Documento - Estados Unidos de America: Matar sin piedad: Los procedimientos de concesion de indulo en Texas

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Matar sin piedad:

Los procedimientos de concesión de indulto en Texas





Me resulta increíble que en más de setenta causas ninguno de los 18 miembros de la junta haya visto jamás una petición de indulto lo suficientemente importante como para convocar una vista o hablar sobre el caso [...] Me parece un testimonio muy preocupante.



Palabras del juez Sam Sparks tras oír el testimonio de los miembros de la Junta de Indultos y Libertad Condicional de Texas sobre los procedimientos de concesión de indulto en casos de pena de muerte.



Introducción



Recientes demandas e impugnaciones en los tribunales han puesto de manifiesto claras deficiencias en los procedimientos que utiliza la Junta de Indultos y Libertad Condicional de Texas para revisar las peticiones de indulto presentadas por presos que se enfrentan a una ejecución inminente. Texas, la jurisdicción del mundo occidental donde se ejecuta a más personas, ha convertido la salvaguardia final del indulto concedido por el ejecutivo en un mero gesto vacío de contenido.

Desde que se reanudaron las ejecuciones en 1982, Texas ha ejecutado a más de 170 presos. Durante muchos años, Amnistía Internacional ha expresado su honda preocupación ante el hecho de que los procedimientos de concesión de indulto del estado nunca sirven para reparar posibles errores judiciales o excesos en casos de pena de muerte. A pesar de que se han dado muchos casos en los que había razones de peso para conceder el indulto, en diecisiete años la Junta de Indultos y Libertad Condicional de Texas sólo ha recomendado en una ocasión la conmutación de la pena de muerte.



Amnistía Internacional se ha visto obligada a concluir que los procedimientos de concesión de indulto de Texas violan las salvaguardias mínimas de derechos humanos, ya que no proporcionan una verdadera oportunidad para que los presos que están en espera de ser ejecutados soliciten y consigan una reducción de sus penas.(1) Estos procedimientos se apartan claramente de los conceptos razonables de equidad y no ofrecen protección alguna contra las decisiones arbitrarias de los tribunales.



Amnistía Internacional considera que la pena de muerte es siempre una violación intolerable del más fundamental de los derechos humanos —el derecho a la vida— y de la prohibición universal contra las penas crueles o degradantes.



El indulto en Estados Unidos: historia reciente



A lo largo de la historia de Estados Unidos, los gobernadores o sus representantes han ejercido la facultad discrecional de estudiar las peticiones de gracia y conceder conmutaciones o indultos. En 1976, la Corte Suprema de Estados Unidos aprobó nuevas salvaguardias jurídicas para garantizar la aplicación justa e imparcial de la pena de muerte. No obstante, la Corte se cuidó de subrayar la importancia que seguía teniendo el recurso de gracia. Según la Corte Suprema, un sistema de pena capital sin la prerrogativa de gracia del poder ejecutivo «sería totalmente ajeno a nuestra idea de justicia».(2)



Todas las jurisdicciones estadounidenses que conservan la pena de muerte han instituido algún mecanismo de indulto. Desde la reanudación de las ejecuciones en 1977 hasta el 15 de mayo de 1999, el número de presos ejecutados en Estados Unidos ascendía a 540, de ellos 173 en el estado de Texas. En ese mismo periodo, las autoridades estatales conmutaron cuarenta penas de muerte por motivos humanitarios en todo el país.(3) Excluyendo Texas, la proporción nacional de conmutaciones ejecutivas frente a ejecuciones fue del 10,6 por ciento. En Texas, dicha proporción fue sólo del 0,6 por ciento.



En la revisión para la concesión del indulto ejecutivo no sólo se toman en cuenta las pruebas de inocencia aparecidas después del juicio. Otros motivos que llevan a la conmutación de las penas de muerte por penas de prisión son la rehabilitación del preso, la desproporción de la pena frente al delito, la falta de capacidad mental o el que un miembro del jurado se retracte del voto emitido en su día.(4) La ausencia de salvaguardias sólidas contra errores fatales es aún más preocupante si se tiene en cuenta la prevalencia de normas jurídicas inadecuadas en todos los niveles del sistema de justicia de Texas en casos de pena capital.(5)



Texas, estado sin piedad



Elegidos por periodos de seis años por el gobernador del estado, los 18 miembros de la Junta de Indultos y Libertad Condicional supervisan la concesión de reducciones de condena a todos los que las solicitan en el sistema de justicia penal del estado. La Junta tiene la facultad, en casos de pena capital, de suspender ejecuciones, llevar a cabo investigaciones y entrevistas y convocar vistas públicas para examinar las peticiones de indulto antes de formular sus recomendaciones.



Además de la prerrogativa de conceder una suspensión única de treinta días, la independencia de actuación del gobernador en lo que a indultos se refiere se limita a poder solicitar formalmente a la Junta de Indultos que investigue y estudie la conmutación de la pena capital. El gobernador no puede conmutar una pena de muerte sin que la Junta lo haya recomendado por mayoría.



