Colonia presentó cargos de lesiones contra tres agentes acusados de someter a malos tratos al activista comunitario Walter Herrmann, de 62 años, cuando estaba bajo custodia de la policía de esta ciudad, en septiembre del 2001. Walter Herrmann denunció que, entre otras cosas, un agente de policía lo inmovilizó contra el suelo poniéndole una rodilla y aplicando todo el peso de su cuerpo sobre la parte posterior de la cabeza mientras le presionaba la nariz y la cara contra el suelo de la celda. Tras el presunto incidente, Walter Herrmann tuvo que ser hospitalizado durante siete días, convaleciente de conmoción cerebral en primer grado, contusiones en el cráneo, fractura abierta del puente de la nariz, hematomas en el pecho y una costilla rota.
Asimismo, a principios de octubre del 2001, Doviodo Adekou de 59 años, tuvo que permanecer hospitalizado nueve días en Wuppertal, Renania del Norte-Westfalia, presuntamente a consecuencia del puñetazo que le propinó en el ojo derecho un funcionario encargado de su expulsión en la ciudad de Mettmann. A Doviodo Adekou lo habían operado de cataratas en el ojo derecho aproximadamente una semana antes del incidente. Sin embargo, a causa del presunto golpe, sufrió una lesión grave en el ojo derecho que posteriormente le provocó la pérdida de la visión de éste. No obstante, se suspendieron los procedimientos penales contra los agentes de policía, y éstos no han sido enjuiciados.
A la vista de las continuas denuncias de este tipo, Amnistía Internacional sigue viendo con preocupación que las autoridades no protejan plenamente los derechos humanos garantizados por la legislación y las normas internacionales sobre derechos humanos, como son el derecho a la vida, a no ser sometido a tortura o trato cruel, inhumano o degradante, a la seguridad personal y, en caso de ser privados de libertad, a ser tratados con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente al ser humano.
Los casos de presuntos malos tratos policiales no son una novedad en Alemania. En 1995 y 1997 Amnistía Internacional publicó dos importantes informes en los que se exponían los pormenores de las numerosas denuncias recibidas desde enero de 1992, en los que se afirmaba que agentes de la policía alemana habían utilizado fuerza excesiva o innecesaria al inmovilizar o detener a personas, o habían sometido deliberadamente a las personas detenidas bajo su custodia a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.1La coherencia y la regularidad de los informes recibidos permitían concluir que el problema de los malos tratos policiales no consistía en meramente unos pocos casos aislados, sino que, por el contrario, existía una clara constante de malos tratos policiales contra extranjeros y miembros de minorías étnicas en Alemania. Varias de las personas citadas en los informes de 1995 y 1997 sufrieron lesiones graves.
En los últimos años Amnistía Internacional ha seguido recibiendo denuncias, aunque en menor número, sobre prácticas habituales de uso excesivo de la fuerza y malos tratos policiales contra los detenidos. La organización también ha tenido conocimiento de unos pocos casos controvertidos de disparos de la policía con consecuencias mortales. Una importante proporción de las denuncias de uso excesivo de la fuerza y malos tratos policiales sigue procediendo de ciudadanos extranjeros o de miembros de minorías étnicas. La mayoría de los denunciantes declararon que los agentes de policía les habían dado patadas y puñetazos o se habían arrodillado con fuerza sobre ellos para hacerles daño deliberadamente. Algunos detenidos manifestaron que los agentes les habían retorcido los brazos por la espalda hasta causarles dolor, o les habían retorcido las muñecas esposadas y tirado de ellas. Las presuntas prácticas de malos tratos se produjeron por lo general al practicarse la detención o cuando se encontraban bajo custodia policial. También se han recibido informes de malos tratos y uso excesivo de la fuerza contra ciudadanos extranjeros sobre los que pesaban órdenes de expulsión de Alemania. Aunque en los últimos años parece haber disminuido el número de denuncias de malos tratos y uso excesivo de la fuerza que ha recibido Amnistía Internacional, tanto la gravedad de algunos hechos relatados como de las lesiones que han sufrido los denunciantes (tal como se subraya en la introducción de este informe) indican que las autoridades alemanas han de intensificar sus esfuerzos en este campo y adoptar todas las medidas posibles para impedir y castigar dichas prácticas.
Uno de los métodos más efectivos de evitar y penalizar los malos tratos consiste en investigar todos los casos con prontitud e imparcialidad. Los hechos del caso, determinados mediante investigación, servirán de base para el procesamiento y otras medidas correctivas, incluida la reparación. Las normas internacionales de derechos humanos obligan a Alemania a investigar todas las denuncias e informes verosímiles de tortura y malos tratos (véase el apartado II del informe). Sin embargo, a partir del trabajo sobre presuntos malos tratos que desarrolló a mediados de los años noventa, Amnistía Internacional llegó a la conclusión de que, aunque Alemania había creado una estructura para investigar las denuncias de tortura y malos tratos, ésta no funcionaba exactamente como debiera y, por consiguiente, no había sido eficaz para prevenir la práctica de tortura o malos tratos. Se formularon varias recomendaciones para abordar las deficiencias evidentes del sistema.
Los informes más recientes que ha recibido Amnistía Internacional sugieren que se han producido mejoras evidentes en la investigación de denuncias sobre uso excesivo de la fuerza y malos tratos policiales. No obstante, a la organización le sigue preocupando la prolongación injustificada de las investigaciones penales sobre presuntos malos tratos policiales, la evidente reticencia de algunos fiscales a remitir a los tribunales casos de presuntos malos tratos y el elevado número de contradenuncias policiales, así como las penas simbólicas impuestas en algunos casos, que no parecen ser proporcionadas a la gravedad del delito. A la organización le preocupa que tales prácticas puedan suponer la impunidad de los agentes de policía considerados responsables de violaciones de derechos humanos. Por consiguiente, la organización exhorta al gobierno alemán a que tome medidas para establecer un órgano independiente con competencia efectiva para supervisar e investigar las denuncias de conducta indebida grave de la policía, como los malos tratos y el uso excesivo de la fuerza, en todo el territorio de la República Federal de Alemania (véase el apartado Conclusiones y Recomendaciones).
En este informe se resalta la persistencia de prácticas presuntamente habituales de uso excesivo de la fuerza y malos tratos policiales contra detenidos en Alemania. Con ello, también se abordan diversos motivos de preocupación de Amnistía Internacional concernientes a la investigación de estas denuncias. La mayoría de los casos expuestos en este informe se produjeron durante el periodo 2001-2003, pero unos pocos de ellos, que han sido objeto de prolongadas investigaciones y procedimientos judiciales, se remontan a la década de los noventa. La información sobre estos casos procede de diversas fuentes, principalmente de las denuncias presentadas por escrito por las presuntas víctimas o sus abogados, o de las entrevistas celebradas con ellos, de documentos jurídicos, como decisiones de los tribunales o informes periciales aportados por las víctimas o sus abogados, y de informes de prensa. Otras fuentes son los informes de las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales interesadas en los derechos humanos, los refugiados y los inmigrantes. A los efectos de recopilar nueva información sobre casos de presuntos malos tratos policiales y actualizar la concerniente a casos anteriores, Amnistía Internacional realizó dos visitas de investigación a Alemania en septiembre del 2002 y mayo del 2003, respectivamente, en el curso de las cuales visitó varias ciudades alemanas, entre las que figuran Bamberg, Berlín, Bonn, Colonia, Dusseldorf, Francfort del Meno, Hamburgo y Nuremberg. Siempre que fue posible, la información de los casos citados se actualizó a finales de octubre del 2003.
No obstante, este informe no pretende ser ni un registro o ni un análisis exhaustivos de la cuestión en Alemania. La mayoría de los casos expuestos salieron a la luz porque las personas que denunciaron malos tratos o sus abogados se pusieron directamente en contacto con Amnistía Internacional. En los últimos años, los medios de comunicación alemanes han prestado atención a un número considerable de casos de malos tratos –que en su mayoría no habían sido objeto de acción por parte de la organización–, y que concluyeron con la declaración de culpabilidad de agentes de policía (véase el apartado I.2 del informe:Visto desde dentro). Sin duda hay muchos otros casos que no se denuncian, ya que las personas prefieren presentar sus denuncias en privado o, en un número no determinado de casos, no presentarlas.
I. la MAGNITUD DE LOS MALOS TRATOS POLICIALES EN alemania
1. Estadísticas oficiales
En sus informes de 1995 y 1997, Amnistía Internacional instaba a las autoridades alemanas a mantener y publicar estadísticas periódicas, uniformes y exhaustivas sobre las denuncias de malos tratos policiales atribuidos a los funcionarios policiales federales y de cada uno de los estados (Länder).234Esta recomendación se hacía eco de la ausencia de un registro exhaustivo que recopilara estadísticas comparativas en los estados federados. La organización recomendaba que un organismo centralizado recopilara y organizara dichos datos para que fueran coherentes y permitieran comparaciones entre los distintos estados, y pedía encarecidamente que en las estadísticas oficiales se incluyera información sobre una serie de cuestiones, como el número de denuncias de malos tratos presentadas durante un periodo de tiempo determinado, las medidas tomadas para responder a cada denuncia, y el resultado de cualquier investigación penal y disciplinaria llevada a cabo sobre los presuntos malos tratos policiales. Transcurridos ochos años, Amnistía Internacional no tiene constancia de que se lleve a cabo ninguna recopilación ni se recabe información basándose en estas recomendaciones.
Por lo general, la información oficial disponible sobre los malos tratos policiales infligidos a detenidos en Alemania procede de dos fuentes principales: (i) las cifras anuales de delincuencia facilitadas por los estados federados y (ii) respuestas a las preguntas formuladas por los diputados en los Parlamentos de los distintos estados y en el Parlamento Federal (Bundestag). Sin embargo, estas dos fuentes de información presentan claras anomalías. La falta de uniformidad en la recopilación de datos entre los estados hace que sea difícil establecer comparaciones o disponer de una perspectiva a escala nacional. A mediados de agosto del 2002, Amnistía Internacional escribió a los ministerios del Interior de los 16 estados alemanes y al Ministerio Federal del Interior solicitando la siguiente información correspondiente al periodo 1997-2002:
- el número de denuncias por malos tratos presentadas contra agentes de la policía y el número de procedimientos disciplinarios o penales iniciados a consecuencia de esas denuncias;
- una relación de las sanciones disciplinarias o penales impuestas a raíz de las denuncias de malos tratos policiales.
En el curso de la visita que realizó a Alemania en abril de 1996, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) solicitó la misma información correspondiente al periodo que abarcaba el año 1995 y el primer semestre de 1996.5En su informe provisional al CPT, el gobierno alemán manifestó que la información solicitada se le había facilitado al Comité por carta fechada el 13 de septiembre de 1996.6Amnistía Internacional tuvo, sin embargo, mucho menos éxito a la hora de obtener la información que había pedido. En primer lugar, dos estados no contestaron a la carta de la organización de agosto del 2002 ni a la segunda solicitud de información realizada en abril del 2003. En segundo lugar, nueve estados contestaron que no registraban ni compilaban la información solicitada. Las siguientes respuestas de los ministros del Interior de Brandemburgo y de Baden-Wurtemberg son bastante ilustrativas al respecto:7
«El estado de Brandemburgo no puede facilitar la información que nos solicitan sobre denuncias y procedimientos disciplinarios contra agentes de policía, ya que no disponemos de un registro de las estadísticas pertinentes.»
«La información que nos solicitan sobre malos tratos atribuidos a los agentes de policía en el estado de Baden-Wurtemberg no está disponible sin una investigación especial. No tenemos estadísticas pertinentes de denuncias o procedimientos disciplinarios en relación con malos tratos infligidos por agentes de policía.»
De los 15 estados que contestaron a la solicitud de información de Amnistía Internacional, sólo Baja Sajonia estaba en condiciones de facilitar a la organización la mayoría de los datos solicitados, aunque no estaban completos y sólo correspondían al periodo 1997-1999. Por ejemplo, el Ministerio del Interior de Baja Sajonia declaró que en los años 1997, 1998 y 1999 la fiscalía realizó, respectivamente, 80, 95 y 97 investigaciones sobre denuncias de lesiones, a consecuencia de las cuales tuvo lugar un enjuiciamiento en 1997 y otro en 1999. Además, se llevó a cabo una investigación de lesiones por imprudencia en cada uno de los tres años, que concluyeron con una declaración de culpabilidad en 1998 y otra en 1999. En el periodo 1997-1999 cuatro casos dieron lugar a procedimientos disciplinarios. La información que facilitaron los otros estados, aunque se recibió con satisfacción, era menos completa.
Las respuestas a las preguntas formuladas por los diputados en los Parlamentos de los distintos estados constituyen una valiosa fuente de información, aunque dichas cifras no se elaboran de manera periódica o sistemática. Por ejemplo, el 29 de mayo del 2002, unos días después de la muerte en Colonia de Stephan Neisius, de 31 años, ocurrida cuando se encontraba bajo custodia de la policía, la representación del PartidoVerde en el parlamento de Renania del Norte-Westfalia formuló una pregunta en la que, entre otras cosas, recababa información sobre la presunta agresión física que había tenido lugar en la comisaría de policía en cuestión.8La información que se obtuvo en respuesta a la pregunta parlamentaria ofrecía una perspectiva limitada de las denuncias de malos tratos, aunque circunscrita a una zona concreta (véase Muerte bajo custodia de Stephan Neisius en el apartado IV de este informe). Los inconvenientes que presentaba esta fuente de información los describió un comentarista de la siguiente forma:
«El panorama que se obtiene [de dichas preguntas parlamentarias] es un mosaico con muchas lagunas y elementos distintos entre los que es difícil establecer comparaciones. Gracias a las frecuentes preguntas [parlamentarias], existen datos detallados de supervisión de la policía a lo largo de periodos más largos en relación con las ciudades-estado de Hamburgo y Berlín, así como relativos a la Policía Federal de Fronteras y a la Oficina Federal de la Policía Penal. Hasta la fecha, el resto de los estados no dispone de datos o éstos son esporádicos.»9
En vista de las deficiencias y lagunas estadísticas mencionadas, evaluar con precisión la información oficial referente a malos tratos policiales es una tarea difícil. Una fuente señaló en diciembre del 2000 que las conclusiones extraídas de un proyecto de investigación realizado a mediados de los años ochenta tituladoPosibilidades institucionales para controlar la conducta indebida de la policía, en el que por primera vez se intentaban recopilar datos de las medidas penales y disciplinarias adoptadas contra agentes de policía, conservan su plena vigencia. El proyecto de investigación concluyó que dichas estadísticas son «poco comunes», «generalmente inaccesibles al público» y «deficientes desde todos los puntos de vista».10
Independientemente de la exactitud y las posibilidades de comparación que permiten las fuentes de información oficiales, no hay que olvidar que las víctimas de malos tratos policiales tienen asimismo sus motivos para no denunciarlos a las autoridades. En este sentido, es poco probable que el número de denuncias notificadas refleje la magnitud real del fenómeno.11En estos casos, los responsables de violaciones de derechos humanos quedan sin castigo. En primer lugar, las posibilidades de que se condene a los agentes de policía acusados de maltratar a los detenidos son remotas. Los casos que han concluido en condena se han caracterizado por costes relativamente altos, procesos interminables e imposición de sanciones simbólicas a los agentes de policía declarados culpables. Los denunciantes también pueden mostrar reticencia a presentar denuncias cuando albergan dudas sobre la imparcialidad de las autoridades encargadas de las investigaciones. Además, algunos «excesos» policiales no constituyen malos tratos físicos. Por ejemplo, a menudo no se denuncian actos de los agentes de policía como los insultos o las amenazas de emplear violencia, que son muy difíciles de probar y es poco probable que susciten alguna medida sancionadora de las autoridades. La tendencia observada entre los agentes de policía acusados de malos tratos tienden a presentar contradenuncias policiales de «resistencia a la autoridad estatal» o «comportamiento insultante», puede disuadir a muchos de presentar una denuncia. Las posibilidades de que los inmigrantes ilegales presenten denuncias de malos tratos policiales son aún menores, ya que la probable consecuencia de su comparecencia ante las autoridades es la expulsión. Por ultimo, también es posible que los ciudadanos extranjeros no presenten denuncias porque no conocen sus derechos, en especial el derecho a presentar denuncias de malos tratos, o no saben cómo iniciar una demanda o incluso reconocer que el comportamiento violento de los agentes de policía constituye una infracción procesable de sus derechos. En resumen, todos estos factores pueden dar lugar a que las personas que han sido objeto de malos tratos no presenten denuncias y quede oculta la verdadera magnitud del problema.
Amnistía Internacional cree que una agencia gubernamental centralizada debe mantener y publicar estadísticas periódicas, uniformes y exhaustivas sobre las denuncias de conducta indebida grave atribuida a los funcionarios policiales federales y de cada uno de los estados. Estos datos deben incluir: información sobre el número de denuncias de malos tratos y uso excesivo de la fuerza presentadas contra los agentes de policía durante un periodo de tiempo concreto, las medidas adoptadas en respuesta a cada denuncia y el resultado de las investigaciones judiciales y disciplinarias sobre los presuntos malos tratos policiales, estadísticas sobre denuncias de insultos racistas y estadísticas sobre el origen nacional de los denunciantes.
(A) Presuntos malos tratos policiales a N12
No todas las víctimas de presuntos malos tratos policiales presentan denuncias oficiales por el trato recibido. Se sabe de casos en los que los abogados aconsejan a sus clientes que no presenten denuncias contra la policía, con la esperanza de que ello provoque la retirada de las contradenuncias policiales. El abogado de N., de 29 años, de origen keniano, le aconsejó seguir esta estrategia tras ser presuntamente maltratado por agentes de policía a principios de enero del 2002 en el distrito berlinés de Neukölln. A pesar de esta decisión, un tribunal lo declaró culpable de los cargos que habían presentado en su contra los agentes que lo detuvieron en octubre del 2002 y le impuso una multa. En una conversación que mantuvo en junio del 2003 con un representante de Amnistía Internacional manifestó su pesar por haber elegido esta opción. «Fue un gran error no presentar una denuncia. Nunca llegué a comprender realmente por qué no lo hicimos. No tengo miedo a la policía. Me limité a seguir el consejo de mi abogado», declaró.
Según su testimonio, poco después de las 10 de la noche del 4 de enero del 2002, N. estaba sentado en su automóvil, aparcado en el exterior de su vivienda en la calle Pflüger, en el distrito Neukölln de Berlín. Había adquirido recientemente el vehículo para poder trabajar en una empresa de ventas estadounidense, y se había dado cuenta de que los cinturones de seguridad no funcionaban correctamente. Mientras comprobaba los cinturones de seguridad delanteros y traseros, observó que un vehículo policial pasaba por la calle y que el agente que conducía lo miraba. Al parecer, poco después, el vehículo volvió a pasar por allí y se detuvo a cierta distancia del automóvil de N. Éste se encontraba en el asiento posterior comprobando los cinturones de seguridad cuando, varios minutos después, advirtió que un vehículo policial había aparcado cerca y que un agente se dirigía hacia él.
Según parece, el agente enfocó a N. en los ojos con su linterna y le pidió su documentación de identidad. N. abrió la puerta posterior del vehículo y preguntó al agente que si había cometido alguna infracción de las normas de tráfico pero, según los informes, no recibió respuesta. Al parecer, una agente de policía femenina también se acercó al vehículo acompañada de un perro policía que no llevaba bozal. Según parece, otro agente de policía varón dirigió la luz de su linterna hacia el automóvil y dijo a sus compañeros que la llave todavía estaba en el dispositivo de encendido. El agente añadió a continuación que sospechaba que N. estaba intentando robar el vehículo, a lo que, según los informes, N. respondió: «¿Quién va a robar el automóvil desde el asiento de atrás?». Después preguntó a los agentes que si habrían detenido a un ciudadano alemán en las mismas circunstancias, y a partir de entonces el incidente fue adquiriendo más virulencia. Según sus manifestaciones, N. explicó a los agentes que vivía en la misma calle y les propuso ir a buscar a su esposa, ciudadana alemana, para aclarar la situación. También les dijo que así podría mostrarles su pasaporte, que no llevaba encima en el momento. Sin embargo, cuando salió del coche, los agentes presuntamente lo agredieron. Según los informes, la agente femenina al parecer azuzó al perro policía contra él, mientras que uno de los policías varones le rociaba la cara con un pulverizador de pimienta y el segundo de ellos le esposaba la muñeca derecha. Cuando la pimienta pulverizada surtió efecto, los agentes obligaron a N. a tenderse en el suelo y lo esposaron.
N. afirmó que los malos tratos continuaron tras ser inmovilizado. Los agentes varones presuntamente lo levantaron para volver a arrojarlo suelo, y a continuación se arrodillaron con fuerza sobre su espalda y le presionaron la cabeza contra el suelo. En aquel momento la temperatura exterior era de unos cuatro grados centígrados bajo cero. N. no podía respirar adecuadamente. A causa del fuerte catarro que padecía y, temiendo por su vida; comenzó a pedir ayuda a gritos. Varios transeúntes respondieron a sus llamadas de socorro. N. afirmó que, en el momento en que intervinieron dos jóvenes y sugirieron que informarían a su esposa de lo que sucedía, dos agentes lo pusieron rápidamente en pie y lo introdujeron en un vehículo policial. Mientras lo conducían a una comisaría de policía del distrito berlinés de Neukölln, un cuarto agente presuntamente propinó un puñetazo a N. encima del ojo derecho y lo amenazó repetidamente con diversos actos de violencia. En aquel momento N. todavía seguía sufriendo los penosos efectos del pulverizador de pimienta. En la madrugada del 27 de febrero del 2002, N. dejó de estar bajo custodia policial y recibió seguidamente tratamiento médico para la irritación de los ojos y los hematomas que presentaba en las manos. N. manifestó que el hecho de llevar dos pares de pantalones debido a las condiciones meteorológicas de frío extremo lo libró de las mordeduras del perro policía.
Según los informes, a pesar del brutal incidente de que fue víctima N., su abogado le aconsejó que no presentara una denuncia de lesiones contra los agentes de policía. El 18 de octubre del 2002, un tribunal de Berlín declaró a N. culpable de resistencia a la autoridad estatal, intento de agresión física y comportamiento insultante. En el juicio, los cuatro agentes de policía negaron la versión de los hechos de N. y lo acusaron de proceder agresivamente y de negarse a mostrar sus documentos de identidad. Los agentes de policía declararon que N. arremetió contra ellos cuando intentaron registrarlo y opuso fuerte resistencia, golpeándolos y dándoles patadas presuntamente cuando pretendían inmovilizarlo. El perro policía y el pulverizador de pimienta se utilizaron contra N. porque la policía no pudo inmovilizarlo por completo. El cuarto agente de policía negó haber propinado a N. un puñetazo en la cara durante su traslado a la comisaría de policía. Al adoptar esta decisión, el tribunal rechazó la versión de los hechos de N. y afirmó que no existían motivos para dudar de las declaraciones de los cuatro agentes de policía. Aunque N. negó con firmeza el testimonio de la policía, se trataba de su declaración frente a la declaración conjunta de los cuatro agentes, ya que, según los informes, ningún transeúnte había sido testigo de todo el incidente. No obstante, el tribunal reconoció en su resolución que, a pesar de la violenta versión de los hechos que presentó la policía, ningún agente había resultado herido durante el incidente.
Los intentos de N. de recurrir la decisión del tribunal en marzo del 2003 resultaron infructuosos. En la conversación que mantuvo con Amnistía Internacional en junio del 2003, N. afirmó que el incidente lo había afectado muy negativamente y lo había enfurecido. «Un año después seguía recomiéndome. El incidente me seguía afectando. No podía trabajar ni hacer nada de lo furioso que estaba», afirmó.
2. Visto desde dentro: información sobre presuntos malos tratos aparecida en la prensa alemana
Ni las estadísticas oficiales sobre malos tratos policiales ni las denuncias al respecto recibidas por Amnistía Internacional reflejan la magnitud real del fenómeno. Amnistía Internacional ha tenido conocimiento de la inmensa mayoría de los casos de presuntos malos tratos policiales destacados en este informe por mediación de los propios denunciantes, sus abogados o las organizaciones no gubernamentales que actúan en su nombre. Muchos otros denunciantes han optado por presentar sus denuncias a título personal, asesorados por un abogado, y no han solicitado el apoyo de la organización. Con frecuencia dichas denuncias sólo llegan a ser dominio público cuando las examina un tribunal y las difunden los medios de comunicación. A continuación se ofrece un breve esbozo de los casos de malos tratos policiales expuestos por los medios de comunicación alemanes en el periodo 2001-2003; casi todos ellos tuvieron como consecuencia la adopción de algún tipo de medida contra los agentes de policía.
A mediados de noviembre, varios periódicos alemanes publicaron inquietantes informes en los que se afirmaba que en Bremen un sargento de policía de 46 años había sometido a abusos sexuales a mujeres sobre las que pesaban órdenes de expulsión. El agente, que, según los informes, quedó suspendido del servicio activo en septiembre del 2003, había coaccionado a las solicitantes de asilo en espera de expulsión para que se dejaran fotografiar desnudas. Los presuntos incidentes tuvieron lugar durante el periodo 1997-1999. En el momento de redactarse este informe hay una investigación en curso sobre estas graves acusaciones.
El 15 de noviembre del 2003, el periódico Frankfurter Rundschau informó de que un agente de policía de 46 años había sido declarado culpable de un delito de lesiones graves en Francfort del Meno. Un tribunal de la ciudad lo condenó a dos años y medio de prisión por atacar a un hombre sin hogar en Bad Homburg, en el estado de Hesse, el 26 de noviembre del 2001. Según la información aparecida en prensa, se había requerido la presencia de la policía en el centro de Bad Homburg para que se hiciera cargo de un hombre en estado de embriaguez que estaba causando alboroto. Sin embargo, según los informes, los intentos de cuatro agentes de policía de detener al hombre dieron lugar a un altercado. Al parecer, mientras los agentes sujetaban al hombre contra el suelo, llegó un segundo vehículo policial, en el que viajaba el agente acusado. Éste salió del vehículo y, presuntamente, dio saltos sobre hombre sin hogar y le propinó repetidas patadas en la cara. Debido a ello, el hombre sufrió convulsiones y dificultades respiratorias y al parecer hubiera muerto si otro de los agentes no le hubiera practicado primeros auxilios. El hombre también sufrió rotura de nariz y hematomas en la cabeza a causa de las patadas recibidas.
El 16 de julio del 2003, los periódicos die tageszeitung y Bremer Nachrichten informaron de que la municipalidad de Bremen había llegado a un acuerdo con un hombre de 24 años que reclamaba una indemnización por las lesiones sufridas a causa de los malos tratos que le habían infligido agentes de policía mientras se encontraba bajo custodia la noche del 31 de diciembre de 1999. Al parecer, aunque la fiscalía no había podido hallar pruebas suficientes para presentar cargos contra los agentes de policía acusados, un informe interno de la policía reveló que el hombre, que en el momento del suceso contaba 20 años, había recibido malos tratos policiales. Según los informes, los malos tratos le habían causado conmoción cerebral en primer grado, hematomas en la cara y una cadera, y diversas abrasiones. La municipalidad de Bremen accedió a pagarle una indemnización de 4.250 euros.
En sus ediciones del 15 de julio del 2003, el Hamburger Morgenpost y Hamburger Abendblatt informaron del juicio y condena de tres agentes de policía de Turingia acusados de atacar físicamente a dos de sus colegas. Un tribunal de Hamburgo los declaró culpables de lesiones graves, les impuso penas condicionales de prisión de 12 meses y les ordenó pagar una indemnización de 1.000 euros a las víctimas. Los tres policías uniformados de Turingia fueron declarados culpables de golpear repetidamente con sus porras a dos agentes de policía vestidos de civil del estado de Schleswig-Holstein en el curso de las protestas contra el desalojo de los llamados ocupantes ilegales de la plaza Bambule Bauwagen, ordenado por las autoridades en noviembre del 2002. Los dos agentes sufrieron lesiones graves a causa de los golpes. Según otros informes, el juez presidente manifestó que, si las víctimas hubieran sido manifestantes comunes en lugar de agentes de policía, no hubieran podido identificar a los tres agentes que los atacaron. En el curso del juicio, la dirección de la policía de Turingia también recibió fuertes críticas por tratar de encubrir el incidente.
El 27 de marzo del 2003 el Rheinische Post publicó que un agente de policía de 48 años había quedado suspendido del servicio activo por presuntas lesiones a un hombre de 24 años en Oberbilk, Düsseldorf. Según el artículo, un colega del policía acusado informó a sus superiores de que, en marzo del 2003, el agente había rociado intencionadamente con un pulverizador de pimienta la cara de un detenido polaco que ya estaba esposado. Según los informes, el hombre se desvaneció y se avisó a una ambulancia. La fiscalía está investigando el incidente.
El 25 de enero del 2003, el periódico bávaro Fränkischer Tag informaba de la condena de un agente de 37 años acusado de lesiones. Según el informe, el 24 de enero del 2003, el Tribunal de Distrito de Nuremberg condenó al agente de policía a dos años de prisión por golpear repetidamente en la cabeza a un detenido con una porra de caucho cuando éste se encontraba en una celda en diciembre del 2001. En el momento de la agresión, el detenido padecía problemas psicológicos. Se había avisado inicialmente a la policía para que condujera al hombre ante la autoridad sanitaria pertinente a fin de que dictaminara si requería tratamiento psiquiátrico en una institución. No obstante, debido al presunto comportamiento agresivo del hombre, al volver de su visita a la autoridad sanitaria, los dos agentes de policía que lo acompañaban lo llevaron a una comisaría, donde tuvieron lugar los malos tratos. Según los informes, en el juicio el agente acusado insistió en que había actuado en defensa propia tras recibir insultos, golpes y patadas del detenido. El tribunal rechazó la declaración del agente y consideró que con ella sólo trataba de protegerse de las acusaciones. El incidente sólo salió a la luz porque una colega del policía declarado culpable denunció el hecho.
