Documento - EE.UU: Visita a la Prisión Estatal de Mujeres de Valley, California: conclusiones y recomendaciones

Público


Amnistía Internacional



ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Visita a la Prisión Estatal de Mujeres de Valley, California: conclusiones y recomendaciones



RESUMEN ÍNDICE AI: AMR 51/53/99/s


DISTR: SC/CO/GR (16/99)


Este documento detalla las conclusiones y recomendaciones de Amnistía Internacional después de la visita que la organización realizó a la Prisión Estatal de Mujeres de Valley, estado de California, en noviembre de 1998. Este centro es la mayor cárcel de mujeres de Estados Unidos y en el momento de la visita de Amnistía Internacional albergaba a más de 3.700 reclusas. Los delegados de Amnistía Internacional tuvieron acceso a todos los locales de la prisión durante dos días completos y pudieron hablar libremente con el personal y las presas. Los delegados visitaron también un hospital local que cuenta con una unidad especial para reclusas enfermas.


Las preocupaciones descritas en este documento abarcan los abusos sexuales contra las presas cometidos por algunos guardias varones; el uso cruel de instrumentos de inmovilización en mujeres enfermas o embarazadas; denuncias de asistencia médica y psiquiátrica inadecuada; y las condiciones de reclusión en la Unidad Especial de Seguridad, dependencia de máxima seguridad donde se aísla a las mujeres (muchas de ellas con problemas mentales) en sus celdas entre 22 y 24 horas al día en condiciones de privación extrema.


La delegación de Amnistía Internacional estaba compuesta de dos miembros del personal del Secretariado Internacional y la doctora Silvia Casale, asesora sobre servicios penitenciarios y representante del Reino Unido en el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura. Se puede solicitar a Amnistía Internacional el informe A visit to Valley State Prison for Women(AMR 51/55/99, disponible solo en inglés), que la doctora Casale ha redactado por separado.


Información general sobre la Prisión Estatal de Mujeres de Valley


La Prisión Estatal de Mujeres de Valley está situada en Chowchilla, en el centro de California, junto al Centro Penitenciario para Mujeres de California Central (Central California Women's Facility). Estos dos centros albergan un total de más de 7.000 reclusas y constituyen posiblemente el mayor complejo penitenciario para mujeres de todo el mundo. La Prisión Estatal de Mujeres de Valley se inauguró en 1995 y alberga a presas de seguridad mínima, media y máxima. La gran mayoría de las reclusas pertenecen a la población general penitenciaria y pasan la mayor parte del día fuera de sus dormitorios, trabajando, recibiendo cursillos de formación o practicando actividades recreativas. La Unidad Especial de Seguridad de la prisión es la unidad para presas de máxima seguridad de California y alberga a reclusas de todo el estado catalogadas como una «amenaza contra la integridad física o la seguridad». En el momento de la visita de Amnistía Internacional había en la unidad 46 mujeres, algunas de ellas por repetidas infracciones disciplinarias de carácter relativamente leve. Otras 63 mujeres se encontraban retenidas, en condiciones similares, en la Unidad de Segregación Administrativa (Administrative Segregation Unit), sufriendo castigos de breve duración, bajo custodia «protectora» o en espera de la celebración de vistas por infracciones disciplinarias.


Los motivos de preocupación de Amnistía Internacional en torno a esta visita se centran en aquellos aspectos de su Mandato relacionados con la prohibición de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Amnistía Internacional observó que una gran parte de las instalaciones y algunos de los programas de trabajo y formación de la prisión eran de una gran calidad. No obstante, la calidad de la vigilancia y de la asistencia en la cárcel se veía afectada negativamente por el hacinamiento, consecuencia del gigantesco aumento del número de reclusas registrado en California en los últimos años. En el momento de la visita de Amnistía Internacional, la población de la cárcel doblaba la capacidad para la que fue diseñada. California tiene el mayor número de presas de Estados Unidos, con más de 11.000 en las prisiones de carácter estatal (sin contar las prisiones de condado y los establecimientos federales) en 1998. Su población penitenciaria se ha más que duplicado en la última década, ascendiendo a más de 155.000 reclusos y reclusas a principios de 1998. En California, al igual que en el resto del país, la mayoría de las presas cumplen condenas por delitos no violentos y muchas de ellas se encuentran en prisión en virtud de una legislación que establece largas penas de cárcel por posesión o venta de drogas. (Para más información acerca de las preocupaciones de Amnistía Internacional sobre las reclusas en Estados Unidos, véase el documento «No era parte de mi condena»,Índice AI: AMR 51/19/99/s).


Entre las recomendaciones de Amnistía Internacional a las autoridades de California se encuentran: limitar las funciones del personal masculino en las cárceles de mujeres y otras medidas para impedir los abusos sexuales; revisar los criterios para el internamiento en la Unidad Especial de Seguridad, retirar de la unidad a las presas mentalmente enfermas o que corran el riesgo de padecer una enfermedad mental y efectuar mejoras inmediatas de las condiciones existentes en ella; restringir el uso de instrumentos de inmovilización; proporcionar tratamiento médico (gratuito) siempre que sea necesario, conforme a las normas internacionales; y establecer un sistema de controles periódicos y externos de la asistencia médica facilitada en la prisión.


Amnistía Internacional expresa su agradecimiento a las autoridades de California por facilitarle el acceso a la prisión y a otras instituciones que suministraron información a la organización, en particular a los Servicios de Asistencia Letrada para Reclusas con Hijos (Legal Services for Prisoners with Children), que proporcionan asistencia legal a las presas sin recursos económicos, y a California Prison Focus, grupo independiente que mantiene bajo observación el funcionamiento de las prisiones.



PALABRAS CLAVE: CONDICIONES PENITENCIARIAS1 / MUJERES1 / AGRESIÓN SEXUAL / DENEGACIÓN DE TRATAMIENTO MÉDICO / SALUD MENTAL / PERSONAL PENITENCIARIO / INVESTIGACIÓN DE ABUSOS / RESTRICCIONES / DELEGACIONES / CAMPAÑAS


Este texto resume el documento titulado Estados Unidos de América: Visita a la Prisión Estatal de Mujeres de Valley, California. Conclusiones y recomendaciones(Índice AI: AMR 51/53/99/s), publicado por Amnistía Internacional en abril de 1999. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento completo.




SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO


TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA


Público


Amnistía Internacional



ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Visita a la Prisión Estatal de Mujeres de Valley, California:

conclusiones y recomendaciones

Índice AI: AMR 51/53/99/s Amnistía Internacional, abril de 1999

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Visita a la Prisión Estatal de Mujeres de Valley, California: conclusiones y recomendaciones



Introducción


En noviembre de 1998, una delegación de Amnistía Internacional visitó la Prisión Estatal de Mujeres de Valley, estado de California. Este centro es la mayor cárcel de mujeres de Estados Unidos y en el momento de la visita de Amnistía Internacional albergaba a más de 3.700 reclusas. Los delegados de Amnistía Internacional tuvieron acceso a todos los locales de la prisión durante dos días completos y pudieron hablar libremente con el personal y las presas. Los delegados visitaron también un hospital local que cuenta con una unidad especial para reclusas enfermas.


Las preocupaciones descritas en este documento abarcan los abusos sexuales contra las presas cometidos por algunos guardias varones; el uso cruel de instrumentos de inmovilización en mujeres enfermas o embarazadas; denuncias de asistencia médica y psiquiátrica inadecuada; y las condiciones de reclusión en la Unidad Especial de Seguridad, dependencia de máxima seguridad donde se aísla a las mujeres (muchas de ellas con problemas mentales) en sus celdas entre 22 y 24 horas al día en condiciones de privación extrema.


