Documento - Albania: El caso de Remzi Hoxha, una "desaparición" que debe aclararse sin más demora
Amnistía Internacional
Declaración pública
Índice AI: EUR 11/010/2006 (Público)
Servicio de Noticias: 271/06
19 de octubre de 2006
http://web.amnesty.org/library/Index/ESLEUR110102006
Albania: El caso de Remzi Hoxha, una "desaparición" que debe aclararse sin más demora
En el aniversario de la "desaparición" de Remzi Hoxha, ocurrida el 21 de octubre de 1995, Amnistía Internacional insta a las autoridades albanesas a que aclaren sin más demora la suerte que ha corrido. La familia de Remzi Hoxha lleva 11 años esperando saberlo, y Amnistía Internacional cree que el Estado albanés tiene el deber de responder a sus angustiosos llamamientos.
En agosto de 2006, la organización escribió al primer ministro Berisha, pidiendo que se tomaran todas las medidas necesarias para garantizar que la “desaparición” de Remzi Hoxha se aclaraba rápidamente y que se ponía a los responsables a disposición judicial. No ha habido aún respuesta a esta carta.
Amnistía Internacional señaló que Bashkim Gazidede, director del Servicio Nacional de Información (ShIK, la policía secreta) cuando Remzi Hoxha fue, al parecer, detenido y torturado por empleados de este organismo, había vuelto a Albania en diciembre de 2005, tras varios años de ausencia. A juicio de la organización, podría arrojar luz sobre este caso y ayudar a aclarar por fin la “desaparición” de Remzi Hoxha.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Hace 11 años, en Tirana, unos hombres se presentaron en el trabajo de Remzi Hoxha, albanés nacido en Macedonia, pero residente en Albania desde 1992, y se lo llevaron en un automóvil perteneciente, según se determinó posteriormente a juzgar por la información disponible, al ShlK. Aunque la familia de Remzi Hoxha denunció en seguida la “desaparición” y preguntó a la policía y a otras autoridades, no volvió a saber de él. Según informes, en 1996 se suspendió una investigación oficial que se había abierto sobre la “desaparición”.
En 2003 se reabrió la investigación por recomendación del Defensor del Pueblo albanés y se determinó que tres antiguos empleados del Shlk –Arben Sefgjini, Budion Meçe y Ilir Kumbaro (el último se había marchado del país, probablemente en 1997)–, habían cometido juntos los delitos de “abuso de autoridad” y “tortura” (artículos 248 y 86 del Código Penal) contra Remzi Hoxha, así como contra otros dos hombres, Ziso Kristopulli y Avdyl Loshaj, también detenidos en octubre de 1995, pero puestos en libertad poco después.
Sin embargo, en virtud de la Ley de Amnistía Núm..8202, aprobada en marzo de 1997, que preveía exención de responsabilidad procesal en el caso de estos dos delitos, se detuvieron los procedimientos penales entablados contra los acusados y se suspendió la investigación. En mayo de 2004, Arben Sefgjini y Budion Meçe fueron puestos en libertad por orden judicial. No se presentaron contra los acusados cargos de asesinato ni de tortura causante de lesión permanente o muerte –delitos a los que no era aplicable la Ley de Amnistía–, porque, según informes, en la investigación no se determinó si Remzi Hoxha había muerto. En opinión de Amnistía Internacional, todos los esfuerzos deben dirigirse ahora a conseguir los datos necesarios para establecer la suerte que Remzi Hoxha corrió.
Amnistía Internacional se opone por principio a la impunidad de los actos de tortura y considera que la Ley de Amnistía Núm..8202, por la que se exime de responsabilidad procesal a los autores de tales actos (cuando no provocan lesión permanente ni muerte) violaba tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Albania, como la Convención de la ONU contra la Tortura.
“Desapariciones”: violaciones del derecho internacional de los derechos humanos
Las “desapariciones” son violaciones del derecho y las normas internacionales de derechos humanos. El artículo 2 de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1992, dispone que las “desapariciones” constituyen “una violación de las normas del derecho internacional que garantizan a todo ser humano, entre otras cosas, el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, el derecho a la libertad y a la seguridad de su persona y el derecho a no ser sometido a torturas ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Viola, además, el derecho a la vida, o lo pone gravemente en peligro”. Asimismo, el artículo 13 establece que debe realizare una investigación “mientras no se haya aclarado la suerte de la víctima de una desaparición forzada”.
Por otro lado, las “desapariciones” son también actos de crueldad extrema, que afectan tanto a las personas “desaparecidas” como a sus familiares y amigos. El sufrimiento permanente de los parientes de las personas “desaparecidas” –por negárseles la información necesaria para conocer la suerte de sus seres queridos– constituye una violación del derecho que les asiste, en virtud del artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, a no ser víctimas de tortura ni de trato inhumano o degradante.
En vista de que las autoridades albanesas seguían sin aclarar la suerte de Remzi Hoxha y sin poner a disposición judicial a los responsables de su “desaparición”, en abril de 2005 Amnistía Internacional remitió este caso al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.