El 23 de diciembre del 2002, die tageszeitung informó de que un tribunal de Berlín había declarado culpable de un delito de lesiones a un agente de policía de 25 años.El tribunal estimó que el agente era culpable de infligir malos tratos a un ciudadano alemán de origen turco de 41 años frente a su domicilio en la noche del 13 al 14 de mayo del 2000. El agente fue condenado a una pena condicional de prisión de siete meses e inhabilitado para el desempeño de cargos públicos durante un periodo de dos años.
El 13 de diciembre del 2002, el diario Berliner Morgenpost publicó los pormenores de otro caso de malos tratos policiales acaecido en Berlín de los que habían sido declarados culpables varios agentes policía. Según el artículo, el 12 de diciembre del 2002, un tribunal de Berlín declaró culpables a dos agentes de policía de agredir físicamente a un periodista de televisión japonés de 47 años en noviembre del 2000, mientras éste realizaba labores informativas durante una manifestación del Partido Nacional Democrático Alemán (extrema derecha). Al parecer, mientras buscaba a su camarógrafo, el periodista se acercó a la barrera policial situada en la plaza Alexander de Berlín. Un agente de policía, que fue condenado a una pena condicional de dieciocho meses de prisión, propinó un puñetazo en la cara al periodista; a continuación, otro agente, que fue condenado a una pena condicional de seis meses de prisión, también lo golpeó. Un tercer agente fue condenado a una pena condicional de nueve meses de prisión por acusar al periodista de cargos falsos de resistencia a la autoridad del Estado. Todos los culpables también fueron condenados a pagar una multa de 2.000 euros. El periodista sufrió fractura de pómulo y contusiones como consecuencia de la agresión.
El 4 de septiembre del 2002, die tageszeitung publicó un artículo sobre un agente de policía de 38 años al que un tribunal de Berlín declaró culpable de agresión física a un manifestante. El tribunal concluyó que el agente era culpable de haber golpeado a un manifestante al que ya habían inmovilizado dos de sus colegas, el incidente tuvo lugar el año 2001 durante la manifestación anual del Primero de Mayo en el distrito berlinés de Kreuzberg. Durante el juicio, el agente de policía acusado alegó que había acudido en ayuda de dos compañeros que intentaban inmovilizar a un manifestante que estaba en el suelo. Según los informes, declaró que tras arrodillarse para ayudarlos, descubrió que el manifestante había acumulado varios ladrillos de los que se deshizo a puntapiés. No obstante, el incidente quedó registrado en la filmación de un camarógrafo del canal de televisión ZDF que, según los informes, mostraba claramente como el policía propinaba puñetazos al manifestante en la cabeza. Según parece, en la filmación no aparecen ladrillos. El tribunal declaró al agente culpable de lesiones y le impuso una multa de 4.950 euros.
Asimismo, el 14 de mayo del 2003, el Frankfurter Rundschau informó sobre el juicio seguido contra un agente de policía que presuntamente había acusado de cargos falsos a un detenido. Según informes, el agente acusó de resistencia a la autoridad estatal y de comportamiento insultante a un profesor de Política de 66 años durante un acto de protesta violento que tuvo lugar en Berlín con motivo del Primero de Mayo del 2001. En el material filmado del incidente no se aprecia ningún tipo de resistencia del profesor. No obstante, según los informes, el 13 de mayo del 2003 un tribunal de Berlín absolvió de los cargos al agente y manifestó que el policía había interpretado mal el comportamiento del profesor. Éste último siempre ha negado los cargos.
El 21 de junio del 2002 un tribunal de Berlín declaró a cuatro agentes de policía culpables de infligir malos tratos a un camionero de origen turco la noche del 16 de abril del 2000. Según publicaron el Berliner Morgenpost el 8 de junio del 2002 y die tageszeitung el 22 de junio del 2002, el incidente tuvo lugar en la calle Hermann del distrito Neukölln de Berlín. Los agentes de policía creyeron que el camionero conducía en estado de ebriedad y detuvieron el vehículo. Los cuatro agentes sacaron al conductor, de 32 años, lo esposaron y lo arrojaron al suelo. Según declaraciones de éste, los agentes también le habían apuntado a la sien con un arma mientras lo sacaban de la cabina del camión. Según los informes, el juez que presidía la vista del juicio calificó la actuación de la policía de «reacción exagerada y totalmente innecesaria». Dos agentes fueron condenados a penas condicionales de tres y seis meses de prisión, en tanto que a sus compañeros se les impusieron multas de 3.000 y 4.000 euros.
El 7 de febrero del 2002, die tageszeitung informó sobre el juicio de un agente de policía de Berlín acusado de golpear en la cara a Elke Baum, de 40 años, en el curso de una manifestación que tuvo lugar el 27 de 1999 en la plaza Alexander de dicha ciudad. Según el informe, el incidente aconteció cuando Elke Baum, que entonces era diputada parlamentaria de Berlín, intentó intervenir cuando la policía detuvo a un hombre durante una protesta contra el bombardeo efectuado por la OTAN en Yugoslavia. El agente de policía acusado le propinó un golpe en la sien con el dorso de la mano que le hizo perder los lentes y caer al suelo. Un periodista que había presenciado lo ocurrido, testificó contra el agente en el juicio. El 14 de febrero del 2002, el Tribunal de Distrito de Moabit declaró a un agente de policía de 30 años culpable de lesiones y lo condenó a seis meses de prisión, con suspensión de tres años.
En noviembre del 2001, el Tribunal Superior de Distrito de Zweibrücken rechazó el recurso de cuatro agentes de la Policía Federal de Fronteras declarados culpables de infligir malos tratos a un solicitante de asilo togolés durante una comprobación de identidad en 1998. Según el Frankfurter Rundschau del 8 de noviembre del 2000, un tribunal de Landau, en el estado de Renania-Palatinado, había declarado a los cuatro hombres culpables de lesiones graves y coacciones el 7 de noviembre del 2000, y los había condenado a penas condicionales de prisión que oscilaban entre los seis y quince meses.13
El 28 de agosto del 2001, Associated Press informó de la condena de un agente de policía por seis delitos de lesiones y un delito de infracción de custodia. El 27 de agosto del 2002, el Tribunal de Distrito de Francfort del Meno declaró culpable al agente de policía, de 36 años de edad, y le impuso un multa de 52.000 marcos alemanes. Los episodios de malos tratos tuvieron lugar durante el periodo 1995-1997. El agente de policía fue declarado culpable de haber golpeado innecesariamente con su porra a los seguidores del equipo de fútbol Offenbach Kickers en dos incidentes ocurridos en 1995 y 1997.
El 17 de mayo del 2001, en un juicio de apelación, el Tribunal de Distrito Munich declaró a un agente de policía de 34 años culpable de infligir malos datos y de privar indebidamente de libertad a dos detenidos. Según el Frankfurter Rundschau del 18 de mayo del 2001, el tribunal de apelación condenó al agente a una pena condicional de 18 meses de prisión. El agente también fue expulsado de la fuerza de policía. Otro agente, de rango inferior, fue condenado a una pena condicional de 10 meses de prisión, mientras que otros dos agentes fueron absueltos de los cargos de infligir malos tratos a los detenidos. Las sentencias condenatorias estaban relacionadas con los incidentes que se produjeron durante el Festival de Octubre de 1998, cuando agentes de policía golpearon a un detenido esposado causándole lesiones graves en un tímpano. Según informes, en otro incidente agentes de policía golpearon en la cabeza y propinaron puñetazos en el estómago a un detenido. En el año 2000, el tribunal de primera instancia había condenado al agente, de 34 años, a dos años y nueve meses de prisión, y a sus tres subordinados a penas condicionales de prisión de 14 meses.
El 5 de abril del 2001, el Tribunal de Distrito de Rottweil, en el estado de Baden-Wurtemberg confirmó la sentencia de dos agentes de policía acusados de infligir malos tratos a un hombre de 28 años. El Frankfurter Rundschau del 6 de abril del 2001 afirmaba que los agentes de policía habían detenido al hombre cuando salía de su casa en Rottweil en febrero de 1999, tras confundirlo con un presunto delincuente al que buscaban. Mientras uno de los agentes sujetó al hombre, el otro lo golpeó repetidamente con su linterna. Los dos agentes fueron condenados a penas condicionales de nueve y catorce meses de prisión, respectivamente. La víctima hubo de ser hospitalizada a causa de las lesiones sufridas.
3. Visto desde fuera: escrutinio internacional de la trayectoria de Alemania en materia de derechos humanos
Los incidentes de presuntas prácticas de malos tratos y uso excesivo de la fuerza, como los descritos en el apartado anterior de este informe, no han pasado inadvertidos a los diversos mecanismos internacionales de derechos humanos encargados de vigilar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Alemania.
A mediados del 2003, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) publicó el informe con las conclusiones de la visita realizada a Alemania en diciembre del 2000. En el curso de la visita de 13 días a varios centros de detención y de encarcelamiento, el CPT recibió denuncias de que los agentes de policía hacían uso excesivo de la fuerza al practicar las detenciones, y sometían a malos tratos o empleaban fuerza excesiva al expulsar del país a los ciudadanos extranjeros.El CPT afirmó:
«Las personas detenidas denunciaron que las formas de malos tratos más comunes [en el momento de la aprehensión] consistieron en golpes y patadas una vez que ya habían sido inmovilizadas y yacían en el suelo [...]La delegación recibió, tanto durante su visita como después de ésta, diversas denuncias de malos tratos y uso excesivo de la fuerza contra ciudadanos extranjeros por parte de agentes de la policía y de la Bundesgrenzschutz (BGS) [la Policía Federal de Fronteras] al ejecutar las órdenes de expulsión en los aeropuertos de Francfort del Meno, Berlín-Schönefeld y Stuttgart. Entre las prácticas denunciadas figuraban la inmovilización de personas con cintas adhesivas, el empleo de mordazas, puñetazos, patadas e insultos»14El CPT facilitó información pormenorizada sobre estas últimas alegaciones en su informe (consúltese el apartado VI de este informe).
La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (CRI), del Consejo de Europa, también ha realizado comentarios sobre presuntos malos tratos, especialmente aquéllos que afectan a ciudadanos extranjeros, y ha formulado recomendaciones. En su segundo informe periódico sobre Alemania, publicado en julio del 2001, la Comisión afirmaba que continuaba
«[...] preocupada por los informes de malos tratos y conducta indebida de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el momento de la aprehensión, durante el periodo de detención y en las prisiones, especialmente cuando afectan a ciudadanos de origen extranjero.También se han recibido informes preocupantes de presuntos malos tratos infligidos por los agentes de fronteras encargados de las expulsiones [...] [E]xiste una notable discrepancia entre los excesos denunciados [cometidos por agentes de policía] y los resultados de los procedimientos penales y de las investigaciones internas de las denuncias, que sólo consideran válidas un número relativamente reducido de denuncias».15
Alemania también ha comparecido ante varios órganos especializados internacionales que forman parte del sistema de vigilancia de los derechos humanos de la ONU. En marzo del 2001, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial analizó el decimoquinto informe periódico de Alemania sobre su puesta en práctica de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. En sus Observaciones Finales, el Comité manifestó su preocupación por « [...] las repetidas denuncias de actos racistas en las comisarías de policía, así como los malos tratos que los agentes del orden infligen a los extranjeros, entre ellos los solicitantes de asilo, y los súbditos alemanes de origen extranjero».16Aunque señalaba que el número de esos incidentes había descendido recientemente, el Comité instaba a Alemania a «[fortalecer] las medidas en vigor en materia de formación de funcionarios públicos que tratan los asuntos de los extranjeros, entre ellos los solicitantes de asilo, y los súbditos alemanes de origen extranjero». Ésta no ha sido la primera ocasión en que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ha expresado su preocupación sobre los presuntos malos tratos infligidos por agentes de policía alemanes a personas detenidas de origen extranjero. Cuando el Comité examinó los informes periódicos 13º y 14º presentados en un solo documento en abril de 1997, manifestó su preocupación por «[...] los casos de brutalidad policíaca contra los extranjeros, en particular africanos y turcos, que se han dado a conocer en la prensa». Parece necesario mejorar la formación y aplicar medidas disciplinarias más estrictas contra los autores».17
Sin embargo, tanto el Comité de Derechos Humanos como el Comité contra la Tortura, que examinaron los informes periódicos que presentó Alemania en 1996 y 1998, respectivamente, se mostraron especialmente críticos.18El Comité de Derechos Humanos de la ONU expresó su preocupación «por la existencia de casos de malos tratos contra personas infligidos por la policía, incluidos los extranjeros y en especial los miembros de minorías étnicas y los solicitantes de asilo» y porque «no exista un mecanismo verdaderamente independiente de investigación de las denuncias de malos tratos causados por la policía».19El Comité de la ONU contra la Tortura reproducía estas preocupaciones y manifestaba en sus Observaciones Finales, publicadas en mayo de 1998, que, aunque «no se han comunicado casos de tortura», le preocupaba «el gran número de informaciones sobre malos tratos por obra de la policía, en la mayoría en casos de detención, recibidas en años recientes de organizaciones no gubernamentales alemanas o internacionales» y «el número aparentemente reducido de procesos y condenas en relación con la frecuencia de pretendidos casos de malos tratos por obra de la policía, en especial de personas de ascendencia extranjera».20Está previsto que el Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura estudien los informes periódicos quinto y tercero de Alemania en marzo y mayo del 2004, respectivamente.
Además de la vigilancia continua que ejercen los órganos especializados de la ONU, también se han ocupado de algunos casos concretos de malos tratos en Alemania los relatores especiales de la ONU sobre la tortura, el racismo y los derechos humanos de los migrantes, cargos que actualmente desempeñan Theo van Boven, Doudou Diène y Gabriela Rodríguez Pizarro, respectivamente.21Desde 1999, el relator especial sobre la cuestión de la tortura ha presentado al gobierno alemán 14 casos individuales que constituyen motivos de preocupación ─nueve de ellos relacionados con presuntos malos tratos policiales─ para pedir aclaraciones sobre las denuncias. En el 2002, los relatores especiales de la ONU sobre la tortura, el racismo y los derechos humanos de los migrantes presentaron conjuntamente tres de estos casos.22
II. LA TORTURA Y LOS MALOS TRATOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL Y LA LEGISLACIÓN ALEMANA
1. Prohibición de la tortura y los malos tratos en el derecho internacional y la legislación alemana.
La tortura y los malos tratos, y la amenaza de infligirlos, están absolutamente prohibidos en virtud de las normas internacionales de derechos humanos, del derecho de la guerra (derecho internacional humanitario) y del derecho internacional general. Las normas internacionales de derechos humanos también establecen medidas que los gobiernos deben tomar para impedir la tortura y los malos tratos, investigar los presuntos casos, poner a disposición judicial a los responsables y ofrecer reparación a las víctimas. La Declaración Universal de Derechos Humanos, instrumento de reconocida competencia aplicable a todos los Estados, prohíbe sin ambages la tortura y los malos tratos en su artículo 5. «Nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes». Además, Alemania es Estado Parte en varios tratados internacionales, tanto generales como especializados, de derechos humanos que prohíben dichas prácticas, como los siguientes:
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Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo);23
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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP);24
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Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura).
Los tres tratados internacionales establecen claramente la prohibición absoluta no derogable de la tortura y malos tratos, prácticas que no pueden permitirse ni tolerarse en ninguna circunstancia, tal como se afirma, respectivamente, en los artículos 2.2, 4 y 15 de estos tratados. Varios organismos internacionales han hecho hincapié en esta prohibición; este es el caso de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, que ha condenado «todas las formas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que están y seguirán estando prohibidos en todo momento y en todo lugar y que, por tanto, no pueden justificarse nunca».25Igualmente, el relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura ha manifestado que «el fundamento jurídico y moral para la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es absoluto e imperativo y no debe doblegarse o quedar supeditado en ninguna circunstancia a otros intereses, políticas y prácticas».26Por consiguiente, los actos de tortura y malos tratos son delitos según el derecho internacional.
Los actos de tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes también están prohibidos por el derecho constitucional y penal alemán. El artículo 1.1 de la Constitución alemana afirma: «La dignidad del ser humano es inviolable. Respetarla y protegerla es el deber de todas las autoridades del Estado». El artículo 2.2 añade: «Todos tienen derecho a la vida y a la inviolabilidad de su persona». La protección para las personas bajo custodia oficial prevista en el artículo 1 se precisa aún más en el artículo 104.1 de la Constitución Alemana que afirma que: «No se someterá a las personas detenidas a malos tratos físicos ni psicológicos». Los actos de tortura y malos tratos son constitutivos de delito en virtud del artículo 340 del Código Penal alemán titulado «Daños corporales infligidos por funcionarios públicos», que afirma: “1) Los funcionarios públicos que inflijan o permitan que se inflijan daños corporales en el ejercicio de sus funciones o en relación con ellas, serán sancionados con una pena de entre tres meses y cinco años de prisión. En casos menos graves, se impondrán hasta cinco años de cárcel o una multa».
Es importante señalar que, además de que el derecho internacional y la legislación nacional prohíben la tortura y los malos tratos, también existen normas que regulan el uso de la fuerza por parte de los agentes de policía. El Código de Conducta de la ONU para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley disponen que éstos sólo deben utilizar la fuerza para hacer cumplir la ley cuando ello sea estrictamente necesario, que el uso de la fuerza no debe ser desproporcionado con respecto al objetivo legítimo que se desea conseguir, y que las armas de fuego no deben utilizarse salvo como medida extrema en una serie limitada de situaciones. El principio de proporcionalidad también figura en el derecho civil y penal alemán y dispone que las leyes, la actuación y las medidas de los organismos públicos no deben exceder lo estrictamente necesario para lograr el objetivo jurídico.27 De hecho, el principio de proporcionalidad, según una sentencia del Tribunal Constitucional alemán, está consagrado en la propia Constitución y la importancia de este principio se refleja claramente en las Leyes de la Policía de los distintos estados. 28
La exposición anterior pone de manifiesto que la prohibición absoluta de tortura y malos tratos en Alemania está sólidamente asentada en el derecho internacional y la legislación nacional. No obstante, a pesar de la aparente aceptación generalizada del principio, en febrero del 2003 salió a la luz un incidente que desencadenó un debate público sumamente perturbador respecto a si la tortura puede ser lícita en determinadas circunstancias en Alemania.
(A) Torturante debate en Alemania
En la madrugada del 1 de octubre del 2002, el director adjunto de la policía de Francfort del Meno ordenó a uno de sus subordinados que empleara la fuerza contra Magnus Gäfgen, presunto delincuente al que se creía involucrado en el secuestro de un niño de 11 años, hijo de un importante banquero alemán, y en la posterior petición de rescate. La finalidad de este acto era obtener información sobre el paradero del niño, al que la policía creía todavía con vida.
El 30 de septiembre del 2002, la policía detuvo a Magnus Gäfgen, de 27 años, estudiante de derecho y amigo de la familia del niño desaparecido, en relación con el secuestro. A pesar de que los agentes de la Jefatura Central de Policía de Francfort del Meno sometieron a repetidos interrogatorios a Magnus Gäfgen, no se hicieron progresos que permitieran conocer la suerte corrida por el niño desaparecido. Según informes, el director adjunto de la policía de Francfort del Meno, Wolfgang Daschner, escribió un memorando interno, cuyo contenido publicó la prensa alemana a mediados de febrero del 2003, en el que manifestaba que el sospechoso, tras «[...] ser avisado, debe ser interrogado de nuevo, bajo vigilancia médica, causándole dolor (sin lesiones)». Los mandos policiales también examinaron y descartaron las reservas morales relativas a la utilización de la fuerza contra el detenido.
Los pormenores de los presuntos métodos utilizados contra Magnus Gäfgen se conocieron cuando el caso salió a la luz. Magnus Gäfgen declaró por mediación de su abogado que, durante el interrogatorio a que fue sometido el 1 de octubre del 2002, un agente de policía se sentó en una silla justo delante de él y lo miró directamente desde unos diez centímetros de distancia. Al parecer, el agente lo agarró por el hombro y le dijo que «el asunto no era un juego ni una broma», y que un especialista que se dirigía hacía allí en helicóptero podría causarle el mayor dolor que hubiera experimentado nunca, sin que el procedimiento utilizado dejara marcas. Magnus Gäfgen manifestó que el agente a continuación imitó el sonido de un helicóptero y lo amenazó con «[…] encerrarlo en una celda con dos negros corpulentos que podrían agredirlo sexualmente». Poco después, Magnus Gäfgen reveló el paradero del cadáver del niño, por lo que no hubo necesidad de someterlo a tortura o malos tratos. El propio Wolfgang Daschner informó a la Fiscalía de Francfort del Meno de las medidas que había adoptado contra Magnus Gäfgen, lo que motivó el inicio de una investigación. Actualmente, la fiscalía está sopesando la posibilidad de formular contra él y varios otros agentes de policía cargos de intentar obtener de Magnus Gäfgen información mediante violencia.
No obstante, Wolfgang Daschner, que sigue desempeñando su cargo en tanto se conoce el resultado de la investigación en curso sobre el incidente, no ha mostrado pesar por sus actos. En una entrevista concedida al periódico alemán Frankfurter Rundschau el 22 de febrero del 2003, confirmó que un agente de policía con licencia de supervisor de entrenamiento de la Federación Alemana de Deportes, que se encontraba de vacaciones en aquel momento, iba a llegar por vía aérea para emplear la fuerza contra Magnus Gäfgen. Según Wolfgang Daschner, la utilización de la fuerza no constituía un acto de tortura sino «una medida policial». «Es posible causar dolor mediante una simple presión física, como, por ejemplo, una compresión de la muñeca. Existen determinadas zonas de la oreja ─como bien saben los aficionados a las artes marciales─ en las que se produce un gran dolor al presionar, sin producir ninguna lesión. Propinar golpes, ocasionar lesiones y utilizar instrumentos era algo que yo había descartado explícitamente », afirmó. Cuando se le preguntó por las medidas que tenía previsto adoptar en caso de que el sospechoso no hubiera hablado bajo coacción, Wolfgang Daschner contestó: «En algún momento hubiera dejado de guardar silencio. En muy poco tiempo.» El semanario alemán Focus (al igual que otras publicaciones) en su edición del 23 de febrero del 2003 también citaba palabras de Wolfgang Daschner pidiendo que el empleo de la fuerza en los interrogatorios policiales fuera legítimo como «último recurso» para salvar vidas humanas.
A pesar de la clara prohibición de la práctica de torturas y malos tratos, se desencadenó en Alemania un debate inquietante respecto a si debía permitirse la tortura en algunas circunstancias. Aunque muchas figuras políticas destacadas y entidades de la sociedad civil se apresuraron a rechazar la mera posibilidad, otras se mostraron más tibias. Concretamente, varios dirigentes políticos regionales y otras figuras públicas manifestaron públicamente que podían entender la actitud de Wolfgang Daschner o concebir la existencia de excepciones a la prohibición de la tortura en Alemania.
Sin embargo, el debate también suscitó la condena internacional. El secretario general del Consejo de Europa, Walter Schwimmer, también realizó comentarios sobre el presunto incidente en un comunicado de prensa de este organismo emitido el 21 de febrero del 2003, en el que afirmaba lo siguiente: «El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos declara que la tortura es completamente ilegal en cualquier circunstancia. Para construir una Europa que realmente respete los derechos humanos debemos defender con firmeza este principio. Pediré al Comité Europeo para la Prevención de la Tortura que estudie este incidente». Poco después, en un comunicado de prensa que constaba de preguntas y respuestas, Silvia Casale, presidenta del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT), respondió en la forma inequívoca siguiente en relación con el debate público sobre si el agente de policía que investigaba a Magnus Gäfgen tenía derecho a amenazar al sospechoso con infligirle torturas: 29
Consejo de Europa: «La policía alemana afirmó que las amenazas de tortura eran necesarias en este caso para salvar una vida.¿Cuál es su respuesta al respecto?
Silvia Casale: El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, del que soy presidenta, se afana por prevenir toda clase de malos tratos. Está claro que no puede permitirse ninguna excepción a la prohibición absoluta de la tortura. En los 44 países del Consejo de Europa que han ratificado nuestra Convención así como el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, se prohíbe claramente toda forma de tortura. Alemania ha ratificado la Convención y el Convenio, así como muchos otros instrumentos jurídicos que prohíben la tortura. Esa prohibición es absoluta.
¿Cree que no debe haber ninguna excepción, ni siquiera cuando hay una vida humana en juego?
Silvia Casale: Sé que a veces hay situaciones muy difíciles, y soy consciente de que en este caso concreto se trataba del rapto de un niño. No hay excepciones a la prohibición absoluta de tortura, ya que ésta es una norma de jus cogens, es decir una de las normas de derecho internacional que no pueden anularse. Cualquier menoscabo de esta norma fundamental tendría consecuencias desastrosas. La tortura es abominable, si no respetamos nuestras normas todos quedamos devaluados.
¿Este caso reciente acaecido en Alemania es excepcional o se han producido situaciones similares en otros países europeos?
Silvia Casale: Desgraciadamente tenemos que decir que hay muchos países en los que los agentes encargados de hacer cumplir la ley a veces recurren a la violencia, y que a menudo obligan a confesar a personas en circunstancias en las que la admisión de culpabilidad es esencial para la policía. Pero ésta no es la forma de realizar el trabajo policial. La policía no debe depender de la violencia para obtener resultados, y en cualquier caso, es una forma errónea de actuar porque no puede confiarse en la veracidad de una confesión obtenida de forma violenta. Además, la prohibición de la tortura y de cualquier otra forma de tratos o penas inhumanos o degradantes significa que ningún Estado debe permitir que sus agentes actúen de tal manera».
Poco después de que el incidente saliera a la luz, Amnistía Internacional escribió a la Fiscalía de Francfort del Meno y solicitó ser informada de las conclusiones de la investigación que se había emprendido sobre el asunto. La organización también escribió al ministro del Interior de Hesse, Volker Bouffier, expresándole su preocupación por el incidente y exhortándolo a que recordara a todos los agentes de policía de servicio en Hesse que la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes están absolutamente prohibidos. Instó a las autoridades a adoptar de inmediato medidas penales y disciplinarias contra cualquier funcionario policial, independientemente de su graduación, que se considere que ha infringido la prohibición de torturar.
Amnistía Internacional recibió respuesta del ministro del Interior de Hesse, Volker Bouffier, en una carta fechada el 8 de abril del 2003, en la que manifestaba: «Puedo garantizarles plenamente que en Hesse no hay justificación jurídica para infligir o amenazar con infligir tortura; incluso el debate de la cuestión es absurdo [en sí mismo]». El ministro afirmó que los posibles procedimientos disciplinarios contra el director adjunto de la policía Wolfgang Daschner quedaban pendientes del resultado de la investigación penal emprendida por la fiscalía. Según informes, a finales de octubre del 2003 la investigación seguía su curso.
El 28 de julio del 2003, el Tribunal de Distrito de Francfort del Meno declaró a Magnus Gäfgen culpable de secuestro y asesinato y lo condenó a cadena perpetua. El tribunal rechazó la «confesión» que la policía obtuvo del presunto culpable el 1 de octubre del 2002. También rechazó una segunda confesión que el sospechoso había hecho posteriormente, debido a que no se le había informado de que la primera declaración no era válida por haberse obtenido bajo coacción. Así pues, la culpabilidad de Magnus Gäfgen se basó exclusivamente en la tercera confesión. Según los informes, al condenar a Magnus Gäfgen, el juez señaló que las acciones de la policía de Francfort del Meno no sólo habían complicado en gran medida el procedimiento penal contra el sospechoso, sino que también habían causado un gran perjuicio a la tradición de derechos en Alemania. Amnistía Internacional considera que, teniendo en cuenta la gravedad de las acusaciones, las autoridades deben insistir en que la investigación concluya con urgencia, a fin de que los responsables de ordenar o ejecutar actos de tortura o trato cruel, inhumano o degradante comparezcan ante la justicia.