Las peticiones de indulto de presos en espera de ser ejecutados son tramitadas por la Unidad de Indultos Ejecutivos, dependencia administrativa de la Junta de Indultos. A cada uno de los miembros de la Junta se le hace llegar un ejemplar de la solicitud, junto con la documentación en contra que aporta la fiscalía. Cada uno de ellos estudia el material como cree conveniente y vota en un formulario normalizado si recomienda la suspensión temporal o la conmutación de la pena. El recuento de los votos recibidos se efectúa poco antes de la fecha fijada para la ejecución.(6)



La Junta de Indultos no tiene criterios para evaluar los méritos de las solicitudes de indulto. Tampoco ofrece directrices que los solicitantes puedan seguir a la hora de plantear su solicitud. Sus miembros reciben poca formación oficial en cuanto a la revisión de solicitudes, no las discuten entre sí ni celebran reuniones para estudiarlas. Aunque pueden investigar alegaciones, entrevistar a los solicitantes y escuchar a los testigos, en repetidas ocasiones han basado sus decisiones exclusivamente en informes no confirmados. La Junta casi invariablemente deniega el indulto por unanimidad en su votación.(7) A sus miembros no se les exige que expongan las razones de su decisión.



En todos los demás estados que han adoptado procedimientos de concesión de indulto similares a los de Texas, las juntas de indulto tienen por costumbre celebrar vistas públicas para estudiar las peticiones de los presos condenados a muerte.(8) Durante la pasada década, la Junta de Indultos y Libertad Condicional de Texas se ha reunido sólo una vez para estudiar —y rechazar— una solicitud de indulto de un condenado a muerte.(9) La Junta tiene la obligación de convocar comités de tres miembros siempre que estudia solicitudes para revocar libertades condicionales, pero esa obligación no existe cuando decide sobre casos de pena de muerte.(10)



Un historial de negligencia



Durante la mayor parte de sus 63 años de existencia, la Junta de Indultos y Libertad Condicional de Texas ha recomendado el indulto en casos de pena de muerte sólo por razones de conveniencia: para ahorrar al estado la molestia de volver a juzgar a personas cuyas condenas a muerte habían sido anuladas por cortes de apelación. Durante la década de los ochenta, fueron conmutadas 36 penas de muerte debido a sentencias que invalidaban las disposiciones del estatuto de pena de muerte de Texas.

En 1992, la Corte Suprema de Estados Unidos revisó el caso de Leonel Herrera, preso texano en espera de ejecución que presentó una reclamación de inocencia basada en nuevas pruebas. Herrera había agotado todas las instancias de apelación y no le quedaba ninguna vía legal para que se revisaran las nuevas pruebas según las cuales su difunto hermano Raoul había sido el autor del asesinato del que él había sido declarado culpable.



La Corte Suprema no se conmovió con el dilema de Herrera, dictaminando que una reclamación tardía de inocencia no constituía base suficiente para una nueva apelación. El indulto, según el juez Rehnquist, presidente de la Corte, «es el remedio histórico para evitar errores judiciales cuando se han agotado los recursos de apelación».(11)



Poco antes de la fecha de ejecución de Herrera, un grupo de destacados abogados y ex jueces texanos pidieron a la gobernadora Ann Richards que instituyera mecanismos para que los presos condenados que denuncian errores judiciales tengan vistas de indulto exhaustivas y justas. La única respuesta de la oficina de la gobernadora fue una promesa de «estudiar» las recomendaciones del grupo.(12)



Leonel Herrera fue ejecutado el 12 de mayo de 1993, tres meses después del fallo de la Corte Suprema. La Junta de Indultos y Libertad Condicional de Texas se negó a recomendar el indulto y a convocar una vista para evaluar la credibilidad de las nuevas pruebas. Las últimas palabras de Herrera fueron: «Soy inocente, inocente, inocente. Esta noche se va a cometer una gran injusticia».



A medida que se aceleraba el ritmo de las ejecuciones, una serie de polémicos casos pusieron de manifiesto lo inadecuado del deficiente planteamiento de la revisión de indultos en Texas. El delincuente juvenil Curtis Harris fue ejecutado el 1 de julio de 1993 a pesar del evidente sesgo racial de la selección del jurado que lo juzgó y de que su abogado, elegido por el tribunal, no había presentado pruebas de la incapacidad mental del acusado y de los abusos que éste sufrió en la infancia, que podrían haber servido como atenuantes. Robert Drew fue ejecutado el 2 de agosto de 1994 a pesar de que otro preso se había confesado autor del crimen, exonerándolo completamente. Jesse Jacobs fue ejecutado el 4 de enero de 1995, aunque la fiscalía admitió después del juicio que su hermana había sido la autora del crimen y que tal vez Jacobs no había participado directamente. Terry Washington fue ejecutado el 7 de mayo de 1997, a pesar de que el jurado nunca supo de sus problemas mentales, que incluían un profundo retraso intelectual.(13)



Ninguno de estos casos fue lo suficientemente convincente como para que la Junta de Indultos y Libertad Condicional recomendara el indulto o convocara una vista de indulto. Lejos de servir como el mecanismo de seguridad concebido por la Corte Suprema estadounidense, la Junta de Indultos y Libertad Condicional de Texas se había convertido en una especie de organismo hostil y hermético, sólo interesado en conservar el espejismo de un mecanismo útil de revisión para la concesión de indultos.(14)



Casos en 1998: surge la verdad



Nuestro proceso funciona porque, actualmente, un preso puede ofrecer todo lo que desee —dar cualquier razón— a la hora de pedirnos el indulto. Y eso es lo que hacen. Pero el mero hecho de que no podamos concedérselo no significa que nuestro sistema sea malo y no funcione.



