Documento - Estados Unidos: Malos tratos a reclusos en las carceles del condado de Maricopa, Arizona


Amnistía Internacional



ESTADOS UNIDOS

Malos tratos a reclusos en las cárceles del condado de Maricopa, Arizona




Agosto de 1997 RESUMEN íNDICE AI: AMR 51/51/97/s


DISTR: SC/CO (34/97)



En junio de 1997 una delegación de Amnistía Internacional visitó el condado de Maricopa, Arizona, para recabar información sobre el trato que reciben los presos en las cárceles locales y las condiciones en las que viven. La visita se produjo a raíz de las denuncias de malos tratos a presos y de la muerte del recluso Scott Norberg en la cárcel de Madison Street el 1 de junio de 1996, después de que lo colocaran en una silla especial para inmovilizarlo.


El condado de Maricopa, que abarca Phoenix, capital del estado, y sus alrededores, cuenta con uno de los sistemas penitenciarios más extensos de los Estados Unidos, que alberga a presos a la espera de juicio o que cumplen condenas de hasta un año. En el momento de la visita de Amnistía Internacional las cinco cárceles del condado albergaban a más de 6.000 reclusos. Los delegados se entrevistaron con autoridades penitenciarias y otras autoridades del condado, y también con los abogados defensores de algunos presos. También visitaron la prisión de Madison Street, que tiene una zona central de admisión, en la que tuvieron lugar muchas de las denuncias de malos tratos, y que alberga a presos preventivos adultos. En el momento de la visita de Amnistía Internacional había en la cárcel 180 reclusos, entre presos preventivos varones y menores condenados. Los representantes de la organización también visitaron la cárcel de First Avenue (que alberga a presos varones que cumplen condenas y a algunas presas preventivas menores de edad) y la controvertida zona de reclusión en tiendas de campaña, situada en el desierto fuera de Phoenix. Este sistema se estableció en 1993 para aliviar la superpoblación de las cárceles.


El Departamento de Justicia Federal ha investigado también la situación de las prisiones del condado de Maricopa, y en marzo de 1996 condenó las condiciones en las que se encuentran los reclusos en la zona de admisión y en las dependencias para presos condenados de la cárcel de Madison Street, y en particular en la zona de las tiendas. El informe llegaba a la conclusión de que en las cárceles existían condiciones inconstitucionales en relación con el uso excesivo de la fuerza por parte de los funcionarios encargados de la vigilancia de los reclusos y una «indiferencia deliberada ante las serias necesidades médicas de los presos». En el momento de la visita de Amnistía Internacional, el Departamento de Justicia estaba aún negociando con las autoridades del condado para mejorar las condiciones existentes en las cárceles, y se habían introducido algunas mejoras, incluidos cuidados médicos.


No obstante, Amnistía Internacional seguía preocupada por ciertos aspectos de la prisión, como el uso de pistolas paralizantes y de la silla inmovilizadora, los malos tratos a menores y otras denuncias de malos tratos o de uso excesivo de la fuerza, en los 18 meses anteriores a la muerte de Scott Norberg.



PALABRAS CLAVE: CONDICIONES PENITENCIARIAS1 / TORTURA/MALOS TRATOS / MUERTE BAJO CUSTODIA / RESTRICCIONES / MINUSVÁLIDOS / MENORES/ MUJERES / PERSONAL PENITENCIARIO / AUTOPSIAS / DELEGACIONES / FOTÓGRAFOS /



Este informe resume el documento titulado Estados Unidos: Malos tratos a presos en las cárceles del condado de Maricopa, Arizona (Índice AI: AMR 51/51/97/s), publicado por Amnistía Internacional en agosto de 1997. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto consulten el documento completo.


SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES, WC1X 8DJ, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA


Amnistía Internacional



ESTADOS UNIDOS


Malos tratos a reclusos en las cárceles

del condado de Maricopa, Arizona


















Agosto de 1997

Índice AI: AMR 51/51/97/s

Distr: SC/CO







SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA

ESTADOS UNIDOS


Malos tratos a presos en las cárceles del condado

de Maricopa, Arizona


En junio de 1997 una delegación de Amnistía Internacional visitó el condado de Maricopa, Arizona, para recabar información sobre el trato que reciben los presos en las cárceles locales y las condiciones en las que viven. La visita se produjo a raíz de las denuncias de malos tratos a presos y de la muerte del recluso Scott Norberg en la cárcel de Madison Street el 1 de junio de 1996, después de que lo colocaran en una silla especial para inmovilizarlo.


