Documento - ESTADOS UNIDOS DE AM�RICA. Ley y desorden ejecutivo


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Amnistía Internacional


ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Ley y desorden ejecutivo

El presidente da vía libre al programa de detención secreta



17 de agosto de 2007


Índice AI: AMR 51/135/2007





Quienes nos critican a veces presentan a Estados Unidos como un país dispuesto a eludir o ignorar sus obligaciones internacionales cuando le resultan restrictivas o no le convienen. Es una imagen falsa. Estados Unidos considera que el derecho internacional sí que cuenta. Ayudamos a desarrollarlo, nos basamos en él, lo acatamos...

John Bellinger, asesor jurídico, Departamento de Estado de EE. UU., 6 de junio de 2007



Resumen

El 20 de julio del 2007, el presidente George W. Bush dictó una orden ejecutiva que estipulaba que el Artículo 3 común a los Convenios de Ginebra "será aplicable a un programa de detención e interrogatorio llevado a cabo por la Agencia Central de Inteligencia" (CIA). "Por la presente manifiesto", afirmó el presidente, que el programa de la CIA "está en plena consonancia con las obligaciones contraídas por Estados Unidos en virtud del Artículo 3 común", siempre y cuando "las condiciones de reclusión y las prácticas de interrogatorio del programa" se mantengan dentro de los límites establecidos en la orden ejecutiva.

El Artículo 3 común refleja el derecho internacional consuetudinario aplicable en los conflictos armados. Al igual que el derecho internacional de los derechos humanos, de aplicación en todo momento, el derecho internacional consuetudinario exige juicios justos y prohíbe, entre otras cosas, la tortura y los tratos crueles. El Artículo 3 común también prohíbe de forma explícita los "los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes".

Este informe proporciona información sobre el desarrollo del programa secreto de la CIA y la emisión de esta orden ejecutiva más de cinco años después. La conclusión es que tanto la orden ejecutiva como el propio programa de la CIA, incumplen las obligaciones internacionales contraídas por Estados Unidos.

Entre otras cosas, la orden ejecutiva:

Ø Autoriza y aprueba la detención en régimen de incomunicación y secreta, práctica que viola el derecho internacional y equivale en sí misma a trato cruel, inhumano o degradante (malos tratos). Este tipo de detención también puede constituir desaparición forzada, tipificada como delito en el derecho internacional. La mayor parte de las personas que han permanecido recluidas en el marco del programa de la CIA han pasado a ser víctimas de desaparición forzada.

Ø Explota la tendencia de Estados Unidos a escoger lo que le place del derecho internacional, lo que incluye las reservas que ha formulado al ratificar tratados internacionales de derechos humanos, que limitan la protección contra la tortura y otros malos tratos.

Ø Incorpora a su interpretación del Artículo 3 común una variante del examen contemplado en el derecho constitucional estadounidense de si algo "conmociona la conciencia". Esto deja la puerta abierta a una escala variable de legalidad en relación con actos que podrían constituir tortura u otros malos tratos contra detenidos que la CIA considera fuentes potenciales de información "de alto valor" y a los que podría someterse a "técnicas intensivas de interrogatorio".

Ø Contiene otras lagunas que podrían hacer posible que se siguiese maltratando a los detenidos recluidos en el marco del programa de la CIA, algo que incluiría tratos humillantes y degradantes.

Ø No rechaza determinadas técnicas de interrogatorio presuntamente utilizadas en el marco del programa secreto de la CIA y que violan patentemente la prohibición internacional de la tortura y otros malos tratos. Una de estas técnicas es la denominada water-boarding, que en la práctica equivale a un simulacro de ejecución por ahogamiento.

Ø Facilita y afianza la impunidad de, entre otros, funcionarios y agentes que han autorizado, aprobado o llevado a cabo desapariciones forzadas, secuestros, detenciones secretas y torturas u otros malos tratos.

Ø Discrimina en función del origen nacional, pues reserva medidas consideradas ilegales en el plano internacional para su uso contra ciudadanos extranjeros, a los que se niega además el acceso a las vías de recurso, lo que contraviene el derecho internacional de los derechos humanos.

Ø Tiene un ámbito de aplicación potencialmente muy amplio, que podría conllevar por ejemplo que se someta al programa de detención secreta a familiares de presuntos terroristas buscados por Estados Unidos.

Ø Forma parte del paradigma de "guerra" global del gobierno, conforme al cual se consideran aplicables partes del derecho internacional humanitario interpretadas de forma selectiva y generalmente se pasa por alto el derecho internacional de los derechos humanos. En este contexto, este marco del derecho de la guerra se aplica independientemente de dónde y bajo qué circunstancias se puso bajo custodia al detenido sometido al programa secreto.

Hace cuatro años y medio la Casa Blanca hizo pública su Estrategia Nacional para Combatir el Terrorismo y afirmó que Estados unidos estaba comprometido con la creación de un mundo en el que abrazar valores como la "dignidad humana, el Estado de derecho, el respeto de las libertades individuales" fuese la norma y no la excepción. Según afirmó el gobierno, éste "sería el mejor antídoto contra la propagación del terrorismo. Éste es el mundo que debemos construir hoy".

En lugar de eso, lo que el gobierno ha creado es un programa de detenciones, interrogatorios y entregas secretos. La orden ejecutiva del presidente Bush del 20 de julio de 2007 da vía libre a que se prosiga con el programa de detención secreta de la CIA, y al hacerlo, pone a Estados Unidos claramente del lado indebido con respecto al cumplimiento de sus obligaciones internacionales y deja a los detenidos expuestos a sufrir torturas y a otros malos tratos.

Introducción: una respuesta impulsada por el ejecutivo a la intervención judicial

El 20 de julio del 2007, el presidente George W. Bush dictó una orden ejecutiva que deja patente el abismo que existe entre el derecho internacional y la idea que Estados Unidos tiene de las obligaciones que ha contraído en virtud de él.

La orden ejecutiva determina que el Artículo 3 común a los Convenios de Ginebra "será aplicable" al programa de detención e interrogatorio de la CIA llevado a cabo en el marco de la "guerra contra el terror". El programa de la CIA estará en plena consonancia con las obligaciones contraídas por Estados Unidos en virtud del Artículo 3 común, tal y como establece la orden ejecutiva, siempre y cuando "las condiciones de reclusión y las prácticas de interrogatorio del programa" se mantengan dentro de los límites establecidos en ella.(1)

El Artículo 3 común refleja el derecho internacional consuetudinario aplicable en todos los tipos y situaciones de conflicto armado. Al igual que el derecho internacional de los derechos humanos, de aplicación en todo momento, el derecho internacional consuetudinario exige juicios justos y prohíbe, entre otras cosas, la tortura y los tratos crueles. El Artículo 3 común también prohíbe de forma explícita los "atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes". La Corte Internacional de Justicia determinó que las normas del Artículo 3 común constituían unos criterios mínimos y reflejaban consideraciones elementales de humanidad.(2)

En un memorándum del 7 de febrero de 2002, emitido cuatro meses después de la invasión de Afganistán encabezada por Estados Unidos, el presidente Bush afirmó que el Artículo 3 común no sería aplicable a los detenidos de Al Qaeda o talibanes puestos bajo custodia estadounidense. Esta decisión permaneció intacta hasta el 29 de junio de 2006, cuando la Corte Suprema de Estados Unidos dictó sentencia en el caso de Salim Ahmed Hamdan, ciudadano yemení puesto bajo la custodia estadounidense en Afganistán en noviembre de 2001, trasladado a la base naval de Estados Unidos en la bahía de Guantánamo, Cuba, y acusado por las autoridades estadounidenses de estar vinculado a Al Qaeda. En la causa Hamdan v. Rumsfeld, la Corte consideró aplicable el Artículo 3 común.

En una vista posterior al caso Hamdan, celebrada el 13 de julio del 2006 ante el Comité de las Fuerzas Armadas del Senado, todos los testigos –seis miembros o ex miembros de las unidades jurídicas de las fuerzas armadas estadounidenses– estuvieron de acuerdo en que algunas de las técnicas de interrogatorio utilizadas en la "guerra contra el terror" habían violado el Artículo 3 común. A pesar de que según la legislación estadounidense cualquier violación de este artículo habría constituido un crimen de guerra, no se inició ninguna acción judicial en relación con estas violaciones.

En un importante discurso pronunciado el 6 de septiembre de 2006, el presidente Bush mostró su reacción ante el fallo dictado por la Corte Suprema en el caso Hamdan. Confirmó lo que se había venido denunciando desde hacía mucho tiempo, a saber, que la CIA había estado aplicando una política de detenciones secretas y un "sistema alternativo de procedimientos" de interrogatorio no especificado.(3) El presidente Bush no quiso ahondar en los "detalles sobre este programa, incluidos el lugar donde estuvieron detenidos y los detalles sobre su confinamiento". Según los informes, las técnicas de interrogatorio incluían métodos que violan la prohibición de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. De acuerdo con el gobierno, se utilizaban contra detenidos en "centros secretos, situados en el extranjero [...] para ayudar a prevenir atentados terroristas".(4)

La Corte Suprema, dijo el presidente Bush, había sembrado la incertidumbre sobre el futuro del programa secreto de detención e interrogatorio de la CIA. El presidente reveló que, como respuesta al fallo sobre el caso Hamdan, el gobierno había elaborado un proyecto de ley, la Ley de Comisiones Militares, para su examen por él Congreso. Al mismo tiempo, anunció que 14 detenidos "de alto valor" que se encontraban bajo custodia secreta de la CIA en lugares no desvelados, donde habían permanecido recluidos hasta cuatro años y medio, habían sido trasladados a Guantánamo, donde permanecerían bajo custodia militar y serían tal vez ser juzgados.

En medio del tenso ambiente del quinto aniversario de los atentados del 11 de septiembre de 2001 y de las elecciones al Congreso de mitad de mandato que se avecinaban, el Congreso aprobó la Ley de Comisiones Militares, algunas de cuyas disposiciones son fundamentalmente incompatibles con el derecho internacional, entre ellas los procedimientos para juzgar en comisiones militares a los "combatientes enemigos ilegales extranjeros" y la privación del derecho de hábeas corpus a los ciudadanos extranjeros que se encuentran bajo custodia estadounidense en calidad de "combatientes enemigos". Cuando en octubre de 2006 el presidente Bush firmó la entrada en vigor de la Ley de Comisiones Militares, lo que destacó, por encima de cualquier otro aspecto de la legislación, es que permitiría que se prosiguiese con el programa de detención secreta e interrogatorio:

La Ley de Comisiones Militares del 2006 es una de las leyes más importantes en la guerra contra el terrorismo. Esta ley permitirá que la Agencia Central de Inteligencia continúe su programa para interrogar a líderes terroristas clave… Cuando propuse esta ley, expliqué que le haría una prueba al proyecto de ley del Congreso: ¿Permite que el programa de la CIA continúe? Esta propuesta satisface esa prueba.(5)

Tal y como señaló el juez Kennedy en su opinión concurrente en la sentencia sobre el caso Hamdan, la Ley sobre Crímenes de Guerra estadounidense permitía tratar como crimen de guerra cualquier violación del Artículo 3 común en Estados Unidos. La Ley de Comisiones Militares reforma la Ley sobre Crímenes de Guerra al definir qué constituye crimen de guerra, y estipula que los tribunales estadounidenses no podrán utilizar "ninguna fuente de derecho extranjera ni internacional" para interpretar las violaciones enumeradas en la Ley de Comisiones Militares. Brilla por su ausencia cualquier alusión a la prohibición del Artículo 3 común de "los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes". Lo que una vez fue considerado un crimen de guerra en virtud del derecho estadounidense ya no lo es.

La Ley de Comisiones Militares confería al presidente Bush la facultad de interpretar las "violaciones de las obligaciones contraídas en virtud de los tratados que no constituyan una violación grave de los Convenios de Ginebra" (es decir, que no sean crímenes de guerra), y decretaba que lo hiciese mediante una orden ejecutiva. La orden ejecutiva del 20 de julio del 2007, "firmada tras un amplio proceso interinstitucional de revisión y coordinación", es la respuesta del presidente.(6) Al igual que la Ley de Comisiones Militares, la orden incumple las obligaciones internacionales contraídas por Estados Unidos.

La detención secreta vulnera el derecho internacional

El principal fallo de la orden ejecutiva es que la detención secreta que permite que prosiga viola en sí misma el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, sistematizado en tratados que son vinculantes para Estados Unidos. Habría que clausurar el programa de la CIA, no darle vía libre.

Ya le habían dicho lo mismo al gobierno estadounidense el Comité de Derechos Humanos de la ONU y el Comité contra la Tortura de la ONU después de que compareciese ante ellos en Ginebra el año pasado. Estos órganos de expertos –que velan respectivamente por el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (pidcp) y de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes– denunciaron claramente el programa de detención secreta de Estados Unidos, cuya existencia por aquel entonces aún no había sido confirmada oficialmente. El Comité de Derechos Humanos dijo:

El Estado Parte debería poner fin inmediatamente a su práctica de la detención secreta y cerrar todos los centros de detención secretos [...]El Estado Parte debería también garantizar que los detenidos, independientemente del lugar de detención, gocen siempre de la plena protección de la ley.(7)

En la misma línea, el Comité contra la Tortura afirmó:

El Estado Parte ha de velar por que nadie sea internado en centros de detención secretos que estén bajo su efectivo control de facto. La reclusión en tales circunstancias en sí es una violación de la Convención […]Debe condenar públicamente cualquier política de detención en secreto.(8)

Lejos de mostrar ninguna repulsa, el presidente Bush, semanas después de que estos órganos de vigilancia de los tratados de las Naciones Unidas presentasen sus informes, confirmó la existencia de un programa secreto de detención e interrogatorio y aprobó que siguiese adelante. Con ello, de hecho estaba admitiendo haber autorizado desapariciones forzadas, consideradas un delito en virtud del derecho internacional. La orden ejecutiva agrava el abuso, y si se sigue incluyendo en el programa a detenidos de la misma manera que antes, sin revelar su suerte y su paradero, el presidente Bush habrá autorizado de nuevo la práctica de la desaparición forzada.

Antes de que se dictase el fallo sobre el caso Hamdan, se mantenía a decenas de personas recluidas en el marco este programa secreto.(9) La mayor parte, por no decir la totalidad, de esos detenidos pasaron a ser víctimas de desaparición forzada, práctica prohibida por el derecho internacional consuetudinario, que es vinculante para todos los Estados, incluido Estados Unidos. El derecho internacional tipifica las desapariciones forzadas como delitos desde que se dictó la sentencia del Tribunal de Nuremberg en 1946.(10) Los instrumentos internacionales aprobados desde entonces han reiterado que las desapariciones forzadas constituyen delitos en virtud del derecho internacional.(11)

La Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, de la ONU, aprobada por consenso en diciembre de 1992 por la comunidad de naciones, incluido Estados Unidos, estipula que se producirá desaparición forzada siempre que

se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel […] que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley.

El 6 de febrero de 2007, quedo abierta para su firma la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada por consenso en diciembre del 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. El preámbulo de este tratado reitera la "la extrema gravedad de la desaparición forzada, que constituye un delito y, en determinadas circunstancias definidas por el derecho internacional, un crimen de lesa humanidad". El 6 de febrero 57 países firmaron esta Convención. En virtud de ella constituye desaparición forzada:

el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.

En el marco del programa secreto de la CIA se mantuvo a personas recluidas hasta cuatro años y medio antes de que el presidente Bush confirmarse la existencia de este programa en septiembre de 2006. El hecho de que anteriormente no se aclarasen o no se quisiesen aclarar la suerte ni el paradero de los detenidos, manteniéndoles al margen de la protección de la ley durante largos períodos, les situaba claramente dentro de estas definiciones de desaparición forzada.(12) Si bien 14 de los detenidos recluidos en el marco del programa fueron identificados y trasladados a Guantánamo a principios de septiembre del 2006, siguen sin aparecer al menos tres decenas de personas sometidas también, se cree, al programa y cuya suerte y paradero se ignoran.(13) No se sabe quién puede haber aún recluido en el marco del programa.

En sus conclusiones y recomendaciones de 2006 sobre el cumplimiento por Estados Unidos de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Comité contra la Tortura criticó la opinión de este país de que la desaparición forzada no constituye una forma de tortura y le instó a "adoptar todas las medidas necesarias para prohibir e impedir las desapariciones forzadas en los territorios bajo su jurisdicción, e instruir un sumario y castigar a los autores, pues esta práctica de por sí constituye una violación de la Convención."La orden ejecutiva del 20 de julio de 2007 es como una bofetada a estos llamamientos internacionales.

El 26 de junio de 2003, cuando el mundo aún no sabía nada de los documentos elaborados por la administración Bush en los que se estudiaba como burlar la prohibición sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos, o degradantes (malos tratos), el presidente estadounidense afirmó que su país encabezaría la lucha mundial contra la tortura "dando ejemplo". Dijo que "países bien conocidos por violar los derechos humanos, entre otros Birmania, Cuba, Corea del Norte, Irán y Zimbabue, llevan mucho tiempo tratando de ocultar al mundo sus abusos orquestando intricados engaños e impidiendo el acceso a observadores internacionales de los derechos humanos."(14) En sus informes anuales sobre los derechos humanos, el Departamento de Estado de EE. UU. a menudo ha criticado la detención en régimen de incomunicación y otras prácticas ilegales de detención. En su comentario más reciente sobre China, por ejemplo, el Departamento de Estado informa de que "continuó representando un problema la detención ilegal durante períodos prolongados [...] El gobierno recurrió a la detención en régimen de incomunicación. La ley exige que se notifique la detención a los familiares en un plazo de 24 horas, pero se mantuvo a menudo a personas detenidas sin notificarlo durante períodos considerablemente más largos".(15)

En el marco del programa de la CIA, los detenidos han permanecido completamente incomunicados, a menudo durante años, y se les ha negado el acceso a abogados, tribunales, familiares, observadores internacionales de los derechos humanos y al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). En la mayor parte de los casos, ni siquiera se ha reconocido que estuvieran detenidos, y en ninguno se ha desvelado su suerte y su paradero, por lo que las familias no tienen ni idea de dónde se encuentra el detenido ni si está vivo o muerto hasta que se le pone en libertad o deja de estar bajo custodia de la CIA. En sus conclusiones de 2006 sobre el cumplimiento por Estados Unidos de las obligaciones contraídas en virtud del PIDCP, el Comité de Derechos Humanos señaló que en tales casos, "los derechos de las familias de los detenidos resultan también vulnerados".(16)

El CICR ha solicitado en vano en reiteradas ocasiones el acceso a las personas recluidas en el marco del programa secreto de la CIA. Ha manifestado claramente su preocupación por "la existencia de cualquier tipo de lugar de detención secreta por ser contraria a diversas garantías estipuladas en las normas internacionales pertinentes".(17) Con arreglo a la nueva orden ejecutiva del presidente Bush, se va a seguir denegando al CICR el acceso a los detenidos recluidos en el marco del programa de la CIA porque, según el gobierno, no se trata de "un tipo de acceso que se adecúe a los objetivos en materia de inteligencia de un programa de esta índole".(18) En otras palabras, a los detenidos se les negará el acceso al CICR y cualquier otra comunicación con el exterior como parte de los métodos utilizados para obligarlos a colaborar.