Victor Rodriguez, presidente de la Junta de Indultos y Libertad Condicional de Texas.(15)





Las críticas a los procedimientos de concesión de indulto de Texas se recrudecieron de nuevo con el caso de Karla Faye Tucker, cuya ejecución estaba fijada para el mes de febrero de 1998. Tucker había sido condenada a muerte por asesinato en 1983. Mientras esperaba su ejecución, se convirtió a la religión. Comenzó a ocuparse de las necesidades espirituales de los otros presos y a aconsejar a los jóvenes que evitaran el consumo de drogas y los actos delictivos que ella veía como causas de su propia condena a muerte.



A medida que se aproximaba la fecha de la ejecución de Tucker, iban llegando a Texas miles de peticiones de indulto, entre ellas llamamientos personales del papa Juan Pablo II y del predicador conservador Pat Robertson. El presidente de la Junta de Indultos y Libertad Condicional, Victor Rodriguez, restó importancia a la rehabilitación como factor determinante para la concesión del indulto, afirmando que a los miembros de la Junta «casi siempre les presentan este tipo de argumento» y agregando: «En cuanto a la rehabilitación, creo que esa cuestión fue resuelta hace mucho tiempo [...] En el momento en que el jurado impuso la condena a muerte».(16)



La Junta de Indultos emitió 16 votos en contra de recomendar el indulto y ninguno a favor. Un miembro apoyó la suspensión y dos se abstuvieron. La Junta no explicó las razones de su decisión.



El 29 de enero, los abogados de Tucker demandaron a la Junta, alegando que el hermetismo y la insuficiencia de su procedimiento de concesión de indultos violaban las disposiciones de la ley de Texas que regulan el funcionamiento de las juntas estatales.(17) En la demanda se afirmaba que, según las disposiciones de la Ley de Reuniones Públicas de Texas, la Junta de Indultos y Libertad Condicional debía convocar una reunión pública siete días antes de decidir sobre un indulto. Además, el hecho de que la Junta no razonara sus decisiones acerca de los indultos violaba la constitución de Texas, según la cual la Junta de Indultos y Libertad Condicional debe «llevar el registro de sus actuaciones y de las razones que las motivan».(18) La demanda civil fue desestimada unas horas antes de la fijada para la ejecución.

Tucker también impugnó la constitucionalidad del mecanismo de indultos del estado en la Corte de Apelaciones en lo Penal de Texas, que rechazó su apelación por ocho votos a uno. A pesar de estar de acuerdo con la opinión mayoritaria de que los procedimientos de concesión de indulto de Texas no estaban sujetos a revisión judicial, el juez Morris Overstreet emitió un voto particular en el que calificaba el proceso de concesión de indultos del estado como «lamentablemente inadecuado» y proponía reformas legislativas. «Lo menos que se puede decir de la legislación de indultos en Texas es que es una ficción jurídica», escribió Overstreet.(19)



Karla Faye Tucker fue ejecutada el 3 de febrero de 1998, convirtiéndose en la primera mujer ejecutada en Texas en más de un siglo. Un sondeo de opinión realizado tras la ejecución reflejó un descenso de 18 puntos en el apoyo a la pena de muerte. La oposición a las ejecuciones había aumentado del 7 al 26 por ciento.(20) El ex fiscal general del estado Jim Mattox pidió que se hicieran reformas importantes en los procedimientos de la Junta de Indultos y Libertad Condicional, como la convocatoria de vistas públicas para examinar las solicitudes de indulto en los casos de pena capital. «El proceso de concesión de indultos no consiste simplemente en dar el visto bueno a lo que sucede en el tribunal», afirmó Mattox. «Es preciso que se establezcan algunos criterios».(21)



El 25 de marzo, la Corte Suprema estadounidense dio a conocer una importante decisión sobre la revisión judicial de los procedimientos de concesión de indulto, una resolución que tendría una gran repercusión sobre las recusaciones jurídicas hechas a la Junta de Indultos y Libertad Condicional de Texas. Eugene Woodard, preso condenado a muerte en Ohio, pidió a la Corte Suprema que se pronunciara sobre la constitucionalidad y las salvaguardias procedimentales del proceso de concesión de indultos de dicho estado. En el caso Woodard v. Ohio Adult Parole Authority,la Corte desestimó por unanimidad la alegación de que el procedimiento de concesión de indultos de Ohio violaba los derechos constitucionales de los presos.



Por el contrario, la cuestión más general de si un procedimiento de concesión de indulto debía ajustarse a los principios del «debido procedimiento legal»(22) causó una profunda división en la Corte Suprema. Cuatro magistrados adoptaron el punto de vista jurídico tradicional, según el cual la revisión para la concesión de indulto es un acto de gracia que se dispensa de la forma que estiman más conveniente las autoridades ejecutivas, y que por tanto está más allá del ámbito regulador de los tribunales. Otros cinco sostuvieron que la revisión judicial sería procedente siempre que pudiera demostrarse que el proceso de tramitación del indulto había sido completamente arbitrario o caprichoso. Por consiguiente, podrían aplicarse algunas salvaguardias procedimentales mínimas a los mecanismos estatales de concesión de indulto. La Corte no aclaró en qué consistirían esas salvaguardias, invitando así a presentar recusaciones a los procedimientos de revisión para la concesión de indulto en todos los estados donde está vigente la pena de muerte.