El condado de Maricopa, que cubre Phoenix, capital del estado, y sus alrededores, cuenta con uno de los sistemas penitenciarios más extensos de los Estados Unidos, que alberga a presos a la espera de juicio o que cumplen condenas de hasta un año. En el momento de la visita de Amnistía Internacional las cinco cárceles del condado albergaban a más de 6.000 reclusos. Los delegados se entrevistaron con autoridades penitenciarias y otras autoridades del condado, y también con los abogados defensores de algunos presos. También visitaron la prisión de Madison Street, que tiene una zona central de admisión, en la que tuvieron lugar muchas de las denuncias de malos tratos, y que alberga a presos preventivos adultos. En el momento de la visita de Amnistía Internacional había en la cárcel 180 reclusos, entre presos preventivos varones y menores condenados. Los representantes de la organización también visitaron la cárcel de First Avenue (que alberga a presos varones que cumplen condenas y a algunas presas preventivas menores de edad) y la controvertida zona de reclusión en tiendas de campaña, situada en el desierto fuera de Phoenix. Este sistema se estableció en 1993 para aliviar la superpoblación de las cárceles.


El Departamento de Justicia federal ha investigado también las condiciones de las prisiones del condado de Maricopa, y en marzo de 1996 condenó las condiciones en las que viven los reclusos en la cárcel de Madison Street y en particular en las instalaciones a base de tiendas. El informe llegaba a la conclusión de que en las cárceles existían condiciones inconstitucionales en relación con el uso excesivo de la fuerza por los agentes encargados de la vigilancia de los reclusos y una «indiferencia deliberada ante las serias necesidades médicas de los presos». En el momento de la visita de Amnistía Internacional, el Departamento de Justicia estaba aún negociando con las autoridades del condado para mejorar las condiciones existentes en las prisiones, y se habían introducido algunas mejoras, incluidos cuidados médicos.


No obstante, Amnistía Internacional seguía preocupada por ciertos aspectos de la cárcel, como el uso de pistolas paralizantes y de la silla inmovilizadora, los malos tratos a menores y otras denuncias de malos tratos o de uso excesivo de la fuerza, en los 18 meses anteriores a la muerte de Scott Norberg.


Denuncias de uso excesivo de la fuerza


La preocupación de Amnistía Internacional sobre los malos tratos a presos en las prisiones del condado de Maricopa surgió a raíz de la muerte de Scott Norberg en la cárcel de Madison Street en junio de 1996, y de las conclusiones del Departamento de Justicia, resumidas en una carta enviada a la Junta de Supervisores en marzo de 1996, según las cuales el uso excesivo de la fuerza por los funcionarios encargados de la vigilancia de los presos en la zona de admisión de Madison Street y en la zona de las tiendas era «inaceptablemente frecuente». El equipo de la Oficina de Sheriffs del Condado de Maricopa con el que se entrevistó la delegación de Amnistía Internacional negó que el uso excesivo de la fuerza hubiese sido alguna vez «frecuente» en las cárceles y afirmó que existían medidas adecuadas para identificar y sancionar a cualquier funcionario responsable de conducta inadecuada.


No obstante, durante su visita, Amnistía Internacional recibió información sobre más de una docena de casos de presuntos malos tratos o uso excesivo de la fuerza, ocurridos en los 18 meses previos a la muerte de Scott Norberg, lo cual plantea serias preocupaciones sobre las prácticas que se llevaban a cabo en los centros penitenciarios en aquel momento. La mayoría de los casos se produjeron en la sección de admisión de la cárcel de Madison Street. Aunque la organización es consciente de que las personas que se encuentran en las primeras fases del procesamiento tras la detención pueden crear problemas o tener una actitud poco cooperativa, en los casos revisados parece que los funcionarios hicieron un uso de la fuerza totalmente desproporcionado en relación con la amenaza que suponía el recluso. No obstante, en los casos que se investigaron, se llegó a la conclusión de que las autoridades de la cárcel justificaban generalmente el uso de la fuerza, a pesar de las cuestionables circunstancias en que se producía. La delegación de Amnistía Internacional mostró una especial preocupación por el uso inapropiado de medios de coerción en algunos casos.


Un ejemplo es el caso de Richard Post, parapléjico que ingresó en la cárcel en una silla de ruedas en marzo de 1996. Afirma que le tuvieron encerrado en una celda de aislamiento durante una hora sin atención médica, a pesar de que pidió un catéter para poderse vaciar la vegija. Intentó llamar la atención golpeando la ventana de la celda y finalmente atascó el retrete, haciendo que el agua se filtrase por debajo de la puerta. Los funcionarios le bajaron de la silla de ruedas y le ataron a una silla con cuatro puntos de inmovilización, con los brazos forzados hacia abajo detrás de la espalda y unidos con un candado, y las piernas sujetas con grilletes. Afirma que le ataron las correas que estaban sujetas a la silla por detrás de sus hombros fuertemente alrededor del pecho y del cuello para forzarle los hombros hacia atrás, y que un guardián puso el pie en la silla y tiró de la correa tan fuerte como pudo. Se ha afirmado además que un funcionario le amenazó con una pistola paralizante mientras estaba inmovilizado en la silla, mientras que otros funcionarios miraban. Durante la primera hora que estuvo en la silla se negaron a darle el cojín que usaba normalmente, lo que le causó graves úlceras alrededor del ano. Según informes, la forma en que estaba inmovilizado le provocó una compresión de la espina dorsal y daños en la médula espinal y el cuello, a consecuencia de lo cual sufrió una significativa pérdida de movilidad en la parte superior del cuerpo.