Una vez más, esto se contradice con las críticas vertidas por Estados Unidos contra otros países por cuestiones de derechos humanos. En su informe de 2007 sobre los derechos humanos, por ejemplo, el Departamento de Estado de EE. UU. señala que el gobierno de Uzbekistán "no proporcionó a los observadores de fuera pleno acceso a las prisiones y a los centros de detención [...] a lo largo de todo el año el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) entabló negociaciones con el gobierno para lograr tener acceso a todas las personas detenidas, en consonancia con las prácticas habituales del CICR." El Departamento de Estado menciona denuncias de tortura de detenidos en Uzbekistán, y también que a "a las personas sospechosas de afinidad con una política islamista radical" se las trataba con especial dureza y se las sometía a "interrogatorios especialmente severos".(19)

Una directiva del Departamento de Defensa publicada en septiembre de 2006 señala que, de conformidad con el Artículo 3 común, el CICR "podrá ofrecer sus servicios durante un conflicto armado, adopte la forma que adopte, en el que participe Estados Unidos".(20) Los 14 hombres recluidos en secreto por la CIA que fueron trasladados a Guantánamo en septiembre de 2006 para permanecer detenidos allí bajo custodia militar, han recibido desde entonces la visita del CICR. Las conclusiones de esta organización siguen siendo confidenciales. No obstante, según un artículo publicado recientemente en los medios de comunicación, "fuentes del Congreso y otras fuentes familiarizadas con el informe [del CICR] dijeron que criticaba duramente las prácticas de la CIA. Una de las fuentes afirmó que la Cruz Roja describía los métodos de detención e interrogatorio de la agencia como equivalentes a tortura, y declaró que los funcionarios estadounidenses responsables de estos tratos abusivos podrían haber cometido graves delitos. La fuente señaló que el informe advertía de que estos funcionarios podrían haber cometido ‘violaciones graves’ de los convenios de Ginebra, y podrían haber vulnerado la Ley contra la Tortura estadounidense".(21)

Las autoridades de EE. UU. Sostienen que el programa de la CIA es legal. En su discurso del 6 de septiembre de 2006, el presidente Bush afirmó que "el programa ha sido sometido a varias exámenes jurídicos por parte de abogados del Departamento de Justicia y de la CIA, quienes han determinado que cumplía con nuestras leyes". El director de la CIA, general Michael Hayden, volvió a reiterar lo mismo después de que el presidente firmarse la entrada en vigor de la Ley de Comisiones Militares el 17 de octubre de 2006. El general Hayden declaró que la Ley "proporciona a la CIA la claridad jurídica y el respaldo legislativo necesarios para continuar con un programa que ha constituido una de las herramientas más eficaces de nuestro país en la lucha contra el terrorismo. La Ley garantiza que en el futuro podamos detener e interrogar, en caso necesario y cuando haga falta, a figuras clave del terrorismo. Podemos estar seguros de que nuestro programa sigue estando, y ha estado siempre, en plena consonancia con la legislación estadounidense, la Constitución y las obligaciones que hemos contraído en virtud de los tratados internacionales."(22) Después de que el 20 de julio del 2007 el presidente Bush dictase la orden ejecutiva, el general Hayden declaró "lo hecho por el presidente, junto con la Ley de Comisiones Militares de 2006, nos brinda la claridad jurídica que buscábamos. Proporciona a nuestros agentes la garantía de que pueden proseguir con su esencial labor de conformidad con las leyes de Estados Unidos. La orden ejecutiva deshace cualquier ambigüedad al establecer requisitos concretos que, si se respetan, garantizan una plena consonancia con lo dispuesto en el Artículo 3 común." Reiteró que, a pesar de que hiciese falta una aclaración de índole jurídica a raíz de la sentencia sobre el caso Hamdan, el programa de la CIA "siempre había funcionado en estricta consonancia con la legislación estadounidense."(23)

Amnistía Internacional insiste: el programa de detención secreta de la CIA era ilegal ya en sus comienzos y lo sigue siendo hoy.

Contexto en el que se desarrolló un programa ilegal

Las actividades de detención de la CIA siguen rodeadas por un halo de secreto, pero resulta posible averiguar cómo se desarrolló este programa de detención.(24)

Cinco días después de que tuviesen lugar los atentados del 11 de septiembre de 2001, el director de la CIA envió un memorándum confidencial a sus empleados titulado "Estamos en guerra", en el que afirmaba: "Todas las reglas han cambiado".(25) Ese mismo día, el vicepresidente Dick Cheney dijo que en esta "guerra", los agentes estadounidenses tendrían que operar en "el lado oscuro", sugiriendo que el fin justificaría los medios, entre ellos trabajar con personas que violan los derechos humanos. Afirmó: "En el mundo de los servicios de inteligencia tenemos que pasar tiempo en las sombras [...] en definitiva, si queremos lograr nuestro objetivo va a resultarnos crucial utilizar cualquier medio del que dispongamos". (26) Al día siguiente, 17 de septiembre de 2001, el presidente Bush firmó un memorándum de 12 páginas dirigido al director de la CIA "referente a la autorización a la CIA para establecer centros de detención fuera de Estados Unidos" y que "contiene información concreta relacionada con las fuentes y los métodos de los servicios de inteligencia que la CIA debía utilizar para llevar a cabo las actividades clandestinas de inteligencia".(27) Este memorándum sigue clasificado como confidencial, y el gobierno se niega a revelar su contenido alegando que hacerlo público ocasionaría "un daño sumamente grave a la seguridad nacional" y podría socavar "las relaciones de cooperación que Estados Unidos ha entablado con socios de importancia fundamental en la lucha mundial contra el terrorismo".(28)

En Afganistán, la CIA disponía de un centro secreto, hecho de contenedores metálicos para transporte, en la base aérea de Bagram donde presuntamente se sometía a los detenidos a diversas técnicas de interrogatorio que incluían obligarlos a permanecer de pie o de rodillas durante períodos prolongados, encapucharlos, mantenerlos en posturas en tensión y privarles de sueño.(29) En Guantánamo, donde las detenciones comenzaron en enero de 2002, la CIA disponía de un centro independiente. La agencia tenía "acceso ilimitado a las personas que quería y disponía de su propia zona. No usaba las instalaciones [militares] para los interrogatorios porque realizaban sus operaciones en su propia unidad móvil."(30) Al cabo de los años se ha informado de que existen o han existido otros centros de detención dirigidos por la CIA en Afganistán (por ejemplo, los conocidos como "Salt Pit" ("Pozo de Sal") y "Dark Prison" ("Prisión Oscura"), Irak, Pakistán, Polonia, Rumanía y Tailandia.

En marzo de 2002, Abu Zubaydah, presunto dirigente de Al Qaeda, fue puesto bajo custodia en Pakistán y trasladado en avión a Tailandia. Cuando la CIA, relevando al FBI, se hizo cargo de su interrogatorio, Abu Zubaydah, quien aún se estaba recuperando de heridas de bala potencialmente mortales que sufrió durante su captura, fue presuntamente sometido a torturas u otros malos tratos, como desnudez forzada, exposición a frío y calor extremos, aislamiento y música a elevado volumen.

La Oficina del director nacional de los servicios de Inteligencia ha explicado que "a sus interrogadores les parecía evidente que Abu Zubaydah disponía de una gran cantidad de información sobre Al Qaeda; sin embargo pronto dejó completamente de colaborar. Durante los meses que siguieron, la CIA diseñó un nuevo plan de interrogatorios que fuese seguro, eficaz y legal".(31) Los "procedimientos" de interrogatorio, autorizados por el Departamento de Justicia, "resultaron ser sumamente eficaces".(32) El gobierno afirma por ejemplo que la información que les proporcionó Abu Zubaydah sirvió para detener en Pakistán en septiembre de 2002 al presunto agente de Al Qaeda Ramzi bin al-Shibh, quien a su vez, según los informes, fue posteriormente trasladado a un "lugar negro" de la CIA en Tailandia, centro que disponía de celdas subterráneas para interrogatorios.(33) Ramzi bin al-Shibh estuvo bajo custodia secreta durante cuatro años antes de ser trasladado a Guantánamo en septiembre de 2006, donde permanece casi un año después prácticamente incomunicado.

Según los informes, la preocupación sobre la legalidad de los métodos utilizados contra Abu Zubaydah llevó a la CIA a solicitar protección jurídica para sus interrogadores y dio lugar a un ahora célebre memorándum sobre la tortura, de fecha de 1 de agosto de 2002, redactado por el Departamento de Justicia y enviado a la Casa Blanca.(34) El memorándum, filtrado después de que saliesen a la luz las torturas de Abu Ghraib, concluía que "en vista de las circunstancias actuales, razones de necesidad o de defensa propia podrían justificar métodos de interrogatorio que podrían violar [la ley de Estados Unidos que prohíbe la tortura a los agentes de este país que se encuentran fuera del territorio nacional]". También afirmaba que los interrogadores podían provocar mucho dolor antes de traspasar el umbral de la tortura; que había todo un abanico de técnicas de interrogatorio que si bien podían ser constitutivas de trato cruel, inhumano o degradante no alcanzaban el grado de tortura y por tanto no podían dar origen a un procedimiento judicial en virtud de esta ley, y que, en cualquier caso, la autoridad del presidente de Estados Unidos como comandante en jefe podía invalidar la prohibición de tortura. Ese memorándum, que el entonces consejero de la Casa Blanca Alberto Gonzales "aceptó" como una "iniciativa de buena fe", reflejaba la postura del ejecutivo hasta que a finales de junio de 2004 fue retirado tras conocerse las torturas de Abu Ghraib.(35)

Un memorándum de 18 páginas del Departamento de Justicia y de la misma fecha, 1 de agosto de 2002, asesoraba a la CIA acerca de la legalidad del "sistema alternativo de procedimientos" de interrogatorio.(36) Este memorándum sigue clasificado como confidencial con el argumento de que "desvelar información sobre eventuales métodos de interrogatorio y el contexto en el que se contemplaba su utilización podría, como es lógico, causar perjuicios de excepcional gravedad a la seguridad nacional al revelarle al público, incluidos enemigos declarados de Estados Unidos en su actual guerra contra el terrorismo mundial, métodos alternativos de interrogatorio mediante los que la CIA espera recabar inteligencia extranjera esencial para impedir atentados terroristas contra Estados Unidos y sus ciudadanos y sus intereses en todo el mundo". A esta justificación se añade que revelar los métodos de interrogatorio de la CIA "podría hacer que un agente de Al Qaeda ya capturado se resistirse a cooperar". (37)

Según los informes, a principios de 2004 el inspector general de la CIA llegó a la conclusión de que las técnicas de interrogatorio autorizadas a la agencia en 2002 podrían violar la prohibición internacional de los tratos o penas crueles, inhumanos, o degradantes.(38) El informe, que sigue clasificado como confidencial, incluía 10 recomendaciones para cambiar la forma en que la agencia trataba a los detenidos. En febrero de 2005, el director de la CIA, Porter Goss, dijo al Comité Especial del Senado sobre Información de EE. UU. que creía que se habían aplicado ocho de las 10 recomendaciones. No obstante, la Inspección General informó al Comité de que sólo se habían aplicado cinco. El Comité expresó su preocupación por este hecho e instó al director de la CIA a "completar las acciones pendientes [...] sin dilación".(39) Amnistía Internacional ignora cuáles eran las recomendaciones de la Inspección General ni si se aplicaron las cinco restantes.

El 30 de diciembre 2004, poco antes de que Alberto Gonzales tuviese que comparecer ante el Comité Judicial del Senado para someterse a la sesión de preguntas por su nominación para el puesto de fiscal general de Estados Unidos, el Departamento de Justicia emitió un documento sustitutivo del memorándum del 1 de agosto del 2002 filtrado. El nuevo documento no rechazaba la postura del anterior de que el presidente podía invalidar la prohibición de tortura, sino que se limitaba a decir que debatir este asunto era "innecesario" ya que el presidente había dejado claro que Estados Unidos no participaría en actos de tortura. El nuevo memorándum no decía nada sobre la cuestión de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En una nota al pie, afirmaba que "aunque hemos detectado diversas discrepancias con el memorándum de agosto de 2002, hemos revisado las opiniones anteriores de esta Oficina que abordaban cuestiones relacionadas con el trato a los detenidos y no consideramos que ninguna sus conclusiones fuese a cambiar a tenor de las normas estipuladas en este memorándum."(40)

En marzo de 2005, la CIA hizo pública una declaración en la que aseguraba que "[t]odas las técnicas de interrogatorio aprobadas, tanto pasadas como actuales, son legales y no constituyen tortura. La verdad es exactamente la que el director Goss dijo que era: ‘Nosotros no torturamos’. Las políticas sobre interrogatorio de la CIA siempre han seguido las orientaciones jurídicas proporcionadas por el Departamento de Justicia."(41)Al igual que el memorándum del Departamento de Justicia de diciembre 2004, la declaración de la CIA no hacía ninguna alusión a los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

En mayo de 2006, se informó de que un ex funcionario de la CIA que había ejercido las funciones de inspector general adjunto en ella y había investigado denuncias de abusos a los detenidos a manos del personal de la agencia o de sus contratistas en Irak y en Afganistán, había afirmado que la declaración hecha por un alto cargo de la CIA ante los senadores en una comparecencia a puerta cerrada en junio de 2005, de que la CIA no había violado ni tratado de burlar la prohibición internacional de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, era falsa.(42) El ex funcionario había sido despedido por la agencia en abril de 2006 presuntamente por compartir información clasificada como confidencial con periodistas, entre ellos un reportero delWashington Postque ha escrito revolucionarios artículos sobre las detenciones llevadas a cabo por Estados Unidos en el marco de "la guerra contra el terror", especialmente en relación con la CIA.(43)

El programa de detención secreta de la CIA sólo resultó posible tras otra operación ilegal. Las "entregas" se habían venido utilizando desde mediados de los 90 para trasladar a Estados Unidos a presuntos terroristas capturados en territorio extranjero, con o sin la colaboración del Estado en el que habían sido capturados, mediante métodos que se saltaban el debido proceso.(44) Después de septiembre de 2001, la práctica de las entregas cambió de forma radical; en lugar de someter a juicio a los sospechosos, se los entregaba a gobiernos extranjeros para que los interrogasen, o se los mantenía bajo custodia estadounidense en emplazamientos en el extranjero. Una vez que el presidente Bush dió a la CIA la "autorización para detener a terroristas" tras los atentados el 11 de septiembre,(45) las entregas pasaron a ser la manera ideal de trasladarlos de un lugar a otro, a veces pasando a estar bajo custodia estadounidense o dejando de estarlo, en secreto. Las entregas permitieron a la CIA y a otros organismos "filtrar" a los sospechosos, llevarlos a lugares concretos para hacerles un interrogatorio inicial antes de trasladarlos a centros secretos de detención, a Guantánamo o a otros Estados donde los seguirían interrogando. Mediante estas entregas algunas personas han pasado a estar bajo custodia estadounidense y dejado de estarlo en diversas ocasiones, pero no se les ha acusado formalmente de nada, no se han presentado pruebas en su contra y no se les ha dado la oportunidad de impugnar la legalidad de su detención ante un tribunal.

La CIA es una agencia independiente, responsable ante el presidente a través de su director y que rinde cuentas al país a través del Congreso. La existencia del programa secreto de detención de la CIA ha levantado cierta preocupación en el Congreso y creado división de opiniones entre los legisladores sobre qué respuesta darle. El Comité Especial del Senado sobre Información de EE. UU. señaló en mayo de 2007 que, mientras que a su presidente y a su vicepresidente se les "informó desde el principio" sobre programa de la CIA, "la decisión del gobierno de ocultar a la totalidad de los miembros del Comité la existencia del programa durante cinco años [hasta el discurso del presidente Bush del 6 de septiembre de 2006] fue desacertada porque necesariamente dificultaba la supervisión del programa por el Congreso".(46)

La sección 314 de la Ley sobre la Autorización de las Actividades de Inteligencia para el Año Fiscal 2007 hacía necesario que el director nacional de los servicios de Inteligencia presentarse un informe clasificado a los comités del Congreso sobre inteligencia dando "plena cuenta de todas las prisiones o centros de detención clandestinos gestionados actualmente o en el pasado por Estados Unidos, independientemente de su localización, en los que se recluya o se haya recluido a personas detenidas en el marco de la guerra global contra el terrorismo." Los datos a incluir eran: "(a) La localización y el tamaño del centro o prisión. (b) Si el centro o prisión ha dejado de estar gestionado por el gobierno de Estados Unidos, la disposición que se haya hecho del centro o prisión. (c) El número de detenidos que se encuentren recluidos actualmente o que lo hayan estado, según proceda, en el centro o prisión. (d) Cualquier plan sobre el destino definitivo de las personas actualmente recluidas en el centro o prisión. (e) Una descripción de los procedimientos de interrogatorio utilizados en la actualidad o en el pasado con los detenidos del centro o prisión y una valoración, en colaboración con otros funcionarios pertinentes, de si tales procedimientos respetan o respetaban las obligaciones contraídas por Estados Unidos en virtud de los Convenios de Ginebra y la Convención contra la Tortura."(47)

En el informe del Comité Especial del Senado sobre Información que acompañaba al proyecto de ley, cuatro miembros del Comité hicieron constar su opinión discrepante, en el sentido de que el gobierno había ya "cumplido con su obligación que mantener al Comité plena y continuamente informado sobre estos centros de detención clandestinos, proporcionando a todos los miembros del Comité información sobre el programa". Proporcionar más información, como exigía la sección 314 del proyecto de ley, sería "otro motivo innecesario de conflicto entre el poder ejecutivo y el legislativo. El grado de minuciosidad que reclamaba el informe, al requerir que se incluyan todas las localizaciones de los centros en funcionamiento actualmente y en el pasado, sencillamente no es necesario para lograr una supervisión eficaz y probablemente tropezaría con la oposición del ejecutivo. Además, revelar esto al Congreso tendría repercusiones negativas sobre las relaciones actuales y futuras con gobiernos y servicios de inteligencia extranjeros aliados, que han colaborado con este programa dando por hecho que su ayuda sería completamente confidencial".(48)

En su informe del 31 de mayo de 2007 que acompaña al proyecto de Ley sobre la Autorización de las Actividades de Inteligencia para el Año Fiscal 2008, el Comité Especial del Senado sobre Información señalaba:

siguen sin resolverse importantes cuestiones jurídicas relativas al programa de detención e interrogatorio de la CIA. El Departamento de Justicia no ha llevado a cabo una revisión de determinados aspectos del programa desde que la Corte Suprema se pronunciase sobre el caso Hamdan y desde la entrada en vigor de la Ley sobre el Trato a los Detenidos en 2005 y de la Ley de Comisiones Militares de 2006. El Comité insta a que se lleve a término cuanto antes esta revisión jur

'eddica, independientemente de si el programa está en funcionamiento actualmente.(49) El Comité espera que se le proporcione esta revisión como parte de su actual labor de supervisión del programa [...]Tanto el Congreso como el gobierno deben seguir evaluando si disponer de un programa de detención independiente que funciona con reglas de interrogatorio distintas de las que se aplican a los militares y a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley es necesario, legal y beneficioso para los intereses de Estados Unidos.(50)

Uno de los miembros del Comité, el senador Feingold, presentó una opinión independiente en la que señalaba que se oponía al programa por "razones morales, jurídicas y de seguridad nacional" y por tanto no estaba de acuerdo con la postura del Comité de que había que llevar a cabo una evaluación permanente de si proseguir o no con el programa.

En julio de 2007, a raíz de otra propuesta de legislación, el gobierno afirmó que "si se presentase al presidente un proyecto de ley con disposiciones que le impidiesen llevar ante la justicia a combatientes enemigos, detener a combatientes enemigos, o hacer que éstos proporcionasen, conforme a la ley vigente, información necesaria para salvaguardar y proteger la seguridad nacional de Estados Unidos, los altos consejeros del presidente le recomendarían que vetase dicho proyecto de ley".(51)

El programa secreto de la CIA vulnera el derecho internacional y debería ser suprimido. La detención secreta incumple las obligaciones contraídas por Estados Unidos en virtud de los tratados, como ya ha explicado el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas al gobierno de este país. En su interpretación autorizada de las obligaciones contraídas por todo Estado Parte en virtud del PIDCP, el Comité dijo en 2004:

Todos los poderes públicos (ejecutivo, legislativo y judicial) y demás autoridades públicas o gubernamentales, sea cual fuere su rango… están en condiciones de comprometer la responsabilidad del Estado Parte […]Esta interpretación se desprende directamente del principio enunciado en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, en virtud del cual un Estado Parte "no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado".(52)

Un paradigma de ‘guerra’ global: el menoscabo del derecho internacional

La orden ejecutiva del presidente Bush del 20 de julio de 2007 comienza diciendo que "Estados Unidos está embarcado en un conflicto armado con Al Qaeda, los talibanes y sus fuerzas aliadas [...] Estas fuerzas siguen luchando contra Estados Unidos y sus aliados en Afganistán, Irak, y otros lugares". Este es el paradigma de guerra global que el gobierno ha elaborado para la "guerra contra el terror" y conforme al cual se consideran aplicables partes del derecho internacional humanitario, interpretadas de forma selectiva, y generalmente se pasa por alto el derecho internacional de los derechos humanos, que el gobierno insiste en que no es aplicable en los conflictos armados. En cambio, casi todos los expertos internacionales coinciden en que "los dos ordenamientos jurídicos, lejos de excluirse mutuamente, se complementan entre sí".(53) La Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha afirmado:

[l]a protección prevista en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no cesa en tiempo de guerra, excepto cuando se aplica el artículo 4 del Pacto, según el cual algunas disposiciones pueden ser suspendidas cuando se da una situación de emergencia nacional.(54)

Más recientemente la CIJ ha reiterado:

Más en general, la Corte considera que la protección que ofrecen los convenios y convenciones de derechos humanos no cesa en caso de conflicto armado, salvo en caso de que se apliquen disposiciones de suspensión.(55)

Estados Unidos no ha aplicado disposiciones de suspensión, e incluso si lo hubiera hecho, la aplicación ciertas disposiciones de derechos humanos fundamentales no admite excepciones. Por ejemplo, en virtud del párrafo 2 del artículo 4 del PIDCP, los Estados no pueden suspender el artículo 7, la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni siquiera en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación. En su observación general sobre el artículo 4 del PIDCP, emitida en 2001, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas señalaba también que la prohibición de la detención no reconocida no puede suspenderse. El Comité estipulaba que el carácter absoluto de esta prohibición, aun en situaciones excepcionales, se justifica por su condición de norma de derecho internacional general.(56) Tanto la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, como la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, ambas de las Naciones Unidas, estipulan que en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada.