La delegación de Amnistía Internacional estaba compuesta de dos miembros del personal del Secretariado Internacional y la doctora Silvia Casale, asesora sobre servicios penitenciarios y representante del Reino Unido en el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura. Se puede solicitar a Amnistía Internacional el informe A visit to Valley State Prison for Women(AMR 51/55/99, disponible solo en inglés), que la doctora Casale ha redactado por separado.

Información general sobre la Prisión Estatal de Mujeres de Valley


La Prisión Estatal de Mujeres de Valley está situada en Chowchilla, en el centro de California, junto al Centro Penitenciario para Mujeres de California Central. Estos dos centros albergan un total de más de 7.000 reclusas y constituyen posiblemente el mayor complejo penitenciario para mujeres de todo el mundo. La Prisión Estatal de Mujeres de Valley se inauguró en 1995 y alberga a presas de seguridad mínima, media y máxima. La gran mayoría de las reclusas pertenecen a la población general penitenciaria y pasan la mayor parte del día fuera de sus dormitorios, trabajando, recibiendo cursillos de formación o practicando actividades recreativas. La Unidad Especial de Seguridad de la prisión es la unidad para presas de máxima seguridad de California y alberga a reclusas de todo el estado catalogadas como una «amenaza contra la integridad física o la seguridad». En el momento de la visita de Amnistía Internacional había en la unidad 46 mujeres, algunas de ellas por repetidas infracciones disciplinarias de carácter relativamente leve. Otras 63 mujeres se encontraban retenidas, en condiciones similares, en la Unidad de Segregación Administrativa, sufriendo castigos de breve duración, bajo custodia «protectora» o en espera de vistas por infracciones disciplinarias.


Los motivos de preocupación de Amnistía Internacional en torno a esta visita se centran en aquellos aspectos de su Mandato relacionados con la prohibición de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Amnistía Internacional observó que una gran parte de las instalaciones y algunos de los programas de trabajo y formación de la prisión eran de una gran calidad. No obstante, la calidad de la vigilancia y de la asistencia en la cárcel se veía afectada negativamente por el hacinamiento, consecuencia del gigantesco aumento del número de reclusas registrado en California en los últimos años. En el momento de la visita de Amnistía Internacional, la población de la cárcel doblaba la capacidad para la que fue diseñada. California tiene el mayor número de presas de Estados Unidos, con más de 11.000 en las prisiones de carácter estatal (sin contar las prisiones de condado y los establecimientos federales) en 1998. Su población penitenciaria se ha más que duplicado en la última década, ascendiendo a más de 155.000 reclusos y reclusas a principios de 1998. En California, al igual que en el resto del país, la mayoría de las presas cumplen condenas por delitos no violentos y muchas de ellas se encuentran en prisión en virtud de una legislación que establece largas penas de cárcel por posesión o venta de drogas. (Para más información acerca de las preocupaciones de Amnistía Internacional sobre las reclusas en Estados Unidos, véase el documento «No era parte de mi condena»,Índice AI: AMR 51/19/99/s).


Las siguientes conclusiones y recomendaciones se adjuntaron a una carta enviada al Departamento de Prisiones de California, con fecha 2 de marzo de 1999. En el apéndice 1 se incluye una copia de esta carta.


Denuncias de abusos sexuales y cuestiones relacionadas con el personal y el género


Tanto antes como durante su visita a la cárcel, Amnistía Internacional tuvo noticia a través de algunas reclusas y de otras fuentes de que las presas eran objeto de abusos sexuales por parte de algunos miembros del personal. Las reclusas afirmaban que algunos funcionarios varones acostumbraban a observarlas cuando se vestían y se desnudaban y que, violando la normativa establecida, les tocaban los pechos y los genitales cuando las cacheaban. Se tuvo noticia también de que algunos guardias utilizaban con las presas un lenguaje ofensivo desde un punto de vista sexual y en ocasiones también racial. En el momento de la visita de Amnistía Internacional, la organización tuvo conocimiento de que se estaba investigando a varios guardias por conducta sexual impropia, incluida una presunta violación.


El Departamento de Prisiones y la dirección de la Prisión Estatal de Mujeres de Valley han señalado a Amnistía Internacional que no permiten ni toleran ninguna forma de conducta sexual impropia entre las reclusas y el personal y que se investigan rápidamente todas las denuncias. No obstante, Amnistía Internacional cree que algunas normas y procedimientos operativos, en particular en lo que refiere a las funciones del personal masculino, dan pie para que se cometan abusos y que algunos procedimientos, como por ejemplo, los cacheos realizados por guardias varones, son abusivos en sí mismos. A continuación se analizan estas preocupaciones.


Distribución del personal masculino y femenino


El Departamento de Prisiones de California tiene como norma emplear personal masculino y femenino en las cárceles de mujeres. El equipo directivo de la prisión manifestó a Amnistía Internacional que apoyaba activamente este sistema a causa de la igualdad de oportunidades, ya que permitía al personal femenino trabajar también en instituciones para hombres y porque creían que la mezcla de personal masculino y femenino era algo deseable en sí mismo al dar la oportunidad de presentar modelos laborales positivos tanto de hombres como de mujeres. Según se nos dijo, en realidad en la prisión de Valley sólo entre un 25 y un 27 por ciento del personal eran mujeres, aunque las autoridades tenían la intención de conseguir una paridad con la plantilla de funcionarios del estado, que en la actualidad incluye entre un 37 y un 38 por ciento de mujeres. De hecho, la abrumadora mayoría del personal que lleva a cabo labores de custodia y vigilancia en esta prisión son hombres, mientras que, según se nos indicó, las mujeres trabajan sobre todo en las áreas de administración, formación o cuidado de los enfermos.


Este sistema es contrario a las normas internacionales sobre derechos humanos, que establecen que la asistencia y vigilancia de las presas deben estar a cargo exclusivamente de funcionarias. Las normas internacionales determinan que algunos funcionarios masculinos, como médicos y profesores, pueden proporcionar servicios profesionales en establecimientos para mujeres, pero a condición de que vayan acompañados siempre por funcionarias femeninas.(1) El Conjunto de Principios de la ONU para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión establece que no se considerarán discriminatorias las medidas encaminadas exclusivamente a proteger los derechos y la condición especial de la mujer.(2)


Amnistía Internacional cree que estas normas son esenciales para proteger a las reclusas contra los abusos sexuales y las violaciones de sus derechos a la intimidad y al respeto de su dignidad humana, recogidos en el derecho internacional.(3) Al estudiar el cumplimiento por parte de Estados Unidos de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos de la ONU expresó su preocupación por la práctica que se sigue en los estados de utilizar guardias varones en centros para mujeres, lo «que ha dado lugar a graves acusaciones de abusos sexuales contra mujeres y violación de su intimidad». El Comité instó a las autoridades a enmendar la legislación existente «a fin de obligarles por lo menos a ir siempre acompañados de funcionarias».(4) A Amnistía Internacional le preocupan en especial los siguientes puntos:


Índice AI: AMR 51/53/99/s Amnistía Internacional, abril de 1999

C El personal masculino tiene un acceso total a prácticamente todas las zonas de la prisión de Valley, entre ellas áreas delicadas como los alojamientos de las reclusas y las zonas donde se encuentran las duchas y los lavabos. Aun en ausencia de conductas impropias, Amnistía Internacional cree que es degradante que las mujeres desnudas se encuentren a la vista del personal masculino mientras se duchan, por ejemplo, como ocurre en la Unidad Especial de Seguridad y en otras zonas. En la Unidad Especial de Seguridad, las duchas están dispuestas en las gradas del módulo principal a la vista de los guardias. Aunque se retiró de la cabina de control a los guardias varones después de producirse quejas de que podían ver las duchas desde ese lugar, los guardias varones siguen en condiciones de observar a las mujeres dentro de la propia unidad. Dos de los delegados de Amnistía Internacional estuvieron en la unidad mientras las mujeres se duchaban y observaron que las pequeñas mamparas de protección no impedían la vista de las nalgas y de la parte inferior del cuerpo de algunas de las mujeres. Las reclusas de la unidad se quejaron también de que los guardias varones las observan a veces a través de las mirillas de las celdas cuando se bañan, se desnudan o utilizan los lavabos de las celdas.