Menos de un mes después de la ejecución de Tucker, la Junta de Indultos volvió a verse implicada en una demanda por presunto incumplimiento de los requisitos de la ley estatal. Los abogados del preso condenado a muerte Lesley Gosch persuadieron a una juez de un tribunal federal de primera instancia de que había base para exigir la suspensión temporal de la ejecución hasta que se resolvieran las cuestiones planteadas. En su interdicto del 22 de abril, la juez Mary Pearl Williams sostuvo que la Junta de Indultos y Libertad Condicional debía cumplir las disposiciones de la Ley de Reuniones Públicas y votar colectivamente sobre la petición de indulto durante una reunión pública.(23)



La Junta recurrió contra esta decisión ante la Corte de Apelaciones en lo Penal de Texas, que el 24 de abril levantó el interdicto, resolviendo que el tribunal federal de primera instancia no tenía competencia para emitir una orden cuyo efecto era la suspensión de una ejecución. Lesley Gosch fue ejecutado ese mismo día.

Los acontecimientos dieron un extraño giro cuando, también en 1998, se produjo la primera conmutación de una pena de muerte concedida en respuesta a la petición de un preso desde la reanudación de las ejecuciones en Texas. El 26 de junio, el gobernador George Bush conmutó a Henry Lee Lucas la pena capital por la de cadena perpetua, una semana después de haber pedido a la Junta de Indultos y Libertad Condicional que revisara el caso, dado que desde hacía años existían dudas sobre la culpabilidad del reo. El caso de Lucas adquirió gran notoriedad por confesarse autor de más de seiscientos asesinatos, entre ellos el que originó su condena a muerte. Una investigación del fiscal general de Texas llegó a la conclusión de que Lucas estaba cometiendo un enorme engaño con las autoridades, atribuyéndose falsamente la autoría de crímenes que habían quedado sin resolver.



A pesar de las dudas planteadas por el fiscal general y por el historial de empleo de Lucas, que indicaba que éste se hallaba en Florida en el momento del crimen, Lucas pasó catorce años en espera de ejecución. Como no podía ser menos, el presidente de la Junta, Victor Rodriguez, insistió en que ésta continuaba convencida de la culpabilidad de Lucas, tal y como había determinado el jurado que lo juzgó. «Lo que hemos hecho no afecta a esa conclusión», declaró.(24)



El caso de Stanley Faulder



Las recientes actuaciones judiciales en el caso de Joseph Stanley Faulder han puesto en el candelero los procedimientos para la concesión de indultos en Texas. Las actuaciones, que se desarrollaron tanto en cortes estatales como federales, han mostrado que la revisión de las peticiones de indulto en ese estado es una parodia de la justicia y de la responsabilidad pública.

Stanley Faulder, ciudadano canadiense, ha pasado más de veinte años en espera de ejecución, condenado dos veces a muerte por el asesinato de una mujer durante un robo. Siguen existiendo preocupantes dudas sobre su segundo juicio de 1981 y sobre la fiabilidad de la decisión del jurado que lo condenó a muerte.(25) La Junta de Indultos y Libertad Condicional se ha negado reiteradamente a aprobar su solicitud de indulto, haciendo caso omiso al hecho de que los tribunales no han resuelto estas importantes deficiencias y a las convincentes pruebas sobre la personalidad de Faulder.



La ejecución de Faulder estaba prevista para el 10 de diciembre de 1998. El caso adquirió gran notoriedad debido a la intervención sin precedentes de la secretaria de Estado Madeleine Albright. El 27 de noviembre, Albright envió al gobernador Bush y a la Junta de Indultos y Libertad Condicional de Texas un documento de 15 páginas en el que abordaba el hecho de que las autoridades que arrestaron a Faulder no lo hubieran informado del derecho que le asistía, en virtud de los tratados internacionales, a recibir ayuda de su consulado. En este documento, Albright escribía:



Nos inquieta en especial el hecho de que los tribunales hayan determinado que la asistencia letrada del señor Faulder fue deficiente durante la fase de determinación de sentencia [y que en esta fase] no se presentó ante el jurado ninguna prueba atenuante [...] Creemos que se trata de un caso en el que la cuestión de la notificación consular puede ser motivo suficiente para conceder un indulto discrecional [...] Estoy dispuesta a hacer los preparativos necesarios para que funcionarios del Departamento con gran experiencia en estas cuestiones se trasladen a Texas a fin de reunirse con los miembros de la Junta, si eso puede servir de ayuda.



Las autoridades de Texas no dieron ninguna respuesta reseñable a los argumentos de la secretaria de Estado e hicieron caso omiso de su ofrecimiento de informar a los miembros de la Junta sobre la importancia de la notificación y la asistencia consulares.(26)



Dos meses antes de la fecha prevista para su ejecución, Faulder fue uno de los demandantes en una acción de grupo presentada contra la Junta de Indultos y Libertad Condicional en nombre de todos los condenados a muerte en Texas. El 30 de noviembre, el juez de distrito Paul Davis ordenó a la Junta que cumpliera lo dispuesto en la constitución de Texas llevando un registro de sus deliberaciones y exponiendo los motivos de sus decisiones. La orden exigía a la Junta que convocara reuniones públicas sobre los casos de indulto y notificara públicamente sus reuniones con siete días de antelación, como la ley del estado exige a todas las juntas. Se convocó una nueva vista para el 14 de diciembre, cuatro días después de la fecha fijada para la ejecución de Faulder.



La Junta de Indultos y Libertad Condicional se negó a cumplir la orden del juez y recurrió su decisión. Tras la negativa a intervenir de la Corte de Apelaciones en lo Penal de Texas, la Junta convocó apresuradamente una reunión pública para el 9 de diciembre, en un tardío esfuerzo por cumplir la orden. Sin embargo, la Corte Suprema de Texas anuló la orden del juez de distrito y fijó unilateralmente una vista para el 14 de diciembre a fin de determinar si la propia Corte Suprema tenía autoridad legal para efectuar la anulación. La reunión de la Junta fue cancelada. Así pues, los tribunales de Texas habían ordenado dos vistas sobre el caso Faulder, ambas cuatro días después de la fecha fijada para su ejecución.