Las justificaciones jurídicas que proporciona Estados Unidos para respaldar sus políticas de detención en el marco de la "guerra contra el terror" han sido criticadas por numerosos órganos internacionales, entre ellos el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y diversos expertos más de las Naciones Unidas, así como por órganos regionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El CICR, intérprete autorizado de los convenios de Ginebra y de otros instrumentos de derecho internacional humanitario (DIH), considera que "el DIH no es un marco jurídico que pueda abarcarlo todo" aplicable a la "guerra contra el terror", lo que contrasta con la postura de Estados Unidos.(57) Tras reunirse con altos cargos del gobierno estadounidense en abril de 2007, el presidente del CICR "puso de relieve que la detención de las personas capturadas o detenidas en relación con la lucha contra el terrorismo debe realizarse teniendo en cuenta una base jurídica apropiada. En especial, recalcó el hecho de que se necesitan salvaguardias más firmes en relación con el derecho procesal, especialmente en la Bahía de Guantánamo y en Bagram (Afganistán)."(58)

La orden ejecutiva del 20 de julio 2007 se inscribe por tanto en la aplicación selectiva que hace el gobierno del marco del derecho de la guerra, independientemente de dónde o bajo qué circunstancias se puso bajo custodia al detenido incluido en el programa secreto. Por ejemplo, Riduan bin Isomuddin (Hambali), Mohammed Nazir bin Lep (Lillie) y Mohd Farik bin Amin (Zubair) fueron puestos bajo custodia en Tailandia, lejos de cualquier campo de batalla, en el verano de 2003. Durante los siguientes tres años se les incluyó en el programa secreto de la CIA, y se les recluyó en régimen de incomunicación en lugares no desvelados antes de ser trasladados a Guantánamo en septiembre de 2006, donde permanecen prácticamente incomunicados y sin tener acceso a sus familiares, a abogados ni a un procedimiento de hábeas corpus. A estas personas habría que haberlas tratado desde el principio como presuntos delincuentes, y por tanto, se las debería haber sometido al derecho internacional de los derechos humanos y a los principios del derecho penal, entre ellos el derecho a un abogado, a impugnar la legalidad de la detención ante un tribunal y a quedar en libertad si la detención es ilegal.

La orden ejecutiva reitera de forma explícita la decisión del presidente Bush incluida en el memorándum del 7 de febrero de 2002 de que ningún miembro de Al Qaeda o de los talibanes tendría derecho a la condición de prisionero de guerra en virtud del Convenio III de Ginebra, y la orden hace esto extensivo a sus "fuerzas aliadas". Según la orden, estas personas son "combatientes enemigos ilegales".(59) El memorándum de 2002 también establecía que a estos detenidos no les sería de aplicación el Artículo 3 común a los Convenios de Ginebra. El memorándum se basaba a su vez la opinión del a la sazón asesor de la Casa Blanca y ahora fiscal general, Alberto Gonzales, de que esta "nueva guerra hace especialmente importante [...] la capacidad de obtener rápidamente información de los terroristas capturados y de quienes les prestan su apoyo" y "deja obsoletas las estrictas limitaciones del Convenio de Ginebra sobre el interrogatorio de prisioneros enemigos". Conforme a este razonamiento, un aspecto "positivo" de no aplicar las protecciones de los Convenios de Ginebra sería la "sustancial reducción de la amenaza de enjuiciamientos penales dentro del país" de agentes estadounidenses en virtud de la Ley sobre Crímenes de Guerra de EE. UU. (60)

La Ley de Comisiones Militares reformaba la Ley sobre Crímenes de Guerra, haciendo que las violaciones de la prohibición del Artículo 3 común de "los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes", y las violaciones del derecho a un juicio justo estipulado en él ya no puedan ser tratadas judicialmente como crímenes de guerra en Estados Unidos.(61) El CICR ha expresado su preocupación porque "esta distinción entre las diferentes infracciones atenta contra la integridad del Artículo 3 común". La organización ha hecho hincapié en que el Artículo 3 común ha pasado a ser "una base de referencia de la que no se puede hacer caso omiso bajo ninguna circunstancia.".(62)

El memorándum presidencial del 7 de febrero de 2002 sugería que hay detenidos que "no tienen legalmente derecho a recibir un trato humano". Conforme a este memorándum el trato humano sería "cuestión de políticas" , no de ley. Aunque el director de la CIA figuraba entre los destinatarios del memorándum, la mencionada política de tratar a los detenidos "humanamente" era de modo expreso sólo vinculante para las "Fuerzas Armadas estadounidenses".(63)

En el memorándum del 7 de febrero de 2002 del presidente Bush se afirmaba que hacía falta "una nueva manera de concebir el derecho de la guerra" para el "nuevo paradigma; que no hemos introducido nosotros, sino los terroristas". Cuatro años y medio después, el asesor jurídico del Departamento de Estado John Bellinger, explicó en La Haya "las dificultades a las que tuvimos que hacer frente tras el 11 de septiembre, cuando capturábamos o poníamos bajo custodia a presuntos miembros de Al Qaeda o de los talibanes. Nos enfrentábamos a un dilema: ¿qué normas jurídicas aplicarles?" Afirmó sin embargo que "este gobierno se ha esforzado mucho por identificar cuáles son las normas internacionales aplicables a estos presuntos terroristas y por aplicarlas. No hemos ni pasado por alto, cambiado ni reinterpretado el derecho internacional vigente."(64) La orden ejecutiva del presidente del 20 de julio de 2007 es el último de los esfuerzos del gobierno en esta línea y permite que prosiga un programa de detención que es contrario al derecho internacional.

Estados Unidos ratificó los cuatro Convenios de Ginebra en 1955 sin formular reservas al Artículo 3 común, y de hecho, durante la ratificación de cada uno de los cuatro tratados declaró: "el gobierno de Estados Unidos apoya plenamente los objetivos de este Convenio". La desvinculación de Estados Unidos de las normas y prohibiciones estipuladas en el Artículo 3 común, y el que la orden ejecutiva haya confirmado la negación categórica de la condición de prisionero de guerra a todo detenido capturado en el conflicto armado internacional de Afganistán en 2001 y 2002, hacen pensar que ha dejado de ser así. Se trata de algo que desafía también un creciente consenso alcanzado en todo el mundo en un momento en que los Convenios de Ginebra se han transformado en los primeros tratados "universalmente aceptados en la historia moderna [...] han sido formalmente aceptados por los 194 Estados del mundo".(65)

¿Conmociona la conciencia? Los detenidos como receptáculos de información

Durante más de los primeros cuatro años de detenciones e interrogatorios realizados en el marco de la "guerra contra el terror", el gobierno ha considerado que "con arreglo al artículo 16 no existe ninguna obligación jurídica en virtud de la [Convención contra la Tortura] sobre tratos crueles, inhumanos o degradantes cuando se trata de ciudadanos extranjeros que se encuentran fuera de los Estados Unidos".(66) Posteriormente, en diciembre de 2005, el Congreso aprobó la Ley sobre el Trato a los Detenidos que, a pesar de las objeciones del gobierno, hacía la prohibición de infligir tratos crueles, inhumanos o degradantes aplicable a los detenidos que se encontraban recluidos por la CIA en el extranjero, si bien sometida a una restringida interpretación estadounidense y con una cláusula de impunidad por abusos cometidos en el pasado (ver infra). En una declaración que pronunció el día que firmó la entrada en vigor de la Ley sobre el Trato a los Detenidos, el presidente Bush afirmó que la "política" seguida hasta entonces por su gobierno había sido la de "no utilizar tratos crueles, inhumanos o degradantes ni dentro ni fuera del país." La prohibición internacional de este tipo de tratos no permite esa discrecionalidad en la opción de políticas: la tortura y otros malos tratos están prohibidos de derecho en todas las circunstancias.

Cuando firmó la entrada en vigor de la Ley sobre el Trato a los Detenidos, el presidente Bush declaró que el ejecutivo interpretaría la prohibición "de manera coherente con la autoridad constitucional del presidente de supervisar el poder ejecutivo unitario y como comandante en jefe, y con las limitaciones constitucionales del poder judicial, que ayudarán a […] proteger al pueblo de Estados Unidos ante nuevos atentados terroristas." A juzgar por cómo ha descrito el gobierno los poderes presidenciales a lo largo de los años, cabe temer que las políticas puedan seguir imponiéndose a la ley, sobre todo en el caso del programa de detención secreta.(67)

La orden ejecutiva del 20 de julio de 2007 define la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en virtud del criterio estadounidense más que de las normas internacionales, y refleja las reservas e interpretaciones que Estados Unidos formuló cuando ratificó el PIDCP y la Convención contra la Tortura. El Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura han pedido a Estados Unidos que retire las reservas que formuló cuando ratificó estos dos tratados de derechos humanos. Las reservas a la ratificación de un tratado son "incompatibles con el objeto y el fin del tratado" y nulas en virtud del derecho internacional.(68) Al margen de cualquier reserva presentada a los tratados, la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como de la desaparición forzada, es un principio del derecho internacional consuetudinario, vinculante para todo los Estados, independientemente de si son o no partes en tratados que incluyan explícitamente la prohibición, y no puede suspenderse.(69) Los gobiernos no pueden desvincularse de sus obligaciones a este respecto.

La orden ejecutiva prohíbe las condiciones de detención y las prácticas de interrogatorio del programa de la CIA que constituyan tortura, tal y como se define en el derecho estadounidense.(70) El Comité contra la Tortura de la ONU ha expresado su preocupación por la definición de tortura de Estados Unidos. En mayo de 2006, instó a este país a "velar por que los actos de tortura psicológica prohibidos por la Convención no se limiten a los que causan un ‘daño mental prolongado’, como se dispone en el entendimiento presentado por [Estados Unidos] al ratificar la Convención, sino que abarquen una categoría más amplia de actos que infligen graves sufrimientos mentales, sea cual fuere su duración".(71)

En consonancia con la Ley sobre el Trato a los Detenidos, la orden ejecutiva prohíbe los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra las personas recluidas en el marco del programa de detención de la CIA. Sin embargo, tal y como se afirma en la propia orden, el término "tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" quiere decir "tratos o penas crueles, inusitados o inhumanos prohibido por la Quinta, Octava y Decimocuarta Enmiendas a la Constitución de Estados Unidos".(72) En otras palabras, las reservas de Estados Unidos a la Convención contra la Tortura y al PIDCP significan que este país solamente se considera obligado por la prohibición de los tratos crueles, inhumanos o degradantes en la medida en que coincida con la de la legislación estadounidense vigente. Conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema, se prohíbe toda conducta que "conmocione la conciencia", pero la conducta "que conmociona en un contexto puede no resultar tan patentemente atroz en otro" por lo que se impone un "minucioso análisis de las circunstancias antes de condenar cualquier abuso de poder debido a que conmociona la conciencia".(73) La detención secreta y la desaparición forzada deben ser condenadas donde y cuandoquiera que ocurran.

La orden ejecutiva parece haber incorporado una variante de este examen de si algo "conmociona la conciencia", existente en el derecho constitucional estadounidense, a la prohibición que el Artículo 3 común hace de "los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes". Como se señala más abajo, la orden prevé expresamente en que se tengan en cuenta "las circunstancias" cuando se evalúe si los actos de humillación y degradación cometidos contra los detenidos transgreden "los límites de la dignidad humana". Durante una audiencia ante el Comité Judicial del Senado, celebrada pocos días después de que se dictase la orden ejecutiva, el fiscal general Gonzales afirmó que la prohibición de los tratos crueles, inhumanos o degradantes prevista por la Ley sobre el Trato a los Detenidos estaba "vinculada a nuestras normas constitucionales sobre la conmoción de la conciencia"; asimismo, respecto a qué quedaba prohibido en virtud de la orden ejecutiva, dijo que "una vez más, dependería de las circunstancias, la verdad".(74)

Por lo tanto, en contraposición con la inequívoca y absoluta prohibición internacional de la tortura y otros malos tratos, se deja la puerta abierta a una escala variable de legalidad en relación con actos que constituyen este tipo de trato contra detenidos a los que sus captores estadounidenses consideran ante todo como una potencial fuente de información. Según este paradigma, cuanto mayor sea el valor atribuido a la información que se afirma que posee un detenido, más "mejoradas" podrán ser las técnicas de interrogatorio utilizadas en su contra, y menos se considerará que "conmociona la conciencia" el trato que se le proporcione. Peter King, en su calidad de presidente del Comité de Seguridad Nacional de la Cámara de Representantes, al parecer dijo en septiembre de 2006 lo siguiente: "Si mañana capturamos a Bin Laden y tenemos que meterle la cabeza en el agua para averiguar cuándo va a tener lugar el próximo atentado, debemos tener carta blanca para ello".(75)

La cuestión de los detenidos que se considera que disponen de información "de alto valor" y que son sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes a fin de extraérsela ha sido un tema recurrente en las acciones llevadas a cabo por Estados Unidos desde el 11 de septiembre de 2001. Los "detenidos de alto valor" bajo custodia estadounidense en Irak, por ejemplo, tuvieron que hacer frente a malos tratos sistemáticos, algunos de los cuales "equivalían a la tortura", según el CICR.(76) A los detenidos de Guantánamo que se consideraba que disponían de información de "alto valor" se los seleccionaba para "planes especiales de interrogatorio" en los que se los sometía a torturas y a otros malos tratos (véanse más adelante los casos de Mohamed al-Qahtani y Mohamedou Ould Slahi). En un informe del Pentágono sobre los interrogatorios en el marco de la "guerra contra el terror", anteriormente clasificado como confidencial, se afirmaba que "si la conducta conmociona o no la conciencia depende en parte de si carece de justificación alguna, es decir, de si la inspiran la maldad o el sadismo", y que "si los métodos de interrogatorio se utilizaron exclusivamente para provocar grave sufrimiento moral, podrían conmocionar la conciencia". Sin embargo en el informe también se afirmaba que "aunque los combatientes enemigos ilegales podrían no representar una amenaza para los demás en el sentido clásico del término […], los detenidos que se encuentran aquí podrían evitar graves lesiones físicas a innumerables personas gracias a la información sobre futuros atentados que poseen."(77) La otra cara del "alto valor" es que se convierte en "alto riesgo" de torturas u otros malos tratos, factor que se ha visto aún más propiciado por la detención en régimen de incomunicación y secreta (en sí misma una forma de mal trato).

El nombre que el gobierno ha dado al programa de detención secreta de la CIA, en el que se utiliza un "sistema alternativo de procedimientos" de interrogatorio, es el de "Programa de Detenidos Terroristas de Alto Valor". Se supone que no debe incluirse en este programa a nadie que no parezca disponer de información de alto valor. Según la orden ejecutiva del presidente Bush del 20 de julio de 2007, para que una persona detenida pueda ser incluida en el programa, el director de la CIA debe establecer que "probablemente dispone de información que podría ayudar a detectar, mitigar o evitar atentados terroristas" o "podría ayudar a localizar a la cúpula de Al Qaeda, los talibanes o sus fuerzas aliadas".

Nada se dice de cómo se supone que ha de determinar el director de la CIA a quién se tiene que mantener recluido bajo custodia secreta. Por ejemplo ¿se utilizará la información obtenida de un detenido mediante coacción como base para incluir a otro detenido en el programa de la CIA?(78) Una persona que posea conocimientos tan profundos y detallados podría ser procesada en los tribunales federales con arreglo a la legislación estadounidense, siempre y cuando las autoridades no pusieran en peligro estos procesamientos por utilizar prácticas de detención ilegales. Sin embargo, la justicia, entendida como el debido proceso y los juicios justos, ha brillado por su ausencia en la "guerra contra el terror" de Estados Unidos.

Cuando en marzo de 2003 se arrestó en Pakistán a Khalid Sheikh Mohammed, a quien el gobierno estadounidense describe como el "cerebro" de los atentados del 11 de septiembre de 2001, no se le sometió a juicio (aunque ya había sido anteriormente acusado ante un tribunal federal de Estados Unidos), sino que se le puso bajo custodia secreta de la CIA durante los siguientes tres años y medio. Tres días después de su detención, el fiscal general estadounidense dijo que "la prioridad primordial del Departamento de Justicia es prevenir futuros actos de terrorismo, no simplemente juzgar delitos pasados. La captura de Khalid Sheikh Mohammed constituye ante todo una oportunidad de obtener información"(79) Khalid Sheikh Mohammed pasó a ser víctima de desaparición forzada y, bajo custodia de la CIA, fue presuntamente sometido a torturas (véase infra).

El trato dispensado al ciudadano saudí Mohamed al-Qahtani, a pesar de que no estaba recluido en el marco del programa de la CIA, resulta muy revelador en este sentido. Este detenido de Guantánamo era considerado por las autoridades estadounidenses como un detenido "de alto valor", y el ex secretario de defensa Donald Rumsfeld autorizó un "plan de interrogatorio especial" para él. Según los informes, algunos fiscales militares han dicho que las técnicas de interrogatorio utilizadas contra Mohamed al-Qahtani han contaminado sin remedio las pruebas en su contra y eso le ha hecho "improcesable".(80) Según documentos oficiales filtrados, a Mohamed al-Qahtani se lo interrogó de 18 a 20 horas al día durante 48 de un total de 54 días consecutivos. Se lo intimidó con ayuda de un perro, se lo sometió a humillaciones sexuales y de otros tipos, se lo desnudó, se lo encapuchó y se lo expuso a música a alto volumen, a "ruido blanco" y a frío y calor extremos manipulando el aire acondicionado.(81) Agentes del FBI observaron que Mohamed al-Qahtani evidenciaba un comportamiento "característico de un trauma psicológico extremo (hablaba con gente que no existía, afirmaba oír voces, permanecía durante horas agachado en la celda cubierto con una sábana)." No obstante, una investigación militar llevada a cabo en 2005 concluyó que el trato que se le había dispensado "no alcanzó el nivel de trato inhumano prohibido". En 2005, el Pentágono consideró que el interrogatorio de Mohamed al-Qahtani se había guiado por el criterio "estricto" e "inequívoco" de "trato humano a todos los detenidos" bajo custodia militar.(82)

Después de la sentencia sobre el caso Hamdan de junio de 2006, el vicesecretario de Defensa afirmó que tenía entendido que, aparte de los procedimientos de las comisiones militares que la Corte Suprema había declarado ilegales, las actuales "órdenes, políticas, directivas, órdenes ejecutivas y doctrinas" del Pentágono "cumplen las normas estipuladas en el Artículo 3 común".(83) Habida cuenta de lo afirmado por el Pentágono acerca del interrogatorio de Mohamed al-Qahtani, numerosos aspectos del cual vulneraban claramente el derecho internacional, cabría pensar que las autoridades consideraban que su trato (y el dispensado a las personas que se encuentran en Guantánamo) respetaba el Artículo 3 común, lo cual resulta preocupante.

Sin embargo, en septiembre de 2006, el Pentágono publicó su nuevo manual de campo del ejército, que según afirmaba incluía "lecciones aprendidas".(84) El manual prohíbe la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, si bien con arreglo a la definición estadounidense en lugar de a la del derecho internacional. Prohíbe explícitamente algunos métodos de interrogatorio, entre ellos algunos del tipo de los utilizados contra Mohamed al-Qahtani.(85) Por lo tanto, si en la actualidad los interrogadores fueran personal militar, tal vez no se volverían a repetir al menos algunos de los actos de tortura y otros malos tratos a los que se sometió a Mohammed al-Qahtani.(86) Sin embargo, Amnistía internacional no está tan segura de que, si los interrogadores fuesen personal de la CIA, operando en el marco del programa secreto y guiándose por la orden ejecutiva del presidente Bush del 20 de julio de 2007, se impidiera un interrogatorio de ese tipo.

Según afirmó el Pentágono en 2005, el interrogatorio de Mohamed al-Qahtani "se había hecho siguiendo un plan detallado y lo habían llevado a cabo profesionales formados y a quienes motivaba el deseo de recabar información que pudiese servir para emprender acciones, incluida información que sirviese para impedir otros atentados en Estados Unidos". Su interrogatorio se llevó a cabo en un "entorno controlado, bajo una supervisión y un control activos"(87) Una buena muestra de la supervisión médica a la que se sometió a Mohamed al-Qahtani durante el período que duró su interrogatorio surgió después de que se descubriese que padecía bradicardia (ritmo cardiaco excesivamente lento). Fue hospitalizado mantenido una noche en observación. Antes de 24 horas se le había dado el alta médica para que se prosiguiese con el interrogatorio y se lo había encapuchado, colocado grilletes e "inmovilizado en una camilla" para trasladarlo de nuevo al lugar del interrogatorio.