Índice AI: AMR 51/53/99/s Amnistía Internacional, abril de 1999

C La doctora Silvia Casale observa en su informe que se han tomado medidas para alertar al personal de la prisión sobre la necesidad de que exista intimidad en el área de recepción, donde las reclusas recién llegadas deben someterse a registros corporales sin ropa. Sin embargo, se permite entrar en la zona a los funcionarios que las han escoltado desde el exterior para entregar documentos y recoger recibos a pesar de que pueden ver con toda claridad a las reclusas que se encuentran en las salas de recepción (donde tienen que desnudarse y ponerse en cuclillas en fila). La doctora Casale recomienda que se arbitren medidas para evitar que los funcionarios acompañantes tengan que entrar en la zona donde es posible ver los registros de las mujeres al desnudo. Las reclusas se quejaron también a Amnistía Internacional de que en la Unidad Especial de Seguridad se las registraba al desnudo en presencia de guardias varones (véase más adelante la sección relativa a la Unidad Especial de Seguridad).


Índice AI: AMR 51/53/99/s Amnistía Internacional, abril de 1999

C Aunque no se permite al personal masculino llevar a cabo registros corporales de mujeres al desnudo, se les exige realizar cacheos ordinarios de reclusas vestidas, procedimiento que, según se nos informó, requiere que los guardias pasen la mano por la superficie interior de los muslos hasta la entrepierna y por la zona de los pechos. Al igual que otros procedimientos, este sistema, que se aplica en todo el estado, no tiene en cuenta las cuestiones que afectan específicamente a la población femenina. Las presas han informado que estos registros, incluso cuando se realizan de acuerdo con el procedimiento establecido, pueden resultar traumáticos, sobre todo en el caso de mujeres que han sufrido abusos sexuales o malos tratos físicos, las cuales suponen un significativo porcentaje de la población reclusa. Muchas de las presas con las que se entrevistó Amnistía Internacional afirmaron que les molestaba que las cachearan funcionarios varones. Como se dijo anteriormente, Amnistía Internacional cree que estos procedimientos son degradantes en sí mismos y violan las normas internacionales.


Índice AI: AMR 51/53/99/s Amnistía Internacional, abril de 1999

C A Amnistía Internacional le preocupa que la asistencia médica en la prisión corra a cargo casi exclusivamente de médicos varones, a pesar de que una gran parte del personal auxiliar son mujeres. Algunas presas manifestaron a Amnistía Internacional que les molestaba que los necesarios exámenes de la pelvis y otros procedimientos exploratorios de carácter íntimo los realizaran médicos varones, preocupación agudizada por el historial de abusos sufridos por muchas mujeres antes de ser encarceladas. Una reclusa denunció que algunas mujeres tenían problemas con un médico, que, según ellas, les realizaba exploraciones de la pelvis que no eran necesarias, pero que no se atrevían a quejarse porque podían tener problemas a la hora de recibir ayuda en caso de urgencia. El personal de la cárcel dijo que resultaba difícil encontrar doctoras dispuestas a trabajar en la prisión. No obstante, Amnistía Internacional cree que se debería hacer más para contratar doctoras con el fin de que las presas tengan la posibilidad de ser examinadas por un miembro de su propio sexo. (Véase más adelante para otras cuestiones relativas a la asistencia médica).


Como se recoge en el informe de la doctora Casale, en Europa se siguen de forma generalizada las normas internacionales relativas a la distribución del personal masculino en las cárceles de mujeres. Somos conscientes de que las leyes contra la discriminación vigentes en Estados Unidos suponen que no se puede rechazar el empleo de guardias varones en las prisiones de mujeres (ni el de mujeres guardias en centros para hombres). No obstante, los tribunales de Estados Unidos han decidido que se pueden imponer restricciones significativas a las funciones del personal masculino.


En Hawai, por ejemplo, un tribunal confirmó en 1998 el derecho del Departamento de Prisiones a asignar solo mujeres para trabajar en un periodo determinado del día en que los guardias pueden tener acceso a las reclusas sin necesidad de vigilancia y observarlas en las duchas y las zonas de los lavabos. El tribunal decidió que la medida del departamento era «una respuesta razonable a las preocupaciones sobre la intimidad de las reclusas y a las acusaciones de abusos cometidos por [guardias] varones». Al adoptar esta decisión, el tribunal tuvo en cuenta que en un caso similar ocurrido en Wisconsin diez años antes un tribunal había sostenido que el director de una prisión «había emitido la opinión profesional de que era necesario proporcionar a las presas un entorno libre de la presencia de hombres dotados de autoridad para promover el objetivo de la rehabilitación», sobre todo teniendo en cuenta que muchas de las reclusas habían sufrido abusos sexuales y malos tratos antes de entrar en prisión.(5)


Algunos tribunales han adoptado también la opinión de que los cacheos no deberían llevarse a cabo por guardias varones. En el estado de Washington, un tribunal decidió que el cacheo de mujeres por hombres suponía un castigo cruel e inusual que violaba la Constitución(6). Muchas de la mujeres de la prisión habían sido objeto de abusos sexuales y malos tratos físicos antes de ser encarceladas y tanto ellas como algunos expertos declararon que los cacheos por hombres las traumatizarían porque constituían una continuación de tales abusos. En opinión de un juez, las presas que no habían sido objeto de abusos sexuales antes de ser encarceladas sufrirían también perjuicios graves si eran cacheadas por miembros del otro sexo.

Aunque otros estados de la Unión emplean también guardias varones en las prisiones de mujeres, la proporción del personal masculino varía mucho de un estado a otro. En un estudio realizado en 1997 en las prisiones de 40 estados se halló que una media del 41 por ciento de los funcionarios de prisiones que trabajan con reclusas son hombres. California, con un 66 por ciento, era uno de los estados en que era más elevado el porcentaje de funcionarios varones que trabajan en cárceles de mujeres, y, al parecer, el porcentaje en 1998 en la prisión de Valley era incluso mayor de acuerdo con los datos (recogidos más arriba) proporcionados a nuestros delegados.


Creemos que existe margen para aumentar el porcentaje de empleadas en la cárcel y modificar las funciones del personal con el fin de evitar la presencia de personal masculino en áreas y funciones delicadas por motivos de género.


Investigación de quejas


Las autoridades manifestaron a Amnistía Internacional que se investigan rápidamente todas las denuncias de conducta impropia del personal y que a las reclusas se les da la oportunidad y se les anima a informar de los abusos sexuales y de otras conductas impropias del personal. En 1998, la prisión de Valley instaló un «buzón de reclamaciones» para las quejas de las reclusas. Las quejas son abiertas y analizadas por el personal de los Servicios de Investigación, el cual no trabaja en las unidades de alojamiento. Con este sistema se persigue la confidencialidad de las denuncias. No obstante, las presas declararon a Amnistía Internacional que sentían aprensión de utilizar los «buzones de reclamaciones», sobre todo por temor a sufrir represalias de otras presas, que podían pensar que estaban suministrando información sobre cuestiones como el tráfico de drogas (las reclusas se referían siempre a los buzones como «buzones de soplones»).


