Documento - INDIA. Carta abierta al ministro principal Mufti Mohammad Sayeed
Público
Amnistía Internacional
INDIA
Carta abierta al ministro principal Mufti Mohammad Sayeed

Noviembre de 2002
Índice AI: ASA 20/020/2002/s
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), MADRID, ESPAÑA
Carta abierta al ministro principal, Mufti Mohammad Sayeed
Señor Ministro Principal:
Le escribo en nombre de Amnistía Internacional, la mayor organización internacional de derechos humanos, con más de un millón de miembros en todo el mundo. Es una organización totalmente independiente de todo gobierno, ideología política o credo religioso. Trabaja en todos los países del mundo para fomentar y proteger la totalidad de los derechos humanos contenidos en las normas internacionales. Consideramos que estos derechos son universales, indivisibles e interdependientes. Amnistía Internacional se mantiene neutral respecto a los desacuerdos políticos o los conflictos territoriales entre países, por lo que no adopta ninguna postura sobre la condición de Jammu y Cachemira y los acontecimientos políticos en el estado.
Amnistía Internacional acoge con satisfacción el hecho de que el nuevo gobierno de Jammu y Cachemira se haya comprometido a restablecer el Estado de Derecho y a garantizar que todos los ciudadanos disfrutan de todos los derechos humanos. Asimismo, la organización espera que comience una nueva etapa de apertura, que permita que organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos intercambien opiniones libremente con la nueva administración.
Hace años que Amnistía Internacional ve con preocupación el gran número de abusos contra los derechos humanos que, a juzgar por los informes recibidos, se cometen en Jammu y Cachemira. Entre los responsables cabe mencionar a las fuerzas de seguridad, a la policía y a grupos armados de oposición. Los agentes del estado han cometido impunemente actos de tortura, incluidas violaciones, así como muertes bajo custodia, ejecuciones extrajudiciales y «desapariciones». Se ha empleado legislación especial vigente en el estado para sofocar la disensión política. Muchos civiles han muerto o sufrido mutilaciones a causa de minas terrestres colocadas, cada vez en mayor número, por las fuerzas de seguridad y los grupos extremistas. Los grupos armados acosan, intimidan, torturan y matan a personas no combatientes desde hace muchos años. Entre sus víctimas hay civiles, incluidas mujeres y niños, así como periodistas y un número cada vez mayor de miembros de minorías religiosas.
La población civil de Jammu y Cachemira ha pagado un precio elevado durante el conflicto, y prueba de ello es que en el 2001 murieron un centenar de civiles al mes por término medio como consecuencia de actos de violencia indiscriminados o dirigidos contra objetivos específicos. En todos los niveles sociales, casi todas las familias, han sufrido alguna pérdida, ya se trate de sus medios de vida, de alguno de sus miembros o de la sensación de vivir seguro y con libertad, entre otros derechos humanos básicos. En Jammu y Cachemira, el bien de todos supone realizar esfuerzos aunados y sinceros por defender los derechos humanos.
EL PROGRAMA COMÚN MÍNIMO
El Programa Común Mínimo que anunció su gobierno el 27 de octubre de 2002 incluye muchas medidas que Amnistía Internacional acoge con satisfacción.
Punto 3 del Programa Común Mínimo:El gobierno revisará los casos de personas recluidas sin juicio durante largos periodos. Excarcelará a todas las detenidas sin que existan cargos específicos en su contra, a las que no estén acusadas de delitos graves y a las que lleven encarceladas más tiempo del correspondiente a su posible condena.
Miles de personas han sufrido detención arbitraria durante los últimos diez años, en aplicación, a veces indebida, de legislación especial sobre seguridad, en virtud de órdenes de detención administrativa o sin fundamento legal ninguno. La detención arbitraria, en ocasiones en centros de detención no declarados, en los que se mantiene a la persona recluida en régimen de incomunicación, ha dado a menudo la oportunidad de cometer torturas y violaciones y ha ofrecido el marco necesario para ello.
Es necesario que se lleven a caso revisiones judiciales urgentes de estos casos, a fin de excarcelar a los detenidos contra quienes no existan cargos penales y de ofrecerles reparación, de acuerdo con el artículo 9.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que la India es Estado Parte. Además, hace falta adoptar medidas que garanticen que los miembros de las fuerzas de seguridad que han cometido tales abusos responden de sus actos y que no vuelven a producirse detenciones ni encarcelamientos arbitrarios. A tal fin, las salvaguardias legales existentes y las directrices sobre detención del Tribunal Supremo de la India se deben aplicar con meticulosidad; por otra parte, hay que establecer un sistema efectivo de inspección independiente que garantice su aplicación.