Así son las cosas con arreglo a la orden ejecutiva. El personal de la CIA que participa en el programa de detención debe poseer "formación adecuada".(88) Es necesario elaborar un "plan de interrogatorio autorizado y adaptado específicamente a cada detenido incluido en el programa al que se va interrogar". Las técnicas de interrogatorio deben "poder utilizarse de forma segura con cada detenido" y la decisión sobre si es o no así deberá tomarse "en función del asesoramiento profesional". Es necesario supervisar de forma eficaz la "seguridad" de las personas incluidas en el programa, "entre otras cosas en relación con cuestiones médicas".

Estas disposiciones deberían resultar tranquilizadoras, pero no lo son. Como demostró el caso de Mohamed al-Qahtani, la formación y la supervisión no impiden la tortura y otros malos tratos cuando el propio programa o las técnicas de interrogatorio y las condiciones de detención que se autorizan constituyen tortura u otros malos tratos en virtud del derecho internacional. La supervisión médica no convierte en legal lo ilegal. Lo único que consigue es implicar a profesionales de la salud en los abusos.

Una orden ejecutiva con lagunas jurídicas

Ha quedado demostrado repetidas veces durante la "guerra contra el terror" que no debe confiarse en las afirmaciones de los funcionarios estadounidenses que sostienen que a las personas recluidas en detención secreta o en régimen de incomunicación se las trata con humanidad. Y, pese a que el director de la CIA ha afirmado que la orden ejecutiva del presidente Bush del 20 de julio de 2007 proporciona a la CIA la "claridad jurídica" que ésta pretendía y "resuelve cualquier ambigüedad, estableciendo requisitos concretos que, de ser satisfechos, suponen el cumplimiento pleno del Artículo 3 común", dicha orden no carece de lagunas jurídicas.

De acuerdo con la orden ejecutiva, los detenidos en aplicación del programa de la CIA deben "recibir los elementos básicos necesarios para la vida", entre ellos la "vestimenta necesaria" y "protección contra el calor y frío extremos". Dado el historial de Estados Unidos en la "guerra contra el terror", surge la duda de si esta disposición prohíbe la desnudez o la casi desnudez forzadas en caso de que la vestimenta no se considere "necesaria" durante el interrogatorio y el acto de forzar la desnudez se lleve a cabo, en última instancia, para obtener información, no con el fin de humillar. Un alto cargo del gobierno declaró: "la expresión calor y frío extremos’, creo, debe interpretarse de forma razonable sobre la base de las circunstancias" (énfasis añadido).(89) Además, si las circunstancias indican que el detenido posee información de "alto valor" (como se supone que poseen todos los detenidos del programa de la CIA), esto podría permitir que los interrogadores subieran o bajaran la temperatura de la celda, quizás al tiempo que se le quita la vestimenta que se considera "innecesaria" en esas circunstancias. (90)

La misma persona agregó: "Creo que queda claro que no estamos hablando de hipotermia inducida por la fuerza o del uso de temperaturas extremas como práctica habitual en un programa como éste". (91) Aun cuando este funcionario esté en lo cierto, queda sin aclarar la cuestión de si la "protección contra el calor y frío extremos" prohíbe la "manipulación ambiental" por medio de aparatos de aire acondicionado, autorizada con anterioridad, o si ésta será autorizada mientras las temperaturas no se consideren "extremas" y la vida del detenido esté protegida por vigilancia médica de la amenaza de la hipotermia o del agotamiento producido por excesivo calor.

Estas decisiones corresponderán probablemente al director de la CIA, quien, sobre la base de un "asesoramiento profesional", está autorizado por la orden ejecutiva a aprobar las políticas de interrogatorio que se utilizarán en cada caso.

Como se señaló con anterioridad, la orden ejecutiva expresa la forma en que el gobierno interpreta la prohibición de "los atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradantes" que se establece en el Artículo 3 común en relación con el programa secreto de la CIA. Al respecto de éste, la orden prohíbe condiciones de reclusión y de interrogatorio que constituyan "actos deliberados y atroces de abuso contra la persona cometidos con el propósito de humillarla o degradarla de una forma tan grave que cualquier persona razonable, teniendo en consideración las circunstancias, juzgaría que dichos actos constituyen una afrenta contra la dignidad humana". Como posible indicador de que el gobierno tiene como principal preocupación disipar el temor público de que el programa de la CIA incluya prácticas similares a las reveladas por las fotografías de Abu Ghraib, los ejemplos de actos humillantes o degradantes que se ofrecen en la orden son casi todos de índole sexual. (92) Como probable respuesta a los informes generalizados sobre actos de intolerancia religiosa cometidos contra detenidos bajo custodia estadounidense, la orden también prohíbe actos "dirigidos a denigrar la religión, las prácticas religiosas u objetos religiosos de la persona". (93)

Las lagunas que deja esta redacción son claras, en especial si el gobierno considera que el derecho estadounidense tolera una escala variable de legalidad dependiente de las "circunstancias" en relación con los malos tratos, como ya se ha señalado. Por ejemplo, la interpretación del Artículo 3 común anteriormente citada podría tener como resultado que se proscribiesen únicamente los actos en los que la humillación o la degradación fuesen fines en sí mismos, pero que no se los proscribiese si se utilizasen con el fin de extraer información. Del mismo modo, pueden prohibirse actos cuyo fin último es denigrar la sensibilidad religiosa, pero no aquellos cuyo objetivo es obtener información. Dicho de otro modo, si las "circunstancias" que la "persona razonable" debe "considerar" incluyen la afirmación del interrogador de que el detenido posee información de "alto valor" sobre actividades terroristas, la humillación y la degradación de ese detenido pueden tolerarse, extremo que no se permitiría en los casos de personas que no se considerasen posesoras de ese tipo de información.

En el memorándum del Departamento de Justicia de agosto de 2002, redactado, según informes, tras haber solicitado la CIA protección jurídica para sus interrogadores, el gobierno se mostró dispuesto a adoptar un planteamiento de ese tipo. Este memorándum "filtrado" sugería que para que un agente fuese culpable de tortura, su "objetivo exacto" debía ser causar "dolor y sufrimiento graves". Si el interrogador sólo actuaba "sabiendo que se podía esperar razonablemente que sus acciones causasen dolor o sufrimiento graves, pero no más, habría actuado sólo con intención general". Al mismo tiempo, el memorándum aconsejaba que se aplicara la eximente de la "necesidad" al interrogador que infligiera tortura con el fin de obtener información sobre planes de ataques terroristas.(94) Aunque otro memorándum de fecha diciembre de 2004 reemplazó al mencionado supra, "no reiteró" la prueba de la "intención específica" de su predecesor ni tampoco la rechazó, sino que adoptó una actitud más dura contra la tortura.(95) Permaneció sin embargo en silencio sobre la cuestión de los tratos crueles, inhumanos o degradantes, que es de lo que se trata aquí. Como se ha señalado anteriormente, el memorándum de agosto de 2002 había informado que existía "todo un abanico de técnicas de interrogatorio que si bien podían ser constitutivas de trato cruel, inhumano o degradante no alcanzaban el grado de tortura", y el memorándum de diciembre de 2004 señalaba que "aunque hemos detectado diversas discrepancias con el memorándum de agosto de 2002, hemos revisado las opiniones anteriores de esta Oficina que abordaban cuestiones relacionadas con el trato a los detenidos y no consideramos que ninguna sus conclusiones fuese a cambiar a tenor de las normas estipuladas en este memorándum".(96)

La orden ejecutiva sugiere que la prueba que determina si cualquier acto que se lleve a cabo en el marco del programa secreto respeta la prohibición, establecida en el Artículo 3 común, de "los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes" es que "cualquier persona razonable, teniendo en consideración las circunstancias, juzgaría que dichos actos constituyen una afrenta contra la dignidad humana". La necesaria evaluación externa independiente es, sin embargo, imposible. Las técnicas de interrogatorio y las condiciones de detención permanecen clasificadas en el más algo grado de secreto. La persona bajo custodia secreta no tiene acceso a familiares, asesoramiento letrado, tribunales, médicos independientes, observadores de los derechos humanos ni representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja, probablemente durante años. Esto hace que sea imposible evaluar el alcance y la efectividad de la orden ejecutiva, tanto para los interrogadores que la aplican como para el mundo exterior.

Al mismo tiempo, independientemente de los procedimientos de interrogatorio, la detención en régimen de incomunicación y secreta prolongada constituye en sí misma trato cruel, inhumano o degradante y puede equivaler a tortura. (97) En el caso de muchas de las personas recluidas bajo el programa de la CIA durante meses y años, su detención en tales condiciones constituía tortura.

No se repudian las técnicas de tortura

Si este programa de detención secreta formara parte de la política o de la práctica de otro gobierno, posiblemente aparecería en el informe anual del Departamento de Estado de Estados Unidos sobre violaciones de los derechos humanos. El artículo sobre Irán del informe publicado en 2007, por ejemplo, critica la "serie de cárceles y centros de detención secretos ‘no oficiales’ que existen al margen del sistema penitenciario nacional" de Irán. (98)

En estos centros secretos iraníes se ha infligido tortura, señala el Departamento de Estado, como por ejemplo "reclusión prolongada en régimen de aislamiento y con privación sensorial" y "privación del sueño". Lo mismo se ha hecho en el programa de la CIA. Detenidos que han estado sujetos a este programa, pero que no fueron sometidos a las "técnicas de interrogatorio mejoradas", han descrito un régimen de aislamiento prolongado y de extrema privación sensorial.(99) Según se afirmó, la privación del sueño también se ha utilizado en el programa de la CIA.(100) Cuando se preguntó a un alto cargo del gobierno por qué en la orden ejecutiva del presidente Bush no se hacía referencia al sueño como uno de los "elementos básicos necesarios para la vida" protegidos con arreglo a la orden, éste explicó que el sueño "no es un elemento que tradicionalmente se enumere en las disposiciones de los Convenios de Ginebra". (101)

Lo que falta en la orden ejecutiva es el repudio, largamente esperado, de las técnicas de interrogatorio que, según se ha afirmado, se utilizan en el programa de la CIA y equivalen claramente a trato cruel, inhumano o degradante. Algunas de estas técnicas, combinadas unas con otras o utilizadas durante un periodo prolongado, equivalen a tortura. En un memorándum de noviembre de 2002 filtrado del Consejo General del Pentágono se sugería que el empleo de técnicas de interrogatorio como "la utilización de situaciones ficticias concebidas para convencer al detenido de que son inminentes la muerte o consecuencias sumamente dolorosas para él o su familia", "la exposición al frío o al agua" y "la utilización de una toalla mojada y chorros de agua para inducir una falsa sensación de asfixia" [waterboarding] estaba "permitido por la ley".(102) En un documento militar que acompañaba al memorándum se señalaba que esas y otras técnicas las utilizaban "otras agencias del gobierno estadounidense", expresión usual para referirse a la CIA, y se sugería que podrían "utilizarse de forma cuidadosamente coordinada para ayudar a interrogar a detenidos excepcionalmente resistentes".(103)

En octubre de 2006 el vicepresidente Cheney pareció aprobar públicamente la técnica de interrogatorio conocida como waterboarding.(104) Cuando le preguntaron concretamente si la orden ejecutiva del presidente Bush del 20 de julio de 2007 prohibiría el waterboarding–en realidad un simulacro de ejecución por ahogamiento–, un alto cargo del gobierno declinó "hablar de cualquier práctica concreta de interrogatorio", señalando: "no puedo hablar de las prácticas del programa, pasadas o presentes".(105) El funcionario declaró: "en el caso de un programa que sigue siendo un programa clasificado de detención e interrogatorio secreto de los terroristas más peligrosos que poseen información vital, se ha determinado que no es congruente con el valor del programa en materia de inteligencia hacer públicas para los terroristas qué técnicas de interrogatorio están aprobadas para él y qué técnicas específicas están prohibidas".(106) La explicación continúa diciendo que hacerlas públicas equivaldría a "permitir a Al Qaeda que se entrenase para hacer frente" a las técnicas de interrogatorio que se sabe que pueden ser utilizadas por la CIA.

Este razonamiento, repetido por el gobierno y la CIA en otros lugares, tiene poco sentido a menos que el gobierno tenga un motivo ulterior para expresarlo. El gobierno estadounidense afirma que no autoriza ni tolera la tortura. El Waterboarding es tortura. Que el gobierno anuncie que la CIA no utilizará el waterboarding, por lo tanto, no proporciona a los "terroristas" información adicional. Negarse a hacer este anuncio podría significar que el gobierno no considera tortura al waterboarding, que dicho procedimiento permanece en el arsenal de "técnicas de interrogatorio mejoradas" de la CIA o que el gobierno estadounidense se niega a calificarlo como tortura para no aceptar responsabilidad penal por su uso en el pasado. En todo caso, la negativa del gobierno a repudiar esta técnica es inaceptable.

Los abusos de índole sexual o religiosa que, como se señaló supra, son los únicos actos específicamente señalados en la orden ejecutiva como ejemplos de tratos prohibidos, representan "algunas conductas que, todos estamos de acuerdo, creo, son inaceptables" y que violarían el Artículo 3 común, según un alto cargo del gobierno(107) Según este razonamiento, la ausencia de una prohibición concreta del waterboardingen la orden ejecutiva podría indicar que desde el punto de vista oficial no hay consenso sobre que tal técnica sea "inaceptable". Lo mismo ocurre con otras técnicas, como la privación del sueño, el aislamiento prolongado y la privación sensorial, que, según informes, han formado parte del programa de la CIA hasta la fecha.

El Waterboardingfue una de las técnicas de interrogatorio prohibidas expresamente en el nuevo manual de campo del Ejército publicado el año pasado. Para explicar la diferencia entre el manual de campo del Ejército y la orden ejecutiva sobre el programa de la CIA, el alto cargo mencionado supradescribió el manual del ejército como "la regla de oro en lo relativo a cómo serán tratados los presos y detenidos [...] muy por encima de las normas mínimas que establece el Artículo 3 común".(108)El fiscal general Alberto Gonzales ha expresado este mismo punto de vista. En la vista del Comité Judicial del Senado del 24 de julio, el senador Dick Durbin informó al fiscal general de que acababa de recibir respuestas a su pregunta sobre técnicas específicas de interrogatorio de los "abogados de más alto grado de cada uno de los cuatro servicios militares –el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Infantería de Marina– los auditores militares". El senador Durbin reveló que la opinión unánime de estos abogados militares sobre dichas técnicas era que "las posturas de tensión dolorosas, las amenazas a los detenidos utilizando perros, la desnudez forzosa, el waterboardingy los simulacros de ejecución" violan el Artículo 3 común. (109)

El senador Durbin preguntó al fiscal general Gonzales si estaba de acuerdo con esta valoración. El fiscal general respondió: "Senador, no voy a participar aquí en un debate público sobre las técnicas que podría utilizar la CIA para proteger nuestro país", y añadió: "los militares están sujetos al manual de campo del ejército. Éste representa una normativa de conducta que está muy por encima del Artículo 3 común. De modo que lo miran desde una perspectiva distinta, francamente, Senador".(110) La constante negativa del funcionario encargado de hacer cumplir la ley de más alto rango del gobierno estadounidense, y jefe del Departamento de Justicia cuyo asesoramiento jurídico da el visto bueno a las políticas de la CIA, a repudiar las técnicas de interrogatorio que violan el derecho internacional es un asunto que suscita honda preocupación.(111)

El Comité de Derechos Humanos de la ONU, en sus observaciones finales de 2006 respecto al cumplimiento de Estados Unidos con las obligaciones contraídas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, acogió con agrado las garantías ofrecidas por este país en el sentido de que varias técnicas de interrogatorio estarían ahora prohibidas, en aplicación del nuevo manual de campo del ejército, para uso del personal militaro en locales militares. Sin embargo, el Comité expresó su preocupación por las cuestiones siguientes: Estados Unidos no había reconocido que dichas técnicas violaban la prohibición internacional de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; no se había puesto a disposición de la justicia a ninguna persona por haber autorizado previamente dichas técnicas; y dichas técnicas "pueden todavía ser autorizadas o utilizadas por otros órganos, incluidos los órganos de inteligencia", que no operan en locales militares. Un año después, este asunto sigue constituyendo un motivo de honda preocupación, en especial con relación al programa de detenciones secretas de la CIA.

Por su parte, el Comité Contra la Tortura pidió a Estados Unidos que suprimiera toda técnica de interrogatorio que constituya tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, "en todos los centros de detención que estén bajo su efectivo control de facto, a fin de cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención [contra la Tortura]". La orden ejecutiva del presidente Bush representa otra oportunidad perdida en este aspecto y alimenta la preocupación de que la CIA continúa utilizando técnicas ilegales según el derecho internacional.

El secretismo es campo fértil para los abusos. Esta es la principal razón por la cual la detención secreta está prohibida, porque facilita la tortura y otros malos tratos, además de equivaler a dichos tratos en sí misma. Como declaró recientemente el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria en su severa crítica del programa de la CIA, dicha detención queda al margen de todos los regímenes legales nacionales e internacionales relativos a las salvaguardas contra la detención arbitraria. Además, el secretismo que envuelve la detención y el traslado entre Estados de presuntos terroristas puede exponer a las personas afectadas a tortura, desaparición forzada, homicidio extra judicial y, en el caso que se les siga juicio en contra, falta de garantías dejuicio justo.(112)

La Constitución de Estados Unidos se alza como una barrera que impide la condena de cualquier persona en un tribunal estadounidense sobre la base de una confesión obtenida por medios coercitivos. Ha habido y sigue habiendo ciertas naciones extranjeras cuyos gobiernos abrazan la política opuesta: gobiernos que condenan a personas fundándose en testimonios obtenidos por organizaciones policiales dotadas de poderes irrestrictos para detener a sospechosos de crímenes contra el Estado, recluirlos en secreto y arrancarles confesiones mediante torturas físicas o mentales. Mientras la Constitución siga siendo la ley fundamental de nuestra República, Estados Unidos no se regirá por ese tipo de gobierno.

Corte Suprema de Estados Unidos, 1944(113)

Los 14 detenidos trasladados desde el programa secreto de la CIA a Guantánamo en septiembre de 2006, y el decimoquinto, trasladado en abril de 2007 (véase infra), pueden aún ser sometidos a juicio ante una comisión militar con facultades para admitir información obtenida bajo coacción e imponer condenas a muerte. El gobierno puede aportar pruebas y mantener en secreto los métodos utilizados para obtenerlas, si los métodos tienen la categoría de información clasificada. Las técnicas de interrogatorio de la CIA están clasificadas como ultrasecretas y, según el gobierno, permanecerán así en el futuro.(114)

La orden ejecutiva facilita aún más la impunidad

Si se albergan dudas acerca de si la orden ejecutiva protegerá a los detenidos bajo custodia secreta de la CIA de abusos concretos además de la violación de derechos humanos que constituye la detención secreta, queda claro que no resuelve el vacío de responsabilidad que persiste en relación con abusos cometidos en el pasado. De hecho, otra forma de considerar la orden ejecutiva es que representa la última de una serie de medidas que han tomado las autoridades para asegurar que no deba rendirse cuentas al respecto de las violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas estadounidenses durante la "guerra contra el terror". Investigaciones inadecuadas, impunidad en las altas esferas y lenidad en este contexto han provocado la preocupación de, entre otros, el Comité de la ONU contra la Tortura y el Comité de Derechos Humanos.

Al comienzo de la "guerra contra el terror", Estados Unidos rechazó la competencia de la Corte Penal Internacional. En mayo de 2002, aproximadamente al mismo tiempo que se empezaba a aplicar el programa de "técnicas de interrogatorio mejoradas" de la CIA, el gobierno Bush informó al secretario general de la ONU de que Estados Unidos no ratificaría el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y, por lo tanto, no se consideraría obligado en virtud del derecho internacional a no socavar su objeto y propósito.(115)

El entonces abogado de la Casa Blanca Alberto Gonzales preguntó al Departamento de Justicia si los métodos de interrogatorio utilizados con los sospechosos de pertenecer a Al Qaeda que (según el gobierno) no constituían tortura según la ley federal contra la tortura podrían servir de base para un procesamiento instruido por la Corte Penal Internacional. En una carta fechada el mismo día, 1 de agosto de 2002, que dos memorándums del Departamento de Justicia redactados al parecer para dar cobertura legal a los interrogadores de la CIA (véase supra), el Departamento de Justicia respondió que la Corte Penal Internacional "no puede iniciar acciones legales sobre la base de esos interrogatorios" debido a que "el Estatuto de Roma dispone que la tortura sea de la competencia de la Corte Penal Internacional en sólo dos contextos", concretamente: cuando la tortura equivale a un crimen de lesa humanidad o a un crimen de guerra. El informe del Departamento de Justicia continuaba: "Aunque ciertos métodos de interrogatorio que se están considerando equivalen a tortura", la Corte Penal Internacional no tendría competencia debido a que no equivaldrían a un crimen de lesa humanidad cometido contra una población civil ("por el contrario, los interrogatorios se llevan a cabo para obtener información que puede prevenir ataques contra poblaciones civiles") ni equivaldrían a un crimen de guerra debido a la resolución del presidente Bush de que los Convenios de Ginebra no se aplicarían a los detenidos bajo custodia de Estados Unidos ("los interrogatorios de los miembros de Al Qaeda, en consecuencia, no pueden constituir crímenes de guerra debido a que el artículo 8 del Estatuto de Roma se aplica sólo a las personas protegidas por los Convenios de Ginebra").(116)

En el momento en que Estados Unidos informó a la ONU de que no ratificaría el Estatuto de Roma, el secretario de defensa Donald Rumsfeld declaró que los "defectos de la Corte Penal Internacional [...] son especialmente preocupantes en medio de una difícil y peligrosa guerra contra el terrorismo. Existe el riesgo de que la Corte Penal Internacional intente reivindicar su competencia sobre miembros de las fuerzas estadounidenses, así como sobre civiles, participantes en operaciones antiterroristas y en otras operaciones militares, algo que no podemos permitir".(117) Siete meses más tarde, el secretario Rumsfeld autorizó, para ser utilizadas en Guantánamo, técnicas de interrogatorio que violaban las normas internacionales y que incluían posturas en tensión, privación sensorial, desnudez y explotación de las fobias de los detenidos, como el temor a los perros. Estas técnicas también fueron usadas en Afganistán, cuyo gobierno está entre los que han pactado acuerdos de impunidad con Estados Unidos. Estos acuerdos disponen que un gobierno no entregará ni transferirá a la competencia de la Corte Penal Internacional a ciudadanos estadounidenses acusados de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, si la Corte lo solicita. En el caso de Afganistán, el Convenio sobre el Estatuto de las Fuerzas entre ambos países también sostiene que ningún integrante del personal de las fuerzas estadounidenses puede ser transferido a un tribunal internacional.