Amnistía Internacional ha recibido informes de varios estados de que las reclusas que han comunicado abusos han sido perseguidas por el personal penitenciario. Las autoridades de la prisión de Valley manifestaron a Amnistía Internacional que la intimidación de las reclusas que presentaban quejas no era algo habitual en la cárcel y que el personal no puede coaccionarlas fácilmente negándoles, por ejemplo, algunos privilegios, ya que los derechos de las presas se encuentran especificados por escrito. No obstante, algunas presas señalaron a Amnistía Internacional que el personal había hostigado e intimidado a mujeres que habían presentado quejas, registrando repetidamente sus pertenencias e insultándolas. Un funcionario dijo que había habido algunos problemas con miembros del personal que habían sufrido represalias de otros compañeros por haber informado sobre conductas impropias, a pesar de que durante su formación al personal se le indicó claramente que serían objeto de medidas disciplinarias si no informaban sobre los abusos.


Las autoridades declararon a Amnistía Internacional que las denuncias de conductas impropias de carácter grave, incluidas las agresiones sexuales y físicas, se tratan como denuncias formales y son estudiadas por el director e investigadas en el propio centro o por la recién creada Oficina de Asuntos Internos (y remitidas, si procede, al fiscal del distrito). Las quejas menos graves siguen un procedimiento informal en el que participan la reclusa y el correspondiente funcionario inmediato. Según se nos informó, en el caso de que la queja (que se conoce como «recurso 602») no se resuelva a este nivel, la reclusa tiene la posibilidad de llevar el asunto más adelante. No obstante, muchas presas manifestaron a Amnistía Internacional que no confiaban en este sistema y que no se solía hacer caso de sus denuncias. Aunque se nos indicó que un coordinador de recursos estudia los recursos 602 (hay uno solo para todo el centro), parece ser que no existe un procedimiento adecuado y formalizado para controlar o comprobar las quejas a este nivel. Es importante que exista un procedimiento de este tipo que permita al centro detectar posibles constantes que susciten preocupación por los métodos empleados o por la conducta de determinados miembros del personal.


Las presas se quejaron de que las autoridades no les informaban del resultado de sus quejas contra el personal. Aunque aparentemente las leyes estatales sobre confidencialidad prohíben publicar información sobre las medidas disciplinarias tomadas contra ciertos funcionarios (salvo que se celebre una vista en la Junta de Personal del Estado), no parece existir ninguna ley que impida a las autoridades informar a las denunciantes de si su queja se ha tenido o no en cuenta. No obstante, las autoridades confirmaron que no se suele proporcionar esta información a las reclusas. Amnistía Internacional cree que se debería dar siempre a las denunciantes información sobre su queja y sobre si se ha tenido en cuenta o se la ha considerado infundada o no comprobada.

Algunos estados y la Oficina Federal de Prisiones han introducido medidas especiales para tramitar las quejas e impedir los abusos sexuales. En 1998, por ejemplo, la Oficina Federal de Prisiones acordó facilitar a todas las reclusas el número de teléfono del inspector general del Departamento de Justicia, a quien pueden informar de agresiones sexuales, amenazas u otro tipo de malos tratos, proporcionar asistencia médica y psicológica a las reclusas que informen haber sido víctima de agresiones sexuales y elaborar un programa de formación para todo el personal de la Oficina Federal de Prisiones «que aborde los procedimientos y normas de la Oficina sobre agresiones sexuales, contactos sexuales, conductas sexuales impropias, confidencialidad de las denuncias, acoso sexual y otras cuestiones relacionadas con las necesidades especiales de las presas».(7) Sabemos que el Instituto Nacional de Prisiones facilita también a las autoridades penitenciarias formación y consejos sobre la prevención de conductas sexuales impropias en las cárceles de mujeres.


Recomendaciones:


-- Aun reconociendo las restricciones impuestas por la legislación de Estados Unidos, Amnistía Internacional cree que, como se ha indicado más arriba, hay margen legal para modificar las funciones del personal masculino. Instamos a que se tomen medidas para evitar la intervención de personal masculino en áreas y funciones delicadas por motivos de género.


-- No se debería permitir a los funcionarios varones cachear a las reclusas.


-- Se deberían dar los pasos necesarios que garanticen que los funcionarios varones no se encuentren en zonas donde se pueda ver a las presas duchándose, bañándose, desnudándose, vistiéndose o utilizando los lavabos y que el personal masculino no esté presente mientras se registra a las mujeres al desnudo. Se deberían tomar medidas que garanticen que ningún hombre esté presente en el área de recepción donde son visibles los registros de mujeres sin ropa.


-- Se debería promover la contratación de doctoras y de guardias femeninas.


-- El abuso sexual se debería definir de una forma amplia para que abarque las agresiones sexuales y las amenazas de agresión sexual, los contactos sexuales y el lenguaje y los gestos obscenos, y se deberían tomar medidas efectivas contra los miembros del personal de los que se haya comprobado que han sido culpables de abusos.


-- Instamos al Departamento de Prisiones a buscar modelos en otras jurisdicciones con el fin de emplear los métodos más eficaces para proteger a las reclusas de los abusos sexuales e investigar sus denuncias. A las víctimas de abusos sexuales se les debe proporcionar una asistencia y una reparación adecuada. Las denuncias de abusos presentadas por las reclusas o el personal se deberían tratar, en la medida de lo posible, de una manera estrictamente confidencial, y se debería informar a las reclusas y al personal de que tienen derecho a que los protejan de posibles represalias. Se deberían tomar, si procede, medidas disciplinarias o legales contra todo miembro del personal que trate de disuadir a las reclusas o al personal de denunciar abusos o que acose o intimide, de una u otra manera, a las reclusas o a los miembros del personal que denuncien abusos.


Uso de instrumentos de inmovilización


El Departamento de Prisiones manifestó a Amnistía Internacional que se coloca a las presas instrumentos de inmovilización mecánicos cuando se las traslada y también en otras circunstancias y que esto forma parte de sus «procedimientos operativos normales». Este método general se aplica también a las mujeres embarazadas y a las presas con enfermedades graves o incluso mortales, a las que se traslada al hospital inmovilizadas y a las que se mantiene encadenadas mientras están en el centro hospitalario sin tener en cuenta las necesidades de seguridad de cada una de ellas. Amnistía Internacional cree que este es un ejemplo más de un sistema que no tiene en cuenta las necesidades específicas y las características de la población reclusa femenina.

Amnistía Internacional visitó el Hospital del Condado de Madera, donde se mantiene a las presas enfermas de la prisión de Valley en una sala de seguridad diseñada especialmente. A pesar de la presencia en la sala de cuatro guardias armados, cada una de las reclusas estaba encadenada a la cama por un tobillo. Una de las presas mostró a Amnistía Internacional el instrumento utilizado para sujetarla, que consistía en una cadena de unos 45 cm de longitud. La mujer podía esta tumbada de lado, pero no podía darse la vuelta. Las autoridades de la cárcel explicaron que la cadena solo se quita cuando un doctor dice que dificulta el tratamiento médico o es perjudicial para la salud de la mujer. El personal informó que se mantenía encadenadas incluso a las mujeres con enfermedades mortales o próximas a la muerte a menos que existieran razones médicas para retirar el instrumento de inmovilización. Estar muriéndose, según parece, no es una razón médica. A las mujeres embarazadas se les quitan las cadenas cuando un médico diagnostica que están a punto de dar a luz y se las vuelve a encadenar después del parto y del periodo de recuperación inmediato. No se comprende fácilmente cómo una mujer gravemente enferma o a punto de dar a luz (o que acaba de dar a luz) puede constituir un peligro contra la seguridad que requiera la utilización de instrumentos de inmovilización mecánicos, sobre todo encontrándose en una sala cerrada y estrechamente vigilada por guardias armados. El personal de la prisión confirmó que se empleaban instrumentos de inmovilización sin tener en cuenta el grado de peligrosidad de la reclusa.