El 9 de diciembre, 17 de los miembros de la Junta de Indultos y Libertad Condicional votaron en contra de recomendar el indulto, y ninguno a favor. En cuestión de horas, los abogados defensores plantearon ante la corte federal que la revisión de la petición de indulto llevada a cabo por la Junta incumplía las salvaguardias mínimas exigidas por la decisión de la Corte Suprema en el caso Woodard. Inmediatamente se concedió a Faulder una suspensión de la ejecución, ya que los abogados que actuaban en representación del estado no pudieron ofrecer al juez información alguna sobre el contenido de las deliberaciones de la Junta de Indultos y Libertad Condicional. «No se entiende cómo la Junta puede documentar que sus procedimientos no son arbitrarios si no documenta los propios procedimientos», sentenció el juez Sam Sparks. Una hora después y por idénticos motivos, el juez Sparks dictó la suspensión de la ejecución de Danny Lee Barber, que debía celebrarse en Texas esa misma noche.



La batalla legal por la suerte de ambos hombres continuó toda la noche. En respuesta a los recursos presentados por el estado, dos comités de la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito llegaron a conclusiones opuestas: uno mantuvo la suspensión de la ejecución de Danny Barber, mientras que el otro revocó la suspensión concedida a Stanley Faulder. Unos minutos antes de que Faulder entrara en la cámara donde se le administraría la inyección letal, la Corte Suprema estadounidense dictó la suspensión indefinida de su ejecución por motivos diferentes.



El caso Faulder v Texas Board of Pardons and Paroles: la verdad sale a la luz



El 21 de diciembre, el juez Sparks convocó una vista de dos días para examinar los procedimientos empleados por la Junta de Indultos y Libertad Condicional para revisar las peticiones de indulto presentadas por Stanley Faulder y Danny Barber. Durante las declaraciones iniciales, Sparks señaló que el resto de los estados en los que se aplica la pena de muerte celebran algún tipo de reunión para decidir la concesión de indultos.



Brett Hornsby, de la Unidad de Indultos Ejecutivos, testificó que prácticamente ninguna de las cartas que se reciben sobre los casos de pena de muerte llegan a manos de los miembros de la Junta de Indultos y Libertad Condicional. En concreto, sobre el caso Faulder se recibieron unas cuatro mil cartas, de las cuales todas menos ocho eran favorables al indulto. Entre las cartas que el personal de la Unidad no entregó a la Junta había llamamientos de familiares de Faulder, del presidente del Colegio Estadounidense de Abogados y del director ejecutivo del Consejo de Iglesias de Texas (que representa a unas diez mil congregaciones).



Hornsby también confirmó que su oficina no investiga para verificar la exactitud de los datos de las carpetas informativas que hace llegar a los miembros de la Junta. En estas carpetas se incluyen habitualmente documentos de fiscales y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que se oponen a la solicitud de indulto.



El presidente de la Junta de Indultos y Libertad Condicional, Victor Rodriguez, testificó que sus miembros no se reúnen para debatir las solicitudes de indulto y que no explican las razones que les llevan a votar en un sentido u otro. Confirmó que la Junta tiene facultades para investigar los casos que son sometidos a su consideración, entrevistar a los presos y convocar vistas, pero que «no estimó conveniente» hacer uso de estas facultades en el caso de Faulder.



El asesor legal de Danny Barber señaló que la Junta examina al año unos 400 casos de indulto que no son de pena capital, decide sobre 59.000 libertades condicionales y celebra 29.000 vistas de revocación de la libertad condicional. «Según mis cálculos —señaló el letrado—, esto supone que la Junta debe tomar más de 300 decisiones al día. ¿Y afirma usted que tienen tiempo para prestar la debida atención y cumplir con el debido procedimiento legal en cada una de las solicitudes de indulto en casos de pena capital?» «Sí», fue la contestación de Rodriguez.

La corte escuchó el testimonio de otros 11 miembros de la Junta de Indultos y Libertad Condicional. Todos ellos afirmaron que habían estudiado el contenido de los dos expedientes de indulto y habían dedicado tiempo suficiente a su evaluación. Sin embargo, se presentaron pruebas de que, al menos en un caso, el examen distó mucho de ser exhaustivo. Juanita Gonzalez, miembro de la Junta, recibió la solicitud de Barber, un expediente de más de diez centímetros de grueso, la mañana del 4 de diciembre, y su voto contra el indulto figura registrado a las 10:45 de esa misma mañana.



Aunque sólo habían pasado unas semanas desde que habían revisado ambos expedientes, los miembros de la Junta recordaban muy poco o nada de los detalles de los casos. Ninguno pudo recordar detalles del documento de la secretaria de Estado; 14 miembros de la Junta ya habían denegado la petición de indulto de Faulder antes de recibir la carta de Albright.



Ninguno de los miembros de la Junta que testificaron supo definir claramente qué buscaban en una petición para conceder el indulto. Varios de ellos estudiaban las peticiones sólo para confirmar que los presos habían sido debidamente condenados por cometer terribles delitos y que sus casos habían sido revisados por un tribunal de apelación (algo previsible en la mayoría de los casos de pena de muerte). Pocos de ellos pudieron recordar sin ayuda que estaban facultados para investigar denuncias y convocar vistas. Resultó que en los formularios de votación de la Junta no se reflejaban estas posibilidades ni había espacio para que los miembros indicaran la razón de su decisión.