General Paul Kem: "Decirle a alguien que se saque toda la ropa y que permanezca desnudo mientras lo interrogas o ponerlo en régimen de aislamiento [...] y privarlo de todos sus sentidos [...] ambas cosas son violación de la ley [...] Y [los soldados estadounidenses en Irak] lo sabían. Cuando les preguntabas sobre el asunto. Decías: ‘¿Pensó en eso?’. ‘Bueno, sí, supongo que era una violación’".

Investigador: "¿Qué técnicas pensaban que estaban utilizando cuando hacían desnudar a los detenidos? ¿Formaba parte de una de las categorías?"

General Kern: "No [...] creo que es algo que se adoptó de la unidad de operaciones especiales afganas de la CIA. En cierto modo pasó a los soldados".(118)


En mayo de 2005 el presidente Bush, refiriéndose a la Corte Penal Internacional, dijo: "no vamos a integrarnos. Y tenemos una razón para no integrarnos: no queremos que nuestros soldados sean puestos a disposición de jueces que no han sido elegidos. Pero eso no significa que no vayamos a exigir que las personas rindan cuentas, pues eso ya lo estamos haciendo en Estados Unidos".(119) Hasta la fecha y hasta donde Amnistía Internacional puede tener certeza, ninguna persona perteneciente al personal de la CIA ha sido llevada ante la justicia en relación con actos de tortura u otros malos tratos –ya sea en el contexto del programa secreto de la CIA o en el régimen de detención estadounidense en general– a pesar de que, según se afirmó, algunos miembros del personal estuvieron implicados en varias muertes bajo custodia en Irak y Afganistán.(120) En el caso de Manadel al-Jamadi, que murió bajo custodia de la CIA y del equipo SEAL de la Armada en Abu Ghraib el 4 de noviembre de 2003, por ejemplo, nueve miembros del equipo SEAL recibieron "castigo no judicial" de su comandante. Ninguno de los integrantes del personal de la CIA que, según se afirmó, estaban implicados en la muerte, ha sido acusado o procesado, pese a que el inspector general de la CIA concluyó que éste era un caso en que existía la "posibilidad de conducta delictiva".(121)

Aunque la investigación militar de las actividades de inteligencia en Abu Ghraib, en Irak, llegó a la conclusión de que "las prácticas de detención e interrogatorio de la CIA contribuyeron a que se produjeran abusos y falta de rendición de cuentas" en la cárcel,(122) ni ésta ni otras investigaciones llevadas a cabo por organismos ajenos a la Inspección General de la CIA han tenido el alcance suficiente para examinar el programa secreto de la agencia.(123) La Oficina del director nacional de los servicios de Inteligencia ha declarado que el programa de la CIA "ha sido investigado y auditado por la Inspección General, que tuvo acceso pleno y completo a todos los aspectos del programa".(124) No se han hecho públicos los pormenores ni las conclusiones de ninguna de estas investigaciones. Las normas internacionales requieren que las investigaciones de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes se realicen con prontitud y eficacia, que las lleven a cabo investigadores independientes, competentes e imparciales y que sus conclusiones se hagan públicas.(125)

Varios fiscales de Italia y Alemania han hecho esfuerzos por conseguir que los agentes de la CIA rindan cuentas por secuestros y otros delitos cometidos en el territorio de su país o contra sus conciudadanos, aunque sus iniciativas no han recibido el apoyo incondicional de sus gobiernos. El 8 de junio de 2007 se inició un juicio en Milán, Italia, de 25 agentes de la CIA, un oficial de la fuerza aérea estadounidense y siete miembros de las fuerzas de seguridad italianas, acusados del secuestro y la entrega extraordinaria de Hassan Mustafa Osama Nasr (Abu Omar) en 2003. Los fiscales italianos llevaban más de un año pidiendo a su gobierno que solicitara la extradición de los agentes estadounidenses, pero el gobierno italiano no había accedido, y el juicio comenzó sin la presencia de ninguno de los acusados estadounidenses. El juicio se suspendió debido a que el gobierno italiano solicitó al tribunal que retirase los cargos en razón de que los fiscales habían violado las leyes de secretos de Estado al reunir pruebas contra los servicios de seguridad, por ejemplo utilizando intervenciones telefónicas y documentos clasificados. El Tribunal Constitucional dará vista a los alegatos sobre esta petición y se espera que tome una decisión en octubre de 2007. Si resuelve en favor de los fiscales, la reapertura de la causa está fijada para el 24 de octubre.

Las autoridades alemanas, por su parte, libraron en enero de 2007 órdenes de detención contra 13 agentes de la CIA –10 agentes y tres pilotos de Aero Contractors– implicados en la entrega extraordinaria del ciudadano alemán Khaled el-Masri en 2004.(126) Los fiscales pretenden que los 13 ­-11 hombres y 2 mujeres– sean extraditados a Alemania para ser juzgados, aunque el 1 de agosto de 2007 el gobierno alemán todavía no había decidido si iba a presentar una solicitud formal de extradición a Estados Unidos. Las autoridades estadounidenses han aclarado con énfasis que si reciben la solicitud, se negarán a extraditar a sus ciudadanos para que sean juzgados, sea en Italia o en Alemania.

En su declaración de marzo de 2005 en la que afirma que sus agentes "no torturan" (mientras permanece en silencio al respecto de su implicación en tratos crueles, inhumanos o degradantes), la CIA señaló: "las políticas de interrogatorio de la CIA siempre se han basado en el asesoramiento legal del Departamento de Justicia. Si una persona viola esa política, deberá rendir cuentas por ello".(127) La ausencia de procesamientos de personal de la CIA indica que la política sigue sin ajustarse al derecho internacional o que va de la mano con una política de inmunidad procesal.

La Ley sobre el Trato a los Detenidos proporciona un tipo de eximente por "buena fe" frente a la responsabilidad civil y penal de los interrogadores que han tomado parte en torturas u otros malos tratos utilizando técnicas de interrogatorio autorizadas oficialmente.(128) Al promulgar la Ley sobre el Trato a los Detenidos, el presidente Bush hizo hincapié en que la ley "no crea ni autoriza derecho alguno que permita a los terroristas demandar a ninguna persona, incluidos nuestros hombres y mujeres que están en las primeras líneas en la guerra contra el terror [...] Lejos de autorizar dichas demandas, esta ley proporciona protección adicional de la responsabilidad para las personas que se ocupan de la detención o interrogatorio debidamente autorizados de terroristas. Me alegra el hecho de que la ley también disponga que se proporcione asesoramiento jurídico e indemnización a los integrantes de las fuerzas armadas y a otros funcionarios del gobierno estadounidense por gastos legales en caso de que un terrorista intente demandarlos en nuestros tribunales o en tribunales extranjeros".(129)

En 2006 el Congreso sancionó la Ley de Comisiones Militares, respuesta del poder legislativo al fallo de la Corte Suprema en la causa Hamdan v. Rumsfeld. Esta ley facilita aún más la impunidad de los funcionarios estadounidenses por violaciones a los derechos humanos. Despoja a los tribunales estadounidenses de la competencia para celebrar vistas de recursos de hábeas corpus –salvaguarda fundamental contra el abuso– presentados por ciudadanos extranjeros considerados "combatientes enemigos". Como ha declarado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluso en tiempos de suspensión de garantías,

El hábeas corpus, para cumplir con su objeto de verificación judicial de la legalidad de la privación de libertad, exige la presentación del detenido ante el juez o tribunal competente bajo cuya disposición queda la persona afectada. En este sentido es esencial la función que cumple el hábeas corpus como medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.(130)

El Comité de Derechos Humanos de la ONU, en una interpretación autorizada de las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha hecho hincapié en que, incluso en estado de excepción, "con el objeto de proteger los derechos que no pueden ser objeto de suspensión" como el derecho a no sufrir detención no reconocida ni tortura u otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, "el derecho de acceso a los tribunales, para que éstos decidan sin demora sobre la legalidad de cualquier clase de detención, no debe ser afectado".(131)

Además de permitir a los detenidos sólo una limitada revisión judicial de la decisión del tribunal administrativo que los identificó como "combatientes enemigos", la Ley de Comisiones Militares dispone que

ningún tribunal, magistrado o juez tendrá competencia para llevar a cabo una vista o considerar ninguna otra acción contra Estados Unidos o sus agentes relacionada con ningún aspecto de la detención, traslado, trato, juicio o condiciones de reclusión de un extranjero que esté o haya estado bajo custodia de Estados Unidos y que éste haya determinado que fue detenido correctamente como combatiente enemigo o se halle en espera de dicha determinación.

La Ley de Comisiones Militares también determina que

Ninguna persona podrá invocar los Convenios de Ginebra ni ninguno de sus protocolos en ningún recurso de hábeas corpus u otra acción o procedimiento civil en el que Estados Unidos o un funcionario o ex funcionario, empleado, miembro de las Fuerzas Armada, u otro agente de Estados Unidos sea parte como fuente de derechos en ningún tribunal de Estados Unidos o sus estados o territorios

En otras palabras, aunque se supone que la orden ejecutiva protege a los detenidos contra violaciones del Artículo 3 común, si dichas violaciones ocurren, el detenido no tiene a su disposición ningún recurso contra ellas. En su lugar, la Ley de Comisiones Militares protege a quien las comete.(132) La propia orden ejecutiva agrava esta situación mediante una cláusula que dispone que la orden no crea derecho alguno que pueda hacerse cumplir por ley contra agentes o funcionarios de Estados Unidos.(133)

Los detenidos en el marco del programa de la CIA son sometidos a detención ejecutiva secreta, sin acceso a un recurso efectivo por violación de derechos humanos, incluida desaparición forzada, en contra del derecho internacional.(134)

La orden ejecutiva es discriminatoria

La orden ejecutiva dispone que el programa secreto sea utilizado en el caso de detenidos "extranjeros" que reúnan los criterios para dicha custodia. En otras palabras, como en el caso de la Ley de Comisiones Militares, la orden reserva ciertas prácticas ilegales para utilizarlas contra ciudadanos extranjeros.

Aunque no todo el trato diferencial basado en la nacionalidad viola el derecho internacional, los Estados deben garantizar y respetar los derechos humanos sin distinción de origen nacional.(135) El Comité de Derechos Humanos de la ONU, por ejemplo, en su interpretación autorizada del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en relación con los extranjeros que están bajo la jurisdicción del Estado Parte, ha declarado:

En consecuencia, los extranjeros tienen el derecho inherente a la vida, protegido por la ley, y no pueden ser privados de la vida arbitrariamente. No deben ser sometidos a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes [...] Los extranjeros tienen pleno derecho a la libertad y a la seguridad personales. Si son privados de su libertad con arreglo a derecho, deben ser tratados con humanidad y con el respeto a la dignidad inherente de su persona [...] Los extranjeros deben gozar de igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, y tener derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra elloso para la determinación de sus derechos u obligaciones en un procedimiento judicial [...] Los extranjeros tienen derecho a la protección de la ley en pie de igualdad. No debe haber discriminación entre extranjeros y nacionales en la aplicación de estos derechos.(136)

La detención secreta viola el derecho a no ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, el derecho de todos los detenidos a ser tratados con humanidad y respeto por la dignidad inherente a su persona y el derecho a la revisión judicial de la legalidad de su detención.

Como Estado Parte en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Estados Unidos "debe [asegurar] a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción, protección y recursos efectivos" contra la discriminación, incluso sobre la base de su origen nacional, así como el derecho a pedir "a esos tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño de que puedan ser víctimas como consecuencia de tal discriminación" (artículo 6).

El artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos obliga al Estado Parte a "respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y están sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna", incluso sobre la base del origen nacional. Dos de los derechos reconocidos en el Pacto son el derecho de toda persona privada de su libertad a recurrir ante un tribunal para impugnar la legalidad de su detención y el derecho a interponer un recurso efectivo por violaciones de los derechos reconocidos por el tratado. La detención secreta es la antítesis de estos derechos, y en sí misma equivale a tortura u otros malos tratos y posiblemente a desaparición forzada, en violación de principios del derecho internacional cuya aplicación no admite excepciones.

Según las disposiciones de la orden ejecutiva, ningún ciudadano estadounidense podría estar sujeto al programa de detenciones secretas de la CIA. Tampoco debería someterse a él a ningún ciudadano extranjero.

Un ámbito de aplicación potencialmente amplio

En su declaración sobre la orden ejecutiva del presidente Bush, el director de la CIA, general Hayden, afirmó que "se ha colocado en el programa a menos de 100 terroristas empedernidos, y sólo en una fracción de estos casos –mucho menos de la mitad– se han utilizado en alguna ocasión algún tipo de medidas de interrogatorio mejoradas".(137) No obstante, la orden ejecutiva está redactada de tal modo que puede tener un ámbito de aplicación más amplio que lo que sugiere el general Hayden. Según la orden, un detenido en el programa de la CIA debe ser un ciudadano extranjero que el director de la CIA haya identificado como "integrante, parte o partidario de Al Qaeda, los talibanes o sus organizaciones aliadas" y "que probablemente dispone de información" que "podría ayudar a detectar, mitigar o evitar atentados terroristas" o "podría ayudar a localizar a la cúpula de Al Qaeda, los talibanes o sus fuerzas aliadas". Estas disposiciones podrían, quizás, implicar, por ejemplo a familiares de personas buscadas por Estados Unidos si el director de la CIA considera que "apoyan" a una de las organizaciones o "fuerzas aliadas" mencionadas y que tienen conocimiento del paradero de la persona buscada.(138)

Varios detenidos liberados de la detención secreta de la CIA han manifestado a Amnistía Internacional que los hicieron observar miles de fotografías, acción que sugiere un ejercicio de búsqueda de información por tanteo del terreno más que un intento específico de impedir atentados concretos o localizar a dirigentes.

Se denuncia tortura, no se revelan los resultados de las investigaciones y quedan preguntas sin responder

En su declaración del 20 de julio de 2007, el general Hayden sugirió que si la CIA "no hubiera intervenido para recluir e interrogar a personas como Abu Zubaydah y Khalid Shaykh Muhammad, el pueblo estadounidense habría hecho bien en preguntar por qué". Amnistía Internacional cree que lo que las autoridades responsables deberían preguntar es qué investigación se ha llevado a cabo sobre la presunta tortura de estos dos hombres y de otros, para que las conclusiones se hiciesen públicas y se pusiera a los responsables a disposición de la justicia. También deberían preguntar por qué no se ha obligado a rendir cuentas ante un tribunal de justicia a personas que, según afirman las autoridades estadounidenses, han estado implicadas en delitos graves; si el trato que han recibido estas personas hasta la fecha afecta la posibilidad de que Estados Unidos las juzgue en un juicio justo, como es su obligación, y cuándo las víctimas de tales delitos podrán ver que se ha hecho justicia.

a muchos detenidos los mantenían desnudos durante varias semanas [...] Los detenidos pasaron meses en régimen de aislamiento y de privación sensorial extrema en celdas muy pequeñas, engrillados y esposados todo el tiempo [...] Una experiencia común de muchos detenidos era el régimen de aislamiento de cuatro meses de duración. Durante este periodo de más de 120 días no se les permitía tener absolutamente ningún contacto humano con nadie, con excepción de guardias enmascarados y silenciosos [...] El aire en muchas celdas emanaba de un agujero de ventilación en el techo, que a menudo era controlado para que produjera temperaturas extremas: a veces era tan caliente que se respiraba con dificultad, a veces tan frío que congelaba [...] Muchos detenidos calificaban el aire acondicionado como una molestia deliberada [...] A los detenidos a veces los exponían a un calor excesivo en la celda; en otros momentos a corrientes de aire helado [...] Los detenidos no experimentaban nunca la luz natural ni la oscuridad natural, aunque a la mayoría les vendaban los ojos muchas veces de modo que no vieran nada [...] Había una argolla para encadenar en la pared de la celda, a más o menos medio metro del suelo. Sujetaban las manos y los pies de los detenidos con esposas y grillos con pernos. Obligaban regularmente a los detenidos a permanecer en posturas forzadas y dolorosas durante largos periodos, encadenándolos a esas argollas. El sonido que se escuchaba más comúnmente en las celdas era un zumbido constante y de poca intensidad de ruido blanco de los altavoces [...] Interrumpían el ruido constante explosiones de música occidental a todo volumen: música rock, música de rap y golpes descomunales, versículos del Corán distorsionados o ruidos irritantes, como truenos, despegue de aviones, risas agudas, gritos de mujeres y niños [...] A los detenidos sometidos a ruidos y molestias incesantes los privaban de la oportunidad de dormir [...] Encendían la música torturante o le subían mucho el volumen como castigo por acciones que se consideraban infracciones, como levantar la voz, llamar a los guardias o no hacerles una sena con suficiente rapidez cuando les exigían una respuesta [...] Se afirma que la escalada gradual de agotamiento físico y psicológico, combinada en algunos casos con periodos de presión más concentrada a los efectos del interrogatorio, ha provocado en muchas personas recluidas por la CIA la aparición de problemas psiquiátricos y mentales permanentes.

Condiciones de detención secreta de la CIA, según el informe del Consejo de Europa de junio de 2007(139)


En septiembre de 2006, después de cuatro años y medio y tres años y medio de custodia secreta respectivamente, Abu Zubaydah y Khalid Sheikh Mohammed fueron transferidos a detención militar en Guantánamo, junto con otras 12 personas que habían estado anteriormente bajo custodia en el marco del programa secreto. En abril de 2007 un decimoquinto detenido de "alto valor" bajo custodia de la CIA fue transferido a Guantánamo. Aún hoy se les niega el acceso a asesoría letrada debido a que, por su "participación en el programa de detención de terroristas de alto valor, es sumamente posible que posean, y puedan transmitir a un abogado información que sería clasificada como ultrasecreta e información secreta compartimentada".(140) La información que poseen estos detenidos incluye datos sobre las técnicas de interrogatorio, condiciones de detención y locales del programa secreto de la CIA. El trato que han recibido del gobierno estadounidense a lo largo de los años los ha transformado de personas con información de alto valor en detenidos con información sobre posibles delitos del gobierno.

En Guantánamo, el 27 de marzo de 2007, en la vista de su caso ante un Tribunal de Revisión del Estatuto de Combatiente, se reveló que Abu Zubaydah se había referido a "meses de tortura" que había sufrido durante el tiempo que pasó bajo custodia secreta. Los datos que proporcionó al Tribunal sobre la tortura fueron censurados y eliminados de la transcripción no confidencial de la vista.(141) Según informes, Abu Zubaydah ha dicho que además de someterlo al waterboarding, lo mantuvieron durante un periodo prolongado en una jaula conocida como "caja del perro", en la que no había lugar para estar de pie.(142) Desde que lo trasladaron a Guantánamo, Khaled Sheikh Mohammed también ha afirmado que lo torturaron mientras estaba bajo custodia de la CIA, pero las autoridades tampoco han hecho públicos los detalles de su afirmación. Según informes, antes de su traslado lo habían sometido al waterboarding. También según informes, Khaled Sheikh Mohammed afirmó que lo habían mantenido desnudo en una celda durante varios días, suspendido del techo por los brazos de modo que los dedos de los pies apenas rozaran el piso, y que lo habían encadenado desnudo a una argolla de metal en su celda en una postura dolorosa, en cuclillas, durante periodos prolongados.(143)

‘Abd al-Rahim al-Nashiri fue detenido en noviembre de 2002 en los Emiratos Árabes Unidos, es decir, como en otros casos, lejos de cualquier campo de batalla. En vez de llevarlo a juicio –pues lo habían nombrado en un acta de acusación formal de una corte federal de Nueva York pocos meses después de su detención– lo escondieron bajo custodia secreta de la CIA hasta su traslado a Guantánamo en septiembre de 2006.(144) El 14 de marzo de 2007, en la vista de su caso ante el Tribunal de Revisión del Estatuto del Combatiente, afirmó que lo habían torturado cuando estaba bajo custodia de la CIA. A través de un intérprete, afirmó: "Desde el momento en que fui detenido hace cinco años, me han estado torturando. Lo hacían durante las entrevistas. Una vez me torturaban de un modo y otra vez de otro". Entonces, según la versión no confidencial de la transcripción, tuvo lugar el diálogo siguiente entre el presidente del Tribunal de Revisión del Estatuto de Combatiente y ‘Abd al-Nashiri:

Presidente: Describa, por favor, los métodos utilizados.