2. Obligación de Alemania de investigar las denuncias de malos tratos policiales
Las normas internacionales de derechos humanos obligan a realizar una investigación pronta, exhaustiva e independiente de las denuncias de tortura o malos tratos. En la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura se establece esta obligación:
«Todo Estado Parte velará por que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial». (Artículo 12)
«Todo Estado Parte velará por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes. Se tomarán medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado». (Artículo 13)
Además, la Convención exige a todo Estado Parte que adopte medidas efectivas legislativas, administrativas y judiciales para evitar que se produzcan actos de tortura y malos tratos. Alemania ha reafirmado repetidamente su adhesión a los principios proclamados en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura. Más recientemente, en su tercer informe periódico al Comité contra la Tortura, que todavía no ha sido examinado, Alemania afirmaba:
«[...] las acusaciones contra los policías se toman muy en serio y que se da gran importancia a examinarlas a fondo [...] [la conducta fraudulenta], en particular si se trata de agentes de policía, no debe excusarse en ninguna circunstancia, sino que debe resolverse con rigor con todos los medios legales disponibles en virtud de la legislación penal y disciplinaria».30
Basándose en la investigación que llevó a cabo en el periodo 1992-1997 sobre numerosos casos individuales de presuntos malos tratos, Amnistía Internacional llegó a la conclusión de que, aunque Alemania había creado una estructura para investigar las denuncias de tortura y malos tratos, ésta no funcionaba con el rigor que debiera y, por consiguiente, no había sido eficaz para prevenir la práctica de tortura o malos tratos. Las críticas principales de Amnistía Internacional eran que, con frecuencia, las investigaciones sobre los presuntos malos tratos de la policía tardaban demasiado en concluirse, y que la fiscalía no siempre examinaba de forma exhaustiva e imparcial las pruebas existentes, tal como exigen las normas internacionales sobre derechos humanos. Por ello, Amnistía Internacional formuló las cuatro recomendaciones siguientes:
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todos los informes o denuncias de malos tratos policiales que reciban las autoridades de policía deben remitirse inmediata y sistemáticamente a la fiscalía;
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la fiscalía debe entrevistar directamente al denunciante, a los agentes de policía sospechosos y a otros testigos y, cuando proceda, debe inspeccionar el lugar en el que se cometieron los presuntos malos tratos;
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la fiscalía debe investigar de forma inmediata, imparcial y exhaustiva todas las denuncias de malos tratos policiales. Los fiscales deben prestar especial atención en sus investigaciones a los principios establecidos en la ley alemana y en los instrumentos internacionales de derechos humanos en relación con el uso de la fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Cuando la investigación penal concluya que las denuncias del querellante son verosímiles, deben ser los tribunales quienes evalúen la veracidad de los testimonios contradictorios o discrepantes;
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las autoridades alemanas deben tomar medidas eficaces para proteger de cualquier intimidación a toda persona que denuncie a agentes de policía por malos tratos. Entre dichas medidas debe figurar el examen cuidadoso por parte de la fiscalía de las acusaciones de resistencia a la autoridad del Estado presentadas por la policía, especialmente cuando se han formulado tras la presentación de denuncias de malos tratos policiales. En aquellos casos en que un detenido presente denuncia de presuntos malos tratos policiales y los agentes de policía presenten denuncia de resistencia a la autoridad estatal simultáneamente, las denuncias contra la víctima quedarán suspendidas hasta que haya concluido la investigación del comportamiento de los agentes de policía afectados;
La inquietud de Amnistía Internacional por la forma en que se han llevado a cabo las investigaciones sobre presuntos malos tratos policiales es compartida por el Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura, de la ONU, y por la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (véase el apartado VII de este informe). Los casos de malos tratos de que ha tenido noticia la organización desde la publicación de su informe de 1997 sobre presuntos malos tratos policiales en Alemania, sugieren que se han producido mejoras evidentes en las investigaciones, muy notablemente que un gran número de denuncias se remitieran con prontitud a la fiscalía y que, en muchos casos, los propios fiscales participaran en las investigaciones y se encargaran de entrevistar a los denunciantes, los testigos presenciales y los agentes de policía acusados.
No obstante, persisten algunos motivos de preocupación, especialmente en relación con la prontitud de las investigaciones que frecuentemente pueden durar muchos meses o, en algunos casos, incluso años. Según la Convención de la ONU contra la Tortura, la investigación debe ser pronta e imparcial. La exigencia de prontitud es aplicable tanto al tiempo que tardan las autoridades en examinar las denuncias en un primer momento como al ritmo de la investigación posterior. Es en este último aspecto en el que persiste la preocupación sobre la prontitud de las investigaciones.31
Otro motivo de preocupación lo constituye el hecho de que, en varios casos de los que Amnistía Internacional ha tenido noticia, los fiscales suspendieron los procedimientos penales contra los agentes de policía aun cuando existían pruebas, como, por ejemplo, una lesión, que indicaban que podrían haberse producido malos tratos. Según el Código de Procedimiento Penal alemán, para poder presentar cargos contra un agente de policía deben existir «indicios suficientes» de que éste ha cometido un delito. No obstante, algunos fiscales parecen aplicar una interpretación más restrictiva de este artículo del Código que la prevista por la ley. Según algunos expertos en cuestiones jurídicas: «El concepto jurídico de “indicios de que se ha cometido un delito” es muy impreciso y permite un margen considerable de discreción personal».32
Es de vital importancia reconocer que los actos de violencia ilícitos perpetrados por agentes de policía frecuentemente tienen lugar en condiciones de aislamiento, en ausencia de testigos presenciales que puedan refutar la versión policial de los hechos. Así pues, la palabra de la víctima se ve a menudo rebatida por la de uno o más agentes. Con frecuencia las lesiones constituyen las únicas pruebas de que disponen los denunciantes para indicar que han sufrido malos tratos policiales. En tales casos, sin embargo, los fiscales a veces han utilizado su «discreción personal» en perjuicio de la víctima y parecen haber aceptado la versión policial de los hechos, como, por ejemplo, que las lesiones son resultado de la resistencia del denunciante a los intentos de detenerlo.33Sin embargo, Amnistía Internacional considera que compete a los tribunales establecer la veracidad de los testimonios contradictorios o discrepantes y examinar las pruebas que presenten tanto los agentes de policía acusados como la presunta víctima, especialmente cuando ésta ha sufrido lesiones graves.
Por último, Amnistía Internacional sigue sintiendo preocupación por las persistentes contradenuncias policiales. Muchas de las personas que presentaron denuncias de malos tratos citadas en este informe han tenido que hacer frente a contradenuncias policiales de resistencia a la autoridad, agresión física o insultos.34A la organización le inquieta que el inicio de procedimientos judiciales contra una importante proporción de denunciantes pueda ser un arma efectiva para disuadir a las víctimas de malos tratos de solicitar resarcimiento.
Según las denuncias de malos tratos y uso excesivo de la fuerza que ha recibido Amnistía Internacional en los últimos años, los actos ilícitos de violencia contra los detenidos generalmente tienen lugar en tres contextos: 1) en el momento de la aprehensión; 2) bajo custodia policial y 3) durante las expulsiones del país. En los tres apartados siguientes del informe se destacan ejemplos relativamente recientes de denuncias de malos tratos en los tres contextos citados, así como de las investigaciones abiertas posteriormente sobre ellas. Al examinar los tres contextos en los que han surgido las denuncias de malos tratos policiales, este informe también pone de relieve los persistentes motivos de preocupación de Amnistía Internacional en relación con las investigaciones de dichas denuncias. No obstante, es importante reconocer que los tres contextos citados no son los únicos, como indican los incidentes relativamente insólitos siguientes:
(A) Presuntos malos tratos a un taxista tunecino
Varios periódicos alemanes de ámbito nacional publicaron un informe sobre tres agentes de policía de Colonia que presuntamente habían agredido a un taxista de origen tunecino de 48 años en las primeras horas del 21 de septiembre del 2000. Según informes, antes del incidente, los tres agentes, que estaban fuera de servicio, y dos acompañantes, habían estado bebiendo en el centro de Colonia y estaban ebrios en el momento del incidente. Los tres policías intentaron tomar un taxi en la calle Licht en la zona de la ciudad denominadaKöln-Ehrenfeld. Sin embargo, según los informes, el taxista se negó a llevarlos, aduciendo que eran demasiados y que sólo estaba autorizado a transportar cuatro personas. Según informaron los medios de comunicación, el taxista sufrió una presunta agresión física tras negarse repetidamente a llevarlos. La información recibida indica que fue derribado y sufrió hematomas en la cabeza y en el pecho. Testigos presenciales del ataque llamaron a la policía y declararon que antes de la agresión el taxista había sido objeto de insultos racistas. Posteriormente, los tres agentes fueron detenidos por la policía, cuya presencia habían requerido los testigos presenciales, y suspendidos inmediatamente de sus funciones.
A principios de noviembre del 2000, Amnistía Internacional escribió al Ministerio del Interior de Renania del Norte-Westfalia solicitando ser informada de cualquier procedimiento penal o disciplinario que se emprendiera contra los tres agentes de policía suspendidos. La Administración del Distrito de Colonia informó a la organización en diciembre del 2000 que se habían tomado medidas disciplinarias y penales contra los tres agentes de policía, aunque las medidas disciplinarias quedaban pendientes del resultado de la investigación penal. Se ha sabido en el curso de la investigación no se confirmaron los cargos de utilización de expresiones xenófobas en el caso de dos de los tres agentes, por lo que se les permitió volver al servicio activo. En vista de que hay una investigación en curso, las autoridades todavía no se han pronunciado sobre la conducta del tercer agente.
En una carta fechada el 11 de octubre del 2001, la Fiscalía de Colonia informó a Amnistía Internacional de las conclusiones de sus investigaciones sobre el incidente. En ella se confirmaba que se había producido un altercado entre un agente de policía fuera de servicio y el taxista, que se había negado a llevar en su vehículo al grupo porque eran demasiados pasajeros. Se decía que los otros dos agentes sólo habían participado en el incidente para interponerse entre su compañero y el taxista. No se había demostrado que estos dos agentes hubieran insultado al taxista con expresiones racistas. Sin embargo, se consideraba que su compañero había participado en un altercado físico con el taxista y lo había insultado. La Fiscalía de Colonia afirmó que aunque el incidente, incluidos los comentarios insultantes, se produjo tras la negativa del taxista a transportar al grupo, no se había podido determinar con la debida claridad quién había iniciado el altercado. Se creía que el agente de policía había insultado al taxista con alusiones de que «debería hacer la maleta» y «vete al sitio del que has venido», no obstante, estos comentarios se habían hecho presuntamente después de que el taxista le hubiera roto la nariz al policía y le hubiera llamado «hijo de perra». La Fiscalía de Colonia afirmó lo siguiente: «Dadas las circunstancias, resulta inaceptable, si bien comprensible, que el hombre que había sufrido las lesiones perdiera el dominio de sí mismo e hiciera estos comentarios. Además, quedó suspendido de sus funciones durante varios meses. Es de suponer que las heridas sufridas y el perjuicio ocasionado a su carrera profesional le hayan servido de advertencia». Un tribunal de Colonia acordó suspender el procedimiento penal contra el agente con el argumento de que su culpabilidad era nimia.
3. El derecho a la vida
En este informe se resaltan algunos casos de personas muertas a consecuencia de acciones de la policía. Se han producido muertes en varios contextos, como las que han tenido lugar bajo custodia policial a consecuencia de presuntos malos tratos infligidos por agentes de policía (véase Muerte bajo custodia de Stephan Neisius), durante expulsiones del país (véaseMuerte de Aamir Ageeb) y como resultado de disparos policiales (véanse Homicidio por disparos de René Bastubbe y Homicidio por disparos de Friedhelm Beate). El derecho a la vida está garantizado por las normas internacionales sobre derechos humanos, incluido el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que declara concretamente: «El derecho de toda persona a la vida queda protegido por la ley». En el artículo 2 también se señala que sólo se utilizará el recurso a la fuerza «que sea absolutamente necesario». Este derecho también queda consagrado en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que afirma: «El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente». El Comité de Derechos Humanos señaló en su Observación General sobre el artículo 6 «[...] los Estados Partes no sólo deben tomar medidas para evitar y castigar los actos criminales que entrañen la privación de la vida, sino también evitar que sus propias fuerzas de seguridad maten de forma arbitraria. La privación de la vida por las autoridades del Estado es una cuestión de suma gravedad».35
Se han elaborado diversas normas internacionales para proteger el derecho a vida, entre ellas los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, donde se definen las circunstancias limitadas en las que los agentes encargados de hacer cumplir la ley pueden emplear la fuerza y las armas de fuego (véase el apartado II.1 de este informe: Prohibición de la tortura y los malos tratos en el derecho internacional y la legislación alemana). La utilización de fuerza letal en violación de estos Principios constituye privación arbitraria de la vida.
La legislación y las normas internacionales sobre derechos humanos exigen que todas las muertes bajo custodia sean investigadas por la judicatura u otra autoridad competente, a fin de determinar la causa de la muerte. Así, en los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias se exige «una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial», que también se aplica a situaciones en que la muerte sea consecuencia del «abuso o uso ilegal de la fuerza por parte de un funcionario público».36Estos Principios también estipulan que: «Los familiares de la persona fallecida y sus representantes legales serán informados de las audiencias que se celebren, a las que tendrán acceso, así como a toda la información pertinente a la investigación [...]». Es importante señalar que el principio 11 de esta norma de derechos humanos declara que los gobiernos «llevarán a cabo investigaciones por conducto de una comisión de encuesta independiente o por otro procedimiento análogo» en los casos en los que la investigación resulte insuficiente debido a la falta de competencia o de imparcialidad, a la importancia del asunto o a los indicios de existencia de una conducta habitual abusiva, y en los casos «en los que se produzcan quejas de la familia por esas insuficiencias o haya otros motivos sustanciales para ello». Las investigaciones serán transparentes, tal como se establece en el Principio 17, que afirma: «Se redactará en un plazo razonable un informe por escrito sobre los métodos y las conclusiones de las investigaciones. El informe se publicará inmediatamente y en él se expondrán el alcance de la investigación, los procedimientos y métodos utilizados para evaluar las pruebas, y las conclusiones y recomendaciones basadas en los resultados de hecho y en la legislación aplicable».
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también ha expuesto las características esenciales las investigaciones realizadas en virtud del artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza el derecho a la vida. El Tribunal resolvió en un caso juzgado en mayo del 2001 sobre un homicidio que tuvo lugar en circunstancias controvertidas en Irlanda del Norte que la investigación debe ser independiente, eficaz, razonablemente pronta, sometida al escrutinio público y con la participación de los parientes de la víctima en la medida que corresponda.37En relación con los cuatro casos de muertes expuestos en este informe, Amnistía Internacional está recabando información para conocer en qué medida y de qué forma Alemania ha cumplido en general con las obligaciones de procedimiento establecidas por el Tribunal Europeo en sentencias recientes relativas a la violación del artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
III. ALEGACIONES DE MALOS TRATOS POLICIALES En el MOMENto de la APREHENSIÓN
En años recientes ha habido continuas denuncias de que agentes de policía abusaron de la fuerza o infligieron malos tratos a los detenidos al ponerlos bajo custodia policial. En prácticamente ningún caso de los resaltados en este apartado del informe, se sospechaba que las personas aprehendidas hubieran cometido un delito grave. Por lo general, los presuntos malos tratos se produjeron al desbordarse una intervención policial cuando las personas pusieron objeciones al trato arbitrario o injusto recibido de la policía. Por ejemplo, en tres casos los presuntos malos tratos tuvieron lugar cuando las personas se opusieron a que la policía entrara en sus domicilios, mientras que en otro una persona fue presuntamente sometida a malos tratos después de ser objeto de una posible agresión racista. Por lo general las víctimas manifestaron que los agentes de policía les habían dado patadas o puñetazos o les habían retorcido los brazos o muñecas esposadas y tirado de ellos. En muchos de los casos señalados, las víctimas también sufrieron graves lesiones físicas y, en dos casos, hubieron de ser hospitalizadas. Los agentes implicados en varios de estos casos parecen haber hecho caso omiso de los principios de necesidad y de proporcionalidad del uso de la fuerza proclamados en las normas internacionales.
(A) Presuntos malos tratos a Josef Hoss
Josef Hoss, de 49 años de edad, alega haber sido maltratado por agentes de policía del Comando de Operaciones Especiales el 8 de diciembre del 2000 en la ciudad de St. Augustin, cerca de Bonn, en Renania del Norte-Westfalia. A consecuencia del trato al que lo sometieron los agentes, Josef Hoss sufrió diversas lesiones que le han impedido trabajar. A mediados de septiembre del 2002, el Ministerio del Interior de Renania del Norte-Westfalia informó a Amnistía Internacional de que la investigación del incidente todavía estaba en curso. No obstante, a finales de junio del 2003, unos dos años y medio después del incidente, la Fiscalía de Bonn suspendió los procedimientos penales contra los agentes de policía, arguyendo que no había pruebas suficientes para declararlos culpables de lesiones. Josef Hoss recurrió inmediatamente la decisión.
Josef Hoss denunció que agentes de policía del Comando de Operaciones Especiales lo sometieron a malos tratos en la mañana del 8 de diciembre del 2000. Josef Hoss, que trabaja en su propio negocio de alicatado, salió de su casa en St. Augustin en su camioneta para llevar azulejos a un cliente. Poco después de abandonar su domicilio, una furgoneta sin distintivos policiales se dirigió hacia él y le hizo frenar, mientras que, según los informes, otro vehículo no identificado bloqueó su camioneta por detrás. Según Josef Hoss, varios hombres enmascarados saltaron de los dos vehículos y se dirigieron a la carrera hacia la camioneta. Destrozaron con un martillo la ventana del lado del pasajero de la camioneta, abrieron las puertas y lo sacaron del vehículo. Josef Hoss declaró que, tras arrojarlo al suelo los hombres lo golpearon con porras y le dieron puñetazos y patadas. Josef Hoss afirmó que en el momento del incidente no pensó que los hombres fueran agentes de policía y que al principio pensó que era víctima de un robo. Al parecer, mientras Josef Hoss yacía esposado en el suelo, los agentes de policía le dieron repetidas patadas en las costillas y en la espalda. Según informes, perdió el conocimiento poco después y, cuando despertó, estaba recostado contra una pared, todavía esposado, y tenía la cabeza cubierta con una bolsa de tela. Josef Hoss declaró que, durante el incidente, no había opuesto en ningún momento resistencia a la actuación de los agentes de policía que practicaron su detención.
Los agentes de policía condujeron a Josef Hoss a una comisaría de policía de St. Augustin, donde, según informes, lo metieron en una celda sin darle ninguna explicación de los motivos de su detención. Pidió que avisaran a su esposa de su detención pero, según parece, su petición fue denegada. Según Josef Hoss, alrededor de una hora más tarde le comunicaron las razones de su detención, cuando lo informaron posteriormente de que quedaba detenido por presunta posesión de granadas de mano y armas de fuego. Ese mismo día lo pusieron en libertad después de que los agentes registraran su casa.
A consecuencia del trato al que presuntamente lo sometieron los agentes, Josef Hoss sufrió diversas lesiones. El 11 de diciembre del 2000, tres días después del incidente, un médico de la vecina ciudad de Siegburg le practicó un reconocimiento médico. Según el informe médico, Josef Hoss sufrió abrasiones en el ojo izquierdo, en el puente de la nariz, en la cuenca del ojo derecho y en la parte posterior de la cabeza. Podían apreciarse señales de hematomas en ambos oídos externos, el puente de la nariz, las mejillas, el omóplato izquierdo, el hueso de cadera derecha, ambos codos, ambas muñecas, la parte derecha del tórax, bajo las dos axilas y en los dos muslos y rodillas. Además, existían indicios de que a Josef Hoss le habían aplicado fuerza en los dientes. El médico creía que Josef Hoss tenía varias costillas rotas. En el informe emitido, el médico afirmaba: «la única explicación posible a las lesiones sufridas es que han sido causadas por el empleo de fuerza brutal, como, por ejemplo, una bárbara paliza». Otro reconocimiento efectuado por otro médico el 19 de diciembre del 2000 confirmó que Josef Hoss tenía dos costillas fracturadas.
Según una valoración médica posterior del primer médico, los presuntos malos tratos que sufrió Josef Hoss han dejado secuelas duraderas en su salud física y mental. Tras el incidente, no ha podido retomar su trabajo de alicatador a causa del dolor que siente en la parte superior izquierda del tronco, que limita su capacidad de flexión y le impide levantar objetos pesados. Según informes, su incapacidad laboral les ha acarreado importantes dificultades económicas a él y a su familia, que se vio obligada a mudarse de casa en marzo del 2003. Asimismo, al parecer, Josef Hoss padece estrés postraumático a consecuencia del incidente, y lo han enviado al especialista para recibir tratamiento.
Poco después del incidente, Josef Hoss presentó una denuncia por lesiones contra los agentes que habían participado en la operación policial. Los presuntos malos tratos a Josef Hoss también fueron objeto de una investigación emprendida por el relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura, Theo van Boven, en septiembre del 2002.38El relator especial manifestó que el «gobierno reconoció que, en líneas generales, esas acusaciones eran correctas» y confirmó que, en el momento de redactarse este informe, había una investigación en curso sobre el incidente.
Además de la gravedad de las lesiones que sufrió Josef Hoss, también han sido motivo de preocupación las pruebas que provocaron inicialmente la operación policial, que se llevó a cabo basándose en que Josef Hoss había infringido la Ley de Armas de Fuego. En junio del 2001, el abogado de Josef Hoss escribió a la Fiscalía de Bonn cuestionando los indicios que habían motivado las sospechas iniciales en su contra y afirmando que las pruebas eran relativamente escasas para justificar la decisión de llevar a cabo una operación de esa envergadura contra él. Al parecer, la decisión de efectuar la operación policial se basó en gran medida en el falso testimonio de un vecino de Josef Hoss, agente de policía en activo, con el que había tenido un altercado. Josef Hoss declaró que la operación policial había sido consecuencia de las falsas acusaciones de su vecino. En el curso de la operación, los agentes de policía no encontraron granadas de mano en la persona de Josef Hoss, ni tampoco en su vehículo ni en su casa. Por el contrario, sólo se encontraron en su domicilio varias armas antiguas, para cuya posesión Joseph Hoss disponía de las correspondientes licencias de armas, y una pistola de gas. Las armas antiguas que, según informes, Hoss había heredado, estaban expuestas como decoración en las pareces de su sala de estar. A mediados de septiembre del 2002, el Ministerio del Interior de Renania del Norte-Westfalia informó a Amnistía Internacional de que el procedimiento penal seguido contra Josef Hoss por infracción de la Ley de Armas de Fuego había quedado suspendido a mediados de enero del 2002 por decisión de un tribunal de Siegburg y de que el Estado corría con las costas.
(B) Presuntos malos tratos a Svetlana Lauer39
Svetlana Lauer, de 44 años, ciudadana alemana de origen kazajo, denunció que varios agentes de policía le infligieron malos tratos la tarde del 20 de febrero del 2002 en su domicilio de Hallstadt, localidad situada en las inmediaciones de la ciudad bávara de Bamberg. Ha causado preocupación no sólo el hecho de que la investigación del incidente tardara casi un año en concluirse, sino también que la fiscalía no presentara cargos contra los agentes de policía denunciados, aún cuando existían indicios convincentes que indicaban que Svetlana Lauer podía haber sido objeto de malos tratos.
Alrededor de las 4.45 de la tarde, cuatro agentes de policía llegaron al apartamento de Svetlana Lauer para ejecutar una orden de registro emitida verbalmente por la fiscalía, a fin de obtener pruebas incriminatorias contra su hija, que entonces contaba 17 años. Su hija había robado presuntamente varias estatuillas de porcelana de unos grandes almacenes de Hallstadt esa misma tarde y había sido detenida por la policía como sospechosa de hurtos en tiendas. Según Svetlana Lauer, los cuatro agentes de policía entraron por la fuerza en su domicilio después de que ella se negara a franquearles la entrada sin presentar una orden judicial por escrito. Declaró que se opuso activamente a su entrada y que obstaculizó su paso con el cuerpo y los brazos, por considerar que no tenían derecho a entrar en su casa sin autorización escrita.
Svetlana Lauer declaró que, al forzar la entrada en su apartamento, la única agente femenina de los cuatro policías, la agarró por la parte posterior de cuello y le golpeó la cabeza contra una pared. Otro agente de policía varón, que según Svetlana Lauer era el único agente con barba del grupo, presuntamente la agarró del brazo y se lo retorció por detrás de la espalda. Con el otro brazo, el agente presuntamente la agarró del pelo y le golpeó repetidamente la cabeza contra varias puertas y paredes, mientras la hacía avanzar a través del vestíbulo del apartamento. Al parecer los dos agentes restantes ayudaron a sus compañeros a inmovilizarla y a esposarle las muñecas detrás de la espalda. Svetlana Lauer afirmó que, una vez esposada, la agente femenina que la estaba sujetando la tiró con fuerza del pelo, causándole intenso dolor.
La situación se deterioró cuando Svetlana Lauer empezó a escupir a la agente de policía. Según declaró, sus dos hijas gemelas de ocho años, que habían presenciado el incidente recién descrito, estaban conmocionadas y perturbadas por el trato dispensado a su madre y habían comenzado a llorar. Por ello, según los informes, Svetlana Lauer forcejeó para liberarse de la agente femenina que la inmovilizaba y le escupió debido a su frustración. Al parecer, a continuación la agente femenina le golpeó la cabeza contra la pared del apartamento y la tiró del pelo causándole dolor. Al parecer, después de que Svetlana Lauer hubiera escupido a la agente femenina varias veces, otro agente acudió en su ayuda y comenzó a golpear a la mujer. Los dos agentes presuntamente también le torcieron la cabeza violentamente hacia adelante y hacia atrás y tiraron violentamente de sus muñecas esposadas. Svetlana Lauer declaró que le habían quitado la parte superior de su bata durante el incidente, dejándola semidesnuda y con el tórax cubierto únicamente por ropa interior.
A continuación los agentes registraron la habitación de su hija para buscar objetos robados, pero no encontraron prueba alguna. Cuando los policías decidieron irse, la sacaron del edificio de apartamentos con las manos sujetas detrás de la espalda, aunque ya le habían quitado las esposas. Al salir del apartamento, Svetlana Lauer se soltó uno de los brazos y arañó a la agente femenina en la cara. La agente femenina y el agente con barba presuntamente agarrraron a Svetlana Lauer y le golpearon la cabeza contra la pared del apartamento. Como venganza, Svetlana Lauer arañó en la cara al agente que llevaba barba. Al parecer, los cuatro agentes la inmovilizaron y le esposaron las muñecas detrás de la espalda. Svetlana Lauer denunció que el agente con barba la agarró por las muñecas esposadas y la arrastró a través del vestíbulo del apartamento hasta una habitación. Presuntamente después propinó patadas a la mujer esposada y le golpeó la cabeza contra el suelo. Al parecer, este mismo agente le puso un pie en la espalda y siguió golpeándola mientras estaba en el suelo.
Después de que sufriera los presuntos malos tratos, los agentes condujeron a Svetlana Lauer a un vehículo policial aparcado en el exterior de su vivienda. En ese momento, Svetlana Lauer se quejó de que la llevaran desde su casa al vehículo semidesnuda, como se ha indicado anteriormente, y descalza, y a plena vista de sus dos hijas y de los vecinos. La agente femenina y su compañero con barba la condujeron a la comisaría de policía de Hallstadt, donde posteriormente se presentaron cargos contra ella de resistencia a la autoridad del Estado y de agresión física a los agentes de policía. Svetlana Lauer declaró que permaneció semidesnuda durante las dos horas que estuvo en la comisaría, mientras era interrogada a la vista de varios agentes de policía varones.
Según un informe emitido por un médico de Bamberg el 26 de febrero del 2002, Svetlana Lauer sufrió las siguientes lesiones: contusiones y rasguños diversos en la cabeza, hombros, parte derecha del tórax, espalda, nalgas, brazos y piernas. Amnistía Internacional recibió también pruebas fotográficas en las que se documentaban las lesiones que había sufrido durante su aprehensión. Algunas contusiones parecían tener varios centímetros de diámetro, y una de ellas, situada en las parte superior de la pierna derecha, medía aproximadamente nueve centímetros de diámetro. El 27 de febrero del 2002 Svetlana Lauer presentó denuncias por lesiones, insultos y omisión de socorro contra los agentes de policía.
Sin embargo, casi un año después del suceso, la Fiscalía de Bamberg comunicó al abogado de Svetlana Lauer de su decisión, adoptada el 31 de enero del 2003, de suspender los procedimientos penales contra los agentes de policía. La decisión se basó en el argumento de que no que no había indicios fundados de que se hubiera cometido delito alguno. Los agentes de policía negaron los cargos que se les imputaron y dieron una versión sorprendentemente distinta de los hechos a la fiscalía. Según su versión, los agentes de policía habían explicado repetidamente a Svetlana Lauer que disponían de una orden verbal de registro y que utilizarían la fuerza en caso necesario para cumplirla. Uno de los agentes empujó entonces la puerta del apartamento y al hacerlo lanzó a Svetlana Lauer hacia un lado. Cuando el agente empezó a registrar la vivienda, al parecer Svetlana Lauer empezó a gritar y a insultar a los agentes de policía e intentó llegar a la fuerza hasta el dormitorio de su hija. Según se dijo, la agente de policía femenina la había sujetado y tirado de ella hacia atrás, a lo que Svetlana Lauer reaccionó de forma agresiva. Con la ayuda de un compañero, los agentes consiguieron esposarle las muñecas detrás de la espalda y pudieron registrar el apartamento. Según la policía, cuando le quitaron las esposas, Svetlana Lauer agredió a la agente femenina. Por ello, la empujaron hacia la habitación de sus hijas, donde tropezó con una mesa baja. Después los agentes la inmovilizaron y la esposaron en el suelo, momento en que Svetlana Lauer presuntamente había arañado a uno de los agentes varones en la cara. Aunque los agentes de policía negaron haber infligido malos tratos a Svetlana Lauer, afirmaron que era perfectamente posible que se hubiera golpeado en la cabeza o en otra parte del cuerpo con las paredes o las puertas durante el incidente.
La Fiscalía de Bamberg recurrió a la opinión de un perito para determinar la causa de las heridas que había sufrido Svetlana Lauer. Según el dictamen del especialista, no quedaba excluida la posibilidad de que los agentes de policía le hubieran causado intencionadamente las lesiones. El informe que emitió la Fiscalía de Bamberg con las conclusiones de la investigación afirmaba que las múltiples lesiones «[...] podían ser resultado de un tosco empleo de la fuerza, y era factible que se hubieran producido la tarde del 20 de febrero del 2002. Las contusiones de la cara también pueden deberse a golpes repetidos de la cabeza contra la pared o el suelo, como los descritos por la denunciante, mientras que las marcas que aparecen en la parte superior de los brazos pueden haberse producido al agarrarla con fuerza; las contusiones de mayor tamaño que aparecen en las costillas del lado derecho y en la cara exterior del muslo derecho pueden estar provocadas por la sujeción con fuerza contra el suelo empleando, por ejemplo, la rodilla». No obstante, en el informe se añadía: «[...] desde una perspectiva forense no puede determinarse si las lesiones documentadas se produjeron a consecuencia de malos tratos policiales o al ofrecer resistencia a su detención».