Aunque no parece que se hiciera ningún informe sobre uso de la fuerza en este caso, se llevó a cabo una investigación interna cuando la madre de Richard Post denunció el trato que recibido por su hijo. El sargento que tomó la decisión de colocar a Richard en la silla inmovilizadora afirmó que se hizo por su propia seguridad porque había estado golpeando la ventana de la celda amenazando con herirse. La investigación concluyó que los acontecimientos «fueron provocados por el comportamiento beligerante y nada cooperativo» de Post y que los funcionarios «no tuvieron más remedio que hacer lo que hicieron.» Para Amnistía Internacional es altamente cuestionable que no hubiera otras medidas alternativas para abordar la situación, sobre todo teniendo en cuenta que el señor Post estaba ya inmovilizado en una silla de ruedas. Al parecer, el uso de elementos de inmovilización en este caso y la forma en la que se aplicaron, incluido el uso de grilletes, prohibido por la normativa penitenciaria, fue innecesariamente punitivo y constituyó trato cruel e inhumano.


Scott Norberg murió por asfixia en la cárcel de Madison Street el 1 de junio de 1996, tras ser agarrado por 14 funcionarios y colocado en una silla inmovilizadora con una toalla sobre la cara. Aunque, según informes, Norberg fue poco cooperativo y tuvo un comportamiento extraño, su actitud e inicial «resistencia pasiva» no parece justificar el extremo grado de fuerza usado, sobre todo porque ya tenía atadas las manos a la espalda y yacía boca abajo en el suelo cuando los funcionarios le arrastraron fuera de la celda. El informe de la autopsia mostraba que tenía numerosas contusiones y laceraciones en la cabeza, el rostro, el cuello y las extremidades, así como marcas de quemaduras que indicaban que usaron numerosas veces una pistola paralizante contra diversas partes de su cuerpo. Parece que no se hizo ningún intento de usar medidas alternativas a la fuerza física extrema ni ningún examen de su estado mental a pesar de su comportamiento trastornado. La decisión de colocarle en la silla inmovilizadora en lugar de, por ejemplo, aislarle si su comportamiento causaba problemas a otros reclusos, parece especialmente cuestionable. La organización siente preocupación porque le colocaron en la silla inmovilizadora teniendo ya las manos esposadas a la espalda, forzadas hacia arriba por encima del respaldo de la silla y no a los lados como indicaba el dibujo del fabricante, posición que le causaba una gran presión en el tórax. Después le empujaron la cara hacia abajo en una postura que posiblemente habría restringido aún más su respiración aunque no hubieran usado también una toalla.


Otro caso en el que el uso de la fuerza parece haber sido injustificado o desproporcionado fue el de Eric Johnson, al cual en noviembre de 1994 unos funcionarios encargados de la vigilancia de los presos le golpearon la cara contra una pared de cemento y le rompieron un brazo en la zona central de admisión por haber proferido insultos al pedir comida; y David Hoyle, el cual, al parecer, tenía dientes rotos y lesiones en la columna y la rodilla cuando en diciembre de 1994 unos funcionarios le dieron patadas y golpes y usaron contra él repetidas veces un mecanismo paralizante. Hoyle afirma que tras herirle le tuvieron atado a una silla inmovilizadora durante cinco horas, hasta que una enfermera ordenó su traslado a la enfermería para que le vieran por rayos X. Al parecer, en febrero de 1995 David Dalbec sufrió rotura de la nariz y otras lesiones tras ser arrojado contra una pared por quedarse dormido continuamente durante las diligencias procesales en la zona de admisión de la cárcel; al parecer, también usaron una pistola paralizante para despertarle. Según parece, en mayo de 1995 Bart Davis sufrió la agresión de unos funcionarios, que le causaron una grave herida en un ojo, al encontrarle en la zona de admisión fumando un cigarrillo; ha denunciado también que usaron una pistola paralizante contra él antes y después de atarle a una silla inmovilizadora. En los casos de Johnson y Hoyle hay filmaciones en vídeo que prueban que se usó la fuerza.


La fuerza denunciada en éstos y otros casos parece haber sido excesiva y haber constituido trato cruel, inhumano o degradante, lo que supone una violación de las obligaciones contraídas por Estados Unidos en virtud de las normas y tratados internacionales de derechos humanos 1. Este trato también parece contravenir el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, de la ONU, y los principios básicos de la ONU sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Estos principios estipulan que los funcionarios «utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza...»2Y que sólo debe recurrirse a la fuerza cuando sea estrictamente necesario y que su uso debe ser siempre proporcionado a la amenaza a que se hace frente y concebida para minimizar los daños y las lesiones.