Detenido: [Eliminado] ¿Qué más quiero decir? [Eliminado] Sucedieron muchas cosas. Hacían tantas cosas. ¿Qué más hicieron? [Eliminado]. Hacen tantas cosas. Tantas, tantas cosas. ¿Qué más hicieron? [Eliminado] Luego de eso comenzó otro método de tortura [Eliminado].(145)

El 9 de agosto de 2007, el Pentágono anunció que Tribunal de Revisión del Estatuto de Combatiente había determinado que los 14 detenidos transferidos de la custodia de la CIA a Guantánamo en septiembre de 2006 cumplían con los requisitos para ser clasificados como "combatientes enemigos".(146) El anuncio no hizo referencia a las denuncias de tortura, a qué clase de investigación sobre las denuncias se había ordenado o llevado a cabo, si es que alguna se había realizado, ni a si el Tribunal se había basado en testimonios obtenidos bajo coacción para tomar sus determinaciones.(147)

Según las autoridades estadounidenses, Abu Zubaydah, Khalid Sheikh Mohammed y los otros detenidos que habían estado recluidos en el programa de detención secreta de la CIA son sospechosos de haber cometido delitos graves, incluida participación en los atentados del 11 de septiembre de 2001. Si es así, deben ser juzgados por un tribunal competente, en un proceso que cumpla con las normas internacionales que rigen los juicios justos y sin que pueda imponerse la pena de muerte, a la cual Amnistía Internacional se opone en todas las circunstancias. Sin embargo, esto no cambia el hecho de que muchos de estos hombres también fueron víctimas de desaparición forzada y posiblemente de tortura bajo interrogatorio, así como desde el punto de vista de las condiciones de su reclusión. La tortura y la desaparición forzada son delitos de derecho internacional.

En su discurso del 6 de septiembre de 2006 en el que confirmó la existencia del programa secreto de detención, el presidente Bush dijo que en ese momento no había ninguna persona recluida en aplicación del programa, pero hizo hincapié en que el programa de detención secreta iba a "continuar siendo crucial". El 27 de abril de 2007, tres meses antes de que se emitiera la orden ejecutiva, se puso nuevamente de relieve el hecho de que la CIA continuaba llevando a cabo detenciones, cuando el Pentágono anunció que un decimoquinto detenido de "alto valor", ‘Abd al-Hadi al-Iraqi, había sido trasladado al centro de detención de Guantánamo. El Pentágono no reveló dónde ni cuándo lo habían detenido, solamente que "antes de su llegada a la bahía de Guantánamo se hallaba bajo custodia de la CIA". (148)

Hace cuatro años y medio, la Casa Blanca publicó su Estrategia Nacional para Combatir el Terrorismo. Ésta afirmaba que Estados Unidos estaba comprometido con la construcción de un mundo en el que abrazar"valores como la dignidad humana, el Estado de derecho, el respeto de las libertades individuales sea la norma y no la excepción". El gobierno declaró que este "sería el mejor antídoto contra la propagación del terrorismo. Este es el mundo que debemos construir hoy".(149)

En lugar de eso, lo que el gobierno ha creado es un programa de detenciones, interrogatorios y entregas secretos. La orden ejecutiva del presidente Bush del 20 de julio de 2007 da vía libre a que se prosiga con el programa de detención secreta de la CIA, y al hacerlo, pone a Estados Unidos claramente del lado indebido con respecto al cumplimiento de sus obligaciones internacionales y deja a los detenidos expuestos a sufrir torturas y a otros malos tratos..

Recomendaciones

Amnistía Internacional insta al gobierno estadounidense a:

Ø poner fin de inmediato a todas y cada una de las detenciones secretas, en régimen de incomunicación y no reconocidas, cancelar de forma permanente el programa de detenciones secretas de la CIA y garantizar que todos los órganos del gobierno conocen y aplican una política estricta de registro y reconocimiento de toda detención;

Ø garantizar el acceso inmediato a cada persona sometida a detención secreta de representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja y de las Naciones Unidas y otros observadores internacionales de derechos humanos, ya sea que el detenido se halle bajo custodia directa de Estados Unidos o bajo custodia de otro gobierno al cual los agentes estadounidenses tienen acceso;

Ø permitir a todos los detenidos tener acceso a asesoramiento letrado, hacer cumplir su derecho a impugnar la legalidad de su detención ante un tribunal de justicia y ponerlos en libertad si el tribunal decide que su detención es ilegal;

Ø permitir a todos los detenidos tener acceso a atención médica independiente y comunicación significativa y continua con sus familias, y respetar su derecho a pedir asistencia consular con arreglo al derecho internacional;

Ø acusar a los detenidos de delitos comunes reconocibles y llevarlos a juicio dentro de un plazo razonable ante tribunales independientes y que observen escrupulosamente las normas internacionales que rigen los juicios justos o, de lo contrario, ponerlos en libertad; no deberá recurrirse a la pena de muerte;

Ø garantizar que se investiguen de forma exhaustiva e independiente todas las denuncias de desaparición forzada, tortura y otros malos tratos cometidos en el contexto del programa de la CIA, y que las conclusiones de la investigación se hagan públicas; toda persona responsable de dichas violaciones de derechos humanos debe ser llevada ante la justicia;

Ø hacer público el número exacto de detenidos que han sido sometidos al detención secreta por Estados Unidos desde el 11 de septiembre de 2001; dónde y cuándo fueron detenidos y dónde y durante cuánto tiempo estuvieron bajo custodia estadounidense, y la fecha de su puesta en libertad o del fin de su detención secreta si es aplicable, y proporcionar una lista completa de todos estos detenidos, al menos al Comité Internacional de la Cruz Roja y a otras entidades con legítimo interés en esta información;

Ø prohibir explícitamente toda técnica de interrogatorio que viole la prohibición internacional de infligir tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y dejar claramente establecido que toda persona responsable del uso de dichas técnicas o de ordenar su uso será procesada;

Ø desclasificar todos los documentos del gobierno que contengan autorización, habilitación legal o análisis de la detención secreta, entrega extraordinaria o técnicas de interrogatorio mejoradas de la CIA u otros órganos;

Ø anular el memorándum presidencial del 7 de febrero que indica que el trato humanitario es una "cuestión de políticas", no de ley, y que eximió a la CIA incluso de seguir esa política, y retirar la declaración presidencial emitida en ocasión de la firma de la Ley sobre el Trato a los Detenidos, dejando claro de ese modo que Estados Unidos cumplirá plenamente, en virtud de su obligación legal, con la prohibición internacional de infligir tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;

Ø garantizar que a todas las personas que han sido sometidas a desaparición forzada, detención secreta, tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes se les proporcione acceso a un recurso efectivo, incluida indemnización;

Ø anular todas las peticiones o exigencias hechas a gobiernos extranjeros para que continúen manteniendo recluidas apersonas transferidas a ellos tras haber estado bajo custodia estadounidense, incluida la custodia en el marco del programa de la CIA.

Amnistía Internacional insta al Congreso de Estados Unidos a:

Ø adoptar legislación que restituya el ejercicio del derecho de hábeas corpus a todos los detenidos bajo custodia de Estados Unidos;

Ø celebrar vistas relativas al establecimiento y operación del programa secreto de detención de la CIA, incluido el examen del proceso de decisión por el cual se sometía a los detenidos al programa y de su interrogatorio y trato, y establecer la identidad, la suerte y el paradero de toda persona que haya estado o esté sometida a detención secreta;

Ø adoptar legislación que tipifique la violación de derechos humanos de desaparición forzada definida en el derecho internacional como delito común, punible adecuadamente, teniendo en cuenta su extrema gravedad;

Ø adoptar legislación que disponga la eliminación del programa de detención secreta de la CIA y garantice que no se pueda establecer un programa similar en el futuro;

Ø garantizar que ningún órgano del gobierno lleve a cabo más desapariciones forzadas y que se clausuren todos los centros secretos de detención bajo control estadounidense;

Ø aprobar legislación que garantice que ningún agente estadounidense pueda utilizar contra persona alguna, dondequiera que esté recluida, ninguna técnica de interrogatorio ni condiciones de reclusión que violen el derecho internacional;

Ø establecer controles suficientes sobre la CIA y otras agencias de inteligencia estadounidenses, que garanticen que ninguna de sus actividades se lleve a cabo en violación del derecho estadounidense o internacional y que las disposiciones de la categoría "secreto de Estado" no puedan utilizarse para ocultar actividades ilegales e impedir el escrutinio del Congreso;

Ø garantizar que Estados Unidos no solicite a ningún gobierno extranjero que recluya a ninguna persona que haya sido objeto de desaparición forzada;

Ø proporcionar al presidente el consejo y consentimiento del Senado para firmar y ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas sin reservas;

Ø proporcionar al presidente el consejo y consentimiento del Senado para firmar y ratificar el Protocolo Facultativo a la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que establece un sistema de visitas regulares de un órgano internacional y órganos nacionales independientes a los lugares donde se priva a las personas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros malos tratos;

Ø proporcionar al presidente el consejo y consentimiento del Senado para retirar todas las reservas y otras limitaciones a la ratificación por Estados Unidos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes;

Ø proporcionar al presidente el consejo y consentimiento del Senado para revocar la decisión del gobierno de no ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;

Ø adoptar normas legislativas que garanticen que las definiciones de la legislación estadounidense de las violaciones de derechos humanos y los crímenes contra el derecho internacional, incluidos la tortura, los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y las desapariciones forzadas, sean compatibles con las que se recogen en los tratados internacionales pertinentes y derogar las disposiciones que impiden a los tribunales estadounidenses recurrir a los tratados y jurisprudencia internacionales.

Amnistía Internacional insta a todos los demás gobiernos a:

Ø poner fin a toda cooperación o facilitación de cualquier tipo relacionadas con la detención secreta: ningún gobierno debe ayudar a las operaciones de detención secreta ni cooperar con ellas, y todos los gobiernos deben revelar la información sobre dichas operaciones que obre en su poder;

Ø desistir de expulsar, devolver, entregar o extraditar una persona para que quede bajo la custodia de Estados Unidos cuando haya razones sustanciales para creer que correrá peligro de que la sometan a detención secreta o a desaparición forzada, tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

Ø garantizar que toda persona transferida de la custodia estadounidense sea recluida en un lugar de detención reconocido, que su familia sea informada de ello y autorizada a visitarla y a tener otras comunicaciones con ella y que todo detenido en tales condicionestenga acceso a representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja y a asesoramiento letrado y sea puesto en libertad con prontitud, a menos que sea acusado de un delito común reconocible y que un tribunal haya determinado que debe ser mantenido bajo custodia;

Ø firmar y ratificar la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas sin reservas;

Ø firmar y ratificar el Protocolo Facultativo a la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.



SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO

Traducción de Editorial Amnistía Internacional (EDAI), España********


(1) Executive order: Interpretation of the Geneva Conventions Common Article 3 as applied to a program of detention and interrogation operated by the Central Intelligence Agency, 20 de julio de 2007. http://www.whitehouse.gov/news/releases/2007/07/20070720-4.html.


(2) Caso relativo a las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua


(Nicaragua contra los Estados Unidos de América) (Fondo del asunto), Fallo del 27 de junio de 1986, ICJ Rep., párr. 218.


(3) Declaraciones del presidente Bush sobre la guerra mundial contra el terrorismo, 6 de septiembre de 2006, http://www.whitehouse.gov/news/releases/2006/09/20060906-3.es.html.


(4) Causa Khan v. Bush, Respondents’ memorandum in opposition to petitioners’ motion for emergency access to counsel and entry of amended protective order. Corte federal de primera instancia de EE. UU. del distrito de Columbia, 26 de octubre de 2006.


(5) Declaraciones del Presidente al Promulgar la Ley de Comisiones Militares de 2006, 17 de octubre de 2006.


(6) President Bush signs executive order. Comunicado de prensa de la Casa Blanca, 20 de julio de 2007.


(7) Comité de Derechos Humanos, Estados Unidos de América: Observaciones finales, documento de la ONU CCPR/C/USA/Q/3/CRP.4, 27 de julio de 2006.


(8) Conclusiones y recomendaciones del Comité con la Tortura: Estados Unidos de América, documento de la ONU CAT/C/USA/CO/2, 18 de mayo de 2006.


(9) Hecho independiente de la participación de la CIA en gran cantidad de detenciones e interrogatorios llevados a cabo al margen de este programa secreto en concreto, en Afganistán, Irak, Guantánamo y otros lugares. En Irak, por ejemplo, la CIA convenció al personal militar de que le permitiese mantener a detenidos, conocidos como "detenidos fantasmas", en la prisión de Abu Ghraib sin inscribirlos en el registro. En septiembre 2004, el general Paul Kern, que supervisó la investigación Fay sobre Abu Ghraib, afirmó que el número de "detenidos fantasmas" era "del orden de decenas y tal vez incluso llegasen al centenar." El general George Fay también dijo que creía que "probablemente fueran decenas." Véase USA: Human dignity denied: Torture and accountability in the ‘war on terror’, Índice AI: AMR 51/145/2004, octubre 2004, http://web.amnesty.org/library/index/engamr511452004.


(10) El Tribunal de Nuremberg declaró al mariscal de campo Wilhelm Keitel culpable de aplicar el Decreto de Noche y Niebla (Nacht und Nebel Erlass), dictado el 7 de diciembre de 1941 por Adolf Hitler, que estipulaba que había que "hacer desaparecer sin dejar rastro en lugares ignotos en Alemania" a las personas que "amenazasen la seguridad alemana y no fuesen a ser ejecutadas inmediatamente". Judgment of the International Military Tribunal for the Trial of German Major War Criminals (with the dissenting opinion of the Soviet Member) - Nuremberg 30th September and 1st October 1946 (Nuremberg Judgment), Cmd. 6964, Misc. No. 12 (Londres: H.M.S.O. 1946), p. 88


(11) Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, Preámbulo, aprobada el 9 de junio de 1994 en Belém do Pará, Brasil, durante el 24º período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Comisión de Derecho Internacional, entró en vigor el 28 de marzo de 1996; Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad de 1996, artículo 18.i; Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, artículos 7. 1.i y 2.i; Corte Penal Internacional, Elementos de los Crímenes, artículo 7.1.i. Cuando la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional aprobó los Elementos de los Crímenes, el teniente coronel William Lietzau afirmó que Estados Unidos "se sumaba de buen grado a la opinión consensual de que el documento sobre los elementos de los crímenes refleja correctamente el derecho internacional". Christopher Keith Hall, "The first five sessions of the UN Preparatory Commission for the International Criminal Court", 94 Am. J. Int’l L. 773, 788 (2000).


(12) Esto incluye a los seis detenidos que se mencionaban en el Informe de la Comisión del 11 de septiembre y que posteriormente se encontraban entre los 14 que fueron trasladados a Guantánamo en septiembre de 2006. Para cuando se público el Informe, ya llevaban bajo custodia nada menos que dos años. El Informe apenas proporcionaba datos. A pesar de que la Comisión del 11 de septiembre afirmaba que los detenidos se encontraban "actualmente bajo custodia estadounidense", no especificaba cuándo lo había confirmado el gobierno de Estados Unidos ni dónde estaban o habían estado recluidos los detenidos. Tampoco decía si alguno de los detenidos había sido en algún momento trasladado entre los Estados Unidos y otros países. La Comisión del 11 de septiembre estaba "autorizada a identificar por su nombre a sólo 10 detenidos cuya custodia había sido confirmada oficialmente por el gobierno estadounidense". Estos 10 eran: Khalid Sheikh Mohammed (*), Abu Zubaydah (*), Riduan Isamuddin (también conocido como Hambali)(*), Abd al Rahim al Nashiri (*), Tawfiq bin Attash (también conocido como Khallad)(*), Ramzi Binalshibh (*), Mohamed al Kahtani, Ahmad Khalil Ibrahim Samir al Ani, Ali Abd al Rahman al Faqasi al Ghamdi (también conocido como Abu Bakr al Azdi), y Hassan Ghul. (*detenidos que fueron trasladados a Guantánamo en septiembre del 2006). Mohamed al Kahtani ya se encontraba Guantánamo, aunque este hecho se ignoraba por aquel entonces. Posteriormente resultó que otro detenido, Mohamedou Ould Slahi, cuyo nombre aparecía en el Informe de la Comisión del 11 de septiembre pero sin que se mencionase que estuviese bajo custodia, también se encontraba en Guantánamo, tras haber sido entregado de Mauritania a Jordania, donde presuntamente fue torturado, y posteriormente trasladado a Afganistán. En Guantánamo se le denegó el acceso al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) durante más de un año por "necesidad militar" (véase infra).


(13) Véase Sin rastro oficial: Responsabilidad de Estados Unidos en las desapariciones forzadas de la "guerra contra el terror, Índice AI: AMR 51/093/2007, junio de 2007, http://web.amnesty.org/library/index/eslAMR510932007. Jakob Kellenberger, presidente del CICR, dijo en abril de 2007 que su organización seguía buscando a unas 50 personas que se creía que habían sido aprehendidas por Estados Unidos y cuyo paradero seguía sin conocerse. Cuando el Washington Post le preguntó si permanecían recluidas en prisiones estadounidenses secretas contestó: "No puedo descartarlo, ni tampoco demostrarlo. Hay personas a las que no logramos encontrar." "ICRC Chief Faults Rights Protection at Guantánamo", Washington Post, 5 de abril de 2007.


(14) Declaración del presidente, http://www.whitehouse.gov/news/releases/2003/06/20030626-3.html.


(15) Informes Anuales por Países sobre Prácticas de Derechos Humanos, 2006, Oficina para la Democracia, los Derechos Humanos y el Trabajo, marzo de 2007, http://www.state.gov/g/drl/rls/hrrpt/2006/78771.htm.


(16) Comité de Derechos Humanos, Estados Unidos de América: Observaciones finales, documento de la ONU CCPR/C/USA/Q/3/CRP.4, 27 de julio de 2006, párr. 12. Nota: el artículo 24 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas estipula: "1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por "víctima" la persona desaparecida y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada. 2. Cada víctima tiene el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida. Cada Estado Parte tomará las medidas adecuadas a este respecto. 3. Cada Estado Parte adoptará todas las medidas apropiadas para la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda, el respeto y la restitución de sus restos. 4. Los Estados Partes velarán por que su sistema legal garantice a la víctima de una desaparición forzada el derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada. 5. El derecho a la reparación al que se hace referencia en el párrafo 4 del presente artículo comprende todos los daños materiales y morales y, en su caso, otras modalidades de reparación tales como: a ) La restitución; b ) La readaptación; c ) La satisfacción; incluido el restablecimiento de la dignidad y la reputación; d ) Las garantías de no repetición. 6. Sin perjuicio de la obligación de continuar con la investigación hasta establecer la suerte de la persona desaparecida, cada Estado Parte adoptará las disposiciones apropiadas en relación con la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y de sus allegados, en ámbitos tales como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad. 7. Cada Estado Parte garantizará el derecho a formar y participar libremente en organizaciones y asociaciones que tengan por objeto contribuir a establecer las circunstancias de desapariciones forzadas y la suerte corrida por las personas desaparecidas, así como la asistencia a las víctimas de desapariciones forzadas."


(17) Evolución en la política y la legislación de Estados Unidos con respecto a los detenidos: la posición del CICR, http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/kellenberger-interview-191006


(18) Transcripción de multiconferencia con altos cargos del gobierno sobre la orden ejecutiva que interpreta el Artículo 3 común, 20 de julio de 2007, publicada por el Departamento de Justicia, http://www.prnewswire.com/cgi-bin/stories.pl?ACCT=104&STORY=/www/story/07-20-2007/0004629772&EDATE.


(19) Informes Anuales por Países sobre Prácticas de Derechos Humanos, 2006, Oficina para la Democracia, los Derechos Humanos y el Trabajo, 6 de marzo de 2007, http://www.state.gov/g/drl/rls/hrrpt/2006/78848.htm.