Como no había habido testigos de los presuntos malos tratos infligidos a Svetlana Lauer en su apartamento, se trataba de su palabra contra la de cuatro agentes de policía. Aunque según el dictamen del perito no se podía establecer la causa indudable de las lesiones, no quedaba excluida la posibilidad de que los agentes de policía las hubieran causado intencionadamente. No obstante, en lugar de permitir que los tribunales valoraran la veracidad de los testimonios discrepantes de Svetlana Lauer y los agentes, y examinaran las pruebas médicas aportadas por los peritos, la fiscalía optó por suspender los procedimientos penales contra los agentes de policía. En abril del 2003, fue rechazado el primer intento del abogado de Svetlana Lauer de recurrir esta decisión. El abogado solicitó en mayo del 2003 una revisión judicial de la segunda decisión de la fiscalía de archivar el procedimiento penal contra los agentes de policía, pero su petición no prosperó.
(C) Presuntos malos tratos policiales a Selim Demir40
El 23 de diciembre del 2002, un tribunal de Berlín declaró a un agente de policía de 28 años culpable de lesiones por las patadas y golpes que propinó a un ciudadano alemán de origen turco frente al domicilio de éste en mayo del 2000. El tribunal lo condenó a una pena condicional de prisión de siete meses y lo inhabilitó para el desempeño de cargos públicos durante un periodo de dos años. La declaración de culpabilidad del agente fue el resultado de un procedimiento judicial de dos años y medio, durante los cuales la víctima, Selim Demir, y un testigo presencial fueron objeto de varias contradenuncias policiales, de las que fueron posteriormente absueltos. La duración de la investigación también fue motivo de preocupación, ya que la fiscalía no formuló cargos de lesiones contra los dos agentes hasta noviembre del 2001, unos 18 meses después del incidente. Además, los procedimientos judiciales contra los agentes tardaron otro año en comenzar.
Según la denuncia que presentó por escrito el cineasta y periodista Selim Demir, que entonces contaba 41 años, cuatro agentes de policía se personaron en su domicilio de Berlín a altas horas de la noche del 13 al 14 de mayo del 2000, en respuesta a una denuncia de ruido excesivo. Selim Demir y un reducido grupo de amigos estaban de fiesta en su casa tocando música. Según informes, los cuatro agentes penetraron en la casa por una puerta que estaba abierta y subieron al último piso, en el que se encontraban Selim Demir y sus invitados. Según declaró, Selim Demir se disculpó por el ruido de la música, bajó el volumen y pidió a los agentes que abandonaran la vivienda. Según informes, los agentes empezaron a registrar la casa sin mostrar una orden de registro y se negaron a irse a pesar de que se les pidió repetidamente. Durante el registro, uno de los agentes de policía encontró dos macetas ─entre muchas otras existentes en la casa─ en las que sospechó que había marihuana. A continuación tomó muestras de la planta, que posteriormente resultó ser plenamente legal. Según informes, Selim Demir pidió al agente sus documentos de identificación, así como constancia por escrito de que los agentes habían registrado la casa y habían tomado muestras de sus plantas. Un agente dijo a Selim Demir que prepararía los documentos solicitados en el vehículo policial estacionado en la calle.
Dos agentes presuntamente sometieron a malos tratos a Selim Demir mientras se dirigía al automóvil de la policía. La vivienda de Selim Demir está separada de la calle por un patio interior y un corredor. Mientras acompañaba a los agentes a través del corredor, uno de ellos ─que era el que dirigía el grupo─ lo agarró violentamente del brazo izquierdo, aparentemente para arrebatarle un papel que le había dado, en el que estaba escrito su número de identificación. Selim Demir afirmó que al oponerse a entregar el papel al agente, éste lo agarró violentamente del cuello. Al parecer, el agente entonces lo esposó, después lo agarró del cuello y lo arrojó violentamente contra el suelo, haciendo que se golpeara en la cara y se desvaneciera momentáneamente y, mientras yacía en el suelo, dos agentes le propinaron patadas.
Según parece, los agentes entonces introdujeron violentamente a Selim Demir en un vehículo policial, golpeándole la cabeza contra la mesilla del vehículo. También denunció que una vez en el interior del automóvil, los agentes siguieron dándole golpes y patadas. Testigos presenciales que estaban en un café situado junto al corredor que conecta la casa del denunciantes con la calle, presenciaron los malos tratos que los agentes de policía dispensaron a Selim Demir.
Éste fue conducido posteriormente al hospital Urbano y, luego, al hospital Friedrichshain de Berlín, donde recibió tratamiento para sus lesiones. A consecuencia de los malos tratos, sufrió conmoción cerebral, rotura de nariz, un corte profundo en la parte inferior de la frente y en la nariz y numerosas contusiones en brazos y cuello. Las contusiones del cuello se las produjo el agente que dirigía el grupo al agarrarlo antes de esposarlo. A causa de las lesiones sufridas, Selim Demir tuvo que ser hospitalizado durante aproximadamente cuatro días, y fue operado por una lesión de nariz. Según los informes, a causa del incidente, Selim Demir no ha podido reanudar su trabajo, lo que le ha acarreado importantes dificultades económicas.
En junio del 2000, la víctima presentó denuncias de lesiones contra los agentes de policía que lo detuvieron. Es alarmante que él y un testigo presencial hayan tenido que hacer frente a contradenuncias policiales. La policía presentó cargos de resistencia a la autoridad estatal y de comportamiento insultante contra Selim Demir, y también presentó cargos de resistencia a la autoridad estatal contra un testigo que, según informes, había intervenido en el incidente. Sin embargo, un tribunal de Berlín absolvió posteriormente de todos los cargos a los dos hombres en mayo y junio del 2001, respectivamente.
Los agentes de policía acusados dieron una versión de los hechos completamente distinta a la de la víctima. Según informes, declararon que Selim Demir los insultó repetidamente en el interior de su apartamento llamándoles «fascistas» y «animales», y que siguió comportándose de la misma forma cuando acompañaba a los agentes al vehículo policial, lo que los obligó a ponerlo bajo custodia. Se dijo que Selim Demir había opuesto resistencia a los intentos de inmovilizarlo. A causa de su resistencia, él y los agentes de policía perdieron el equilibrio y cayeron al suelo. La policía afirmó que, cuando se produjo la caída, los agentes habían inmovilizado los brazos del detenido detrás de la espalda, por lo que se golpeó la cara contra el suelo. Según informes, Selim Demir, que estaba esposado en el suelo, siguió forcejeando con ellos, por lo que lo llevaron al vehículo policial, donde se utilizó más fuerza para inmovilizarlo mejor.
El tribunal de Berlín rechazó la versión de los hechos que dieron los agentes. Aunque, según los informes, no había pruebas suficientes para declarar a los agentes culpables de lanzar a Selim Demir contra el suelo intencionadamente, el tribunal declaró a un agente culpable de lesiones por propinarle repetidos golpes y patadas. El agente presentó un recurso contra la declaración de culpabilidad, que estaba previsto fuera examinado por un tribunal de Berlín en noviembre del 2003.
(D) Presuntos malos tratos policiales a Denis Mwakapi
Denis Mwakapi, ciudadano keniano de 33 años, sufrió una fractura de brazo, por la que tuvo que ser sometido a una intervención quirúrgica importante, a consecuencia de la presunta violencia con que trató de inmovilizarlo un agente de policía en el centro de la ciudad de Nuremberg en diciembre del 2000. El incidente se produjo poco después de que lo hubieran agredido dos soldados estadounidenses de raza blanca. A pesar de la grave lesión que sufrió, que indica que puede haber sido objeto de malos tratos o de empleo de fuerza excesiva, la fiscalía suspendió los procedimientos penales contra la policía. En septiembre del 2002, el incidente fue objeto de una investigación conjunta de los relatores especiales de la ONU sobre la cuestión de la tortura, sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y sobre los derechos humanos de los migrantes.41
Agentes de policía detuvieron a Denis Mwakapi en la calle Luitpold de Nuremberg poco después de las dos de la madrugada del 23 de diciembre del 2002, después de ser agredido por dos soldados estadounidenses. Según informes, Denis Mwakapi y su esposa alemana de raza blanca, Ursula Mwakapi, se dirigían a un bar del centro de la ciudad de Nuremberg durante una celebración previa a la navidad, cuando se les acercaron dos soldados estadounidenses acompañados de dos mujeres, ya que creían que el africano de raza negra podía estar acosando a la mujer blanca alemana. Denis y Ursula Mwakapi declararon que, en el momento de la agresión, Denis Mwakapi estaba hablando alto y animadamente, pero no de forma que pudiera considerarse agresiva. Ursula Mwakapi sostuvo que los dos estadounidenses comenzaron a dar puñetazos y a golpear a Denis Mwakapi antes de que ella pudiera explicarles que era su esposo. Al parecer, cuando Ursula Mwakapi pudo separar a los hombres de su esposo y explicarles que estaban casados, los estadounidenses se disculparon. Según informes, Denis Mwakapi aceptó sus excusas, aunque tenía el labio superior hinchado a causa de la agresión.
Varios vehículos policiales acudieron al lugar poco después de que los dos grupos de personas hubieran empezado a separarse. Denis y Ursula Mwakapi manifestaron que, mientras que los dos agentes se acercaron a los estadounidenses y les permitieron irse después de comprobar su identidad, los dos agentes que se aproximaron a ellos los trataron de forma desconsiderada. Afirmaron que los agentes apenas prestaron atención a la denuncia de Denis Mwakapi de que la pelea había tenido lugar después de que lo agredieran los dos estadounidenses, lo que, según informes, le causó gran indignación. Ursula Mwakapi declaró que ella también intentó informar a los agentes de las circunstancias del incidente. Según la pareja, los agentes detuvieron a Denis Mwakapi después de que éste se alterara y se negara a tranquilizarse.Al parecer, uno de los agentes agarró el brazo derecho de Denis Mwakap y se lo retorció con fuerza detrás de la espalda para detenerlo, fracturándole el antebrazo derecho al hacerlo. Seguidamente lo esposaron y lo introdujeron en un vehículo policial a pesar de los gritos de dolor del detenido que pedía repetidamente que lo viera un médico. Lo llevaron a la comisaría de policía de Nürnberg Mitte, donde Denis y Ursula Mwakapi volvieron a solicitar que un médico examinara a Denis Mwakapi, petición que al parecer fue denegada. Los agentes lo metieron en una celda para pasar la noche y lo mantuvieron en ella hasta alrededor de las 10.30 del 23 de diciembre del 2000, en que lo pusieron en libertad y lo llevaron al hospital.
Un reconocimiento medico efectuado el 23 de diciembre del 2000 reveló que tenía un brazo fracturado que exigía atención médica inmediata Un informe médico en el que se documentaba el tratamiento al que había sido sometido en el Dr Erler GmbH Klinik für Unfallchirurgie de Nuremberg, afirmaba que inicialmente se lo trató de una posible fractura en la caña del cúbito el 23 de diciembre del 2000 y que le aplicaron una escayola provisional en el brazo derecho. Posteriormente fue hospitalizado el 26 de diciembre del 2000 para ser operado de una fractura en espiral del antebrazo derecho que exigió la inserción de una plancha metálica y de diez clavos en el hueso. Permaneció en el hospital hasta el 5 de junio del 2001 y ha recibido tratamiento médico como paciente externo desde entonces.
Debido al trato recibido de la policía, Denis Mwakapi presentó denuncias de lesiones y omisión de socorro contra los agentes. Sin embargo, la Fiscalía de Nuremberg-Fürth lo informó de su decisión de suspender los procedimientos penales contra los dos agentes de policía en julio del 2001, y afirmó que no había suficientes indicios de que hubieran cometido los actos delictivos de los que se los acusaba. En el curso de la investigación de las circunstancias que rodearon al incidente, la fiscalía había concluido que no podía demostrarse que las medidas que había tomado el agente de policía contra Denis Mwakapi fueran totalmente infundadas, ni que la fuerza empleada fuera desproporcionada. Se dijo que el comportamiento de Denis Mwakapi había ofrecido al agente motivos para detenerlo. La fiscalía también afirmó que no podía establecerse debidamente si Denis Mwakapi se había roto el brazo a causa de las medidas que había adoptado contra él el agente que lo detuvo, o debido a su participación en el altercado previo con los dos soldados estadounidenses. Los intentos de Denis Mwakapi de recurrir esta decisión en el periodo que va de julio del 2001 a mayo del 2002 no prosperaron.
Independientemente del resultado de la investigación, Denis Mwakapi sufrirá de por vida los efectos de la lesión que le infligieron la noche del 23 de diciembre del 2000. En un informe sobre un reconocimiento médico realizado por un médico de Nuremberg en febrero del 2002 se afirmaba: «Es discutible que pueda recuperar el pleno uso del brazo». Desde el incidente, la debilidad de su brazo ha impedido a Denis Mwakapi realizar determinados tipos de trabajo manual. Las oportunidades de encontrar empleo de Denis Mwakapi, que carece de educación superior y no habla correctamente el alemán, se han visto drásticamente reducidas en consecuencia.
(E) Presuntos malos tratos policiales a Miriam Canning
Miriam Canning, ciudadana keniana de algo más de 30 años de edad, fue objeto de presuntos malos tratos a manos de agentes de policía en la zona de Stuttgart el 19 de julio del 2001. El incidente tuvo lugar cuando los agentes entraron en su domicilio en las primeras horas de la mañana para comprobar la identidad de su hijo de 19 años y de un sobrino, a los que la policía había dado el alto y había registrado con anterioridad la misma noche. Los intentos de la familia Canning de presentar una denuncia contra los agentes de policía acusados se malograron cuando la fiscalía suspendió los procedimientos penales contra la policía. Al parecer, en el curso de la investigación, la fiscalía no abordó varias cuestiones importantes, especialmente la causa de las lesiones de Miriam Canning, que, según un médico, eran plenamente compatibles con sus alegaciones.
Varios días antes del incidente, el sobrino de Miriam Canning, Jan Ndagize, había venido del Reino Unido a visitar a la familia Canning y estaba previsto que se quedara en Alemania hasta el 20 de julio. El 18 de julio, Miriam Canning y su familia decidieron visitar el centro de la ciudad de Stuttgart para hacer algo especial y celebrar la ocasión. Al final de la salida nocturna el grupo de familiares y amigos decidió volver a casa. Como no cabían todos en un automóvil, Miriam Canning pidió a su hijo, Chrispinus Juman, y a Jan Ndagize que tomaran un taxi. Sin embargo, poco después, mientras Miriam Canning y sus amigos esperaban a que los dos hombres llegaran en el taxi, se acercó un vehículo policial dentro del cual estaban Chrispinus Juman y Jan Ndagize. Según informes, un agente de policía preguntó a Miriam Canning si los conocía. Se supo que la policía les había dado el alto y los había registrado mientras buscaban un taxi en la calle Theodor-Heuss. Después los habían esposado y metido en un vehículo policial porque no portaban la debida documentación de identidad. Según manifestaron los hombres, era la segunda vez que la policía les había dado el alto y registrado esa misma noche. Miriam Canning confirmó su identidad, pero le dijeron que debía irse a casa y esperar a que los agentes llevaran a los dos hombres a su domicilio. Según informes, su petición de acompañarlos fue denegada. A continuación, los dos hombres fueron conducidos a una comisaría de policía de Stuttgart, y posteriormente a casa, todavía esposados.
La policía llegó a la vivienda de la familia Canning, situada en la ciudad de Möglingen, alrededor de las 4.30 de la madrugada. Según la denuncia oficial de la familia, los tres agentes (uno de los cuales iba vestido de civil) entraron en el apartamento sin pedir permiso para ello. Miriam Canning declaró que la alteró ver entrar en el apartamento a su hijo y su sobrino con las muñecas dolorosamente esposadas detrás de la espalda y preguntó a los agentes que por qué no los habían llevado directamente a casa y por qué los habían traído esposados como delincuentes. Jan Ndagize declaró posteriormente que había pedido varias veces a los agentes que le quitaran las esposas, ya que éstas estaban tan apretadas que le sangraban las muñecas. Miriam Canning después pidió a los agentes que les quitaran los dispositivos de restricción e intentó consolar a su hijo abrazándolo. Al parecer, los agentes hicieron caso omiso de sus protestas y, en lugar de ello, el agente vestido de civil presuntamente la empujó hacia un lado y la insultó con términos racistas, diciendo: «Cállate, negra de mierda».
Miriam Canning reaccionó ante el insulto con un ataque de histeria. Jan Ndagize, a quien habían quitado las esposas tras confirmar su identidad, condujo a Miriam Canning al dormitorio de su hijo, donde dormía un familiar adolescente y pidió a éste que la calmara. Después cerró la puerta y aseguró el picaporte para evitar que Miriam Canning se implicara más en el incidente, ya que, según informes, los agentes seguían comprobando la identidad de Chrispinus Juma. Aunque estaba cerrada en la habitación, Miriam Canning siguió protestando mediante gritos y golpes en la puerta por la presencia del agente de policía en su apartamento y por el trato que recibía su hijo. En ese momento el policía vestido de civil presuntamente llamó por teléfono a la comisaría de Kornwestheim para pedir refuerzos y, al hacerlo, dijo: «Estamos en una casa llena de negros de mierda».
Poco después, otros dos agentes de la comisaría de Kornwestheim entraron en el apartamento. A pesar de que Jan Ndagize advirtió de que Miriam Canning todavía estaba muy alterada y que convenía dejarla tranquila, un agente lo apartó a empujones de la puerta, y dos agentes entraron el dormitorio. Según informes, en ese momento, un agente presuntamente intentó empujar a Jan Ndagize lejos de la puerta para que no viera como los dos agentes maltrataban a Miriam Canning. Un agente presuntamente propinó violentas patadas a Miriam Canning en la pantorrilla, que la hicieron gritar de dolor y caer al suelo. Al parecer, mientras estaba en el suelo le propinaron patadas en el muslo con la puntera de una bota. El policía vestido de civil presuntamente se puso de pie sobre su pierna cuando yacía en el suelo del dormitorio. Según informes, un menor que estaba en la habitación sin que la policía advirtiera su presencia fue testigo del incidente.
Después, los agentes de policía llevaron a Miriam Canning a la sala de estar y la hicieron sentarse, mientras comprobaban su identidad y la de su hijo; al parecer, en ese momento un agente presuntamente insultó a Miriam Canning, refiriéndose a ella con el término «puta». La familia también denunció que los agentes de policía se dirigieron a ellos en tono desdeñoso y tratándolos de tú. Al parecer, los agentes se negaron repetidamente a identificarse y, finalmente, abandonaron el apartamento alrededor de las seis de la mañana.
Posteriormente, un médico examinó a Miriam Canning el 19 de julio y documentó la existencia de rojeces e hinchazón en ambos brazos, así como de contusiones en la parte superior del brazo derecho y en la zona superior e inferior de la pierna derecha. El médico afirmó en su informe: «Las características de las lesiones coincidían perfectamente con las denuncias del paciente; concretamente, el hematoma del muslo coincidía con su afirmación de haber recibido patadas». Tras regresar al Reino Unido, Jan Ndagize recibió tratamiento médico de un desgarro con costra de dos centímetros de longitud en la muñeca, provocado por las esposas apretadas.
A consecuencia del incidente, a principios de septiembre del 2001, la familia Canning presentó denuncias contra los agentes de policía por lesiones graves, insultos y detención ilegal. En una carta fechada el 6 de noviembre del 2001, se informó a Miriam Canning de que los agentes de policía habían presentado contra ella contradenuncias de resistencia a la autoridad, lesiones e insultos. A mediados de julio del 2002, un tribunal local dictó una orden penal contra ella en la que le imponía una multa de 400 euros.42
La Fiscalía de Stuttgart suspendió a mediados de julio del 2002 los procedimientos penales contra los tres agentes de policía implicados en el incidente. Con ello, la fiscalía rechazó la versión del incidente de la denunciante y estimó que la explicación de los agentes de policía era más convincente. Según la decisión de la fiscalía, los tres agentes habían negado las acusaciones formuladas en su contra y habían afirmado que Miriam Canning les había permitido voluntariamente entrar en su apartamento. Sostuvieron que cuando vio que su hijo y su sobrino estaban esposados se puso furiosa y se interpuso físicamente entre éstos y los agentes. También la acusaron de haber arañado y propinado puñetazos a un agente en el cuello y en la nariz y de haber dados puñetazos a otro agente en la parte posterior de la cabeza, y de haberlos insultado. Debido al comportamiento de Miriam Canning, uno de los tres agentes solicitó refuerzos, y fue tras su llegada cuando la esposaron. Según el informe de la fiscalía, los dos agentes «la sujetaron por los brazos, la tumbaron en el suelo y la esposaron de forma controlada». En el informe se afirma que ninguno de los testigos presenciales adultos pudo confirmar realmente que hubiera visto a ninguno de los agentes de policía acusados infligir malos tratos a Miriam Canning, aunque ello se debiera al hecho de que no se encontraban en la habitación en ese momento.
Los agentes también negaron haber utilizado expresiones racistas ni ningún tipo de insultos como «negro de mierda» o «puta». Sin embargo, el agente de policía vestido de civil, admitió que no descartaba haber utilizado al telefonear a la comisaría de policía de Kornwestheim, la palabra «negro» pero sin calificarlo despectivamente. No obstante, afirmó que en modo alguno lo dijo o quiso decirlo con ánimo peyorativo. La fiscalía también resolvió que la presunta utilización de la palabra «negro» no constituía delito.
Los repetidos intentos de la familia Canning y de sus abogados de recurrir posteriormente la decisión resultaron infructuosos. El esposo de Miriam Canning, Gerald Canning, manifestó que durante la investigación había percibido que la fiscalía otorgaba mucha más importancia y credibilidad al testimonio de la policía que al de la víctima y otros testigos presenciales. «Por un lado, cuando la policía describe un hecho que se ha contemplado desde distintos puntos de vista y lo hace con palabras idénticas [...] se considera “coherente y verosímil” [...], cuando las víctimas describen los hechos desde puntos de vista distintos, se considera contradictorio e inverosímil», afirmó. Además, la fiscalía no ha ofrecido ninguna explicación convincente de la existencia de hematomas en la pantorrilla y el muslo de Miriam Canning. Concretamente, Gerald Canning alegó que esta lesión sólo podía estar provocada por una patada intencionada y no por una caída al suelo. El reconocimiento médico efectuado 12 horas después del incidente reveló que las características de las lesiones coincidían perfectamente con las denuncias de la paciente. No obstante, siguiendo el consejo de su abogado, la familia Canning pagó la multa de 400 euros impuesta mediante una orden penal en julio del 2002. La familia perdió más de 3.500 euros e infinidad de horas en su pleito contra la policía.
(F) Presuntos malos tratos a Anthanasios Kapritsias
Anthanasios Kapritsias, de 29 años, alega haber sufrido malos tratos a manos de dos agentes de policía el 2 de febrero de 1995, cuando le dieron el alto y lo registraron en un café de Stuttgart. La fiscalía tardó unos tres años en formular cargos contra los agentes. Transcurrieron casi cinco años hasta que los agentes de policía comparecieron en juicio y fueron declarados culpables de lesiones, aunque sólo con carácter provisional.
A primeras horas de la tarde del 2 de febrero de 1995, dos agentes de policía se dirigieron a Anthanasios Kapritsias cuando éste se encontraba tomando café al aire libre en compañía de un amigo en una cafetería de la calle Bolz de Stuttgart, y lo registraron en busca de drogas.Los agentes presuntamente condujeron a Anthanasios Kapritsias y a su amigo al interior de la cafetería, donde les exigieron que se identificaran y, acto seguido, los sometieron a registros corporales externos, sin que les encontraran drogas. Según informes, durante el cacheo, uno de los agentes, irritado por la indiferencia que había mostrado Anthanasios Kapritsias ante el registro, le estrujó deliberadamente los testículos causándole gran dolor y hematomas en el escroto.
Los malos tratos continuaron cuando se llevaron a Anthanasios Kapritsias a una escalera contigua, separada del bar principal por una puerta. Según los informes, una vez cerrada la puerta, el segundo agente se quedó delante de la puerta para impedir que alguien entrara de improviso y pudiera presenciar cómo el otro policía sometía a malos tratos a Anthanasios Kapritsias. El denunciante sostuvo que el agente lo empujó contra la pared de la escalera y lo agarró del cuello, lo que le impedía respirar con normalidad. Asustado, Anthanasios Kapritsia, agarró al agente de los brazos para aliviar la presión que sufría en la garganta. En respuesta al intento del detenido de liberarse de la llave de presa, el agente presuntamente lo golpeó violentamente con la rodilla al menos dos veces en la parte superior izquierda del tronco, en la zona de los riñones y del pecho. Al parecer, el agente después arremetió a patadas contra las piernas del detenido, haciéndole caer sobre las manos y las rodillas. Según el informe médico citado en el juicio, Anthanasios Kapritsias sufrió diversas lesiones, como contusiones en la parte izquierda del tórax, contusiones y rasguños en la parte superior del brazo derecho, hombro derecho y lado izquierdo de la garganta. A causa de los rodillazos sufridos en la zona del riñón izquierdo, Anthanasios Kapritsias sufrió hematomas en dicho riñón, además de hemorragia bajo la cápsula renal y ruptura del cáliz renal.
Casi cinco años después del incidente descrito, el 6 de abril del 2000, un tribunal de Stuttgart declaró culpables a los dos agentes de policía conjuntamente de causar lesiones y lesiones graves. El tribunal los condenó a penas condicionales de prisión de ocho meses y a pagar 10.000 marcos alemanes a una organización benéfica. Desde el presunto incidente, la familia Kapritsias ha dedicado mucho tiempo y esfuerzo para llevar a los agentes de policía ante la justicia. En mayo de 1997, la fiscalía había rechazado una denuncia inicial de lesiones, cuando ya habían transcurrido más de dos años desde el incidente. Al prosperar una revisión judicial de esta decisión negativa de la fiscalía, la Fiscalía de Stuttgart finalmente formuló cargos contra los dos agentes de policía en febrero de 1998. Sin embargo, los procedimientos judiciales no comenzaron hasta el 21 de marzo del 2000 y concluyeron con la declaración de culpabilidad de los dos agentes en la cuarta vista de la causa, el 6 de abril del 2000.
Por tanto, la familia Kapritsias quedó conmocionada cuando, el 14 de septiembre del 2000, el Tribunal de Distrito de Stuttgart, con la aquiescencia de la fiscalía y de los acusados, revocó la decisión original del primer tribunal y anuló las sentencias de los dos agentes. La decisión se basó en el argumento de que ─en virtud del párrafo 2 del artículo 153 del Código de Procedimiento Penal─, en los casos de delito menor, la fiscalía, con el consentimiento del tribunal responsable de la decisión de iniciar el procedimiento principal, puede archivar los procedimientos cuando la culpabilidad del inculpado sea nimia y el interés público no exija su continuación. En una carta dirigida a Amnistía Internacional a finales de septiembre del 2000, el padre de Anthanasios Kapritsias, Asterios Kapritsias decía:
«En mi opinión se trata de un caso de clara discriminación contra mi hijo y de un intento de proteger a los agentes de policía implicados y de defender sus actos ilegítimos. Además, en contra de la decisión adoptada el 14 de septiembre del 2000, considero que el caso es de sumo interés público. Les pido, por tanto, que intervengan para que esta injusticia no se oculte y se divulgue el caso».
El abogado de Anthanasios Kapritsias intentó repetidamente que se anulara la decisión, pero no tuvo éxito.
(G) Presuntos malos tratos a C.
El 16 de febrero del 2000, un tribunal de Francfort del Meno declaró a dos agentes de policía culpables de infligir malos tratos al ciudadano alemán C. en noviembre de 1996.43Las autoridades tardaron casi dos años y medio en formular cargos contra los dos agentes y cuando comenzó su juicio habían transcurrido más de tres años desde el presunto incidente. Un año después, el 23 de marzo del 2001, las declaraciones de culpabilidad fueron anuladas en apelación.
El detenido, que en el momento del incidente contaba 31 años, denunció que los agentes de policía lo sometieron a malos tratos físicos en la estación central de ferrocarril de Francfort del Meno la noche del 3 de noviembre de 1996. El 2 de noviembre de 1996, poco después de la medianoche, encontrándose C. sentado sobre una pieza de material ferroviario de un metro de altura en el andén 12 de la estación de ferrocarril, se le acercaron a él y a su novia, que estaba de pie junto a él, dos agentes de la Policía Federal de Fronteras. Según la denuncia penal que presentó ante la Fiscalía de Francfort, uno de los agentes le dijo a C. que se levantara y les enseñara sus documentos de identidad. Cuando C preguntó por qué, el agente, según los informes, le respondió que si no obedecía «le iba a doler». Como no obedeció inmediatamente la orden, los dos agentes lo agarraron, lo inmovilizaron con una llave que lo obligaba a proyectar la cabeza hacia adelante y lo condujeron a la comisaría que está situada junto a la entrada sur de la estación. A pesar de que le dijeron que se quedara allí, la novia de C. siguió al grupo a distancia e intentó entrar en la comisaría donde, al parecer, unos agentes la empujaron para que se fuera.