Amnistía Internacional le pide, señor Ministro Principal, que garantice que las detenciones se llevan a cabo en estricto cumplimiento de la ley y en centros reconocidos públicamente y que tanto los detenidos como sus familiares y abogados reciben información precisa y sin demora sobre su detención.
Punto 4 del Programa Común Mínimo:El gobierno revisará la aplicación de todas las leyes empleadas durante los últimos diez años para privar a las personas de su derecho básico a la vida y la libertad sin el debido proceso legal. En caso de que el gobierno estime necesario preservar algunos poderes especiales, deberá garantizar, mediante la introducción de procedimientos rigurosos y transparentes de vigilancia y preselección, que dichos poderes se utilizan con moderación y que las personas autorizadas a ejercerlos responden de su posible uso indebido.
Punto 17 del Programa Común Mínimo: El gobierno considera que existe legislación suficiente sobre el extremismo. Por tanto, no aplicará la Ley de Prevención del Terrorismo en el estado.
Algunas de las leyes sobre seguridad vigentes en Jammu y Cachemira restringen o violan directamente los derechos humanos en el estado o facilitan que se cometan abusos en su contra. La Ley (sobre Poderes Especiales) de las Fuerzas Armadas, de 1958, autoriza a las fuerzas de seguridad a practicar detenciones, irrumpir en inmuebles sin orden judicial y hacer uso de la fuerza (de medios letales incluso) durante las detenciones en lugares declarados «zonas en conflicto», así como a disparar a matar. En general, se considera que esta ley ha facilitado la comisión de graves violaciones de derechos humanos en las zonas donde está en vigor, en especial de ejecuciones extrajudiciales.
Esta ley fomenta la impunidad de los perpetradores de estos abusos; exige que el Estado dé su consentimiento para procesar a un agente estatal por abusos cometidos, pero, en la práctica, este permiso se deniega por sistema. Diversos organismos nacionales e internacionales de derechos humanos han recomendado la abolición de esta disposición, pero hasta la fecha no se les ha hecho caso.
La Ley de Seguridad Pública de Jammu y Cachemira, de 1978, se ha utilizado a menudo para acosar o castigar a activistas políticos, a los que se ha sometido a detención administrativa durante largos periodos. A veces se los recluye fuera del estado, lo que dificulta el contacto con sus familias y abogados.
La Ley de Prevención del Terrorismo no respeta diversos derechos fundamentales recogidos en la Constitución de la India, y es contraría también a determinadas leyes nacionales y normas internacionales de derechos humanos. Alrededor del 75 por ciento de los procesos entablados en virtud de lo dispuesto en la Ley de Prevención en la India han tenido lugar en Jammu y Cachemira. Se han opuesto a su promulgación tanto grupos defensores de las libertades civiles de la India como la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Se acogerá con satisfacción generalizada su decisión, señor Ministro Principal, de no aplicar esta ley.
Amnistía Internacional lo insta, señor Ministro Principal, a que emprenda la revisión judicial de todos los procesamientos iniciados ya en aplicación de la Ley de Prevención y a dejar en libertad a los detenidos contra los que no existan cargos penales.
La Ley sobre Prevención de Actividades Terroristas y Subversivas, de 1987, se empleó de forma generalizada en Jammu y Cachemira para detener y encarcelar a presuntos autores de actos «terroristas». Estas actividades estaban definidas en términos muy imprecisos, aplicables a la expresión pacífica de opiniones políticas o convicciones de otra índole. De todas las personas acusadas en virtud de esta ley, sólo fueron declaradas culpables menos del cinco por ciento; el resto quedó en libertad, en ocasiones tras largos periodos de reclusión, por no existir fundamento para procesarlas. Esta ley prescribió en 1995, pero en Jammu y Cachemira se sigue deteniendo y encarcelando a personas en relación con procesamientos entablados en virtud de ella ante de que prescribiera.
A fin de fomentar y proteger plenamente los derechos humanos, resulta imprescindible revisar la legislación y su aplicación a fin de hacerlas compatibles con los derechos fundamentales garantizados en la Constitución de la India y en las normas de derechos humanos aceptadas internacionalmente. Amnistía Internacional insta a que esta revisión tenga presentes las obligaciones internacionales de la India en relación con el derecho a la vida, a la libertad y a un juicio justo. En concreto, la organización insta a que se excarcele e indemnice convenientemente a toda persona a la que se haya detenido, encarcelado o juzgado ilegítimamente en virtud de estas leyes. Se debe procesar a los responsables de cometer abusos amparados por estas leyes.