Las autoridades penitenciarias han tomado medidas para abordar la cuestión del uso de la fuerza, entre ellas las reuniones semanales de la Junta de Revisión del Uso de la Fuerza establecidas en noviembre de 1995, la creación de una división de Delitos Penitenciarios (parte de la Oficina de Sheriffs del Condado de Maricopa, llamada para que investigase las denuncias de comportamiento delictivo) y de una Oficina de Asuntos Internos, que investiga denuncias de mala conducta, incluido el uso excesivo de la fuerza, que puede no constituir delito penal. También han instituido un procedimiento de quejas para los reclusos. A pesar de estas medidas, Amnistía Internacional no pudo obtener datos sobre el número de funcionarios sometidos a medidas disciplinarias por uso excesivo de la fuerza. Altos cargos penitenciarios dijeron a los delegados de Amnistía Internacional que se toman duras medidas contra los funcionarios que hacen un uso excesivo de la fuerza y que estos funcionarios son castigados. También dijeron que en los dos últimos años se habían presentado cargos penales contra tres funcionarios encargados de la vigilancia de los reclusos. No obstante, según la información de que dispone Amnistía Internacional, ninguno de los funcionarios implicados en los casos anteriormente expuestos parece haber sido castigado. De acuerdo con los resultados de una investigación interna sobre la muerte de Scott Norberg, ningún funcionario abusó de la fuerza, aunque el caso está siendo revisado actualmente por el Departamento de Justicia Federal y por el fiscal del Condado de Maricopa.


En varios de los casos mencionados anteriormente se denunció el uso abusivo de pistolas paralizantes, incluidas repetidas descargas a los reclusos, el uso o amenaza de uso de una pistola paralizante contra un preso ya inmovilizado, o prácticas inapropiadas, como levantar a un preso cuando está dormido. En el informe del Departamento de Justicia de marzo de 1996 también se mencionaba el uso de pistolas paralizantes. Empleados de la Oficina de Sheriffs del Condado de Maricopa explicaron que todos los guardianes de las cárceles llevaban pistolas paralizantes como parte de un estudio piloto de tres años de duración establecido por la Asociación Nacional de Sheriffs, financiada por el Instituto Nacional de Justicia, y que las lesiones al personal y a los reclusos se habían reducido desde que se introdujo el uso de las pistolas. También afirmaron que la amenaza de su uso había «reducido los altercados durante los tres años que llevaban usándose». Aunque Amnistía Internacional no ha tenido acceso a los resultados finales de este estudio, la organización continúa sintiendo preocupación porque los funcionarios encargados de las labores de custodia llevan normalmente estas armas para controlar a los reclusos. Aunque las directrices penitenciarias estipulan que los mecanismos paralizantes están «diseñados para inmovilizar sin causar lesiones», ha habido escasa investigación médica independiente sobre los efectos del uso de las porras eléctricas, de las que se sin duda se puede abusar fácilmente mediante su aplicación prolongada o repetida. La investigación llevada a cabo por científicos del Ministerio del Interior británico sobre pistolas paralizantes indicaba que pueden causar fuertes dolores e incluso la muerte por fibrilación ventricular en determinadas circunstancias.3Las armas paralizantes han sido prohibidas para las labores de mantenimiento del orden y para el trabajo penitenciario en Canadá, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Alemania, Grecia, Países Bajos, Noruega, Luxemburgo, España, Suecia, Reino Unido y otros países.4 En Estados Unidos, algunos estados, entre ellos Nueva York, Illinois, New Jersey y Washington, DC también han prohibido el uso de este tipo de armas.


La silla inmovilizadora


Amnistía Internacional siente preocupación por los casos que sugieren que se han usado sillas con cuatro puntos de inmovilización de forma inhumana e inadecuada en las cárceles. Empleados de la Oficina de Sheriffs del Condado de Maricopa dijeron a Amnistía Internacional que había unas 16 sillas en total en los centros penitenciario de Maricopa, la mayoría en la cárcel de Madison Street o en la zona de admisión de ésta. También dijeron que las sillas se habían usado para inmovilizar a reclusos alrededor de 600 veces entre enero y principios de junio de 1997, normalmente durante dos o tres horas, y a veces durante más tiempo.