C. afirmó que lo llevaron a una zona situada delante de las celdas, y allí uno de los agentes lo golpeó en el pecho. El detenido inmediatamente pidió al agente su número de placa. Según los informes, el agente reaccionó ordenándole que se desnudara. Asustado, C. obedeció la orden. Mientras se desnudaba, preguntó varias veces a los agentes por qué era necesaria esa medida y, al parecer, los agentes respondieron arrojándolo al suelo. Según C., uno de los agentes le golpeó la cabeza contra el suelo y se arrodilló sobre él mientras el segundo agente caminaba a su alrededor propinándole patadas en los riñones, las piernas y los testículos. C. afirmó que estaba demasiado asustado para gritar, pues el agente que estaba arrodillado sobre él mantenía el puño delante de su cara. Los agentes después lo levantaron por el pelo y le dijeron que terminara de desnudarse. Luego le ordenaron que se pusiera de cara a la pared y se inclinara hacia delante. A continuación, según parece, le dieron más patadas. Cuando le permitieron volver a vestirse, le hicieron una prueba de aliento y le informaron de que presentarían una denuncia formal contra él por resistencia a la autoridad, comportamiento insultante y transgresión. Según los informes, cuando salía de la comisaría fue golpeado de nuevo. Tras ser puesto en libertad, C. se encontró con su novia y condujo hasta la casa de ella. Poco después de mediodía, fue examinado por un médico, que hizo constar las diversas lesiones que encontró en el cuerpo de C., como abrasiones en la garganta, la espalda, la zona de los riñones y el cuello. C. también sentía dolor en todo el cuerpo, incluidos los oídos.
Amnistía Internacional escribió a las autoridades alemanas en abril de 1997, manifestándoles su preocupación por el presunto incidente e instándoles a que se investigara con prontitud e imparcialidad. A principios de agosto de 1997, el Ministerio de Justicia y Asuntos Europeos de Hesse informó a la organización de que la investigación estaba en curso y que la fiscalía aún tenía que interrogar a varios testigos presenciales y peritos. En aquel momento, las autoridades aún no habían interrogado a C. sobre el suceso, a pesar de que habían transcurrido aproximadamente nueve meses desde el incidente. No obstante, la fiscalía formuló finalmente cargos de lesiones contra los dos agentes de policía el 27 de abril de 1999, casi dos años y medio después del incidente. También se cumplieron las amenazas de contradenuncia policial citadas supra. En junio de 1997, C. recibió una orden penal que lo obligaba a pagar 1.000 marcos alemanes por presunto comportamiento insultante y resistencia a la autoridad, que recurrió posteriormente con éxito.
En el juicio a que los sometió un tribunal de Francfort en febrero del 2000, los agentes de policía negaron haber maltratado al detenido. Declararon que habían pedido a C. con educación varias veces que bajara de la caja metálica sobre la que estaba sentado en el andén 12 para evitar que se cayera y se lastimara. Se dijo que C. había hecho caso omiso a sus repetidas peticiones y los había insultado llamándolos «cerdos» y «estúpidos siervos del Estado». Los agentes afirmaron que agarraron a C. por la parte superior de los brazos y lo bajaron de la caja metálica, a lo que él respondió con violencia, dándoles patadas. En consecuencia, los agentes de policía lo inmovilizaron con una llave y lo condujeron a la comisaría. Los agentes niegan haberlo sometido a malos tratos en la zona que hay delante de las celdas en la comisaría. Afirmaron que, cuando intentaron registrarlo, C. propinó patadas a uno de ellos. Para evitarlo, uno de los agentes tiró del brazo de C., éste perdió el equilibrio, cayó sobre un taburete y se produjo abrasiones en el cuerpo.
No obstante, tras evaluar todas las pruebas disponibles, el tribunal rechazó la versión de los hechos que facilitaron los agentes de policía y los declaró culpables de infligir lesiones conjunta y deliberadamente el 16 de febrero del 2000. El tribunal declaró: «Teniendo en cuenta todas las circunstancias, no cabe duda de que los acusados golpearon brutalmente y dieron patadas al denunciante sin ninguna base legal para hacerlo...» El tribunal condenó a los agentes a penas condicionales de prisión de seis meses y les impuso una multa de 1.500 marcos alemanes a cada uno.
No obstante, el 23 de marzo del 2001, el Tribunal de Distrito de Francfort anuló en apelación las declaraciones de culpabilidad arguyendo que: «no ha quedado suficientemente demostrado para declararlos culpables [...] que las lesiones que ha documentado la víctima fueran resultado de prácticas ilegítimas de los acusados en el desempeño de su deber». No es de extrañar que C. se mostrara profundamente decepcionado por esta decisión. En septiembre del 2002, escribió una carta a Amnistía Internacional en la que manifestaba: «El resultado de los procedimientos todavía me altera [...] Me habría gustado recurrir, pero no creo que hubiera servido para nada».
IV. Presuntos malos tratos en centros de detención de la policía
En el periodo 2001-2003, Amnistía Internacional recibió diversas denuncias de malos tratos a detenidos bajo custodia policial. Los presuntos malos tratos tuvieron lugar en la fase inicial de la detención, y en casi todos los casos los detenidos precisaron tratamiento médico a consecuencia de las lesiones sufridas. Además de diversas contusiones y abrasiones, los detenidos sufrieron lesiones graves, como fisuras y fracturas de nariz, pómulos, fémur, costillas y piernas. A Amnistía Internacional le preocupó especialmente el caso de un hombre de 31 años que murió a consecuencia de la paliza que le propinaron agentes de policía en una comisaría de Colonia. El derecho a la vida es fundamental en el derecho internacional y la legislación nacional, incluido el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (véase el apartado II.3 del informe: El derecho a la vida). A finales de octubre del 2003, acababan de iniciarse las investigaciones sobre una serie de incidentes, lo que impide realizar comentarios sobre ellas.44
Resulta alentador que Alemania figure entre los 127 Estados que el 18 de diciembre del 2002, en el 57º periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, votaron a favor de la adopción del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. Una vez que entre en vigor, el Protocolo establecerá un sistema de visitas periódicas de órganos especializados internacionales a los centros de detención, complementadas con visitas periódicas continuadas de los órganos nacionales de visita. Los mecanismos nacionales de visita ─similares a los órganos especializados internacionales─ tendrán acceso, sin necesidad de pedir permiso con antelación, a todos los centros de detención, a fin de formular recomendaciones para evitar que las personas privadas de libertad sean sometidas a torturas y malos tratos. Amnistía Internacional acogió con satisfacción esta primera medida adoptada por Alemania para permitir que un comité especializado de la ONU y un mecanismo nacional similar visiten los centros de detención del país. No obstante, hasta la fecha, Alemania no ha firmado ni ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, que se abrió a la firma el 4 de febrero del 2003. Por consiguiente, Amnistía Internacional insta a Alemania a firmar y ratificar inmediatamente el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura para establecer un mecanismo nacional de visita que inspeccione todos los centros de detención de Alemania.
(A) Muerte bajo custodia de Stephan Neisius
Stephan Neisius, de 31 años, murió en un hospital de Colonia poco después de las 11 de la mañana del 24 de mayo del 2002 tras pasar 13 días conectado a un sistema de respiración asistida que mantenía su vida artificialmente. Había ingresado en el hospital la noche del 11 de mayo del 2002 debido a los malos tratos a que lo habían sometido varios agentes de policía de la Primera Inspección de Policía de Colonia unas horas antes. Según las declaraciones que realizó el 24 de mayo el jefe de la policía de Colonia Klaus Steffenhagen, se había creado una comisión especial de investigación bajo la dirección de la Fiscalía de Colonia para examinar las denuncias de que la muerte de Stefan Neisius se había producido a consecuencia de los malos tratos recibidos en la comisaría de policía el 11 de mayo.
Los agentes habían puesto a Stephan Neisius bajo custodia tras denunciarse un altercado en la calle Roon de Colonia alrededor de las diez de la noche. Stephan Neisius mantenía una discusión con su madre, Gertrud Neisius, de 66 años, con la que compartía un apartamento. Al parecer, en aquel momento pasaba por una crisis psicológica. Según testigos, los agentes de policía entraron por la fuerza en el apartamento al no obtener respuesta a sus peticiones de que abrieran la puerta. Al parecer, Stefan Neisius se conducía histéricamente y había destrozado varias puertas de cristal con un palo de jockey. Según los mismos informes, con la ayuda de refuerzos policiales y empleando un pulverizador de pimienta y una notable fuerza física, puñetazos y patadas incluidos, los agentes consiguieron inmovilizar a Stephan Neisius. Le sujetaron las manos detrás de la espalda y le inmovilizaron los pies mediante dispositivos de restricción. Según las declaraciones de Gertrud Neisius al periódico alemán Frankfurter Rundschau, publicadas en la edición del 17 de mayo del 2002: «[Los agentes de policía] abrieron la puerta a patadas y propinaron a mi hijo una tremenda paliza. Es difícil hacerse una idea de semejante brutalidad». Según informes, tras inmovilizar a Stephan Neisius, los agentes lo detuvieron y lo llevaron a un vehículo policial estacionado frente al apartamento en la calle Roon. A pesar de que Stephan Neisius padecía problemas mentales, no se solicitó la presencia de un médico, ni se llevó al detenido a ningún centro en el que pudiera recibir asistencia psiquiátrica. En vez de ello, lo condujeron a la Primera Inspección de Policía, donde al parecer lo golpearon brutalmente.
Dos agentes de policía, que terminaban su turno de trabajo en la comisaría, hicieron declaraciones a través de su abogado en las que confirmaban los presuntos malos tratos sufridos por Stephan Neisius en la comisaría. Según los informes, el jefe de turno preparó un «comité de recepción» para recibir a Stephan Neisius a su llegada a la comisaría. Los dos agentes afirmaron que habían visto que cinco o seis policías lo rodeaban mientras yacía esposado en el suelo en la parte delantera de la comisaría y le daban patadas repetidamente en la cabeza, el cuerpo, los brazos y las piernas. Tres o cuatro policías lo agarraron seguidamente de las piernas y lo arrastraron por un pasillo hasta una celda. Los dos agentes que fueron testigos de los presuntos malos tratos declararon que la cara del detenido sangraba mientras los agentes lo arrastraban hacia la celda. Al parecer, un agente de policía vio como varios agentes golpeaban y daban patadas a Stephan Neisius mientras yacía en el suelo de la celda.
Debido a la gravedad de la hemorragia que sufría Stephan Neisius, lo llevaron al Hospital St. Marien de Colonia, donde sufrió un colapso y entró en coma. Según la información recabada, los primeros intentos por reanimarlo fueron infructuosos. Inmediatamente lo conectaron a un sistema de respiración asistida que mantenía sus constantes vitales, y los médicos le diagnosticaron un edema cerebral. Según la información aparecida en prensa, los médicos descubrieron un hematoma reciente claramente definido en el lado izquierdo de la frente de Stephan Neisius con la marca de una suela de zapato. Seis policías fueron suspendidos del servicio poco después de conocerse las denuncias de malos tratos, por sospecharse que habían causado lesiones a Stefan Neisius que le habían provocado la muerte. Dos de los agentes fueron detenidos provisionalmente por presunta alteración de pruebas, como un uniforme manchado de sangre que vestía un agente la noche del presunto incidente. Los agentes fueron puestos en libertad posteriormente.
En septiembre del 2002, la muerte Stephan Neisius fue objeto de una investigación conjunta del relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura y del relator especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.45Sin embargo, en el momento de la publicación del informe del relator especial sobre la cuestión de la tortura no se había recibido información del gobierno alemán en relación con el caso.
A raíz de la muerte de Stephan Neisius, se conocieron otros casos de presuntos malos tratos que habían tenido lugar en la Primera Inspección de Policía de Colonia. El 29 de mayo del 2002, la representación del PartidoVerde en el parlamento de Renania del Norte-Westfalia formuló la pregunta parlamentaria núm. 864 en la que, entre otras cosas, recababa información sobre otros casos de presuntos malos tratos que se habían producido en la Primera Inspección de Policía de Colonia. Se supo que en el periodo 1999-2001, se habían presentado 21 denuncias por lesiones contra agentes de policía de la comisaría. Dieciocho de las 21 denuncias se suspendieron con el argumento de que no había suficientes indicios de que los agentes de policía hubieran cometido los actos delictivos que se les imputaban. Las conclusiones de las investigaciones sobre dos denuncias todavía estaban pendientes en aquel momento. Sólo en uno de los casos se había amonestado verbalmente a un agente.46
Según varios informes, en los tres años anteriores se habían presentado 12 denuncias, principalmente por lesiones, contra uno de los agentes que presuntamente había participado más activamente en la paliza propinada a Stephan Neisius, y había sido declarado culpable de comportamiento insultante y multado con 5.400 marcos alemanes en abril del 2001. Según informes, los buenos informes de un superior lo habían librado del despido.
En el segundo semestre del 2002 persistía la incertidumbre sobre la gravedad de los cargos penales a los que se enfrentaban los seis agentes acusados de golpear a Stephan Neisius hasta causarle la muerte. No obstante, la fiscalía concluyó que la actuación violenta de la policía el 11 de mayo había contribuido a su muerte, por lo que se presentaron cargos conjuntos de lesiones con resultado de muerte contra los seis agentes el 25 de febrero del 2003. Los cargos de omisión de socorro presentados contra los dos agentes que habían visto a sus compañeros golpear a Stephan Neisius se retiraron.
El juicio celebrado en el Tribunal de Distrito de Colonia contra los seis agentes de policía acusados comenzó el 26 de junio del 2003. Y, aunque el 25 de julio del 2003 el Tribunal de Distrito de Colonia declaró culpables de lesiones con resultado de muerte a los seis agentes, ninguno de los acusados recibió penas de prisión efectiva. Los agentes fueron condenados a penas condicionales de prisión que oscilaban entre 12 y 16 meses. Según los informes, los seis agentes han recurrido estas penas.
(B) Presuntos malos tratos a un hombre no identificado en Colonia
La policía de Colonia emitió un comunicado de prensa el 5 de marzo del 2003 en el que declaraba que se había iniciado una investigación penal sobre los presuntos malos tratos infligidos el 28 de febrero del 2003 a un hombre de 19 años, no identificado, en la Jefatura de Policía de Colonia (véase infra la traducción del comunicado de prensa). El comunicado de prensa confirmaba que un agente de la Jefatura de Policía encargado de vigilar la zona de detención presuntamente había golpeado al detenido en la cara alrededor de las 4 de la madrugada del 28 de febrero del 2003 después de que el hombre hubiera pulsado repetidamente el botón de alarma de su celda. El agente admitió posteriormente haber golpeado al detenido. A consecuencia del incidente denunciado, el detenido sufrió rotura de nariz y lesiones en un diente. Según los informes, las lesiones se documentaron en el curso de un reconocimiento médico practicado tras la puesta en libertad del hombre el 28 de febrero del 2003.
Amnistía Internacional escribió a la Fiscalía de Colonia a mediados de abril del 2003, expresando su preocupación por el incidente y solicitando ser informada de las conclusiones de la investigación que la Fiscalía había emprendido sobre el asunto. En una carta fechada el 7 de julio del 2003, la Fiscalía de Colonia comunicó a la organización que se habían tomado todas las medidas necesarias para aclarar el asunto y que en su momento sería informada del resultado de la investigación.
Comunicado de prensa de la policía de Colonia del 5 de marzo del 2003
Procedimientos de investigación de un empleado de la policía acusado de lesiones
Tras ser puesto en libertad por la policía, un hombre de 19 años se presentó en el Departamento de Investigación Penal alrededor de las cinco de la madrugada del 28 de febrero del 2003 y presentó cargos contra un empleado que realizaba labores de custodia policial. Esta persona lo había golpeado cuando se encontraba detenido en una celda y le había causado importantes lesiones. El empleado de la policía, de 31 años de edad, confesó que había propinado puñetazos al detenido al perder el dominio de sí mismo debido a sus continuas provocaciones.
El acusado no es un agente de policía sino un empleado de la sección administrativa que llevaba un año trabajando en el departamento de detenciones de la Jefatura de Policía de Colonia. Se han iniciado procedimientos de investigación contra él por lesiones. La fiscalía ha intervenido. El jefe de policía ha trasladado provisionalmente al empleado a otro puesto de trabajo, donde realiza tareas de tipo administrativo. Se está examinando la adopción de otras medidas acordes con la normativa de empleo.
El estado actual de la cuestión es el siguiente:
A últimas horas de la noche del 27 de febrero (Día del Carnaval de las Mujeres), el hombre de 19 años, que había estado implicado en una pelea, fue puesto bajo custodia con otras personas por un grupo especial de la policía, y conducido a la Jefatura de Policía donde quedó retenido temporalmente para evitar más altercados. Cuando lo pusieron bajo custodia en la comisaría de policía poco después de medianoche presentaba una abrasión en la frente, que claramente era consecuencia de la pelea. Al detenido lo metieron en una celda individual, en la que posteriormente accionó repetidamente la alarma de emergencia y dirigió expresiones soeces al empleado cuando éste apareció.
Según declaraciones del empleado de la policía, el detenido activó el timbre de alarma unas 50 veces, a pesar de las repetidas advertencias, y lo obligó a acudir a la celda varias veces. Utilizó insultos verbales («nazi, gilipollas, imbécil, cerdo bastardo. Aquí viene el superpolicía») con la clara intención de provocarlo. Alrededor de las cuatro de la madrugada se dirigió una vez más a la celda porque el detenido había activado la alarma y le propinó un puñetazo en la cara. No se trató de una acción premeditada, sino de una pérdida del dominio de sí mismo, algo que, en retrospectiva, lamenta.
El detenido admite que activó repetidamente el timbre porque no entendía por qué lo seguían manteniendo bajo custodia. Afirma que el empleado de la policía le propinó varios puñetazos. El reconocimiento médico estableció que el hombre de 19 años había sufrido rotura de nariz y lesiones en un incisivo. Está recibiendo tratamiento médico.
El empleado de la policía ha sido trasladado momentáneamente a otro puesto de trabajo. A resultas de la actuación policial del Día del Carnaval de las Mujeres, 116 personas fueron puestas bajo custodia de la policía.
(C) Presuntos malos tratos a Walter Herrmann47
El activista comunitario Walter Herrmann, de 62 años, alega haber sufrido malos tratos bajo custodia policial en Colonia en septiembre del 2001. En abril del 2003, la Fiscalía de Colonia formuló cargos de lesiones contra los tres agentes de policía acusados. Habían transcurrido 19 meses entre el incidente y la formulación de cargos contra los agentes.
Walter Herrmann fue detenido poco después de las cuatro de la tarde del 18 de septiembre del 2001 en la calle Schilder en el centro de la ciudad de Colonia. Lo detuvieron a raíz de sus repetidas protestas por la presencia de varios payasos callejeros que caminaban sobre zancos y que vendían globos a padres y niños a lo que él consideraba precios excesivos. Había llevado a cabo una protesta parecida algunos días antes, el 14 de septiembre, en el mismo lugar, y también había sido arrestado. Según su versión de los hechos, dos agentes le ordenaron que permaneciera a una distancia de 50 metros de los payasos. No obstante, según los informes, fue detenido poco después por hacer caso omiso de la orden.
Walter Herrmann denunció que recibió malos tratos tanto en el momento de la aprehensión como posteriormente en la Jefatura de Policía de Colonia. Según las declaraciones de Walter Herrmann sobre el incidente, un agente le retorció las orejas y lo agarró de los testículos al efectuar la detención, a la que admitió haber opuesto resistencia. No obstante, afirmó que sufrió la mayor parte de sus lesiones en la Jefatura de Policía de Colonia, donde, tras su llegada, un agente lo sacó del vehículo policial con la ayuda de otros dos agentes y lo sujetó contra el suelo. Walter Herrmann declaró que él habría salido voluntariamente del vehículo si le hubieran dado la ocasión de hacerlo. Denunció que el mismo agente de policía lo inmovilizó contra el suelo apretándole la cabeza con la mano, mientras que los otros dos agentes intentaban retorcerle los brazos detrás de la espalda. Al parecer, un agente puso la rodilla sobre la caja torácica del detenido, haciéndole gritar de dolor. Después llevaron a Walter Herrmann a una celda con los brazos retorcidos detrás de la espalda y hacia arriba, lo que le hizo andar con gran dificultad y que cayera de bruces dos veces.
Los malos tratos presuntamente continuaron en una celda policial, donde el agente de policía citado anteriormente lo inmovilizó contra el suelo poniéndole una rodilla encima y aplicando todo su peso sobre la parte posterior de la cabeza mientras le presionaba la nariz y la cara contra el suelo de la celda. Al parece, Walter Herrmann fue objeto de este trato hasta que sufrió rotura de nariz y empezó a sangrar profusamente. El agente presuntamente lo mantuvo aproximadamente un minuto más en esta posición, a pesar de sus gritos, cuando ya tenía la nariz rota y era evidente que sufría una fuerte hemorragia. Simultáneamente, los otros dos agentes de policía presuntamente le retorcieron los brazos detrás de la espalda y le sujetaron las piernas con dispositivos de inmovilización de los pies a unos pernos de metal que formaban parte del suelo de la celda.
Walter Herrmann sufrió diversas lesiones a consecuencia de los presuntos malos tratos que le infligieron los agentes de policía. La policía lo llevó al hospital, donde permaneció durante siete días, desde el 18 al 25 de septiembre del 2001. Según el informe médico provisional emitido por el Hospital Evangélico Kalk, entre las lesiones que presentaba Walter Herrmann figuraban conmoción cerebral en primer grado, contusiones en el cráneo, fractura abierta del puente de la nariz, hematomas en el pecho y una fractura sin desplazamiento en la séptima costilla derecha. El paciente también alegó que sufría hinchazón y hematomas en la parte inferior del brazo izquierdo.
Tras el incidente, la policía presentó cargos de resistencia a la autoridad del Estado contra Walter Herrmann. El abogado de Walter Herrmann comunicó a Amnistía Internacional a principios de julio del 2003 que la fiscalía todavía no había decidido si formularía cargos contra su cliente.
La Administración del Distrito de Colonia transmitió a la organización Aachener Friedenspreis e.V. la posición inicial de la Jefatura de Policía de Colonia sobre el asunto, el 29 de octubre 2001.48En contraste con las alegaciones de Walter Herrmann, la Jefatura de Policía de Colonia afirmó que las lesiones del detenido eran consecuencia de su resistencia a los intentos de los agentes de ponerlo bajo custodia. En la carta se afirmaba: «El señor Herrmann ofreció una resistencia tan enconada [a ser puesto bajo custodia] que tanto él como los agentes que intervinieron resultaron lesionados al intentar introducirlo en el vehículo policial. Los altercados continuaron con los agentes que estaban de servicio en la custodia policial». No obstante, en la carta se informaba a Aachener Friedenspreis e.V. de que, a la vista de las denuncias de Walter Herrmann contra los agentes de policía, la Jefatura de Policía de Colonia había remitido el caso a la Fiscalía de Colonia para que determinara si los agentes de policía eran culpables de algún delito.
El 29 de abril del 2003, la fiscalía de Colonia informó a Amnistía Internacional por carta de que había decidido presentar cargos contra los tres agentes de policía que habían causado los presuntos malos tratos a Walter Herrmann mientras estaba bajo custodia en la Jefatura de Policía de Colonia. Los cargos contra los agentes de policía que lo había detenido en la calle Schilder se retiraron. Estaba previsto que el juicio contra los tres agentes de policía comenzara el 19 de enero del 2004.
(D) Presuntos malos tratos a Andre Heech
Los medios de comunicación alemanes se hicieron eco una vez más de las graves denuncias de malos tratos sufridos por Andre Heech, un hombre de 30 años parcialmente discapacitado pues había sufrido la amputación de una pierna en 1986. El 14 de febrero del 2003, unos agentes de policía lo detuvieron en las inmediaciones de la estación central de ferrocarril de Francfort del Meno por alboroto en estado de embriaguez. En el momento del suceso, Andre Heech estaba reclamado por la autoridad por no haber regresado a prisión tras disfrutar de un corto permiso domiciliario a principios de enero del 2003, mientras cumplía condena de cuatro años de cárcel por estafa. Según los informes, el dueño de un bar llamó a la policía alrededor de las 9 de la mañana del 14 de febrero porque, al parecer, Andre Heech y un amigo estaban ebrios y provocando alboroto. La policía detuvo la misma mañana a los dos hombres por separado. Los agentes de policía que detuvieron a Andre Heech lo condujeron a la comisaría del distrito cuarto de la ciudad situada en la calle Wiesenhütten cerca de la estación central de ferrocarril de la ciudad, donde presuntamente fue objeto de malos tratos en una celda. Según varios informes, Andre Heech declaró que cuando estaba sentado en el banco de su celda entraron tres agentes y uno de ellos presuntamente lo golpeó tres veces en el muslo de la pierna derecha amputada con un objeto metálico alargado que parecía una tubería, causándole intenso dolor.
Aunque Andre Heech estaba buscado por la policía, fue puesto en libertad sin cargos aproximadamente una hora después del incidente. Al parecer, los agentes de policía acusados también le negaron asistencia médica, a pesar de que era evidente su dificultad para caminar. Andre Heech sólo pudo pedir ayuda médica cuando dejó de estar bajo custodia policial y llegó a un bar situado en la calle Münchener en la ciudad. Poco después, llegó una ambulancia que lo llevó a la Clínica Universitaria Johann Wolfgang Goethe de Francfort del Meno, donde fue operado de una fractura de fémur. Según el informe que preparó el personal de la ambulancia que llevó a Andre Heech al hospital: «El paciente se quejó de intenso dolor en la zona de la cadera derecha, así como en la parte inferior del miembro amputado. No recordaba haber sufrido una caída ni ningún otro accidente». En un informe de la operación practicada a Andre Heech en la Clínica Universitaria Johann Wolfgang Goethe se afirmó que el paciente había sufrido «una fractura media en el cuello del fémur derecho», lo que normalmente se denomina fractura del fémur derecho. Durante la operación le insertaron tres clavos de acero en dicho hueso.
Andre Heech recibió el alta del hospital el 18 de febrero del 2003 y fue detenido otra vez por la policía a finales de marzo del 2003. En el ínterin informó a su abogado del incidente. En abril del 2003, se formularon cargos de lesiones corporales contra los agentes de policía. Andre Heech fue interrogado exhaustivamente sobre el incidente cuando volvió a ser detenido.
En respuesta a las graves acusaciones publicadas en los medios de comunicación alemanes, Amnistía Internacional escribió a la Fiscalía de Francfort del Meno a mediados de abril del 2003 y solicitó ser informada de las conclusiones de la investigación y de si se adoptarían medidas penales contra los agentes de policía acusados. A finales de octubre del 2003, no se había recibido ninguna respuesta de la fiscalía en relación con el suceso, aunque apareció información en la prensa de que se habían suspendido los procedimientos penales seguidos contra los agentes de policía.
(E) Presuntos malos tratos a Binyamin Safak
El incidente denunciado citado supra no fue el primer caso alarmante que salió a la luz en relación con la Comisaría del Distrito Cuarto de Francfort del Meno. El 2 de febrero de 1999 el Tribunal de Distrito de Francfort del Meno declaró a dos agentes de policía de esta comisaría culpables de agredir físicamente al ciudadano alemán de origen turco, Binyamin Safak, en abril de 1995. Teniendo en cuenta la gravedad de las lesiones que sufrió Binyamin Safak y que se infligieron de forma deliberada y repetida con la intención de provocar sufrimiento intenso, Amnistía Internacional considera que se trata de un caso de presuntos malos tratos constitutivos de tortura (véase Índice AI: EUR 23/04/97 y EUR 01/03/00). A pesar de la gravedad de las acusaciones y de la publicidad que rodeó al incidente en su momento, la fiscalía no formuló cargos contra los agentes de policía hasta el 10 de septiembre de 1997. El Tribunal de Distrito de Francfort del Meno condenó a un agente a una pena condicional de prisión de siete meses y a una multa, e impuso una multa al otro agente. Habían transcurrido casi cuatro años entre el incidente y el fallo de culpabilidad de los dos agentes.
Los malos tratos tuvieron lugar el 10 de abril de 1995 hacia las nueve menos cuarto de la noche cuando Binyamin Safak, y su acompañante estacionaron su automóvil frente a un puesto de salchichas en el centro de Francfort. Los dos agentes se acercaron en un vehículo policial y le dijeron a Binyamin Safak que no podía dejar su automóvil allí. Cuando éste explicó que sólo pensaba estar un par de minutos, uno de los agentes lo insultó empleando calificativos racistas. Molesto por los insultos, Binyamin Safak les dijo a los policías, según los informes, que fueran más educados. En respuesta, le pidieron que saliera del vehículo, tras lo cual uno de los agentes lo arrojó al suelo con violencia y le esposó las muñecas a la espalda. A continuación, los agentes lo llevaron a una comisaría, donde lo encerraron en una celda sin darle más explicaciones.
Binyamin Safak sostiene que en ningún momento le aclararon por qué lo habían detenido. Una vez en la celda, los agentes comenzaron a agredirlo. Binyamin Safak informó a Amnistía Internacional de que, durante aproximadamente una hora, los agentes le dieron patadas y puñetazos en la cara, el pecho, la cabeza y los brazos. En cierto momento, uno de los policías lo agarró por el pelo, que entonces llevaba muy largo, y lo lanzó contra la pared. Durante la agresión, Binyamin Safak no pudo protegerse porque seguía teniendo las manos esposadas a la espalda. Mientras estaba detenido, su acompañante telefoneó a sus padres, que se presentaron en la comisaría y preguntaron por su hijo pero, según los informes, les dijeron que no estaba allí; entonces amenazaron con llamar a un abogado e informar al consulado turco. Binyamin Safak quedó en libertad poco después, y hacia las diez menos cuarto de la noche sus padres lo encontraron en la calle junto a la comisaría y lo llevaron a su médico de cabecera.En un certificado médico extendido por la Clínica Universitaria Johann Wolfgang Goethe, donde fue atendido después, se hizo constar que Binyamin Safak presentaba, entre otras lesiones, un corte de dos centímetros en el labio, que necesitó sutura, hematomas e hinchazón en la barbilla, hematomas y abrasiones en la sien y la frente, hematomas en el pecho, hinchazón de la muñeca y la rodilla derechas, una costilla rota y una fractura con hundimiento en el pómulo. Estuvo hospitalizado una semana.