Punto 5 del Programa Común Mínimo: Se investigarán todos los casos de muerte bajo custodia y de violación de derechos humanos y se identificará y castigará de forma apropiada a los responsables.
La realización sin demora de investigaciones independientes e imparciales de las violaciones graves de derechos humanos y el castigo de los responsables forman parte de la obligación que tiene el Estado, en virtud de los tratados de derechos humanos, de garantizar un recurso efectivo a las víctimas. Son además importantes como señal de que los gobiernos no aprueban las violaciones de derechos humanos, pues la impunidad para cometer abusos no sólo los perpetúa, sino que genera un clima de temor. Se debe hacer justicia, pero también hace falta mostrar que se hace justicia con objeto de reforzar la confianza de las personas en el Estado de Derecho y en el compromiso de defenderlo de su gobierno.
Cada año, decenas de personas mueren en Jammu y Cachemira bajo custodia policial o del ejército, a menudo, según informes, a consecuencia de torturas. Para ilustrar este punto, cabe indicar que la mayoría de las alrededor de 70 muertes bajo custodia documentadas por Amnistía Internacional entre enero y mayo del 2001 fueron causadas, según informes, por torturas. Entre noviembre del 2000 y septiembre del 2002, Amnistía Internacional tuvo noticia de alrededor de 125 casos de muerte bajo custodia y ejecución extrajudicial, si bien es posible que la cifra real sea muy superior. El gobierno de Jammu y Cachemira ha reconocido que 3.184 personas han «desaparecido» bajo custodia estatal en los últimos diez años. Prácticamente ninguno de los perpetradores de estas graves violaciones de derechos humanos ha respondido de sus actos.
Amnistía Internacional lo insta, señor Ministro Principal, a que garantice que las numerosas violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado se investigan con independencia e imparcialidad, que los resultados de tales investigaciones se hacen públicos y que los presuntos responsables son acusados formalmente y juzgados. En caso de que, en virtud de la legislación existente, el Estado deba autorizar el procesamiento, debe concederse dicho permiso, a fin de que los perpetradores no gocen de inmunidad penal. Amnistía Internacional también lo insta a que publique los informes enviados al anterior gobierno por varias comisiones de investigación y a que garantice que se adoptan medidas para responder a sus conclusiones. La organización también le solicita que considere la posibilidad de invitar a expertos independientes, como los relatores especiales de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura y sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, a que visiten el estado y evalúen la situación de los derechos humanos.
Asimismo, Amnistía Internacional lo insta a que lleve a cabo programas de sensibilización pública sobre derechos humanos, para garantizar que los ciudadanos son conscientes de su derecho de recurso y del proceso que deben seguir para ejercerlo.
Punto 6 del Programa Común Mínimo: El gobierno reforzará la Comisión de Derechos Humanos del estado para hacer de ella un instrumento efectivo con el que atender las quejas de los ciudadanos.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jammu y Cachemira, creada en 1997 en virtud de la Ley de Protección de los Derechos Humanos de Jammu y Cachemira, sigue siendo una institución sin medios ni personal suficientes, cuyas órdenes no suelen acatar la policía ni las fuerzas de seguridad. Los defensores de los derechos humanos han indicado constantemente a Amnistía Internacional que la Comisión no apoya su trabajo en las cuestiones más elementales: entre las funciones de la Comisión no se encuentra el estudio de tratados y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos y la formulación de recomendaciones para su aplicación efectiva.
Los defensores de derechos humanos también expresan preocupación por la situación en que se encuentran. Tras el homicidio sin resolver de varios activistas de derechos humanos en el estado, quienes siguen documentando abusos, apoyan a las víctimas y a sus familias y ofrecen asistencia legal desarrollan su legítimo trabajo con gran riesgo para ellos y sus familias.
Amnistía Internacional le solicita, señor Ministro Principal, que garantice que la Comisión Estatal de Derechos Humanos recibe los medios y la independencia institucional necesarios para cumplir su cometido y que adopte medidas para que las personas e instituciones que documentan abusos y realizan campañas en contra de éstos puedan hacerlo sin miedo a sufrir agresiones ni intimidaciones, de acuerdo con la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, de 1999. La organización también lo insta a hacer que su gobierno aplique una política de transparencia y apertura, la cual facilitaría el diálogo con organismos y mecanismos internacionales de derechos humanos y les permitiría acceder al estado.