Amnistía internacional reconoce que puede haber ocasiones en que sea necesario refrenar a los presos para su propia protección o para evitar que causen daños a otros, como medida de emergencia a corto plazo cuando no hay otras alternativas. No obstante, las directrices penitenciarias del Condado de Maricopa sobre el uso de medios de coerción parece ser enormemente amplia, y establecen que se usarán como medida «precautoria para la protección y el bienestar del personal o de los internos, o en situaciones autorizadas por el jefe de instalaciones» [Directriz número DH-8 (2)]. La frecuencia con la que se ha usado la silla inmovilizadora, y algunos de los casos específicos citados, sugieren también que se ha usado como mecanismo de control de primer orden más que como último recurso cuando otros métodos han fracasado y se han considerado claramente inadecuados. También parece que se ha usado como medida punitiva en varios de los casos citados más arriba, lo cual supone una violación de las normas estadounidenses y de las normas internacionales. El uso de instrumentos metálicos de inmovilización en el caso de Richard Post parece haber sido innecesariamente punitivo y haber violado las directrices penitenciarias (que autorizan el uso de medios de coerción moderados durante más de 15 minutos) así como las normas internacionales.


La Regla 33 de las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos afirma: «Los medios de coerción tales como esposas, cadenas, grillos y camisas de fuerza nunca deberán aplicarse como sanciones. Tampoco deberán emplearse cadenas y grillos como medios de coerción.» Las Reglas Mínimas exigen también que los métodos de coerción se usen de forma restrictiva «si han fracasado los demás medios para dominar a un recluso, con objeto de impedir que se dañe a sí mismo o dañe a otros» o por motivos médicos por orden de un doctor, y que en el primer caso el funcionario médico debe ser consultado de inmediato por el director de la institución. La Asociación de Prisiones de Estados Unidos en sus normas de 1990 prohíbe también específicamente el uso de instrumentos de coerción «como castigo» y prohíbe su uso en cualquier circunstancia «durante más tiempo del que es absolutamente necesario.»


Empleados de la Oficina de Sheriffs del Condado de Maricopa dijeron a Amnistía Internacional que las sillas se usaban para «prevenir el suicidio» en alrededor de la mitad de los casos. No obstante, parece que son los supervisores y no un médico o un psiquiatra los que generalmente toman la decisión de colocar al recluso en una silla de inmovilización. Además, las observaciones de 15 minutos son llevadas a cabo por funcionarios encargados de la vigilancia de los reclusos, no por personal médico adecuadamente formado (a pesar de que a los delegados de Amnistía Internacional les dijeron que una enfermera titulada comprueba el estado de los reclusos cuando les colocan por primera vez en la silla). Estas disposiciones también contravienen las normas pertinentes.


En sus Normas para los Servicios de Salud de las Instituciones Correccionales, la Asociación Estadounidense de Salud Pública (AESP) afirma que los medios de coerción pueden ser necesarios cuando los reclusos suponen un grave riesgo para sí mismos o para otros pero que sólo deben usarse cuando hayan fracasado todos los demás intentos de calmar al recluso y sólo por orden de un psiquiatra, de un médico o de un profesional de la salud titulado. Tanto la AESP como la Comisión Nacional para el Cuidado de la Salud en las Prisiones estipulan que los medios de coerción deben ser inspeccionados cada 15 minutos por personal especializado en salud mental o enfermería o por personal «con formación en materia de salud». Las normas de la AESP también establecen que las órdenes de inmovilización deben ser revisadas por un psiquiatra cada dos horas y que la inmovilización debe acabar transcurridas dos horas a menos que la orden sea renovada, con un límite máximo de ocho horas. Algunas jurisdicciones especifican periodos de tiempo considerablemente más reducidos.5A Amnistía Internacional le preocupa el hecho de que la directrices penitenciarias del Condado de Maricopa no pongan límites de tiempo al uso de medios de coerción, a pesar de los reconocidos riesgos que supone para la salud usar instrumentos de inmovilización durante periodos prolongados.


Otras observaciones sobre instalaciones en las cárceles


Las secciones de la cárcel de Madison Street que visitaron los delegados de Amnistía Internacional parecían estar limpias y ordenadas, aunque eran muy básicas. No obstante, les resultaron preocupantes algunas de las condiciones, especialmente las condiciones de reclusión de los menores. En la sección que visitaron les dijeron que había 13 menores bajo vigilancia estrecha, a los que sólo se les permitía salir de las celdas una hora al día; durante esa hora les trasladaban individualmente a una sala de día; había otros que salían de la celda cuatro horas al día; sólo 14 en esa sección pasaban todo el día fuera de la celda. Amnistía Internacional es consciente de que los menores que están encarcelados en centros penitenciarios para adultos han sido acusados de delitos graves o declarados culpables de estos delitos, y que algunos de ellos puedan crear problemas disciplinarios en la cárcel. Sin embargo, las normas internacionales imponen a los Estados la obligación de garantizar especialmente que los menores encarcelados reciben un trato humano encaminado a su rehabilitación, y no es adecuado ni humano tener a los menores recluidos en régimen de incomunicación o negarles el acceso a programas de formación o a actividades recreativas durante periodos prolongados. Los delegados de Amnistía Internacional observaron que la prisión estaba en proceso de mejorar los recursos educativos y de formación para los reclusos menores de edad y que estaba instalando terminales informáticas en una nueva zona de aulas.