(F) Presuntos malos tratos y uso excesivo de la fuerza contra Mohammed Kamara
En junio del 2002, en Oberhausen, Mohammed Kamara, refugiado de Sierra Leona de 24 años de edad, alega haber sido objeto de malos tratos por parte de agentes de policía, que le ocasionaron una fractura del pie izquierdo. La fiscalía suspendió los procedimientos penales contra los agentes de policía, y con ello pareció pasar completamente por alto que la lesión que sufrió en el pie Mohammed Kamara podía ser una prueba de que había sido objeto de malos tratos.
Dos agentes de policía detuvieron a Mohammed Kamara en la estación de ferrocarril de Oberhausen, en Renania del Norte-Westfalia, la noche del 25 al 26 de junio del 2002 por presunta alteración del orden público en estado de ebriedad. Tras esposarlo, los agentes lo condujeron a la comisaría de la estación, donde, según los informes, protestó por su detención. Al parecer, intentó explicar que no había cometido ningún delito y que, por tanto, no entendía por qué lo habían detenido. En ese momento, un tercer agente presuntamente empujó a Mohammed Kamara con fuerza, haciéndole caer al suelo con las manos todavía esposadas a la espalda. Mohammed Kamara declaró que había intentado sin éxito recuperar el equilibrio que había perdido a consecuencia del empujón, desplazando los pies para conseguirlo. Después de su caída, sintió un dolor intenso en el pie izquierdo. Se dijo que el tercer agente de policía condujo a Mohammed Kamara cojeando a una celda, donde quedó recluido.
Según Mohammed Kamara, transcurrido cierto tiempo el dolor en el pie izquierdo era tan agudo que comenzó a golpear la puerta de la celda. Al parecer, el tercer agente abrió la puerta y, tras comunicar al detenido que estaba haciendo demasiado ruido, lo golpeó sin previo aviso en el lado derecho de la cara. El agente presuntamente agredió después a Mohammed Kamara de forma parecida la misma noche después de que el detenido golpeara repetidamente la puerta de la celda para intentar comunicar al agente que padecía una posible lesión en el pie. Mohammed Kamara no recibió asistencia médica hasta que lo pusieron oficialmente en libertad a primeras horas de la mañana del 26 de junio del 2002, y una ambulancia lo trasladó al Hospital St. Joseph de Oberhausen. Según los informes médicos, Mohammed Kamara, sufría fracturas del peroné y tobillo interno del pie izquierdo, de las que hubo de ser operado para insertarle una placa y varios clavos de acero. Estuvo hospitalizado hasta el 16 de julio del 2002.
A finales de septiembre del 2002, el abogado de Mohammed Kamara presentó una denuncia por lesiones contra los agentes implicados. No obstante, el 20 de enero del 2003, el abogado se enteró de que la Fiscalía de Duisburg había puesto fin a la investigación del incidente arguyendo que, a los efectos de presentación de cargos contra los agentes de policía, no había quedado suficientemente demostrado que se hubiera cometido delito alguno.
La Fiscalía de Duisburg afirmó que la investigación había revelado que Mohammed Kamara había sido detenido a causa de su estado de embriaguez y su comportamiento agresivo. Los agentes que lo detuvieron negaron haber empujado o golpeado al detenido en la comisaría. Manifestaron que cuando se opuso a que lo registraran, lo tumbaron en el suelo de la comisaría mediante una llave de presa. También afirmaron que cuando Mohammed Kamara caminó hasta la celda no cojeaba ni se quejó de ningún dolor. Según el agente de servicio, Mohammed Kamara no se quejó de dolor en el pie izquierdo hasta justo antes de su puesta en libertad, poco después de las cinco de la mañana, momento en que se llamó inmediatamente a una ambulancia. El agente no golpeó a Mohammed Kamara en ningún momento de la noche. Además, Mohammed Kamara no pudo explicar al médico la causa de la lesión a su llegada al Hospital St. Joseph. Fue posteriormente cuando el paciente afirmó que había sufrido malos tratos de los agentes de policía. También se dijo que no dio una descripción pormenorizada del incidente al médico cuando éste se la pidió posteriormente. Asimismo, según los informes, tras examinar a Mohammed Kamara, el médico no encontró indicios de malos tratos y, al parecer, el paciente no indicó al médico que hubiera recibido otros malos tratos de la policía.
Mohammed Kamara cuestionó las conclusiones de la investigación de la Fiscalía de Duisburg. No recordaba que el médico le hubiera preguntado tras su llegada al hospital como se había producido la lesión del pie. Afirmó: «[...] sentía tanto dolor que estaba completamente exhausto, no podía hablar con él, simplemente estaba tumbado [en la cama]». También manifestó que, después de que le sacaron una radiografía, informó al médico de que la lesión se había producido mientras estaba bajo custodia policial. Sin embargo, el médico no indagó más sobre el asunto.
A Amnistía Internacional le preocupa que, al tomar la decisión de suspender los procedimientos contra los agentes, la Fiscalía parece haber mostrado poco interés por las posibles causas de la fractura del pie de Mohammed Kamara. En la decisión se afirma que el médico que lo trató consideró que la lesión era la consecuencia normal de una torcedura de tobillo. Como Mohammed Kamara no había hecho constar explícitamente en su denuncia oficial ni había comunicado al médico del hospital que se había torcido el tobillo, la fiscalía no pareció prestar ninguna atención a la posibilidad de que hubiera sufrido la lesión mientras estaba bajo custodia, pese a no haber ningún indicio de que Mohammed Kamara tuviera dificultades para caminar antes de ser detenido. Asimismo, según los informes, la fiscalía no solicitó una segunda opinión forense sobre la lesión, ni se ofreció ninguna otra explicación verosímil sobre la causa de la lesión del pie.
(G) Presuntos malos tratos a Julius Osadolor
Julius Osadolor, de origen keniano, que a la sazón contaba 28 años, denunció que había recibido malos tratos físicos e insultos tras ser detenido por agentes de policía en la estación central de ferrocarril de Bochum el 4 de mayo de 1999. A consecuencia del incidente, él y su esposa alemana fueron acusados formalmente de resistencia a la autoridad, cargos de los que fueron finalmente absueltos 18 meses después.
Alrededor de las once de la noche del 4 de mayo de 1999, dos agentes de policía vestidos de civil dieron el alto a Julius Osadolor en la estación central de ferrocarril de Bochum con el fin de comprobar su identidad. Julius Osadolor manifestó que no llevaba el pasaporte encima e indicó a los agentes que podía mostrarles su permiso de conducir. Su esposa, Eva-Maria Osadolor, que había acudido a la estación para encontrarse con su esposo, fue testigo del incidente. Se acercó a los agentes y, al parecer, los informó de su relación con Julius Osadolor. Éste declaró que, cuando intentó sacar el permiso de conducir del bolsillo de la chaqueta, un agente de policía le agarró la muñeca y se negó a soltarlo. Según los informes, cuando Eva-Maria Osadolor intervino y dijo al agente que soltara a su esposo, llegaron otros dos agentes y la agarraron de las muñecas y la arrastraron hacia la salida de la estación. Los otros dos policías condujeron a Julius Osadolor al otro extremo de la estación, donde lo esposaron y lo introdujeron en un vehículo policial y lo llevaron a la Jefatura de Policía de Bochum.
Julius Osadolor denunció que los agentes que lo habían detenido lo maltrataron e insultaron en la comisaría de policía. Declaró que un agente registró sus efectos personales y que después le ordenaron que se quitara el pantalón y la ropa interior. Mientras Julius Osadolor se quitaba el pantalón, su teléfono móvil cayó al suelo. Uno de los agentes lo recogió y comenzó a buscar en la memoria. Julius Osadolor declaró que, cuando protestó verbalmente por el registro, el otro agente lo golpeó haciéndolo caer al suelo. En ese momento, Julius Osadolor estaba esposado y semidesnudo. Según informes, a continuación le dijeron que podía abandonar la comisaría, a lo que él se negó, denunciando que los agentes lo habían agredido físicamente, lo habían obligado a desnudarse, habían registrado sus pertenencias y habían roto su permiso de conducir.
Al parecer, los dos agentes llamaron entonces a un superior, al que Julius Osadolor reiteró que no estaba dispuesto a abandonar la comisaría. Al parecer, otros tres agentes llegaron y se unieron a sus compañeros, que presuntamente hicieron comentarios degradantes e insultantes acerca de sus genitales. Según informes, un agente dijo que su pene parecía una botella de Cola. Otro agente presuntamente le dijo que debido a su estado mental no podrían darle el permiso de conducir. Julios Osadolor manifestó que dos agentes de policía lo agarraron, le quitaron las esposas y le dijeron que firmara un documento en el que reconocía que la policía le había devuelto todos sus efectos personales. Debido a que, según los informes, faltaba el permiso de conducir, el billete de tren y el cargador de su teléfono móvil, se negó a firmar la lista, por lo que lo metieron en una celda hasta que regresó el agente de rango superior alrededor de las 2.25 de la madrugada y le dijo que le permitirían irse si se vestía. Después lo llevaron a una oficina en la que le esperaba su esposa, y ambos salieron de la comisaría.
Posteriormente, el 5 de mayo de 1999, recibió asistencia médica a causa de las lesiones que padecía a consecuencia del incidente de esa noche. Facilitó documentación médica a Amnistía Internacional en la que se manifestaba que sufría diversas contusiones a resultas del suceso. Un médico también dictaminó que no podría trabajar durante siete días.
Amnistía Internacional escribió a las autoridades alemanas en julio de 1997, instándolas a que investigaran los malos tratos físicos e insultos que había denunciado Julius Osadolor. En la respuesta enviada por el Ministerio del Interior de Renania del Norte-Westfalia a la organización en noviembre de 1999 se afirmaba que, al parecer, Julius Osadolor había sido detenido por negarse repetidamente a facilitar los documentos de identidad que los agentes le habían pedido. El Ministerio también afirmaba que Eva-Maria Osadolor se había interpuesto entre los agentes de policía y su esposo para evitar que lo esposaran y había golpeado a uno de los agentes; acusación que ella negó. El Ministerio negó que Julius Osadolor hubiera sufrido malos tratos bajo custodia, pero afirmó que, hasta que concluyera la investigación de la fiscalía no podía pronunciarse con más precisión respecto al caso. La familia Osadolor informó a Amnistía Internacional de que el 20 de septiembre de 1999 la fiscalía había puesto fin al procedimiento penal seguido contra los agentes de policía. Poco después, en enero y febrero supieron que iban a ser juzgados por cargos de resistencia a la autoridad. Tras meses de angustia, el 30 de octubre del 2000, un tribunal de Bochum desestimó las acusaciones de los agentes de policía contra Julius y Eva-Maria Osadolor.
V. DENUNCIAS DE USO EXCESIVO DE LA FUERZA Y MALOS TRATOS DURANTE LAS EXPULSIONES
1. Motivos de preocupación de Amnistía Internacional
En los últimos años Amnistía Internacional ha recibido denuncias, aunque en un número bastante inferior en tiempos recientes, de malos tratos y uso excesivo de la fuerza contra ciudadanos extranjeros durante las expulsiones. Las denuncias han surgido en situaciones de detención previa a la expulsión y durante las expulsiones. En años recientes, la organización ha escrito a las autoridades alemanas en diversas ocasiones pidiendo que se lleven a cabo investigaciones inmediatas e imparciales de esas denuncias, la mayoría de las cuales fueron rechazadas al estimar las autoridades que carecían de fundamento. Según se desprende de los apartados anteriores de este informe, aun en los casos en que los denunciantes disponen de acceso inmediato a asistencia letrada y residen permanentemente en Alemania, el proceso de entablar una demanda puede ser largo y costoso. Como es de esperar, pocos solicitantes de asilo que han visto rechazada su solicitud están en situación de poder asistir al fin del proceso. Además, es importante reconocer que las personas sobre las que pesan órdenes de expulsión sólo tienen contacto limitado con el mundo exterior y, por ello, probablemente se reducen en gran medida sus posibilidades de presentar denuncias de malos tratos. Incluso si el intento de expulsión se suspende y la persona vuelve a un centro de detención pre-expulsión, seguirá teniendo problemas de comunicación, tanto en lo que se refiere a las dificultades del idioma como a las limitaciones que se imponen a su contacto con el mundo exterior. No obstante, una vez expulsada, tendrá aún menos oportunidades y recursos para entablar acciones contra las personas que presuntamente le han infligido malos tratos. Por consiguiente, la importancia de poder contar con un sistema de vigilancia que sea independiente de los procedimientos de expulsión es innegable. La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa subrayó esta necesidad en enero del 2002 e instó a todos los Estados miembros a «establecer sistemas de vigilancia independiente de los procedimientos de expulsión, por ejemplo, mediante el nombramiento de observadores, mediadores y defensores del pueblo, y a llevar a cabo, a todos los niveles, investigaciones imparciales y exhaustivas de las denuncias de malos tratos».49
El gobierno alemán ha afirmado recientemente que toma las acusaciones de malos tratos durante las expulsiones «muy en serio» y que las investigaciones que revelaron conducta indebida grave de los funcionarios se referían a «[...] casos deplorables y aislados, que no hay que generalizar». Recientemente manifestó: «Es de notar en este contexto que, sobradamente, en el grueso de las 30.000 deportaciones anuales que se llevan a cabo como promedio desde los aeropuertos de Alemania no cabe sospechar conducta fraudulenta. Esto no significa, sin embargo, que el Gobierno Federal no tome las medidas apropiadas en los casos de que se ha dado parte».50Amnistía Internacional reconoce que la mayoría de los contactos entre la policía y las personas objeto de expulsión no dan lugar a denuncias de malos tratos y que, a raíz de la muerte del solicitante de asilo sudanés Aamir Ageeb en mayo de 1999 (véase infra) se han introducido nuevas normas de regulación de las expulsiones. No obstante, a la vista de los continuos casos de malos tratos denunciados por las organizaciones no gubernamentales nacionales y de los motivos de preocupación del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (véase infra), las autoridades alemanas han de intensificar sus esfuerzos en este campo. No sólo deben tomarse todas las medidas necesarias para investigar todas las denuncias con prontitud e imparcialidad, sino que las autoridades deben contemplar la adopción de todas las medidas posibles para salvaguardar la dignidad y los derechos humanos de las personas expulsadas, tal como recomienda el Consejo de Europa.
El siguiente caso de presuntos malos tratos, que se refiere a Doviodo Adekou, solicitante de asilo togolés de 59 años, y acaeció en la ciudad de Mettmann, Renania del Norte-Westfalia el 1 de octubre del 2001, es representativo de las denuncias de malos tratos que ha recibido Amnistía Internacional en años recientes. Como consecuencia de este incidente Doviodo Adekou sufrió una lesión grave en el ojo derecho que posteriormente le provocó la pérdida de la visión de éste.
(A) Presuntos malos tratos a Doviodo Adekou
Los presuntos malos tratos a Doviodo Adekou tuvieron lugar el 1 de octubre del 2001 por la mañana en la Oficina de Extranjería, cuando varios funcionarios del departamento de expulsiones intentaron detenerlo como paso previo a la expulsión. Doviodo Adekou, que había solicitado el estatuto de refugiado en Alemania, tenía una cita en la Oficina de Extranjería de Mettmann con uno de los empleados para tratar la cuestión de si se ampliaría su derecho provisional a permanecer en el país. Durante la entrevista, el empleado comunicó a Doviodo Adekou que sería expulsado el 12 de octubre del 2001. Doviodo Adekou afirmó que admitía la decisión pero pidió que se la entregaran formalmente por escrito, que le permitieran consultar a su abogado y preparar su partida. Según informes, un agente del departamento de expulsiones entró en la habitación, le esposó la mano izquierda y le comunicó que quedaba bajo custodia. Según informes, el agente intentó esposarle la otra mano pero, al no poder, pidió ayuda. Al parecer, los funcionarios lo agarraron por los brazos y lo obligaron a tenderse boca abajo en el suelo de la oficina. Doviodo Adekou denunció que, mientras estaba en el suelo, uno de los funcionarios le propinó deliberadamente un puñetazo en el ojo derecho, lo que le provocó una fuerte hemorragia. Según los informes, en ese momento, el empleado, del que se dijo que fue testigo presencial del incidente, comenzó a gritar a los funcionarios del departamento de expulsiones que dejaran en paz a Doviodo Adekou.
A continuación, los funcionarios cesaron en sus intentos de ponerle las esposas. Según informes, un funcionario de mayor rango de la Oficina de Extranjería entró en la oficina e indicó a un colega que llamara a una ambulancia, que condujo a Doviodo Adekou a la clínica Wuppertal-Barmen. Allí fue hospitalizado y recibió tratamiento durante nueve días, hasta el 9 de octubre del 2001. Amnistía Internacional dispone de un informe en el que se explica el tratamiento médico que recibió Doviodo Adekou en la clínica. Según el informe, fechado el 11 de octubre del 2001, Doviodo Adekou recibió tratamiento por la ruptura del tejido que recubre el ojo, lo que le había provocado una hemorragia en el humor vítreo del ojo. El médico afirmó en su informe: «al tratarse de una lesión sumamente complicada, actualmente no podemos prever cuando finalizará el tratamiento». A Doviodo Adekou lo habían operado de cataratas en el ojo derecho aproximadamente una semana antes del incidente. Sin embargo, desde que recibió el golpe en el ojo, el 1 de octubre del 2001, ha perdido la visión en él y tiene que utilizar una prótesis.
En enero del 2002, su abogado presentó una denuncia por lesiones corporales graves ante la Dirección de la Policía de Distrito de Mettmann. En septiembre del 2002, los presuntos malos tratos infligidos a Doviodo Adekou fueron objeto de una investigación conjunta de los relatores especiales de la ONU sobre la cuestión de la tortura, sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y sobre los derechos humanos de los migrantes.51
En julio del 2002, el Ministerio del Interior de Renania del Norte-Westfalia informó a Amnistía Internacional de que se había formulado una pregunta sobre el incidente en el parlamento de Renania del Norte-Westfalia.El Ministerio contestó a la pregunta parlamentaria en julio y negó la versión de los hechos de Doviodo Adekou. Según su respuesta, Doviodo Adekou había afirmado que no estaba dispuesto a abandonar Alemania voluntariamente el 12 de octubre del 2001, como estaba previsto. Tras haber comprobado que Doviodo Adekou había cambiado de domicilio varias semanas antes, y sospechando que planeara eludir su inminente expulsión, los funcionarios del departamento de expulsiones intentaron ponerlo bajo custodia. Presuntamente ofreció resistencia a los intentos de los funcionarios de detenerlo y mordió repetidamente a uno de ellos. Según esta versión, la herida que Doviodo Adekou sufrió en el ojo se produjo a consecuencia de un acto reflejo defensivo del funcionario, que lo golpeó en el ojo involuntariamente. Otro agente también afirmó que había sufrido arañazos y fractura de un dedo. Amnistía Internacional supo posteriormente que se había presentado una denuncia de resistencia a la autoridad del Estado contra Doviodo Adekou poco después del incidente. No obstante, en vista de la grave lesión que había sufrido la víctima, la fiscalía decidió archivar los procedimientos penales contra ella.
Amnistía Internacional recibió posteriormente más información del Ministerio del Interior de Renania del Norte-Westfalia en una carta fechada en junio del 2003 en la que se declaraba que la fiscalía había suspendido los procedimientos penales contra los funcionarios. No se indicaba la fecha de esta decisión. A finales de julio expiraba el permiso temporal de Doviodo Adekou para permanecer en Alemania y estaba a la espera de una resolución que determinara si reunía las condiciones físicas que permitieran su devolución a Togo.
2. Denuncias recibidas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura
Amnistía Internacional no ha sido la única que ha manifestado su preocupación por los informes de malos tratos y uso excesivo de la fuerza contra personas sobre las que pesaban órdenes de expulsión de Alemania. El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes también confirmó haber recibido durante su tercera y cuarta visita a Alemania en 1998 y 2000, diversas denuncias de uso excesivo de la fuerza y malos tratos de personas objeto de expulsión a manos de la Policía Federal de Fronteras. En el informe de la visita realizada en diciembre del 2000, el CPT manifestó que, tanto durante su visita como después de ésta, recibió varias denuncias en relación con las expulsiones en los aeropuertos de Francfort del Meno, Berlín-Schönefeld y Stuttgart. Entre las prácticas denunciadas figuraban la inmovilización de personas con cintas adhesivas, el empleo de mordazas, puñetazos, patadas e insultos.52El CPT citó los siguientes casos como ejemplos de estas prácticas:
1. «Es digno de mención un caso concreto, que tuvo lugar el 27 de febrero de 1999 y está documentado en detalle. El incidente dio lugar al inicio de procedimientos penales tanto contra los agentes de la BGS53implicados como contra la persona en cuestión (contra la que se presentaron cargos de resistencia a la autoridad). Según informe de la investigación de la BGS fechado el 10 de marzo de 1999, los medios de restricción aplicados a una ciudadana nigeriana desde las 12.50 hasta las dos de la tarde en las instalaciones de este cuerpo en el aeropuerto de Berlín-Schönefeld, fueron los siguientes: la mujer estaba sobre un banco de madera, esposada bajo las rodillas y en los pies, con las esposas de los pies y de las manos unidas entre sí y sujetas con grilletes al banco. A las dos de la tarde le pusieron bajo los muslos un palo para transportarla hasta el avión en la posición anteriormente descrita. En el informe de la investigación, dichas técnicas se califican de práctica común (durchaus üblich). A bordo del avión, un agente de la BGS ejerció presión con un dedo bajo la nariz de la mujer y con la otra mano en la parte posterior de la cabeza, para vencer su resistencia; en el informe de la investigación se afirmaba que «dicha técnica puede ser ineficaz, ya que los africanos están dotados de una notable insensibilidad al dolor» («bei afrikanischen Staatsangehörigen kann dieser Kopfhaltegriff durchaus seine Wirkung verfehlen, da sie über eine ausgeprägte Unempfindlichkeit gegenüber Schmerzen verfügen»). Según informes, a la mujer le apretaron una chaqueta contra la cara antes de que su expulsión se cancelara finalmente debido a que el capitán se negó a transportarla. Cuando la trasladaban de nuevo a las instalaciones de la BGS, la golpearon dos veces con una porra mientras estaba esposada, para obligarla a salir de la furgoneta; en el informe de la investigación se dijo que se trataba de una reacción exagerada probablemente debida al estrés».
2. «En enero del 2001, el CPT recibió informes relativos a dos ciudadanos extranjeros a los que, según los informes, habían administrado sedantes antes de su expulsión por el aeropuerto de Stuttgart.
En el primer caso, un ciudadano camerunés denunció que el 8 de diciembre del 2000 un médico le puso una inyección mientras varios agentes lo mantenían inmovilizado en el suelo en las instalaciones de la policía de fronteras del aeropuerto de Stuttgart. En el segundo caso, un ciudadano indio denunció que, el 8 de enero del 2001, un médico le había inyectado sedantes en el brazo mientras varios policías lo inmovilizaban en el suelo de la celda de una comisaría de Mannheim. Al parecer, posteriormente fue trasladado al aeropuerto de Stuttgart [sic, Francfort] e introducido en un avión, donde presuntamente lo obligaron a tomar una píldora tranquilizante. Tras la negativa del piloto a transportarlo, lo devolvieron al centro de detención del aeropuerto, donde varios agentes de policía presuntamente lo golpearon en las piernas, el abdomen y el rostro. En el certificado médico extendido tras someter a un reconocimiento a la persona en cuestión, se indicaba que presentaba hematomas en el pómulo derecho, la parte derecha del tórax y el muslo derecho. En los dos casos, las personas afectadas presentaron denuncias contra los agentes y médicos implicados».54
El gobierno alemán respondió a los tres presuntos incidentes en su respuesta oficial al informe del CPT.55Debido a que los procedimientos de investigación estaban en curso en el momento de la publicación, no pudo confirmar ni negar los presuntos malos tratos de que había sido objeto el ciudadano indio en el aeropuerto de Francfort del Meno en enero del 2001.56No obstante, la Fiscalía se negó a iniciar una investigación preliminar sobre la presunta administración forzosa de sedantes al ciudadano camerunés porque «... el médico le había puesto la inyección para evitar que se autolesionara». Los procedimientos de investigación no se habían iniciado debido a la ausencia de indicios de conducta delictiva del médico.
No se tomó ningún tipo de medida contra los cuatro agentes de la Policía Federal de Fronteras acusados de infligir malos tratos a la mujer nigeriana en el aeropuerto de Berlín-Schönefeld en febrero de 1999. El 4 de abril del 2002, la Fiscalía de Potsdam rechazó en la apelación los cargos de lesiones. En el razonamiento de su decisión de suspender la investigación, la Fiscalía arguyó que «[...] la conducta de los agentes [...] está justificada por las instrucciones oficiales pertinentes y por la necesidad de protección». Al inmovilizar a la mujer nigeriana de la forma que se ha descrito anteriormente y al transportarla al avión sobre un palo, los agentes no actuaron ilegítimamente. Según la respuesta del gobierno alemán, las prácticas de malos tratos denunciadas tampoco se consideraron ilegítimas: «El golpe-reflejo que uno de los acusados le dio en la cara con la mano derecha a la persona que presentó los cargos se debió a que previamente le había mordido la mano y no fue ilegítimo. La misma consideración se dio a la utilización de simple fuerza física para mantener a la persona que presentó los cargos en el asiento posterior del vehículo oficial, y al uso que hizo de la porra en dos ocasiones uno de los acusados. La utilización de fuerza física había estado precedida de considerable resistencia física de la persona que presentó la denuncia y, en especial, del intento de dar patadas a este acusado. Aunque es de lamentar la magnitud que alcanzó el incidente, no se contaba con otros medios adecuados menos intrusivos para vencer la resistencia».57
Durante su tercera visita a Alemania en mayo de 1999, el CPT recibió denuncias parecidas. El CPT también confirmó haber recibido información relativa al uso excesivo de la fuerza y malos tratos contra personas objeto de expulsión por parte de la Policía Federal de Fronteras en el aeropuerto de Francfort del Meno en 1997 y en el primer semestre de 1998, y solicitó ser informado de las conclusiones de la investigación sobre las denuncias. En la mayoría de los casos, la fiscalía suspendió los procedimientos de investigación, alegando que las investigaciones efectuadas no habían demostrado que los agentes fueran culpables de haber provocado lesiones a la persona que presentó los cargos.
No obstante, en el caso siguiente un tribunal de Francfort del Meno declaró culpable de graves lesiones físicas a un agente de policía en noviembre del 2000 por haber rociado a un ciudadano argelino con gas irritante. Según las autoridades alemanas: «Mientras se procedía al recuento de los solicitantes de asilo situados en la zona de tránsito [del aeropuerto de Francfort del Meno], el agente roció, sin motivo y sin recibir órdenes oficiales para ello, una cantidad considerable de gas irritante (una solución de CN) en el aseo de caballeros, en el que se encontraba la persona afectada [el ciudadano argelino], causándole quemazón en los ojos y lagrimeo. El 28 de noviembre del 2000, un tribunal local de Francfort del Meno condenó, con efecto vinculante, al agente de la Policía Federal de Fronteras a una pena condicional de siete meses de prisión por lesiones graves».58
Estas denuncias de malos tratos subrayan la gran importancia de llevar a cabo investigaciones inmediatas e imparciales sobre dichos casos, de establecer un sistema de vigilancia independiente de los procedimientos de expulsión y de revisar constantemente las medidas adoptadas para salvaguardar los derechos humanos de las personas expulsadas. En el año 2000 se estableció un sistema independiente de supervisión de las expulsiones en el estado de Renania del Norte-Westfalia. A finales de los años noventa, varias organizaciones no gubernamentales, entre las que figuraba Amnistía Internacional, recibieron un notable número de informes de presuntos malos tratos infligidos a solicitantes de asilo en el curso de su expulsión de Alemania por vía aérea, muchos de los cuales implicaban a Renania del Norte-Westfalia. Estas acusaciones se examinaron en varias mesas redondas celebradas en este estado entre representantes de la Policía Federal de Fronteras, distintas iglesias y diversas organizaciones no gubernamentales, y dieron lugar a la creación del Foro de Aeropuertos de Renania del Norte-Westfalia (Forum Flughäfen in NRW-FFNRW) en julio del 2000.
Las principales funciones de este foro son supervisar las expulsiones, examinar las acusaciones de malos tratos y debatirlas, y hacer propuestas para mejorar la situación social de las personas expulsadas. En el Foro de Aeropuertos de Renania del Norte-Westfalia están representadas diversas partes, como la Policía Federal de Fronteras, el Ministerio del Interior de Renania del Norte-Westfalia, los departamentos de Extranjería, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Consejo de Renania del Norte-Westfalia para los Refugiados, Amnistía Internacional y diversas iglesias y organizaciones de voluntarios. El Foro emplea a una persona que tiene acceso a todas las zonas relacionadas con las expulsiones, para poder vigilar los procedimientos de expulsión. Desde que comenzó su trabajo, en agosto del 2001, no se han recibido más denuncias de malos tratos en los aeropuertos de Renania del Norte-Westfalia durante las expulsiones. Sin embargo, siguen recibiéndose denuncias de este tipo en otros aeropuertos alemanes, especialmente en el de Francfort del Meno. Por consiguiente, Amnistía Internacional recomienda el establecimiento de sistemas de vigilancia independiente similares en otros aeropuertos del país. Ningún caso ilustra mejor la necesidad de un sistema de vigilancia independiente que el de Aamir Ageeb, solicitante de asilo que murió en el curso de su expulsión por el aeropuerto de Francfort del Meno en mayo de 1999 (véase infra).