En particular hubo un asunto que se le escapó a la Junta de Indultos y Libertad Condicional al examinar la petición de indulto de Faulder. Durante la fase de determinación de la condena, habló ante el jurado el doctor James Grigson, psiquiatra de Dallas, muy conocido por haber prestado testimonio pagado para la acusación en más de 170 juicios por delitos punibles con la muerte celebrados en Texas. Sin realizar ningún examen clínico a Faulder, Grigson afirmó que el encausado era un sociópata intratable «del tipo más grave» y que sin lugar a dudas volvería a matar, aunque estuviera encarcelado. El testimonio de Grigson fue fundamental, pues, según la legislación de Texas, para poder imponer la pena de muerte los jurados deben decidir por unanimidad que el acusado constituye un peligro permanente para la sociedad.



En la petición de indulto de Faulder había pruebas médicas y testimonios sobre el carácter del acusado que refutaban totalmente el diagnóstico y el pronóstico de Grigson. Este material nunca llegó al jurado. También había documentos que ponían en entredicho las afirmaciones del doctor acerca de la total exactitud de sus pronósticos sobre el comportamiento futuro de los acusados. La junta nunca llegó a leer la carta de un destacado psiquiatra texano que ponía en duda la validez del diagnóstico de Grigson.(27)



El 28 de diciembre, el juez Sparks hizo saber su decisión. «La junta ha votado a favor del indulto sólo una vez en las últimas 76 peticiones. Es obvio que el sistema de tirar una moneda al aire habría sido más compasivo que las votaciones.» Y tras esto concluyó:



Se ha demostrado claramente que el procedimiento concesión de indultos de Texas es sumamente deficiente y sin duda funciona bajo mínimos [...] Administrativamente, el objetivo es más proteger el hermetismo y la autonomía del sistema que desarrollar un sistema eficaz y con una base legal sólida. La Junta no tendría necesidad de sacrificar su ideología conservadora para desempeñar su obligación con mayor justicia y precisión. Razonar sus decisiones y celebrar vistas en las que los solicitantes y otros interesados pudieran presentar pruebas no pondría en peligro el empleo del verdugo de Huntsville. Muy al contrario, aseguraría la legalidad del sistema y ofrecería mayor protección contra resultados arbitrarios o erróneos.

Pero la obligación de este tribunal no es legislar y ordenar la aplicación de normas prudentes, sino aplicar las disposiciones legales de la Constitución tal y como son interpretadas por la Corte Suprema. Con independencia de que el procedimiento que negó el indulto a Faulder y Barber sea el más conveniente, este tribunal concluye que dicho procedimiento proporcionó a estossolicitantes las ''salvaguardias procedimentales mínimas'' que indicaron los cinco jueces del caso Woodard.



Danny Lee Barber fue ejecutado el 11 de febrero de 1999. Stanley Faulder recurrió la sentencia del juez Sparks. Su ejecución está fijada para el 17 de junio de 1999.



Últimos acontecimientos: la ilusión de reformas importantes



Tras una vista de dos días en los tribunales estatales, la acción de grupo contra la Junta de Indultos y Libertad Condicional fue desestimada el 8 de enero de 1999. El juez F. Scott McCown dictaminó que la ley no exige a la Junta convocar vistas públicas ni razonar su negativa a las peticiones de indulto, ya que una negativa no es una «acción» de la Junta. No obstante, el juez señaló:



Lo que preocupa a este tribunal es que la Junta de Indultos y Libertad Condicional jamásparece estudiar ningunapetición de indulto, sino que se limita a recoger los votos de sus miembros. Cualquier otra junta o comisión estatal debe reunirse para tomar cualquier medida, aunque sea insignificante, mientras que la Junta de Indultos y Libertad Condicional decide sobre una petición de indulto en un caso de pena de muerte sin ni siquiera reunirse [...] Aunque este tribunal está convencido de que sería muy prudente exigir a la Junta que se reúna, no se atreve a afirmar que la Constitución exija tal reunión.



En respuesta a las diversas recusaciones en los tribunales, Victor Rodriguez anunció que el comité normativo de la Junta de Indultos y Libertad Condicional convocaría una serie de reuniones públicas para estudiar y debatir modificaciones al proceso de concesión de indultos. La primera de estas reuniones sólo duró quince minutos y en ella se acordó la reducción del plazo para la presentación de solicitudes de indulto. Ahora las solicitudes deben presentarse al menos veintiún días antes de la fecha de ejecución, frente a los cinco días de plazo mínimo que había anteriormente.(28)



A lo largo del año que duró la polémica sobre los procedimientos de la Junta de Indultos y Libertad Condicional, el gobernador George Bush subrayó en varias ocasiones que los dos únicos aspectos que él consideraba pertinentes a efectos de la concesión de un indulto eran la culpabilidad o la inocencia del preso y si éste había tenido acceso a los tribunales. Su reacción al caso de Troy Farris puso muy en entredicho la sinceridad de esta afirmación.



Farris fue condenado a muerte por matar en 1983 a un ayudante del sheriffdel condado de Tarrant. En la apelación, impugnó al jurado invocando un sólido precedente legal que los tribunales de Texas han seguido desde hace una década. El recurso no prosperó.



Tres años después, la Corte de Apelaciones en lo Penal de Texas admitió que este fallo había sido una «decisión equivocada» y dictó su «expresa anulación».(29) La corte restauró el precedente original revocado por su decisión anterior en el caso de Farris y consecuentemente revocó varias condenas a muerte que se habían basado en ella. Sin embargo, en un curioso fallo, más tarde se negó a aplicar su propia decisión al caso que la había creado y desestimó la apelación final de Farris sobre esta misma cuestión, basándose para ello en un tecnicismo de procedimiento.