A Amnistía Internacional le preocuparon las condiciones de privación en las que vivían las menores recluidas en las cárcel de First Avenue. En el momento de la visita de Amnistía Internacional, había cuatro niñas de edades comprendidas entre los 16 y los 17 años, recluidas en espera de juicio. Eran las únicas mujeres que había en el centro y cada una de ellas estaba recluida en una pequeña celda en la que había sólo una litera, un retrete y un lavabo, sin ningún tipo de intimidad porque estaba abierta a la vista mediante las puertas con barrotes de la celda. A los delegados de Amnistía Internacional les dijeron que se había cerrado una zona de esparcimiento que existía en la azotea de la cárcel y que en la actualidad no había instalaciones para hacer ejercicio al aire libre disponibles para ningún recluso. Al parecer, todas las menores pasaban prácticamente todo el día en las celdas, sin ninguna actividad recreativa. No estaba claro qué posibilidades tenían, si es que tenían alguna, de acceder a programas educativos. La «sala de día» a la que tenían acceso entre una y dos horas al día para hacer llamadas telefónicas era otra sala pequeña y pobremente equipada situada en el mismo estrecho corredor.


A Amnistía Internacional le preocupa también que los guardianes varones puedan entrar en la zona de las reclusas sin ir acompañadas de personal femenino. Esa práctica es contraria a las normas internacionales que estipulan que los hombres y las mujeres deben, en la medida de lo posible, estar recluidos en centros separados, y que ningún miembro varón de la plantilla debe entrar en las zonas de una institución reservadas a las mujeres a menos que vaya acompañado de una funcionaria. Los delegados de Amnistía Internacional observaron que los guardianes varones también trabajaban en la sección femenina de la zona de tiendas sin ir acompañados de funcionarias.


El sistema de las tiendas


A los delegados de Amnistía Internacional les permitieron visitar las instalaciones a base de tiendas. En el momento de su visita la zona de tiendas albergaba a unos 800 reclusos y 214 reclusas, todos los cuales cumplían condenas. Unos 300 reclusos estaban en régimen abierto y regresaban a las tiendas los fines de semana. La mayoría de los demás internos tenían asignadas algunas tareas parte del día, a veces en turnos que iban de las dos de la madrugada a las 11 de la mañana. Los presos que no tenían asignada ninguna tarea tenían acceso a una sala de día para las comidas, duchas y televisión, pero pasaban la mayor parte del tiempo recluidos en las tiendas. Funcionarios de la Oficina de Sheriffs del Condado de Maricopa dijeron a Amnistía Internacional que a los reclusos les gustaba estar en las tiendas porque pasaban fuera de ellas la mayor parte del tiempo.6 Sin embargo, el Departamento de Justicia y otros organismos han planteado algunas serias preocupaciones sobre las condiciones de vida en las tiendas, entre ellas:


Las tiendas están situadas en el desierto y son enormemente calurosas durante los meses de verano. Los ventiladores que había en las tiendas ‒uno en cada una‒ el día de la visita de los delegados eran totalmente inadecuados. Había unos 25 reclusos por tienda, que dormían en literas dobles y había muy poco espacio entre la litera de arriba y el techo de la tienda, lo cual permitía que circulara muy poco aire. A los delegados de Amnistía Internacional les dijeron que los presos tenían que respirar el polvo del desierto, que frecuentemente azota la zona de las tiendas, y fuentes de fuera de la cárcel les dijeron que había un problema con las instalaciones sanitarias y con los insectos y roedores, aunque los guardianes con los que hablaron los delegados negaron esto. No obstante, está claro que las tiendas tienen numerosos riesgos ambientales que las hacen inadecuadas para albergar a presos.


Una importante preocupación es la seguridad tanto del personal como de los reclusos en las zonas de las tiendas. No hay cámaras de vídeo en las tiendas ni tampoco focos, y si las tiendas están cerradas los guardianes no pueden ver lo que pasa en el interior, lo cual les coloca en una actitud potencialmente arriesgada si necesitan entrar para responder a un incidente. Aunque funcionarios de la Oficina de Sheriffs del Condado de Maricopa dijeron a Amnistía Internacional que las tiendas eran una zona de «vigilancia moderada», otros han dicho que las tiendas requieren una mayor seguridad que las celdas normales debido a su estructura abierta, la fácil disponibilidad de los materiales que pueden usarse como armas (incluidas las bases, los palos de las tiendas, etc) y la no separación de los reclusos violentos y los no violentos. A los delegados de Amnistía Internacional les dijeron que surgían con regularidad conflictos violentos entre los reclusos en las tiendas. Sin embargo, éstas no tienen ningún mecanismo para alertar al personal de la prisión en caso de una emergencia. Las instalaciones tradicionales tendrían alguna forma de sistema de alarma para garantizar una respuesta rápida. En mayo de 1996 Jeremy Flanders sufrió una herida casi mortal en la cabeza después de ser agredido con uno de los palos de una tienda y arrojado de su litera superior por otros reclusos; según una denuncia presentada sobre el caso, los guardianes no respondieron a las llamadas de otros reclusos para que detuvieran la agresión.