3. Muerte de Aamir Ageeb
Aamir Ageeb, solicitante de asilo sudanés de 30 años de edad, murió el 28 de mayo de 1999 mientras era expulsado del país en el vuelo LH588 de Lufthansa entre Francfort del Meno y Jartum, vía El Cairo. Ese mismo día, mientras Aamir Ageeb estaba detenido como paso previo a la expulsión, los agentes de la Policía Federal de Fronteras le ataron de brazos y piernas con dispositivos de inmovilización de plástico. Como se resistió a ser expulsado, varios policías le colocaron un casco en la cabeza y, a continuación, lo embarcaron en el avión. Según los informes, una vez a bordo del avión, que estaba lleno de gente, los agentes ataron al detenido al asiento con varios dispositivos de inmovilización de plástico, cinta adhesiva y una cuerda de unos cinco metros de longitud. En el momento del despegue, poco después de las 3 de la tarde, Aamir Ageeb empezó a gritar. Como respuesta, tres agentes de policía, dos de ellos situados a sus costados y uno delante, lo obligaron a colocar la cabeza y la parte superior del tronco entre las rodillas y, según los informes, lo mantuvieron en dicha postura hasta que despegó el avión y se apagó la señal que indica que hay que abrocharse el cinturón. Cuando los policías enderezaron a Aamir Ageeb se dieron cuenta de que estaba inconsciente. A través del sistema de megafonía del avión se preguntó si había algún médico a bordo; tres médicos egipcios trataron infructuosamente de reanimarlo. Debido a la muerte de Aamir Ageeb, el avión efectuó un aterrizaje no previsto en Munich a las 4:50 de la tarde y se canceló el vuelo. Al día siguiente se suspendieron todas las expulsiones de Alemania y no se reanudaron hasta el 25 de junio de 1999. A primeros de junio de 1999, Amnistía Internacional escribió al Ministerio Federal del Interior, expresando su preocupación porque Aamir Ageeb pudiera haber muerto a consecuencia del trato al que lo habían sometido los tres agentes de policía. En especial, la organización manifestó su inquietud por la forma en que, según los informes, había sido inmovilizado, puesto que podía haberle impedido respirar.
A finales de mayo de 1999, la fiscalía de Francfort del Meno puso en marcha una investigación del incidente, ya que los tres agentes que acompañaban al detenido podían haber provocado su muerte por imprudencia cuando estaba bajo custodia. Poco después de que el vuelo LH588 aterrizara en el aeropuerto de Munich, la Fiscalía de Landshut acudió al lugar del incidente con el fin de reunir pruebas e identificar a los testigos presenciales. A petición de la Fiscalía de Francfort del Meno, el 1 de junio de 1999 se encargó al Departamento Federal de Investigaciones Criminales que realizara la investigación. A medida que ésta avanzó, se conocieron más detalles sobre el trágico suceso. El Departamento Federal de Investigación Criminal de Wiesbaden emitió un informe, «Inmovilización y sujeción de Ageeb en el avión» (Fesselung und Fixierung des Ageeb in Flugzeug), con fecha del 29 de enero del 2000, en el que se describe la forma en que inmovilizaron a Aamir Ageeb los tres agentes de policía que lo acompañaban. Según el informe, Aamir Ageeb estaba inmovilizado en el asiento 45-E del avión de la siguiente forma:
«1. Un dispositivo de inmovilización de plástico por encima de cada tobillo, unidos entre sí por un tercer dispositivo = 3 dispositivos de inmovilización de plástico;
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dos dispositivos de inmovilización de plástico bajo la articulación de la rodilla atados en forma de ocho = dos dispositivos de inmovilización de plástico;
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las piernas estaban sujetas con Velcro y atadas con una cuerda a la estructura del asiento = una tira de Velcro y una cuerda;
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las manos estaban inmovilizadas en la zona de la muñeca (dos dispositivos de inmovilización de plástico atados en forma de ocho); además, se había enrollado Velcro alrededor de estos dispositivos = dos dispositivos de inmovilización de plástico y una tira de Velcro;
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la parte superior de los brazos estaba sujeta al cuerpo por encima de los codos mediante dispositivos de inmovilización de plástico; estos dispositivos estaban atados entre sí por otros dos dispositivos de restricción de plástico por detrás de la espalda = 4 dispositivos de inmovilización de plástico;
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además, la parte superior de los brazos estaba sujeta con Velcro bajo las axilas = una tira de Velcro;
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además, Ageeb estaba sujeto al asiento con arreglo a la normativa, y el cinturón de seguridad estaba atado con Velcro y fijado detrás del respaldo del asiento = una tira de Velcro.
2. Es decir, se habían utilizado 11 dispositivos de inmovilización de plástico, 4 tiras de Velcro y una cuerda de 490 cm. de largo para sujetarlo y atarlo».
La cita anterior nos permite apreciar que Aamir Ageeb estaba totalmente, cuando no peligrosamente, inmovilizado al asiento del avión y su cuerpo estaba sometido a una considerable presión física. El 15 de septiembre de 1999 se llevó a cabo una reconstrucción del incidente en el aeropuerto de Francfort del Meno, durante la cual un médico forense que investigaba el incidente fue atado e inmovilizado de forma parecida a Aamir Ageeb. Según el informe del perito que participó en la reconstrucción, tres personas empujaron la cabeza y la parte superior del tronco del voluntario contra las rodillas por espacio de cinco segundos. Durante ese periodo, el voluntario no pudo respirar ni torácica ni abdominalmente. La persona calificó la experiencia como muy desagradable hasta el punto de resultar alarmante. La conclusión fue la misma cuando se practicó el ejercicio con otras dos personas. No se hizo constar que el casco hubiera impedido la respiración del voluntario durante la reconstrucción.
El dictamen pericial acerca de la muerte de Aamir Ageeb, que tenía en cuenta la forma en que había sido inmovilizado, la reconstrucción del incidente y la autopsia practicada al fallecido el 28 de mayo de 1999, concluía lo siguiente: «En nuestra opinión, no cabe duda razonable de que la muerte del Sr. Ageeb se produjo por asfixia y, en última instancia, por insuficiencia cardiorespiratoria hipoxémica o provocada por hipoxia, debido a la combinación de los factores ya mencionados (violencia externa y resistencia). Por tanto, se trata de una muerte violenta. En general, ello provocó la activación de mecanismos patofisiológicos y dio lugar a un estado que puede expresarse con el término ‘asfixia posicional’, muy utilizado en la literatura angloamericana sobre la materia».59
El 16 de enero del 2002, se presentaron ante el Tribunal de Distrito de Francfort del Meno cargos de homicidio por imprudencia contra los tres agentes de policía. No obstante, a finales de octubre del 2003, no se sabía cuando serían juzgados los agentes acusados.
La muerte de Aamir Ageeb no ha sido el primer caso de un solicitante de asilo muerto en el aeropuerto de Francfort del Meno después de haber sido inmovilizado en el curso de una operación de expulsión. En agosto de 1994, Kola Bankole, ciudadano nigeriano, murió de fallo cardíaco en dicho aeropuerto durante su expulsión. Había sido inmovilizado, sedado y amordazado con un dispositivo casero que uno de los agentes había confeccionado con calcetines y una cinta de persiana. Las muertes durante las expulsiones no se han limitado a Alemania. Entre 1993 y 2003, se produjeron diversas muertes en el curso de expulsiones en otros países europeos, entre las que figuran las siguientes: la de la ciudadana somalí Mariame Getu Hagos en Francia, en enero del 2003; la del ciudadano argentino Ricardo Barrientos en Francia, en diciembre del 2002; la del ciudadano nigeriano Samson Chukwu en Suiza, en mayo del 2001; la del ciudadano nigeriano Marcus Omofuma en Austria, en mayo de 1999; la del ciudadano palestino Khaled Abuzarifa en Suiza, en marzo de 1999; la de la ciudadana nigeriana Semira Adamu en Bélgica, en septiembre de 1998 y la de la ciudadana de origen jamaicano Joy Gardener en el Reino Unido, en agosto de 1993. La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa también manifestó que estaba «[...] sumamente preocupada por el número de muertes provocadas por los métodos utilizados para ejecutar las órdenes de expulsión en los Estados Miembros del Consejo de Europa».60
La trágica muerte de Aamir Ageeb también ha dado lugar al replanteamiento de la forma de efectuar las expulsiones en Alemania y ha contribuido a la introducción de cambios en las normas que regulan las expulsiones de suelo alemán. El Ministerio Federal del Interior informó a Amnistía Internacional, a través de una carta fechada en julio de 1999, de que el Ministerio había pedido la celebración de una conferencia de médicos de la policía y médicos forenses para examinar las normas que regulan las expulsiones y para velar por que los métodos utilizados no entrañen ningún peligro para la salud y la vida de las personas objeto de expulsión. El CPT expresó su satisfacción por las nuevas normas,61adoptadas en marzo del 2000, y recomendó que se aplicaran en todo el país a todos organismos encargados de la ejecución de las órdenes de expulsión.62
VI. MUERTES POR DISPAROS policiales
Desde 1999, Amnistía Internacional ha tenido conocimiento de varios incidentes en los que personas desarmadas han muerto a causa de polémicos disparos policiales. En los dos casos que se señalan a continuación, las dos víctimas recibieron disparos de la policía en circunstancias controvertidas en la ciudad de Nordhausen, Turingia. El homicidio del montañero de 62 años Friedhelm Beate, abatido a tiros en la habitación de un hotel en un pequeño pueblo de Turingia en junio de 1999, se convirtió en un escándalo nacional que fue ampliamente aireado por los medios de comunicación alemanes y fue tema de un documental.63Ninguno de los agentes de policía implicados fue amonestado por los disparos que causaron esta muerte. No obstante, más recientemente se han formulado cargos de homicidio por imprudencia contra un agente de policía acusado de matar a tiros por la espalda a un hombre de 30 años, René Bastubbe, en la ciudad de Nordhausen, Turingia en julio del 2002. En ambos casos, suscitó preocupación el hecho de que los agentes de policía hicieran uso de sus armas de fuego cuando no existía peligro inminente de muerte o lesiones graves, o era discutible que existiera ese peligro y podría haber bastado con emplear medidas menos extremas.
Como se indica en el apartado II de este informe, el derecho a la vida es fundamental en el derecho internacional. El artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagran este derecho y regulan el uso de la fuerza que pueden emplear los agentes de policía (véase el apartado II.3 de este informe). El artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos sólo admite el recurso a la fuerza «que sea absolutamente necesario». Se han habilitado normas internacionales que regulan el empleo de la fuerza, entre ellas los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. En estas dos normas se definen las circunstancias limitadas en las que los agentes de policía pueden emplear la fuerza y las armas de fuego. El Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley estipula en su artículo 3: «Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas». En el comentario que acompaña al artículo 3 se subraya que el uso de la fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional, especialmente en lo que concierne al empleo de armas de fuego. Afirma lo siguiente: «El uso de armas de fuego se considera una medida extrema [...] En general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes». Asimismo, en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, se establece en el principio 9: «Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida». Estos principios también se han incorporado en el derecho federal y en las leyes de los distintos estados alemanes.64Así cuando la policía dispara y mata deliberadamente a una persona que no supone una amenaza mortal, viola el derecho a la vida de víctima, lo que constituye privación arbitraria de la vida A continuación se presenta un resumen de los dos incidentes, citados anteriormente:
(A) Homicidio por disparos de René Bastubbe
El 9 de octubre del 2003, el Tribunal de Distrito de Mühlhausen absolvió a un agente de policía de 31 años del cargo de homicidio por imprudencia de René Bastubbe, de 30 años, acaecido en Nordhausen en julio del 2002. La familia del fallecido y la fiscalía declararon inmediatamente su intención de presentar recurso contra la sentencia, aunque en el momento de redactarse este documento aún no se conocía el resultado de este recurso.
René Bastubbe murió por los disparos de un agente de policía poco después de las 4:30 de la tarde del 28 de julio del 2002 en Hundgasse, una calle del centro de la ciudad de Nordhausen, Turingia. Antes del incidente, René Bastubbe y un amigo de 23 años habían pasado la noche celebrando el cumpleaños de otro amigo y habían acudido a una máquina expendedora de tabaco, situada en la esquina de las calles Töpfer y Hund, para comprar cigarrillos. Introdujeron dinero en la máquina pero, al parecer, ésta no les sirvió los cigarrillos, por lo que, en su frustración, comenzaron a golpear la máquina. A continuación, René Bastubbe golpeó la máquina expendedora con un adoquín que tomó de un montón situado en las cercanías. Como era de esperar, estos actos produjeron mucho ruido y despertaron a varios residentes locales que se hallaban durmiendo. Debido a lo moletos del incidente, los habitantes de la zona llamaron a la Inspección de Policía de Nordhausen.
Según los informes, los dos hombres huyeron antes de que llegaran los agentes al lugar del incidente, se dirigieron a la parte trasera de un edificio y subieron a un tejado. Según parece, los dos hombres descendieron del tejado y se escondieron detrás de un quiosco de la calle. El homicidio se produjo cuando dos agentes de policía descubrieron a René Bastubbe y a su amigo escondidos detrás del quiosco. Una agente de policía femenina consiguió detener al amigo de René Bastubbe y lo sujetó con las esposas a una valla metálica. El segundo agente de policía, que era un varón, intentó entonces detener a René Bastubbe. En ese momento la agente femenina permanecía cerca del amigo de René Bastubbe, quien, al estar esposado a una valla metálica, no pudo ver como se produjeron los disparos ni si su amigo lanzó adoquines al agente de policía. Según la información aparecida en prensa, René Bastubbe se resistió violentamente a los intentos de detenerlo y arrojó uno o varios adoquines al agente de policía varón. Cuando se agachó para tomar otro adoquín, el agente le disparó en la espalda desde una distancia de varios metros, utilizando lo que se llama munición con «capacidad de parada». La bala penetró por la parte inferior de la espalda de René Bastubbe, atravesó varios órganos y seccionó una importante arteria antes de alojarse en la clavícula, y le produjo la muerte por pérdida masiva de sangre.
A finales de abril del 2003, la Fiscalía de Mühlhausen presentó cargos de homicidio por imprudencia contra el agente de policía acusado de matar a tiros a René Bastubbe. A principios de julio del 2003, Amnistía Internacional escribió al Ministerio del Interior de Renania del Norte-Westfalia solicitando ser informada del resultado de cualquier procedimiento penal o disciplinario que se emprendiera contra el agente de policía a consecuencia de un juicio. A Amnistía Internacional le preocupó el hecho de que el homicidio de René Bastubbe no pareciera inevitable y no guardara proporción con el objetivo perseguido, es decir, su detención. Además, ante la ausencia de peligro inminente de muerte, no parece que el agente de policía empleara medidas menos extremas para detenerlo, como tratar de apaciguarlo o pedir refuerzos para controlar mejor la situación.
Sin embargo, el Tribunal de Distrito de Mühlhausen resolvió el 9 de octubre del 2003 que el agente de policía acusado había actuado en legítima defensa. Durante el juicio salió a la luz que René Bastubbe le había arrojado dos adoquines la noche del 28 de julio del 2002. El agente declaró en el juicio que consideraba que estaba en peligro y que el único medio eficaz para detener una nueva agresión de René Bastubbe era dispararle a las piernas. Pero cuando el agente le disparó a las piernas para poner fin a la agresión, el sospechoso se inclinó, por lo que recibió un disparo no intencionado en la parte inferior de la espalda. No obstante, se supo que no se habían efectuado disparos de advertencia durante el suceso. Según información publicada en los medios de comunicación, la fiscalía había alegado que, aunque el agente de policía había actuado en legítima defensa, su reacción había sido excesiva y podía haber adoptado otras medidas de defensa, como retirarse del lugar del suceso. La fiscalía había solicitado inicialmente en el juicio una condena condicional de ocho meses de prisión y una multa.
A Amnistía Internacional también le preocuparon las denuncias de que a primeras horas del 28 de agosto del 2002, el hermano de René Bastubbe, Gilbert Barnekow, fuera objeto de detención ilegal, malos tratos y amenazas verbales por parte de agentes de policía de Nordhausen. Desde la muerte de su hermano, Gilbert Barnekow había emprendido una campaña activa en su favor y había pedido repetidamente que se aclararan las circunstancias polémicas en las que había acontecido el homicidio. Según informes, Gilbert Barnekow y tres amigos se habían reunido en un café próximo al lugar en el que se habían producido los disparos para recordar que había transcurrido un mes desde la muerte. Cuando cerró el café, el grupo decidió dirigirse en automóvil hasta el cementerio principal de Nordhausen para visitar la tumba de René Bastubbe. No obstante, de camino al cementerio, un vehículo policial dio el alto al automóvil y pidió a los cuatro ocupantes que se identificaran. Gilbert Barnekow, que no llevaba encima documentos de identificación, fue esposado y detenido. Según declaró, cuando dos agentes se lo llevaron se negaron a comunicarle el motivo de su detención y a decirle adónde lo llevaban. También denunció que los agentes hicieron comentarios insultantes sobre su hermano muerto con el fin de intimidarlo. Uno de los agentes presuntamente le preguntó «¿qué tal sienta quedarse sin hermano?» y le dijo que «él y su familia no pintaban nada en Nordhausen». Al parecer, también le preguntaron si conocía las nuevas celdas policiales y le dijeron que «se iba a sentir como en casa y que seguro que le gustarían mucho».
Cuando el vehículo policial finalmente llegó al domicilio de Gilbert Barnekow, los agentes presuntamente le pidieron que les entregara las llaves de la casa para registrarla. No obstante, según los informes, les dijo que se las había dejado en el automóvil de su amigo. Aunque los agentes de policía inicialmente parecieron no creerlo, uno de ellos llamó al timbre de la puerta de un vecino aproximadamente a las tres de la madrugada. Gilbert Barnekow también afirmó que, tras pedir repetidamente a los agentes que le dijeran el motivo de su detención y de la visita a su casa, uno de ellos lo golpeó en la cara con la palma de la mano. Entonces se asustó y decidió no hacer más preguntas. Según informes, los agentes de policía lo llevaron a la comisaría de Nordhausen, donde le hicieron una prueba de aliento. Fue puesto en libertad sin cargos alrededor de las 4 de la madrugada del 28 de agosto.
Resulta inquietante que, a pesar de que no se presentó ningún cargo contra Gilbert Barnekow, el 30 de agosto del 2002 apareciera en el periódico sensacionalista Bild un artículo en el que se informaba de que había sido detenido dos días antes. El artículo llevaba el título «Un mes después de que muriera a tiros detienen a su hermano».65Gilbert Barnekow sostuvo que la policía de Nordhausen comunicó al periódico los pormenores de su detención con el fin de desacreditarlo. Posteriormente informó a su abogado del incidente y presentó denuncias contra los agentes de policía por lesiones, detención ilegal, coacciones e insultos. Amnistía Internacional escribió al Ministerio del Interior de Turingia y solicitó ser informada de las conclusiones de la investigación que se había emprendido sobre estas graves denuncias. En una carta fechada el 25 de septiembre del 2003, el Ministerio informó a la organización de que las denuncias habían sido objeto de una investigación que se había suspendido a mediados de marzo del 2003. También afirmó que la policía no había informado al periódico Bild en relación con la detención.
(B) Homicido por disparos de Friedhelm Beate
René Bastubbe no ha sido la única persona muerta por disparos de la policía de Nordhausen en circunstancias polémicas en los últimos años. La noche del 27 de junio de 1999, agentes de policía de Nordhausen mataron a tiros en el pueblo de Heldrungen, Turingia, a Friedhelm Beate, un jubilado de Colonia que estaba pasando unas vacaciones en Sajonia y Turingia haciendo senderismo y había decidido pernoctar en un hotel de la localidad. Según los informes, una camarera del hotel llamó a la policía de Dessau para informar sobre Friedhelm Beate tras ver el programa sobre delitos >Kripo live’ en el canal de televisión MDR. En el programa de televisión se informaba sobre una persona condenada por asesinato, Dieter Zurwehme, que no había regresado a la prisión de Bielefeld en Renania del Norte-Westfalia tras disfrutar de un día de permiso a principios de diciembre de 1998 y que, tras ser capturado de nuevo, había sido declarado culpable del asesinado de dos parejas de ancianos en la ciudad de Remagen. La empleada llamó a la policía poco después de las 8:30 de la tarde y declaró que en el hotel había una persona que respondía a la descripción del fugitivo. Al parecer, la policía de Dessau comunicó a sus colegas de la ciudad de Nordhausen, situada a unos 40 kilómetros al norte de Heldrungen, la información que habían recibido. Acto seguido, la policía de Nordhausen envió dos agentes de policía vestidos de civil a Heldrungen para comprobar la identidad del hombre que estaba en el hotel. Extrañamente, ninguno de los agentes de policía disponía de una fotografía del asesino reclamado por la justicia, Dieter Zurwehme, ni conocían su fisonomía. Además, la policía tampoco comprobó la identidad de Friedhelm Beate ni llamó a su familia en Colonia, que podría haber confirmado que era huésped del hotel.
Los dos agentes de policía vestidos de civil procedentes de Nordhausen llegaron al hotel de Heldrungen a altas horas de la noche del 27 de junio de 1999. Según los informes, poco después de las 11 de la noche el dueño del hotel llamó a la puerta de la habitación número 11, en la que dormía Friedhelm Beate. Al parecer los dos agentes de policía permanecieron frente a la puerta con sus armas en la mano cuando Friedhelm Beate abrió. Se ha pensado que éste, que tenía problemas de audición, pudo creer que los hombres armados pretendían robarle. Al intentar cerrar la puerta parcialmente abierta, los agentes de policía hicieron dos disparos; según los informes, uno de ellos alcanzó a Friedhelm Beate en pleno corazón. Al parecer, los dos agentes se retiraron del lugar de los hechos e informaron del suceso a la policía de Nordhausen. Una patrulla especial de la policía llegó aproximadamente 70 minutos después y entró en la habitación, donde yacía muerto en el suelo Friedhelm Beate en medio de un charco de sangre. Según se dijo, hasta ese momento no se solicitó asistencia médica, la cual, según los informes, llegó alrededor de las dos de la madrugada.
En diciembre de 1999, Amnistía Internacional escribió una carta a las autoridades alemanas en la que manifestaba su preocupación porque Firedhelm Beate pudiera haber muerto a consecuencia del empleo ilegítimo de armas fuego por parte de los dos agentes de policía. El Ministerio del Interior de Turingia contestó en marzo del 2000 y manifestó que la Fiscalía de Erfurt había archivado en diciembre de 1999 el procedimiento penal seguido contra los dos agentes de policía sospechosos de homicidio por imprudencia. La investigación no había concluido que los agentes hubieran actuado de forma culposa. En la carta no se explicaban los motivos de la decisión. Sin embargo, según las noticias publicadas en la prensa, los agentes de policía acusados afirmaron que habían disparado involuntariamente a Friedhelm Beate. Según los informes, el dictamen de los peritos acerca del incidente concluía que los agentes de policía, que actuaban en circunstancias de tensión y creían que el asesino fugitivo Dieter Zurwehme estaba en la habitación, habían disparado involuntariamente a Friedhelm Beate a consecuencia de un acto reflejo. Por consiguiente, la Fiscalía de Erfurt retiró los cargos contra los dos agentes de policía.66
Desde que la fiscalía se negara inicialmente a presentar cargos contra los dos agentes de policía, la familia de Friedhelm Beate se ha esforzado por recurrir la decisión. El hermano de Friedhelm Beate, Erdmann Beate, declaró a mediados del 2002: «Estamos profundamente decepcionados, y hasta conmocionados. Lo que nos enfureció de verdad fue el argumento que utilizaron, que era incomprensible e ininteligible para nosotros». Añadió: «Así se pierde la fe en el Estado. Mi hermano era un funcionario del Estado como yo lo soy. Los que dispararon a mi hermano eran funcionarios del Estado, y eso me lleva a preguntarme qué es lo que ha fallado.¿Es necesario que la policía haga su trabajo comportándose como Rambo? No sé. A mí me resulta totalmente incomprensible».67El abogado de la familia Beate intentó que se reanudara la investigación penal a mediados de febrero del 2003, basándose, según los informes, en que el centro de control de la policía de Nordhausen había cometido un error táctico decisivo al no comprobar la identidad de Friedhelm Beate antes de enviar a los dos agentes de policía vestidos de civil a Heldrungen. No obstante, a finales de octubre del 2003, Amnistía Internacional no había recibido información sobre el resultado de este recurso.
VII. INSTITUCIONES NACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
(1) Instituciones nacionales de derechos humanos
La inquietud de Amnistía Internacional por la forma en que se han llevado a cabo las investigaciones sobre presuntos malos tratos policiales y uso excesivo de la fuerza en Alemania es compartida por el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura y la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia. En 1996, el Comité de Derechos Humanos de la ONU expresó su preocupación porque «no exista un mecanismo verdaderamente independiente de investigación de las denuncias de malos tratos causados por la policía» y recomendó «el establecimiento de órganos independientes en todo el territorio del Estado Parte para investigar las denuncias de malos tratos infligidos por la policía».68 En mayo de 1998, el Comité contra la Tortura afirmó que le preocupaba el gran número de informaciones sobre malos tratos por parte de la policía, y «el número aparentemente reducido de procesos y condenas en relación con la frecuencia de pretendidos casos de malos tratos por obra de la policía, en especial de personas de ascendencia extranjera».69 En vista de las evidentes dificultades para obtener declaraciones de culpabilidad de agentes de policía acusados de haber infligido malos tratos a detenidos, el Comité recomendó «[...] que se aumente de manera significativa la severidad de las medidas disciplinarias internas aplicadas a los funcionarios de policía culpables y la de las medidas procesales y judiciales externas para conseguir que en adelante sean enjuiciados todos los funcionarios de policía acusados de malos tratos tanto por ciudadanos alemanes como por extranjeros».70 Más recientemente, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia reprodujo estas preocupaciones sobre la imparcialidad de las investigaciones y, en vista de la «notable discrepancia» entre las denuncias de malos tratos y las declaraciones de culpabilidad de agentes de policía, recomendó en 2001 que «[...] se encargara a un órgano independiente la tarea de investigar todos los casos de malos tratos, y en especial los que afectan a miembros de grupos minoritarios».71
Los órganos independientes a los que hacen referencia el Comité de Derechos Humanos de la ONU y la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia existen en una serie de países y se los denomina normalmente instituciones nacionales de derechos humanos. Entre éstas figuran comisiones de derechos humanos, institutos y defensores del pueblo, cuyo establecimiento ha fomentado la ONU. Amnistía Internacional también ha formulado sus propias recomendaciones para la protección y la promoción efectiva de los derechos humanos a través de estas instituciones nacionales de derechos humanos.72Aunque las instituciones de derechos humanos de los distintos países tienen distintas competencias y gozan de distintos grados de poder, su establecimiento ha de tener por objeto promover y proteger los derechos humanos mediante la investigación efectiva de cuestiones generales de derechos humanos y de denuncias de particulares que han sufrido violaciones de derechos humanos y mediante la formulación de recomendaciones en consecuencia. Los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales, de la ONU, conocidos como Principios de París, establecen que, para que puedan llevar a cabo su cometido, las instituciones nacionales de derechos humanos deben disponer de poderes definidos con precisión para investigar, por su propia iniciativa, situaciones y casos de denuncias de violaciones de derechos humanos. 73Los denunciantes particulares, sus abogados, familiares o quienes actúen en su nombre, incluidas las organizaciones no gubernamentales deben gozar de la prerrogativa de presentar sus denuncias directamente ante dichos órganos. Si la policía ha hecho una investigación no concluyente o insatisfactoria por alguna razón, la institución nacional de derechos humanos ha de iniciar con prontitud una investigación efectiva, completa e imparcial y no cohibirse ni inhibirse debido a las conclusiones de la investigación anterior. Una parte importante de la labor de las instituciones nacionales de derechos humanos también debe consistir en recopilar y elaborar estadísticas y datos para tener una idea exacta de las violaciones de derechos humanos en el país. En las estadísticas se debe especificar la naturaleza de las denuncias, el modo y el momento en que se investigaron, las conclusiones y el seguimiento de las recomendaciones.
(2) Instituto Alemán para los Derechos Humanos
En diciembre del 2000, el Parlamento alemán votó unánimemente a favor del establecimiento del Instituto Alemán para los Derechos Humanos (Deutsches Institut für Menschenrechte), que se creó en marzo del 2001. Según sus estatutos, el objetivo global del Instituto es «ofrecer información sobre la situación de los derechos humanos en Alemania y en el extranjero, así como contribuir a la prevención de las violaciones de derechos humanos y promocionarlos y defenderlos».74 El Instituto realiza actividades en las siguientes seis esferas de trabajo relacionado con los derechos humanos:
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Información y documentación:
El Instituto ofrece información y documentación relativa a los derechos humanos a través de Internet, que incluye vínculos con diversas bibliotecas jurídicas, y a través de una biblioteca de referencia;
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Investigación:
El Instituto colabora con instituciones y fundaciones académicas y políticas en la investigación sobre derechos humanos, cuyo principal objetivo es hacer progresar el trabajo de derechos humanos;
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Consulta:
El Instituto ofrece asesoramiento a representantes de la sociedad política y civil comprometidos con los derechos humanos. El Instituto organiza seminarios de derechos humanos y otros actos para promover el diálogo y el intercambio de ideas sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos entre diversos agentes del mundo académico, político y civil;
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Educación en derechos humanos en Alemania:
El Instituto apoya a otras organizaciones activas en el campo de la educación en derechos humanos. No obstante, también asume la tarea de preparar programas de derechos humanos para determinados grupos profesionales, como la policía y el personal de prisiones e instituciones psiquiátricas, así como el establecimiento de programas de estudios nacionales en las escuelas.