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Punto 7 del Programa Común Mínimo: El gobierno formulará un paquete integral de medidas de ayuda y rehabilitación para las familias afectadas por la violencia extremista durante los últimos diez años.
Según informes, muchas personas que han sufrido la pérdida de un familiar como resultado de la violencia en Jammu y Cachemira se han resignado al hecho de que no se les va a conceder resarcimiento legal ninguno. Ofrecerles una indemnización, aunque es importante, no debe sustituir en ningún caso el procesamiento de quienes han perpetrado los abusos.
Por otra parte, en el pasado, ni siquiera se han concedido indemnizaciones en todos los casos. Según informes locales, más de 2.000 de personas estaban esperando una indemnización en noviembre del 2002, mientras que la policía y los hospitales no ofrecían información de interés al respecto con la debida rapidez. Las familias de los «desaparecidos» se encuentran en la actualidad en una situación especialmente desfavorable, pues hace falta que transcurran siete años, periodo estipulado hasta que un «desaparecido» es declarado legalmente muerto, para que su viuda pueda solicitar indemnización oficial.
Amnistía Internacional considera que debería establecerse por ley el derecho a una indemnización de las víctimas o las familias de las víctimas de todo abuso de derechos humanos perpetrado por las fuerzas de seguridad o grupos armados en Jammu y Cachemira. Para hacerlo respetar, debe crearse un mecanismo eficaz que ofrezca resarcimiento y rehabilitación a las víctimas de tortura y malos tratos, incluidas violaciones, así como a los familiares de las víctimas de muerte bajo custodia o «desaparición».
Punto 8 del Programa Común Mínimo: El gobierno pondrá en práctica planes especiales para rehabilitar a antiguos miembros de grupos extremistas que han renunciado a la violencia y han vuelto a los cauces de conducta generales.
Incluso años después de haber abandonado la violencia, los ex miembros de grupos extremistas, o «renegados», son a menudo víctimas de homicidios selectivos, cometidos tanto por las fuerzas de seguridad como por grupos de oposición. Los que se convierten en activistas políticos parecen ser especialmente vulnerables. Amnistía Internacional no conoce casi ningún caso en el que se haya procesado ante un tribunal civil a miembros de la policía o de las fuerzas de seguridad por la ejecución extrajudicial de un «renegado».
Al mismo tiempo, son numerosos los informes sobre los abusos, como torturas, violaciones y homicidios arbitrarios, perpetrados por «renegados» conjuntamente o en connivencia con las fuerzas de seguridad o por su cuenta, a menudo para obtener dinero de las víctimas o de sus familias.
Amnistía Internacional lo insta, señor Ministro Principal, a que garantice que los «renegados» que ingresan en las fuerzas de seguridad reciben formación sobre las normas de derechos humanos y que las fuerzas de seguridad mantienen una estricta cadena de mando cuando trabajan con ex miembros de grupos extremistas para impedir que cometan abusos.
Punto 10 del Programa Común Mínimo: El gobierno reafirma que el regreso de los pandits de Cachemira a su tierra natal es un componente esencial de la cultura cachemir. El gobierno pedirá la colaboración de todos los elementos de la sociedad para crear un ambiente que favorezca su regreso seguro, dará todos los pasos necesarios para garantizar su seguridad y adoptará medidas efectivas para rehabilitarlos y ofrecerles empleo.
Punto 31 del Programa Común Mínimo: En las tres regiones del estado existen minorías religiosas que se enfrentan a problemas especiales. El gobierno les ofrecerá plena protección para salvaguardar sus derechos. Se constituirá una comisión especial para proteger sus intereses.
Tras una serie de agresiones sufridas por destacados miembros de su comunidad y de manifestantes en contra de ellos, al menos 150.000 pandits abandonaron el valle de Cachemira a principios de los noventa. Una década más tarde, miles de ellos siguen viviendo en campos alrededor de Jammu y Nueva Delhi. En los últimos años, los extremistas islámicos han atacado y matado a miembros de la minoría hindú, incluidos ancianos, mujeres y niños, así como a sijs.
Amnistía Internacional lo insta, señor Ministro Principal, a que garantice que las minorías religiosas pueden disfrutar de todos sus derechos sin miedo y que se abren investigaciones sobre los abusos perpetrados contra ellas a fin de castigar a los responsables.
Punto 16 del Programa Común Mínimo:Se creará una comisión encargada de formular recomendaciones para la reforma de la administración policial, de modo que sea una institución más humana y eficaz en el desempeño de su función de investigar delitos y hacer cumplir la ley. El gobierno garantizará que el personal de Grupo de Operaciones Especiales se integra o incorpora al cuerpo regular de policía.