Poco antes de la fecha fijada para la ejecución, un artículo de investigación del Star-Telegram de Fort Worthsacó a la luz graves incongruencias e irregularidades en la investigación y el juicio de Troy Farris. Según un editorial de la publicación:



En este caso hubo una investigación obviamente fallida, se destruyeron o modificaron pruebas y un agente de la ley tergiversó los hechos, por no decir otra cosa. Por todo ello, Farris hoy debería ser un nombre libre [...] Actualmente, después de trece años en el pabellón de la muerte por un delito que dice no haber cometido (y que el estado no ha probado que cometiera), a Farris le quedan sólo unos días para ser ejecutado mediante inyección letal. En este caso se han cometido demasiados errores y han quedado sin respuesta demasiadas preguntas. La justicia clama que la ejecución se suspenda.(30)



Pero no se suspendió. Troy Farris fue ejecutado el 13 de enero, después de que la Corte Suprema estadounidense se negara a intervenir. Excepcionalmente, cinco miembros de la Junta de Indultos y Libertad Condicional votaron a favor de la suspensión o de la conmutación de la pena y dos incluso adjuntaron notas a sus votos, explicando que recomendaban el indulto por albergar grandes dudas sobre la culpabilidad de Farris. El gobernador Bush se negó a conceder una suspensión de treinta días para poder investigar más a fondo el caso.



Cada vez hay más pruebas de que la forma de proceder de la Junta de Indultos está deteriorando la confianza del público en la administración de justicia. Aunque el apoyo a la pena de muerte continúa siendo general, casi la mitad de los ciudadanos de Texas encuestados se opondría a una ejecución cuando hubiera pruebas de que el preso ha «cambiado completamente».(31)

Dan Morales, ex fiscal general (la autoridad estatal que ejerce la acusación en los recursos de casos de pena de muerte), también ha expresado sus dudas sobre la idoneidad del procedimiento de revisión de las peticiones de indulto. Al abandonar su cargo, Morales declaró: «En ciertos casos, no cabe duda de que el proceso no parece ser absolutamente justo y equitativo».(32)

Conclusión: sin piedad no hay justicia



El litigio ha mostrado a los ciudadanos de Texas el funcionamiento interno de la Junta de Indultos y Libertad Condicional en la revisión de las solicitudes de indulto en casos de pena de muerte. Ahora es cosa de los ciudadanos expresar su opinión, a través de sus representantes en la septuagésima sexta asamblea legislativa, acerca de si este sistema garantiza adecuadamente la capacidad de Texas de determinar en qué casos debe concederse el indulto.



Juez de distrito F. Scott McCown(33)





Durante las dos últimas décadas, Texas ha ejecutado a casi doscientos presos. Es inconcebible que un proceso de concesión de indultos operativo sólo haya encontrado un caso merecedor de indulto y ninguno que mereciera una investigación más a fondo. Autoridades, periódicos de todo el estado e incluso tribunales han expresado su honda preocupación por la vergonzosa falta de imparcialidad de los procedimientos de concesión de indulto de Texas.(34)



Durante la actual legislatura, se han presentado en Texas tres proyectos de ley solicitando sendas enmiendas a la ley estatal para lograr que el proceso de concesión de indultos en casos de pena de muerte sea abierto y con rendición de cuentas.(35) Actualmente, los tres están estancados en comisiones, lo que impide su debate en la cámara.



Amnistía Internacional continúa consternada ante la ausencia de un mecanismo sólido de concesión de indulto en Texas, e insta a la asamblea legislativa de este estado a que inicie de inmediato profundas reformas. Es terrible que un estado que se basa únicamente en la predicción por parte del jurado de la «futura peligrosidad» del reo para aprobar una condena a muerte carezca de un proceso justo que confirme la validez de esa predicción antes de la ejecución.



****



(1) Las normas internacionales de derechos humanos consagran el derecho de todos los presos condenados a muerte a solicitar y conseguir el indulto. Por ejemplo, el artículo 6 4) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos afirma: «Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena de muerte. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos».

(2) Caso Gregg v. Georgia(1976), nota al pie 50.

(3) Commutations in Capital Cases on Humanitarian Grounds, Death Penalty Information Center, Washington D.C., abril de 1999.

(4) Ejemplos recientes de cada uno de estos motivos son, respectivamente, los casos de William Saunders (Virginia, 1998); Guinevere Garcia (Illinois, 1996); Bobbie Shaw (Misuri, 1993) y Bobby Ray Fretwell (Arkansas, 1999).

(5) Para más información, véase La pena de muerte en Texas: Injusticia letal, Índice AI: AMR 51/10/98/s, marzo de 1998.

(6) Las prerrogativas de gracia de la Junta de Indultos y del gobernador están recogidas en el artículo IV de la constitución de Texas. Las normas generales que rigen el estudio de los indultos en casos de pena capital se encuentran en el título 37 del Código Administrativo de Texas. No obstante, el verdadero procedimiento que sigue la Junta en los casos de pena de muerte sólo está regulado en sus propias directrices internas, que no están sometidas al examen público.

(7) Con la excepción de Bennie Elmore, que se abstuvo de votar en casi todos los casos de pena de muerte durante los diez años en que fue miembro de la Junta de Indultos y Libertad Condicional (de 1989 a 1999).