La utilización de instrumentos de inmovilización en mujeres que están próximas a dar a luz cuando se las mueve o se las traslada, además de resultar cruel e innecesario, comporta también riesgos de lesiones para la mujer y el feto, dado que no pueden protegerse con las manos en caso de caída.


Amnistía Internacional ha recibido también el informe de un abogado que intervino en un caso ocurrido en 1998, en que el personal de vigilancia se negó a cumplir la petición de los médicos de que se retirara el instrumento de inmovilización. El abogado señaló que vio en el hospital a una mujer con un ataque y que los guardias rechazaron la petición del personal médico de que se retirara la cadena de la pierna.


Amnistía Internacional cree que la inmovilización de presas embarazadas y enfermas en las circunstancias antes indicadas constituye un ejemplo de trato cruel, inhumano o degradante. Semejante trato viola también las normas internacionales que disponen que solo se deben utilizar instrumentos de inmovilización como medida para prevenir fugas, para impedir daños o lesiones o por razones médicas, tal y como se estipula en la regla 33 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. La Asociación de Prisiones de Estados Unidos ha establecido una norma similar que dispone que los instrumentos de inmovilización no se deberían usar durante más tiempo del absolutamente necesario(8). Las Reglas Mínimas estipulan además que «[t]ampoco deberán emplearse cadenas y grillos como medios de coerción».


A Amnistía Internacional le preocupa también que se coloquen sistemáticamente instrumentos de inmovilización a todas las mujeres de la Unidad Especial de Seguridad y de la Unidad de Segregación Administrativa siempre que abandonan las celdas, práctica que parece excesiva respecto a las necesidades de seguridad (véanse más adelante los comentarios sobre la Unidad Especial de Seguridad). Los delegados de Amnistía Internacional observaron cómo se hacía subir y bajar a las mujeres las escaleras metálicas de la unidad calzadas con sandalias de goma sin correa y sin talón y con las manos esposadas detrás de la espalda, lo que podría originar riesgos de lesiones en caso de caída.


Recomendaciones:


-- El Departamento de Prisiones de California debería cambiar sus normas sobre el uso de instrumentos de inmovilización para prohibir su empleo en mujeres embarazadas cuando se las traslada o están en el hospital para dar a luz, en mujeres que acaban de dar a luz y en reclusas gravemente enfermas cuando se las traslada al hospital o se encuentran hospitalizadas.


-- En otros casos, los instrumentos de inmovilización se deben usar solo cuando son estrictamente necesarios para impedir fugas, lesiones o daños, de acuerdo con las normas internacionales. No se deben usar cadenas o grilletes como instrumentos de inmovilización.


Asistencia médica


Tal vez las preocupaciones más comunes de las presas que entrevistamos estaban relacionadas con los retrasos en recibir asistencia médica y con la calidad de ésta.


En lo referente a los retrasos, las mujeres señalaron que tenían que esperar entre cuatro y seis semanas para que las viera un médico de la prisión y varios meses para que las examinara un especialista fuera de la cárcel. El doctor Follett nos dijo que, debido al número de personas que necesitan asistencia médica, él y otros miembros del personal médico clasifican las solicitudes de consulta en función de su grado de urgencia y que los casos urgentes se atienden rápidamente; algunas presas tienen que esperar quizá «un par de semanas».


Las presas nos informaron de que a pesar de que existen varios tipos de exenciones, los honorarios que tienen que pagar por la asistencia médica disuaden de acudir al médico a las mujeres que tienen escasos recursos, sobre todo si se tiene en cuenta lo mal pagado que está el trabajo que realizan dentro de la cárcel.


Respecto a la calidad de la asistencia médica, varias mujeres denunciaron que les habían dado analgésicos durante prolongados periodos de tiempo antes de enviarlas a un especialista para que estudiara los dolores persistentes que sufrían y que a los médicos se les exigía que recetaran medicamentos «genéricos» relativamente baratos (para afecciones, por ejemplo, de la piel) a pesar de que podían ser mucho menos eficaces en el tratamiento de sus dolencias que los medicamentos «de marca». Algunas reclusas o sus abogados denunciaron que se habían dado casos de negligencia en el tratamiento de enfermedades que hacían peligrar la vida de la paciente. Una reclusa, por ejemplo, dijo a Amnistía Internacional que no le hacían una revisión anual a pesar de haber sido sometida a una histerectomía como consecuencia de un cáncer; según informes, no se le había hecho tampoco una mamografía cuando le salió un bulto en el pecho y a pesar de que su familia tenía un historial de cáncer de mama. Varias presas denunciaron que, en octubre de 1998, una mujer había dado a luz a un niño muerto después de sufrir hemorragias durante dos semanas sin recibir la asistencia adecuada.


Varias mujeres nos dijeron también que necesitaban ayuda para paliar los problemas derivados de los abusos sexuales y de los malos tratos físicos que habían sufrido antes de ser encarceladas, pero que la asistencia disponible en estos casos era muy escasa y se reducía a la medicación y a la atención psiquiátrica que se facilitaba a las mujeres con graves enfermedades mentales. El doctor Kunkel reconoció que, debido a la escasez de personal en el área de salud mental y al elevado número de mujeres con problemas mentales, la asistencia consistía primordialmente en farmacoterapia y en un cierto grado de terapia individual y que en la actualidad no se facilitaba terapia de grupo.


Comentarios y recomendaciones:


Sobre la base de su visita, Amnistía Internacional no puede juzgar si están justificadas o no las denuncias de las presas sobre el acceso a la asistencia médica y sobre la idoneidad de ésta. La organización observa que, desde hace algún tiempo, ha existido preocupación por los servicios médicos suministrados a las presas de California, tal y como se recoge, por ejemplo, en el informe de 1996 del Grupo Especial sobre la Salud de la Población Penitenciaria Femenina (Female Inmate Health Issues Task Force). En abril de 1998, el Departamento de Prisiones de California envió a Amnistía Internacional una carta en la que se indicaba que las directrices contenidas en el acuerdo celebrado por el estado de California y la población penitenciaria en relación con el caso Shumate c. Wilsonse aplican en la Prisión Estatal de Mujeres de Valley y que la asistencia médica facilitada en dicho centro es comparable a la suministrada al resto de la sociedad. No obstante, hay un elemento muy importante del mencionado acuerdo que no se aplica en la Prisión Estatal de Mujeres de Valley: el control independiente y a cargo de expertos de la aplicación de las directrices y de la calidad de la asistencia médica. Amnistía Internacional considera que la asistencia médica facilitada en la Prisión Estatal de Mujeres de Valley y en todos los centros penitenciarios debería estar sujeta a controles externos periódicos, como ocurre en otras jurisdicciones como Florida.


Amnistía Internacional insta a las autoridades californianas a proporcionar asistencia y tratamiento médico gratuitos siempre que sea necesario, de acuerdo con el principio 24 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.


Amnistía Internacional considera también que se deberían proporcionar servicios para las mujeres que han sufrido problemas mentales como consecuencia de haber sido objeto de abusos con el fin de tratar sus necesidades médicas y de promover su rehabilitación efectiva.