Los riesgos contra la seguridad se ven incrementados por el hecho de que las instalaciones en tiendas sufren de una escasez crónica de personal. En el momento en que Flanders sufrió la agresión parece que sólo tres funcionarios encargados de la vigilancia de los presos estaban de servicio, dos en la zona de oficinas y otros dos patrullando la zona de las tiendas. Cuando los delegados de Amnistía Internacional realizaron la visita se había aumentado la plantilla. A los delegados de Amnistía Internacional les dijeron que había 17 funcionarios de servicio en cada uno de los tres turnos, con entre tres y cinco funcionarios patrullando la zona de las tiendas a la vez. No obstante, la patrulla de las tiendas aún parecía inadecuada teniendo en cuenta el elevado número de presos que había en ellas y los problemas de seguridad derivados de este hecho.


Cuerda de presos


En el condado de Maricopa hay tres cuerdas de presos para presos condenados, dos para hombres y una para mujeres. A los delegados de Amnistía Internacional les dijeron que había 15 reclusos en cada cuerda, encadenados por el tobillo izquierdo en grupos de cinco, y que se usan correas suaves para sujetar el tobillo del preso a la cadena de metal, que mide alrededor de entre uno y medio y dos metros de largo y está unida a una cuerda. Los presos trabajan de 5 a 10 de la mañana en verano y unas cinco horas en invierno, llevando a cabo tareas como picar piedra o limpiar la basura de la carretera. Las autoridades penitenciarias dijeron que los presos que cometen delitos disciplinarios en prisión pueden prestarse voluntarios para trabajar en una cuerda de presos en lugar de pasarse encerrados 23 horas al día, y que una vez que han cumplido un máximo de 30 días vuelven a la situación general. Ésta es la única circunstancia en la que los presos trabajan en una cuerda de presos en las prisiones del condado de Maricopa. Las autoridades dijeron a los delegados de Amnistía Internacional que los presos preferían estar en la cuerda de presos a estar encerrados y que había una lista de espera para participar en ella.


Aunque Amnistía Internacional acepta que algunos presos puedan preferir unirse a una cuerda de presos a estar encerrados durante 23 horas al día, la introducción de cuerdas de presos no parece servir a ningún propósito de tipo penal, aparte de usarse como castigo o para mostrar al público una política de dureza hacia los delincuentes. Los funcionarios de prisiones dijeron que a los reclusos se les veía trabajando por el condado y que «a la gente le encanta». En ningún momento sugirieron que los reclusos que formaban parte de las cuerdas de presos supusieran ninguna amenaza especial para la seguridad que requiriese este grado de coerción. De hecho, a los delegados de Amnistía Internacional les dijeron que la mayoría de los internos del sistema cumplen condenas relativamente breves por delitos relativamente breves. Por otra parte, las cuerdas de presos se imponen específicamente como forma de castigo, lo cual es contrario tanto a las normas estadounidenses como a las internacionales.


A Amnistía Internacional le dijeron que la cárcel planeaba introducir cuerdas de presos para menores como alternativa a la reclusión, durante periodos de hasta sesenta días. La organización supo también que el trabajo que tendrían que hacer los presos sería «educativo» porque consistiría en ajardinar un parque, lo cual supondría aprender nuevas habilidades. No obstante, Amnistía Internacional cree que poner a los menores a trabajar en cuerdas de presos no está de acuerdo con el respeto a su dignidad ni al propósito de la rehabilitación. Si las cuerdas de presos en los casos de menores se aplican como castigo alternativo para delitos disciplinarios, esto sería también contrario a las normas sobre menores detenidos, entre ellas las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad, las cuales afirman, entre otras cosas, que «el trabajo será considerado siempre un instrumento de educación y un medio de promover el respeto del menor por sí mismo, como preparación para su reinserción en la comunidad, y nunca deberá imponerse como sanción disciplinaria. No deberá sancionarse a ningún menor más de una vez por la misma infracción disciplinaria» (Regla 67).