(8) Estados con procedimientos comparables son Arizona, Luisiana, Pensilvania y Oklahoma. En Pensilvania, por ejemplo, la ley estatal garantiza a los presos condenados a muerte una vista para examinar su petición de indulto.

(9) En 1991, la entonces gobernadora, Ann Richards, concedió una suspensión de treinta días a Johnny Garrett, delincuente juvenil con problemas mentales. A petición de la gobernadora, la Junta convocó una breve vista y luego se negó a recomendar la conmutación de la pena capital.

(10) Según la información facilitada a un comité legislativo estatal por la propia Junta, sólo en 1997 ésta convocó comités para estudiar 29.000 solicitudes de revocación de la libertad condicional.

(11) Caso Herrera v. Collins (1993).

(12) «Lawyers urge clemency process for death row inmates», Austin American - Statesman, 7 de mayo de 1993, página B3.

(13) Las pruebas clínicas y la evaluación realizadas años después del juicio revelaron que Washington tenía la capacidad mental de un niño de 7 años, un CI de tan sólo 58 (la media es de 100) y graves problemas de concentración, todo lo cual le habría impedido participar en su juicio o seguir los procedimientos.

(14) Talbot D’Alemberte, ex presidente del Colegio Estadounidense de Abogados, que ha representado a presos condenados a muerte en Texas, afirmó en una entrevista concedida en 1993: «Cuando envías algo [a la Junta de Indultos], a veces tienes la sensación de que estás tirando los papeles a un agujero negro. De hecho, puede que no te enteres de que no han concedido el indulto hasta que tu cliente ha sido ejecutado».

(15) «Tucker’s lawyer attacks clemency system in appeal», Austin 360(servicio en línea del Austin American-Statesman), 21 de enero de 1998.

(16) «Woman’s date for execution stirring debate: rehabilitation issue fuels national interest in case», Dallas Morning News, 12 de enero de 1998, página 1A.

(17) Caso Karla Faye Tucker v. Texas Board of Pardons and Paroles, presentado en el tribunal de primera instancia número 345.

(18) Artículo IV, §11 a).

(19) Ex parte Tucker, (Tex. Crim. App. 1998).

(20) Según el sondeo Scripps Howard News Poll, citado en informaciones aparecidas en el Houston Chronicledel 15 de marzo de 1998.

(21) «Mattox calls for clemency reforms», The Dallas Morning News, 7 de febrero de 1998, página 22A.

(22) En el sentido más amplio, «el debido procedimiento legal» hace referencia al conjunto de mecanismos que regulan cada etapa de las actuaciones judiciales para proteger la ecuanimidad y la imparcialidad de la justicia. En aquellos procedimientos en que son de aplicación los derechos básicos del debido procedimiento, todos los encausados tienen derecho a una audiencia pública y justa celebrada ante un tribunal debidamente constituido, a que se les notifiquen oficialmente los cargos que se les imputan, a la oportunidad de presentar una defensa y a que se dé a conocer la decisión del tribunal y sus motivos.

(23) Caso Lesley Lee Gosch v. Texas Board of Pardons and Paroles, tribunal federal de primera instancia número 53.

(24) Véase la actualización de la acción extra 41/98(Índice AI: AMR 51/42/98/s).

(25) Para más detalles, véase el documento Sumar oprobio al daño: El caso de Joseph Stanley Faulder,Índice AI: AMR 51/86/98/s, noviembre de 1998.

(26) Faulder es uno de los 20 ciudadanos extranjeros que están en espera de ser ejecutados en Texas. Ninguno de ellos fue informado tras su detención de su derecho a comunicarse con sus representantes consulares. Para más información sobre este tema, véase Estados Unidos: Violación de los derechos de los ciudadanos extranjeros condenados a muerte, Índice AI: AMR 51/01/98/s.

(27) Un estudio realizado en 1988 por la Fiscalía del Distrito de Dallas reveló que las predicciones de Grigson de «futura peligrosidad» en los casos de pena de muerte del condado de Dallas eran incorrectas en un 100 por cien de los casos. James Grigson fue expulsado en 1995 de la Asociación Psiquiátrica Estadounidense y de la de Texas por su comportamiento poco ético, como consecuencia de los testimonios absolutamente erróneos y carentes de valor científico que había prestado en los juicios por delitos punibles con la muerte.

(28) «In quick session, clemency revisions begin», Austin American- Statesman, 6 de febrero de 1999.

(29) Caso Riley v. State(1993).

(30) «Execution of Farris Would be Big Mistake», Fort Worth Star-Telegram, 11 de enero de 1999.

(31) Según la encuesta publicada en el Fort Worth Star-Telegramdel 14 de enero de 1999.

(32) Declaraciones publicadas en «Death Row Dilemma», Austin Chronicle, 25 de enero de 1999.

(33) Final Judgement, Cause No. 98-11442, Distrito Judicial número 98, 8 de enero de 1999.

(34) Durante una reciente vista legislativa sobre una propuesta de ley que exigía reuniones públicas para la concesión del indulto, Victor Rodriguez sugirió que se cambiara el nombre a la Junta de Indultos y Libertad Condicional para que, al dejar de ser una «junta», no pudiera aplicársele la Ley de Reuniones Públicas.

(35) El proyecto de ley número 397, por ejemplo, exige que la Junta de Indultos celebre una vista pública para todas las solicitudes de indulto en casos de pena capital. Su normativa reguladora definiría los criterios que guiarían a la Junta en la revisión de dichas solicitudes.

Page 12 of 12