La Unidad de Segregación Administrativa y la Unidad Especial de Seguridad


A Amnistía Internacional le preocuparon mucho las condiciones en la Unidad de Segregación Administrativa y en la Unidad Especial de Seguridad, sobre todo teniendo en cuenta los largos periodos de tiempo (en algunos casos meses o incluso años) durante los que las presas pueden estar confinadas en la Unidad Especial de Seguridad. En el momento de la visita de Amnistía Internacional, había 46 mujeres en la Unidad Especial de Seguridad y 63 en la Unidad de Segregación Administrativa, la mayoría de ellas en celdas individuales. Las reclusas no tienen programas de trabajo, de educación o de otro tipo y se pasan encerradas en las celdas entre 22 y 24 horas al día. Las celdas disponen de una mesa, un taburete y una cama de hormigón y de un lavabo y de un retrete abierto. Las estrechas ventanas situadas al fondo de cada celda son totalmente opacas, así que no hay vistas del exterior. Las celdas de la Unidad Especial de Seguridad tienen unas sólidas puertas de acero que impiden el contacto con otras reclusas y unas mirillas por las que los guardias pueden ver a las presas. Las reclusas toman todas las comidas en las celdas y por regla general solo se les permite salir para ducharse, para recibir visitas sin contacto físico o para hacer ejercicio durante 10 horas a la semana (solas o en pequeños grupos) en un patio vacío rodeado de altos muros. El ejercicio al aire libre no está permitido todos los días, lo que es contrario a las normas internacionales (véase más adelante).


Amnistía Internacional expresó su preocupación sobre las condiciones en la Unidad Especial de Seguridad y en la Unidad de Segregación Administrativa en la reunión que tuvo con el Departamento de Prisiones después de su visita a la Prisión Estatal de Mujeres de Valley. Las autoridades penitenciarias manifestaron que las condiciones eran deliberadamente duras con el fin de disuadir a las reclusas de que cometieran infracciones graves y repetidas de las normas de la prisión. Dijeron que algunas reclusas preferían estar solas o no participar en los programas de trabajo o de otro tipo y que era necesario que nos les «gustase» permanecer en la Unidad Especial de Seguridad.


Amnistía Internacional reconoce que a veces es necesario apartar a las presas con fines de seguridad o disciplinarios. Cree, no obstante, que las condiciones en la unidad van más allá de lo estrictamente necesario para cumplir tales fines y que muchas de ellas son injustificadamente duras. No parece haber ningún razón legítima de carácter penal que justifique, por ejemplo, la opacidad de las ventanas, lo que impide la vista del exterior, o la falta de equipamiento recreativo en el patio de ejercicios. Algunas de las condiciones se oponen frontalmente a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, que estipulan ejercicio físico diario al aire libre y un acceso adecuado al aire fresco a través de una ventana en los locales donde viven y trabajan los presos. Aunque a las presas de la Unidad Especial de Seguridad se les permite tener algunas pertenencias en las celdas, incluida una radio o un pequeño televisor, las oportunidades de realizar actividades recreativas o de tener contacto con otras personas son muy limitadas. Ciertos estudios han mostrado que el aislamiento prolongado en condiciones de estimulación sensorial reducida puede causar graves perjuicios psicológicos y físicos.(9)


Tanto el Comité de Derechos Humanos como el Relator Espacial sobre la cuestión de la tortura han expresado su preocupación sobre las condiciones en otras unidades de alta seguridad, las cuales son similares a las de la Unidad Especial de Seguridad de la Prisión Estatal de Mujeres de Valley.(10)


Amnistía Internacional observó que las medidas de seguridad aplicadas en la Unidad Especial de Seguridad son extraordinariamente rigurosas para las reclusas que la ocupan. Parecen seguir las normas estatales concebidas en un principio para las unidades de alta seguridad de las prisiones de máxima seguridad para hombres. A todo el personal de vigilancia, por ejemplo, se le exige llevar chalecos de protección especiales (a prueba de puñaladas) mientras escoltan a las presas o hacen la ronda de la unidad. Amnistía Internacional tuvo noticia de que el personal médico y psiquiátrico lleva también, de forma voluntaria, chalecos de protección cuando tienen que hablar con las presas a las puertas de las celdas, aun cuando las mujeres se encuentran encerradas dentro. Guardias armados vigilan los patios de ejercicios y la cabina de control situada dentro de la unidad. Como se ha indicado anteriormente, a las mujeres se les colocan instrumentos de inmovilización mecánicos y se las registra sin ropa cada vez que abandonan las celdas. También se las registra sin ropa cuando vuelven de recibir una visita o del patio de ejercicios.


Amnistía Internacional considera que muchos aspectos de los métodos de seguridad utilizados van más allá de lo estrictamente necesario o adecuado, y algunos violan las normas internacionales sobre la dignidad humana y la intimidad y son susceptibles de abusos. Por ejemplo, las normas exigen que las reclusas de la Unidad Especial de Seguridad estén «totalmente a la vista» en todo momento y no se les permite tapar las mirillas de las celdas. Como se ha indicado anteriormente, algunas presas se han quejado de que algunos guardias varones las miran mientras están en el servicio o cuando se desnudan(11). La ubicación del servicio y del lavabo al frente de la celda, a uno y otro lado de la puerta, facilita la visión. Algunas reclusas indicaron a Amnistía Internacional que ciertas mujeres se muestran desnudas ante los guardias varones de forma deliberada para conseguir provisiones suplementarias y que varios guardias han fomentado esta conducta.


Como ya se ha señalado, las duchas están a la vista del personal de vigilancia y los cuerpos de algunas mujeres son visibles mientras se duchan.


Según informes, la exposición constante a la vista de los guardias y la falta de intimidad han originado graves problemas de estrés en algunos casos; algunas presas señalaron que les parecían estresantes y humillantes los frecuentes registros sin ropa y que, a pesar de que los realizaban mujeres guardias, a menudo había cerca guardias varones. Una mujer dijo que, en la Unidad Especial de Seguridad, no había hecho ejercicio durante cuatro meses porque no quería que la registraran sin ropa antes y después de cada visita al patio.


Duración de los internamientos en la Unidad Especial de Seguridad


A Amnistía Internacional le preocupa el tiempo que las presas pueden pasar en la Unidad Especial de Seguridad. En el momento de su visita al centro, a la mayoría de las presas se las había confinado en la Unidad Especial de Seguridad por infracciones disciplinarias castigadas con internamientos en dicha unidad de una duración determinada. A muchas de las presas se las había castigado por mala conducta varias veces seguidas mientras se encontraban en la unidad, lo que prolongó de forma considerable su tiempo de permanencia en ella. Según el registro de la unidad, en noviembre de 1998 más de la mitad de las mujeres internadas cumplían castigos de un año o más y en un caso hasta de 54 meses. Se nos indicó que las reclusas podían acumular periodos de castigo en la Unidad Especial de Seguridad hasta una fecha «tope», que es la fecha en que la presa debe salir de la cárcel. A las presas se las puede internar también en la unidad por problemas de comportamiento de carácter general.


Los castigos en la Unidad Especial de Seguridad los impone el Comité de Clasificación Institucional en el curso de una vista interna y los tiene que aprobar el delegado de los Servicios de Clasificación del Departamento. Los castigos se revisan cada cuatro meses. En su informe, la doctora Casale expresa su preocupación por que se condene a las presas a periodos de segregación tan prolongados mediante un procedimiento no judicial. Este procedimiento es contrario al sistema que siguen otras jurisdicciones. Amnistía Internacional está de acuerdo con que esto plantea serios problemas sobre la idoneidad del proceso utilizado.