Recomendaciones de Amnistía Internacional a las autoridades


Tras su visita, Amnistía Internacional escribió a la Junta de Supervisores del Condado de Maricopa (órgano de gobierno del condado) y al sheriff del condado instándoles a que:


◆ dejen claro a todos los funcionarios de prisiones que no se tolerará el uso excesivo de la fuerza ni otros malos tratos contra las personas que se encuentran bajo custodia y que los funcionarios que sean culpables de conducta inadecuada, incluido el hecho de no informar de uso impropio de la fuerza, serán adecuadamente castigados;


◆ el condado y la oficina del sheriff revisen la política y las directrices sobre el uso de la fuerza en el sistema penitenciario de Maricopa con el fin de garantizar que se ajustan a las normas internacionales sobre el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;


◆ revisen su política sobre pistolas paralizantes y dejen de facilitarlas a los funcionarios encargados de la vigilancia de los presos;


◆ lleven a cabo investigaciones rigurosas sobre cualquier denuncia de uso indebido de pistolas paralizantes, independientemente de que se informe o no de ellas en los informes sobre uso indebido de la fuerza;


◆ se revise urgentemente el uso de las sillas inmovilizadoras en las cárceles del condado, con vistas a restringir su uso a los casos más urgentes y excepcionales;


◆ se revisen las directrices con el fin de garantizar que el uso de medios de coerción se aplican de una forma que al menos sea coherente con las normas estadounidenses e internacionales;


◆ que cada vez que se use la silla inmovilizadora se deje constancia de ello y que la Junta de Revisión del Uso de la Fuerza vigile y revise su uso;


◆ que a todos los menores encarcelados en prisiones del condado de Maricopa se les dé la oportunidad de participar en programas educativos, de recibir formación y de beneficiarse de otros programas de rehabilitación;


◆ que se tomen medidas para que las menores actualmente recluidas como presas preventivas en la cárcel de First Avenue sean instaladas en un ambiente más

apropiado y humano, adecuado a las necesidades especiales de tratamiento rehabilitador de las niñas y otros programas;


◆ que las normas internacionales sobre acceso de los guardianes varones a las zonas destinadas a las presas se apliquen estrictamente en las cárceles del condado de Maricopa, teniendo en cuenta sobre todo las protecciones especiales requeridas en el caso de presas jóvenes, que son más vulnerables, y la falta general de intimidad que sufren concretamente esas detenidas;


◆ que se tomen medidas para garantizar que los reclusos, entre ellos los que se encuentran en la cárcel de First Avenue, pueden realizar ejercicio adecuado al aire libre, de acuerdo con las normas internacionales (éstas estipulan que todo preso que no trabaje fuera de la prisión dispondrá al menos de una hora al día para realizar ejercicio adecuado al aire libre si el clima lo permite, y que los presos jóvenes, y otros de edad y condiciones físicas apropiadas, deben recibir formación física y recreativa durante el periodo de ejercicio y que se les debe proporcionar espacio y equipo adecuados;


◆ que dejen de autorizar el uso de la zona de tiendas como área regular de detención ya que no reúne las debidas condiciones como alternativa humana a la reclusión de presos en instalaciones penitenciarias adecuadas construidas al efecto;


◆ que dejen de usarse las cuerdas de presos en las cárceles de Maricopa. Amnistía Internacional considera que esta práctica constituye trato cruel, inhumano y degradante y viola las normas internacionales sobre el trato a los presos.

INTERNO (Sólo para miembros de AI) Índice AI AMR 51/51/97/s

Distr : SC/CO

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Amnistía Internacional

Secretariado Internacional

1 Easton Street

Londres WC1X 8DJ

Reino Unido






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ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Malos tratos a reclusos

en las cárceles del condado de Maricopa, Arizona





ACCIONES RECOMENDADAS


Este documento se enviará a las Secciones para información, para distribución a las partes interesadas y para respuesta a las preguntas sobre las preocupaciones de Amnistía Internacional en relación con EE. UU. No se requiere ninguna otra acción de las Secciones ya que queremos limitar esta acción a la red USCAN. Asegúrense de que todas las personas pertinentes reciben copias a su atención y de que el documento se archiva para futuras consultas.



DISTRIBUCIÓN POR EL SI


El SI ha enviado directamente este documento a: Secciones y Coordinadores USCAN.

1 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Estados Unidos es Estado parte especifica que «Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes» (Artículo 7) al igual que la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

2 Artículo 4 de los principios básicos de la ONU sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley [adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente el 7 de septiembre de 1990].

3 «Electric Shock Devices and their Effects on the Human Body» (Instrumentos para aplicar descargas eléctricas y sus efectos en el cuerpo humano), M. N. Robinson, C. G. Brooks y G D Renshaw, Medical Science and Law (1990), Vol.30, No 4, citado en un informe de Amnistía Internacional : EE. UU.: Uso de cinturones inmovilizadores de electrochoque (Índice AI: AMR 51/45/97/s, de junio de 1996)

4 Informe de Amnistía Internacional: Desarmar a los torturadores, de enero de 1997 (Índice AI: ACT 40/01/97/s, de marzo de 1997)

5 A Amnistía Internacional le dijeron que anteriormente una enfermera titulada comprobaba cada seis horas el estado de los reclusos de la cárcel de Madison a los que colocaban en una silla inmovilizadora, pero que la normativa iba a cambiar y ahora iba a hacerse cada hora.

6 Los delegados de Amnistía Internacional no pudieron verificar esto hablando directamente con los reclusos de las tiendas. Durante la visita les permitieron ver las instalaciones pero no hablar con los presos.