(20) Directiva del Departamento de Defensa Nº 2310.01E, 5 de septiembre de 2006. El Artículo 3 común establece que: " Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto."


(21) The black sites. Por Jane Mayer, The New Yorker, 13 de agosto de 2007.


(22) Declaración del director de la Agencia Central de Inteligencia, general Michael V. Hayden, a sus empleados relativa a la Ley de Comisiones Militares de 2006, 20 de octubre de 2006, https://www.cia.gov/news-information/press-releases-statements/press-release-archive-2006/pr10202006.htm.


(23) Declaración del director relativa a la orden ejecutiva sobre detenciones e interrogatorios, 20 de julio de 2007, https://www.cia.gov/news-information/press-releases-statements/statement-on-executive-order.html.


(24) Véase además la sucinta descripción de los manuales desclasificados de la CIA para formar interrogadores, de las décadas de 1960 y 1980, y que hacen referencia a técnicas coercitivas que son fiel reflejo de algunas técnicas de "estrés y padecimiento" utilizadas en la "guerra contra el terror". USA: Human dignity denied, op. cit., octubre de 2004.


(25) Memorándum: We’re at war (Estamos en guerra). El 16 de septiembre de 2001 el presidente Bush informó a la plantilla de la CIA de que ésta iba a ser "una guerra que emite una nueva declaración, que proclama ‘los que alberguen a los terroristas son tan culpables como ellos; los que les den refugio a los terroristas, son tan culpables como ellos; los que les provean fondos, son tan culpables como los terroristas’". Declaraciones disponibles en: http://www.whitehouse.gov/news/releases/2001/09/20010926-3.es.html


(26) Aparición del vicepresidente en el programa de televisión Meet the Press presentado por Tim Russert, el 16 de septiembre de 2001, http://www.whitehouse.gov/vicepresident/news-speeches/speeches/vp20010916.html.


(27) ACLU et al v. Department of Defense et al. Sixth Declaration of Marilyn A. Dorn, Information Review Officer, Agencia Central de Inteligencia, Corte federal de primera instancia de EE. UU. del distrito sur de Nueva York, 5 de enero 2007. Conforme a la legislación estadounidense el presidente tiene la facultad de encargar a la CIA operaciones encubiertas.


(28) Ibíd.


(29) US decries abuse but defends interrogations, Washington Post, 26 de diciembre de 2002.


(30) Declaración del teniente general Randall Schmidt, recogida por el Departamento del Inspector General del Ejército, Sección de Investigaciones, 24 de agosto de 2005.


(31) Summary of the high value terrorist detainee program, Oficina del director nacional de los servicios de Inteligencia, sin fecha, http://www.defenselink.mil/pdf/thehighvaluedetaineeprogram2.pdf.


(32) Ibíd. Esta afirmación sobre la eficacia resulta polémica ya que, según los informes, el FBI afirma que sus técnicas de interrogatorio basadas en crear una compenetración y utilizadas con Abu Zubaydah antes la intervención de la CIA habían dado mejores resultados. At a secret interrogation, dispute flared over tactics, New York Times, 10 de septiembre de 2006. Véase también Rorschach and awe, Vanity Fair, 17 de Julio de 2007.


(33) CIA holds terror suspects in secret prisons. Washington Post, 2 de noviembre de 2005.


(34) Memorandum for Alberto R. Gonzales, Counsel to the President. Re: Standards of Conduct for Interrogation under 18 U.S.C. §§ 2340-2340A.Firmado por el fiscal general adjunto Jay S. Bybee, Oficina de Asesoramiento Legal, Departamento de Justicia de Estados Unidos, 1 de agosto de 2002.


(35) "Ese memorándum reflejaba la postura del ejecutivo en el momento de su publicación". "Reflejaba la postura de la administración". "Yo acepté el memorándum del 1 de agosto de 2002". Alberto Gonzales, asesor de la Casa Blanca, en respuesta a las preguntas formuladas verbalmente por el senador Patrick Leahy y el senador Edward Kennedy, y por escrito por el senador Richard Durbin, durante las sesiones de nombramiento del fiscal general de Estados Unidos ante el Comité Judicial del Senado, enero de 2005.


(36) ACLU v. Department of Defense. Sixth Declaration of Marilyn A. Dorn,, 5 de enero 2007. Op. cit.


(37) Ibíd.


(38) Report warned CIA on tactics in interrogation. New York Times, 9 de noviembre de 2005.


(39) SSCI Report on 2006 Intelligence Authorization Act, Sen. Rept. 109-142.


(40) Legal standards applicable under 18 U.S.C. §§ 2340-2340A. Memorandum opinion for the Deputy Attorney General, 30 de diciembre 2004, http://www.usdoj.gov/olc/18usc23402340a2.htm#N_27. Y List of issues to be considered during the examination of the second periodic report of the United States of America, Response of the United States of America,donde dice que la opinión de agosto de 2002 se retiró no porque pretendiese cambiar la definición de tortura sino más bien porque abordaba cuestiones que no era necesario abordar, Comité contra la Tortura de la ONU, Ginebra, mayo de 2006.


(41) Declaración de la directora de Asuntos Públicos de la CIA, Jennifer Millerwise, 18 de marzo de 2005, https://www.cia.gov/news-information/press-releases-statements/press-release-archive-2005/pr03182005.html.


(42) Fired officer believed CIA lied to Congress. Washington Post, 14 de mayo de 2006.


(43) Entre ellos: US decries abuse but defends interrogations, 26 de diciembre de 2002; At Guantánamo, a prison within a prison, 17 de diciembre de 2004; CIA avoids scrutiny of detainee treatment, 3 de marzo de 2005; CIA holds terror suspects in secret prisons, 2 de noviembre de 2005.


(44) "A 11 de septiembre [de 2001], la CIA (en muchos casos junto con el FBI) había entregado a 70 terroristas a la justicia en todo el mundo". Declaración oficial por escrito del director nacional de los servicios de Inteligencia ante el Comité Conjunto de Investigación, 17 de octubre 2002, https://www.cia.gov/news-information/speeches-testimony/2002/dci_testimony_10172002.html.


(45) ACLU v. Department of Defense. Sixth Declaration of Marilyn Dorn, 5 de enero de 2007, op. cit.


(46) Senate Intelligence Committee Report on FY 2008 Intelligence Authorization Act, S. Rpt. 110-75, 31 de mayo de 2007.


(47) S 372, sección 314, http://www.fas.org/irp/congress/2007_cr/s372.html.


(48) Senate Intelligence Committee Report on FY 2007 Intelligence Authorization Act, S.Rpt. 110-2, "Supplemental views of Vice Chairman Bond, and Senators Warner, Chambliss, and Burr", 24 de enero de 2007, .


(49) Al parecer en esta época sí se estaba utilizando, ya que un detenido "de alto valor" que estaba bajo custodia de la CIA fue trasladado Guantánamo a finales de abril de 2007 (véase infra).


(50) S. Rpt. 110-75, op. cit.


(51) Statement of Administration Policy. S.1547 – National Defense Authorization Act for Fiscal Year 2008. Oficina Ejecutiva del Presidente, 10 de julio de 2007.


(52) Observación general Nº 31 (Naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto). Documento de la ONU CCPR/C/21/Rev.1/Add.13, 26 de mayo de 2004.


(53) Documento de la ONU A/HRC/4/20, 29 de enero de 2007. Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. El propio Comité de Derechos Humanos de la ONU ha firmado que el PIDCP "es también de aplicación en las situaciones de conflicto armado a las que sean aplicables las normas del derecho humanitario internacional. Si bien, en lo que atañe a ciertos derechos reconocidos en el Pacto, es posible que normas más específicas del derecho humanitario internacional sean pertinentes a los efectos de la interpretación de los derechos reconocidos en el Pacto, ambas esferas del ámbito jurídico son complementarias, no mutuamente excluyentes." Observación general Nº 31, Naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto, Documento de la ONU CCPR/C/21/Rev.1/Add.13 (2004).


(54) Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la legalidad o la amenaza del empleo de armas nucleares, 8 de julio de 1996, párr. 25, http://www.icj-cij.org/homepage/sp/advisory/advisory_1996-07-08.pdf


(55) Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, 9 de julio de 2004, párr. 106, http://www.icj-cij.org/homepage/sp/advisory/advisory_2004-07-09.pdf.


(56) Observación general Nº 29, Estados de emergencia (artículo 4). Documento de la ONU CCPR/C/21/Rev. 1/Add.11, párr 13.b).


(57) Evolución en la política y la legislación de Estados Unidos con respecto a los detenidos: la posición del CICR, 19 de octubre de 2006. http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/kellenberger-interview-191006.


(58) Concluyen las conversaciones del presidente del CICR con altas autoridades del Gobierno estadounidense. Comunicado de prensa del CICR, 5 de abril de 2007, http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/htmlall/washington-news-050407?opendocument.


(59) Otro informe del Pentágono, anteriormente clasificado como confidencial, sobre los interrogatorios en el marco de "guerra contra el terror" señalaba que "otras naciones podrían argüir que las protecciones de los Convenios de Ginebra son integrales y aplicables a los combatientes ilegales" y "Estados Unidos podría tener que enfrentarse al argumento de otras naciones de que el presidente no puede colocar a estos detenidos en un estatus intermedio, fuera de la ley, para luego posiblemente someterlos a torturas". Informe del Pentágono Working Group Report on Detainee Interrogations in the Global War on Terrorism: Assessment of Legal, Historical, Policy, and Operational Considerations, de 4 de abril de 2003


(60) Memorándum para el presidente de Alberto R. Gonzales sobre si volver a aplicar el Convenio de Ginebra sobre los prisioneros de guerra al conflicto con Al Qaeda y los talibanes. Borrador del 25 de enero de 2002.


(61) La Ley de Comisiones Militares prevé juicios ante comisiones militares en procesos que no cumplen las normas internacionales sobre juicios justos. Véase ¿Justicia postergada y también denegada? Juicios con arreglo a la Ley de Comisiones Militares. Índice AI: AMR 51/044/2007, marzo de 2007, http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAMR510442007.


(62) Evolución en la política y la legislación de Estados Unidos con respecto a los detenidos: la posición del CICR, 19 de octubre de 2006. http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/kellenberger-interview-191006.


(63) Memorándum sobre el trato humano a los detenidos de Al Qaeda y talibanes. Presidente George W. Bush, 7 de febrero de 2002.


(64) Estados Unidos y el derecho internacional. John B. Bellinger III, asesor jurídico. Declaraciones hechas en La Haya, Países Bajos, 6 de junio de 2007, http://www.state.gov/s/l/rls/86123.htm.


(65) Un hito para el derecho internacional humanitario. CICR, 22 de septiembre de 2006, declaración disponible en http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/geneva-conventions-statement-220906.


(66) Respuestas de Alberto R. Gonzales, como persona nombrada para el puesto de fiscal general, a preguntas por escrito de la senadora Dianne Feinstein, enero de 2005.


(67) Por ejemplo, tras los atentados del 11 de septiembre el Departamento de Justicia informó a la Casa Blanca de que prácticamente nada limitaba la autoridad del presidente para reaccionar ante amenazas terroristas, quien podía decidir "los métodos, el momento, y la índole de esta reacción" sin tener que limitarse a las "personas, grupos o Estados que participaron en los atentados contra el World Trade Center y el Pentágono". The President’s constitutional authority to conduct military operations against terrorists and nations supporting them. Memorandum opinion for Timothy Flanigan, Deputy Counsel to the President, from John Yoo, Deputy Assistant Attorney General, Departamento de Justicia, 25 de septiembre de 2001. En el memorándum del Departamento de Justicia del 1 de agosto de 2002 sobre la tortura se llegaba a la conclusión de que la aplicación de la ley contra la tortura a los "interrogatorios llevados a cabo de conformidad con los poderes del presidente como comandante en jefe podría ser inconstitucional". Memorandum for Alberto R. Gonzales, , op. cit.


(68) Artículo 19.c de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.


(69) El Comité de Derechos Humanos, ha dicho, por ejemplo, que la prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes es una norma imperativa de derecho internacional, que no puede suspenderse y es vinculante para todos los Estados. Observación general Nº 29 (Estados de emergencia, artículo 4).


(70) Sección 2340 del título 18 del Código Federal de Estados Unidos


(71) Estados Unidos presentó el siguiente "entendimiento" a su ratificación de la Convención contra la Tortura: "los Estados Unidos entienden que, para que un acto constituya tortura, debe tener específicamente por objeto infligir graves dolores o sufrimientos físicos o mentales y que esos dolores o sufrimientos mentales se refieren a un daño mental prolongado causado por o resultante de: 1) la aplicación deliberada o la amenaza de aplicación de graves dolores o sufrimientos físicos; 2) la administración o aplicación o la amenaza de administración o aplicación de sustancias que modifiquen el estado mental o de otros procedimientos calculados para perturbar profundamente los sentidos o la personalidad; 3) la amenaza de muerte inminente; o 4) la amenaza de que otra persona será inminentemente objeto de muerte o de graves dolores o sufrimientos físicos o la administración o aplicación de sustancias que modifiquen el estado mental o de otros procedimientos calculados para perturbar profundamente los sentidos o la personalidad."


(72) Respuestas de Alberto R. Gonzales, como persona nombrada para el puesto de fiscal general, a preguntas por escrito de la senadora Dianne Feinstein, enero de 2005: "La única prohibición legal de los tratos crueles, inhumanos o degradantes emana de la obligación jurídica internacional creada por la propia Convención contra la Tortura. La reserva del Senado, sin embargo, limitaba el artículo 16 a la exigencia de que Estados Unidos no recurra a la conducta ya prohibida por las Enmiendas Quinta, Octava y Decimocuarta. Estas enmiendas, además, tienen a su vez un ámbito de aplicación limitado. La Decimocuarta Enmienda [el derecho a la igualdad ante la ley] no se aplica al gobierno federal, sino a los estados. La Octava Enmienda [la prohibición de las penas crueles e inusitadas] se aplica exclusivamente, según mantiene desde hace tiempo la Corte Suprema, a las penas impuestas en el sistema de justicia penal. Por último, la Corte Suprema ha afirmado tajantemente que la Quinta Enmienda [el derecho al debido proceso] no proporciona derechos a ciudadanos extranjeros sin vínculos con Estados Unidos que se encuentren en el extranjero."


(73) Rochin v. California 342 U.S. 165 (1952) y Sacramento v. Lewis, 523 U.S. 833 (1998). Véase también, por ejemplo, Culombe v. Connecticut, 367 U.S. 568 (1961), causa en la que la Corte Suprema falló que aunque determinar judicialmente si la confesión se obtuvo mediante coacción puede depender de los hechos del caso concreto, los casos que conllevaran "brutalidad física, amenaza de brutalidad física y otros incidentes de los interrogatorios que generen terror de forma tan convincente… como trasladar a los detenidos de una cárcel a otra, lejos de sus hogares, para interrogarlos en lugares aislados, mantener a los detenidos desnudos y de pie durante largos períodos mientras se los interroga [y] la privación de sueño [...] utilizada para socavar la fortaleza del detenido", no entraban dentro de esa categoría tan ambigua. A las personas detenidas en el marco del programa de la CIA se las ha mantenido bajo custodia secreta, trasladado en secreto de unos centros a otros, y sometido presuntamente a desnudez forzada, aislamiento y privación sensorial y de sueño, entre otras técnicas.


(74) Transcripción de las declaraciones del senador Dick Durbin y del fiscal general Alberto Gonzales. Audiencia ante el Comité Judicial del Senado, 24 de Julio de 2007.


(75) An unexpected collision over detainees, New York Times, 15 de septiembre de 2006.


(76) Un informe filtrado del CICR concluía que "los malos tratos durante los interrogatorios no eran sistemáticos, excepto en los casos de personas detenidas en relación con presuntos delitos relacionados con la seguridad o que se consideraban valiosas en materia de ‘inteligencia’. El CICR descubrió que, en estos casos, los detenidos corrían "un gran riesgo de ser sometidos a toda una gama de tratos severos, que iban desde los insultos, las amenazas y las humillaciones hasta la coacción tanto física como psicológica, que en algunos casos equivalía a tortura, a fin de obligarlos a colaborar con sus interrogadores". El CICR expresaba especial preocupación por los "detenidos de alto valor" retenidos en el Aeropuerto Internacional de Bagdad, a los que se había mantenido recluidos en régimen de incomunicación y aislamiento durante meses en pequeñas celdas de hormigón desprovistas de luz natural, lo que constituye una "violación grave" del tercer y cuarto Convenios de Ginebra. Informe del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) sobre el trato dispensado por las Fuerzas de la Coalición en Irak a los prisioneros de guerra y a otras personas protegidas en virtud de los Convenios de Ginebra, durante su detención, reclusión e interrogatorio, febrero 2004.


(77) Working Group Report on Detainee Interrogations in the Global War on Terrorism: Assessment of Legal, Historical, Policy, and Operational Considerations, op.cit.


(78) Por ejemplo, la tortura y mal trato de Mohamedou Ould Slahi en Guantánamo, quizás bajo custodia de la Agencia de Inteligencia de Defensa y a quien se negó el acceso al CICR durante más de un año por "necesidad militar", según los informes tuvieron lugar después de se mencionase su nombre durante el interrogatorio de Ramzi bin al-Shibh, detenido en secreto por la CIA en un lugar no revelado. Véase Estados Unidos de América. ¿Entrega – tortura – juicio? El caso del detenido de Guantánamo Mohamedou Ould Slahi, Índice AI: AMR 51/149/2006, septiembre de 2006, http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAMR511492006.


(79) Prepared Remarks of Attorney General John Ashcroft, Senate Judiciary Committee Hearing: "The Terrorist Threat: Working Together to Protect America", 4 de marzo de 2003. http://www.usdoj.gov/archive/ag/testimony/2003/030403senatejudiciaryhearing.htm.


(80) Can the ‘20th highjacker’ of Sept. 11 ever stand trial?, MSNBC News, 26 de octubre de 2006 http://www.msnbc.msn.com/id/15361462/.


(81) Véase Memorando al gobierno de Estados Unidos sobre el informe del Comité contra la Tortura de la ONU y la cuestión del cierre de Guantánamo, junio de 2006, http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAMR510932006.


(82) Guantanamo provides valuable intelligence information. Comunicado de prensa del Departamento de Defensa, 12 de junio de 2005, http://www.defenselink.mil/Releases/Release.aspx?ReleaseID=8583.


(83) Memorándum Application of Common Article 3 of the Geneva Conventions to the treatment of detainees in the Department of Defense, Oficina del Secretario de Defensa, 7 de julio de 2006, http://www.defenselink.mil/news/Aug2006/d20060814comm3.pdf.


(84) Army releases new interrogation manual. Servicio de Noticias del Ejército, 6 de septiembre de 2006, http://www4.army.mil/ocpa/read.php?story_id_key=9525.


(85) El manual prohíbe, "si se utiliza en conjunción con los interrogatorios", lo siguiente "Obligar al detenido a permanecer desnudo, realizar actos sexuales o posar en posturas sexuales; colocar al detenido una capucha o un saco en la cabeza; taparle los ojos con cinta americana; someterlo a golpes, descargas eléctricas, quemaduras y otras formas de provocar dolor físico; el water-boarding; utilizar perros de las fuerzas militares; inducir la hipotermia o la hipertermia; llevar a cabo simulacros de ejecución; privar al detenido de los alimentos, el agua, o la atención médica necesarios." El manual establece asimismo que "no se permitirán ni aprobarán bajo ninguna circunstancia las siguientes acciones: obligar a una persona a simular o realizar actos sexuales o posar en posturas sexuales; exponer a una persona a comportamientos vergonzosamente lascivos y sexualmente provocativos; dañar o destruir deliberadamente los artículos religiosos de una persona". Señala que todos los "procedimientos para el trato de prisioneros y de detenidos" del Departamento de Defensa "han sido revisados y están en consonancia con estas normas, así como con las obligaciones que hemos contraído en virtud del derecho internacional, tal y como las interpreta Estados Unidos. FM 2-22.3 (FM 34-52) Human Intelligence Collector Operations.. Departamento del Ejército, septiembre de 2006, http://www.fas.org/irp/doddir/army/fm2-22-3.pdf


(86) A Amnistía Internacional le preocupan algunos aspectos relacionados con este manual de campo del ejército. Por ejemplo, el apéndice M prevé un método de interrogatorio descrito como "separación física" (es decir, reclusión en régimen de aislamiento), en principio durante 30 días, pero con posibles ampliaciones ilimitadas. Al mismo tiempo, el manual establece que la utilización de la separación no debe "impedir que el detenido disfrute de cuatro horas seguidas de sueño cada 24 horas". Aquí tampoco se establecen límites, lo que significa esta limitación del sueño podría convertirse en parte de un régimen de separación de 30 días y prolongarse indefinidamente.