La policía de Jammu y Cachemira ha incumplido sistemáticamente su deber de defender los derechos de las personas frente a la detención y el encarcelamiento, así como el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona. Este incumplimiento se debe, entre otras cosas, a la corrupción, a interferencias políticas, a ignorancia y a falta de formación. Abundan los casos de tortura de detenidos, e incluso violación, así como de uso excesivo de la fuerza para controlar multitudes y de homicidio deliberado. En algunos en los que se ha presentado una denuncia y se ha abierto una investigación, Amnistía Internacional ha observado encubrimientos policiales, desacato de órdenes judiciales e intimidaciones a los denunciantes.
El Grupo de Operaciones Especiales se menciona con especial frecuencia en los informes sobre violaciones de derechos humanos. Se sabe que a algunos de sus miembros les han concedido ascensos rápidos y bonificaciones por «eliminar» extremistas; además, la población civil los teme por el uso desmedido que hacen de la fuerza. Amnistía Internacional acogería con satisfacción el desmantelamiento del Grupo, lo que no debe hacer perder de vista las denuncias pendientes contra sus miembros, las cuales han de investigarse a fin de tomar sin demora las medidas correspondientes.
La comisión encargada de vigilar a la policía debe buscar y valorar el consejo del movimiento de derechos humanos del estado. Sus recomendaciones deben publicarse y someterse a consideración pública antes de que las considere el gobierno, el cual debe ponerlas en práctica sin retrasos injustificados. El gobierno del estado, por su parte, debe comprometerse firmemente a poner fin al uso político de la policía.
Amnistía Internacional lo insta, señor Ministro Principal, a que garantice que tanto los agentes de policía actuales como los que se vayan incorporando al cuerpo reciben una formación integral sobre las salvaguardias legales de derechos humanos existentes e incorporan normas de derechos humanos aceptadas internacionalmente, como el Código de Conducta de las Naciones Unidas para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. La formación debe tener por objeto que el respeto de los derechos humanos sea parte integrante de la práctica policial cotidiana por haber quedado incorporado a la ética personal de los agentes y a la actuación de la policía en general.
Punto 28 del Programa Común Mínimo: Dado que las mujeres han soportado, en más de un sentido, lo peor de la violencia durante los últimos diez años, se diseñarán programas sociales especiales para la mujer, como pensiones de viudedad, prestaciones básicas para hogares con mujeres cabeza de familia y planes de autoempleo para mujeres jóvenes.
En enero del 2000, Amnistía Internacional llamó la atención del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre el trauma y la impotencia que experimentan las mujeres que viven en un entorno de violencia indiscriminada, perpetrada tanto por agentes del estado como por extremistas. Muchas mujeres han visto cómo mataban a tiros a sus padres, maridos e hijos, cómo los torturaban o se los llevaban para no volver nunca; muchas han sido violadas delante de sus hijos o han visto cómo violaban a sus hijas. Según informes psicológicos, entre las mujeres de Jammu y Cachemira son comunes las enfermedades psicosomáticas, que se ven exacerbadas por la imagen tradicional de la función de la mujer y por la restricción de su libertad de circulación debido a preocupaciones relacionadas con la seguridad.
Muchas mujeres y niños de Jammu y Cachemira no disfrutan de sus derechos económicos y sociales. Alrededor de 16.000 viudas cachemires tienen que salir adelante por sus propios medios porque a sus esposos los han matado o han «desaparecido», y en muchos casos sus hijos no pueden ir a la escuela porque tienen que trabajar para ayudar a mantener a la familia.
Amnistía Internacional lo insta, señor Ministro Principal, a que garantice, con carácter de urgencia, que todas las mujeres que han enviudado o se han visto gravemente afectadas de alguna otra manera por la violencia extremista reciben la rehabilitación y el apoyo económico necesarios para asegurar su bienestar constante y el de sus hijos. Amnistía Internacional también lo insta a que condene públicamente toda forma de violencia contra la mujer y a que garantice que los responsables de tal violencia responden penalmente de sus actos.
Esperamos que las promesas que hizo durante la campaña electoral y en el Programa Común Mínimo se cumplan plenamente en todos los niveles del estado.
Permanezco a la espera de su respuesta a nuestros motivos de preocupación y recomendaciones.
Atentamente,
Demelza Stubbings
Directora de Programa Regional para Asia y Oceanía********
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