Las autoridades señalaron a Amnistía Internacional que el régimen de la Unidad Especial de Seguridad era necesario para proteger al personal y a las presas del pequeño porcentaje de reclusas con acusados instintos violentos y rapaces. No obstante, parece ser que se ha castigado a algunas presas a periodos de internamiento muy prolongados por infracciones disciplinarias relativamente menores. Aunque se comprobó en el registro de la unidad que un porcentaje significativo de mujeres estaba cumpliendo castigos por delitos como «agresiones» o «amenazas» a un funcionario o a una reclusa, dichos delitos no se habían cometido siempre con la intervención de armas y algunos se reducían a actos relativamente leves. Una reclusa dijo que la habían castigado a pasar 18 meses más en la Unidad Especial de Seguridad por arrojar una taza de agua fría a un miembro del personal (aunque sin acertarle). Aunque Amnistía Internacional no tuvo la oportunidad de comprobar el expediente de este caso, analizó otros que indicaban que las «agresiones» o «amenazas» podían incluir «asfixiar con gases» (es decir, arrojar líquidos como orina o una substancia desconocida) o escupir. A una mujer la habían castigado a pasar nueve meses más en la unidad por escupir a un guardia (aunque sin acertarle). Otra reclusa manifestó que la habían castigado a permanecer más tiempo en la unidad por amenazar verbalmente a un guardia al perder los nervios. Las reclusas pueden perder «puntos de buena conducta» (lo que acarrea una prolongación de su estancia en la unidad) por infracciones de las normas, como tapar las mirillas de las celdas. Las autoridades señalaron a Amnistía Internacional que la permanencia de una reclusa en la unidad se podía prolongar si «armaba líos».


Preocupaciones sobre las presas mentalmente enfermas de la Unidad Especial de Seguridad


A Amnistía Internacional le preocupa también que un porcentaje significativo de las mujeres internadas en la Unidad Especial de Seguridad padecen problemas emocionales o mentales que les pueden causar dificultades especiales para resistir las condiciones existentes en la Unidad Especial de Seguridad o en la Unidad de Segregación Administrativa. Algunas tienen un historial de abusos sexuales y malos tratos físicos, depresión e intentos de suicidio. Este asunto nos preocupa especialmente dado que existen indicios de que las condiciones propias de una Unidad Especial de Seguridad pueden agudizar las enfermedades mentales(12).


Se indicó a Amnistía Internacional que el personal psiquiátrico de la prisión realiza un examen de salud mental a todas las presas antes de que las envíen a la Unidad Especial de Seguridad. No obstante, en la práctica parece ser que solo las presas gravemente enfermas tienen la posibilidad de que no las trasladen a la unidad o de que las saquen de ella. Se nos indicó que muchas de las mujeres internadas en la unidad se encuentran dentro del «sistema de gestion de casos clínicos» de la prisión por habérseles diagnosticado ya problemas de salud mental. El tratamiento en estos casos parece reducirse en gran medida a la prescripción de medicamentos psicotrópicos. Se nos indicó que, debido a la falta de recursos, no se facilita por lo general otro tipo de tratamientos, como terapia individual y de grupo.


El psiquiatra de la cárcel señaló a Amnistía Internacional que a toda reclusa que sufre una crisis de salud mental, como por ejemplo descompensación psicótica, se la traslada a una unidad médica especial para pacientes externos situada en una prisión cercana. No obstante, a Amnistía Internacional le preocupa la idoneidad del control de salud mental de las reclusas de la Unidad Especial de Seguridad. Aunque se nos indicó que es obligatorio que un asistente psiquiátrico cualificado vea todos los días a las presas de la unidad que se encuentran dentro del sistema antes citado, existen dudas de que esto se lleve a efecto (véase el informe de la doctora Casale). Parece ser también que este control se reduce en gran medida a preguntarles a las reclusas, a través de las puertas de las celdas, si se encuentran bien, método que parece inadecuado dado que las presas que padecen una enfermedad mental no siempre solicitan asistencia médica o pueden mostrarse reacias a hablar. A las reclusas que no están catalogadas como necesitadas de control no se las examina si no lo piden ellas mismas o el personal de vigilancia. Este modo de proceder no parece satisfacer las normas profesionales de asistencia médica penitenciaria vigentes a nivel internacional y en Estados Unidos.(13) Según algunas reclusas y sus abogados, se ha denunciado que muchas de las presas se han deteriorado durante su internamiento en la unidad: lloran y gritan de forma incontrolada, se golpean la cabeza contra las paredes de la celdas o se infligen mutilaciones.


Comidas en la Unidad Especial de Seguridad


Varias presas denunciaron que algunas reclusas se quedaban sin comer de forma habitual porque no se despertaban a tiempo de recibir la bandeja con la comida. Los funcionarios de la prisión indicaron que esto se debía a que las reclusas no se encontraban junto a las puertas de la celdas y con las luces encendidas cuando se pasaban las bandejas, como estipulan las normas de la unidad, y que las presas «conocen las reglas». No obstante, las presas señalaron que las reclusas que estaban dormidas o bajo el efecto de medicamentos psicotrópicos no oían a veces el anuncio de la comida y no llegaban a la puerta a tiempo. Manifestaron que bastaba que un guardia hubiera pasado a la celda de al lado para que llegasen demasiado a tarde a recoger la bandeja. Una mujer dijo que muchas veces las presas se encuentran junto a la puerta de la celda cuando acaba de pasar el carro de la comida y que «suplican que se les dé una bandeja, pero no se les hace caso». Otra mujer denunció que ciertas reclusas no recibían algunas de las comidas durante semanas enteras y que «pedían comida». Las presas señalaron que les ayudaría a estar preparadas a la hora de las comidas si les permitiesen tener relojes de pulsera o de pared dentro de las celdas.

Amnistía Internacional insta a las autoridades a investigar estas quejas y a garantizar que las presas no se queden sin comer sin culpa suya y que no se las castigue retirándoles la comida.




Recomendaciones:


Amnistía Internacional cree que la totalidad de las condiciones en las Unidad de Segregación Administrativa y en la Unidad Especial de Seguridad suponen un trato cruel, inhumano o degradante, que viola las normas internacionales. Esta conclusión se basa en varios factores, entre los que se cuentan: las condiciones físicas en la unidad; la duración del confinamiento en las celdas y la escasez de estimulación social y sensorial; la falta de instalaciones para realizar ejercicios físicos; el tiempo que las reclusas pueden pasar en la unidad (en algunos casos por infracciones disciplinarias menores); y el hecho de que muchas de las reclusas internadas en la unidad tengan un historial de problemas de salud mental. Amnistía Internacional insta a las autoridades a:


-- realizar una revisión urgente de las normas de vigilancia y de los criterios que se siguen para internar a las reclusas en la Unidad Especial de Seguridad; las autoridades deben efectuar modificaciones para garantizar que ninguna presa esté internada durante mucho tiempo en condiciones como las expuestas anteriormente;


-- mejorar de forma inmediata las condiciones en la unidad de modo que se permita a las presas pasar más tiempo fuera de las celdas y se les proporcione mejores instalaciones para la realización de ejercicios físicos y de actividades ocupacionales y un acceso adecuado al aire fresco;


-- revisar las medidas de seguridad existentes en la unidad y garantizar que se aplican de una manera que no viole las normas que estipulan que se trate a los presos con respeto a su intimidad y su dignidad humana;


-- que no se interne en la Unidad Especial de Seguridad a las reclusas mentalmente enfermas o que corran el riesgo de padecer enfermedades mentales. La salud mental y física de todas las presas en régimen de segregación administrativa o disciplinaria debe ser evaluada regularmente por personal médico cualificado, de acuerdo con las normas médicas profesionales, y proporcionarse a las reclusas el tratamiento adecuado.