(87) Guantanamo provides valuable intelligence information. Comunicado de prensa del Departamento de Defensa, 12 de junio de 2005, http://www.defenselink.mil/Releases/Release.aspx?ReleaseID=8583.


(88) El director nacional de los servicios de Inteligencia ha afirmado que los interrogadores que participan en el programa "deben completar más de 250 horas de formación especializada antes de que se les permita situarse frente a un terrorista". Summary of the high value terrorist detainee program, op. cit.


(89) Transcripción de una multiconferencia telefónica con altos cargos del gobierno, op.cit.


(90) En una transcripción publicada en aplicación de la Ley sobre Libertad de Acceso a la Información en agosto de 2007, el general de división George Fay recordó cómo se utilizaba el régimen de aislamiento en el caso de los detenidos bajo custodia estadounidense en Abu Ghraib: "Lo que de hecho se llevaba a cabo en Abu Ghraib era recluir a personas desnudas en celdas y éstas –las celdas en que los colocaban– no tenían luz. Absolutamente ninguna luz. Y en invierno eran como refrigeradores y en verano como hornos [...] De forma que lo que pensaban que era sólo aislamiento era en realidad abuso, porque –de hecho, en algunos casos– equivalía a tortura. Porque ponían a una persona desnuda en un horno o a una persona desnuda en un refrigerador. En mi opinión eso constituye tortura. No sólo abuso". Testimonio del general de división George R. Fay tomado el 13 de septiembre de 2004 en el Pentágono por el inspector general del Departamento del Ejército, véase http://www.aclu.org/safefree/torture/31305prs20070815.html.


(91) Ibíd.


(92) "Actos sexuales o sexualmente indecentes que se llevan a cabo con el fin de producir humillación, obligando a la persona a llevar a cabo actos sexuales o a adoptar poses de contenido sexual, amenazándola con la mutilación sexual, o la utilización de la persona como un escudo humano".


(93) Véase, por ejemplo, la sección II de la parte I de USA: Human dignity denied, op. cit.


(94) Memorandum for Alberto R. Gonzales, op.cit.


(95) El memorándum de 2004 declaraba: "no creemos que sea útil tratar de definir el significado preciso de la expresión ‘intención específica’", pero añadía que no existe "excepción en aplicación de la ley que permita que se utilice la tortura por una ‘buena razón’. De este modo el motivo [de un interrogador] (de proteger la seguridad nacional, por ejemplo) no es pertinente a la cuestión de si ha actuado con la intención específica requerida en aplicación de la ley". Legal standards applicable under 18 U.S.C. §§ 2340-2340A. Memorandum opinion for the Deputy Attorney General, 30 de diciembre de 2004, http://www.usdoj.gov/olc/18usc23402340a2.htm#N_27_.


(96) Legal standards applicable under 18 U.S.C. §§ 2340-2340A, op.cit.


(97) Por ejemplo, en el caso de una persona recluida en régimen de incomunicación y en secreto en Libia durante más de tres años, hasta que autorizaron una visita de su esposa, luego de la cual continuó recluido en régimen de incomunicación en un lugar secreto durante otro periodo, el Comité de Derechos Humanos de la ONU declaró que esta detención prolongada en secreto en un lugar desconocido constituyó tortura y trato cruel e inhumano, en violación del artículo 7 y del párrafo 1 del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El-Megreisi v. Yamajiriya Árabe de Libia. Comunicación núm. 440/1990, doc. de la ONU CCPR/C/50/D/440/1990 (1994), párr. 2.2.


(98) Oficina para la Democracia, los Derechos Humanos y el Trabajo de Estados Unidos, Informes Anuales por Países sobre Prácticas de Derechos Humanos – 2006: Irán, 6 de marzo de 2007, disponible en http://www.state.gov/g/drl/rls/hrrpt/2006/78852.htm.


(99) Reclusión secreta en los "lugares negros" de la CIA, Índice AI: AMR 51/177/2005, noviembre de 2005, disponible en http://web.amnesty.org/library/index/eslAMR511772005?open&of=esl-USA


(100) CIA’s harsh interrogation techniques described. ABC News, 18 de noviembre de 2005, http://abcnews.go.com/WNT/Investigation/story?id=1322866. (la lista de técnicas incluye "El plantón: [...] Se obliga a los presos a estar de pie, esposados y con los pies encadenados a una argolla en el piso durante más de 40 horas. El agotamiento y la privación del sueño son medidas eficaces para la obtención de confesiones [...] La celda fría: Se deja al preso de pie y desnudo en una celda que se mantiene a una temperatura de unos 10º. Durante todo el tiempo que está en la celda se lo empapa con agua fría [...] ‘Water Boarding’: Se ata al preso a una tabla inclinada, con los pies levantados y la cabeza algo por debajo de ellos. Se envuelve el rostro del preso con celofán y se le vierte agua encima. Inevitablemente se produce el reflejo faríngeo y aparece un miedo aterrorizante al ahogo que hace que casi instantáneamente el preso suplique que se ponga fin al tratamiento").


(101) Transcripción de una multiconferencia telefónica con altos cargos del gobierno, op. cit.


(102) Técnicas de contrarresistencia. Memorándum para la acción enviado por William J. Haynes, Consejo General del Departamento de Defensa, 27 de noviembre de 2002.


(103) Solicitud de aprobación de estrategias de contrarresistencia. Del teniente coronel Jerald Phifer, director de inteligencia del Estado Mayor de las Fuerzas Conjuntas. Memorándum para el comandante de la Fuerza Especial Conjunta 170, bahía de Guantánamo, Cuba, 11 de octubre de 2002. Este memorándum también señalaba que esas técnicas se utilizaban en el "entrenamiento militar estadounidense para la resistencia contra interrogatorios". Véase también Rorschach and awe, en Vanity Fair, 17 de julio de 2007, sobre el papel que, según informes, desempeñaron dos psicólogos en el desarrollo del programa de interrogatorios de la CIA posterior al 11 de septiembre de 2001. Estos psicólogos "invirtieron las tácticas que se infligen a quienes reciben entrenamiento SERE para aplicarlas a los detenidos en la guerra global contra el terror". SERE (Supervivencia, Evasión, Resistencia, Escape) es el programa militar estadounidense que se usa para entrenar al personal a evitar o soportar el cautiverio en manos enemigas.


(104) Periodista: "Y he recibido llamadas de personas que me han dicho: ‘por favor, hágale saber al vicepresidente que si hace falta sumergir a un terrorista en agua, todos estamos a favor de que se haga, si eso salva vidas estadounidenses’. De todos modos, este debate parece un poco tonto, dada la amenaza a la que hacemos frente, ¿está usted de acuerdo?". Vicepresidente: "Estoy de acuerdo [...]". Periodista: "¿Diría usted que una mojadura en agua es una cosa muy simple si puede salvar vidas?" Vicepresidente: "En mi concepto es muy simple [...]" Entrevista de Scott Hennen, de la radio WDAY, al vicepresidente durante "Radio Day" en la Casa Blanca, 24 de octubre de 2006, http://www.whitehouse.gov/news/releases/2006/10/20061024-7.html.


(105) Transcripción de una multiconferencia telefónica con altos cargos del gobierno, op. cit.


(106) Ibíd.


(107) Ibíd.


(108) Ibíd.


(109) Amnistía Internacional posee copias de estas respuestas.


(110) Transcripción de intervenciones del senador Dick Durbin y del fiscal general Alberto Gonzales. Vista del Comité Judicial del Senado, 24 de julio de 2007.


(111) El 2 de agosto de 2007 el senador Durbin escribió al fiscal general Gonzales pidiéndole aclaraciones sobre su testimonio, que había suscitado "cuestiones graves relativas a si la Orden Ejecutiva observa la ley y prohibiría las técnicas de interrogatorio ilegales y abusivas". El senador Durbin solicitó respuesta para antes del 9 de agosto de 2007. Según la oficina del senador Durbin en Washington D.C., el 14 de agosto aún no se había recibido respuesta del fiscal general.


(112) Opinión núm. 29/2006 (Estados Unidos de América), al respecto del caso de Ibn Al-Shaykh al-Libi y otras 25 personas, adoptada el 1 de septiembre de 2006, párr. 21. Traducción de Amnistía Internacional.


(113) Ashcraft v. State of Tennessee, 322 U.S. 143 (1944).


(114) Por ejemplo, "todo procedimiento que utilice la CIA en el futuro será, por supuesto, clasificado". Update on detainee issues and military commissions legislation, (. John Bellinger III, asesor legal del Departamento de Estado, sesión de información en el Centro para la Prensa Extranjera, Washington D.C., Estados Unidos, 7 de septiembre de 2006, en http://www.state.gov/s/l/rls/71939.htm.


(115) En 2002, Estados Unidos también intentó bloquear la adopción del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, cuyo objetivo era establecer un sistema de visitas regulares a los centros de detención realizadas por un organismo internacional de expertos y visitas regulares continuas a cargo de organismos de visita nacionales. El Protocolo Facultativo fue adoptado formalmente, sin embargo, por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 2002. A comienzos de agosto de 2007, 34 países eran Estados Partes en el Protocolo y 31 más lo habían firmado. Estados Unidos no estaba entre ellos.


(116) Carta del vicefiscal general adjunto John Yoo a Alberto Gonzales, abogado del presidente, 1 de agosto de 2002. La carta, dando una idea de la opinión del gobierno sobre la Corte Penal Internacional, advertía que "sería imposible controlar las acciones de un fiscal o de un juez deshonestos" y que "no podemos predecir las acciones políticas de instituciones internacionales".


(117) Secretary Rumsfeld statement on the ICC treaty. Comunicado de prensa del Departamento de Defensa de Estados Unidos, 6 de mayo de 2002, http://www.defenselink.mil/Releases/Release.aspx?ReleaseID=3337.


(118) Testimonio del General Paul Kern, que supervisó la investigación Fay de Abu Ghraib, a la Inspección General del Ejército, 24 de noviembre de 2004, publicado con arreglo a la Ley sobre Libertad de Acceso a la Información, agosto de 2007, véase http://www.aclu.org/safefree/torture/31305prs20070815.html.


(119) Entrevista de Dutch TV Nos al presidente, 5 de mayo de 2005, http://www.whitehouse.gov/news/releases/2005/05/20050505-18.html.


(120) En 2006 David Passaro, contratista de la CIA, fue condenado por agresión en el caso de un ciudadano afgano que había muerto bajo custodia estadounidense en Afganistán en 2003. El director de la CIA reaccionó ante la condena declarando: "las acciones de Passaro fueron ilegales, censurables y no fueron autorizadas ni aprobadas por la Agencia [...] Por más abominable que fuera la situación, lo cierto es que nosotros, en la Agencia, no la ocultamos bajo la alfombra. La abordamos de frente y la resolvimos rápidamente". Declaración al personal de la CIA hecha por el director Hayden en ocasión de la condena del ex contratista de la CIA David Passaro, 17 de agosto de 2006, https://www.cia.gov/news-information/press-releases-statements/press-release-archive-2006/pr08172006.htm.


(121) Declaración del senador Patrick Leahy, del Comité Judicial del Senado de Estados Unidos, sobre el nombramiento de Paul McNulty como fiscal general adjunto, 2 de febrero de 2006.


(122) Como se ha señalado anteriormente, la CIA mantuvo a ciertos detenidos fuera de los registros ("detenidos fantasmas"). La investigación Fay sobre Abu Ghraib concluyó que "este agrupamiento por separado de detenidos de OGA [Otra Agencia del Gobierno, por sus siglas en inglés, expresión que en este contexto se refiere "casi exclusivamente" a la CIA] aumentó la confusión sobre el trato debido a los detenidos y creó la idea de que las técnicas y prácticas de la OGA eran adecuadas y estaban autorizadas para las operaciones [del Departamento de Defensa]". AR 15-6 [Reglamento del Ejército 15-6] Investigación de la cárcel de Abu Ghraib y de la Brigada de Inteligencia Militar núm. 205, 2004.


(123) En la revisión global llevada a cabo por el inspector general naval, por ejemplo, se señaló: "la CIA cooperó con nuestra investigación, pero sólo nos proporcionó información sobre actividades en Irak". El informe del vicealmirante Albert Church agregó que "nuestro mandato no abarcaba investigar la existencia, la localización o las políticas que regían los centros de detención que podían ser gestionados exclusivamente por [otras agencias del gobierno], y no por el [Departamento de Defensa]". Resumen ejecutivo no clasificado del Informe Church, marzo de 2005. El informe global "independiente" del Panel Schlesinger declaró de forma similar: "conocemos la cuestión de los detenidos no registrados, pero el panel no tuvo suficiente acceso a información de la CIA como para tomar medida alguna al respecto".


(124) Summary of the high value terrorist detainee program, op.cit.


(125) Principios de la ONU Relativos a la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.


(126) Amnistía Internacional se entrevistó con Khaled el-Masri después de su puesta en libertad y escribió a la CIA en agosto de 2004, pero nunca recibió respuesta.


(127) Declaración de la directora de Asuntos Públicos de la CIA, Jennifer Millerwise, 18 de marzo de 2005, op. cit.


(128) En el artículo 1004 de la Ley sobre el Trato a los Detenidos se dispone que en toda causa civil o penal contra cualquier agente estadounidense "que cumpla tareas operativas específicas que impliquen detención o interrogatorio de extranjeros que el presidente o personas designadas por él hayan determinado que participan en actividades terroristas internacionales –o están asociados con ellas– que representan una amenaza grave y continua paraEstados Unidos, sus intereses, o sus aliados, y que han sido oficialmente autorizadas y declaradas legales en el momento de llevarse a cabo", dicho agente puede ofrecer como eximente que "no tenía conocimiento de que dichas prácticas fueran ilegales, y que una persona con sentido y entendimiento común no podría saber que las prácticas eran ilegales".


(129) President’s statement on the Department of Defense, Emergency Supplemental Appropriations to Address Hurricanes in the Gulf of Mexico, and Pandemic Influenza Act, 2006,30 de diciembre de 2005, http://www.whitehouse.gov/news/releases/2005/12/20051230-9.html.


(130) Opinión Consultiva OC-8/87, El hábeas corpus bajo suspensión de garantías (arts. 27.2 y 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), 30 de enero de 1987, párr. 35.


(131) Comité de Derechos Humanos, Observación general 29, CCPR/C/21/Rev.1/Add.11 (2001), párr. 16.


(132) Un alto cargo del gobierno afirmó, sin embargo, que en virtud de la orden ejecutiva existe la "posibilidad de procesar penalmente por violaciones de cualquiera de las disposiciones penales". El funcionario también declaró que la orden ejecutiva "tiene fuerza de ley", aunque sólo "en el sentido de que se hará cumplir administrativamente". Transcripción de una multiconferencia telefónica con altos cargos del gobierno, op.cit.


(133) En la orden ejecutiva se declara que ésta "no intenta crear ni crea ningún derecho o beneficio sustantivo ni de procedimiento, susceptible de hacerse cumplir por ley o por derecho natural, contra Estados Unidos, sus departamentos, organismos u otras entidades, sus funcionarios o empleados o ninguna otra persona". Esta explicación se ha vuelto lenguaje habitual, por medio del cual la administración ha intentado aislar la acción del gobierno de ataques jurídicos: por ejemplo, el mismo descargo de responsabilidad se incluyó en la orden militar del presidente Bush del 13 de noviembre de 2001 sobre detención, tratamiento y enjuiciamiento de ciertos extranjeros en la guerra contra el terrorismo, que autorizó las comisiones militares y la detención sin cargos ni juicio, y en la orden del secretario adjunto de Defensa del 7 de julio de 2004 que estableció Tribunales de Revisión del Estatuto del Combatiente en Guantánamo.


(134) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 2.3. Los Principios y Directrices Básicos de la ONU sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, adoptados por consenso por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 2005, explican con algún detalle la obligación de facilitar un recurso (GA RES. 60/147 del 16 de diciembre de 2005). Los Estados están obligados, entre otras cosas, a investigar tales violaciones de forma eficaz, rápida, completa e imparcial y, en su caso, adoptar medidas contra los presuntos responsables de conformidad con el derecho interno e internacional (Principio 3.b). También se les requiere "dar a quienes afirman ser víctimas de una violación de sus derechos humanos o del derecho humanitario un acceso equitativo y efectivo a la justicia" y "proporcionar a las víctimas recursos eficaces, incluso reparación" (Principios 3.c y d). Estas reparaciones deben hacerse de forma de incluir "restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición" (Principio 18). Los Principios y Directrices Básicos deben aplicarse e interpretarse "sin discriminación de ninguna clase ni por ningún motivo, sin excepción" (Principio 25).


(135) Así, por ejemplo, "el Comité [de Derechos Humanos] observa que no toda diferenciación de trato constituirá una discriminación, si los criterios para tal diferenciación son razonables y objetivos y lo que se persigue es lograr un propósito legítimo en virtud del Pacto [Internacional de Derechos Civiles y Políticos]". Observación general 18 No discriminación (1989), párr.13. Véase también la Observación General 23 (1994): "con arreglo a este artículo [2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos] todo Estado Parte se compromete a garantizar a todas las personas que se encuentran en su territorio y están sujetas a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto, excepto los derechos aplicables exclusivamente a los nacionales, por ejemplo, los derechos políticos a que se refiere el artículo 25".


(136) Observación General 15, La situación de los extranjeros con arreglo al Pacto (1986).


(137) Como se ha señalado supra, la CIA ha participado en muchas más detenciones e interrogatorios –en Irak, Afganistán, Guantánamo y otros lugares– de las que corresponden específicamente a este programa.


(138) Amnistía Internacional ha entablado contacto con al menos seis personas que han recuperado su libertad luego de ser excluidas del programa de la CIA (el número real de estas exclusiones es probablemente más alto), lo cual indica que Estados Unidos ha devuelto la libertad a un número significativo de "terroristas empedernidos" o ha cometido una gran cantidad de errores al decidir a quién colocar en el programa. Véase también el discurso del director de la CIA George Tenet en el banquete del Distinguished Service Award, en el Nixon Center, el 11 de diciembre de 2002, https://www.cia.gov/news-information/speeches-testimony/2002/dci_speech_12112002.html. ("Desde septiembre de 2001 más de 3.000 agentes o asociados de Al Qaeda han sido detenidos en más de 100 países. No se atasquen en este número. No todos los detenidos eran terroristas. Algunos han sido puestos en libertad".)


(139) Secret detentions and illegal transfers of detainees involving Council of Europe member states: second report. Committee on Legal Affairs and Human Rights. Rapporteur: Mr Dick Marty, (Detenciones secretas y traslados ilegales de detenidos en los que participaron Estados miembros del Consejo de Europa: segundo informe. Comité de Asuntos Legales y Derechos Humanos, relator Mr. Dick Marty), 11 de junio de 2007, http://assembly.coe.int/Documents/WorkingDocs/Doc07/edoc11302.pdf.


(140) Khan v. Bush, Respondents’ memorandum in opposition to petitioners’ motion for emergency access to counsel and entry of amended protective order, corte federal de primera instancia del distrito de Columbia, 26 de octubre de 2006, http://balkin.blogspot.com/khan.doj.brief.pdf


(141) Transcripción disponible en http://www.defenselink.mil/news/transcript_ISN10016.pdf.


(142) The black sites, por Jane Mayer, The New Yorker, 13 de agosto de 2007.


(143) Ibíd.


(144) En mayo de 2003, después de su detención, Estados Unidos presentó cargos contra dos ciudadanos yemeníes –que no estaban bajo custodia estadounidense– en relación con el atentado con explosivos contra el navío de guerra USS Cole ocurrido en Yemen en octubre de 2000. En el acta formal de acusación ‘Abd al-Nashiri fue nombrado como "co-conspirador no inculpado". Véase Estados Unidos de América. ¿Justicia denegada y también postergada? Juicios con arreglo a la Ley de Comisiones Militares, op.cit.


(145) Transcripción disponible en http://www.defenselink.mil/news/transcript_ISN10015.pdf.


(146) Guantanamo High-Value Detainees Combatant Status Review Tribunals Completed. Departamento de Defensa de Estados Unidos, 9 de agosto de 2007, http://www.defenselink.mil/releases/release.aspx?releaseid=11218.


(147) "Al tomar una determinación relativa al estatuto de cualquier detenido, el Tribunal de Revisión del Estatuto del Combatiente deberá evaluar, hasta donde sea posible, si cualquier declaración pronunciada por dicho detenido o relacionada con él fue obtenida bajo coacción y el valor probatorio, si existe, de dicha declaración". Implementation of Combatant Status Review Tribunal procedures for enemy combatants detained at US Naval Base Guantanamo Bay, Cuba,, Departamento de Defensa, 14 de julio de 2006, anexo 10, B.


(148) Defense Department takes custody of a high-value detainee, comunicado de prensa del Departamento de Defensa, 27 de abril de 2007, http://www.defenselink.mil/releases/release.aspx?releaseid=10792.


(149) Estrategia nacional para combatir el terrorismo, febrero de 2003.



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