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Cooperación internacional:
El Instituto coopera con organizaciones internacionales para promover el intercambio de conocimientos y experiencias en materia de derechos humanos. El trabajo internacional de la organización conlleva el mantenimiento de contactos con instituciones extranjeras similares y con organizaciones gubernamentales internacionales como la Unión Europea, el Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas.
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Promoción del diálogo y la cooperación en Alemania:
El Instituto presta ayuda a otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajan en la esfera de los derechos humanos.
Al carecer de mandato para vigilar e investigar las denuncias de violaciones de derechos humanos, las principales tareas del Instituto Alemán para los Derechos Humanos son recopilar, divulgar e intercambiar información y resultados de investigaciones relativas a los derechos humanos, promover el diálogo entre los distintos actores sociales y fomentar la educación en derechos humanos. Aunque estas funciones son encomiables y de gran importancia, es necesario abordar los persistentes motivos de preocupación en relación con las investigaciones de denuncias de presuntos malos tratos policiales y uso excesivo de la fuerza. Es evidente que el Instituto Alemán para los Derechos Humanos no está facultado y carece de recursos para realizar esta función.
(3) Necesidad de un mecanismo de vigilancia independiente
Resulta decepcionante que el gobierno alemán haya rechazado repetidamente la sugerencia de establecer un organismo independiente que monitorice e investigue las denuncias de malos tratos policiales. En relación con la recomendación que en este sentido formuló el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1996, Amnistía Internacional ha escrito a las autoridades alemanas para saber si Alemania estaba considerando la posibilidad de poner en práctica la recomendación. El director del Departamento de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores de Alemania informó a Amnistía Internacional en mayo de 1997 de que el gobierno alemán «no consideraba necesario adoptar medidas adicionales para regular la investigación e instrucción judicial de las denuncias de malos tratos policiales». Más recientemente, en su quinto informe periódico al Comité de Derechos Humanos de la ONU, Alemania reiteraba esta posición. En el informe afirmaba: «El establecimiento de un nuevo mecanismo independiente a escala nacional para la investigación de los presuntos casos de malos tratos policiales en las regiones [...] no se considera urgentemente necesario, existiendo como existe una gran diversidad de mecanismos».75
Amnistía Internacional cree que es necesario establecer un organismo independiente que se ocupe de recopilar y elaborar estadísticas exhaustivas sobre violaciones de derechos humanos, especialmente las denuncias de malos tratos y uso excesivo de la fuerza (veánse las recomendaciones de Amnistía Internacional y el apartado I.1 del informe) y, cuando proceda, de investigar las prácticas reiteradas de violaciones de derechos humanos o las denuncias personales de estos abusos. La capacidad de investigación sería especialmente pertinente cuando existan informes de graves prácticas de uso excesivo de la fuerza y malos tratos policiales o en los casos en que se considere que la investigación realizada no ha sido concluyente o satisfactoria, casos de los que se subrayan varios ejemplos en este informe. El organismo independiente también se encargaría de analizar los factores que han contribuido a la violación de derechos humanos concretos o al hecho de que no se haya iniciado una investigación, y de formular las recomendaciones oportunas. El gobierno federal o estatal, según corresponda, se comprometería a contestar, en un plazo razonable, a las conclusiones y recomendaciones de dicho organismo. El fin fundamental de un organismo de este tipo sería evitar la repetición de violaciones de derechos humanos concretos y velar por que se haga justicia.
Conclusiones y recomendaciones
Lamentablemente, aunque los malos tratos y la tortura, y la amenaza de practicarlos, están absolutamente prohibidos en el derecho internacional y en la legislación alemana, han seguido produciéndose denuncias de estas prácticas. Por los motivos que ya se han expuesto en este informe, las estadísticas sobre la cuestión de malos tratos son sumamente inadecuadas y con frecuencia sólo ofrecen una visión muy limitada del problema. Además, también existen razones de peso por las que algunas personas que podrían presentar denuncias justificadas de malos tratos no las divulgan ni emprenden acciones legales. En ese sentido también, se desconoce la verdadera magnitud del problema de los malos tratos policiales.
No obstante, independientemente de estos factores, hay indicios de que los malos tratos policiales afectan a una minoría de las personas que son puestas bajo custodia policial en la Alemania de hoy. Es evidente que la mayoría de los contactos entre la policía y los ciudadanos no producen denuncias de malos tratos. Los organismos especializados de vigilancia de los derechos humanos, como el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, que tienen acceso ilimitado a los centros de detención de la policía, no han recibido un gran número de denuncias durante sus visitas a Alemania. Asimismo, a pesar de haber aparecido periódicamente en los medios de comunicación alemanes y de haber sido divulgadas por organizaciones no gubernamentales nacionales, las denuncias de este tipo no han sido numerosas o generalizadas.
En este informe se revela sólo un número relativamente pequeño de denuncias de malos tratos policiales, algunos de ellos sumamente inquietantes y con resultado de lesiones graves e incluso de muerte. Las presuntas prácticas de malos tratos se produjeron por lo general en el momento de la detención o bajo custodia policial. También ha habido continuas denuncias, aunque en menor número, de malos tratos y uso excesivo de la fuerza contra ciudadanos extranjeros sobre los que pesaban órdenes de expulsión de Alemania. Como era de esperar, los incidentes han tenido a menudo repercusiones físicas y psicológicas mucho más duraderas en las víctimas.
A Amnistía Internacional le preocupa que para muchas de las víctimas intentar que los agentes de policía acusados comparezcan ante la justicia sea un proceso arduo y prolongado. En muchos casos, los denunciantes han tenido que esperar durante periodos exageradamente largos, muchos meses, o incluso años, a que la fiscalía presentara cargos contra los agentes de policía acusados. En ocasiones, los cargos sólo se formularon después de que las víctimas recurrieran decisiones previas de suspender procedimientos penales contra la policía. No es extraño que transcurran muchos más meses antes de que los agentes de policía acusados comparezcan en juicio. Es evidente que deben tomarse medidas para acortar la prolongación injustificada de las investigaciones penales de presunta conducta policial indebida y velar por que los agentes de policía comparezcan ante la justicia en un plazo de tiempo razonable.
También es motivo de preocupación para Amnistía Internacional que las penas impuestas a agentes de policía a los que los tribunales han declarado culpables de malos tratos no siempre hayan guardado proporción con la gravedad del delito. A veces se han impuesto penas relativamente simbólicas, como sentencias condicionales o multas, a agentes de policía que ocasionaron lesiones graves a sus víctimas. Sólo en raras ocasiones los agentes de policía declarados culpables de abusos contra los derechos humanos reciben condenas que se cumplen en prisión. Para impedir los actos ilícitos de violencia policial contra los detenidos, la gravedad de dichos actos debe quedar reflejada en las medidas penales y disciplinarias adoptadas contra los agentes de policía culpables. El relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura ha subrayado la importancia de la imposición de penas adecuadas al afirmar: «Las sentencias han de ser proporcionadas a la gravedad del delito».76
Causa especial preocupación el hecho de que la fiscalía no remita a los tribunales la mayor parte de las denuncias de malos tratos policiales. Naturalmente, no todas estas denuncias han de ser auténticas y, en consecuencia, la fiscalía las rechazará por considerarlas falsas o exageradas. No obstante, por los motivos expuestos previamente en este informe, a Amnistía Internacional le inquieta que la fiscalía también pueda rechazar denuncias de malos tratos potencialmente verosímiles por interpretar demasiado restrictivamente el concepto legal de «indicios suficientes» para determinar si ha existido delito. La fiscalía rechazó varias de las denuncias señaladas en este informe a pesar de que había indicios (como, por ejemplo, una lesión grave) que indicaban que los agentes de policía habían cometido un acto ilícito de violencia.
Por consiguiente, la fiscalía debe prestar más atención a las dificultades que encuentran las víctimas para corroborar sus denuncias de malos tratos. Los actos de violencia ilícitos perpetrados por agentes de policía frecuentemente tienen lugar en condiciones de aislamiento, en ausencia de testigos presenciales que puedan refutar la versión policial de los hechos. Así pues, la palabra de la víctima se ve a menudo rebatida por la de uno o más agentes. Con frecuencia las lesiones constituyen las únicas pruebas de que disponen los denunciantes para indicar que pueden haber sufrido malos tratos policiales. En consecuencia, las fiscalías deben examinar dichas pruebas con sumo cuidado. Las fiscalías parecen aceptar con demasiada frecuencia, por ejemplo, la versión policial de que las lesiones son resultado de la resistencia del denunciante a sus intentos de detenerlo. Por otra parte, la explicación de las lesiones es poco verosímil. Habida cuenta de lo cual, Amnistía Internacional cree que, cuando la investigación penal concluya que una denuncia es convincente, deben ser los tribunales quienes evalúen la veracidad de los testimonios contradictorios o discrepantes.
En varios casos subrayados en este informe, la policía presentó contradenuncias de resistencia a la autoridad estatal o comportamiento insultante contra las personas que presentaron denuncias de malos tratos policiales. Hasta la fecha, se han rechazado varias de estas contradenuncias por carecer de fundamento. Las autoridades alemanas deben adoptar medidas eficaces que aborden los persistentes motivos de preocupación de Amnistía Internacional ante el hecho de que los procedimientos judiciales que se inician contra una importante proporción de denunciantes puedan disuadir de hecho a las víctimas de malos tratos de solicitar resarcimiento y reparación, y constituir intimidación, tal como se define en la Convención de la ONU contra la Tortura.
El 2004 es un año importante para Alemania. Dos órganos de la ONU de reconocida competencia en el ámbito de los derechos humanos –el Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura–, determinarán si Alemania está cumpliendo sus obligaciones internacionales de derechos humanos con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Sorprende e inquieta que muchos de los motivos de preocupación expresados en este informe ya fueran señalados con anterioridad por estos órganos especializados en 1996 y 1998, respectivamente. Por ello, Amnistía Internacional pide a las autoridades alemanas que aborden estas cuestiones y pongan en práctica medidas para combatir las presuntas prácticas de uso excesivo de la fuerza y malos tratos policiales:
La prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos
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Debe recordarse a todos los mandos policiales que la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes están absolutamente prohibidos;
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los mandos policiales deben dejar bien patente a sus subordinados que infligir, o amenazar con infligir, tortura o malos tratos a personas privadas de libertad está absolutamente prohibido, es totalmente inaceptable y se castigará con sanciones graves;
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se adoptarán de inmediato medidas penales y disciplinarias contra cualquier funcionario policial, independientemente de su graduación, que se considere que ha infringido la prohibición de torturar.
El derecho a la vida
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Deben llevarse a cabo investigaciones independientes, inmediatas e imparciales de todas las muertes bajo custodia policial, incluidas las causadas por disparos policiales;
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los autores de homicidios ilegítimos deben comparecer ante la justicia;
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las familias de las víctimas deben recibir reparación, incluida una indemnización justa y adecuada.
Estadísticas sobre denuncias de conducta policial indebida
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Un organismo gubernamental centralizado debe mantener y publicar estadísticas periódicas, uniformes y exhaustivas sobre las denuncias de conducta indebida grave, incluidos los malos tratos, atribuida a los funcionarios policiales federales y de cada uno de los estados (Länder). Estos datos deben incluir: información sobre el número de denuncias de malos tratos y uso excesivo de la fuerza presentadas contra los agentes de policía durante un periodo de tiempo concreto, las medidas adoptadas en respuesta a cada denuncia y el resultado de las investigaciones judiciales y disciplinarias sobre presuntos malos tratos policiales, estadísticas sobre denuncias de insultos racistas, y estadísticas sobre el origen nacional de los denunciantes.
Investigación y enjuiciamiento de denuncias de uso excesivo de la fuerza y malos tratos policiales
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Deben llevarse a cabo sin dilación investigaciones exhaustivas e imparciales de todas las denuncias de malos tratos policiales;
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las fiscalías deben tomar por sí mismas declaración a la víctima, a los agentes de policía acusados y a todos los testigos presenciales y, cuando proceda, deben examinar el lugar en que se cometieron los presuntos malos tratos;
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las fiscalías deben adoptar medidas para reducir la duración injustificada de las investigaciones penales de denuncias de uso excesivo de la fuerza y malos tratos policiales;
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las fiscalías deben tener en cuenta las dificultades que encuentran las víctimas de presuntos malos tratos para corroborar sus denuncias. Cuando la investigación penal concluya que las denuncias del querellante son verosímiles, deben ser los tribunales quienes evalúen la veracidad de los testimonios contradictorios o discrepantes;
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cualquier agente de policía sobre el que pese una sospecha racional de haber cometido graves violaciones de derechos humanos debe comparecer ante la justicia, y la pena que se le imponga ha de ser proporcional a la gravedad del delito;
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las autoridades alemanas deben tomar medidas eficaces para proteger de intimidación a toda persona que denuncie a agentes de policía por malos tratos. Entre dichas medidas debe figurar el examen cuidadoso por parte de la fiscalía de las acusaciones de resistencia a la autoridad que presente la policía, especialmente cuando se han formulado tras la presentación de denuncias de malos tratos policiales. En aquellos casos en que un detenido presente denuncia de presuntos malos tratos policiales y los agentes de policía presenten simultáneamente denuncia de resistencia a la autoridad, las denuncias contra la víctima quedarán suspendidas hasta que haya concluido la investigación del comportamiento de los agentes de policía afectados;
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las víctimas o sus familias deben recibir reparación, incluida una indemnización justa y adecuada y, cuando proceda, los medios para lograr la rehabilitación más completa posible;
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las autoridades alemanas deben velar por que los agentes de policía reciban una formación correcta sobre la utilización legítima y proporcionada de la fuerza.
Mecanismos de vigilancia independientes:
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De conformidad con recomendaciones anteriores de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa, el gobierno alemán debe tomar medidas para establecer un órgano independiente con competencia efectiva para monitorizar e investigar las denuncias de conducta indebida grave de la policía, como los malos tratos y el uso excesivo de la fuerza, en todo el territorio de la República Federal de Alemania, incluidas las presuntas violaciones cometidas por la policía federal, la policía de los estados, y los funcionarios de prisiones;
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el órgano independiente debe poder recibir denuncias de malos tratos y uso excesivo de la fuerza de cualquier persona, independientemente de su condición;
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el órgano independiente debe estar debidamente facultada para abordar de manera efectiva las investigaciones fallidas sobre alegaciones de uso excesivo de la fuerza y malos tratos policiales;
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las autoridades alemanas deben firmar y ratificar inmediatamente el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y establecer un mecanismo nacional de visita que inspeccione todos los centros de detención de Alemania.
Salvaguardias contra los malos tratos y el uso excesivo de la fuerza durante las expulsiones
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En relación con el trato impartido a los solicitantes de asilo durante las operaciones de expulsión, deben aplicarse plenamente las recomendaciones formuladas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, especialmente aquélla que indica que los agentes que actúan de escolta durante las expulsiones no deben utilizar más fuerza que la estrictamente necesaria;
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deben llevarse a cabo sin dilación investigaciones exhaustivas e imparciales de todas las denuncias de malos tratos infligidos por la Policía Federal de Fronteras. Los agentes de policía que colaboren con la fiscalía en estas investigaciones no deben estar vinculados a los agentes de policía o a los servicios investigados, tal como recomienda el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura;
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las autoridades deben velar por que se apliquen en la práctica las nuevas instrucciones internas del 15 de marzo del 2002 sobre la expulsión por vía aérea de los ciudadanos extranjeros a cargo de la Policía Federal de Fronteras;
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las autoridades deben adoptar todas las medidas posibles para salvaguardar la dignidad y los derechos humanos de las personas expulsadas y considerar la posibilidad de poner en práctica la Recomendación 1547 (2002) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, especialmente en lo concerniente al establecimiento de sistemas independientes de vigilancia de los procedimientos de expulsión, mediante el nombramiento de observadores, mediadores y defensores del pueblo.
Educación en derechos humanos
Los casos de presuntas prácticas de uso excesivo de la fuerza y malos tratos policiales que se documentan en este informe indican que el principio de garantía de los derechos humanos no está presente con suficiente firmeza en la formación básica o avanzada de los agentes de policía. Por lo tanto, Amnistía Internacional considera que existe una necesidad apremiante de que Alemania modifique los programas de capacitación básica y avanzada de los agentes de policía. Al hacerlo, deben tenerse en cuenta las siguientes cuestiones:
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la educación en derechos humanos debe ser parte integrante de la capacitación básica y avanzada de todos los agentes de policía. Dado que la formación de los agentes de policía, especialmente la de los de graduación media, lo organiza internamente la propia policía, es necesario el concurso de especialistas e instructores externos para la capacitación de los agentes en materia de derechos humanos. También deben participar en la formación representantes de instituciones sociales y benéficas, y durante el proceso de capacitación, debe haber intercambios de puntos de vista entre los agentes de policía y los representantes de las organizaciones de derechos humanos y aquéllas que prestan apoyo a refugiados y solicitantes de asilo;
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los derechos humanos deben ser parte integrante de la formación de la policía en todos los campos, como los relativos a operaciones policiales, práctica policial, criminología y derecho;
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la formación jurídica también debe hacer hincapié en la importancia de los tratados internacionales de derechos humanos y en las obligaciones que éstos imponen a Alemania, especialmente el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Convención de la ONU contra la Tortura y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También debe resaltarse durante la formación la función del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;
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deben ocupar un lugar destacado en la formación de la policía los procedimientos y mecanismos de tramitación de denuncias que permitan a los agentes de policía poner en conocimiento de sus superiores comportamientos que sean contrarios a las normas convenidas de actuación policial. La presentación de denuncias de agentes de policía contra aquellos de sus colegas que violan las normas nacionales e internacionales de derechos humanos no debe acarrear sanciones o discriminación al denunciante.
1 República Federal de Alemania: Un fallo en el sistema: extranjeros maltratados por la policía (Índice AI: EUR 23/06/95) y República Federal de Alemania: Continúa la pauta de malos tratos por parte de la policía (Índice AI: EUR 23/04/97).
2 Alemania se compone de 16 estados federados (Länder), que son los siguientes: Baden-Wurtemberg, Baja Sajonia, Baviera, Berlín, Brandeburgo, Bremen, Hamburgo, Hesse, Pomerania Occidental-Mecklemburgo, Renania del Norte-Westfalia, Renania-Palatinado, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Sarre, Shleswig-Holstein y Turingia.
3 Algunas fuerzas policiales, como la Policía Federal de Fronteras, dependen de las autoridades federales y no de las autoridades de los distintos estados.
4 Consúltese República Federal de Alemania: Un fallo en el sistema: extranjeros maltratados por la policía (Índice AI: EUR 23/06/95), página 10.
5 CPT/Inf (97) 9, 17 de julio de 1997, página 15.
6 CPT/Inf (97) 9, 17 de julio de 1996, página 101.
7 El Ministerio Federal del Interior tampoco disponía de estadísticas relativas a la Policía Federal de Fronteras.
8 Kleine Anfrage núm. 864, 29 de mayo del 2002.
9 Martina Kant, “Ausmaß von Polizeiübergriffen und ihre Sanktionierung: Über das Problem einer zahlenmäßigen Erfassung”, en Bürgerrechte & Polizei Cilip 67 3/2000, página 22.
10 Ibíd. página 21.
11 Ibíd. página 23.
12 El denunciante ha pedido que se respete su anonimato.
13 Se facilita más información en Bürgerrechte & Polizei Cilip 71 Nr.1/2002.
14 CPT/Inf (2003) 20, 12 de marzo del 2003 - párrafos 15 y 18. Traducción de AI.
15 CRI (2001) 36, 3 de julio del 2001, párrafo 33. Traducción de AI.
16 Documento de la ONU CERD/C/58/Misc.21/Rev.4, 22 de marzo del 2001, párrafo 11.
17 Documento de la ONU CERD/C/304/Add.24, 23 de abril de 1997, párrafo 15.
18 Los órganos especializados que vigilan la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes.
19 Documento de la ONU CCPR/C/79/Add.73, 18 de noviembre de 1996, párrafo 11.
20 Documento de la ONU A/53/44, 11 de mayo de 1998 - párrafos 182, 186 y 188.
21 Las denominaciones completas de estos cargos son las siguientes: relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura, relator especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y relatora especial sobre los derechos humanos de los migrantes.
22 Consúltese el documento de la ONU E/CN.4/2003/68/Add.1, 27 de febrero del 2003, párrafos 544 - 550.
23 Consúltese el artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que afirma: «Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes».
24 Consúltese el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que afirma: «Nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes».
25 Resolución 2002/38 del 22 de abril del 2002, párrafo 1, aprobada sin votación.
26 Documento de la ONU E/CN.4/2002/137, 26 de febrero del 2002, párrafo 15.
27 Consúltese German Law and Legal System, Nigel Foster, Blackstone, 1993, página 112.
28 Consúltese Strafprozessordnung, comentario al Código de Procedimiento Penal alemán, por el Dr. T. Kleinknecht, K. Meyer y el Dr. L. Meyer-Gossner, 41ª edición, Munich, 1993, comentarios introductorios, páginas 4-5.
29 Silvia Casale, There can be no exception to the prohibition of torture, servicio de prensa del Consejo de Europa, febrero del 2003. Traducción de AI.
30 Documento de la ONU CAT/C/49.Add.4, 2003, párrafo 49.
31 Consúltense, por ejemplo, los casos de Doviodo Adekou, C., Selim Demir, Walter Herrmann, Josef Hoss, Anthanasios Kapritsias, y Binyamin Safak, incluidos en este informe.
32 Consúltese Strafprozessordnung, comentario al Código de Procedimiento Penal alemán, por el doctor T. Kleinknecht, K. Meyer y el doctor L. Meyer-Gossner, 41ª edición, Munich, 1993, comentarios introductorios, página 170, nota 1.
33 Consúltense, por ejemplo, los casos de Miriam Canning, Mohammed Kamara, Svetlana Lauer y Denis Mwakapi, incluidos en este informe.
34 Consúltense, por ejemplo, los casos de Doviodo Adekou, C., Selim Demir, Walter Herrmann y Julius Osadolor, incluidos en este informe.
35 Comité de Derechos Humanos, Observación general núm. 6, artículo 6, decimosexta edición (1982), párrafo 3.
36 Principios de la ONU relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias aprobados por el Consejo Económico y Social que figuran como anexo a la Resolución 1989/65.
37 Jordan v UK, 2001.
38 Documento de la ONU E/CN.4/2003/68/Add.1, 27 de febrero del 2003, párrafo 538.
39 En septiembre del 2002, los presuntos malos tratos infligidos a Svetlana Lauer fueron objeto de una investigación conjunta de los relatores especiales de la ONU sobre la cuestión de la tortura, sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y sobre los derechos humanos de los migrantes. Véase Documento de la ONU E/CN.4/2003/68/Add.1, 27 de febrero del 2003, párrafo 549.
40 El denunciante ha pedido que se utilice un pseudónimo en lugar de su nombre.
41 Documento de la ONU E/CN.4/2003/68/Add.1, 27 de febrero del 2003, párrafo 545.
42 Según el artículo 407 del Código de Procedimiento Penal alemán, la fiscalía puede solicitar a un tribunal que dicte una orden penal si «los resultados de [sus] investigaciones inducen a pensar que no es necesario entablar un juicio». Aunque dictar una orden penal contra una persona consiste técnicamente en formular cargos contra ella, existe una importante diferencia: el acusado no es sometido a juicio. La orden penal sólo puede dictarse en el caso de delitos menores. La sanción máxima es una condena condicional a un año de prisión.
43 El denunciante ha pedido que se respete su anonimato.
44 Como se ha señalado anteriormente, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes no recibió denuncias de malos tratos en centros de detención de la policía durante las visitas que realizó a Alemania en los años 1996 y 2000. No obstante, llama la atención que durante la visita que realizó en el año 2000, el CPT concluyera que en algunos centros de detención «las condiciones materiales fueran malas o incluso muy malas», especialmente en Francfort del Meno. En relación con los centros de detención de la policía en esta ciudad, el CPT afirmó: «muchas celdas estaban sucias, o incluso en condiciones miserables (por ejemplo, había sangre coagulada en el suelo de una celda de la comisaría de la Policía Federal de Fronteras de la estación central de ferrocarril de Francfort del Meno), presentaban un aspecto ruinoso, tenían ventilación o iluminación deficientes, y algunas de ellas carecían de la calefacción adecuada». Se formularon diversas recomendaciones para rectificar éstas y otras deficiencias. Consúltese CPT/Inf (2003) 20, 12 de marzo del 2003, párrafo 30. Traducción de AI.
45 Documento de la ONU E/CN.4/2003/68/Add.1, 27 de febrero del 2003, párrafo 543.
46 Antwort der Landesregierung auf die Kleine Anfrage 864, Drucksache 13/2838, 12 de julio del 2002.
47 El caso fue objeto de una investigación emprendida por el relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura en septiembre del 2002. Documento de la ONU E/CN.4/2003/68/Add.1, 27 de febrero del 2003, párrafo 540.
48 Aachener Friedenspreis e.V. es un organismo que ortorga galardones, entre ellos el Premio Aachen a la Paz, anual, a organizaciones e individuos en reconocimiento a su contribución a favor de la paz y la justicia social. Walter Herrmann, que fue uno de autores del Muro de las Lamentaciones de Colonia, fue uno de los galardonados con el premio en 1998.
49 Recomendación 1547 (2002), Expulsion procedures in conformity with human rights and enforced with respect for safety and dignity, adoptada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa el 22 de enero del 2002, párrafo 13i). Traducción de AI.
50 Documento de la ONU CAT/C/49.Add.4, 2003, párrafo 30.
51 Documento de la ONU E/CN.4/2003/68/Add.1, 27 de febrero del 2003, párrafo 547.
52 CPT/Inf (2003) 20, 12 de marzo del 2003, párrafo 18.
53 BGS, sigla alemana de Bundesgrenzschutz, la Policía Federal de Fronteras.
54 CPT/Inf (2003) 20, 12 de marzo del 2003, párrafo 20.
55 Respuesta del gobierno alemán al informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y otros Tratos Inhumanos o Degradantes sobre su visita a Alemania del 3 al 15 de diciembre del 2002, CPT/Inf (2003) 20, 12 de marzo del 2003, páginas 6-7. Traducción de AI.
56 El 30 de enero del 2003, la Fiscalía de Francfort del Meno suspendió los procedimientos penales contra cuatro agentes de la Policía Federal de Fronteras y un médico. El abogado del ciudadano indio presentó un recurso contra esta decisión, cuyo resultado aún no se conocía a finales de octubre del 2003.
57 CPT/Inf (2003) 20, 12 de marzo del 2003, página 6.
58 CPT/Inf (2003) 20, 12 de marzo del 2003, página 8.
59 Dr. Wolfgang Eisenmenger, catedrático del Institut für Rechtsmedizin (Instituto de Medicina Legal) de la Universidad de Munich, Gutachten Nr.: 01-07-0022-04, 1 de junio del 2001.
60 Recomendación 1547 (2002), adoptada el 22 de enero del 2002, párrafo 1. Traducción de AI.
61 Bestimmungen über die Rückführung ausländischer Staatsangehöriger auf dem Luftweg.
62 CPT/Inf (2003) 20, 12 de marzo del 2003, párrafo 24.
63 Todesschüsse: Eine Fahndung mit Folgen de Steffen Lüddermann y Hanno Brühl.
64 Para obtener más información, consúltese el quinto informe periódico de Alemania y sus obligaciones en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Documento de la ONU CCPR/C/DEU/2002/5, párrafos 50-56.
65 Ein Monat nach dem Todesschuss, Jetzt wurde sein Bruder verhaftet.
66 Amnistía Internacional escribió a la Fiscalía de Erfurt en abril del 2003 y pidió una copia de su decisión de suspender los procedimientos penales contra los dos agentes de policía en diciembre de 1999. La Fiscalía informó a la organización a través de una carta fechada en junio del 2003 que, por motivos de confidencialidad de los acusados, no podía entregar a Amnistía Internacional una copia de la decisión de diciembre de 1999.
67 Das MDR Magazin, 14 de junio 2002.
68 Consúltese el documento de la ONU CCPR/C/79/Add.73, 8 de noviembre de 1996, párrafo 11.
69 Documento de la ONU A/53/44, 11 de mayo de 1998, párrafo 188.
70 Documento de la ONU A/53/44, 11 de mayo de 1998, párrafo 192.
71 CRI (2001) 36, 3 de julio del 2001, párrafo 33.
72Instituciones nacionales de derechos humanos: Recomendaciones de Amnistía Internacional para la protección y la promoción efectivas de los derechos humanos (Índice AI: IOR 40/007/2001).
73 Adoptados por la Resolución 1992/54 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.
74 Para obtener más información, consulten el sitio web del Instituto Alemán para los Derechos Humanos: www.institut-fuer-menschenrechte.de
75 Documento de la ONU CCPR/C/DEU/2002/5, 4 de septiembre del 2002, párrafo 151.
76 Documento de la ONU E/CN.4/1999/61/Add.1, 27 de enero de 1999, párrafo 113 (g).