Apéndice 1


Carta de Amnistía Internacional al director del Departamento de Prisiones de California:



Ref.: TG AMR 51/99.31

Mr. C.A.Terhune

Director

Departement of Corrections

1515 S Street

PO Box 942883

Sacramento, CA 94283-0001

Estados Unidos de América 2 de marzo de 1999



Estimado Sr. Terhune:


Con esta carta le adjunto las conclusiones y recomendaciones de Amnistía Internacional tras su visita a la Prisión Estatal de Mujeres de Valley en noviembre de 1998. Le adjunto también un informe elaborado por separado por la doctora Silvia Casale, quien formó parte de la delegación de Amnistía Internacional como asesora independiente. La doctora Casale cuenta con una gran experiencia en el funcionamiento de las prisiones del Reino Unido y de otros países de Europa y confiamos en que encuentre constructivos sus comentarios.


Me permito aprovechar esta oportunidad para agradecerle una vez más, en nombre de Amnistía Internacional, a usted, al director de la prisión y a otros altos funcionarios de la Prisión Estatal de Mujeres de Valley el alto grado de cooperación que nuestros delegados recibieron durante su visita a la cárcel. El personal de la prisión, a todos los niveles, nos ayudó mucho al proporcionar la información y la documentación que solicitábamos. Nuestros delegados tuvieron acceso a todos los locales de la cárcel y pudieron hablar libremente con el personal y las reclusas. Agradecieron también mucho que se les proporcionaran facilidades para entrevistar en privado a algunas presas.


Como es de su conocimiento, Amnistía Internacional solicitó visitar la prisión después de recibir denuncias de malos tratos a las presas, incluidos abusos sexuales y falta de asistencia médica adecuada. Nuestras preocupaciones tienen como base el mandato de Amnistía Internacional de promover el cumplimiento de los tratados internacionales sobre derechos humanos y las normas relativas al trato de los presos, en particular las que prohíben las torturas o los tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes. Nuestro informe se centra en las cuestiones anteriormente indicadas y en otros aspectos que competen al mandato de Amnistía Internacional como, por ejemplo, las condiciones de reclusión en la Unidad Especial de Seguridad y el empleo de instrumentos de inmovilización. Muchas de las preocupaciones en las que hacemos hincapié tienen su origen en normas que, en nuestra opinión, no tienen en cuenta las necesidades y características específicas de la población reclusa femenina. La doctora Casale ha llamado la atención también sobre estas preocupaciones, así como sobre cuestiones más amplias relacionadas con el funcionamiento de las cárceles, y ha proporcionado ejemplos de otras jurisdicciones.


No entraba dentro de los límites de la investigación de Amnistía Internacional analizar de forma exhaustiva el funcionamiento de la Prisión Estatal de Mujeres de Valley. No obstante, me gustaría comentarle que a Amnistía Internacional le impresionaron positivamente muchos aspectos de la prisión, en particular la calidad de una gran parte de las instalaciones y los programas y los servicios de formación. Sin embargo, como observa la doctora Casale en su informe, el aumento del número de presas en California ha puesto en el sistema presiones enormes que afectan a la calidad de la vigilancia y de la asistencia facilitada por los servicios penitenciarios. Esta es una cuestión que creemos que debería ser objeto de seria preocupación para la legislatura, las autoridades ejecutivas del estado y los responsables de la asignación de fondos.


Como recordará, la representante de Amnistía Internacional Angela Wright se reunió con usted y con altos funcionarios de la Prisión Estatal de Mujeres de Valley después de la visita a la cárcel y les transmitió unos datos preliminares sobre las observaciones de los delegados. Le agradecemos esta oportunidad y la disposición mostrada por usted y el equipo directivo de la Prisión Estatal de Mujeres de Valley a considerar las conclusiones y las recomendaciones recogidas en los informes adjuntos. Aguardamos sus noticias con el mayor interés.


He enviado una carta similar y ejemplares de los informes adjuntos al director en funciones de la Prisión Estatal de Mujeres de Valley, Raymond L. Middleton, y una copia al fiscal general Bill Lockyer.


Atentamente,




Javier Zúñiga

Director del Programa Regional para América


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(1) Reglas 53(2) y 53(3) de las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos.

(2) Principio 5(2)

(3) El artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Estados Unidos, establece que «toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano». El artículo 17 del Pacto determina que todas las personas tienen derecho a la intimidad sin injerencias arbitrarias.

(4) Comité de Derechos Humanos, 53 periodo de sesiones, Examen de los Informes Presentados por los Estados Parte de Conformidad con el Artículo 40 del Pacto, Observaciones del Comité de Derechos Humanos, documento ONU CCPR/C/79/Add.50, 7 de abril de 1995.

(5) Robino c. Iranon, 145 F.3rd. 1109 (Noveno Circuito, 1998). El caso de Wisconsin era Torres c. el Departamento de Servicios Sociales y de Salud de Wisconsin, 859 F.2nd. 1523 (Séptimo Circuito, 1988).

(6) Jordan c. Gardner, 986 F.ed (Distrito 9º, 1993).

(7) Estas medidas se introdujeron como consecuencia de la resolución del caso Lucas c. Whitede marzo de 1998 (Caso nº C96-02905 Tribunal Federal de Primera Instancia de California del Norte), pleito en el que tres mujeres denunciaron abusos sexuales en el Centro de Detención Federal de Pleasanton , California.

(8) Normas de Instituciones Penitenciarias para Adultos (Standards for Adult Correctional Institutions), 3ª edición, 1990, 3-4183 (Ref.2-4185).

(9) Véase, por ejemplo, Madrid c. Gómez889 F. Supp. 1146, N.D. Cal. 1995. Algunos presos británicos recluidos en condiciones similares a las de las Unidades Especiales de Seguridad de Estados Unidos han sufrido trastornos, como ansiedad aguda, pérdida de peso, desgaste muscular, pérdida de memoria y anemia (véase el documento de Amnistía Internacional Reino Unido: Unidades Especiales de Seguridad. Trato Cruel, Inhumano o Degradante, Índice AI: EUR 45/06/97/s).

(10) Comentarios del Comité de Derechos Humanos de 6 de abril de 1995, documentos ONU CCPR/C/79Add.50 y E/CN.4/1996/35.

(11) No obstante, a los delegados se les dijo que algunos guardias permiten a las reclusas tapar las mirillas de las celdas mientras se bañan.

(12) En el caso Madrid c. Gómezel tribunal federal de primera instancia ordenó la salida de la Unidad Especial de Seguridad de Pelican Bay de los reclusos mentalmente enfermos «cuyo historial demuestre que corren un riesgo muy alto de sufrir daños graves o muy graves en su salud mental». El tribunal definía a estos reclusos «como personas que padecían ya una enfermedad mental o personas con presuntos trastornos de personalidad, con lesiones cerebrales o retraso mental, con una personalidad impulsiva o con antecedentes de problemas psiquiátricos o de depresión crónica».

(13) Las normas de la Comisión Nacional de Salud Penitenciaria (The National Commission on Correctional Health Care) estipulan que los reclusos en régimen de segregación administrativa deben ser examinados por personal sanitario cualificado al menos tres veces a la semana y que los presos en régimen de segregación disciplinaria deben ser examinados todos los días (Normas de Salud Penitenciaria, 1997, páginas 45 y 53). La regla 32 (3) de las Reglas Mínimas de la ONU dispone que el médico visite todos los días a los presos que cumplen sanciones disciplinarias con el fin de evalurar su salud mental y física.

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